RESOLUCIÓN 2153 DE 2021
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 51.814 de 1 de octubre de 2021
ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 762 de 2023>
Por la cual se adopta el anexo técnico, los lineamientos y especificaciones técnicas y operativas para el reporte y actualización de las bases de datos de afiliación que opera la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016 y el artículo 4o de la Resolución número 1133 del Ministerio de Salud y Protección Social,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o del Decreto-ley 1281 de 2002, por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación, dispone que quienes administren recursos del sector salud, y quienes manejen información sobre la población incluyendo los regímenes Especial o de Excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, harán parte del Sistema Integral de Información del Sector Salud para el control de la afiliación, del estado de salud de la población y de los recursos y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 6o de la mencionada ley establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administran regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993 y todas aquellas que manejen información que resulte útil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud, deberán suministrar la información y las bases de datos que administren con la oportunidad que la requiera este Ministerio y la Superintendencia Nacional de Salud para su procesamiento directo o por medio de la hoy Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES).
Que, mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se creó la Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES), entidad que asumió la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), ante la supresión del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).
Que, en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1133 de 2021 mediante la cual estableció “las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud”.
Que de conformidad con lo expuesto en la Resolución número 1133 de 2021, le corresponde a la ADRES expedir un acto administrativo en el que adopte los anexos técnicos, así como los lineamientos y especificaciones técnicas y operativas para el reporte y actualización de la información.
Que así mismo, teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación de los ajustes señalados en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, es pertinente establecer un plazo razonable para que los actores puedan adoptar en sus sistemas de información los ajustes para garantizar el reporte de la información en las condiciones señaladas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 762 de 2023> La presente resolución tiene por objeto adoptar el anexo técnico, lineamientos y especificaciones técnicas para la operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades y actualización de las bases de datos que de afiliación que opera la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como lo establece la Resolución número 1133 de 2021.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 762 de 2023> La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Adaptadas en Salud (EAS), los municipios, los distritos, los departamentos que tengan a su cargo áreas no municipalizadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, las entidades que oferten Planes Voluntarios de Salud, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y a la ADRES.
ARTÍCULO 3o. ANEXO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 762 de 2023> Adoptase el siguiente anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo:
1. Tiempos establecidos para el reporte de información de afiliación y novedades a la ADRES por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud.
2. Estructura y especificaciones de los archivos maestros y de novedades.
3. Reporte de novedades de traslado entre entidades o de movilidad entre regímenes en una misma EPS.
4. Glosario de campos con los valores específicos y permitidos para el reporte de la información de afiliados y/o aportantes.
5. Especificaciones técnicas para la remisión de la información.
6. Especificaciones para la identificación excepcional y temporal de los afiliados con tipo de documento (AS Y MS).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 762 de 2023> La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación.
Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán implementadas de forma gradual, de acuerdo con el artículo 17 de la Resolución número 1133 del 30 de julio de 2021, del Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO 1o. Hasta tanto se implementen las especificaciones técnicas y operativas señaladas en la presente resolución, se dará aplicación a lo señalado en los anexos técnicos de la Resolución número 4622 de 2016.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
El Director General de la ADRES,
Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro.
<Consultar anexo directamente en el siguiente enlace:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_ADRES_2153_2021-ANEXO.pdf