RESOLUCIÓN 1798 DE 2023
(noviembre 1)
Diario Oficial No. 52.567 de 2 de noviembre de 2023
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los numerales 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y 5 del artículo 2.2.4.2.5.2. del Decreto número 1072 de 2015, artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, y en desarrollo del artículo 2.1.2.2 del Decreto número 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Afiliación Transaccional para riesgos laborales, es el conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo que permite registrar y consultar en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el numeral 1 del literal a) del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, señala que son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales “... las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación”.
Que, en el mismo sentido, el numeral 5 del referido literal, que modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, señala que, igualmente, son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales “Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante”.
Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 723 de 2013, reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, determinando en su artículo 7 que: “…para la afiliación ante la Administradora de Riesgos Laborales, el contratante debe presentar el formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los soportes que se requieran. El formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo…” disposiciones compiladas en el Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del sector Trabajo.
Que, en el numeral 5 del artículo 2.2.4.2.5.2. del citado Decreto número 1072 de 2015, se definen, entre otras reglas, la concerniente al contenido del formulario de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, estableciendo que:“…La afiliación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual podrá ser físico o electrónico, donde se deben señalar como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas…”.
Que el referido artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, modificó el literal b) del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, señalando: “Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riesgos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población”.
Que, en desarrollo de la facultad otorgada, a través del Decreto número 1563 de 2016, acto administrativo que adicionó la Sección 2 al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, se reglamentó la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de las Administradoras de Riesgos Laborales y mediante el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), determinando entre otros aspectos, las reglas de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización y las obligaciones de los afiliados voluntarios y de las Administradoras de Riesgos Laborales.
Que, igualmente, se han dictado diferentes normas que reglamentan de manera específica algunas actividades desarrolladas por trabajadores independientes, en procura de garantizar su derecho a la seguridad social, estableciendo entre otros aspectos, la obligación de afiliación, como debe efectuarse y el nivel de riesgo, entre estas se encuentran: el Decreto número 1047 de 2014 compilado en el Decreto número 1072 de 2015, artículos 2.2.1.6.1.1. al 2.2.1.6.1.6., dirigido a los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi; el Decreto número 2353 de 2015 compilado en el Decreto número 780 de 2016, artículo 2.1.4.6 que reglamenta la afiliación colectiva; el Decreto número 3615 de 2005, artículo 5o, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2313 de 2006, compilado el Decreto número 1072 de 2015, artículo 2.2.4.2.1.7. que regula la afiliación colectiva en el Sistema General de Riesgos Laborales; el Decreto número 1809 de 2020, que adicionó los artículos 3.2.8.1 al 3.2.8.12 al Decreto número 780 de 2016 que reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.
Que, en el mismo sentido, se encuentran, la Ley 1551 de 2012 que establece el derecho de los concejales a la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral: salud, pensiones y riesgos laborales, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que implique vínculo laboral con la entidad territorial, y la Resolución número 4020 de 2019 del Ministerio de Trabajo, “por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones” que determina en su artículo 6o que la afiliación, novedades y pago de estos trabajadores penitenciarios en la modalidad indirecta se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como trabajador independiente y que la entidad o persona natural contratante deberá realizar su afiliación y pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.
Que las normas citadas recogen las reglas que deben aplicarse en cada caso para la afiliación de este tipo de trabajadores, sean estos obligatorios o voluntarios del Sistema General de Riesgos Laborales, regulando, entre otros aspectos: i) quién se encuentra habilitado para seleccionar la Administradora de Riesgos Laborales, ii) cómo se efectúa la afiliación, iii) qué sucede cuando el afiliado tiene la calidad de afiliado obligatorio y voluntario, iv) qué pasa cuando el afiliado ha suscrito varios contratos de prestación de servicios, v) quién debe efectuar los aportes, y, v) la obligación de clasificarse la actividad realizada y, vi) el valor de los aportes.
Que, atendiendo a las regulaciones antes detalladas, se hace necesario definir las condiciones generales de operación del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para los trabajadores independientes, sean afiliados obligatorios o voluntarios a dicho sistema, con el propósito de optimizar y agilizar el proceso de registro, consulta, afiliación y reporte de sus novedades.
Que la optimización del manejo del Sistema de Afiliación Transaccional respecto de los trabajadores independientes, sea su afiliación obligatoria o voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales, va acompasada con la estrategia de Gobierno en Línea, desarrollado en los artículos 2.2.9.1.1.1 y siguientes del Decreto número 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en tanto que “comprende la provisión de trámites y servicios a través de medios electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de uso y mejoramiento continuo”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y definir los lineamientos para la incorporación de información y su interoperabilidad con las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en relación con la afiliación y reporte de novedades de los trabajadores independientes - afiliados obligatorios y voluntarios al referido sistema, según lo contenido en el Anexo Técnico número 1 “Incorporación de Información de la Afiliación y Novedades de los Trabajadores Independientes al Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT” y en el Anexo Técnico número 2 “Operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional-Afiliación y novedades de los trabajadores independientes en el SGRL”, que hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las personas naturales y jurídicas que en calidad de contratantes suscriban contratos de prestación de servicios con una duración superior a un mes y a los trabajadores independientes: i) vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, ii) aquellos dedicados a labores de alto riesgo, y, iii) quienes voluntariamente se afilian al Sistema General de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 3o. REGLAS DE LA OPERACIÓN DE LA AFILIACIÓN Y REPORTE DE NOVEDADES. Los usuarios del SAT deberán tener en cuenta las siguientes reglas de operación:
3.1. Los trabajadores independientes de afiliación obligatoria y voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales, únicamente podrán estar afiliados a una Administradora de Riesgos Laborales.
