RESOLUCIÓN 782 DE 2021
(junio 4)
Diario Oficial No. 51.695 de 4 de junio de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se modifica el artículo 9o de la Resolución número 1734 de 2020 en el sentido de prorrogar el plazo de depuración y validación de la información de afiliados al Sistema General de Pensiones y de la puesta en operación de sus funcionalidades a través del SAT.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución número 1734 de 2020, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y en su artículo 9o, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 293 de 2021, se establecieron los plazos para adelantar los pilotos de prueba con las administradoras de pensiones, con el fin de validar y depurar la información de los afiliados al Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF), para su incorporación en el SAT;
Que la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, evidenció la necesidad de definir de manera previa estándares de interoperabilidad y mallas de validación para el intercambio de información entre el Registro Único de Afiliados (RUAF) y el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), por lo cual se requiere prorrogar el plazo de depuración y validación de la información de afiliados al Sistema General de Pensiones y por consiguiente el término previsto para la puesta en operación de sus funcionalidades en el SAT, en consecuencia, se modificará la Resolución número 1734 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución número 1734 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SAT. Desde el segundo semestre del año 2021 se adelantará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF) para su incorporación en el SAT y una vez incorporada dicha información entrarán en operación, de manera gradual, las funcionalidades establecidas en el artículo 7o de la presente resolución, en los términos y estructura de datos establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 9o de la Resolución número 1734 de 2020, modificado por la Resolución número 293 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez