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RESOLUCIÓN 72587 DE 2022

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 52.241 de 7 de diciembre de 2022

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - Covid-19.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 4o de la Resolución 2461 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que ante la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 301 y 666 de 2022, medida vigente hasta el 30 de junio de 2022.

Que en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8o del Decreto Legislativo 800 del mismo año, se adoptaron las canastas de servicios y tecnologías en salud, las cuales se financian con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, pudieran programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.

Que en la Resolución 1161 de 2020 se establecieron los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus Covid-19, estableciendo en el numeral 2 del artículo 4o las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2461 por la cual se determinó el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fijó el monto por EPS y demás EOC por este concepto y se dictaron otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.

Que la Resolución 2461 de 2020 fue modificada mediante la Resolución 1137 de 2021, determinando, entre otras, que para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, la Adres deberá validar la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que efectúe el proceso de validaciones.

Que mediante la Resolución 1258 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el artículo 4o de la Resolución 2461 de 2021, estableciendo el monto máximo de reconocer por las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. Con dicha modificación se determinó que “El valor por concepto de movilidad a reconocer a cada entidad se encuentra incluido en el valor asignado al NIT de cada una de estas”.

Que el reconocimiento de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se realizará considerando el valor facturado por el prestador a la EPS-EOC, certificado por las aseguradoras, sin que se supere el monto total definido en la Resolución 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y sus modificatorias.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolló el documento técnico titulado “Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para Covid-19” donde estableció la metodología para estimar el valor por prueba utilizada para la búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - Covid-19 y así determinar el monto a reconocer por EPS de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.

Que en el documento técnico antes señalado el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el valor promedio ponderado y las medidas de dispersión con base en la información de SISMUESTRAS (PCR y Antígeno) y el reporte de MIPRES (Serológicas) para estimar las frecuencias y valores por unidad de compra según el reporte del Registro Individual de Prestación de Servicios RIPS.

Que en aplicación al documento anteriormente señalado, y teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad y eficiencia de que tratan los literales i) y k) del artículo 6o de la Ley 1751 de 2015, así como el deber de protección y adecuada administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de la Adres, se tendrán en cuenta los valores allí señalados para definir un límite en el valor a reconocer por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - Covid-19 parte de esta Entidad.

Que el artículo 3o de la Resolución 2461 de 2020 determinó que los recursos para la financiación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - Covid-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, serán los previstos por el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) e incorporados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispuestos al Ministerio de Salud y Protección Social y transferidos a la ADRES, de conformidad con los requerimientos y disponibilidad fiscal.

Que la Adres expidió la Resolución 144 de 2021 en la cual estableció los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. En el artículo 4o del referido acto administrativo la Adres dispuso el cronograma para la prestación de la información de las solicitudes de reconocimiento y pago antes referidas por parte de las EPS o EOC.

Que mediante las Resoluciones 524, 851, 1956, 2332 y 2620 de 2021 la ADRES modificó los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4o de la Resolución 144 de 2021 estableciendo que para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 las EPS y EOC debían presentar la información en cinco periodos: el primero, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercero, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021; el cuarto, entre el 19 de octubre y el 3 de diciembre de 2021 y; el quinto, entre el 20 de diciembre de 2021 y el 25 de febrero de 2022.

Que por medio de la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 2630 del mismo año se adoptaron las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 - Covid-19 que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud y el procedimiento y pago ante la Adres con base en la metodología adoptaba por el Ministerio. Esto para lo correspondiente a las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020.

Que el artículo 5o de la Resolución 1463 de 2020 fija el valor unitario máximo de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 - Covid-19 y el artículo 7o determina el procedimiento para el reconocimiento y pago de estas pruebas por parte de la Adres.

Que el artículo 6o de la Resolución 1463 de 2020 determinó que los recursos para la financiación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - Covid-19 que integran las canastas de pruebas a los que se refiere el acto administrativo en comento, serán los previstos en el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) e incorporados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispuestos al Ministerio de Salud y Protección Social y transferidos a la Adres, de conformidad con los requerimientos y disponibilidad fiscal.

Que la Adres expidió la Circular 049 de 2020, modificada por las Circulares 003 y 027 de 2021, en las que se estableció el procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - Covid-19 para las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020.

Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) son responsables, ante las EPS y EOC, de la calidad y veracidad de la información relativa a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - Covid-19 que adelanten.