3.2. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas independientes con contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012.
3.3. Previo al pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, el trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales, debe estar afiliado al Sistema ya sea directamente ante la Administradora de Riesgos Laborales, o a través del SAT.
3.4. Las transacciones de afiliación, reporte de novedades y consultas al Sistema General de Riesgos Laborales se realizarán a través del portal web “www.miseguridadsocial.gov.co”.
3.5. Las personas naturales o jurídicas que afilien trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales, se denominarán contratantes para efecto de la presente resolución y realizarán en el SAT el reporte de novedades que se derive de su rol, así como aquellas que correspondan a los afiliados.
3.6. Los destinatarios de la presente resolución deberán cargar, cuando el SAT no disponga de información de referencia, los soportes documentales que en el Sistema General de Riesgos Laborales se requieran para la aprobación de la transacción y posterior verificación por parte de la Administradora de Riesgos Laborales seleccionada por el trabajador independiente.
3.7. La Administradora de Riesgos Laborales no podrá requerir documentos para acreditar la identificación o afiliación a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones a quienes hayan realizado el registro bajo el “rol contratante”.
3.8. El Sistema de Afiliación Transaccional reportará en línea a cada Administradora de Riesgos Laborales, las transacciones de afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, según corresponda, sin perjuicio de las consultas que estas efectúen a través de los mecanismos dispuestos en el SAT.
3.9. La afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales a través del SAT, no exime a los destinatarios del presente acto administrativo del cumplimiento de sus obligaciones frente a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, ni del reporte de información requerida.
3.10. Prima la condición de trabajador dependiente, si en una misma persona recae la calidad de independiente y dependiente, manteniendo la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre.
3.11. La afiliación a riesgos laborales efectuada como trabajador independiente obligado a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales prima sobre la realizada como trabajador independiente voluntario.
3.12. Las Administradoras de Riesgos Laborales reportarán los trabajadores independientes con los que tenga afiliación activa a las fechas de corte de reporte de información definidas en el artículo 5o de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. ROLES PARA LA OPERACIÓN DEL SAT EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. En el Sistema de Afiliación Transaccional, adicional a los roles establecidos para su operación en el numeral 1 del Anexo de la Resolución número 768 de 2018 y el artículo 4o de la Resolución número 2389 de 2019, se definen los siguientes para el Sistema General de Riesgos Laborales:
4.1 Rol trabajador independiente afiliado voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales: Condición de una persona natural, nacional o extranjera, que reporta su afiliación y novedades, de acuerdo con sus obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales, en los términos del literal b) del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012.
4.2. Rol contratante: Condición de una persona jurídica o natural que reporta la afiliación y novedades de los trabajadores independientes con quienes ha suscrito contrato de prestación de servicios superior a treinta días, conforme con lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012; y de los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, de acuerdo con sus obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 5o. REPORTE PREVIO A LA INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN AL SAT. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán verificar la información de los contratistas y de los trabajadores independientes afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales con afiliación activa, y reportar dicha información a través de la plataforma PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución y según el siguiente cronograma:
Periodo de la información a reportar | Plazo para enviar el archivo plano | |
Fecha de corte | Desde: | Hasta: |
2023-12-31 (Piloto 1) | 2024-01-02 | 2024-01-12 |
2024-01-31 (Piloto 2) | 2024-02-01 | 2024-02-12 |
2024-02-28 (Piloto 3) | 2024-03-01 | 2024-03-11 |
2024-03-31(Cargue definitivo) | 2024-04-01 | 2024-04-12 |
Este Ministerio realizará las validaciones de la información reportada para la identificación de inconsistencias previo al cargue definitivo e informará los resultados de cada cargue a las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes deberán subsanar las inconsistencias para incorporar la información depurada. Dentro de las validaciones se incluyen los casos de trabajadores independientes que presenten afiliación a más de una Administradora de Riesgos Laborales, para que dicha administradora proceda a aplicar las reglas de operación establecidas en el artículo 3o de esta resolución.
PARÁGRAFO. La no incorporación de información en el SAT por inconsistencias en el reporte, no exime de responsabilidad a la Administradora de Riesgos Laborales frente a sus obligaciones respecto del trabajador independiente de afiliación obligatoria y voluntaria a riesgos laborales.
ARTÍCULO 6o. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN Y NOVEDADES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN EL SAT. Este Ministerio incorporará al Sistema de Afiliación Transaccional la información de afiliación y novedades, vigente a octubre 31 de 2023, en el Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes, de acuerdo con el reporte efectuado por las Administradoras de Riesgos Laborales en la plataforma PISIS.
La estructura y especificaciones técnicas para el reporte de la información por parte de las Administradoras, así como las reglas de validación y corrección de inconsistencias y los términos para su reporte, corresponde a las establecidas en los anexos técnicos que hacen parte de la presente resolución.
El reporte de información de afiliación y novedades de los trabajadores independientes deberá realizarse a través de los servicios web y de las funcionalidades dispuestas en el Sistema de Afiliación Transaccional, una vez sean habilitadas.
ARTÍCULO 7o. REPORTE DE ACTUALIZACIONES POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES AL SAT. A partir del 1 de noviembre de 2023, las Administradoras de Riesgos Laborales, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 6o de la presente resolución, deberán reportar al SAT a través de servicios web habilitados, la información en los términos establecidos en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, incluyendo aquella que presentó inconsistencias al momento del cargue definitivo, así como de las novedades que se presenten y que no fueron reportadas.
