RESOLUCIÓN 2634 DE 2014
(junio 27)
Diario Oficial No. 49.200 de 2 de julio de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>
Por la cual se modifican los artículos 3o, 4o, 7o, 8o, 10, 11 y 17 de la Resolución número 1747 de 2008 y el 4o de la Resolución número 5510 de 2013, se derogan los artículos 1o y 2o de la Resolución número 3336 de 2013, el inciso 2o del artículo 10 de la Resolución número 5510 de 2013, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1429 de 2010 reglamentó el contrato sindical de que trata el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, señalando en el artículo 5o que el sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, incluyendo la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los afiliados partícipes, por lo cual, se hace necesario adicionar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA), el tipo de aportante 9 “Pagador de aportes contrato sindical”, y el tipo de cotizante 53 “Afiliado Partícipe”.
Que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 prevé que al contrato de aprendizaje se pueden vincular aprendices del Sena y aquellos que versen sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado, por lo tanto, se hace necesario ampliar tal concepto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), incluyendo en su alcance a técnicos laborales de cualquier institución de educación para el trabajo y a estudiantes de educación superior, aspecto confirmado mediante el concepto número 2200000-11186 de fecha 24 de enero de 2014 emitido por el Ministerio del Trabajo.
Que la Sentencia SU-897 de 2012 establece que las entidades del Estado que se encuentran en proceso de liquidación deben pagar los aportes al Sistema General de Pensiones de los funcionarios retirados del servicio que se encuentren dentro de la protección especial del retén social como prepensionados, por lo cual, debe adicionarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el tipo de cotizante 54 “Prepensionado de entidad en liquidación”.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 682 de 2014, en el cual se establecen mecanismos de protección social para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia, se hace necesario crear en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el subtipo de cotizante 10 “Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar Decreto número 682 de 2014”.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1047 de 2014, en el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se hace necesario crear en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), los subtipos de cotizante 11 “Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto número 1047 de 2014” y 12.“Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto número 1047 de 2014. No obligado a cotizar a pensión”.
Que el artículo 13 del Decreto número 1772 de 1994 dispone que todas las empresas cotizarán al hoy Sistema de Riesgos Laborales, por el valor resultante de aplicar el porcentaje señalado en la columna “valor inicial” y la clase de riesgo que le corresponda, hasta tanto se defina y reglamenten los procedimientos de variación de la cotización; por lo que la Subdirección de Riesgos Laborales de este Ministerio solicitó mediante memorando 201431300113283 del 16 de mayo de 2014, que se aclarará que la tarifa a reportar en PILA es el ya citado “valor inicial”.
Que se hace necesario disponer de una herramienta para que las entidades de los regímenes Especiales y de Excepción, que efectúan aportes al Fosyga mediante el Formato físico Fosyga – 01 de que trata la Resolución número 2217 de 2001, lo hagan de manera electrónica a través del mecanismo dispuesto por el Fosyga.
Que la Resolución número 1715 de 2014 que modificó la Resolución número 5510 de 2013, ambas expedidas por este Ministerio, previó que los afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales que aportan exclusivamente al Sistema de General de Seguridad Social en Salud, a favor del Fosyga, lo harían a través del mecanismo único; sin embargo dado que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), permite el recaudo integral de aportes y tiene implementados desarrollos tecnológicos que facilitan el registro de novedades, los pagadores de pensiones y aquellos que efectúen aportes a otros sistemas diferentes a salud deberán continuar utilizando la PILA para tal fin.
Que se hace necesario ajustar las aclaraciones a los tipos de planilla E - Planilla Empleados Empresas, Y-Planilla Independientes Empresas, S-Planilla de Empleados de Independientes, M- Planilla Mora y N- Planilla Correcciones, definidas en el artículo 8o de la Resolución número 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones números 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 2087 de 2013 y 078 de 2014 con el propósito de mejorar la operatividad en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los aportantes.
Que se hace necesario modificar la aclaración al tipo de cotizante 4 “madres comunitarias” en virtud a la expedición de la Ley 1607 de 2012, reglamentada por el Decreto número 289 de 2014, enfatizando que el mismo, solo podrá ser utilizado con Planillas M o N para períodos anteriores a marzo de 2014.