Que las EPS/EOC e IPS son las responsables de efectuar las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 atendiendo los lineamientos, protocolos y guías de práctica clínica establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y deben garantizar su correcta aplicación.

Que las EPS y EOC son las responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información que presenten y de asegurar su consistencia con la de las diferentes bases de referencia, entre ellas, BDUA y SISMUESTRAS.

Que el artículo 2.6.4.7.2. del Decreto 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas que “la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad”.

Que acorde con lo expuesto anteriormente, es necesario determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este acto administrativo tiene como objeto determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a la Adres.

El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 de que trata este acto administrativo, comprenderá los siguientes tramos: i) Pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y ii) aquellas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD. Las EPS, EOC e IPS son las responsables de efectuar las pruebas SARS CoV2 - Covid-19 atendiendo los lineamientos, protocolos y guías de práctica clínica establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y deben garantizar su correcta aplicación.

Las EPS/EOC serán responsables de la veracidad, calidad y consistencia de la información que reporten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto ley 1281 de 2002 y las demás aplicables. En consecuencia, son responsables de custodiar los documentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera la Adres o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación, entre otros las respectivas facturas.

ARTÍCULO 4o. FINANCIACIÓN. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, será financiado de conformidad con lo señalado en el artículo 3o de la Resolución 2461 de 2020 y el artículo 6o de la Resolución 1463 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la Adres.

ARTÍCULO 5o. REPORTES DE INFORMACIÓN. La Adres dispondrá una herramienta para que las EPS/EOC realicen la presentación de la información de pruebas búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19. Para acceder al sistema de reporte, la EPS/EOC deberá consultar la página web de la Adres en la que encontrará un botón para acceder al portal definido para la presentación de la información de acuerdo con la estructura definida por la Adres.

Esta herramienta solicitará un usuario y contraseña. La Adres dispondrá al representante legal de la EPS/EOC las credenciales de acceso para el cargue y consulta de información relacionada al proceso. En caso de que la EPS/EOC tenga inconveniente con el acceso a la herramienta deberá solicitar soporte al correo soporte.pruebas@adres.gov.co

La herramienta permitirá el reporte de la información de la prueba, toma y procesamiento(1) de manera separada, atendiendo a la coordinación y división de funciones, validando que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS.

En el caso que la EPS/EOC reporte la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo con el procesamiento de la prueba.

Para el caso de pruebas PCR, en el campo ID_EXAMEN establecido en los Anexos Técnicos de este acto administrativo se deberá registrar el ID Examen de SISMUESTRAS; lo anterior, para poder emparejar la toma y el procesamiento de manera posterior.

Únicamente en los casos que las IPS que toman y procesan se encuentran registradas en el REPS, la EPS/EOC podrá reportar de forma desagregada los procedimientos de la toma de la muestra y el procesamiento, para lo cual se considerará lo siguiente:

1. En el Anexo Técnico la EPS/EOC debe marcar a qué concepto corresponde el registro, es decir, si este pertenece a la prueba, toma de muestra o al procesamiento.

2. La suma de los valores presentados ante la ADRES de adquisición de la prueba, toma de muestra y procesamiento de la prueba no deberá superar el valor unitario máximo establecido para cada prueba conforme los valores señalados.

3. Pese a que la prestación de los procedimientos esté desagregada, se deberá mantener el uso código CUPS establecido para cada tipo de prueba.

PARÁGRAFO 1o. Considerando que es responsabilidad de las EPS/EOC realizar ante la ADRES el reporte de la información de las pruebas búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 únicamente se dará acceso a las mismas. Por lo anterior, las IPS y laboratorios no deben adelantar ante la ADRES ningún trámite, ni presentar directamente ningún soporte.

PARÁGRAFO 2o. El reporte de información ante la ADRES por parte de las EPS/EOC no implica, por sí mismo, obligación de reconocimiento por parte de la ADRES en tanto, para determinar el reconocimiento se debe realizar el proceso de validaciones conforme lo establecido en este acto administrativo. De igual forma, el pago que realice la ADRES se encuentra supeditado a la disponibilidad de recursos con la que cuente.

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso las EPS/EOC deberán reportar pruebas cuya toma y/o procesamiento hayan estado a cargo de la entidad territorial con sus laboratorios asociados, lo anterior teniendo en cuenta que no correspondería a la ADRES su reconocimiento.