ARTÍCULO 8o. SERVICIOS WEB DISPUESTOS PARA LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. La entrada en operación de los servicios web del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT se realizará de manera gradual, disponiendo a las ARL, los siguientes servicios:
8.1. Reporte de afiliación del trabajador independiente obligatorio o voluntario a una Administradora de Riesgos Laborales,
8.2. Retracto de afiliación del trabajador independiente afiliado obligatorio o voluntario,
8.3. Inicio de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación,
8.4. Anulación de la relación contractual, aplica únicamente para contratantes de trabajadores independientes de afiliación obligatoria a riesgos laborales,
8.5. Terminación de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación,
8.6. Reporte de mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, acuerdos de pago e incumplimiento de acuerdo de pago de los trabajadores independientes de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales,
8.7. Suspensión de la afiliación, aplica únicamente para trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales,
8.8. Cambio de ocupación u oficio, aplica únicamente para trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales,
8.9. Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante conforme con la normatividad aplicable a PILA,
8.10. Consulta de trabajadores independientes afiliados activos al Sistema General de Riesgos Laborales,
8.11. Consulta período de mora de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 9o. PREVALENCIA DEL MEDIO DE REPORTE DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN EL SAT. Una vez entren en operación los servicios web y las funcionalidades de afiliación y reporte de novedades a través del SAT, las transacciones efectuadas en este, primarán sobre las realizadas directamente ante la Administradora de Riesgos Laborales.
Las Administradoras de Riesgos Laborales serán notificadas de las transacciones que sean realizadas a través del Sistema de Afiliación Transaccional mediante las funcionalidades dispuestas para tal fin, atendiendo las estructuras definidas en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. FUNCIONALIDADES PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN EL SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL (SAT). Para los trabajadores independientes, el Sistema de Afiliación Transaccional dispondrá para el Sistema General de Riesgos Laborales, las siguientes funcionalidades:
10.1. Afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales. Esta funcionalidad permitirá efectuar la afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales de conformidad con la normativa del Sistema General de Riesgos Laborales para trabajadores independientes que se encuentren registrados en el portal www. miseguridadsocial.gov.co y estará vinculada a otras afiliaciones del Sistema de Seguridad Social Integral teniendo en cuenta lo siguiente:
10.1.1. La afiliación obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales del trabajador independiente se realizará a través del contratante, quien deberá estar registrado y habilitado con dicho rol en el SAT; la selección de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) corresponde al trabajador independiente.
10.1.2. El trabajador independiente voluntario a riesgos laborales deberá estar registrado y habilitado ante SAT para su afiliación y selección de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Una vez realizado el registro de afiliación, el SAT validará si el solicitante ya se encuentra afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales; en este evento, le informará que debe realizar la afiliación a esa misma ARL, de conformidad con lo definido en el artículo 3o de la presente resolución; de no encontrarse afiliado, el SAT le informará que se realizó la afiliación y notificará a la Administradora de Riesgos Laborales seleccionada.
10.2. Reporte de novedades. El SAT dispondrá las funcionalidades que permitan el reporte de las novedades que afecten la afiliación del trabajador independiente y notificará dichas transacciones a las Administradora de Riesgos Laborales en la estructura de datos establecida en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución.
10.2.1. Reporte de afiliación del trabajador independiente afiliado obligatorio a una Administradora de Riesgos Laborales a través de un contratante, o del trabajador independiente de afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales,
10.2.2. Retracto de afiliación del contratista a una ARL a través de un contratante o del trabajador independiente de afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales,
10.2.3. Inicio de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación,
10.2.4. Anulación de la relación contractual, aplica únicamente para los contratantes de trabajadores independiente de afiliación obligatoria a riesgos laborales,
10.2.5. Terminación de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación,
10.2.6. Cambio de ocupación u oficio, aplica únicamente para trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales.
ARTÍCULO 11. DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE SAT A LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. El Sistema de Afiliación Transaccional a través de servicios web o a través de SFTP informará a las Administradoras de Riesgos Laborales las afiliaciones y novedades que sean reportadas, a través de las funcionalidades dispuestas en la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co, de acuerdo con las estructuras establecidas en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución.
Las ARL deben mantener actualizados sus sistemas de información con base en las transacciones que se realicen a través de SAT, desarrollando los servicios web conforme con la habilitación de sus funcionalidades.
ARTÍCULO 12. PUESTA EN OPERACIÓN DE LAS FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES A TRAVÉS DEL SAT. Las funcionalidades establecidas en el artículo 10 de la presente resolución, entrarán en operación de manera gradual, en los términos y estructura de datos definida en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada sobre los datos a los cuales tienen acceso.
