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DECRETO 2644 DE 2022

(diciembre 30)

<Fuente: Presidencia>

Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 1 de la Ley 10 de 1990, el literal a) del numeral 1 y del numeral 5 del artículo 193 y del numeral 5 del artículo 197 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", "(... ) A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smlmv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. (...)."

Que en relación con la vigencia de las normas de los Planes de Desarrollo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2233 de 2014, expresó: "Este tipo de disposiciones normativas usualmente se integran a la legislación ordinaria y, por lo mismo, pueden tener vigencia más allá del periodo cuatrienal de los planes de desarrollo, en la medida que contienen mandatos de duración indefinida o para ser aplicadas en el mediano y largo plazo.". (...) Por ello, se reitera, así como los planes de desarrollo contienen normas a cuya ejecución se compromete el Estado durante el período respectivo, también es posible identificar disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de los deberes sociales, con arreglo a la ley y dirigidos a la vigencia y aplicación de la Carta Política.".

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT), establece que:

"(... ) La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado (...)."

Que mediante el Decreto 1094 de 2020 "Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.", se adicionó al Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, mediante su artículo 1, entre otros, el artículo 2.2.14.1.1, que establece:

"Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:

Si del resultado de la conversión no, resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana.

Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT.

PARÁGRAFO: Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,822 UVT."

Que sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado Decreto 1094 de 2020, con el fin de aclarar la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 con ocasión de la expedición del presente Decreto, es necesario precisar las reglas de conversión que deben ser utilizadas para expresar los valores en UVT a los que se refiere el proyecto normativo en cuestión, en desarrollo del artículo en mención.

Que para los efectos dispuestos en el presente decreto, la regla de conversión de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), tendrá en cuenta los valores decretados por el gobierno nacional para el año 2022, a fin de mantener el valor nominal de las tarifas al momento de la conversión, de tal forma que no se afecten los montos fijados para el año en curso.

Que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante Resolución No. 140 del 25 de noviembre de 2021, fijó en $38.004 el valor de la unidad de valor tributario (UVT), que rige a partir del 1° de enero del 2022.

Que a través del Decreto 1724 de 2021, y según consta en acta del 14 de diciembre de 2021 suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de manera concertada y unánime, el monto del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022 en cuantía de un millón de pesos ($1.000.000).

Que la Circular Conjunta 07 del 5 de diciembre de 2022 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República, señala que "(... ) se considera de vital importancia lograr el cumplimiento irrestricto del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (... )", con el fin de"(...) garantizar que el crecimiento anual de cada uno de estos valores [hoy indexados al SMMLV} no supere la inflación, pues precisamente la Unidad de Valor Tributaria se ajusta anualmente de conformidad con el crecimiento del IPC (...)".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, los valores correspondientes a cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), que desarrollan los Decretos Únicos Reglamentarios 1072 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", 1074 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" y 1079 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", se calculan con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) del año 2022, por una única vez.

Que se identifican otras disposiciones incorporadas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, cuya desindexación del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT) se estima procedente, con el objeto de prevenir que su ajuste anual dependa de variables diferentes al índice de precios al consumidor (IPC), evitando así distorsiones innecesarias en el objetivo de la norma.

Que si bien dichas disposiciones reglamentarias no se enmarcan dentro de las previsiones del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, resulta procedente su desindexación por constituir desarrollos normativos que no están sujetos a definiciones existentes en normas de jerarquía superior, es decir, donde la unidad de referencia de Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) no está prevista en las leyes que fueron desarrolladas y/o reglamentadas a través de las respectivas disposiciones, incorporadas en el Decreto Único Reglamentario, particularmente, el artículo 1 de la ley 10 de 1990 respecto de la organización y funcionamiento de los servicios de medicina prepagada, cualquiera sea su modalidad, especialmente sobre su régimen tarifario.

Que el numeral 2 del referido artículo 192 del EOSF señala que el SOAT cumple una función social teniendo en cuenta que garantiza, entre otros, la atención médica oportuna y cubre los gastos de la atención quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, la incapacidad permanente, así como los funerarios y los ocasionados por el transporte de las victimas involucradas en accidentes de tránsito, a las instituciones prestadora de servicios de salud, de manera que tiene como propósito proteger y salvaguardar la vida, la salud y la dignidad de estas personas.

Que, el literal a. del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 112 del Decreto 19 de 2012, señala que la póliza del SOAT incluirá una cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones personales, de acuerdo con la cobertura que defina el Gobierno nacional y el numeral 5 prevé que la hoy Superintendencia Financiera señalará, con carácter uniforme, las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas que puedan cobrarse por el SOAT.

Que, el numeral 5 del artículo 197 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que el Gobierno nacional podrá revisar las cuantías y los amparos de las coberturas del SOAT previstas en el artículo 193 de dicho Estatuto, dentro del cual se incluye la cobertura de servicios de salud, pudiendo establecer rangos diferenciales según la naturaleza de los riesgos.

Que, en desarrollo de dichas facultades, el Gobierno nacional estableció las cuantía correspondiente a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito por parte de las compañías aseguradoras cuando tales servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT, en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, como lo establece el numeral 1 del artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Que acorde con lo expuesto, el Gobierno nacional podrá revisar periódicamente las cuantías y los amparos de las coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, previstas en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro del cual se encuentran comprendidos en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los servicios de salud por concepto de: gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones.

Que la denominación en unidades de valor tributario -UVT tanto de las tarifas por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, como de las coberturas, permite que el contenido material de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por las compañías aseguradoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT o por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, según sea el caso, se mantenga constante, garantizando el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

Que, en cumplimiento de las formalidades previstas en el numeral 8º del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el presente proyecto se publica por el término de 3 días considerando la necesidad de su expedición antes del primero (1) de enero de 2023.

En mérito de lo expuesto

DECRETA

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 2.2.4.1.9. DEL DECRETO 780 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Modifíquense los incisos 1, 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.9. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, los cuales quedarán así:

"Artículo 2.2.4.1.9. Monto del capital. El monto de capital de las entidades de medicina prepagada en funcionamiento antes del 12 de agosto de 1993, en ningún caso será inferior a ciento treinta y un mil quinientas sesenta y cinco coma diez (131.565,10) Unidades de Valor Tributario -UVT.

Para las empresas que pretendan funcionar a partir del 12 de agosto de 1993 el capital mínimo será de doscientas sesenta y tres mil ciento treinta coma veinte (263.130,20) Unidades de Valor Tributario -UVT que se deberán acreditar íntegramente para obtener el certificado de funcionamiento.

Para las que se encuentren en funcionamiento o las que se constituyan a partir del 12 de agosto de 1993, cuando el número de usuarios sobrepase los seis mil (6.000) el capital pagado y reserva legal deberá ascender a trecientas quince mil setecientas cincuenta y seis coma veinticuatro (315.756,24) Unidades de Valor Tributario -UVT; cuando el número de usuarios sobrepase los veinticinco mil (25.000) el capital pagado y reserva legal deberá incrementarse a trescientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y dos coma veintiocho (368.382,28) Unidades de Valor Tributario -UVT; cuando sobrepase los setenta y cinco mil (75.000) usuarios el capital pagado y reserva legal deberá incrementarse a cuatrocientos veintiún mil ocho coma treinta y uno (421.008,31) Unidades de Valor Tributario -UVT; cuando supere los ciento cincuenta mil (150.000) usuarios el capital pagado y reserva legal deberá ascender a cuatrocientas setenta y tres mil seiscientas treinta y cuatro coma treinta y cinco (473.634,35) Unidades de Valor Tributario -UVT y cuando supere los doscientos cincuenta mil (250.000) usuarios el capital pagado y reserva legal deberá ascender a quinientas setenta y ocho mil ochocientas ochenta y seis coma cuarenta y tres (578.886,43) Unidades de Valor Tributario -UVT, debiendo acreditar estos montos dentro de los 12 meses siguientes al cambio del rango tomando como base el valor de la unidad de valor básico a esa fecha."

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.1.4.2.3. DEL DECRETO 780 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Modifíquese el artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

"Artículo 2.6.1.4.2.3. Cobertura. Las cuantías correspondientes a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito, de evento catastrófico de origen natural, de evento terrorista o de otro evento aprobado, serán cubiertas por la compañía aseguradora del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT o por la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, según corresponda, así:

1. Por la compañía aseguradora, cuando tales servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, en un valor máximo de setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) Unidades de Valor Tributario -UVT, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.

También estarán a cargo de la compañía aseguradora los servicios que se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT, de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 Pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte 11 de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en un valor máximo de doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) Unidades de Valor Tributario -UVT, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.

En los casos de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos automotores asegurados, cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquel que tenga asegurado. En el caso de los terceros no ocupantes se podrá formular la reclamación a cualquiera de las aseguradoras; aquella a quien se dirija la reclamación estará obligada al pago de la totalidad de la indemnización, sin perjuicio del derecho de repetición, a prorrata, de las compañías entre sí.

Cuando en los accidentes de tránsito hayan participado dos o más vehículos automotores y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no identificados, se procederá según Jo previsto en el inciso anterior para el caso de vehículos asegurados, pero el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes del vehículo o vehículos no asegurados o no identificados y el pago a los terceros, estará a cargo de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.

2. Por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, cuando los servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado no se encuentre identificado o no esté asegurado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, en un valor máximo de setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) Unidades de Valor Tributario -UVT, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.

3. Por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, cuando los servicios que se presten superen las doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) Unidades de Valor Tributario -UVT y hasta setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) Unidades de Valor Tributario -UVT, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT y haga parte del rango diferencial por riesgo de que trata el inciso segundo del numeral primero de este artículo.

4. Por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, cuando tales servicios se presten como consecuencia de un evento terrorista, en un valor máximo de setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) Unidades de Valor Tributario - UVT, al momento de la ocurrencia del evento. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá constituir una reserva especial para cubrir los servicios de salud de las víctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope.

5. Por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, cuando tales servicios se presten como consecuencia de un evento catastrófico de origen natural o de otros eventos declarados por el Ministerio de Salud y Protección Social, en un valor máximo de setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) Unidades de Valor Tributario -UVT, al momento de la ocurrencia del evento. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá constituir una reserva especial para cubrir los servicios de salud de las víctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope.

PARÁGRAFO 1o. Los pagos por los servicios de salud que excedan los topes de coberturas establecidos en el presente artículo serán asumidos por la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliada la víctima, por las administradoras de los regímenes Especial y de Excepción cuando la víctima pertenezca a estos, o por la Administradora de Riesgos Laborales - ARL, a la que se encuentra afiliada, cuando se trate de un accidente laboral.

PARÁGRAFO 2o. La población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez superados los topes, tendrá derecho a la atención en salud en instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas. En estos casos, el prestador de servicios de salud informará de tal situación a la secretaria de salud o la entidad que haga sus veces para que adelante los trámites de afiliación en los términos del artículo 2.1.5.1.4 del presente decreto.

PARÁGRAFO 3o. Si la víctima cuenta con uno de los planes voluntarios de salud, podrá elegir ser atendido por la red de prestación de esos planes; en este caso, las primeras setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) Unidades de Valor Tributario -UVT, que se requieran para su atención, serán cubiertos por la compañía de seguros autorizada para expedir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOA T, o por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, según quien asuma la cobertura, conforme con lo previsto en el presente artículo.

Superada dicha cobertura, se asumirá la prestación con cargo al plan voluntario de salud. Aquellos servicios que se requieran y que no estén amparados o cubiertos por dicho plan serán asumidos por el plan de beneficios.

En cualquier caso, las empresas que ofrecen planes voluntarios de salud no podrán limitar la cobertura a sus usuarios respecto de los servicios médicos que estos requieran por el solo hecho de tener origen en accidentes de tránsito, eventos terroristas, eventos catastróficos de origen natural o los que sean aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el procedimiento de cobro y pago de los servicios de salud de que trata el numeral 3 de este artículo, a más tardar el 28 de febrero de 2023, y en ningún caso se entenderá que el presente decreto afecta las coberturas, las garantías y el derecho a la salud de los beneficiarios.".

PARÁGRAFO 5o. El presente decreto no afectará la cobertura ni las garantías que en el derecho a la salud tienen los beneficiarios del SOAT y cualquier menoscabo a las mismas será cubierto en los términos del artículo 2 del decreto 2497 de 2022.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.1.4.2.19. DEL DECRETO 780 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Modifíquese el artículo 2.6.1.4.2.19. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

"Artículo 2.6.1.4.2.19. Tarifa. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 112 del Decreto-ley 019 de 2012, los gastos de transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, se pagarán por una sola vez en cuantía equivalente a ocho coma setenta y siete (8,77) Unidades de Valor Tributario -UVT al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, del evento catastrófico de origen natural, del evento terrorista o de los que sean aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 20 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 20 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"20. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para Laboratorio Clínico son:

TABLA 20.1. EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO

19001Acetaminofén1,38
19002Acetoacetato3,7
19003Ácido ascórbico0,421
19004Ácidos biliares1,48
19005Ácido delta aminolevulínico2,17
19006Ácido fólico1,87
19007Ácidos grasos de cadena muy larga cuantificación14,83
19008Ácido 5 Hidroxi indolacético (Serotonina)1,22
19009Ácido homovanílico3,21
19010Ácido láctico1,27
19011Ácidos orgánicos, espectrometría de masas7,41
19012Ácidos orgánicos en orina (cromatografía de gas)4,92
19013Ácido orótico2,02
19014Ácido pirúvico2,52
19015Ácido siálico1,32
19016Ácido succínico0,737
19017Ácido úrico0,491
19019Ácido valpróico1,84
19020Ácido vanil mandélico2,72
19021Addis, recuento de0,482
19022Adenosín de aminasa0,491
19025Adrenocorticotrópica hormona ACTH1,99
19026Aglutininas (en caliente y en frío)0,439
19027Agregación plaquetaria (cada muestra)0,842
19031Agua, examen físico -químico1,59
19032Agua, examen microbiológico1,59
19033Albert coloración (Loeffler)0,517
19036Albúmina0,298
19037Albúmina ácida0,737
19038Alcaloides1,63
19039Alcohol etílico1,19
19043Alcohol metílico1,19
19044Aldolasa1,18
19045Aldosterona3,93
19049Alfa 1 antitripsina1,33
19050Alfa 1 glicoproteína0,763
19051Alfa 2 HS glicoproteína0,763
19055Alfa 2 macroglobulína0,719
19056Alfa fetoproteína2,46
19057Alfa iduronidasa3,21
19058Alucinógenos (LSD)1,43
19061Amikacina1,25
19062Amílasa0,57
19063Aminoácidos en orina, por cromatografía2, 19
19064Aminoácidos en orina prueba cualitativa, cada uno0,693
19065Aminoácidos en sangre, por cromatografía2,03
19066Aminoacidograma14,83
19067Aminotransferasas4,95
19068Amitriptilína (Triptanol)1,86
19069Amonio1, 14
19070Androstenediona3,73
19073Androsterona2,57
19074Anfetaminas1,83
19075Antibiograma0,912
19079Anticoagulantes circulantes1,86
19080Anticoagulante lúpico2,03
19081Anticuerpos anti-acetilcolína2,22
19082Anticuerpos anti-cardiolipina3,26
19083Anticuerpos anti-células parietales2,08
19084Anticuerpos anti-centrómero3,06
19085Anticuerpos anti-citoplasmáticos2,35
19086Anticuerpos anti-DNA3,68
19087Anti-nDNA2,25
19088Anticuerpos anti Baar Epstein2,72
19089Anticuerpos anti-espermatozoides2,36
19090Anticuerpos anti-fosfolípidos2,31
19091Anticuerpos anti-insulina1,83
19092Anticuerpos anti-islotes2,25
19093Anticuerpos anti-mitocondria1,49
19094Anticuerpos anti-músculo liso1,48
19097Anticuerpos anti-nucleares2,09
19098Anticuerpos anti-nucleares extractables totales(ENA)4,46
19099Anticuerpos anti-plaquetas1,36
19103Anticuerpos anti-PM13,35
19104Anticuerpos anti-PM23,35
19105Anticuerpos anti-PMISCL3,35
19109Anticuerpos anti-RNP y SM o RO y LA3,35
19110Anticuerpos anti-SCL 703,35
19111Anticuerpos anti-SSA3,35
19115Anticuerpos anti-SSB3,35
19116Anticuerpos anti-tiroideos coloidales1,87
19117Anticuerpos anti-tiroideos microsomales2,16
19121Anticuerpos anti-tiroideos tiroglobulínicos2,16
19122Anticuerpos citotóxicos8,54
19123Anticuerpos heterófilos específicos o absorbidos0,579
19127Anticuerpos heterófilos totales1,06
19128Antiestreptolisinas O, prueba cualitativa1,03
19129Antiestreptolisinas O, prueba cuantitativa1,24
19133Antígeno 15-3 para cáncer de mama5,61
19134Antígeno 19-9 para cáncer de tubo digestivo4,51
19135Antígeno 125 para cáncer de ovario4,51
19136Antigenosbacterianos en LCR,orina o sangre (prueba de látex <sic, texto oculto>4,95
19139Antígeno carcinoembrionario3,73
19140Antígeno específico para cáncer de próstata4,54
19141Antígenos microbianos1,81
19142Antitrombina III2,16
19143Apolipoproteínas A y B3,86
19144Arbovirus (FA, EEV, Dengue) prueba presuntiva (lHA)3,11
19145Arbovirus (FA, EEV, Dengue) prueba confirmatoria(<sic, texto oculto>6,35
19146Arilsulfatasa A, en leucocitos3,41
19147Arilsulfatasa A, en suero2,31
19148Arilsulfatasa B, en leucocitos3,56
19149Arsénico1,05
19150Aspartilcilasa, en leucocitos3,56
19151Asparraguina4,95
19152Azúcares por cromatografía1,51
19153Azúcares reductores0,325
19154B galactocidasa, en leucocitos3,56
19155B glucocidasa, en leucocitos3,56
19156BH425,56
19157Baciloscopia0,465
19158Bandas oligoclonales, en suero y LCR1,87
19159Barbitúricos1,63
19160Benzodiacepinas1,74
19163Beta 2 macroglobulina1; 13
19164Beta 2 microglobulina2,06
19165BetaHCG cuantitativa1,61
19166Betahidroxibutirato3,7
19169Bifirrubina directa0,307
19170Bifirrubina total0,395
19171Biotinidasa, en suero1,78
19175Cadmio1,53
19176Cafeína1,33
19177Calcio colorimétrico0,623
19181Calcitonina4,26
19182Calculo biliar, físico-químico0,991
19183Calculo renal, físico-químico2,22
19187Campo oscuro (cualquier muestra)1,01
19188Canabinoides0,895
19189Carbamazepina2,74
19190Carbohidratos, determinación( Benedict, Selfiwanoff, glucosa <sic, texto oculto>1,00
19193Carbono monóxido1,06
19194Carotenos0,807
19195Catecolaminas diferenciada1, 16
19199Ceruloplasmina1,46
19200Cetonas0,272
19201Cianuros1,06
19205Ciclosporina2,72
19206Cisticercosis determinación de Ac1,87
19207Citomegalovirus anticuerpos G1,95
19211Citomegalovirus anticuerpos M1,95
19213Clamidia tracomatis antígeno1,94
19217Clasificación inmunológica de leucemia4,2
19218Clasificación inmunológica de linfoma4,95
19219Clonazepam1,9
19223Clorpromacina1,25
19224Cloruro0,333
19225Clorurode cetil piritinium1,48
19226Cloruro férrico0,509
19227Coagulación, tiempo de0,43
19230Coagulación, tiempo de retracción0,465
19231Cobre1,53
19235Cocaína (metabolito)1,66
19236Coccidiomicosis, determinación de Ac1,48
19237Colesterol HDL0,737
19241Colesterol LDL0,868
19242Colesterol Total0,895
19243Colinesterasa, en glóbulos rojos1,06
19244Colinesterasa, en sangre total1, 18
19247Colinesterasa, sérica1,06
19248Coloraciones especiales1,03
19249Coloraciones inmuno-cito e Histoquímicas (per oxidasa, Otras)2,68
19253Coloración para Baar (Zielh-Nielsen)0,509
19254Complemento C3 o C4 cuantitativo2,99
19255Complemento C3 o C4 semicuantitativo1,18
19259Complemento hemolítico CH502,24
19260Coombs directo0,544
19261Coombs indirecto, prueba cualitativa0,325
19265Coombsin directo, prueba cuantitativa0,544
19266Coprocultivo2,32
19267Coprológico0,289
19271Coprológico, por concentración0,439
19272Coproporfirinas0,895
19273Coproscópico (incluye: pH, sangre azucares reductores y <sic, texto oculto>1, 14
19277Corticosteroides 17 hidroxi1,15
19278Cortisol2,08
19279Cortisol, prueba de estimulación2,65
19280Creatina0,491
19283Creatincinasa CK0,675
19284Creatincinasa con separación de isoenzimas1,63
19285Creatincinasa fracción MB0,947
19289Creatinina, depuración0,675
19290suero, orina y otros0,421
19291Crecimiento hormona, con estímulo de clonidina post-ejercicio5,78
19292Crecimiento hormona somatotrópica2,69
19295Crioglobulina0,439
19296Crío hemolisinas0,377
19297Criptococcus neoformans, Búsqueda de antígeno por látex1,18
19301Criptococcus neoformans, cultivo,1,15
19302Criptococcus neoformans, examen directo por tinta china0,57
19303Criptosporidiasis (coloración Z-N modificada)0,833
19304Cuadro hemático o hemograma hematocrito y leucograma0,728
19307Cuerpos de Heinz0,386
19308Cultivo para anaerobios1,95
19309Cultivo para hongos1,03
19313Cultivo para mycobacterium2,11
19314Cultivo para mycoplasma0,895
19315Cultivo para virus6,52
19316Cultivo y antibiograma para microorganismos1,72
19319Cultivos especiales para microorganismos1,18
19320Curva de agregación plaquetaria4,75
19321Curva de tolerancia a la fenilalaninapos estímulo con BH-48,89
19322Curva de tolerancia a la galactosa1,78
19323Curva de tolerancia a la glucosa (5 muestras)2,02
19326Dehidroepinandrosterona3,41
19327Dehidroepinandrosterona sulfato2,68
19329Deshidrogenasa hidroxibutirica HBDH1,81
19332Deshidrogenasa láctica LDH0,517
19333Deshidrogenasa láctica con separación de isoenzimas1,61
19334Desipramina2,22
19338Digitoxina1,72
19339Digoxina2,27
19340Dinitrofenil Hidracina0,535
19341Disopiramida1,33
19344Drepanocitos0,325
19345Dxilosa2,52
19350Ecoli, identificación serológica0,807
19351Echinocoquiasis, determinación de Ac1,18
19352Elastasa1,63
19353Embarazo, prueba cualitativa por (RIA, ELISA o en placa1,42
19354Embarazo, prueba en placa (látex, policlonal)0,579
19355Entamoeba histolítica, determinación de Ac0,544
19356Enterovirus, determinación de Ac1,61
19357Enzimas en suero-cuantificación4,95
19358Enzimas enfermedades de substancia blanca, cada uno9,88
19359Enzimas enfermedades de substancia gris, cada uno9,88
19360Enzimas glicolíticas, cada uno9,88
19361Enzimas lisosomales, medición14,83
19362Enzimas metabolismo del glicógeno9,88
19363Enzimas mitocondriales14,83
19364Eosinófilos, recuento (cualquier muestra)0,465
19365Epinandrosterona2,08
19368Escopolamina1,38
19369Espermograma básico incluye: morfología recuento)1,59
19370Espermograma con bioquímica (incluye: ácido cítrico, fructuosa,<sic, texto oculto>2,76
19374Esterasa isoenzimas1,51
19375Esterasa pancreática1,51
19376Esteroídes 17 Cetos2,27
19380Estradiol2,4
19381Estreptomicina1,36
19382Estricnina2, 13
19386Estríol2,38
19387Estrógenos1,36
19388Etosuximida1,25
19389FSH y LH post-gonarelina5,93
19393Factor plaquetarío fil (CELITE)1,29
19394Factor RA, prueba cuantitativa de alta precisión0,763
19395Factor RA, prueba semicuantitativa0,482
19399Factor Rh anti D o factor O0,693
19400Factor Rh (C, c, E, e)o,781
19401Factor V Labil0,833
19405Factor VII0,833
19406Factor VIII0,833
19407Factor IX0,833
19411Factor X0,833
19412Factor XI0,833
19413Factor XII0,833
19417Factor XIII0,833
19418Factor Von Willebrand0,833
19419Factores A1-A2-H y otros ligados a los grupos sanguíneos0,246
19423Fagocitosis, estudio de capacidad fagocitaría de leucocitos0,596
19424Fenciclidina0,991
19425Fenilalanina0,693
19426Fenilalanina en sangre, prueba de inhibición microbiológica (Test <sic, texto oculto>3,56
19429Fenil cetonuria0,465
19430Fenitoina (epamín, cumatil, hidanil difenilhidantoina)2,87
19431Fenobarbital2,87
19435Fenotiacinas1,25
19436Ferritina1,68
19437Fibrina0,386
19441Fibrinógeno0,667
19442Fibrinógeno, productos de degradación1,03
19443Fibrinólisis0,36
19444Fibroblastos, cultivo19,76
19445Fibroplastos, medición enzimática en cultivo de24,71
19446Folatos2,38
19447Folículo estimulante FSH2,68
19448Fosfatasa ácida0,623
19449Fosfatasa ácida determinación en leucocitos1,33
19453Fosfatasa ácida prostática que detecte estado1,63
19454Fosfatasa alcalina0,535
19455Fosfatasa alcalina, determinación en leucocitos1,33
19459Fosfatasa alcalina isoenzimas0,807
