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RESOLUCIÓN 0001895 DE 2024

(octubre 1o)

Diario Oficial No. 52.896 de 1 de octubre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 15/10/2024

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 1798 de 2023 en relación con el plazo de entrada en operación y el reporte de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, 5 del artículo 2.2.4.2.5.2. del Decreto 1072 de 2015, artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, y en desarrollo del artículo 2.1.2.2 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y se dispuso que este Ministerio lo administrará y definirá la responsabilidad de cada uno de los actores en el registro y reporte de información en el sistema, la estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la información.

Que la citada disposición, fue adicionada por el Decreto número 2858 de 2019, en el sentido de incorporar el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el SAT, y mediante la Resolución número 1798 de 2023, este Ministerio definió las condiciones generales de operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes y se fijaron unos plazos para la incorporación de la información de afiliación y reporte de novedades de estos trabajadores.

Que se requiere optimizar el manejo del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) respecto de los trabajadores independientes sea su afiliación obligatoria o voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales y poner a disposición de estos la plataforma tecnológica que les permita realizar el proceso de afiliación y el reporte de novedades al citado sistema de manera virtual.

Que teniendo en cuenta los resultados obtenidos de las pruebas piloto realizadas hasta la fecha, se identificó, entre otros, la necesidad de incluir nuevas variables, relacionadas con el contratante de trabajadores independientes, obligados a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, así como otros reportes a ser dispuestos como servicio web a las ARL y afiliados.

Que, adicionalmente, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202442300532112, las Administradoras de Riesgos Laborales a través de Fasecolda señalan la imposibilidad de disponer de los desarrollos tecnológicos que permitirán interoperar en línea con el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) conforme con los plazos establecidos en la Resolución número 1798 de 2023.

Que, en ese sentido, se considera procedente ampliar el término previsto para la entrada en operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para la afiliación obligatoria y voluntaria de los trabajadores independientes, así como incluir modificaciones al registro de novedades y disposición de otros servicios web.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 1798 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Reporte previo a la incorporación de información de afiliación al SAT. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán verificar la información de los contratistas y de los trabajadores independientes afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales con afiliación activa, y reportar dicha información a través de la plataforma PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución y según el siguiente cronograma:

Periodo de la información a reportar Plazo para enviar el archivo plano
Desde 2015-01-01 2024-09-30 (Piloto 1) 2024-10-01 2024-10-15
Desde 2015-01-01 2024-10-31 (Piloto 1) 2024-11-01 2024-11-18
Desde 2015-01-01 2024-11-30 (Cargue información) 2024-12-01 2024-12-13

Este Ministerio realizará las validaciones de la información reportada para la identificación de inconsistencias previo al cargue definitivo de la información y reportará los resultados a las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes deberán subsanar las inconsistencias para incorporar la información depurada. Dentro de las validaciones se incluyen los casos de trabajadores independientes que presenten afiliación a más de una Administradora de Riesgos Laborales, para que estas procedan a aplicar las reglas determinadas en la normativa vigente.

PARÁGRAFO. La no incorporación de información en el SAT por inconsistencias en el reporte no exime de responsabilidad a la Administradora de Riesgos Laborales frente a sus obligaciones con el trabajador independiente de afiliación obligatoria y el de voluntaria a riesgos laborales”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 1798 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Incorporación de información de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT. Este Ministerio incorporará al Sistema de Afiliación Transaccional la información de afiliación y novedades, vigente al 30 de noviembre de 2024, en el Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes, de acuerdo con el reporte efectuado por las Administradoras de Riesgos Laborales en la plataforma PISIS.

La estructura y especificaciones técnicas para el reporte de la información por parte de las Administradoras, así como las reglas de validación y corrección de inconsistencias y los términos para su reporte, corresponde a las establecidas en los anexos técnicos que hacen parte de la presente resolución.