ARTÍCULO 14. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sispro, las entidades deberán enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad e irrenunciabilidad. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
Las transacciones realizadas en el Sistema de Afiliación Transaccional se deberán efectuar a través del portal www.miseguridadsocial.gov.co, requiriendo para su acceso de la creación de un usuario y contraseña por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, los contratantes y los trabajadores independientes, afiliados obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de noviembre de 2023.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN Y NOVEDADES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS LABORALES EN EL SAT
Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar a este Ministerio los archivos planos con la información de afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. Estructura y especificación de los archivos
2. Características de los archivos planos
3. Plataforma para el envío de archivos
4. Periodo de reporte y plazo
1. Estructura y especificación del archivo
a) Estructura y especificación del nombre del archivo
El nombre de los archivos de la información de afiliación de trabajadores independientes a riesgos laborales que debe ser enviada por las Administradoras de Riesgos Laborales cumpliendo con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | RAI | Reporte afiliaciones independientes. | 3 | SÍ |
Tipo de fuente | 255 | Fuente de la Información: Administradoras de Riesgos Laborales | 3 | SÍ |
Tema de información | AIRL | Información de afiliación de trabajadores independientes a riesgos laborales. | 4 | SÍ |
Fecha de corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo:20231031 | 8 | SÍ |
Tipo de identificación de la entidad que reporta | NI | Tipo de identificación de la entidad reportadora de la información. | 2 | SÍ |
Número de identificación de la entidad reportadora | 999999999999 | Número de identificación tributaria de la Administradora de Riesgos Laborales que envía los archivos, sin incluir el dígito de verificación. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño de campo. | 12 | SÍ |
Extensión del archivo | .txt | Extensión del archivo plano. | 4 | SÍ |
Nombre del archivo
Tipo de archivo | Nombre de archivo | Longitud |
Reporte de información de afiliación de los trabajadores independientes a riesgos laborales | RAI255AIRLAAAAMMDDNI000999999999.txt | 36 |
b) Contenido de los archivos
El archivo de la información de afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control | Obligatorio |
Tipo 2 | Registro de detalle de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pipe (|).
b.1. Registro Tipo 1 - Registro de control
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No. | Nombre del campo | Longitud máxima permitida | Tipo | Valores permitidos | Obligatorio |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 1: Valor que indica que el registro es de control. | SÍ |
1 | Tipo de documento de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | NI: NIT | SÍ |
2 | Número de documento de identificación de la ARL que reporta la afiliación | 12 | N | Número de identificación tributaria de la persona jurídica, sin incluir el dígito de verificación. | SÍ |
3 | Código de la ARL | 5 | A | Código de la ARL que reporta. Ver la tabla de referencia ARL en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ |
4 | Fecha de inicio de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio de la información reportada. | SÍ |
5 | Fecha de corte de la información a reportar | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de corte de la información reportada. | SÍ |
6 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 10 | N | Corresponde a la cantidad total de registros de detalle contenidos en el archivo. | SÍ |
b.2 Registro Tipo 2 - Registro de detalle de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)
Mediante el Registro Tipo 2, las Administradoras de Riesgos Laborales reportan el detalle de la información del trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 4 y 5 por lo cual este no debe repetirse.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 2: valor que significa que el registro es de detalle del trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. | SÍ |
1 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo del registro de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
2 | Número de póliza | 10 | A | Número de póliza o de consecutivo interno con el cual se afilia el trabajador independiente a Riesgos Laborales | SÍ |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
3 | Tipo de cotizante (trabajador independiente) | 2 | N | Ver tabla de referencia TRVTTipoCoizante, en web sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SI |
4 | Tipo de documento de identificación del trabajador independiente afiliado al SGRL | 2 | A | Ver tabla de referencia TipoldPISIS en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos, aplicables a los trabajadores independientes obligados y volntarios a afiliarse a riesgos laborales | SI |
5 | Número documento identificación del trabajador independiente afiliado al SGRL | 16 | A | Número del documento de identificación del trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. No se permite puntos, comas o guiones Valores permitidos por tipo de documento incluida los caracteres que se admiten | SI |
6 | Primer apellido del trabajador independiente afiliado al SGRL. | 60 | A | Primer apellido del trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. | SÍ |
7 | Primer nombre del trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. | 60 | A | Primer nombre del trabajador independiente afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. | SÍ |
8 | Tipo de aportante | 2 | N | SI | |
9 | Fecha inicio de afiliación al SGRL del trabajador independiente. | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Corresponde a la fecha de radicación del formulario de afiliación del trabajador independiente obligado o voluntario a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales. | SÍ |
10 | Fecha de fin de afiliación a la SGRL del trabajador independiente. | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en que finaliza la afiliación del trabajador independiente afiliado obligado o voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales. Obligatorio si en el campo 3 la opción elegida es 59 “Trabajador Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. | NO |
11 | Ingreso base de cotización-IBC del trabajador independiente. | 10 | N | Corresponde al ingreso base de cotización del trabajador independiente obligado o voluntario a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales. Valores permitidos: | |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
SI | |||||
12 | Departamento donde el trabajador independiente realiza su actividad u ocupación | 2 | A | Ver tabla de referencia departamento en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ |
13 | Municipio donde el trabajador independiente realiza su actividad u ocupación | 3 | A | Ver tabla de referencia Municipio en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ |
14 | Dirección donde el trabajador independiente realiza su actividad u ocupación | 200 | A | Registre la dirección donde el trabajador independiente realiza su actividad u ocupación. | SÍ |
15 | Zona de ubicación donde el trabajador independiente realiza su actividad u ocupación | 1 | A | Ver tabla de referencia Zona en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos | SÍ |
16 | Departamento de residencia del trabajador independiente | 2 | A | Ver tabla de referencia departamento en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ |
17 | Municipio de residencia del trabajador independiente | 3 | A | Ver tabla de referencia municipio en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ |
18 | Dirección de residencia del trabajador independiente | 200 | A | Registre la dirección de residencia del trabajador independiente | SÍ |
19 | Zona de ubicación de residencia del trabajador independiente | 1 | A | Ver tabla de referencia Zona en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos | SÍ |
