CIRCULAR 14 DE 2014
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TRABAJO
<Resolución derogada a apartir del el 1o de abril de 2017 por el artículo 5 de la Resolución 5666 de 2016>
PARA: | ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS LABORALES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO. |
DE: | MINISTRO DEL TRABAJO |
ASUNTO: | REPORTE DE INFORMACIÓN DE APORTES AL FONDO DE RIESGOS LABORALES. |
FECHA: | 17 FEB 2014 |
Para optimizar el control a la evasión y elusión sobre los aportes que realizan las Administradoras de Riesgos Laborales al Encargo Fiduciario que administra los recursos del Fondo de Riesgos Laborales, es necesario derogar el numeral 1o del literal B de la Circular Unificada expedida el 22 de abril de 2004.
Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los numerales 1o y 15 del artículo 2o y numeral 2o del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, con el objeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales, este Despacho se permite dar las siguientes instrucciones y determinaciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento:
INFORMES MENSUALES SOBRE PAGO DE COTIZACIONES, APORTES AL FONDO DE RIESGOS LABORALES Y EMPRESAS AFILIADAS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán presentar los informes mensuales correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales, antes del día 28 del mes siguiente al reportado. Estos informes deben ser presentados a través del servidor FTP Seguro que dispondrá el Ministerio del Trabajo y diseñados en archivos planos, cuya extensión será 'txt'.
La estructura de los archivos a presentar, está especificada en el Anexo Técnico que hace parte de la presente Circular.
Se presume que la información - suministrada se ha elaborado con la veracidad requerida por el Sistema General de Riesgos Laborales, para el procesamiento de datos.
SANCIONES
Cuando la Administradora no presente la información en las fechas señaladas o lo haga sin la información requerida, será sancionada por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto Ley 2150 de 1995 y los artículos 13 y 32 de la Ley 1562 de 2012.
TRANSICIÓN
La presente circular deroga el numeral 1o del literal B) de la Circular Unificada en Salud Ocupacional del año 2004 y regirá a partir del 1o de marzo de 2014, fecha a partir de la cual las Administradoras de Riesgos Laborales deberán remitir la información; durante este mes, se realizarán pruebas y validaciones de cargue con la finalidad de que las Administradoras de Riesgos Laborales realicen los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
17 FEB. 2014
RAFAEL PARDO RUEDA
ESPECIFICACIONES SOBRE LA ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS.
Los datos reportados por las Administradoras de Riesgos Laborales ARL correspondientes al pago de las cotizaciones y aportes al Fondo de Riesgos Laborales, deben coincidir con el valor que éstas consignan por este concepto, dentro de los plazos establecidos por la Dirección General de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL deben enviar los archivos planos, utilizando como carácter separador de campos, la coma (,) con la información correspondiente al pago de las cotizaciones por parte de las empresas y trabajadores independientes afiliados y de cada uno de los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, dentro de los plazos establecidos mediante la utilización del programa prevalidador de archivos y del canal FTP Seguro, de acuerdo con la estructura y especificaciones que a continuación se describen:
1. Siglas para nombres de los Archivos Maestros
En general, para la interpretación de los nombres de archivos se deben tener en cuenta las siguientes siglas:
Sigla | Descripción | Longitud |
AR | Archivo maestro Información ARL | 2 |
ER | Archivo maestro Información Empresas Aportantes | 2 |
CR | Archivo maestro Información Afiliados Cotizantes | 2 |
CODENTIDAD | Código de la entidad de Riesgos Laborales que reporta la información | 6 |
AAAAMMDD | Fecha de generación del archivo. No se debe utilizar ningún tipo de separador | 8 |
2. Nombres de Archivos Maestros con Información de las ARLs e Información Empresas y trabajadores independientes
Tabla N° 1. Nombre de archivos
Tipo de Archivo | Nombre del Archivo | Long. Nombre |
Maestro Información ARL | ARCODENTIDADAAAAMMDD | 16 |
Maestro Información Empresas | ERCODENTIDADAAAAMMDD | 16 |
Maestro Información Afiliados | CRCODENTIDADAAAAMMDD | 16 |
2.1 Estructura del Archivo Maestro de Información Administradoras de Riesgos Laborales
El Archivo Maestro de Información de ARL está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registro detalle (Registro Tipo 2) que contiene la información del reporte de las consignaciones por parte de las ARLs.
