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RESOLUCIÓN 673 DE 2015

(marzo 9)

Diario Oficial No. 49.449 de 10 de marzo de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se modifican los artículos 7o, 8o y 11 de la Resolución 1747 de 2008.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 facultó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos y terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación o sancionatorios que adelante con ocasión de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, por lo que se hace necesario establecer la forma como se pagarán estas contribuciones por parte de los interesados de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los citados artículos.

Que se requiere ajustar el campo 8 “número de la planilla asociada a esta planilla” del registro tipo 1 “encabezado” definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008, en el sentido de cambiar el tipo A por N, toda vez que este campo debe ser diligenciado exclusivamente con números y no caracteres alfanuméricos.

Que el artículo primero de la Resolución 078 de 2014, no define los campos que debe diligenciar el aportante cuando utilice el tipo de planilla J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, por lo cual se hace necesario modificar la aclaración de este tipo de planilla.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008, “Descripción Detallada Del Registro Tipo 1: Encabezado”, modificado a su vez por los artículos 2 de la Resolución 2640 de 2011, 1 de la Resolución 0475 de 2011, 3 de la Resolución 610 de 2012, 13 de la Resolución 3214 de 2012 y 1 de la Resolución 3527 de 2014, en el sentido de modificar el tipo del campo 8 – “Número de la planilla asociada a esta planilla”, así:

CampoLongTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
810NNúmero de la planilla asociada a esta planillaDebe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, H, J o X.

En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F

Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 8o de la Resolución 1747 de 2008, modificada a su vez por las Resoluciones 2377 de 2008; 2640 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 2087 de 2013, 0078, 2634 y 3527 de 2014, en el sentido de modificar la aclaración del tipo planilla J -Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, del tipo de planilla X - Planilla para el pago empresa liquidada, y del tipo de planilla U – Planilla de uso UGPP para pago por tercero, así:

J Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Este tipo de planilla debe ser utilizado para dar cumplimiento a los pagos de la protección social, producto de sentencias judiciales por reintegro.

Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información del archivo tipo 2:

Tipo de RegistroCampoDescripción
236Número de días cotizados al Sistema General de Pensión
237Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud
238Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales
239Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar (CCF)
242IBC Sistema General de Pensión de Pensión
243IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud
244IBC Sistema General de Riesgos Laborales
245IBC Cajas de Compensación Familiar
246Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones
247Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones
251Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad
252Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia
254Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud
255Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud
261Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
263Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales
264Tarifa de aportes Cajas de Compensación Familiar (CCF)
265Valor aporte Cajas de Compensación Familiar (CCF)
266Tarifa de aportes SENA
267Valor aportes SENA
268Tarifa aportes ICBF
269Valor aporte ICBF
270Tarifa aportes ESAP
271Valor aporte ESAP
272Tarifa aporte MEN
273Valor aporte MEN
311Número de días de mora liquidados al Sistema General de Pensiones
312Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Pensiones
413Número de días de mora liquidados al Sistema General de Salud
414Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud
511Número de días de mora liquidados al Sistema General de Riesgos Laborales
512Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales
67Número de días de mora liquidados a Cajas de Compensación Familiar
68Valor intereses de mora sobre el aporte a Cajas de Compensación Familiar
76Número de días de mora liquidados al SENA
77Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA
86Número de días de mora liquidados al ICBF
87Valor intereses de mora sobre el aporte al ICBF
96Número de días de mora liquidados a la ESAP
97Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP
106Número de días de mora liquidados al MEN
107Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN

El operador de información debe validar que:

a) Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre 0 y 30.

b) El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42, 43 y 44 debe corresponder a los días cotizados, sin que este sea inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando.

X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales o para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014:

Este tipo de planilla es utilizada para empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria.

Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de que trata el artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008.

Esta planilla también puede ser utilizada para el pago de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 en los siguientes casos:

1. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de procesos de conciliación Contencioso Administrativa. (Parágrafo 7o del artículo 55) siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

- Proceso en única o primera instancia: En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 70% de los intereses.

- Proceso en segunda instancia. En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 80% de los intereses.

Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

2. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios (Parágrafo 6o del artículo 56):

En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales en los términos del parágrafo 6o del artículo 56.

Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

Los pagos a los que se refiere el numeral 1 y 2 sólo podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2015.

Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información del archivo tipo 2:

Tipo de RegistroCampoDescripción
18Número de la Planilla Asociada.