20 | Teléfono fijo o móvil de residencia del trabajador independiente | 10 | N | Número telefónico fijo o móvil del lugar donde el trabajador independiente desarrolla su actividad u ocupación. No incluir indicativo | SÍ |
21 | Correo electrónico del trabajador independiente | 100 | A | Corresponde al correo electrónico del trabajador independiente. | SÍ |
22 | Tipo de persona responsable de la afiliación del trabajador independiente | 1 | A | Ver la tabla de referencia TRVTipoPersona en web.sispro. gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ |
23 | Tipo de documento de identificación del responsable de la afiliación del trabajador independiente | 2 | A | Ver la tabla de referencia TipoldPISIS en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos, aplicables a los responsables de la afiliación de los trabajadores independientes obligados o voluntarios a filiarse al Sistema General de Riesgos Laborales | SI |
24 | Número de documento de identificación del responsable de la afiliacion del trabajador independiente | 16 | A | Número del documento de identificación del responsable de la afiliacion del trabajador independiente obligado o voluntario a afiliarse al Sistema General de Riesgos laborales, acorde con el tipo de documento definido en el campo anterior. No se permite puntos, comas y guiones Valores permitidos por tipo de documento incluida los caracteres que se admiten | SI |
25 | Razón social o nombre del responsable de la afiliación del trabajador independiente | 250 | A | Si el tipo de persona es igual a 'J: Jurídica', se debe reportar en este campo la razón social o el nombre del responsable de la afiliación del trabajador independiente obligado a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales de acuerdo como se encuentra en cámara y comercio, cuando aplique. Si el tipo de persona es igual a 'N: Natural', este campo debe venir vacío. | NO |
26 | Primer nombre de la persona natural responsable de la afiliación del trabajador independiente | 60 | A | Se registra el primer nombre de la persona natural responsable de la afiliación del trabajador independiente obligado a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales. Es obligatorio solo cuando el tipo de persona es igual a 'N: Natural', de lo contrario debe ir vacío. Si se selecciona esta opción este campo será obligatorio. | NO |
27 | Primer apellido de la persona natural responsable de la afiliación del trabajador independiente | 60 | A | Se registra el primer apellido de la persona natural responsable de la afiliación del trabajador independiente obligado a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales. Es obligatorio cuando el tipo de persona es igual a 'N: natural', de lo contrario debe ir vacío. Si se selecciona esta opción este campo será obligatorio. | NO |
28 | Estado de la afiliación | 1 | N | Corresponde al estado de afiliacion al Sistema General de Riesgos Laborales del trabajador independiente obligado o voluntario a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, Valores permitidos: | SI |
29 | Estado de pago de aportes | 1 | N | Corresponde al estado del pago de aportes al Sistema general de Riesgos Laborales del trabajador independiene obligado o voluntario a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales. Valores permitidos: | SI |
30 | Clase de riesgo desarrollar trabajador independiente | 1 | N | Corresponde a la clase de riesgo en la cual desarrolla la actividad u ocupación el trabajador independiente obligado o voluntario a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, Ver tabla de referencia PSRRCLASERIESGO en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ |
31 | Código de la actividad económica desarrollada por el trabajador independiente | 7 | N | Ver tabla de referencia SGRLCIIU en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. Obligatorio para los trabajadores independientes obligados a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales en concordancia con el literal a del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012. | NO |
32 | Código de la ocupación de trabajadores independientes | 5 | N | Ver tabla de referencia PSRGOCUPACION en web.sispro. gov.co donde se encuentran los valores permitidos. Obligatorio para los trabajadores independientes afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales en concordancia con el literal b del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012. | NO |
2. Características de los archivos planos
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:
A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales.
b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt.
c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS y sin tildes.
d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) o en otro carácter especial.
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.
m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. Plataforma para el envío de archivos
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio web del Sispro y luego se registran los usuarios de la entidad.
Registrar entidad:
https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS.
Registro de usuarios institucionales en línea:
https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS:
El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https:// web.sispro.gov.co
Registrar entidad:
https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
Registrar solicitud de usuario:
https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
Control de calidad de los datos
La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.
Segunda validación: una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa al reportante el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:
https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:
https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ExplorarCarpetas.aspx?pCarpeta=GuiasUsuari o&pTitle=Guias de Usuario
4. Periodo de reporte y plazo
La periodicidad del envío de información está dada en 4 momentos de la siguiente manera:
Periodo de la información a reportar | Plazo para enviar el archivo plano | |
Fecha de corte | Desde: | Hasta: |
2023-12-31 (Piloto 1) | 2024-01-02 | 2024-01-12 |
2024-01-31 (Piloto 2) | 2024-02-01 | 2024-02-12 |
2024-02-28 (Piloto 3) | 2024-03-01 | 2024-03-11 |
2024-03-31 (Cargue definitivo) | 2024-04-01 | 2024-04-12 |
OPERACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
EN EL SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL-AFILIACIÓN Y NOVEDADES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN EL SGRL
El presente anexo está dividido en 3 capítulos así:
1. Roles en el SAT para el Sistema de Riesgos Laborales
2. Funcionalidades y servicios web en el SAT
3. Disposición y reporte de información desde las ARL hacia el SAT y viceversa
1. Roles en el SAT para el Sistema de Riesgos Laborales
Adicionalmente, a los roles establecidos en las Resoluciones números 768 de 2018 y 2389 de 2019 para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional del Sistema General de Riesgos Laborales, las transacciones se efectuarán de acuerdo con los roles descritos en el artículo 4o del presente acto administrativo, los que se describen a continuación:
Tabla 1. Roles en el SAT para Riesgos Laborales
Entidades relacionadas con la afiliación y reporte de novedades | Entidades obligadas al reporte de información sobre afiliación y reporte de novedades de sus afiliados | Entidades a las que se dispone la información |
Administradora de Riesgos Laborales. | Administradora de Riesgos Laborales. | Administradora de Riesgos Laborales. |
Contratante. | Contratante. | Ministerio del Trabajo. |
Trabajador independiente afiliado voluntario a riesgos laborales. | Trabajador independiente voluntario a riesgos laborales. | Superintendencia Financiera de Colombia. |
Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas. | ||
Contratante. | ||
Trabajador independiente voluntario a riesgos laborales. | ||
Trabajador independiente obligado a afiliarse a riesgos laborales. |
Los contratantes y trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales indicados en el artículo 4o de la presente resolución deberán ingresar en tal calidad por primera vez y podrán realizar las transacciones o acceder a las funcionalidades según el rol que les corresponda, activando el “Rol contratante” o “Rol trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales”, de manera automática, se habilitan los roles.