PARÁGRAFO 4o. Para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se deberá observar el monto definido para cada EPS/EOC en la Resolución 2461 de 2020 y sus modificatorias, sin que se superen los valores allí definidos.

ARTÍCULO 6o. CRITERIOS Y CONSIDERACIONES PARA LA FACTURACIÓN. La facturación de las pruebas se debe hacer de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS/EOC a la cual se encuentre afiliada la persona. Sin embargo, la EPS/EOC puede presentar facturas multiusuario o facturas que relacionen varias pruebas en el mismo archivo.

Para aquellas EPS/EOC que están habilitadas como IPS y que, por ende, tienen un mismo número de NIT, se validará que el código de habilitación registrado en el REPS y el código reportado por la EPS/EOC coincidan bajo el mismo número de NIT. El campo NUMERO_FACTURA establecido en los Anexos Técnicos de la presente resolución será obligatorio.

Las EPS/EOC deben tener en cuenta que independientemente de si la facturación viene por mayor valor al de los valores de referencia establecidos en este acto administrativo, la suma de los valores que se presenten ante la ADRES en el anexo técnico para pago no podrán superar los valores máximos definidos.

ARTÍCULO 7o. VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO. Para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19) se considerarán las siguientes reglas:

1. El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba, el afiliado: i) Se encontraba en estado activo, activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, ii) que el tipo y número del documento del afiliado no aparezca en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) como fallecido o en estado cancelado y iii) que el tipo y número del documento del afiliado no presente afiliación simultánea de acuerdo con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y la Base de los Regímenes Exceptuados y Especiales - BDEX. Para las validaciones realizadas con la BDUA se tomará en cuenta la tabla de evolución documental.

En caso de que el afiliado se encuentre en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.

2. El reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba para el mismo afiliado: i) no se encuentre duplicado en la información presentada por la EPS/EOC que solicita el reconocimiento y ii) que previamente la ADRES no haya reconocido y pagado esta prueba.

3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 se realiza en el término establecido. Se validará que: i) corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 que hayan sido tomadas en el marco de la emergencia sanitaria que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022 (conforme los tramos definidos en los Títulos II y III de este acto administrativo) y ii) se presente de conformidad con los cronogramas establecidos en este acto administrativo.

4. Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS. La Adres validará que exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuerdo con el tipo y número de documento, que corresponda al tipo de prueba reportado y que haya consistencia en la fecha de la toma de la muestra y fecha de resultado reportadas en SISMUESTRAS.

La Adres utilizará la base de datos de SISMUESTRAS con corte al momento en que realice el proceso de validaciones.

5. Las fechas de toma y resultado son consistentes. Se validará que la fecha de toma de muestra sea anterior o igual a la fecha del resultado.

6. El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado. Se validará que las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 se liquiden contra el valor facturado reportado por las EPS/EOC en el anexo técnico. En el caso de facturas multiprueba o multiusuario se deberá relacionar el número a todos los registros asociados a esta factura.

Para efectos de determinar el monto a reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19, la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados no superen los valores definidos para cada uno de los tramos establecidos en los Títulos II y III de este acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Las IPS deberán encontrarse registradas en el REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud que se trate. En tal sentido, deberá contar con un código de habilitación que deberá ser reportado por parte de las EPS/EOC en el anexo técnico que corresponda, según el tramo de los que tratan los Títulos II y III de este acto administrativo, a 10 o 12 dígitos, este último cuando incluye los dígitos de la sede. La Adres validará que la IPS se encuentre registrada en el REPS y que haya consistencia frente a lo reportado por la EPS/EOC.

PARÁGRAFO 2o. Conforme lo establecido en el artículo 21 del Decreto ley 019 de 2012, la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil servirá de prueba suficiente para acreditar la fecha de fallecimiento de los usuarios.

ARTÍCULO 8o. LIQUIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO. El monto a reconocer y pagar por las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19), se determinará sobre el valor y la información reportada en la relación enviada a la ADRES por las EPS/EOC contenida en el anexo técnico de este acto administrativo según el tramo que corresponda y que superen las validaciones realizadas por la Adres.

