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RESOLUCIÓN CRA 920 DE 2020

(junio 16)

Diario Oficial No. 51.349 de 18 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 938 de 2020>

Por la cual se amplía el plazo previsto en el parágrafo del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, como consecuencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto Legislativo 580 de 2020, la Resolución CRA 475 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que, en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2o. de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para la “(…) 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico”, y la “(…) 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan” y el artículo 3o. prevé como instrumento de intervención Estatal, entre otros, la “(…) 3.2. Gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios (…)”;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expidió la Resolución CRA 688 de 2014, “por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, posteriormente modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015;

Que el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 38 de la Resolución CRA 735 de 2015, establece que las personas prestadoras deberán realizar una provisión de recursos no ejecutados al cierre de cada año tarifario;

Que el parágrafo del artículo 109 citado, indica que: “(...) A partir del cuarto año de vigencia de la fórmula tarifaria definida en la presente resolución, las personas prestadoras deberán constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo, el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora. (...)” y el artículo 113, modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA 735 de 2015, señala que “(...) La fórmula tarifaria general regirá por un período de cinco años, contados a partir del primero (1o.) de julio de 2016. (...)”;

Que en consecuencia, el cuarto año de vigencia de la fórmula inició el 1o. de julio de 2019 y culmina el 30 de junio de 2020, tiempo durante el cual las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 deberán constituir el encargo fiduciario del que trata el parágrafo del artículo 109 ídem. Por lo tanto, al 30 de junio de 2020 deben haber dado cumplimiento a la citada disposición, es decir, tener constituido el encargo fiduciario y haber trasladado al mismo el saldo de la provisión realizada;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) identificó la necesidad de modificar la expresión matemática y los criterios para el cálculo previstos en el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, por lo que expidió la Resolución CRA 913 de 2020 “por la cual se modifican los artículos 109 y 110 y se adiciona el artículo 109A a la Resolución CRA 688 de 2014”, publicada en el Diario Oficial número 51.274 del 1o. de abril de 2020, a través de la cual se inició el proceso de participación ciudadana de la propuesta regulatoria y la discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial;

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, determinando la emergencia hasta el 30 de mayo de 2020;

Que ese mismo Ministerio a través de la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020 “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, determinó, en su artículo 1o. que la duración de esas medidas se extenderá hasta el 31 de agosto de 2020, prórroga que podrá finalizar antes de esa fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen, o si ellas persisten o se incrementan, ese término podrá prorrogarse nuevamente;

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, señalando, entre otras razones, la necesidad de garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, “(...) razón por la cual se deberá analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad de flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de atención prioritaria en el abastecimiento de los mismos”;

Que mediante el artículo 7o. del Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020 se facultó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 637 de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, en el cual tuvo en consideración el “(…) creciente deterioro de la situación económica y social actual que afecta de manera directa a los derechos de la inmensa mayoría de la población (…)”; así mismo, que: “(…) nos encontramos ante una crisis económica y social derivada de la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19, que supera los acontecimientos y efectos previstos mediante el Decreto 417 de 2020, y que además constituyen hechos novedosos, impensables e inusitados, debido a la fuerte caída de la economía colombiana y mundial, que han conducido al aumento del desempleo en el país y generan riesgos de que este fenómeno se agudice con efectos importantes sobre el bienestar de la población y la capacidad productiva de la economía (…)”; igualmente, “(…) que la extensión del aislamiento obligatorio ha traído un importante incremento del desempleo, una grave afectación a las empresas, la inoperancia total del servicio público esencial de transporte aéreo y marítimo, entre otros, (…)”;

Que como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio ordenado a través de los Decretos 457 de 22 de marzo de 2020, 531 de 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 y 749 de 28 de mayo de 2020, se pudo haber afectado la ejecución de algunas obras incluidas en el POIR del presente año;

Que en consideración a la emergencia sanitaria y al aislamiento preventivo obligatorio adoptado por el Gobierno nacional, se amplió la participación ciudadana prevista para la Resolución CRA 913 de 2020, por lo que esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA 917 de 2020, prorrogó por diez (10) días hábiles, el término de participación ciudadana previsto en la Resolución CRA 913 de 2020, con el fin de asegurar que las personas prestadoras, los usuarios y demás agentes del sector pudieran presentar sus observaciones, sugerencias y reparos frente a las disposiciones allí contenidas;

Que el proceso de participación ciudadana referido fue realizado de manera virtual, dadas las condiciones de la emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio, para lo cual se realizaron cinco (5) eventos los días 20, 22 de abril y 8, 13 y 15 de mayo de 2020, a los cuales asistieron un total de 278 participantes;

Que producto del proceso de participación ciudadana, se recibieron de manera escrita 240 observaciones, reparos y sugerencias a la propuesta regulatoria, que requieren el desarrollo, análisis y procesos de discusión por parte de esta Comisión de Regulación, razón por la cual se necesita contar con un tiempo adicional para expedir la resolución definitiva;

Que el tiempo adicional requerido para la expedición de la resolución definitiva, superaría el plazo estipulado en el parágrafo del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014 para la constitución y traslado de los recursos de la provisión al encargo fiduciario; por este motivo, se requiere adoptar medidas regulatorias transitorias en el sentido de ampliar dicho plazo;

Que el Capítulo 3, Sección 1, del Libro 2, Parte 3, Título 6, del Decreto 1077 de 2015, compiló el Decreto 2696 de 2004, el cual señaló las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el parágrafo del artículo 9o. del Decreto 2696 de 2004, compilado en el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.3.6.3.3.9., señala que cada Comisión de Regulación definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de los proyectos de regulación no serán aplicables a las resoluciones de carácter general;

Que, en ejercicio de esta facultad, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 475 de 2009, por la cual se definen los criterios, así como los casos que se exceptúan del procedimiento al que hace referencia la disposición anterior;

Que el numeral 1 del artículo 1o. de la Resolución CRA 475 de 2009, señala como excepción al procedimiento de participación ciudadana de los proyectos de resolución de carácter general, “(…) Los que deban expedirse cuando se presenten graves situaciones de orden público, económico o social, (…), que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo y sea necesaria la intervención urgente de la Comisión”;

Que la grave afectación de orden económico y social está justificada con la emergencia sanitaria declarada por la Resolución 385 de 2020, prorrogada por la Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y por la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional según el Decreto 637 de 2020, razón por la cual en el presente acto administrativo no se aplica el procedimiento de participación ciudadana, por encontrarse dentro de la excepción;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 938 de 2020> Ampliar el plazo previsto en el parágrafo del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 938 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2020.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Diego Felipe Polanía Chacón.

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