RESOLUCIÓN 762 DE 2023
(marzo 23)
Diario Oficial No. 52.346 de 24 de marzo de 2023
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por la cual se adopta el anexo técnico, los lineamientos y especificaciones técnicas y operativas para el reporte y actualización de las bases de datos de afiliación que opera la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016 y el artículo 4o de la Resolución 1133 del Ministerio de Salud y Protección Social,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o del Decreto ley 1281 de 2002 “por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación” dispone que quienes administren recursos del sector salud, y quienes manejen información sobre la población incluyendo los Regímenes Especial o de Excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, harán parte del Sistema Integral de Información del Sector Salud para el control de la afiliación, del estado de salud de la población y de los recursos y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 6o de la mencionada ley establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administran regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993 y todas aquellas que manejen información que resulte útil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud, deberán suministrar la información y las bases de datos que administren con la oportunidad que la requiera el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud para su procesamiento directo o por medio de la hoy Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES).
Que igualmente el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1133 de 2021 “por la cual se establecen las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud” y adicionalmente su articulado determina:
Artículo 4o. Estableciendo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), operará las bases de datos de afiliación, de conformidad con los lineamientos y anexos técnicos que para tal fin expida para el reporte y actualización de la información.
PARÁGRAFO 1o. del artículo 10, determinando que las entidades responsables del aseguramiento en salud son responsables de mantener actualizadas sus bases de datos con la totalidad de la información a su cargo, para lo cual deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar la consistencia y veracidad de la información.
Artículo 13. Destacando que las entidades responsables del reporte de información a la ADRES deberán hacer uso de los mecanismos necesarios para garantizar en todo momento la calidad de la información reportada, la cual deberá ser veraz y confiable.
Que el artículo 38 de la Resolución 971 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia determinó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, a partir de esta fecha no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedaron prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023. Por lo tanto, y atendiendo que a la fecha no existe prórroga a dicho documento, pero que se debe contar con el Permiso de Protección Temporal (PPT) regulado en la resolución 001178 de 2021 proferida por el Ministerio de Salud y Protección social, es responsabilidad de las entidades notificar a los afiliados identificados con el PEP para que adelanten los procedimientos de actualización documental a lugar y realicen las validaciones y novedades respectivas.
Que, la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-033 de 2022, exhortó al Gobierno nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco de sus competencias, “primero, modificar el contenido del primer inciso del artículo 2.2.6.12.4.3 del Decreto 1227 de 2015 y las normas que correspondan a su tenor, en el sentido de incluir la categoría “no binario” entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana, y, en conjunto, como segunda ordena, dispongan lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación, de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria”, razón por la cual, se hace necesario incluir esta categoría en las bases de datos del Sistema.
Que, conforme a los diferentes fallos de tutela de la Corte Constitucional, en casos específicos ha ordenado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, incluir en los documentos de identificación, la categoría de sexo “T” Transexual.
Que, mediante el Decreto 616 de 2022, se reglamentó el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 y se modificaron los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11 y el Título 5 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria definida en el artículo 2.1.5.2.1 de este último como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado para la población clasificada como no pobre o no vulnerable, de acuerdo con la última metodología del Sisbén y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo. Dicha población pagará la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial.
Que así mismo, teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación de los ajustes señalados en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, es pertinente establecer un plazo razonable para que los actores puedan adoptar en sus sistemas de información los ajustes para garantizar el reporte de la información en las condiciones señaladas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el anexo técnico, lineamientos y especificaciones técnicas para la operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades y actualización de las bases de datos de afiliación que opera la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución 1133 de 2021.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Adaptadas en Salud (EAS), los municipios, los distritos, los departamentos que tengan a su cargo áreas no municipalizadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, las entidades que oferten Planes Voluntarios de Salud, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
ARTÍCULO 3o. ANEXO TÉCNICO. Adóptase el siguiente anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, el cual contempla los siguientes aspectos:
1. Tiempos establecidos para el reporte de información de afiliación y novedades a la ADRES por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud.
2. Estructura y especificaciones de los archivos maestros y de novedades.
3. Reporte de novedades de traslado entre entidades o de movilidad entre regímenes en una misma EPS.
4. Glosario de campos con los valores específicos y permitidos para el reporte de la información de afiliados y/o aportantes.
5. Especificaciones técnicas para la remisión de la información.
6. Especificaciones para la identificación excepcional y temporal de los afiliados con tipo de documento (Adulto sin identificar - AS y Menor sin identificar MS).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución 2153 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PARÁGRAFO 1o. Una vez sean implementadas gradualmente las disposiciones técnicas y operativas en un término no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se otorgará un plazo correspondiente a un año para que las entidades reporten la información correspondiente a los datos básicos y de ubicación de sus respectivos afiliados.
En caso de lograrse la implementación con antelación a los dos años aquí previstos, y tras validar su aplicabilidad, iniciará el conteo del año previamente estipulado para el reporte de la información correspondiente.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2023.
El Director General de la ADRES,
Félix León Martínez Martín
CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_ADRES_0762_2023.pdf