Que se requiere modificar el procedimiento de entrega de información de afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el objeto de que la validen y redireccionen los aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), a la que realmente se encuentre afiliado el cotizante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 3o de la Resolución número 1747 de 2008, modificado a su vez, por las Resoluciones números 2377 de 2008, 199 de 2009 y 1004 de 2010, adicionando el tipo de aportante 9- “Pagador de aportes contrato sindical” al campo 30 Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, el cual quedará así:
Campo | Long | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los datos |
30 | 1 | N | Tipo de Aportante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Empleador. 2. Independiente. 3. Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 4. Agremiaciones o asociaciones. 5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales. 9. Pagador de aportes contrato sindical. |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 4o de la Resolución número 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones números 2377 de 2008, 199 de 2009 y 1004 de 2010, en el sentido de adicionar la aclaración al tipo de aportante 9 “pagador de aportes contrato sindical” definido en el campo 30 Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, así:
9. Pagador de aportes contrato sindical. Este tipo de aportante, solo podrá ser utilizado por una organización sindical debidamente autorizada por el Ministerio del Trabajo, para el pago de aporte a la Seguridad Social Integral de sus afiliados partícipes en la ejecución del contrato sindical, para lo cual, el Ministerio del Trabajo debe disponer dicha información para que los Operadores de Información realicen la respectiva validación.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 7o de la Resolución número 1747 de 2008, en los campos 8 – “Numero de la Planilla Asociada a esta planilla” y 9 – “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” incluyendo en la columna “validaciones y origen de los datos” la Planilla A, “Planilla Empleados Adicionales”, así:
Campo | Long | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos |
8 | 10 | A | Número de la planilla asociada a esta planilla. | Blanco cuando el tipo de planilla es E, A, I, M, S, Y, T, H, J o X. El número de la planilla del período correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N o F. |
9 | 10 | A | Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla. (AAAAMM- DD). | Blanco cuando el tipo de planilla es E, A, I, M, S, Y, T, H, J o X. El número de la planilla del período correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N o F. |
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 8o de la Resolución número 1747 de 2008, modificado a su vez, por las Resoluciones números 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 2087 de 2013 y 0078 de 2014 en relación con las aclaraciones de los tipos de planilla: EPlanilla Empleados Empresas, Y- Planilla Independientes Empresas, S- Planilla Empleados de Servicio Doméstico, M- Planilla Mora y N- Planilla Correcciones, las cuales quedarán así:
“E Planilla Empleados: Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Dependiente. |
12 | Aprendices en etapa lectiva. |
18 | Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. |
19 | Aprendices en etapa productiva. |
20 | Estudiantes (Régimen especial– Ley 789/2002). |
21 | Estudiantes de posgrado en salud (Decreto número 2376 de 2010). |
22 | Profesor de establecimiento particular. |
30 | Dependiente entidades o universidades públicas con régimen especial en salud |
31 | Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. |
32 | Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. |
40 | Beneficiario UPC Adicional. |
44 | Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. |
45 | Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. |
51 | Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. |
Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:
1. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus cotizantes, y habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Cuando por razones operativas del aportante o cuando este tenga varias sucursales y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Y Planilla Independientes Empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:
1. Aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportantes, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas que se encuentran en dichas clases de riesgo y de manera opcional, efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión.
Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I “Planilla Independientes”, de conformidad con la normatividad vigente.
2. Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, estén pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios.
3. Aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
4. Aportantes que sean agremiaciones o asociaciones de afiliación colectiva autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas.
5. Aportantes que sean Cajas de Compensación Familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes identificados como “Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar” o “Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.
6. Aportantes que sean “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales”, y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes 34 “Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud”, 35 “Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud” o 36 “Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los cotizantes tipo 3 “Independiente”, 16 “Independiente agremiado o asociado”, 34 “Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud”, 35 “Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud” o 36 “concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40”.
“S Planilla Empleados de servicio doméstico: Este tipo de planilla deberá ser utilizado por aportantes que se hayan registrado como I-Independiente y que paguen los aportes de los cotizantes tipo 2 “Servicio doméstico”.
Este tipo de cotizante podrá reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla S requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
M Planilla Mora: Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:
1. Para el pago de aportes de períodos respecto de los cuales se encuentra ausencia total del pago para el o los sistemas de seguridad social que se encuentren con periodos vencidos.
2. Para el pago de aportes en mora en cumplimiento de una orden judicial, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora.
No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N.
El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los demás, que de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral.
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Para este tipo de planilla el valor reportado por el aportante debe ser el Ingreso Base de Cotización – IBC correspondiente a aquel que tenía el cotizante para el período de que se trate.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el Call Center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas.
El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.
Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
N Planilla Correcciones: Este tipo de planilla será utilizada en los siguientes casos:
1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización – IBC, la tarifa, cotización o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
2. Cuando se reporte una novedad de ingreso para el sistema de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 3-“Independientes” y ya cotizó a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones.