19460Fosfatidil glicerol1,78
19461Fosfatidil inositol1,78
19462Fosfofructocinasa3,26
19463Fosforilasa3,26
19465Fósforo colorimétrico0,588
19466Fragilidad capilar0,465
19467Fragilidad osmótica (resistencia globular)0,465
19472Frotis rectal, identificación de trofozoitos0,667
19473Fructosamina0,816
19478Galactosa0,807
19479Galactosa uridil transferasa2,22
19480Gamaglutamil transferasa GGT0,895
19481Gangliosidos en orina, por cromatografía2,4
19482Gases arteriales1,63
19484Gastrina4,03
19485Gentamicina1,89
19486Glicina3,41
19487Globulina trasportadora de T3, TBG2,14
19488Glucógeno, curva de estimulación con glucagón, midiendo <sic, texto oculto>8,89
19490Glucosa (en suero, LCR, otros fluidos)0,439
19491Glucosa 6, fosfatasa3,32
19492Glucosa 6, fosfato deshidrogenasa1,59
19493Glucosa pre y post carga o test de O' Sullivan1,11
19496Glucosuria y cetonuria0,298
19497Gram, tinción y lectura (cualquier muestra)0,377
19498Grasas neutras en MF0,623
19503Ham, prueba0,746
19504Haptoglobina0,991
19505HematocritoO, 132
19509Hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor RH)0,93
19510Hemoclasificación, prueba globular0,386
19511Hemoclasificación, prueba sérica1,03
19514Hemocultivo2,08
19515Hemoglobina A2 por cromatografía de columna1,54
19516Hemoglobina, alquilación de1,26
19517Hemoglobina, concentración de0,272
19518Hemoglobina fetal0,965
19521Hemoglobina, fracciones por electroforesis2,92
19522Hemoglobina glicosilada1,61
19523Hemoglobina libre en plasma1,39
19527Hemoglobina materna y fetal (APT)0,623
19528Hemoglobina materna y fetal (Kli Haner)0,57
19529Hemoglobinuria0,807
19533Hemolisinas0,938
19534Hemoparásitos (frotis, gota gruesa)0,377
19535Hemosiderina1,66
19539Heparina, dosificación de0,298
19540Hepatitis A, anticuerpo G3,17
19541Hepatitis A, anticuerpo M2,59
19542Hepatitis 8, anticuerpo anti central G2,52
19545Hepatitis 8, anticuerpo anti central M3,17
19546Hepatitis 8, anticuerpo anti E3,17
19547Hepatitis 8, anticuerpo anti superficial3,17
19548Heridas: microscópico, cultivo y A8, gérmenes comunes4,95
19549Heridas: microscópico, cultivo y A8, anaerobios5,56
19551Hepatitis 8, antígeno de superficie3,17
19552Hepatitis 8, antígeno E3,17
19553Hepatitis 8, anti DNA polimerasa3,17
19557Hepatitis Delta anticuerpo2,59
19558Hepatitis Delta, antígeno2,59
19559Hepatitis C, anticuerpo G3,56
19563Herpes I, anticuerpo G2,79
19564Herpes 11, anticuerpo G2,79
19565Herpes, anticuerpo M2,79
19566Herpes, antígeno1,97
19568Hexosaminidasa A y 8 en leucocitos3,56
19569Hexosaminidasa A y 8 en suero1,33
19570Hidrocarburos0,974
19571Hierro sérico, capacidad de fijación y combinación1,24
19575Histocompatibilidad, estudio completo (HLA, A 8C DR, etc,) y <sic, texto oculto>71, 13
19576Histocompatibilidad, estudio parcial (HLA,A8)19,38
19577Histocompatibilidad, estudio parcial (HLA, 827, 88, 85 etc, ) cada <sic, texto oculto>8,46
19578Histoplasma capsulatum, identificación serológica1, 15
19581Hongos, alucinógenos2,45
19582Hongos, examen directo (KOH)0,421
19583Hongos, identificación serológica2,62
19584HPRT, en eritrocitos2,22
19585HPRT, en raíces de cabello8,6
19587HTLVI, anticuerpos presuntivos2,52
19588HTLVI, prueba confirmatoria3,26
19593Identificación de anticuerpos irregulares1,16
19594lmipramina1,4
19595lnhibidor de C 1 esterasa1,53
19599lnmunoelectroforesis2,89
19600lnmunoglobulina lgA lgG lgM, (dosificación de alta precisión) <sic, texto oculto>1,48
19601lnmunoglobulina lgA lgG lgM, (semicuantitativa) cada uno0,965
19606lnmunoglobulina lgE específica, dosificación (cada alérgeno)2,22
19607lnmunoglobulina lgE total, dosificación1,86
19611Insulina, cada muestra2,62
19612lntradennorreacción para comprobar inmunidad contra bacterias, <sic, texto oculto>1,03
19613lontoforesis3,46
19614lsoaglutininas0,737
19617lsocitrato deshidrogenasa ICDH1,57
19618lsoleucoaglutininas0,816
19621Kanamicina1,26
19624Lactato1,48
19625Lactoferrina1,83
19626Lactógeno placentario2,13
19629LCamitinina1,86
19630Lecitina esfingomielina, índice2,68
19631Legionella, anticuerpo3,44
19632Legionella, antígeno3,44
19636Leishmaniosis, determinación Ac0,491
19640Leptospira, identificación serológica1,06
19641Leucina arilamidasa LAP1,79
19642Leucocitos, recuento diferencial0,211
19646Leucocitos, recuento total0,167
19647Leucograma, recuento total y diferencial de leucocitos0,702
19648Lesh Nyhan en leucocitos4,95
19649Lesh Nyhan en raíz de cabello9,88
19650Lidocaína1,26
19652Linfocitos B, cuantificación2,39
19653Linfocitos CD4 (ayudadores)3,73
19654Linfocitos CD83,73
19658Linfocitos CD113,73
19659Linfocitos, cultivo mixto4,46
19660Linfocitos, número absoluto0,298
19664Linfocitos T, cuantificación2,38
19665Lipasa1,12
19666Lipoproteínas electroforesis2,54
19670Líquido amniótico, cito químico (células anaranjadas, test de <sic, texto oculto>1,56
19671Líquido amniótico, curva espectral0,895
19672Líquido ascítico, examen cito químico1,86
19676Lí,quido cefalorraquídeo, examen físico y cito químico (incluye: <sic, texto oculto>1,92
19677Líquido pericárdico, examen físico y cito químico (incluye: <sic, texto oculto>1,7
19678Líquido peritoneal, examen físico y cito químico (incluye: <sic, texto oculto>1,7
19682Líquido pleural, examen físico y cito químico (incluye: glucosa y <sic, texto oculto>1,9
19683Líquido prostático, examen microscópico1,03
19684Líquido sinovial, examen físico y cito químico incluye: glucosa y <sic, texto oculto>1,86
19685Lisina, en plasma o en orina4,95
19688Listeria, identificación serológica1,31
19689Litio por fotometría de llama0,728
19690Lorazepam1,51
19694Luteinizante hormona LH3,06
19698Magnesio colorimétrico0,675
19699Maltasa ácida3,02
19700Marcadores tumorales cada uno4,16
19701Meperidina1,4
19705Mercurio en cabello2,52
19706Mercurio en orina2,22
19707Mercurio en sangre2,22
19712Mercurio en uñas2,52
19713Metacualona1,39
19714Metadona0,938
19718Metaepinefrina1,16
19719Metahemoglobina0,439
19720Metales, por absorción atómica, cada uno1,78
19721Metotrexate1,26
19722Microalbuminuria1,33
19723Mielocultivo, con toma de muestra2,43
19725Mielocultivo, sin toma de muestra1,48
19726Mioglobina0,947
19727Moco cervical, análisis (Sims Huhner)0,912
19728Mono y disacáridos, cromatografía2,46
19729Mono test (prueba de látex para mononucleosis infecciosa0,763
19731Morfología globular (serie roja)0,263
19732Mucopolisacáridos, por cromatografía2,25
19733Mucopolisacáridos, por electroforesis2,41
19734Mycobacterium, identificación2,96
19736Mycobacterium, pruebas de sensibilidad5,81
19737Mycoplasma neumonie, detenninación de Ac1,01
19742N Acetil procainamida0,912
19743Neisseria gonorrea, cultivo de Thayer Martín1,78
19744Neisseria gonorrea, determinación de antígenos1,48
19748Netilmicina1,62
19749Nitrógeno ureico0,351
19750Nitroprusiato0,535
19751Nitrosonaftol0,535
19752Nortriptilina1,62
19753Oligosacáridos, en orina2,4
19755Opiáceos1, 70
19756Organoclorados1,36
19757Organofosforados1,75
19761Osmolaridad0,596
19762Oxiuros, frotis0,351
19767Parainfluenza, determinación de Ac1,13
19768Paranitrofenol1,25
19769Paraquat1,25
19773Parásitos en bilis, jugo duodenal, expectoraciones u otras <sic, texto oculto>0,307
19774Paratohonnona PTH3,41
19775Parcial de orina, incluido sedimento0,465
19777Pass, tinción y lectura0,596
19778Piruvatocinasa1,4
19779Piruvato deshidrogenasa1,33
19780Plaquetas, recuento0,298
19781Plasminógeno1,48
19785Plomo, en sangre o en orina, cada uno1, 78
19786Pneumococcus, identificación serológica0,728
19787Porfirinas0,737
19791Porfobilinógeno0,895
19792Potasio1,04
19793Primidona2,79
19797Procainamida1,81
19798Prógesterona2,46
19799Progesterona 17 hidroxi2,68
19802Prolactina2,38
19803Prolactina, prueba de estimulación1,92
19804Propoxifeno1,62
19805Protamina1,84
19806Proteína C reactiva PCR, prueba cuantitativa de alta precisión1,48
19809Proteína C reactiva PCR, prueba semicuantitativa0,439
19810Proteína de Bence Jones0,377
19811Proteínas fraccionadas albúminalglobulína1,86
19815Proteínas por electroforesis1,42
19816Proteínas totales, en suero y otros fluidos0,298
19817Proteínas transportadora de testosterona PTHS3,26
19821Proteinuria en 24 horas0,333
19822Protoporfirina zinc eritrocítica Z PP1,25
19823Protrombina, consumo0,43
19827Protrombina, tiempo PT1,06
19828Prueba de compati_b, ilidad, cruzada mayor incluye: <sic, texto oculto>1,25
19829Prueba de compatibilidad, cruzada menor; incluye: <sic, texto oculto>1,18
19830Prueba rápida para streptococcus beta hemolítico1,48
19833Pseudocolinesterasa1,11
19835Pterinas, detenninación24,71
19838Quinidina1, 11
19839Rabi,a, e,_xamen para antígenos (AF), inoculación en ratón o6,76
19842Rastreo de anticuerpos irregulares1,18
19843Reacción de Montenegro1,13
19844Reclasificación del plasma0,298
19845Receptores estrogénicos, dosificación en tejidos2,89
19849Receptores estrogénicos, inmunocitoquímicos2,46
19850Recuento de colonias, cualquier muestra0,807
19851Recuento de Hamburger0,737
19852Renina2,68
19855Reticulocitos, recuento0,465
19856Rotavirus, determinación de antígeno (látex)2,62
19857Rubeola, anticuerpo G2,42
19861Rubeola, anticuerpo M2,54
19866Salicilatos1,03
19867Salmonella, identificación serológica1,18
19868Sangre oculta en MF0,219
19872Sangría, tiempo de0,184
19873Sarampión, determinación de Ac1,21
19874Secreción nasal, ocular, ótica, examen microscópico cada uno0,737
19875Secreción uretral o vaginal, examen microscópico cada uno1,56
19876Shiguella, identificación serológica0,974
19878Sida, anticuerpos VIH 1,2,52
19879Sida, anticuerpos VIH 2,2,52
19882Sida, antígeno P243,32
19884Sida, prueba confirmatoria (Western Blot, otros)12,24
19885Sífilis, serología confirmatoria (FTA ABS)2,9
19886Sífilis, serología presuntiva (cardiolipina o VDRL)0,465
19889Sincitial, determinación de antígeno1,76
19890Cistina, en orina2,08
19891Sodio0,86
19892Somatomedina C4,38
19896Staphilococcus aureus, identificación serológica0,965
19897Streptococcus beta hemolítico, identificación serológica0,728
19898Sudan, tinción y lectura0,623
19899Sulfitos, medición en orina y sangre2,46
19902Talio1,54
19903Tejidos corporales, medición enzimática29,65
19904Teofilina2,57
19905Testosterona libre2,52
19907Testosterona total2,31
19908Thorn, prueba0,623
19910Tiroidea estimulante (en neonato)2,17
19911Tiroidea estimulante TSH2,31
19912Tirosina, cuantificación4,95
19913Tirosina, test con raíz de cabello7,41
19915Tiroxina, en sangre2,31
19916Tiroxina T41,73
19917Tiroxina T4 libre1,75
19921Título anti A0,833
19922Título anti B0,833
19923Título anti D1,13
19926Tobramicina1,26
19927Toxocara canis, anticuerpos3,56
19928Toxoplasma, anticuerpo G2,68
19929Toxoplasma, anticuerpo M2,68
19933Transaminasa oxalacetica I ASA0,763
19934Transaminasa pirúvica I ALAT0,763
19935Transferrina2,62
19939Tricíclicos1,39
19940Triglicéridos0,491
19941Tripanosoma Cruzi, prueba de Machado Guerreiro1,11
19945Tripanosomiasis, determinación de Ac2,03
19946Tripsina0,781
19947Triptófano2,22
19948Triyodotironina T31,72
19951Triyodotironina T3 Up Take1,72
19952Trombina, tiempo de0,325
19953Tromboplastina, tiempo activado0,895
19957Tromboplastina, tiempo de generación0,596
19958Tromboplastina, tiempo parcial (PTT)1,03
19959Troponina T2,25
19960TSH pre y post TRH (dos muestras)7,57
19964Urea0,386
19965Urobilinógeno0,465
19966Urocultivo con recuento de colonias1,92
19970Uroporfirinas0,912
19975Vancomicina1,82
19976Varicela zoster, determinación de Ac1,39
19977Velocidad de sedimentación globular VSG0,167
19981Vitaminas, cada una3,86
19986Warfarina1,57
19991Zinc1,86

