RESOLUCIÓN 5137 DE 2024
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 52.951 de 25 de noviembre de 2024
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se adopta una adenda al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031.
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o y el numeral 7 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 3077 de 2022, expedida por el Ministerio del Trabajo el 29 de julio de 2022, por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031, establece el Sexto Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual fue consensuada con los actores del Sistema General de Riesgos Laborales, revisada, ajustada y validada por el Comité Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como propósito sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.
Que el Plan Nacional de Desarrollo está compuesto por cinco ejes de transformaciones: (a) ordenamiento del territorio alrededor del agua, (b) seguridad humana y justicia social, (c) derecho humano a la alimentación, (d) transformación productiva, internacionalización y acción climática, y (e) convergencia regional.
Que en el eje de seguridad humana, se trabajará en habilitadores que potencien la seguridad humana y las oportunidades, entre otros, el sistema de protección social como pilar fundamental de la seguridad fortaleciendo instrumentos que cubran los riesgos de desempleo y protección a la vejez, con el propósito de avanzar hacia una protección universal de la población, siendo necesario priorizar la atención de los más pobres y vulnerables de manera gradual y focalizada, bajo principios de integralidad, efectividad y eficiencia.
Que, de igual manera, contempla en el habilitador trabajo digno y decente en el eje de seguridad humana, que una de las condiciones para las transformaciones del aparato productivo, es el logro de garantías de trabajo decente en el cual los trabajadores y las trabajadoras puedan acceder a empleo e ingresos dignos, con seguridad en el lugar de trabajo y la protección social, con entornos laborales en los cuales se propicie el diálogo y el cumplimiento de sus derechos.
Que, para lograr lo anterior, se trabajará en fortalecer las políticas de trabajo digno y decente, teniendo en cuenta las particularidades de diversos sectores y contextos, incluyendo las zonas rurales, con un enfoque de género y cierre de brechas. Asimismo, se implementarán estrategias que fortalezcan la inspección laboral para garantizar el cumplimiento de la normatividad. Además, se buscará extender la seguridad social, poniendo un énfasis especial en los grupos más vulnerables, como las trabajadoras domésticas del hogar y las cuidadoras remuneradas.
Que una de las condiciones necesarias para disminuir los niveles de pobreza y de desigualdad, es garantizar el funcionamiento del Sistema de Protección Social que comprende, en términos globales, tres grandes componentes: (I) La seguridad social integral, salud, riesgos laborales y protección al cesante; (II) La promoción social; y (III) Las políticas y programas de formación de capital humano. Estos componentes se complementan con mecanismos coyunturales para atender a grupos vulnerables en situaciones de crisis, así como con instrumentos que posibiliten el acceso de la población a activos físicos y financieros.
Que es esencial garantizar el trabajo decente, lo cual incluye asegurar empleos e ingresos dignos, seguridad en el lugar de trabajo, protección social, y entornos laborales que fomenten el diálogo y el cumplimiento de los derechos laborales. Para mejorar la calidad de vida en el campo colombiano, se desarrollarán lineamientos específicos para el trabajo en zonas rurales en coordinación con las autoridades territoriales. Además, se realizará un estudio para diseñar el modelo de aseguramiento y protección de riesgos laborales.
Que para la definición de este modelo de protección, es necesario el desarrollo de dos estudios técnicos tendientes a: i) definir el modelo de protección de riesgos laborales para la población vulnerable del área rural, acorde con sus condiciones sociodemográficas y socioeconómicas, ocupaciones que realizan y las condiciones de trabajo, salud y vida, teniendo en cuenta los contextos específicos de las actividades económicas de la ruralidad, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales adoptados por el Ministerio del Trabajo: género, étnico, etario, discapacidad y territorial y, ii) realizar un estudio de viabilidad respecto al incremento del aporte del 1% al 3% del total de la cotización al Fondo de Riesgos Laborales, como mecanismo de financiamiento para garantizar la implementación del modelo.
Que la Ley 731 de 2002 tiene como objeto “mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural”. Asimismo, se busca proteger a la mujer rural en la prevención de riesgos laborales con enfoque de género dentro del marco de la política de trabajo digno y decente. Estas actividades deben fortalecer a las mujeres rurales que trabajan en actividades agrícolas, pesqueras y artesanales, mediante acciones de fomento y prevención de riesgos laborales.