2. Funcionalidades y servicios web en el SAT
De acuerdo con los roles señalados en el artículo 4o de la presente resolución, las funcionalidades que según el rol pueden realizar en el SAT son:
Tabla 2. Funcionalidades y servicios web de afiliación y reporte de novedades según rol
No. | Funcionalidad o servicios web de novedad | Roles | |
Contratante / Trabajador voluntario a riesgos laborales Funcionalidad | Administradora de Riesgos Laborales Servicio web | ||
1 | Afiliación o reporte afiliación de un contratista a una ARL a través de un contratante o del trabajador independiente de afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales. | X | X |
2 | Retracto de afiliación de contratista a una ARL a través de un contratante o del trabajador independiente de afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales. | X | X |
3 | Inicio de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación. | X | X |
4 | Anulación de relación contractual, solo aplica para contratantes del trabajador independiente obligado a afiliarse a riesgos laborales. | X | X |
5 | Terminación de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación | X | X |
6 | Reporte de mora en el pago de aportes al SGRL, acuerdos de pago e incumplimiento de acuerdo de pago de los contratistas o trabajadores de afiliación voluntaria a riesgos laborales. | X | |
7 | Suspensión de la afiliación aplica únicamente para trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales. | X | |
8 | Cambio de ocupación u oficio para trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales. | X | X |
9 | Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante en concordancia con la reglamentación expedida para PILA. | X | |
10 | Consulta de trabajadores independientes afiliados al SGRL. | X | |
11 | Consulta período de mora de los trabajadores independientes afiliados al SGRL. | X |
3. Disposición y reporte de información desde las Administradoras de Riesgos Laborales hacia el Sistema de Afiliación Transaccional y viceversa
Cuando los trabajadores independientes de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales realicen las transacciones a través de las funcionalidades dispuestas en el Sistema de Afiliación Transaccional para tal fin, el sistema le dispondrá en línea a través de notificaciones a cada Administradora de Riesgos Laborales, las transacciones realizadas; adicionalmente, dispondrá semanalmente en un SFTP, el consolidado de las transacciones efectuadas a través del Sistema
En el mismo sentido, las transacciones realizadas directamente por los trabajadores independientes de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales en la ARL deben ser reportadas a través de los servicios web al SAT.
3.1. Estructura de información de afiliación del trabajador independiente obligatorio y voluntario a afiliarse a riesgos laborales
Contiene los datos de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes obligatorios y voluntarios a afiliarse a riesgos laborales, información que será dispuesta por el Sistema de Afiliación Transaccional para que las Administradoras de Riesgos Laborales puedan actualizar sus sistemas con la novedad reportada.
3.1.1. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes, obligatorios y voluntarios
a. Funcionalidad afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes, obligatorios y voluntarios
Esta funcionalidad le permite al responsable de la afiliación a riesgos laborales de los trabajadores independientes realizarla a través del Sistema de Afiliación Transaccional SAT. La afiliación al SGRL de los trabajadores independientes de afiliación obligatoria se hará por intermedio del contratante, tal como lo establece el artículo 2.2.4.2.2.5. del Decreto número 1072 de 2015, mientras que los trabajadores independientes de afiliación voluntaria la realizarán directamente.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Tipo de trabajador independiente a afiliarse al SGRL | 1 | N | Los valores permitidos son: | SI |
2 | Tipo de documento de indentificacion del responsable de la afiliacion-contratante | 2 | A | Los valores permitidos son: Aplica solo cuando en el campo 1 se escogio el codigo 1: tipo de trabajador independiente de afiliacion obligatoria a riesgos laborales - Contratista, de lo contario debe ir vacio | NO |
3 | Número documento identificacion del responsable de la afiliación-contratante | 16 | A | Número del documento del contratante del trabajador independiente de afiliacion obligatoria a riesgos laborales No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento. la longitud y tipo de dato deben ser Aplica solo cuando en el campo 1 se escogio el codigo 1: tipo de trabajador independiente de afiliacion obligatoria a riesgos laborales - Contratista de lo contrario debe ir vacio | NO |
4 | Tipo de persona responsable de la afiliacion del trabajador independiente de afiliacion obligatoria a riesgos laborales | 1 | A | Tipo de persona responsable de la afiliacion del trabajador independiente de afiliacion obligatoria a riesgos laborales Valores validos son: Aplica solo cuando en el campo 1 se escogio el codigo 1: tipo de trabajador independiente de afiliacion obligatoria a riesgos laborales - Contratista, de lo contrario debe ir vacio | NO |
5 | Razón social o nombre del responsable de la afiliacion del trabajador independiente - contratante | 250 | A | Razón social o el nombre del responsable de la afiliacion. Aplica solo cuando el tipo de persona es igual a "J", de lo contrario debe ir vacio | NO |
Aplica solo cuando en el campo 1 se escogió el código 1: tipo de trabajador independiente de afiliación obligatoria a riesgos laborales - Contratista, de lo contrario debe ir vacío. | |||||
6. | Primer nombre del responsable de la afiliación del trabajador independiente - contratante. | 60 | A | Primer nombre de la persona natural responsable de la afiliación. Cuando el tipo de persona es igual a 'N', de lo contrario debe ir vacío. Aplica solo cuando en el campo 1 se escogió el código 1: tipo de trabajador independiente de afiliación obligatoria a riesgos laborales - Contratista, de lo contrario debe ir vacío. | NO |
7 | Primer apellido del responsable de la afiliación del trabajador independiente - contratante. | 60 | A | Primer apellido de la persona natural del responsable de la afiliación. Cuando el tipo de persona es igual a 'N', de lo contrario debe ir vacío. Aplica solo cuando en el campo 1 se escogió el código 1: tipo de trabajador independiente de afiliación obligatoria a riesgos laborales - Contratista, de lo contrario debe ir vacío. | NO |
