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RESOLUCIÓN 2132 DE 2020

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 51.489 de 5 de noviembre de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por medio de la cual se prorroga transitoriamente el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional, establecido en el artículo primero de la Resolución 1677 de 4 de septiembre de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5o y lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 9o, del Decreto 260 de 2004(1), modificado por el artículo 2o del Decreto 823 de 2017(2), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2 de 1976 “Por la cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos”, en su artículo 14 determina como causa del impuesto de timbre nacional “3. La salida al exterior de Nacionales y extranjeros residentes en el País”;

Que la Ley 20 del 1979, en su artículo 22, señala “La Administración, control y recaudo del impuesto de timbre nacional que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3 del Artículo 14 de la Ley 2 de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil”;

Que mediante Oficios 79232 de 2007 y 50435 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció que la Aerocivil es la responsable de señalar los mecanismos y controles respectivos para garantizar la administración del recaudo de dicho impuesto;

Que el Decreto 4048 de 2008, artículo 1o, modificado por los Decretos 1321 de 2011 y 1292 de 2015, indica que “La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias”;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, la Resolución 0844 del 26 de mayo de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19. Se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, y la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, de manera que la emergencia declarada derivada de la COVID-19 se ha extendido hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que como consecuencia de la emergencia sanitaria y de las medidas que se han tomado para evitar la propagación de la enfermedad, puntualmente las de suspensión del transporte aéreo de pasajeros tanto doméstico(3) como internacional(4), se generó una abrupta caída de la demanda del servicio por lo que las empresas aéreas dejaron de percibir ingresos por la venta de tiquetes e incluso se vieron en la obligación de afrontar lo correspondiente a los reembolsos por las múltiples cancelaciones de vuelos, situación que continuó hasta el momento en que reinició la operación, es decir, septiembre de 2020, lo cual implicó la existencia de una constante presión sobre el flujo de caja de cada una de las empresas que continuarán atravesando la grave crisis(5);

Que la paulatina reactivación no genera un restablecimiento inmediato de las finanzas de las empresas pues, según lo afirmó la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), en su reporte económico de la primera semana de octubre(6), el alto consumo de los recursos de las empresas será destinado a su “sobrevivencia” mientras se recupera la demanda, comportamiento que se ha presentado desde el segundo cuarto del año y que se mantendrá durante el resto de 2020 y hasta el segundo cuarto de 2022;

Que la entidad expidió la Resolución 1677 de 4 de septiembre de 2020” Por medio del cual se prorroga transitoriamente el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional, establecido en el artículo primero de la Resolución 727 de 18 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica temporalmente el artículo séptimo de la Resolución 1545 del 2 de julio de 2015, con el fin de atender las medidas del Gobierno nacional por causa del Coronavirus COVID-19” y la Resolución 01891 del 2 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se prorroga transitoriamente el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional, establecido en el artículo primero de la Resolución 1677 del 4 de septiembre de 2020”, de modo que el término se extendió hasta el “quinto día hábil de noviembre de 2020”;

Que dada la prolongación y agudización de la crisis generada por la pandemia en el transporte aéreo, con el fin de garantizar la estabilidad de la industria, la Entidad considera procedente modificar transitoriamente la fecha de reintegro y presentación de los valores recaudados por las empresas, por concepto de Impuesto de Timbre correspondiente a los trimestres marzo a mayo, junio a agosto y septiembre a noviembre de 2020;

Que el comité de tarifas en sesión del 30 de octubre de 2020, como consta en el Acta 10 de la misma fecha, recomendó prorrogar la fecha de presentación y pago de los valores por concepto de impuesto de timbre recaudado por las empresas aéreas en el periodo de marzo a noviembre sea presentado y pagado el 5 día hábil de diciembre de 2020;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas directamente en el artículo séptimo de la Resolución número 1545 de 2 de julio de 2015> Prorrogar el término previsto en la Resolución 1891 del 2 de octubre de 2020, para el reintegro, giro y presentación de los valores recaudados por concepto de Impuesto de Timbre Nacional correspondiente a los trimestres de marzo, abril y mayo, y junio, julio y agosto del presente año, hasta el vencimiento del quinto día hábil de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2o. Los valores recaudados por concepto de Impuesto de Timbre Nacional durante el trimestre comprendido entre septiembre a noviembre de 2020, deberán ser presentados y girados por parte de las compañías aéreas el quinto día hábil del mes de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2020.

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones”.

3. Decretos Legislativos 457 del 22 de marzo, 531 del 4 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 749 del 28 de mayo de 2020.

4. Decretos Legislativos 439 del 20 de marzo y 569 del 15 de abril de 2020.

5. International Air Transport Association, (26 de mayo de 2020), “La deuda del sector de aerolíneas crece hasta el 28% -Más deuda, más freno a la recuperación”, disponible en: https://www.iata.org/con tentassets/71e0f6bd0a8d477880e27dab7bee8e2d/2020-05-26-02-sp.pdf

6. International Air Transport Association -IATA, IATA Economic's Chart of the Week (9 de octubre de 2020), https://www.iata.org/en/iata-repository/publications/economic-reports/airline-industry-will-continue-to-burn-through-cash-until-2022/

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