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 6o del Decreto Ley 4108 de 2011, considera necesario adicionar estos compromisos al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031, para incluir nuevas líneas operativas en el marco de las líneas estratégicas existentes, definiendo actividades, metas, actores participantes del Sistema General de Riesgos Laborales, indicadores de seguimiento y resultado, y plazo de ejecución, con el fin de garantizar su cumplimiento y beneficiar la población de trabajadores y trabajadoras más vulnerables del país.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adáptese la Adenda al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031. Adáptese la Adenda al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031, contenido en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución con sus indicadores, el cual deberá ser aplicado por todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.
ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ADENDA AL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2022-2031. La implementación de la Adenda al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031, deberá ser aplicado por todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.
PARÁGRAFO. El cumplimiento de este anexo no exime del cumplimiento técnico de la Resolución número 3077 de 2022, por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031.
ARTÍCULO 3o. ADICIONAR LAS LÍNEAS OPERATIVAS DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Adicionar las siguientes líneas operativas y actividades al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031, relacionadas así:
3.1. Línea estratégica 1: Gestionar la transversalidad de la seguridad y la salud en el trabajo y la cultura de la cobertura al Sistema General de Riesgos Laborales en el conjunto de políticas públicas:
Línea Operativa 1.5. Desarrollar y fortalecer modelos de protección de riesgos laborales específicos para poblaciones vulnerables en el sector rural.
Actividades:
1.5.1. Realizar un estudio técnico con el fin de desarrollar un modelo de aseguramiento de protección de riesgos laborales específico dirigido a la población vulnerable del sector rural en Colombia, considerando sus condiciones sociodemográficas, socioeconómicas y laborales.
1.5.2. Realizar un estudio de viabilidad para evaluar el incremento del aporte del 1% al 3% del total de la cotización al Fondo de Riesgos Laborales, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, como mecanismo para garantizar la implementación del modelo de protección de riesgos laborales.
3.2. Línea Estratégica 2: Establecer mecanismos para garantizar la salud de los trabajadores y promover el trabajo digno y decente.
Línea Operativa 2.4. Fortalecer a la mujer rural en la prevención de riesgos laborales en el marco de la política de trabajo digno y decente.
Actividades:
2.4.1. Realizar la caracterización sociodemográfica de condiciones de salud y trabajo.
2.4.2. Realizar Capacitación sobre riesgos ocupacionales específicos de la labor que desempeñan.
2.4.3. Realizar sensibilización social para la conformación y fortalecimiento de instancias asociativas.
2.4.4. Realizar asistencia técnica para la implementación de medidas sencillas de control de los riesgos prioritarios, tanto en el trabajo productivo, como reproductivo.
Línea Operativa: 2.5. Desarrollar acciones de promoción de la salud mental, y prevención de riesgos psicosociales dirigidas a los trabajadores del sector informal de la economía.
Actividades:
2.5.1. Elaborar instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosociales en trabajadores del sector informal de la economía.
2.5.2. Realizar la caracterización sociodemográfica y sus efectos en la salud mental de los trabajadores informales.
2.5.3. Implementar acciones de psicoeducación en salud mental y capacitación sobre la prevención de riesgos psicosociales, incluyendo los componentes intralaborales y extralaborales, así como la gestión del estrés y la prevención de trastornos mentales.
Línea Operativa: 2.6. Integrar enfoques diferenciales y territoriales en la identificación de condiciones de trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en población vulnerable, evaluación y mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Actividades:
2.6.1. Caracterizar las condiciones de trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de los trabajadores formales e informales desde los enfoques diferencial (etario, género, étnico, discapacidad) y territorial.
2.6.2. Elaborar diagnósticos y/o documentos técnicos sobre las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de los trabajadores formales e informales por sectores económicos y zonas geográficas.
3.3. Línea Estratégica 4: Fomentar la cultura del autocuidado, promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores y la prevención de los riesgos laborales, para el logro del bienestar y calidad de vida laboral.
Línea Operativa: 4.13. Integrar el enfoque de género en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Actividades:
4.13.1 Elaborar una guía técnica con los lineamientos para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) con enfoque de género.
4.13.2. Realizar actividades de capacitación y socialización sobre los lineamientos para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) con enfoque de género.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2024.
La Ministra del Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos.