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RESOLUCIÓN 1357 DE 2019

(agosto 15)

Diario Oficial No. 51.048 de 17 de agosto 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DEL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para la aplicación del artículo 311 de la Ley 1819 de 2016 “Devolución de aportes y sanciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DEL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 9o del Decreto 575 de 2013, artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y artículos 178 a 180 de la Ley 1607 de 2012, modificados por los artículos 50 de la Ley 1739 de 2014 y 314 de la Ley 1819 de 2016, adelanta acciones de determinación y sancionatorias de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

Que los aportes determinados mediante los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -de la Protección Social (UGPP) son pagados mediante la planilla integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y girados directamente a las Administradoras que conforman el Sistema de la Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y al Fondo de Riesgos Laborales y las sanciones son giradas a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.12.1.8 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y la Ley 1607 de 2012.

Que el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016 dispone que en los eventos en los que se declare total o parcialmente la nulidad de los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y se ordene la devolución de aportes y/o sanciones, esta deberá ordenar al Fosyga (hoy ADRES), Fondo de Riesgos Laborales, Administradoras de Pensiones, Riesgos Laborales, ICBF, SENA, Cajas de Compensación, Dirección General del Tesoro Nacional y demás entidades que hayan recibido recursos del Sistema de la Protección Social, según el caso, la devolución de los aportes y/o sanciones conforme con el procedimiento que establezca para el efecto.

Que el citado artículo dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-de la Protección Social (UGPP) deberá comunicar a las Administradoras y a todas las demás entidades que hayan recibido recursos del Sistema de la Protección Social y/o sanciones, la admisión de la demanda para que éstas constituyan las provisiones correspondientes en una cuenta especial que reconozca la contingencia, y que garantice la devolución de los recursos pagados por el demandante.

Que en cumplimiento del fallo judicial que ordene la devolución de aportes y lo sanciones pagados por el demandante, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-de la Protección Social- UGPP impartirá la orden de devolución a las Administradoras y demás entidades que recibieron dichos recursos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, mediante acto administrativo que será notificado a las entidades obligadas.

Que las Administradoras y demás entidades obligadas a la devolución, deberán devolverlos dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto mediante el cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-de la Protección Social (UGPP) imparte la orden de devolución; vencido el plazo anterior se causarán intereses moratorias con cargo a las mencionadas entidades a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera por el período en el que se realiza el pago.

Que se hace necesario establecer el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017, artículos 3o núm. 9o y 8o núm. 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución número 609 de abril 12 de 2017 en relación con la publicación del texto de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE CONTINGENCIAS DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LA UGPP. Para efectos de garantizar la devolución de aportes pagados por los aportantes y ordenada por sentencia judicial cuando se declare la nulidad total o parcial de los actos administrativos proferidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se adelantará el siguiente procedimiento administrativo:

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a través de la Subdirección Jurídica de Parafiscales comunicará la admisión de la demanda contra los actos administrativos en los cuales el demandante solicite devolución de aportes, a todas las Administradoras del Sistema de la Protección Social, Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), al Fondo de Riesgos Laborales, a la Dirección General del Tesoro Nacional según sea el caso, que hubieren recibido pagos con ocasión del acto demandado, para que constituyan la provisión de los recursos correspondientes atendiendo lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016.

En la comunicación sobre la admisión de la demanda, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-de la Protección Social (UGPP) deberá informar e identificar el acto demandado, los periodos gravables determinados, el número del proceso judicial, la Administradora del Sistema de la Protección Social con el valor determinado en el acto a favor de cada una de ellas, la fecha de la notificación del acto de liquidación oficial o del recurso de reconsideración y la relación de las planillas con las cuales efectuó el pago total o parcial del acto administrativo.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), indicará a las Administradoras que correspondan, los afiliados con su respectivo documento de identificación que se puedan ver afectados por la nulidad total o parcial del acto administrativo.

La provisión deberá realizarse por el valor que garantice la devolución de la totalidad de los pagos que hubiere realizado el aportante con posterioridad a la notificación de la liquidación oficial y por los periodos fiscalizados, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE APORTES Y/O SANCIONES. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad total o parcial de los actos administrativos proferidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-de la Protección Social (UGPP), y ordene la respectiva devolución de los recursos, la Subdirección Jurídica de Parafiscales informará lo pertinente a la Dirección de Parafiscales para que por acto administrativo imparta la orden de devolución en los términos de la sentencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria de la misma. Para el efecto informará detalladamente los trabajadores afectados y los montos respectivos.

En el acto administrativo se discriminará el valor que le corresponde devolver a cada Administradora o entidad que recibió los aportes o sanciones el cual será notificado por correo electrónico a los obligados. Contra el acto administrativo únicamente procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse ante el funcionario que lo profirió, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición, según lo dispuesto en los artículos 74 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para tal efecto, las entidades que reciben recursos del Sistema de la Protección Social y/o sanciones deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-de la Protección Social (UGPP), la dirección electrónica donde recibirán la notificación, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución.

La notificación se realizará en los términos del artículo 93 de la Ley 1943 de 2018, que modifica el artículo 566-1 del Estatuto Tributario,.o disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

La devolución de aportes del Sistema de Salud está a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Salud (ADRES); de los aportes del Sistema pensional del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de Colpensiones y de las administradoras del Régimen de Ahorro individual con Solidaridad que corresponda, y respecto del Sistema de Riesgos Laborales de las Administradoras que los han venido recibiendo, hasta tanto el Ministerio de Trabajo habilite el mecanismo de recaudo a favor del Fondo de Riesgos Laborales. Igualmente, a cargo del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, según corresponda.

En el evento en que el afiliado se traslade de la administradora de pensiones, durante el tiempo transcurrido entre la provisión realizada por ésta y la orden de devolución de los aportes, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) ordenará la devolución de los recursos a la última administradora donde se encuentre registrado el afiliado en ese momento. Para estos efectos, se requiere que con el traslado del afiliado y recursos se informe de la provisión existente para que la administradora que asuma las obligaciones derivadas del traslado realice la respectiva provisión teniendo presente la fecha de notificación de la demanda.

La devolución de los aportes por parte de las entidades obligadas deberá realizarse y acreditarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo que ordena la devolución de aportes, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-de la Protección Social (UGPP), a la cuenta bancaria informada por el aportante o mediante la constitución de un depósito judicial a su nombre, en caso de que no suministre la información.

Vencido el término anterior, se causarán intereses moratorios con cargo a las mencionadas entidades, a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera para el período en el que se realiza el pago.

ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN. Deléguese en el Director de Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la facultad para expedir el acto administrativo que ordene la devolución de los aportes y/o sanciones a las Administradoras del Sistema de la Protección Social y a las demás entidades o Fondos que hubieren recibido recursos del sistema en cumplimiento a la decisión judicial correspondiente y para resolver el recurso de reposición, cuando fuere interpuesto.

ARTÍCULO 4o. OBLIGATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento aquí establecido, es especial, único y obligatorio para todas las entidades obligadas a la devolución de los recursos con ocasión de la nulidad total o parcial de los actos administrativos proferidos por la UGPP. La devolución de aportes por otras causas se realizará conforme con las disposiciones propias que les apliquen.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2019.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),

María Cristina Gloria Inés Arango.

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