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 21 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 21 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"21. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario -UVT para los exámenes y procedimientos anatomopatológicos son:

"21.1. BIOPSIAS

TABLA 21.1.1. SIMPLES: UNA SOLA MUESTRA

20101Estudio con tinciones de rutina3,11
20102Estudio con tinciones especiales4,13
20103Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia6,20
20104Estudio con tinciones especiales, inmunofluorescencia microscopía electrónica8,68
20105Estudio de cada marcador con inmunoperoxidasa2,62
20106Estudio por congelación y/o en parafina6,38

TABLA 21.1.2. MULTIPLES: DOS O MAS MUESTRAS

20110Estudio con tinciones de rutina4,02
20111Estudio con tinciones especiales5,19
20112Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia6,79
20113Estudio con tinciones especiales, fluorescencia microscopía13,05
20114Estudio por congelación y/o en parafina8,64

21. 2. ESPECÍMENES QUIRÚRGICOS

TABLA 21.2.1. ESTUDIO DE ESPECIMENTES SIMPLES

(Sin disección Ganglionar)

Vesícula, apéndice, amígdala, glándulas salivares, epiplón o peritoneo, arteria, piel, trompa uterina, etc

20201Estudio con tinciones de rutina3,59
20202Estudio con tinciones especiales4,76
20203Estudio con inmunofluorescencia6,32
20204Estudio con microscopía electrónica7,97

TABLA 21.2.2. ESTUDIO DE ESPECIMENTES QUIRÚRGICOS

(Con disección Ganglionar)

Mama, estomago, cono cervical, útero, riñón, brazo, muslo, pierna, etc.

20205Estudio con tinciones de rutina5,66
20206Estudio con tinciones especiales9,54
20207Estudio con inmunof/uorescencia12,62
20208Estudio con microscopía electrónica15,94
20209Estudio con marcador tumoral, al procedimiento realizado, agregar4,49

21.3. CITOLOGÍAS

TABLA 21.3.1.

20301Vaginal tumoral0,842
20302Vaginal funcional (cada muestra)0,842
20303Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc,)1,01
20304Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc,) en bloque de parafina1,35
20305Por aspiración1,84
20306Médula ósea, míe/agrama2,03
20307Médula ósea, estudio patológico6,32

21.4. NECROPSIAS

TABLA 21.4.1.

20401Completa con estudio macro y microscópico12,36
20402Completa con estudio macro, microscópico y embalsamamiento18,86
20403Embalsamamiento8,40
20404Formalización4,20
20405Feto y placenta4,86

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 22 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 22 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"22. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de radiología, son:

22.1. HUESOS

TABLA 22.1.1. EXTREMIDADES Y PELVIS

21101Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma), calcáneo1,48
21102Brazo, pierna, rodilla, fémur, hombro, omoplato1,92
21103Test de Farill (osteometría o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo)1,91
21104Test de anteversión femoral2,35
21105Pelvis, cadera, articulaciones sacro ilíacas y coxa femorales1,63
21106Comparativas de las regiones anteriores; al valor de la región agregar:0,868
21107Tomografía osteoarticular,· al valor de la región agregar:2,76
21108Proyección adicional (Stress, túnel, tangenciales, oblicuas), cada una; al valor de la región agregar:0,781
21109Tangencial rótula2,22
21110Panorámica en miembros inferiores (goniometría u ortograma)3,10
21111Estudio de huesos largos AP6,68
21112Fotopodografía4,56
21113Osteodensitometría por absorción dual de RX7,60

TABLA 22.1.2. CRÁNEO, CARA Y CUELLO

21120Cara, malar, arco cigomático, huesos nasales, maxilar superior, silla turca, base del cráneo1,92
21121Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos1,92
21122Cráneo simple2, 17
21123Cráneo simple más base de cráneo (Panorámica de mandíbula) Perfilograma3,03
21124Mastoides comparativas, penascos, conductos auditivos internos2,48
21125Tomografía lineal de las regiones anteriores; agregar:2,76
21126Proyecciones adicionales0,781
21127Politomografía de conductos auditivos internos8,35
21128Politomografía unilateral de mastoides (oído medio)8,08
21129Politomografía bilateral de mastoides10,54
21130Politomografía de silla turca8,60
21131Politomografía de senos paranasales articulaciones temporomandibulares7,17
21132Politomografía de rinofaringe6,20
21133Po/itomografía semi axial de nariz6,20
21134Tomografía funcional de laringe5,51
21135Xero radiografía de cuello2,62
21136Cavum faríngeo, cuello y tejidos blandos2,22

TABLA 22.1.3. COLUMNA VERTEBRAL

21140Columna cervical2,43
21141Columna dorsal o torácica2,38
21142Columna /umbosacra2,96
21143Sacro cóccix2,31
21144Test de escoliosis4,00
21145Proyecciones dinámicas o adicionales, al valor del examen agregar:1,09
21146Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar:4,40
21147Panorámica columna vertebral3, 10

22.2. TÓRAX

TABLA 22.2.1.

21201Tórax (PA o P A y lateral), reja costal2, 11
21202Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmática1,40
21203Esternón, articulaciones estemoclaviculares1,90
21204Serie cardiovascular (corazón y grandes vasos, silueta cardíaca)3,02

21205
Proyecciones adicionales de tórax: apicograma, de cúbito lateral, oblicuas, lateral con bario, etc., cada una; agregar:2,22
21206Tomografía de tórax AP7,06
21207Tomografía de tórax en dos proyecciones8,54
21208Tomografía de mediastino, tráquea7,48
21210Xeromamografía o mamografía, (bilateral)6, 17
21211Galactografia7,32
21212Mamografía unilateral o de pieza quirúrgica5,06
21213Fluoroscopia para implantación de marcapaso al valor del tórax: agregar,6,68

22.3. ABDOMEN

TABLA 22.3.1. ABDOMEN Y GENITO URINARIO

21301Abdomen simple2,46
21302Abdomen simple con proyecciones adicionales, serie de abdomen agudo3,26
21303Pielografía retrógrada o anterógrada3,39
21304Urografía intravenosa5,29
21306Urografía con nefrotomografía (estudio de hipertensión)6,17

TABLA 22.3.2. VÍAS BILIARES

21320Colecistografía3,70
21322Colangiografía operatoria3,70
21323Colangiografía post operatoria2,62
21324Colangiografía endoscópica retrógrada (transduodenal)4,75
21325Colangiografía Tomografía5,17
21326Colecisto Tomografía4,56

21327
Procedimiento especial con f/uoroscopia (TV); al valor de la región: agregar4,56

TABLA 22.3.3. VÍAS DIGESTIVAS

21330Esófago2,72
21331Estómago, duodeno y tránsito intestinal9,25
21332Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas)5,75
21333Tránsito intestinal convencional4,46
21334Tránsito intestinal doble contraste5,48
21335Colon por enema convencional o colon por ingesta4,92
21337Colon por enema con doble contraste5,54
21338Esófago, estómago y duodeno con doble contraste5,54

22.4. EXÁMENES ESPECIALES

TABLA 22.4.1. ABDOMEN

21400Cistografía o cistouretrografía3,70
21401Histerosalpingografía3,70
21403Uretrografía retrógrada3,70
21404Genitograff a o vaginografía3,70

TABLA 22.4.2. ARTICULACIONES

21410Artrografía o neumoartrografía4,20

TABLA 22.4.3. NEURO RADIOLOGIA

21420Mielografía (cada segmento)4,60
21421Arteriografía carotidea o vertebral (cada vaso)14,45

21422
Arteriografía selectiva de ambas carótidas y vertebral (Panangiografía)28,92

TABLA 22.4.4. CARDIOVASCULAR

21430Linfangiografía7,74
21431Cavografía5,09
21432Flebografía de miembro superior o inferior (por extremidad)5,10
21433Arteriografía periférica por punción5,48
21434Aortograma torácico o abdominal11,28
21435Aortograma y estudio de miembros inferiores19,27
21436Portografía arterial11,86
21437Esplenoportografía9,88
21438Estudio de hipertensión portal con hemodinamia18,95
21439Portografía transhepática13,58
21440Venografía selectiva (toma de muestras para química sanguínea)6,05

TABLA 22.4.5. ARTERIOGRAFÍA DIAGNÓSTICAS DE CABEZA Y CUELLO

21441Estudio de un vaso13,58
21442Cada vaso adicional4,92
21443Estudio de un vaso13,58
21444Cada vaso adicional4,92
21445Angioplastia17,30

TABLA 22.4.6. RESPIRATORIO, OTORRINILARINGOLOGÍA Y OFTALMOLOGÍA

21450Faringolaringografía2,62
21451Broncografía unilateral3,46
21452Cuerpo extraño endo ocular (Sweet)2,62
21453Sialografía (por glándula)3,11
21454Dacriocistografía unilateral3,26

22.5 OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPÉUTICOS

TABLA 22.5.1.

21501Embolización; excluye cabeza y cuello17,79
21502Farrnacoangiografía14,45
21503Pielografía o colangiografía percutánea7,41
21504Nefrostomía percutánea8,89

21505
Instrumentación percutánea, colecistostomía percutánea (drenaje, dilatación y derivación)13; 17

21507
Extracción percutánea de cuerpo extraño intra vascular, arterial o venoso14,49
21508Tratamiento percutáneo de trombo embolismo venoso12,45
21509Gastrostorriía percutánea12,45
21510Drenaje percutáneo de abscesos o colecciones8,89

21511
Revisión de procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del mismo o reubicación)4,46
21512Extracción cálculos renales por vía percutánea15,24
21513Trombólisis arterial selectiva16,19

21514
Extracción percutánea de cálculos biliares, litotripcia disolución de cálculos biliares14,45
21515Dilatación transuretral de la próstata3,86
21516Fistulografía; al valor de la región, agregar:3,29
21517Localización de lesión no palpable en seno3,26
21518Biopsia por estereotaxia9,19
21520Cavernografía y cavernometría13,05

22.6. PORTÁTILES

TABLA 22.6.1.

21601Portátiles sin fluoroscopia e intensificador de imágenes (practicado en habitación UCI, RN o quirófanos); al valor del
estudio, agregar:

1,54
21602Portátiles con fluoroscopia y/o intensificador de imagen
(practicado en quirófanos); al valor del estudio, agregar:
4,46

22.7. TOMOGRAFÍA COMPUTADA

TABLA 22.7.1.

21701Cráneo simple14,68
21702Cráneo con contraste16,11
21703Cráneo simple y con contraste18,45
21704Cisternografía18,45
21705Sí/la turca u oído (incluye cortes axiales y coronales)16,11

21706
Senos paranasales o rinofaringe (incluye cortes axiales y coronales)16,11
21707Órbitas (incluye cortes axiales y coronales)12,52
21708Columna cervical, dorsal o lumbar (hasta tres espacios)13,67
21709Columna cervical, dorsal o lumbar (espacio adicional)3,27
21710Laringe o cuello13,67
21711Laringe y cuello16,11
21712Tórax15,28
21713Abdomen superior17,31
21714Pelvis13,67
21715Abdomen total20,11
21716Extremidades y articulaciones12,52
21717Articulación temporo mandibular (bilateral)16,11
21718Osteodensitometría16,11
21719Complemento a mielografía (cada segmento)8,04
21720Anteversión femoral o tibia/, axiales de rótula, medida de longitud de miembros inferiores4,83
21721Guía escanográfica para procedimientos intervencionistas; a la zona agregar:13,27
21722Reconstrucción tridimensional, agregar al costo del examen:21,30
21723Peñasco, conductos auditivos internos16,11

22.8. Las tarifas contempladas en este numeral son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).

22.9. Los medíos de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

22.10. En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los ítems 22.4 y 22.5 de este numeral, se reconocerá adicionalmente el especialista (sea el mismo radiólogo u otro profesional) que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta. disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433-21434-21436-21441-21442-21443-21444-21445-21452- 21504-21512, que para efectos de su reconocimiento, el especialista que los practique están definidos en este Decreto bajo los siguientes códigos:

TABLA 22.10.1.