En este caso, para la administradora de riesgos laborales en el registro A se reportará en 0 el IBC, los días laborados, la tarifa y la cotización y se dejará en blanco los demás campos. Para el registro C se reportará la novedad de ingreso y los valores a que haya lugar.
3. Para reportar novedades omitidas en la planilla inicial que correspondan al mismo periodo de liquidación y siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes del respectivo período.
4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 – Descripción detallada de las variables de novedades generales, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así:
-- En el registro A se reportará la información de la planilla I-Independientes que pagó el contratista inicialmente.
-- En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral.
5. Por aportantes que le están dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado.
Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora.
En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del Registro Tipo 1: Encabezado y del Registro Tipo 2:
Liquidación detallada de aportes del archivo Tipo 2.
Información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 1: Encabezado:
Campo | Descripción |
4 | Tipo documento del aportante. |
5 | Número de identificación del aportante |
6 | Dígito de verificación aportante. |
14 | Período de pago para los sistemas diferentes al de salud. |
15 | Período de pago para el sistema de salud. |
16 | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes |
17 | Fecha de pago. |
33 | Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012. |
Información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes:
Campo | Descripción |
3 | Tipo documento del cotizante. |
4 | Número de identificación del cotizante. |
5 | Tipo cotizante. |
6 | Subtipo de cotizante. |
31 | Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado. |
33 | Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado. |
35 | Código CCF a la cual pertenece el afiliado. |
36 | Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones. |
37 | Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. |
38 | Número de días cotizados al Sistema de Riesgos Laborales. |
39 | Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar. |
42 | IBC Pensión. |
43 | IBC Salud. |
44 | IBC Riesgos Laborales. |
45 | IBC CCF. |
47 | Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones). |
51 | Valor Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad. |
52 | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia. |
55 | Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud). |
56 | Valor de la UPC Adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salud). |
62 | Centro de Trabajo código CT. |
63 | Cotización Obligatoria (Sistema de Riesgos Laborales). |
65 | Valor Aporte CCF. |
67 | Valor Aporte SENA. |
69 | Valor Aporte ICBF. |
71 | Valor Aporte ESAP |
72 | Valor Aporte MEN. |
74 | Cotizante exonerado de pago de aporte parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012. |
75 | Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado. |
76 | Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado. |
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el Call Center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas, y que de los que no hace corrección obedece a que se encuentran cancelados en debida forma.
Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar, de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación.
En caso que el reajuste se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante 47 “trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales” mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el sistema de salud como el de pensiones. El aporte a salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A. Asimismo, la sumatoria de los días reportados en los registros Tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro”.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008, modificado a su vez por las Resoluciones números 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476 y 993 de 2011, 610 de 2012, 2087, 5094 de 2013 y 0078 de 2014, en el siguiente sentido: i) modificar en el campo 5 “Tipo de Cotizante”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, el tipo de cotizante 12 “Aprendices del SENA en etapa lectiva” y el tipo de cotizante 19 “Aprendices del SENA en etapa productiva”; ii) adicionar al campo 5 “Tipo de Cotizante”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, los tipos de cotizante 53 “Afiliado Partícipe” y 54 “Prepensionado de entidades en liquidación”; iii) adicionar al campo 6 “Subtipo de Cotizante”, los Subtipos de cotizante 10- “Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar Decreto número 682 de 2014”, 11-“Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014” y 12-. “Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014. No obligado a cotizar a pensión” y iv) modificar el campo 8 “Colombiano residente en el exterior”, así:
Campo | Long | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los datos |
5 | 2 | A | Tipo de Cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre comunitaria. 12. Aprendices en etapa lectiva. 15. Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en etapa productiva 20. Estudiantes (Régimen especial – Ley 789 de 2002). 21. Estudiantes de postgrado en salud (Decreto número 2376 de 2010). 22. Profesor de establecimiento particular. 30. Dependiente entidades o universidades con régimen especial en salud. 31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud. 36. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante pago solo salud. Artículo 2o Ley 1250 de 2008. 43. Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes. |
Campo | Long | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los datos |
47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. 52. Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. 53. Afiliado Partícipe. 54. Prepensionado de entidad en liquidación. | ||||
6 | 2 | N | Subtipo de Cotizante | 1. Dependiente pensionado por vejez activo. 2. Independiente pensionado por vejez activo. 3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad. 4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. 5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. 6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. 7. Afiliado al ahorro programado de largo plazo y coti- zante al régimen contributivo de salud. 8. Afiliado al ahorro programado de largo plazo y no cotizante al régimen contributivo de salud. 9. Cotizante pensionado con mesada superior a 25 smlmv. 10. Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar, Decreto número 682 de 2014 lo suministra el aportante. 11. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014. 12. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014. No obligado a cotizar a pensión. |
7 | 1 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones | Puede ser blanco o X si aplica. Lo suministra el aportante. |