Tabla N° 2. Registro Tipo 1 - Registro de Control
Código del Campo | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio |
0 | Tipo de Registro | 1 | 1 | SI |
1 | Código de la ARL | Alfanumérico | 6 | SI |
2 | Fecha inicial del periodo de la información | AAAA-MM-DD | 10 | SI |
3 | Fecha final del periodo de la información | AAAA-MM-DD | 10 | SI |
4 | Total de registros | Número de registros del archivo relacionado | 8 | SI |
5 | Nombre del Archivo (Sin extensión txt) | Ver tabla 1 | 17 | SI |
Tabla N° 3. Registro tipo 2 - Registro de Detalle - Contiene la información del reporte de las consignaciones por parte de las ARLs.
Código del Campo | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio | Descripción del campo |
0 | Tipo de Registro | 2 | 1 | SI | |
1 | Código de la ARL | Alfanumérico | 6 | SI | |
2 | Fecha Consignación | AAAA-MM-DD | 10 | SI | Fecha en que consigna la Administradora de Riesgos Laborales al Fondo de Riesgos Laborales |
3 | Valor Consignado | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles, únicamente el punto para separar decimales. | 12 | SI | Valor (bruto) consignado por la ARL al Fondo de Riesgos Laborales, sin tener en cuenta incapacidades |
4 | Total de Empresas Afiliadas | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. | 6 | SI | Número de empresas al día y en mora durante el periodo reportado |
2.2 Estructura del Archivo Maestro de Información de las empresas y trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales
El Archivo Maestro de información de empresas y trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registro detalle (Registro Tipo 2) que contiene la información del pago de las cotizaciones por parte de las empresas a las Administradoras de Riesgos Laborales.
Tabla N° 4. Registro Tipo 1 - Registro de Control
Código del Campo | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio |
0 | Tipo de Registro | 1 | 1 | SI |
1 | Código de la ARL | Alfanumérico | 6 | SI |
2 | Fecha inicial del periodo de la información | AAAA-MM-DD | 10 | SI |
3 | Fecha final del periodo de la información | AAAA-MM-DD | 10 | SI |
4 | Total de registros | Número de registros del archivo relacionado | 8 | SI |
5 | Nombre del Archivo (Sin extensión TXT) | Ver tabla 1 | 17 | SI |
Tabla N° 5. Registro tipo 2 - Registro de Detalle - Contiene la información del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales.
Código del Campo | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio | Descripción del campo |
0 | Tipo de Registro | 2 | 1 | SI | 1= Registro de control 2= Registro Detalle |
1 | Código de la ARL | Alfanumérico | 6 | SI | Códigos Asignados por la Superintendencia Financiera |
2 | Tipo identificación del Aportante | NI = Número identificación Tributaria CC = Cédula de Ciudadanía CE = Cédula de Extranjería TI = Tarjeta de Identidad RC = Registro Civil PA = Pasaporte CD=Carnet Diplomático | 2 | SI | |
Código del Campo | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio | Descripción del campo |
3 | Número identificación del Aportante | 17 | SI | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. | |
4 | Digito de verificación del Aportante | El campo 'Dígito de verificación del Aportante' es obligatorio cuando el campo tipo de identificación del Aportante es NIT | 1 | NO | 0-9 El campo 'Dígito de verificación del Aportante' es obligatorio cuando el campo tipo de identificación del Aportante es NIT |
5 | Nombre o Razón Social del Aportante | 200 | SI | Nombre de la Empresa o Vinculador Laboral; si son aportantes independientes nombres y apellidos completos. | |
6 | Clase de Aportante | A = Aportante con 200 o más cotizantes B = Aportante con menos de 200 cotizantes C= Aportantes Mi pyme que se acogen a la Ley 590 de 2000 D= Beneficiario Ley 1429 de 2010 I = Independiente | 1 | SI | |
Código del Campo | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio | Descripción del campo |