02501Extracción cuerpo extraño endocular
09104Nefrostomía percutánea
09105Nefrostomía percutánea y extracción de cálculo
25120Arteriografía selectiva no coronaria
25121Arteriografía renal
25122Arteriografía abdominal
25123Arteriografía periférica
25127Angioplastia coronaria
25128Angioplastia periférica
25139Extracción cuerpo extraño intravascular

ARTÍCULO 7. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 23 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 23 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"23. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para estudios y procedimientos de Medicina Nuclear, son las siguientes:

TABLA 23.1.1. SISTEMA ENDOCRINO

22101Captación de lodo 131 por tiroides a 4, y/o 24 horas4,03
22102Gammagrafía de tiroides5,23
22103Rastreo de metástasis13,36
22104Estudio de feocromocitoma31,25
22105Terapia de CA de tiroides52,92
22106Terapia de hipertiroidismo14,75
22107Gammagrafía de glándulas paratiroides con TI y Te33,81
22108Prueba de supresión (retenciones)3,35
22109Test de perclorato4,52
22110Gammagrafía de suprarrenales con lodo colesterol6,56

23.2. SISTEMA HEMATOPOYÉTICO Y LINFÁTJCO

TABLA 23.2.1.

22203Volumen plasmático4,97
22204Volumen de glóbulos rojos4,97
22205Vida media de glóbulos rojos9,11
22206Estudio de ferrocinética8,46
22207Gammagrafía esplénica6,05
22209Gammagrafía ganglios linfáticos10,17
22210Gammagrafía de médula ósea7,81
22211Vida media del hierro1,42
22212Test de Shiling3,48

23.3. SISTEMA GASTROINTESTINAL

TABLA 23.3.1.

22301Gammagrafía hepatoesplénica7,27
22302Pool sanguíneo hepático11,82
22303Gammagrafía hepatobiliar (IDA)19,73
22304Investigación de hemorragia digestiva19,73
22305Estudio de glándulas salivares6,51
22306Investigación de divertículo de Meckel12,79
22307Investigación de reflujo gastroesofágico9,66
22308Investigación de vaciamiento gástrico17,16
22309Tránsito esofágico6,91
22310Investigación de reflujo biliar19,73
22311Gammagrafía combinada de hígado y pulmón12,44

23.4. SISTEMA NERVIOSO

TABLA 23.4.1.

22401Gammagrafía cerebral estática7,61
22402Gammagrafía cerebral perfusoria8,50
22403Cistemografía10,70
22404Evaluación de derivaciones8,53
22405Gammagrafía y perfusión cerebral6,48

23.5. SISTEMA CARDIOVASCULAR

TABLA 23.5.1.

22501Gammagrafía de pool sanguíneo7,93
22502Análisis de primer paso (detección de Shunts)9,09
22503Fracción de eyección VI11,94
22504Fracción de eyección VD11,94
22505Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo16,36
22506Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo y post ejercicio23,47
22507Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo44,05
22508Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo y post ejercicio60,62
22509Gammagrafía de miocardio con pirofosfatos9,81
22510Estudios vasculares arteriales (Perfusión)5,79
22511Venografía9,38

23.6. SISTEMA RESPIRATORIO

TABLA 23.6.1.

22601Gammagrafía Pulmonar, Perfusión10,78
22602Gammagrafía Pulmonar, ventilación10,17
22603Búsqueda de hemorragia Pulmonar8,92
22604Gammagrafía Pulmonar, Perfusión y ventilación16,85

23.7. SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGÍA)

TABLA 23.7.1.

22701Renograma secuencial9,78
22702Renograma secuencial con filtración glomerular11,74
22703Flujo plasmático renal efectivo6,76
22704Residuo vesical (sondas)7, 17
22705Filtración glomerular6,16
22706Gammagrafía de perfusión testicular7,96
22707Cistografía7,46
22708Renograma basal y post captopril20,73
22709Gammagrafía renal estática DMSA7,89
22710Perfusión renal5,20

23.8. SISTEMA OSTEOART/CULAR

TABLA 23.8.1.

22801Gammagrafía ósea segmentaría9,07
22802Gammagrafía ósea corporal total11,28

23.9. OTROS

TABLA 23.9.1.

22901Dacríocistografia o Gammagrafía vías lagrimales8,92
22902Gammagrafía para detección de galio 6719,41

23.10. Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice lodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente."

ARTÍCULO 8. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 24 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 24 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"24. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para exámenes y procedimientos de nefrología y urología, son las siguientes:

24.1. NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA

TABLA 24.1.1.

23101Cistometrograma1,91
23102Estudio completo de impotencia (incluye: falo dinamia y estudio vascular)23,87
23103Cistometría3,11
23104Uroflujometría0,938
23105Cambio de catéter urinario0,912
23106Bloqueo de nervios pudendoso
23107Esfinteromanometría1,61
23108Perfil de presión uretral1,51
23109Estudio de urodinamía standard (uroflujometría, electromiografía esfinteriana y cistometría)1,54
23110Estudio de urodinamia con test de fentolamína8,53
23111Estudio de urodinamía con test de betanecol7,83
23112Estudio de urodinamía con test de díazepam7,83
23114Perfil de presión uretral con test de denervación uretral1,56
23115Aspiración vesical suprapúbica2,09
23116Cateterismo vesical0,912
23117lnstilación vesical1,75
23118Litotricia extracorpórea para cálculos complejos (coraliformes) Costo atención integral301,86
23119Litotricia extracorpórea para cálculos simples (piélico, calicial y ureteral único) Costo atención integral,251,60
23120Manometría piélica1,91
23121Dilatación uretral (sesión)1,61

24.2. La atención íntegra/ de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias sí el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados en la tabla 53.1 de este Decreto, sonda de foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow (equipos para drenaje urinario); servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos."

ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 25 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 25 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"25. Las Tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:

TABLA 25.1.

24101Espirometría simple1,69
24102Espirometría simple y con broncodilatadores3,41
24103Espirometría simple más capacidad residual funcional5,71

24104
Espirometría simple más volumen respiratorio y capacidad pulmonar total (incluye: radiografía de tórax AP y LAT)
5,32
24105Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono5,71
24106Gasimetría arterial (cada muestra)1,24

24107
Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial
6,59
24108Volumen de cierre1,69
24109CuNa de flujo de volumen2,03
24110CuNa de flujo de volumen pre y post-broncodilatadores4, 13
24111Estudio fisiológico del sueño4,65
24112Test de bronco motricidad5,70
24113Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia3,35
24114Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima0,351

24115
Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de
contenidos, D (a v) 02. extracción periférica y aporte de 02
4,46

24116
Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza y resistencia de músculo respiratorio4,46
24117Resistencia total de vías aéreas1,83
24118Distensibilidad pulmonar4,32

24119
Ergo Espirometría completa, (MV,BF,FCO2, RQ, HR, VO2, VCO2, FO2, VO2/HR VO2/KG, MET, EQO2)8,18
24120Cálculo de consumo de oxígeno2,69

24121
Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculo espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de oxígeno)
13,79
24122Punción pleural2,68

24123
CuNa de hiperoxia (5 muestras de arteriales con oxígeno al 100%)7,93
24124Test de ejercicio pulmonar13,22
24125Saturación percutánea de CO29,52
24126Oximetría de pulso1,05

ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 26 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 26 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"26. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia, son las siguientes:

26.1. CARDIOLOGÍA Y HEMODINAMIA

TABLA 26.1.1.

25100Estudio electrofisiológico transesofagico16,96
25101Estudio electrofisiológico convencional (no incluye cateterismo)48,99
25102Electrocardiograma1,44
25103Pericardiocentesis11,33
25104Prueba ergo métrica o test de ejercicio8,48
25105Fono cardiograma y pulsos4,30
25106Ecocardiograma modo M6,46
25107Ecocardiograma modo M y bidimensional12,67
25108Ecocardiograma modo M, bidimensional y Doppler14,02
25109Ecocardiograma modo M, bidimensional y doler color18,09
25110Ecocardiograma modo M, bidimensional y doler color intraoperatorio18,66
25111Ecocardiograma transesofágico23,59
25112Vectocardiograma4,30
25113Cateterismo derecho, con o sin angiografía18,09
25114Cateterismo izquierdo, con o sin angiografía21,10
25115Cateterismo izquierdo y derecho, con o sin angiografía25,23
25116Cateterismo transeptal + cateterismo izquierdo y derecho39,00

25117
Coronariografía (incluye: cateterismo izquierdo, ventriculografía)30,19
25118Coronariografía + cateterismo derecho44,21

25119
Auriculograma izquierdo y/o Arteriografía pulmonar (incluye cateterismo derecho)19,16
25120Arteriografía selectiva no coronaria17,52
25121Arteriografía renal17,84
25122Arteriografía abdominal17,84
25123Arteriografía periférica17,84
25124Implantación de marcapaso Transitorio14,18
25125Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso48,49
25126Electrocardiografía dinámica de 24 horas (Holter)13,91

25127
Angioplastia coronaria (Incluye: colocación marcapaso y coronario grafía post angioplastia inmediata)44,90

25128
Angioplastia periférica (Incluye: arteriografía post angioplastia)32,65
25129Valvuloplastia con balón81,90
25130Trombólisis intracoronaria50,78
25132Implantación de dispositivo en vena cava inferior40,41
25133Arterioctomía con catéter44,90
25134Implantación de Stent en arteria periférica32,65
25135Implantación de Stent intracoronario44,90
25136Ablación por catéter de focos arritmogénicos (sin cateterismo)48,99

25137
Cardioversión eléctrica de paciente en tratamiento no quirúrgico10,67
25138Colocación catéter de Swan Ganz14,02
25139Extracción cuerpo extraño intravascular48,49
25140Reprogramación de marcapaso4,46

25141
Ecocardiograma de ejercicio (2 modo M, bidimensional y doler, más prueba ergo métrica)36,54

25142
Monitoreo de presión arterial por 24 horas, en paciente
ambulatorio
13,91
25143Estudio de potenciales tardíos7,48
25144Mapeo intracoronario con estudio post operatorio48,99
25145Evaluación funcional sinusal21,71
25146Evaluación conducción AV19,93
25147Estimulación auricular12,10
25148Cierre de ductus por dispositivo de sombrilla55,41
25149Cierre de CIA por dispositivo de sombrilla69,39
25150Ecocardiografía de stress farmacológico41,51
25151Potenciales EKG y/o electrocardiografía de alta resolución11,86

26.2. Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

26.3. Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el numeral 23 del anexo, adicionalmente se reconocerá el valor de 9.97 unidades de valor tributario por estudio sobre los valores determinados en este Artículo, cuando para su realización se realicen registros en película."

ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 27 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 27 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"27. Los exámenes y procedimientos de Neurología tendrán en Unidades de Valor Tributario - UVT las siguientes tarifas:

TABLA 27.1.

26101Electroencefalograma2,13
26102Electroencefalograma con electrodos nasofaríngeos2,57

26103
Potencia/es evocados (visual, auditivo o somato-somato sensorial)5,05
26104Punción lumbar1,61
26105Bloqueo nervio periférico3,18
26106Bloqueo nervio simpático3,18
26107Bloqueo seno carotideo3,18
26108Bloqueo nervio vago3,18
26109Bloqueo regional continuo; incluye controles1,59
26110Bloqueo piejo braquial3,18
26111Bloqueo unión mono neura/3,18
26112Bloqueo para cervical3,18
26113Bloqueo nervio frénico3,18
26114Bloqueo piejo celiaco4,46
26115Estudio polisomnografico44,49
26116Electrocorticografía2,65
26117Telemetría (hora de examen)6,22

ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 28 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 28 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"28 Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para Otorrinolaringología, son las siguientes:

TABLA 28.1.

27101Audiometría de Bekesy1,18
27102Audiometría tonal1,06
27103Audiometría verbal (logo Audiometría)1,06
27104Audiometría de tallo cerebral5,33
27105Pruebas de reclutamiento (SISI TDT) cada uno0,912
27106Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc,) cada uno0,675
27107Estudio vestibular con foto electronistagmografía11,81
27108Adaptación de audífono2,54
27109Punción seno maxilar1,18
27110lmpedanciometría1,11
27111Nebulizaciones cada uno0,439
27112Proetz (desplazamiento) cada uno0,439
27113Acufenometría (inhibición residual)0,737
27114Rinomanometría2,92
27115Lavado de oídos0,737
27116Curación de oído (bajo microscopio)1,18
27117Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger)3,29
27118Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo1,78
27119Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo, sin incisión1,78
27120Extracción cuerpo extraño nariz1,78
27121Taponamiento nasal anterior2,38
27122Taponamiento nasal posterior4,46
27123Drenaje absceso periamigdalino1,78
27124Electronistagmografía8,87
27125Curación nariz o senos paranasales0,737
27126Infiltración de cornetes0,737
27127Pruebas vestibulares calóricas y/o térmicas1,86
27128Criocoagulación de cornetes3,56
27129Electrococleografía8,92
27130Electrocoagulación de mucosa nasal1,48
27131Sialometría4,89

ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 29 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 29 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"29. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para oftalmología, son las siguientes:

TABLA 29.1.