8 | 1 | A | Colombiano temporalmente en el exterior | Puede ser blanco o X si aplica. Lo suministra el aportante. |
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 11 de la Resolución número 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones número 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476, 993 y 2640 de 2011, 610 de 2012, 2087, 5094 de 2013 y 0078 de 2014, en i) el tipo de cotizante 4 “madre comunitaria” ii) tipo de cotizante 12 “Aprendices del SENA en etapa lectiva”, ahora, “Aprendices en etapa lectiva”; iii) el tipo de cotizante 19 “Aprendices del SENA en etapa productiva” ahora “Aprendices en etapa productiva”; iv) adicionar la aclaración al tipo de cotizante 53 “Afiliado Partícipe” y v) adicionar la aclaración al tipo de cotizante 54 “Prepensionado de entidad en liquidación” en el campo 5, así:
“4 Madre Comunitaria: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el Campo 20 -Tipo de Aportante, definido en el artículo 7o, corresponda al valor de 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar y el cotizante sea una madre comunitaria, de acuerdo con la normatividad vigente para el período sobre el cual esté realizando aportes.
Este tipo de cotizante solo podrá ser utilizado con Planillas M o N con períodos anteriores a marzo de 2014, conforme a lo establecido en el Decreto número 289 de 2014”.
“12 - Aprendices en etapa lectiva: Este tipo de cotizante sólo puede ser utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002; este tipo de cotizante solamente está obligado a aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC mínimo es l smlmv. En ningún caso está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones, a Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), y al instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF)”.
“19 - Aprendices en etapa productiva. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, este tipo de cotizante está obligado a aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Riesgos Laborales. En ningún caso está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones, a Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), y al instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF). El IBC mínimo es de 1 smmlv”.
“53 – Afiliado Participe. Este tipo de cotizante es utilizado por el tipo de aportante 9- “Pagador de aportes contrato sindical”, para el pago de los aportes a la seguridad social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Riesgos Laborales de los afiliados partícipes en la ejecución de un contrato sindical de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1429 de 2010. El IBC mínimo es de 1 salario mínimo legal mensual vigente - smmlv y el pago de los aportes se realizará usando la planilla Y – “Planilla Independientes Empresas”.
54 – Prepensionado de entidades en liquidación. Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los funcionarios de entidades en liquidación, retirados del servicio que se encuentren dentro de la protección especial del retén social como prepensionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia SU-897/12.
El IBC mínimo es de 1 smmlv”.
1. En el campo 6, se adicionan los subtipos de cotizante 10 “Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al Sistema de Subsidio Familiar, Decreto número 682 de 2014”, 11-“Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014” 12-“Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014. No obligado a cotizar a pensión”, así:
“10. Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar, Decreto número 682 de 2014.
Este subtipo de cotizante aplica para el tipo de aportante I- Independiente y el tipo de cotizante 3- Independiente y que sea colombiano residente en el exterior.
Este subtipo de cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El aporte al Sistema General de Pensiones y Cajas de Compensación es opcional.
El IBC para el Sistema General de Pensiones no puede ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El IBC para Cajas de Compensación Familiar no puede ser inferior a dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
11. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014.
Este subtipo de cotizante será utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.
El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV).”
12. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014. No obligado a cotizar a pensión.
Este subtipo de cotizante será utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. No cotiza al Sistema General de Pensiones cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al Sistema General de Pensiones.
- Pensionado por vejez.
- Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes.
- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión dado que tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión.
- Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.
El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV).”
En la aclaración al campo 8, así:
“Aclaración al Campo 8 – colombiano temporalmente en el exterior: Aplica para los colombianos que temporalmente se encuentren en el exterior, en los términos del artículo 59 del Decreto número 806 de 1998. Deberán aportar el 1.5% con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, como lo establece el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado en lo pertinente por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, por todo el tiempo que haya permanecido fuera del país. Estos aportes se hacen a la EPS o EOC a la que se encuentre afiliado el cotizante o directamente al Fosyga”.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 17 de la Resolución número 1747 de 2008, “Aclaraciones a la descripción detallada de las variables de autoliquidación Sistema de Riesgos Profesionales” en la “Aclaración al Campo 61. Tarifa de Aportes a Riesgos Laborales”, así:
“Aclaración al Campo 61 - Tarifa de aportes Riesgos Laborales: Esta tarifa corresponde al valor inicial de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecidas en el artículo 13 del Decreto número 1772 de 1994 correspondiente a la Clase de Riesgo de cada cotizante. El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 0.52% sería 0.0052200. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Laborales”.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 4o de la Resolución número 5510 de 2014 <sic, es 2013>, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 1715 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Disposición del mecanismo. A partir del 1o de enero de 2014, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga dispondrá a través de su página web www.fosyga.gov.co el mecanismo único a través del cual se deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del Fosyga de aquellos afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales por los que deban aportar a dicho sistema.