En todo caso, el valor reportado por las EPS/EOC debe estar soportado en las facturas de venta o documento equivalente que reposan en la EPS/EOC, y sobre la relación enviada a esta Administradora.

ARTÍCULO 9o. MONTO A RECONOCER Y PAGAR. El monto a reconocer y pagar por concepto de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - Covid-19 que resulten aprobadas en el proceso de validaciones será reconocida nombre la EPS/EOC, por tanto, la ADRES registrará en sus Estados Financieros un gasto a nombre de cada una de las EPS/EOC del régimen subsidiado o del régimen contributivo, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1o. Para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, el reconocimiento se realizará hasta el monto máximo a reconocer para cada EPS/ EOC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 2461 de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Sólo en caso de que se reporte el ítem de adquisición de la prueba de manera desagregada a la toma y procesamiento será posible realizar el giro del valor directamente a la EPS/EOC.

PARÁGRAFO 3o. El valor que haya quedado aprobado en el proceso de validaciones será girado directamente al prestador cuando se reporte bajo la figura de cobro y a la EPS/EOC cuando haya sido presentado bajo la figura del recobro.

PARÁGRAFO 4o. Para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y 25 de agosto de 2020, conforme lo establecido en los numerales 4.1.2 y 4.1.3 del artículo 4o de la Resolución 2461 de 2020 las EPS/EOC podrán presentar la información bajo la figura de cobro o recobro, según corresponda. Para las pruebas realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2020 los giros que se realicen por la Adres se harán directamente a los prestadores.

ARTÍCULO 10. GIRO DE RECURSOS. Con base en la certificación de ordenación del gasto y autorización del giro, la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES realizará el giro de los recursos que corresponda a cada prestador o EPS/EOC a la cuenta bancaria registrada ante la Adres.

PARÁGRAFO 1o. La Adres realizará el giro de los recursos utilizando el mecanismo de giro directo, para los procedimientos de toma y procesamiento presentados bajo la figura del cobro, razón por la cual el desembolso de estos se efectuará a las IPS que se encuentren registradas en el REPS.

PARÁGRAFO 2o. Los prestadores que de conformidad con la relación presentada por las EPS/EOC pretendan ser objeto de giro directo, deberán encontrarse inscritos como terceros habilitados para recibir recursos por parte de la Adres. En caso de no encontrarse inscritos deberán remitir a la Adres los siguientes documentos: i) Registro Único Tributario (RUT) con vigencia menor de 90 días; ii) certificado Cámara de Comercio; iii) certificación de cuenta bancaria activa con vigencia menor a 90 días.

ARTÍCULO 11. RESULTADOS. La Adres dispondrá a las EPS/EOC el resultado de las validaciones mediante la plataforma dispuesta para el efecto. Las EPS/EOC a través del aplicativo en el que registraron la información podrán consultar tanto los registros que fueron objeto de reconocimiento, es decir, que superaron exitosamente las validaciones, así como aquellos que no fueron aprobados en este proceso.

Adicionalmente, se dispondrá una consulta WEB masiva sobre el histórico de los pagos y giros por el concepto del reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - Covid-19, con el fin de que las EPS/EOC puedan consultar los giros efectuados a las IPS beneficiarias que podrá ser consultado en la Lupa al Giro.

La ADRES habilitará una vista en el aplicativo para que las EPS/EOC consulten el desagregado de las pruebas reconocidas y validadas para pago por IPS y el valor total a reconocer a cada una de ellas.

TÍTULO II.

PRUEBAS REALIZADAS ENTRE EL 17 DE MARZO Y EL 25 DE AGOSTO DE 2020.  

CAPÍTULO 1.

CRONOGRAMA Y PRESENTACIÓN.  

ARTÍCULO 12. CRONOGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 13055 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 presentadas por las EPS y EOC ante la Adres estará sujeto al siguiente cronograma:

1. Presentación. Las EPS y EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata el Título I de este acto administrativo durante los siguientes periodos: 1) entre el 12 de diciembre de 2022 y el 10 de febrero de 2023; 2) entre el 13 de marzo y el 10 de abril de 2023 y; 3) entre el 19 de septiembre y el 20 de octubre de 2023. Los reportes efectuados fuera de las fechas señaladas se entenderán como extemporáneos y no serán considerados dentro del proceso de validación que realice la Adres.

En estos periodos, las EPS y EOC presentarán la relación de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, que no hayan sido presentadas en los cinco periodos habilitados por la Adres en la Resolución 144 de 2021 o aquellos registros que no superaron el proceso de validación y que ya fueron subsanados por parte de las EPS y EOC. En todo caso, las EPS y EOC deberán considerar que el valor presentado ante la Adres no exceda el monto definido en la Resolución 2461 de 2020 para cada EPS y EOC.

La Adres podrá realizar cortes periódicos para efectuar las validaciones correspondientes, conforme con la disponibilidad de recursos con la que cuente.

2. Corrección. Para la información que sea objeto de corrección y que no se presente durante los periodos definidos en el numeral 1 del presente artículo, la Adres, mediante Circular establecerá el plazo para el reporte de información por parte de las EPS y EOC.

ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La presentación de la información de las solicitudes se realizará por las EPS/EOC de conformidad con la estructura señalada en el Anexo Técnico número 1 y deberá acompañarse de una certificación debidamente diligenciada y suscrita por el representante legal previa validación del revisor fiscal o quien haga sus veces, de conformidad con los formatos que hagan parte de este acto administrativo.

PARÁGRAFO. La herramienta dispuesta por la Adres para el reporte de información sólo permitirá el cargue del archivo Excel si cumple con la estructura de los campos en términos de tipo de campo y espacio definidos en el Anexo Técnico número 1 de este acto administrativo.

CAPÍTULO 2.

VALORES DE LAS PRUEBAS.  

ARTÍCULO 14. VALORES A RECONOCER. Para efectos de determinar el monto a reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19, la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior establecido en el Estudio “Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para Covid-19”, sin que en ningún caso el valor total reconocido por cada EPS o EOC exceda el monto asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 2461 de 2020 para cada entidad.

Los valores máximos de reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - Covid-19, que serán reconocidos por la ADRES son los siguientes:

TIPO CUPS Descripción Número Valor promedio ponderado Límite Superior
Laboratorio COVID-19 906270 SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS IgG SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS IgM 1 $88.939,61 $173.943,00
906271    
908856 IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES 1 $299.398,18 $421.359,00
906340 SARS CoV 2 [COVID-19] ANTÍGENO 1 $217.459,46 $329.806,00

PARÁGRAFO 1o. En el valor de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico reportado por la EPS o EOC, se entenderán incluidos los gastos relativos a la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y demás insumos requeridos para la toma y procesamiento de la prueba.

PARÁGRAFO 2o. Para las Pruebas de Antígenos, los valores antes señalados consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), independiente de su resultado.

PARÁGRAFO 3o. El valor total por reconocer a las EPS será el asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 2461 de 2020 modificada por la Resolución 1258 de 2022, considerando el NIT de cada una de estas.

Para los valores a los que hace alusión la Resolución antes referida, se entenderán incluidos en el régimen contributivo los códigos para la EPS en el régimen contributivo y de movilidad del régimen subsidiado y, en el régimen subsidiado, los códigos para la EPS en el régimen subsidiado y de movilidad del régimen contributivo, según corresponda.

CAPÍTULO 3.

VALIDACIONES ESPECÍFICAS.  

ARTÍCULO 15. VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO. En el marco de lo señalado en el artículo 4o de la Resolución 2461 de 2020 se validarán los siguientes requisitos específicos para el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19:

1. Para las facturas que hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC. La EPS o EOC deberá allegar certificación del representante legal que certifique el monto total cancelado por este concepto, junto con la relación de los usuarios, de acuerdo con la estructura definida por la ADRES.

2. Para las facturas que no hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC. La EPS o EOC deberá allegar una certificación de su representante legal, con la relación de los usuarios, facturas y prestadores, de acuerdo con la estructura definida por la ADRES.

PARÁGRAFO. La ADRES en el aplicativo dispuesto para el efecto, procederá con el diligenciamiento automático de las certificaciones de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo, una vez se pueda concluir que los registros pasaron las validaciones, con la información reportada por la EPS o EOC en los términos señalados en este acto administrativo, para validación y firma del representante legal.

TÍTULO III.

PRUEBAS REALIZADAS ENTRE EL 26 DE AGOSTO DE 2020 Y EL 30 DE JUNIO DE 2022.  

CAPÍTULO 1.

CRONOGRAMA Y PRESENTACIÓN.  