7 | Código del Centro de Trabajo del Aportante | = Principal = Al primer Centro de Trabajo Asignado = Al Segundo Centro de Trabajo Asignado = Al Cuarto Centro de Trabajo Asignado y así sucesivamente | 2 | SI | |
8 | Departamento del Aportante | Tabla Departamentos - Tabla DIVIPOLA del DANE | 2 | SI | |
9 | Municipio del Aportante | Tabla Municipios- Tabla DIVIPOLA del DANE | 3 | SI | |
10 | Dirección del Aportante | 50 | SI | ||
11 | Teléfono del Aportante | 20 | SI | ||
12 | Estado de pago del Aportante | = Al día = en mora | 1 | SI | |
13 | Total Ingreso Base de Cotización | Para trabajadores dependientes-de acuerdo con el art. 11 del Decreto 1772/94 Trabajadores Independientes-de acuerdo con la Ley 1562 de 2012. | 12 | SI | Este campo se calcula de la sumatoria del campo No. 8 (ingreso base de cotización por Afiliado) de la tabla No 7 (información por Afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas a las Administradoras de Riesgos Laborales). Los campos numéricos deben venir sin separador de miles |
Código Del | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio | Descripción del campo |
14 | Total Porcentaje de Cotización | Teniendo en cuenta su clase de riesgo (Tabla cotizaciones mínimas y máximas Decreto 1772/94 Art. 13). no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. | 4 | SI | Este campo se incluye el máximo porcentaje del campo No. 9 (porcentaje de cotización por Afiliado) de la tabla No 7 (información por Afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas a las Administradoras de Riesgos Laborales). Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. |
15 | Total Monto de cotización | Para trabajadores dependientes. -El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. Art. 12 decreto 1772/94. Para trabajadores independientes, el monto de las cotizaciones de los | 12 | SI | Este campo se calcula de la sumatoria del campo No. 10 (monto de cotización por Afiliado) de la tabla No 7 (información por Afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas a las Administradoras de Riesgos Laborales). Los campos numéricos deben venir sin |
Código Del Campo | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio | Descripción del campo |
Trabajadores independientes no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de su ingreso base de cotización. | separador de miles. | ||||
16 | Total trabajadores | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. | 6 | SI | Número total de trabajadores del centro de trabajo. |
17 | Días en Mora | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles | 4 | NO | Días en mora que el Aportante con la Administradora de Riesgos Laborales |
18 | Valor en mora | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. | 12 | NO | Valoren mora del aportante con la Administradora de Riesgos Laborales |
2.3 Estructura del Archivo Maestro de Información de los afiliados por aportante al Sistema General de Riesgos Laborales.
El Archivo Maestro de información de afiliados por aportante al Sistema General de Riesgos Laborales está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registro detalle (Registro Tipo 2) que contiene la información por afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas a las Administradoras de Riesgos Laborales.
Tabla N° 6. Registro Tipo 1 - Registro de Control
Código del Campo | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio |
0 | Tipo de Registro | 1 | 1 | SI |
1 | Código de la ARL | Alfanumérico | 6 | SI |
2 | Fecha inicial del periodo de la información | AAAA-MM-DD | 10 | SI |
3 | Fecha final del periodo de la información | AAAA-MM-DD | 10 | SI |
4 | Total de registros | Número de registros del archivo relacionado | 8 | SI |
5 | Nombre del Archivo (Sin extensión TXT) | Ver tabla 1 | 17 | SI |
Tabla N° 7. Registro tipo 2 - Registro de Detalle - Contiene la información por afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales.