8 | Teléfono fijo o móvil del responsable de la afiliación del trabajador independiente - contratante. | 10 | N | Número telefónico fijo o móvil de ubicación del responsable de la afiliación. Aplica solo cuando en el campo 1 se escogió como tipo de trabajador independiente de afiliación obligatoria a riesgos laborales - Contratista, de lo contrario debe ir vacío. | NO |
9 | Correo electrónico del responsable de la afiliación del trabajador independiente - contratante. | 100 | A | Lo suministra el responsable de la afiliación. Los nombres de usuario pueden contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos (_), apóstrofes (3) y puntos (.)- El símbolo indicador debe ser el carácter especial @El nombre del dominio formado por contener letras (a-z), también es válido el guion (-) pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio. Aplica solo cuando en el campo 1 se escogió como tipo de trabajador independiente de afiliación obligatoria a riesgos laborales - Contratista, de lo contrario debe ir vacío. | NO |
10 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales | 2 | A | Valores permitidos son: | SI |
11 | Número documento identifiacion del trabajdor independiente a afiliarse a riesgos laborales | 16 | A | Número del documento del trabajdor independiente a afiliarse a riesgos laborales. No se permite puntos, comas o guiones. Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser | SI |
12 | Primer nombre del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | 60 | A | Primer nombre del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | SÍ |
13 | Segundo nombre del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | 60 | A | Segundo nombre del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | NO |
14 | Primer apellido del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | 60 | A | Primer apellido del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | SÍ |
15 | Segundo apellido del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | 60 | A | Segundo apellido del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | NO |
16 | Municipio donde se ejecuta el contrato o la ocupación. | 5 | A | Corresponde al municipio donde el trabajador independiente ejecuta el contrato o la ocupación u oficio según corresponda. Ver tabla de referencia Municipio en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ |
17 | Zona donde se ejecuta el contrato o la ocupacion | 1 | A | Corresponde a la zona en donde el trabajador independiente ejecuta el contrato o la ocupacion u oficio segun corresponda: Valores válidos: | SI |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
18 | Dirección donde se ejecuta el contrato o la ocupación. | 200 | A | Registre la dirección de residencia del trabajador independiente. | SÍ |
19 | Teléfono fijo o móvil del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | 10 | N | Número telefónico fijo o móvil de ubicación del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | SÍ |
20 | Correo electrónico del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | 100 | A | Lo suministra el trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. Los nombres de usuario pueden contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos (_), apóstrofes (3) y puntos (.)- El símbolo indicador debe ser el carácter especial @El nombre del dominio formado por contener letras (a-z), también es válido el guion (-) pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio. | SÍ |
b) Servicio web reporte de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes obligatorios y voluntarios
Estructura definida para que la Administradora de Riesgos Laborales ARL a través del Sistema de Afiliación Transaccional reportar las afiliaciones nuevas al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de los trabajadores independientes obligatorios y voluntarios
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Código ARL | 5 | A | Código de la ARL que reporte la afiliacion del trabajador independiente | SI |
2 | Tipo de documento de identificacion del reponsable de la afiliacion dle trabajdor independiente | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificación del responsable de la afiliacion del trabajador independiente Los valores válidos son: | SI |
3 | Número de documento identificacion del responsable de la afiliacion del trabajador independiente | 16 | A | Número del documento de identificacion del responsable de la afiliacion del trabajador independiente. No se permite puntos, comas o guiones Este campo deber ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser | SI |
4 | Tipo de persona | 1 | A | Corresponde al tipo de persona que es reponsable de la afiliacion del trabajador independiente Valores válidos son: | SI |
5. | Razón social o nombre del responsable de la afiliación del trabajador independiente. | 250 | A | Razón social o el nombre del responsable de la afiliación del trabajador independiente. Aplica solo cuando el tipo de persona es igual a “J”, de lo contrario debe ir vacío. | NO |
6. | Primer nombre del responsable de la afiliación del trabajador independiente. | 60 | A | Primer nombre de la persona natural responsable de la afiliación del trabajador independiente. Cuando el tipo de persona es igual a 'N', de lo contrario debe ir vacío. | NO |
7. | Primer apellido del responsable de la afiliación del trabajador independiente. | 60 | A | Primer apellido de la persona natural del responsable de la afiliación del trabajador independiente. Cuando el tipo de persona es igual a 'N', de lo contrario debe ir vacío. | NO |
8 | Teléfono fijo o móvil del responsable de la afiliación del trabajador independiente. | 10 | N | Número telefónico fijo o móvil de ubicación del responsable de la afiliación del trabajador independiente. | NO |
9 | Correo electrónico del responsable de la afiliación del trabajador independiente. | 100 | A | Lo suministra el responsable de la afiliación del trabajador independiente. Los nombres de usuario pueden contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos (_), apóstrofes (3) y puntos (.)- El símbolo indicador debe ser el carácter especial @El nombre del dominio formado por contener letras (a-z), también es válido el guion (-) pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio. | NO |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