28101Ultrasonografía5,93
28102Angiofluoresceinografía unilateral, con fotografías a color de segmento posterior8,01
28103Tomografía con pruebas provocativas16,90
28104Campo visual central y periférico bilateral2,31
28105Sondeo vías lagrimales (mínimo 3, sesiones), incluye: estricturotomía4,36
28106Cauterización de puntos lagrimales1,91
28107Electrólisis de pestañas1,91
28108Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva1,91
28109Curetaje de la conjuntiva o córnea2,05
28110Inyección sub conjuntiva/1,61
28111Drenaje absceso córnea3,19
28112Extracción cuerpo extraño superficial de córnea1,91
28113Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica1,91
28114Examen optométrico1,48
28115Evaluación ortóptica1,89
28116Evaluación y tratamiento ortóptico (sesión)0,439
28117Evaluación y tratamiento pleóptico (sesión)0,439
28118Topografía cornea/ computarizada, unilateral4,00
28119Recuento de células endoteliales4,00
28120Betaterapia sesión0,991
28122Paquimetría (unilateral)3,06
28123Biometría ocular (unilateral)3,06
28124Electrorretinografía (bilateral)15,36
28126Electrooculograma (bilateral)15,36
28127lnterferometría (unilateral)2,13
28128/nterferometría (bilateral)3,18
28129Fotografía a color de segmento posterior (unilateral)2,17
28130Campo visual computarizado (bilateral)5,57
28131Drenaje absceso palpebral1,62
28132Drenaje chalazión1,62

28133
Fotocoagulación con Yag láser (capsulotomía, iridectomía ruptura de bandas)23,47
28134Fotocoagulación, con láser de argón o kriptón23,47
28135Panfotocoagulación de retina, con láser de argón o kriptón25,94
28136Fotocoagulación de conjuntiva con láser16,91

ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 30 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 30 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"30. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para Medicina Física y Rehabilitación, son las siguientes:

TABLA 30.1.

29101Electromiografía (cada extremidad)1,86
29102Neuroconducción (cada nervio)1,53
29103Neuroconducción bilateral2,32
29104Test de Lambert1,87
29105Reflejo trigémino facial1,87
29106Reflejo H, F o palpebral1,87
29107Potenciales evocados (visual, auditivo o somato sensorial)5,05
29108Test de fibra única2,92
29109Bio feed back0,596
29110Estimulación eléctrica transcutánea0,386
29111Fenolizaciones o neurólisis de punto motor o nervio periférico2,32
29112Terapia física, sesión0,675
29113Terapia ocupacional, sesión0,675
29114Terapia del lenguaje, sesión0,675
29115Terapia para rehabilitación cardíaca, sesión1,78
29116Estimulación temprana, sesión0,675

29117
Terapia respiratoria: higiene bronquial (espirómetro incentivo, percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión0,675

29118
Inhalo terapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente)0,675
29119Test con tensilón2,02
29120Electromiografía laríngea7,92
29121Terapia grupal de medicina física y rehabilitación1,61

ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 31 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 31 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"31. Las tasas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes.

31.1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS

TABLA 31.1.1.

30101Unidad de crío precipitados1,90
30102Unidad de plaquetas1,90
30103Unidad de plasma o plasma fresco1,90
30104Unidad de glóbulos rojos8,78
30105Unidad de sangre pobre en leucocitos11,37
30106Unidad de sangre total11,37
30107Plasmaféresis, leucoféresis, plaquetaféresis o eritroféresis35,19
30108Autotransfusión11,37
30111Unidad de glóbulos rojos lavados12,95
30112Concentrado de leucocitos1,90

31.3. El valor de las pruebas de laboratorio clínico que se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluido en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.

31.4. El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente."

ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 32 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 32 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"32. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, son las siguientes:

32.1. ECOGRAFÍAS

TABLA 32.1.1.

31100Obstétrica2,31
31101Ginecológica o pélvica2,82
31102Vaginal para diagnóstico ginecológico u obstétrico3,60

31103
Obstétrica con Evaluación de circulación placentaria y fetal, con doppler4,72
31104Pélvica con Evaluación doppler3,60

31105
Abdomen superior, incluye: hígado, páncreas, vías biliares, riñones, bazo y grandes vasos5,41
31106Masas abdominales y de retroperitoneo3,41
31107Hígado, vías biliares, páncreas y vesícula3,41
31108Riñones, bazo, aorta o adrenales3,41

31109
Abdomen total, incluye: hígado, páncreas, vesícula, vías biliares, riñones, bazo, grandes vasos, pelvis y flancos6,82
31110Vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transbdominal)4, 13
31111Vascular testicular (varicocele, torción), con análisis doler4,75

31112
Tiroides, glándulas salivares, testículo, pene, tejidos blandos, pared abdominal u ojo3,51
31113Control de ovulación con ecografía transabdominal1, 19
31114Control de ovulación con eco vaginal2,40
31115Perfil biofísico3,53
31116Cerebral (ecografía transfontanelar)3,56
31117Dinámica Modo "B", ocular y contenido orbitario4,82

31118
Sonomamografía o ultrasonido de seno, con transductor de alta frecuencia3,70
31121Pericardio, pleura o tórax3,21
31122Extremidades, articular, cadera pediátrica, hombro o rodilla3,68
31123Transrectal2,97

31124
Biopsia percutánea, punción, aspiración: (procedimiento completo)7,96
31125Derivación o drenaje; a la zona, agregar:7, 10

32.2. VASCULARES NO INVASIVOS

TABLA 32.2.1.

31201Imagen y doler pulsado espectral (DÚPLEX SCANNING), de: arterías carótidas arterias vertebrales, arterías axilares y humerales, aorta abdominal, troanco celíaco, arterías ilíacas, arterías renales, arterías mesentéricas, arterías femorales y poplítea, arteria de piernas, venas yugulares internas, venas axilares y humerales, vena cava inferior, vena aorta, venas ilíacas, venas renales, venas femorales iliopoplíteas, venas profundas de pierna, mapeo de venas superficiales de MM,II, mapeo de venas superficiales de MM,SS, masas vasculares o transcraneal,11,08
31202Oculopletismografía4,99
31203Pletismografía venosa o arteriaI de MMSS o MMII4,99

31204
Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII en reposo y post ejercicio8,49
31205Fotopletismografía arterial o venosa4,99
31206Pletismografía arterial digital4,99
31207Pletismografía arterial peneana4,99

31208
Pletismografía de tiempo recuperación de llenado venoso
MMII
4,99
31209Pletismografía de pies y gruesos artejos4,99


31210
Doppler continuo bidireccional, peri orbitario, arterial o venoso de MMSS aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MMII, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal,
4,46

31211
Doppler continuo bidireccional, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venose de MM//4,46
31212Doppler continuo bidireccional, digital5,83
31213Doppler continuo bidireccional para mapeo arterial5,83


31214
Doppler con análisis espectral, peri orbitario, arterial o venoso de MMSS, aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MMII, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal,
4,46

31215
Doppler con análisis espectral, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MM//, aorta abdominal y arterias ilíacas,
o de venas cava inferior e ilfacas,

4,46
31216Fono angiografía carotidea4,99
31217Examen obstétrico con Evaluación de circulación placentaria4,99
31218Estudio de impotencia8,49
31219Estudio de riñón trasplantado con análisis Doppler5,83
31220Estudio de otros órganos trasplantados7,10
31221Estudio de control de trasplantes3,97

Cuando el examen se realice con doler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.

32.3. RESONANCIA MAGNÉTICA

TABLA 32.3.1.


31301
Articulaciones: pie y cuello del pie, rodilla, cadera, codo, hombro, temporo mandibular,30,17
31302Comparativas de las articulaciones anteriores60,32
31303Cráneo (base de Cráneo, órbitas, cerebro, silla turca), columna, cervical, columna torácica, columna lumbosacra, tórax (corazón, grandes vasos, mediastino y pulmones), abdomen y pelvis, sistema músculo esquelético75,40
31304Examen de control en las regiones anteriores, por la misma causa que originó el examen inicial y en un lapso no mayor a seis (6) meses70,38
31305Segmento adicional de columna vertebral65,35
31306Angiografía por resonancia magnética60,32

31307
Examen para magnético (Gadolinio DTPA); al valor del examen, agregar:28,54

Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2. Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.

El medio de contraste que se utilice en la práctica del examen, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por autoridad competente."

ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 33 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 33 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"33. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los Estudios de Genética, son las siguientes:

TABLA 33.1.

32101Cariotipo con bandeo G de alta resolución12, 11
32102Cariotipo con bandeo R de alta resolución12,11
32103Cariotipo con bandeo C o Q11,11
32106Cariotipo para cromosoma X frágil12,11
32107Cariotipo para estados leucémicos12, 11
32108Cariotipo para cromosoma Philadelphia11, 11
32109Cariotipo con bandeo G de restos ovulares17,30
32110Cariotipo con bandeo R de restos ovulares17,30
32111Cariotipo para intercambio de cromatides hermanas13,84
32112Cariotipo en vellosidades coriónicas25,94
32113Cariotipo en líquido amniótico11,11
32114Estudio de cromosomas en cultivo de fibroblastos4,67
32115Hibridación in situ con fluorescencia43,24
32116Test de cromatina2,46
32117Diagnóstico molecular de enfermedades51,90
32118Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos
desnudos de Hámster (incluye: preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial)
12,06
32119Consejería genética1,09

ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 34 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 34 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"34. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de Oncología, son las siguientes:

34.1. TELECOBALTOTERAPIA

TABLA 34.1.1.

33101Tipo I Campo único en: encéfalo, cara, tronco, pelvis/periné, extremidades, cuello o axila/axilo supraclavicular54,42
33102Tipo II Unilateral en cara y cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, cuello, mediastino, axila supra clavicular; campos múltiples y/o bilateral en axila; mediastino supraclavicular
67,84
33103Tipo III Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, tórax, abdominal parcial, pelvis, raquis, extremidades o glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello,

81,93
33104Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis; completa de mama; corporal total
94,45
33105Tipo Especial Entidades benignas; paleación en una dosis parcial, pelvis, raquis o extremidades; o glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello

31,90

34.2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE

TABLA 34.2.1.


33201
Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con Rx hasta 139 Kvp,26,03

33202
Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp51,95

34.3. CURIETERAPIA GINECOLÓGICA

TABLA 34.3.1.

33301Tipo I Combinada, un tiempo41,16
33302Tipo II Combinada, dos tiempos60,73
33303Tipo fil Exclusiva un tiempo66,51
33304Tipo IV Exclusiva dos tiempos76,74

34.4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL

TABLA 34.4.1.

33401Tipo I Combinada, planar simple26, 12
33402Tipo II Combinada, biplanar33,80
33403Tipo 111 Combinada, volumétrica39,02
33404Tipo IV Exclusiva planar simple51,92
33405Tipo V Exclusiva, biplanar67,48
33406Tipo VI Exclusiva, volumétrica77,84

34.5. TERAPIA CON ELECTRONES TABLA 34.5.1.

33501Tipo I Tratamientos combinados o dosis de refuerzo26,12
33502Tipo II Tratamientos exclusivos, campo único51,92
33503Tipo 11/ Tratamientos exclusivos, campos múltiples77,84

34.6. QUIMIOTERAPIA

TABLA 34.6.1.

33600Quimioterapia intratecal7,41
33601Mono quimioterapia (ciclo completo de tratamiento)9,91

33602
Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) cualquier
esquema de protocolo
16,70

Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.

34.7. Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.

34.8. El valor de los medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.

34.9. Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en 7,75 unidades de valor tributario."

ARTÍCULO 19. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 35 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 35 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"35. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:

TABLA 35.1.


34101
Test de alergias, estudio completo de prueba por escarificación, intradérmica, puntura o parche, de ero alérgenos o alimentos
11,35



34103
Tratamiento mensual inmunoterapéutico completo (hipo sensibilización) Incluye: Incluye: preparación, suministro y aplicación de antígenos con uno o más extractos alergénicos
y controles médicos

11,60

34104
Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo- sensibilización), de alergia en menores de 6 años por picadura de pulga
3,56


34105
Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo-
sensibilización), de alergia en mayores de 6 años por picadura de pulga

7,11

ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 36 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 36 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"36. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:

TABLA 36.1.

35102Valoración por Psicólogo0,719
35103Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión1,43
35104Psicoterapia individual por Psicólogo, sesión0,649
35105Psicoterapia de grupo por Psiquiatra, sesión1,62
35106Psicoterapia de grupo por Psicólogo, sesión0,842
35107Psicoterapia de pareja por Psiquiatra, sesión1,62
35108Psicoterapia de pareja por Psicólogo, sesión0,860
35109Psicoterapia de familia, sesión1,89
35110Examen Psicopedagógico0,763
35111Test de Rorschach2,29
35112Inventario de personalidad (MMPI)0,947
35113Pruebas de percepción temática (CAT o TAC)1,14
35114Escala de Weschler para niños y adultos1,32
35115Escala infantil de inteligencia Therman1,32
35116Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anestesia ni relajante)0,912

ARTÍCULO 21. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 37 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 37 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"37: Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son las siguientes:

37.1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA

TABLA 37.1.1.