El reporte de información de afiliación y novedades de los trabajadores independientes deberá realizarse a través de los servicios web y de las funcionalidades dispuestas en el Sistema de Afiliación Transaccional, una vez sean habilitadas”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 1798 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Reporte de actualizaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales al SAT. A partir del 1o de diciembre de 2024, las Administradoras de Riesgos Laborales, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 6

o de la presente resolución, deberán reportar al SAT a través de los servicios web habilitados, la información en los términos establecidos en el Anexo Técnico No. 2 de la presente resolución, incluyendo aquella que presentó inconsistencias al momento del cargue definitivo, así como de las novedades que se presenten y que no fueron reportadas”.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución número 1798 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Servicios web dispuestos para las Administradoras de Riesgos Laborales. La entrada en operación de los servicios web del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT, se realizará, disponiendo a las Administradoras, los siguientes servicios:

8.1. Afiliación de trabajador independiente a una ARL.

8.2. Traslado de Administradora de Riesgos Laborales del trabajador independiente.

8.3. Retracto de la afiliación de Administradora de Riesgos Laborales de un trabajador independiente.

8.4. Retracto del traslado de Administradora de Riesgos Laborales de un trabajador independiente.

8.5. Terminación de la afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales de un trabajador independiente.

8.6. Reporte de mora, acuerdos de pago e incumplimiento de acuerdos del pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes.

8.7. Suspensión o activación de la afiliación de trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales.

8.8. Cambio de ocupación u oficio de un trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales.

8.9. Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante.

8.10. Consulta de trabajadores independientes de afiliación activa al Sistema General de Riesgos Laborales incluye traslados y retractaciones.

8.11. Consulta detalle de información de trabajadores independientes de afiliación activa al Sistema General de Riesgos Laborales incluye traslados y retractaciones.

8.12. Consulta de trabajadores independientes trasladables de Administradora de Riesgos Laborales.

8.13. Consulta de período de mora del trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales”.

PARÁGRAFO: Se entiende por afiliado trasladable aquel que al solicitar el traslado de Administradora de Riesgos Laborales cumple con el tiempo de permanencia y se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales”.

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 1798 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 10. Funcionalidades para el Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). Para los trabajadores independientes, el Sistema de Afiliación Transaccional dispondrá de manera gradual para el Sistema General de Riesgos Laborales, las siguientes funcionalidades:

10.1. Afiliación de un trabajador independiente a una ARL: Esta funcionalidad permitirá efectuar la afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales de conformidad con la normativa del Sistema General de Riesgos Laborales para trabajadores independientes que se encuentren registrados en el portal www. miseguridadsocial.gov.co y estará vinculada a otras afiliaciones del Sistema de Seguridad Social Integral teniendo en cuenta lo siguiente:

10.1.1. La afiliación obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales del trabajador independiente se realizará a través del contratante, quien deberá estar registrado y habilitado con dicho rol en el SAT; la selección de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) corresponde al trabajador independiente.

10.1.2. El trabajador independiente afiliado voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales deberá estar registrado y habilitado en el SAT para su afiliación y selección de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Una vez realizado el registro de afiliación, el SAT validará si el solicitante ya se encuentra afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales; en este evento, le informará que debe realizar la afiliación a esa misma ARL, de conformidad con lo definido en el artículo 1o de la presente Resolución; de no encontrarse afiliado, el SAT le informará que se realizó la afiliación y notificará a la Administradora de Riesgos Laborales seleccionada.

10.2. Traslado de Administradora de Riesgos Laborales de ín trabajador independiente obligatorio o voluntario

10.3. Retractación de la afiliación o del traslado de un trabajador independiente de administradora de riesgos laborales. El contratante o el trabajador independiente, afiliado voluntario a riesgos laborales, podrá reportar la novedad de retractación de su afiliación o del traslado de Administradora de Riesgos Laborales.

10.3.1. Retractación de la afiliación de un trabajador independiente de administradora de riesgos laborales. El contratante o el trabajador independiente, afiliado voluntario a riesgos laborales, podrá reportar la novedad de retractación de su afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales.

10.3.2. Retractación del traslado de un trabajador independiente de administradora de riesgos laborales. El contratante o el trabajador independiente, afiliado voluntario a riesgos laborales, podrá reportar la novedad de retractación del traslado de Administradora de Riesgos Laborales.

10.4. Terminación de la afiliación a una administradora de riesgos laborales de un trabajador independiente.

10.5. Cambio de ocupación u oficio de un trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales.

10.6. Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante de un trabajador independiente.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 10 de la Resolución número 1798 de 2023 y sustituye sus anexos técnicos.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1895_2024_ANEXOS.pdf

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