La información que debe registrar el aportante en el mecanismo único de recaudo, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. La veracidad y calidad de la información reportada será responsabilidad directa del aportante.
PARÁGRAFO 1o. En caso que los afiliados a los regímenes especial y de excepción que tienen ingresos adicionales, deban realizar aportes a un subsistema adicional al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, todos los aportes deberán realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA).
PARÁGRAFO 2o. Las entidades pagadoras de pensión en todos los casos efectuarán los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, (SGSSS), a través del mecanismo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA).
PARÁGRAFO 3o. A partir de del mes de septiembre de 2014, las entidades de los regímenes Especiales y de Excepción, que efectúan aportes con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga mediante el Formato Fosyga – 01 establecido en la Resolución número 2217 de 2001, deberán realizarlo electrónicamente a través del mecanismo de recaudo dispuesto por el Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga; quienes vienen efectuando estos aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA), seguirán utilizando este mecanismo.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> El Ministerio de Salud y Protección Social, preparará y dispondrá periódicamente la información correspondiente a la afiliación del Sistema General de Pensiones, extraída del Registro Único de Afiliados, (RUAF) y la entregará a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA), así:
INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 2 | 1 | 2 | A | Tipo documento del afiliado | TI = Tarjeta de Identidad CC = Cédula de Ciudadanía CE = Cédula de extranjería PA = Pasaporte. CD= Carné diplomático |
2 | 16 | 3 | 18 | A | Número de identificación del afiliado. | Número de identificación del afiliado, es equivalente al definido en el campo 4 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. |
3 | 6 | 19 | 24 | A | Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado. | Corresponde al código asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia, es equivalente al definido en el campo 31 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. |
4 | 8 | 25 | 32 | A | Fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones | Formato: AAAAMMDD. |
TOTAL | 32 |
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información proveniente de cotizantes activos de la siguiente forma:
a) El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado definido en el Campo 1 de la “información de la afiliación de los cotizantes al sistema general de pensiones con destino a los operadores de información”, de que trata el artículo 9o de esta resolución.
b) El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4, definido en el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008, se debe cruzar con el número de documento del afiliado definido en el campo 2 de que trata el artículo 9o de esta resolución.
Como resultado del cruce a que se refiere el presente artículo, se deberá proceder de la siguiente forma:
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la Administradora de Pensiones, no coincide con el reportado en el campo 3 de la “información de la afiliación de los cotizantes al sistema general de pensiones con destino a los operadores de información” y la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones registrada en el campo 4 de la “información de la afiliación de los cotizantes al sistema general de pensiones con destino a los operadores de información”, es inferior o igual al período de pago para el Sistema General de Pensiones.
En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 31 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Código de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual pertenece el afiliado” de que trata el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 con la información registrada en el campo 3 de la “Información de la Afiliación de los Cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”, de que trata el artículo 9o de la presente resolución y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio de Administradora de Fondos de Pensiones.
Caso 2. Cuando el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentre en la “Información de la afiliación de los cotizantes al sistema general de pensiones con destino a los operadores de información”, el operador deberá informar inmediatamente al aportante que la afiliación del cotizante no se encuentra reportada y que el pago se realizará a la Administradora de Fondos de Pensiones que él haya reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA).
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de dos (2) meses para adecuarse a lo aquí previsto y modifica los artículos 3o, 4o, 7o, 8o, 10, 11 y 17 de la Resolución número 1747 de 2008 modificados por las Resoluciones número 2377 de 2008, 0199, 0990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 0475, 0476, 661, 0993, 2640 y 2641 de 2011, 610 y 3214 de 2012 y 2087 y 5094 de 2013 y 0078 de 2014 y el artículo 4o de la Resolución 5510 de 2013, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 1715 de 2014. Deróguense los artículos 1o y 2o de la Resolución 3336 de 2013 y el inciso 2 del artículo 10 de la Resolución número 5510 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 27 de junio de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.