Código del Campo | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio | Descripción del campo |
0 | Tipo de Registro | 2 | 1 | SI | 1= Registro de control 2- Registro Detalle |
1 | Código de la ARL | Alfanumérico | 6 | SI | Códigos asignados por la Superintendencia Financiera |
2 | Tipo identificación del Aportante | NI: Número de identificación tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro civil PA: Pasaporte CD: Carnet Diplomático | 2 | SI | |
3 | Número identificación del Aportante | 17 | SI | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. | |
Código del Campo | Nombre del Campo | .Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio | Descripción del campo |
4 | Digito de verificación del Aportante | El campo digito de verificación del Aportante es obligatorio cuando el campo Tipo de identificación del Aportante es NIT | 1 | NO | 0-9 El campo dígito de verificación del Aportante es obligatorio cuando el campo Tipo de identificación del Aportante es NIT |
5 | Tipo de identificación del Afiliado | CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte MS=Menor sin Identificación AS=Adulto sin identificación | 2 | SI | |
6 | Número de identificación del afiliado | 17 | SI | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. | |
7 | Tipo de cotizante - afiliado | - Dependiente - Servicio Domestico Independiente Madre Comunitaria 12 - Aprendices del SENA etapa lectiva Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar - Independiente agremiado o asociado | 2 | ||
Código del Campo | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio | Descripción del campo |
- Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC - Aprendices del SENA etapa productiva - Estudiantes régimen especial (Ley 789 de 2002) - Estudiante de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) - Profesor de establecimiento particular 30- Dependiente entidades o universidades públicas con régimen especial en salud - Cooperados de cooperativas de trabajo asociado - Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Concejal | |||||
Código del Campo | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio | Descripción del campo |
amparado por póliza de salud. Beneficiario UPC Adicional Cotizante sin ingresos con pago por tercero - Cotizante pago solo salud Artículo 2o Ley 1250 de 2008 - Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del parágrafo 1o del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003. - Cotizante voluntario a pensiones con pago por tercero - Empleo de emergencia mayor a un mes 46- Empleo de emergencia menor a un mes 47 - Dependiente beneficiario del Sistema General de Participación | |||||
8 | Ingreso base de cotización del Afiliado | IBC del afiliado sin centavos | 9 | SI | IBC del Afiliado |
9 | Porcentaje de cotización del afiliado | Teniendo en cuenta su clase de riesgo (Tabla cotizaciones mínimas y máximas Decreto 1772/94 Art. 13) no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. | 4 | SI | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. |
Código del Campo | Nombre del Campo | Valor Permitido | Log. Max | Obligatorio | Descripción del campo |
10 | Monto de cotización del afiliado | Para trabajadores dependientes. El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. Art. 12 Decreto 1772/94. Para trabajadores independientes, el monto de las cotizaciones de los trabajadores independientes no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de su ingreso base de cotización. | 9 | SI | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles |
11 | Código de la actividad económica de Riesgos Laborales del Centro de Trabajo del afiliado | De acuerdo con lo definido en el Decreto 1607 de 2002. | 7 | ||
12 | Código del Centro de Trabajo del afiliado | = Principal = Al primer Centro de Trabajo Asignado = Al Segundo Centro de Trabajo Asignado = Al Cuarto Centro de Trabajo Asignado y así sucesivamente | 2 | ||
13 | Departamento de la ubicación laboral del Afiliado | Tabla Departamentos - Tabla DIVIPOLA del DANE | 2 | SI | |
14 | Municipio de de<sic> la ubicación laboral del Afiliado | Tabla Municipios- Tabla DIVIPOLA del DANE | 3 | SI | |
15 | Periodo de pago | MM-AAAA | 7 | SI | |
16 | Número de días cotizados a Riesgos Laborales | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30 | 2 | SI |
GLOSARIO DE CAMPOS
Cód. | Nombre del Campo | Longitud | Tipo | Valor Permitido |
0 | Tipo de Registro | 1 | N | 1= Registro de control 2= Registro Detalle |
1 | Código de la administradora - ARL | 6 | A | Códigos Asignados por la Superintendencia Financiera |
2 | Tipo identificación del Aportante | 2 | A | NI = Número identificación Tributaria CC = Cédula de Ciudadanía CE = Cédula de Extranjería TI = Tarjeta de Identidad RC = Registro Civil PA = Pasaporte |
3 | Número identificación del Aportante | 17 | A | |