36100Consulta especializada1,24
36101Examen clínico de primera vez0,719

36102
Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos)0,781
36103Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales)0,325
36104Radiografías intraorales (oclusales)0,596
36105Radiografías intraorales (perfil de cara con cefalostato)1,96

36108
Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto1,13
36109Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral0,728

36110
Examen y estudio para cirugía ortognática comprende: registros, cefalometría estudio de fotos,2,54
36111Estudio de oclusión y ATM2,54

37.2. OPERATORIA DENTAL

TABLA 37.2.1.


36201
Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de auto curado,0,737

36202
Obturación de una superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de auto curado0,377
36203Obturación de una superficie en resina de foto curado1,27
36204Obturación de superficie adicional en resina de foto curado0,632
36205Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio0,938

36206
Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio0,465
36207Corona acrílica para dientes anteriores5,22
36208Colocación de pin milimétrico0,860
36209Reconstrucción de ángulo incisa/ con resina de foto curado3,22
36210Reconstrucción tercio incisa/ con resina de foto curado6,46

37.3. PERIODONCIA

TABLA 37.3.1.

36301Tallado selectivo, por arcada (sin estudio de oclusión y ATM)2,54
36303Detartraje (por cuadrante)2,92
36304Injerto gingival (cada diente)3,13
36305Gingivoplastia (cada diente)3,13
36306Gingivectomía (cada diente)3,74
36307Curetaje y/o alisado radicular campo cerrado (cada diente)3,13
36308Curetaje y/o alisado radicular campo abierto (cada diente)3,74

37.4. ENDODONCIA

TABLA 37.4.1.


36401
Tratamiento de conductos en dientes unir radiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX2,46

36402
Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX(cada conducto)
3,09

36403
Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con
radiografía previa y de control; no incluye valor de RX (cada conducto)

3,72

TABLA 37.5.1.


36501
Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y estudio de fotos),2,54
36502Placa removible con accesorios8,48
36503Placa con tornillo de expansión11,87
36504Mantenedor fijo de espacio8,48
36505Arco lingual y botón de Nance8,48
36506Extracción seriada, previo estudio del caso6,78
36507Mentonera como tratamiento único6,78
36508Ortodoncia correctiva (cada arcada)84,81
36509Aparatos Cráneo maxilares como tratamiento único8,48
36510Plano inclinado6,78
36511Control mensual0,860
36513Control de crecimiento y desarrollo, sesión0,860
30514Rejilla fina para control de hábitos6,78
36515Máscara facial, como tratamiento10,08
36516Protractor10,08

37.6. CIRUGÍA ORAL

TABLA 37.6.1.

36601Exodoncia simple de unir radiculares0,667
36602Exodoncia simple de multirradiculares0,816

36603
Exodoncia unir radicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX,1,86

36604
Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX,3,09

36605
Apicectomía de dientes unir radiculares; incluye el relleno radicular; no incluye valor de RX,3,70

36606
Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular; no incluye valor de RX,5,56

36607
Regularización de rebordes (cada arcada); no incluye radiografías previa y de control3,56

36608
Amputación radicular con hemisección; no incluye tratamiento de conductos3,74

36609
Injerto óseo autógeno por diente; incluye: toma de injerto intraoral5,61
36610Injerto aloplástico cerámico (cada diente)3,74
36611Fijaciones temporales (cada cuadrante)3,13

36613
Tratamiento quirúrgico hemorragia post exodoncia o por alveolitis1,92
36614Reimplante o trasplante de diente4,40
36616Resección de capuchón peri coronario2,35

37.7. PRÓTESIS Y ORTESIS

TABLA 37.7.1. ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN


36701
Prótesis total 112 caso (superior o inferior); no incluye modelos6,24
36702Prótesis removible (superior o inferior); no incluye modelos4,99
36703Prótesis fija, cada unidad (soportes y pónticos)6,24
36704Férulas acrílicas (superior o inferior)1,68
36705Férulas coladas (superior o inferior)2,48
36706Núcleos metálicos2,54

36707
Placa obturadora para pacientes con secuela de labio y paladar hendido; no incluye modelos,5,01
36708Unidad puente fijo tipo Maryland6,24

36709
Placa neuro miorrelajante, previo estudio del caso; no incluye modelos6,78

TABLA 37.7.2. ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN

36710Prescripción y controles para reparación de Prótesis1,70

37.8. ODONTOPEDIATRÍA

TABLA 37.8.1.

36801Corona en acero inoxidable1,14
36802Corona en policarbonato o forma plástica1,14
36803Tratamiento de conductos dientes temporales1,24
36804Exodoncia diente temporal0,377
36805Frenectomía o frenectomía2,35
36806Resina preventiva pre sellante0,377

37.9. PREVENCIÓN

TABLA 37.9.1.


36901
Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral0,491
36902Control de placa y de cepillado0,491
36903Educación en salud oral y control de riesgo0,491

36904
Aplicación tópica seriada de fluoruros, niños; incluye: profilaxis0,719
36905Aplicación tópica de fluoruros, en adultos; incluye: profilaxis0,719
36906Terapia de mantenimiento, sesión; incluye: profilaxis0,623

36907
Aplicación de sellante de auto curado en tosetas y fisuras (cada diente)0,246

36908
Aplicación de sellantes de foto curado en tosetas y fisuras (cada diente)0,632

ARTÍCULO 22. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 38 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 38 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"38. Las tarifas establecidas en Unidades de Valor Tributario - UVT para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las siguientes:

38.1. GINECO OBSTETRICIA

TABLA 38.1.1.


37100

Examen bajo anestesia
1,48
37101Cauterización de cérvix1,54
37102Extirpación pólipo pediculado sésil (cuello uterino)1,86
37103Criocirugía de cérvix3,09
37104Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión1,54
37105Monitoría fetal anteparto, sesión0,789
37106Monitoría fetal intraparto, durante todo el trabajo de parto3,40
37107Colpocentesis1,68

37108
Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo; incluye: consulta y dispositivo,1,68
37109Taponamiento vaginal2,17

38.2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA

TABLA 38.2.1.

37201Artrocentesis1,54
37202Tratamiento esguinces3,09

37203
Infiltración intra articular, bolsa sinovial, ligamentosa, neuroma o de punto muscular doloroso,0,570
37205Inmovilización cóccix por luxación3,09
37206Inmovilización miembro superior o inferior total o parcial1,65

TABLA 38.2.2. CAMBIO DE YESOS

37207Hombro, MMSS o tobillo1,65
37208Muslo y/o pierna2,46
37209Tórax y/o pelvis3,27

38.3. CIRUGÍA DE MANO

TABLA 38.3.1.

37301Tratamiento ortopédico dedo en martillo4,21
37302Tratamiento esguince metacarpo falángico (una a dos)3,09
37303Tratamiento esguince metacarpo falángico (tres o más)4,21
37304Tratamiento esguince interfalángico (una a dos)3,09
37305Tratamiento esguince interfalángico (tres o más)4,21

38.4. CIRUGÍA PLÁSTICA

TABLA 38.4.1.

37401Curación simple con inmovilización1,54
37402Tratamiento médico queloide: incluye: Infiltraciones y otros4,60
37403Crioterapia (sesión)1,91

37404
Drenaje piel y/o tejidos celular subcutáneo, incluye: Absceso superficial, hematoma, panadizo,1,91

TABLA 38.4.2. CAUTERIZACIÓN O FULGURACIÓN EN PIEL (SESIÓN), INCLUYE VERRUGAS Y LUNARES:

37405De una a tres1,54
37406De cuatro a siete2,78
37407De ocho ó mas4,63

38.5. CIRUGÍA GENERAL

TABLA 38.5.1.

37501Paracentesis abdominal2,03
37502Disección venosa1,68
37503Lavado gástrico0,895
37504Venodisección y catéter subclavio3,68
37506Colocación línea arterial3,68

37507
Intubación oro traqueal (exclusivamente en casos de reanimación)3,68
37508Colecistectomía laparoscópica210,52


37509
Escleroterapia venosa; tratamiento completo uní o bilateral por paciente, en varices grado I o II; incluye las soluciones veno esclerosantes
27, 18

38.6. DIETÉTICA

TABLA 38.6.1.

37601Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio0,763


37602
lnterconsulta de soporte nutricional especializado, en paciente hospitalizado que requiera nutrición parenteral o
soporte entera/ especial

0,737

38.7. TRABAJO SOCIAL

TABLA 38.7.1.

37701Consulta social, sesión0,544
37702Consulta familiar, sesión0,605
37703Terapia familiar, sesión0,807
37704Acciones socio educativas a grupo, sesión0,482

38.8. OTROS

TABLA 38.8.1.


37801
Quimio fototerapia (tratamiento para psoriasis, vitíligo y linfomas), sesión0,912
37804Tratamiento con toxina botulínica, sesión12,49
37805Oxigenación hiperbárica, sesión12,70

38.9. La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluidos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligaclips -sistema en ligadura-, electrodos); medicamentos y soluciones, que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica."

ARTÍCULO 23. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 39.3. DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 39.3. del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"39.3. Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de:

39300Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias1,39

Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos:

a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto,

b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias,

c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa"

ARTÍCULO 24. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 46 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 46 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"46. De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Unidades de Valor Tributario - UVT:

46.1. ESTANCIAS

46.1.1. MEDICINA INTERNA, CIRUGÍA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRÍA

TABLA 46.1.1.1. INST/TUCIONES DE PRIMER NIVEL

38111Habitación unipersonal5,72
38112Habitación bipersonal5,37
38113Habitación de tres camas4,35
38114Habitación de cuatro ó más camas4,00

TABLA 46.1.1.2. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

38121Habitación unipersonal8,10
38122Habitación bipersonal7,37
38123Habitación de tres camas6,26
38124Habitación de cuatro ó más camas5,15

TABLA 46.1.1.3. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

38131Habitación unipersonal11,31
38132Habitación bipersonal9,67
38133Habitación de tres camas8,04
38134Habitación de cuatro ó más camas7,24

46.1.2. PSIQUIATRÍA

TABLA 46.1.2.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

38221Habitación unipersonal8, 10
38222Habitación bipersonal7,37
38223Habitación de tres camas6,26
38224Habitación de cuatro ó más camas5, 15

TABLA 46.1.2.2. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

38231Habitación unipersonal11,31
38232Habitación bipersonal9,67
38233Habitación de tres camas8,04
38234Habitación de cuatro ó más camas7,24

TABLA 46.1.2.3. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA

38261Habitación unipersonal8,10
38262Habitación bipersonal7,37
38263Habitación de tres camas6,26
38264Habitación de cuatro ó más camas5,15

TABLA 46.1.2.4. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍ DA LA PSIQUIATRÍA

38271Habitación unipersonal11,31
38272Habitación bipersonal9,67
38273Habitación de tres camas8,04
38274Habitación de cuatro ó más camas7,24

Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente

46.1.3. CRÓNICO SOMATICO

TABLA 46.1.3.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

38325Habitación unipersonal, bipersonal ó de más camas7,37

46.1.4. UNIDAD DE TRASPLANTE

TABLA 46.1.4.1.

38435Sala especial14,96

46.1.5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO

TABLA 46.1.5.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

38525Sala especial43,60

46.1.6. UNIDAD DE QUEMADOS

TABLA 46.1.6.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL

38625Cuidado intermedio23,37
38635Cuidado intensivo43,60

46.1. 7. INCUBADORA

TABLA 46.1.7.1. INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL

38715Sala especial5,66

TABLA 46.1.7.2. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

38725Sala especial8,89

TABLA 46.1.7.3. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

38735Sala especial10,80

46.1.8. UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO

TABLA 46.1.8.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN

388251Sala especial23,45

46.1.9. URGENCIAS

TABLA 46.1.9.1. INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL

389151Sala de observación11,98

TABLA 46.1.9.2. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

389251Sala de observación2,48

TABLA 46.1.9.3. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

389351Sala de observación3,16

46.1.10. Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los numerales 39 al 44 de este anexo. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.

46.1.11. Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el subnumeral 46.1.9. anterior. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).

46.1.12. Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente."

ARTÍCULO 25. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 47 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 47 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"47. Reconocer en Unidades de Valor Tributario - UVT para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:

47.1. De acuerdo con la clasificación establecida en el numeral 1 del anexo, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:

TABLA 47.1.1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:

39000Grupo 022,57
39001Grupo 033,13
39002Grupo 043,78
39003Grupo 055,14
39004Grupo 066,74
39005Grupo 077,89
39006Grupo 089,16
39007Grupo 0911,19
39008Grupo 1013,78
39009Grupo 1115,45
39010Grupo 1217,22
39011Grupo 1318,84
39012Grupo especial 2022,30
39013Grupo especial 2129,03
39014Grupo especial 2233,92
39015Grupo especial 2353,27

TABLA 47.1.2. Servicios profesionales del anestesiólogo:

39100Grupo 021,83
39101Grupo 032,22
39102Grupo 042,72
39103Grupo 053,36
39104Grupo 064,00
39105Grupo 074,65
39106Grupo 085,41
39107Grupo 096,40
39108Grupo 107,91
39109Grupo 118,84
39110Grupo 1210,03
39111Grupo 1311,16
39112Grupo especial 2013,02
39113Grupo especial 2117,65
39114Grupo especial 2223,52
39115Grupo especial 2333,29

39116
Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión
de cavidad uterina
4,35

En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el numeral 1 de este anexo, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:

TABLA 47.1.3.