Este campo será obligatorio cuando se trate del pago de las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1739 de 2014 el aportante registrará el número del acto administrativo expedido por la UGPP.
236Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones
237Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
238Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales
239Número de días cotizados a las Cajas de Compensación Familiar
240Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC ajustado
242IBC del Sistema General de Pensión.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y corresponda a un pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Pensiones, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo.
243IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Salud, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo.
244IBC Sistema de Riesgos Laborales.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Riesgos Laborales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo.
245IBC Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF.

Cuando se trate de aportes a Cajas de Compensación Familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el aporte a Cajas de Compensación Familiar, SENA o ICBF; el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo.
246Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones.
247Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Pensiones, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
251Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad

Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones donde el IBC real sea igual o mayor a 4 smlmv con base en al acto administrativo expedido por la UGPP en aplicación a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de Ley 1739 de 2014.
252Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia.

Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones donde el IBC real sea igual o mayor a 4 smlmv con base en al acto administrativo expedido por la UGPP en aplicación a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de Ley 1739 de 2014.
254Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud
255Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
Tipo de RegistroCampoDescripción
261Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
263Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Riesgos Laborales, el valor de la cotización será la reportada por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
264Tarifa de Aportes a Cajas de Compensación Familiar.
265Valor Aporte Caja de Compensación Familiar.

Cuando se trate de aportes a Cajas de Compensación Familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el aporte a Cajas de Compensación Familiar, el valor de la cotización será la reportada por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
266Tarifa de Aportes SENA
267Valor Aportes SENA

Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en los aportes al SENA, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
268Tarifa Aportes ICBF
269Valor Aporte ICBF

Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en los aportes al ICBF, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
270Tarifa Aportes ESAP
271Valor Aporte ESAP

Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
272Tarifa Aporte MEN
273Valor Aporte MEN

Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
311Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Pensiones.

Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y serán calculados por el operador de Información.
312Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado en el Sistema General de Pensiones.

Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y serán calculados por el operador de Información
413Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
414Valor de los intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.
511Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Riesgos Laborales
512Valor de los intereses de mora sobre las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.
67Número de días de mora liquidados a Cajas de Compensación Familiar.
68Valor de los intereses de mora sobre el aporte a Cajas de Compensación Familiar.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.
76Número de días de mora liquidados al SENA
77Valor de los intereses de mora sobre el aporte al SENA

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.
86Número de días de mora liquidados al ICBF
87Valor de los intereses de mora al ICBF

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.

El operador de información debe validar que:

a) Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre 0 y 30.

b) Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, la UGPP dispondrá en un FTP seguro a los operadores de información, los siguientes datos para cada uno de los aportantes, el cual debe ser validado por el operador cuando se utilice este tipo de planilla:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Inicio Fin
1212ATipo de documento del aportanteNIT Número de Identificación Tributaria

CC Cédula de Ciudadanía

CE Cédula de extranjería

TI Tarjeta de Identidad

RC Registro Civil

PA Pasaporte
216318NNúmero documento del aportanteNúmero de documento del aportante, es equivalente al definido en el campo 3 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008
3101928NNúmero de la planilla asociada. Debe corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP.
4102938AFecha de pago de la planilla asociada a esta planillaDebe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP
573945APeriodo de pago para el Sistema General de Seguridad Social en SaludFormato: AAAAMMDD.
674652APeriodo de pago para los Sistemas diferentes a saludFormato: AAAAMMDD.
775356NPorcentaje del beneficio al que aplica Corresponde al valor de la exoneración a aplicar al aportante para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Riesgos Laborales, aportes a la Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF
TOTAL56

U Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Esta planilla será utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Protección Social a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.

La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante de acuerdo con la estructura de información descrita en los artículos 3 y 5 de la Resolución 1747 de 2008 y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los sistemas de protección social por los cuales está aportando la UGPP, de acuerdo con la estructura de información descrita en los artículos 10, 12, 14, 16 y 18 de la Resolución 1747 de 2008.

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y estos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2:

CampoDescripción
5Tipo de Cotizante
36Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones
37Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
38Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales
39Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar
42IBC al Sistema General de Pensiones
43IBC al Sistema General de Seguridad Social en Salud
44IBC al Sistema General de Riesgos Laborales
45IBC CCF
46Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones
47Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones
51Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad
52Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia
54Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud
55Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud
61Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
63Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales
64Tarifa de aportes CCF
65Valor aporte CCF
66Tarifa de aportes SENA
67Valor aportes SENA
68Tarifa aportes ICBF
69Valor aporte ICBF
70Tarifa aportes ESAP
71Valor aporte ESAP
72Tarifa aporte MEN
73Valor aporte MEN

Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 9 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los Operadores de Información.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Esta resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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