4 | Digito de verificación del Aportante | 1 | N | 0-9 |
5 | Nombre o Razón Social del Aportante | 200 | A | Nombre del Aportante para empresas y nombres y apellidos completos para independientes que son Aportantes. |
6 | Clase de Aportante. | 1 | A | A Aportante con 200 o más cotizantes B Aportante con menos de 200 cotizantes C Aportante Mipyme que se acoge Ley 590 de 2000 I Independiente |
Cód. | Nombre del Campo | Longitud | Tipo | Valor Permitido |
7 | Código del Centro de Trabajo | 2 | N | = Principal = Al primer Centro de Trabajo Asignado = Al Segundo Centro de Trabajo Asignado = Al Cuarto Centro de Trabajo Asignado y así sucesivamente |
8 | Departamento del Aportante | 2 | N | Tabla Departamentos - Tabla DIVIPOLA del DANE |
9 | Municipio del Aportante | 3 | N | Tabla Municipios - Tabla DIVIPOLA del DANE |
10 | Dirección del Aportante | 50 | A | |
11 | Teléfono del Aportante | 10 | A | |
12 | Estado de pago del Aportante | 1 | N | = Al día = en mora |
13 | Número Total de empleados en el Centro de Trabajo | 5 | N | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. |
14 | Días en mora del Aportante | 4 | N | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. |
15 | Valor en mora del Aportante | 10 | N | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles, únicamente el punto para separar decimales. |
16 | Tipo de identificación del Afiliado | 2 | A | CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte MS=Menorsin Identificación AS=Adulto sin identificación |
17 | Número de identificación del afiliado | 17 | N | |
18 | Código tipo de cotizante - afiliado | 2 | N | - Dependiente = Servicio Domestico = Independiente 16 = Independiente agremiado o asociado - Aprendices del SENA etapa productiva - Estudiantes régimen especial ley 789 de 1996 <sic, es 2002>) = Estudiante de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) = Profesor de establecimiento particular - Cooperados de cooperativas de trabajo asociado = Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana |
Cód. | Nombre del Campo | Longitud | Tipo | Valor Permitido |
19 | Ingreso base de cotización del Afiliado | 9 | N | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles, únicamente el punto para separar decimales. |
20 | Porcentaje de cotización del Afiliado | 4 | N | Teniendo en cuenta su clase de riesgo (Tabla cotizaciones mínimas y máximas Decreto 1772/94 Art. 13). no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador |
21 | Monto de cotización del Afiliado | 9 | N | Para trabajadores dependientes. El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. Art. 12 Decreto 1772/94. Para trabajadores independientes, el monto de las cotizaciones de los trabajadores independientes no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de su ingreso base de cotización. |
22 | Código de la actividad económica de Riesgos Laborales del Centro de Trabajo del afiliado | 7 | N | De acuerdo con lo definido en el Decreto 1607 de 2002 |
23 | Código del Centro de Trabajo del afiliado | 2 | N | = Principal = Al primer Centro de Trabajo Asignado = Al Segundo Centro de Trabajo Asignado = Al Cuarto Centro de Trabajo Asignado y así sucesivamente |
24 | Departamento de la ubicación laboral del Afiliado | 2 | N | Tabla Departamentos - Tabla DIVIPOLA del DANE |
25 | Municipio de de <sic> la ubicación laboral del Afiliado | 2 | N | Tabla Municipios - Tabla DIVIPOLA del DANE |
26 | Total Ingreso base de cotización | 12 | N | Total Ingreso Base de cotización de los trabajadores. |
27 | Total Porcentaje de cotización | 4 | N | Teniendo en cuenta su clase de riesgo (Tabla cotizaciones mínimas y máximas Decreto 1772/94 Art. 13). |
Cód. | Nombre del Campo | Longitud | Tipo | Valor Permitido |
No podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. | ||||
28 | Total Monto de la Cotización | 12 | N | Para trabajadores dependientes. -El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. Art. 12 decreto 1772/94. Para trabajadores independientes, el monto de las cotizaciones de los trabajadores independientes no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de su ingreso base de cotización. |
29 | Fecha Consignación | 10 | A | AAAA-MM-DD |
30 | Valor Consignado | 12 | N | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles, únicamente el punto para separar decimales. |
31 | Total de Empresas Afiliadas | 6 | N | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. |
32 | Fecha inicial del periodo de la información | 10 | A | AAAA-MM-DD |
33 | Fecha final del periodo de la información | 10 | A | AAAA-MM-DD |
34 | Total de registros | 8 | N | Número de registros del archivo relacionado |
35 | Nombre del Archivo (Sin extensión TXT) | 17 | A | Ver tabla 1 |
36 | Periodo de pago | 7 | MM-AAAA | |
37 | Número de días cotizados a Riesgos Laborales | 2 | N | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. |