ARTÍCULO 16. CRONOGRAMA. Las EPS/EOC podrán efectuar el reporte de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - Covid-19 cualquier día de la semana en el aplicativo dispuesto por la ADRES. En caso de que haya lugar a corrección sobre la información validada por la ADRES, las EPS/EOC deberán usar esta herramienta tecnológica para su reporte, el cual será objeto de una nueva validación por parte de la ADRES.

PARÁGRAFO. La ADRES realizará cortes periódicos para efectuar las validaciones correspondientes, conforme con la disponibilidad de recursos con la que cuente.

ARTÍCULO 17. ESTRUCTURA DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La presentación de la información de las solicitudes deberá ser realizada por las EPS/EOC de conformidad con la estructura señalada en el Anexo Técnico número 2 de este acto administrativo.

PARÁGRAFO. La herramienta dispuesta por la ADRES para el reporte de información solo permitirá el cargue del archivo Excel si cumple con la estructura de los campos en términos de tipo de campo y espacio definidos en el Anexo Técnico número 2 de este acto administrativo.

CAPÍTULO 2.

VALORES DE LAS PRUEBAS.  

ARTÍCULO 18. VALORES A RECONOCER. De acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, los valores máximos de reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - Covid-19, que serán reconocidos por la ADRES son los siguientes:

CUPS Descripción Municipios con laboratorios avalados para SARS CoV2 [COVID-19] Municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS-CoV-2 [COVID-19] o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica2 Detalle
906270 SARS CoV2 (COVID-19) Anticuerpos IgG $60.000 $73.800 La prueba de búsqueda, tamizaje y diagnósticas se debió realizar atendiendo los lineamientos del MSPS y el INS.
906271 SARS CoV2 (COVID-19) Anticuerpos IgM  
908856 IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES $ 216.994 $ 266.903
906340 SARS CoV2 (COVID-19) ANTÍGENO $ 80.832 $ 99.423

Nota: Conforme el concepto del Ministerio de Salud y Protección Social No. 202134201579151, en contexto de la búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19, para las Pruebas de Anticuerpos, los valores antes señalados consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), independiente de su resultado.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, los valores anteriormente establecidos financian lo necesario para la realización integral del procedimiento, incluyendo la toma de la muestra, el procesamiento y la entrega de resultados.

PARÁGRAFO 2o. Validada la información reportada por las EPS/EOC, los registros que resulten consistentes serán objeto de liquidación y reconocimiento sin que en ningún caso sobrepasen el valor máximo unitario antes señalado. Los que no resulten consistentes se rechazarán y se le dispondrá a las EPS/EOC la información para que efectúen la revisión y ajuste pertinente y si es del caso, los presenten en un nuevo reporte.

TÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 19. REINTEGRO DE RECURSOS. En el evento en que se observe la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa la ADRES adelantará el procedimiento de reintegro de los recursos involucrados.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. Este acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. Hasta el 11 de diciembre de 2022, las EPS/EOC podrán presentar el reporte de información de pruebas realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022 conforme el Anexo Técnico de la Circular 027 de 2021. A partir del 12 de diciembre de 2022, deberán efectuar el reporte en los términos previstos en el Anexo Técnico número 2 de este acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2022.

El Director General,

Félix León Martínez Martín.

<Anexos técnicos no publicados en el Diario Oficial>

<Consultar anexo original descargado de la web de la entidad directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_ADRES_72587_2022.pdf

NOTAS AL FINAL:

1. El transporte se paga con la toma o el procesamiento, según sea el caso. En ningún caso la Adres pagará de manera separada.

2. Para la aplicación del diferencial definido para municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para la realización de pruebas para SARS CoV-2 o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica se utilizarán las siguientes fuentes de información: 1) Anexo número 1 de la Resolución 3513 de 2019; 2) base de datos certificada por la Dirección de Epidemiología y Demografía, respecto al listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/Covid-19 inscritos en el Registro de Laboratorios –RELAB o los avalados por el Instituto Nacional de Salud para realizar pruebas RT-PCR. La ADRES publicará en su página web el listado de municipios con el fin de que las EPS puedan evaluar si aplica o no el diferencial definido teniendo en cuenta para su aplicación la ubicación de la IPS que tomó la muestra o el municipio de afiliación del usuario registrado en la BDUA.

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