39150Sesión terapia electroconvulsiva3,59

39151
Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niño (sesión)3,59
39152Estudios radiológicos3,59
39153Exámenes de resonancia magnética7,41
39154Examen médico bajo anestesia general3,59
39155Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico3,45

TABLA 47.1.4. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:

39117Grupo 061,76
39118Grupo 072,08
39119Grupo 082,40
39120Grupo 093,06
39121Grupo 103,75
39122Grupo 114,24
39123Grupo 124,70
39124Grupo 135,41
39125Grupo especial 206,09
39126Grupo especial 217,92
39127Grupo especial 229,25
39128Grupo especial 2314,53

El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

47.2. Perfusión:

TABLA 47.2.1.

39129Servicio de Perfusionista, por intervención7,29

Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.

47.3. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios:

TABLA 47.3.1.

39130Atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, 39130 del paciente no quirúrgico u obstétrico1,76

39131
Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico1,32

39132
Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista
tratante, del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u obstétrico

1,30


39133
Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no
quirúrgico u obstétrico

1,68


39134
Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización
1, 79


39135
Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización
1,24

39136
Atención intrahospitaLaria especializada de psiquiatría (semanal)3,63

39137
Consulta pre quirúrgica ambulatoria y/o intrahospitalaria, por el cirujano1,30
39138Valoración inicial intrahospitalaria preparto1,30
39139Consulta pre anestésica1,30

39140
lnterconsulta médica especializada ambulatoria o
intrahospitalaria
1,68
39141Consulta ambulatoria de medicina general1,05
39143Consulta ambulatoria de medicina especializada1,52
39144Junta Médico Quirúrgica (cada especialista por reunión)3,06
39145Consulta de urgencias1,73
39146Sutura0,491

39149
Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico y obstétrico1,76

47.4. Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa "Hospital de Día", el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este último, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.

47.5. La consulta prequirúrgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

47.6. Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos Jugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general

47.7. No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización

47.8. Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día", se establece un valor de 0,39 unidad de valor tributario.

47.9. La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

47.10. La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente

47.11. La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en las Tablas 46.1.9.1, 46.1.9.2 y 46.1.9.3. del presente Decreto.

47.12. Los honorarios de que trata el presente numeral se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral."

ARTÍCULO 26. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 48 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 48 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"48. En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:

48.1. DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA

TABLA 48.1.1.

39204Grupo 024,25
39205Grupo 035,24
39206Grupo 046,67
39207Grupo 059,17
39208Grupo 0613,27
39209Grupo 0714,81
39210Grupo 0816,24
39211Grupo 0918,51
39212Grupo 1024,63
39213Grupo 1126,27
39214Grupo 1227,60
39215Grupo 1329,08
39216Grupo especial 2030,54
39217Grupo especial 2132,02
39218Grupo especial 2233,63
39219Grupo especial 2342,16

48.2. En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

48.3. No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables."

ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 49 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 49 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"49. Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:

49.1. DERECHOS DE SALA DE PARTO

TABLA 49.1.1.

39220Derechos de sala de parto14,87

49.2. Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada."

ARTÍCULO 28. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 52 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 52 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"52. Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas:

TABLA 52.1.

39221Derechos de sala de yesos2,03

ARTÍCULO 29. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 53 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 53 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"53. En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:

TABLA 53.1.

39201Derechos de sala para suturas1,44
39202Derechos de sala para curaciones0,623

Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen: uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería."

ARTÍCULO 30. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 54 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 54 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"54. Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado, así:

TABLA 54.1. MATERIALES DE SUTURA, CURACIÓN, MEDICAMENTOS Y SOLUCIONES OXÍGENO, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS

39301GRUPOS 02 - 032,00
39302GRUPOS 04 - 05 - 063,75
39303GRUPOS 07 - 08 - 098,70
39304GRUPOS 10- 11- 12- 1313,79

54.2. Los materiales de sutura y curación, definidos en el numeral 54.6 del presente anexo y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Los medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

54.3. En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV, se reconocerá:

TABLA 54.3.1.

39305Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos2,03

54.4. En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluido en los derechos de sala.

54.5. En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.

En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento 100% de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.

54.6. Los materiales de sutura y curación a que se refiere este aparte incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable, etc.)."

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 57 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 57 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"57. Por el cual se definen las tarifas de los Derechos de Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Unidades de Valor Tributario - UVT:

57.1. INSUFICIENCIA RENAL AGUDA O CRÓNICA

TABLA 57.1.1.



39222
Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo
2,78


DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL




39223
Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo
2,76


SERVICIOS PROFESIONALES



39160
Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intra hospitalarios requeridos
2,76

39161
Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluidos los controles médicos que el paciente requiera1,60


39162
Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios
4,33



39163
Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad)
3,86



39164
Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y adiestramiento)
12,33

Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el numeral 21 del Anexo.

Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el numeral 10 del anexo. Artículo 11 de este Decreto.

Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y antitrombóticos), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente

57.2. La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa.

57.3. Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis perifoneal se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la habitación de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.

ARTÍCULO 32. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 59 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 59 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"59. Señálese para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Unidades de Valor Tributario - UVT.

59.1. ATENCION DE URGENCIAS

TABLA 59.1.1

39601La atención de urgencias de tipo pre hospitalario y apoyo terapéutico en unidades Móviles13,52

59.2. La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área Urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso

ARTÍCULO 33. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 60 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 60 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"60. Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:

TABLA 60.1.

39360Actividad individual o grupal de promoción, prevención o protección específica (por cada sesión)0,325

ARTÍCULO 34. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 61 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 61 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 61: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Unidades de Valor Tributario - UVT:

61.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL

TABLA 61.1.1.



38225
Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente comprendidos los mismos servicios de la estancia
siquiátrica, excepto la pernoctada,

3,05

61.2. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

TABLA 61.2.1.

61.3. Las Tarifas determinadas en este numeral se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría

ARTÍCULO 35. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 63 DEL ANEXO TÉCNICO 1 DEL DECRETO 780 DE 2016. Modifíquese el numeral 63 del ANEXO TÉCNICO 1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

"63. Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Unidades de Valor Tributario - UVT:

63.1. CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN

TABLA 63.1.1.


40100
Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con tratamiento definido; Mensual por paciente28,32

40101
Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica: Sesión24,61

40102
Atención ambulatoria integral del oxígeno dependiente: Mensual por paciente76,61


40105
Atención médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica, Por sesión,
0,868

40106
Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección, Por sesión0,570

40107
Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica Por sesión,0,456

40108
Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección, Por sesión,0,298

40109
Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá, Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal0,140

40110
Atención médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la y protección específica, Por sesión,
0,965

40111
Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección, Por sesión,0,640

40112
Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección, Por sesión,0,491

63.2. Para los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal

TABLA 63.2.1.



40120
Atención médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica, Por sesión,
0,965

40121
Atención médica, incluidas las acciones de promoción,
prevención y protección específica, Por sesión,
0,640

40122
Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica0,491

40123
Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección especifica, Por sesión,0,351

40124
Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica, Por sesión,O, 158

63.3. ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS

TABLA 63.3.1.

502001Resección de pterigión; incluye plastia libre42,45
502002Retinopexia quirúrgica160,46
503001Amigdalectom ía55,02
503002Septorrinoplastia funcional134,31
503003Timpanoplastia81,49
503004Cirugía endoscópica transnasal113,37
505001Safeno-varicectomía109,87
506001Toracotomía mayor con control de hemorragia traumática251,36
507001Hemiorrafia diafragmática180, 18
507002Colecistectomía simple170,94
507003Apendicetomía, apéndice no perforada89,79
507004Hemiorrafia inguinal82, 15
507005Hemiorrafia umbilical75,83

507006
Gastrectomía parcial más reconstrucción con o sin vagotomía236,48
508001Hemorroidectomía externa79,87

508002
Resección de quiste pilonidal, extirpación abierta o martupialización101,35
509001Prostatectomía abierta236,58
509002Prostatectomía transuretral y/o vaporización218,08
509003Pielolitotom ía157,83

509004
Circuncisión incluye plastia del frenillo y/o liberación de adherencias55,56
509005Varicocelectomía o hidrocelectomía75,01

509006
Orquideopexia incluye tratamiento del saco heniario y resección de hidátides81,87
509007Nefrectomía simple188,78

510001
Mastectomía radical modificada con disección axilar y conservación de músculos pectorales234,20

511001
Histerectomía abdominal total, con o sin remoción de trompas u ovarios186,12
511002Colporrafia anterior y posterior99,63
511003Histerectomía vaginal147,25
512001Operación cesárea segmentaría transversal o corporal86,93

512002
Atención del parto vaginal (normal o intervenido con fórceps o espátulas); incluye: episiorrafia y/o perineorrafia53,18
512003Legrado uterino post parto o por aborto48,15
513001Osteosíntesis de clavícula70,37

513002
Osteosíntesis de humero, tercio superior con placa u obenque130,85
513003Osteosíntesis de húmero en diáfisis con placas134,66

513004
Osteosíntesis de húmero, proximal o distal, percutánea con pines88,25

513005
Osteosíntesis de húmero en diáfisis con clavo intramedular bloqueado153,40
513006Osteosíntesis de fractura supracondilea111,94
513007Osteosíntesis de cóndilo humeral aislada100,33
513008Osteosíntesis de diáfisis de cúbito o radio81,16
513009Osteosíntesis de diáfisis de cúbito y radio100,85

513010
Osteosíntesis de fractura radio distal (col/es, etc,) con placas80,09
513011Osteosíntesis de olecranon93,03
513012Osteosíntesis de fractura radio distal con pines percutáneos65,68
513013Osteosíntesis de fractura de pelvis o reborde posterior236,12
513014Reemplazo protésico total primario de cadera284,73
513015Osteosíntesis de acetábulo reborde posterior con tornillos212,40

513016
Osteosíntesis de acetábulo compuesta (anterior, posterior y superior)296,74
513017Osteosíntesis de rótula105,04

513018
Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular o placa208,12

513019
Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular bloqueado208,14

513020
Osteosíntesis de cuello de fémur (subcapital, intertrocantérica, o sub- trocantérica) condílea o
supracondílea

224,55
513021Osteosíntesis de tibia con clavo intramedular o placa130,50
513022Osteosíntesis de peroné con clavo intramedular o placa104,37

513023
Osteosíntesis de fractura complicada con clavo intramedular127,18
513024Osteosíntesis de platillos tibia/es o plafont tibial sin injerto113,11
513025Osteosíntesis de platillos tibia/es o plafont tibial con injerto125,07
513026Osteosíntesis de fractura o luxofractura de cuello de pie92,51
513027Osteosíntesis de fractura bimaleolar o trima/eolar91,81
513028Amputación o desarticulación de pierna204,76
513029Artrodesis posterior de columna con instrumentación356,85
513030Artrodesis anterior de columna con instrumentación413,57
513031Artrodesis de columna con fijación transpedicular429,03

513032
Reparación quirúrgica post-traumática del tendón de aquiles82,90

516002
Reducción abierta de fractura de maxilar superior (lefort II y III) incluye inmovilización intermaxilar y osteosíntesis139,76
516003Reducción abierta de fractura de maxilar inferior;122,01
516004Reducción abierta de fractura de arco cigomático87,87
516005Reducción abierta de fractura malar113,03
518001Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de II nivel106,98
518002Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de I nivel102,80
518003Cirugía artroscópica de rodilla, primer nivel65,12

63.4. El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectué la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.

En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.

63.5. En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.

63.6. Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este numeral se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o e que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.

63.7. Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:

a) Una cirugía de Conjunto

Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los los numerales 48, 54, 70, 71 y 72, del Anexo para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.

b) Más de una cirugía de Conjunto

Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.

El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.

Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el numeral 5.4. del anexo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del cien por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto único efectúan médicos de distinta especialidad.

63.8. En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Decreto.

ARTÍCULO 36. Para los efectos dispuestos en los artículos 3 a 35 del presente decreto, en desarrollo de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:

Una tarifa fijada en 1 SMLMV al convertirse a UVT para el año 2022, corresponderá inicialmente a 26,3130197 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 26,31 UVT.

Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2022, corresponderá inicialmente a 0,877101 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,877 UVT.

ARTÍCULO 37. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los incisos 1, 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.9., los artículos 2.6.1.4.2.3., 2.6.1.4.2.19. del Decreto 780 de 2016, y los numerales 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, subnumeral 39.3, los numerales 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 57, 59, 60, 61 y 63 del Anexo Técnico 1 del Decreto 780 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los 30 DIC 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

LA MINISTRA DEL SALUD,

DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA

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