10 | Tipo de documento de identificación del trabajador independiente | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del trabajador independiente de afiliacion obligatoria o voluntaria a riesgos laborales: Valores permitidos son: | SI |
11 | Número documento identificacion del trabajador independiente | 16 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del trabajador independiente de afiliacion obligatorioa o voluntaria a riesgos laborales: Válores permitidos son: | SI |
12 | Primer nombre del trabajador independiente. | 60 | A | Primer nombre del trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales. | SÍ |
13 | Segundo nombre del trabajador independiente. | 60 | A | Segundo nombre del trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales. | NO |
14 | Primer apellido del trabajador independiente. | 60 | A | Primer apellido del trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales. | SÍ |
15 | Segundo apellido del trabajador independiente. | 60 | A | Segundo apellido del trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales. | SÍ |
16 | Código de la actividad económica del trabajador independiente. | 7 | N | Corresponde al código de la actividad económica del trabajador independiente de afiliación obligatoria a riesgos laborales. Valores permitidos: Los códigos establecidos en el Decreto número 768 de 2022. | NO |
17 | Código de la ocupación u oficio del trabajador independiente. | 7 | N | Corresponde al código de la ocupación u oficio del trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales Valores permitidos: Los códigos establecidos en el Decreto número 1563 de 2016. | NO |
18 | Municipio donde se ejecuta el contrato o la ocupación. | 5 | A | Corresponde al municipio donde el trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales ejecuta el contrato o la ocupación u oficio según corresponda. Ver tabla de referencia Municipio en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ |
19 | Zona donde se ejecuta el contrato o la ocupacion | 1 | A | Corresponde a la zona en donde el trabajador independiente de afiliacion obligatoria o voluntaria a riesgos laborales ejecuta el contrato o la ocupacion u oficio según corresponda Valores validos | SI |
20 | Dirección donde se ejecuta el contrato o la ocupación. | 200 | A | Registre la dirección de residencia del trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales. | SÍ |
21 | Teléfono fijo o móvil del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | 10 | N | Número telefónico fijo o móvil de ubicación del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | SÍ |
22 | Correo electrónico del trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. | 100 | A | Lo suministra el trabajador independiente a afiliarse a riesgos laborales. Los nombres de usuario pueden contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos (_), apóstrofes (3) y puntos (.)- El símbolo indicador debe ser el carácter especial @El nombre del dominio formado por contener letras (a-z), también es válido el guion (-) pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio. | SÍ |
23 | Fecha de afiliación del trabajador independiente a la ARL. | 10 | F | Corresponde a la fecha en que se afilió a la Administradora de Riesgos Laborales el trabajador independiente. En formato AAAA-MM-DD. | SÍ |
3.1.2. Retracto de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes obligatorios y voluntarios.
a) Funcionalidad retracto de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes afiliados obligatorios y voluntarios
Esta funcionalidad le permite al contratante o al trabajador independiente voluntario a afiliarse a riesgos laborales realizar la solicitud la retractación de la afiliación al SGRL a través del Sistema de Afiliación Transaccional SAT.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Tipo de trabajador independiente que solicita la retractación de la afiliacion al SGRL | 1 | A | Corresponde al tipo de trabajador independiente que se retracta de la afiliacion al SGRL Los valores permitidos son: | SI |
2 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente que solicita la retractacion de la afiliacion al SGRL | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificcion del trabajador independiente que solicita la retractacion de la afiliacion al SGRL Los valores permitidos son: | SI |
3 | Número documento identificacion del trabajador independiente que solicita la retractacion de la afiliacion al SGRL | 16 | A | Corresponde al número del documento de identificacion del trabajador independiente que solicita la retractacion de la afiliacion al SGRL No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser | SI |
4 | Fecha de solicitud de retractacion de la afiliacion a SGRL de trabajador independiente | 10 | F | Corresponde a la fecha de radicacion de la solicitud de retractación de la afiliacion del trabajador independiente al SGRL ante la ARL En formato AAAA-MM-DD | SI |
b) Servicio web retractación de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes afiliados obligatorios y voluntarios
Este servicio le permite a la Administradora de Riesgos Laborales ARL reportar al Sistema de Afiliación Transaccional SAT, la retractación de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales del trabajador independiente afiliado obligatorio y voluntario.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Código ARL. | 5 | A | Código de la ARL que reporta la afiliación. | SÍ |
2 | Número de transacción de la póliza que afilió al trabajador independiente al SGRL. | 10 | A | Número de transacción que la póliza con la cual se afilio el trabajador independiente al SGRL. | SÍ |
3 | Tipo de trabajador independiente que se retracta | 1 | A | Corresponde al tipo de trabjador independiente se retracta de la afiliacion al SGRL Valores pemitidos | SI |
4 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente que se retracta | 2 | A | Corresponde al tipo de documento del trabajador independiente que se retracta de la afiliacion al SGRL Los valores permitidos son: | SI |
6 | Fecha de solicitud de retractación de la afiliación a SGRL del trabajador independiente. | 10 | F | Corresponde a la fecha de radicación de la solicitud de retractación de afiliación del trabajador independiente al SGRL ante la ARL. En formato AAAA-MM-DD. | SÍ |
7 | Fecha de efectiva de la retractación de la afiliación a SGRL del trabajador independiente. | 10 | F | Corresponde a la fecha en la cual la ARL hace efectiva la retractación de la afiliación del trabajador independiente al SGRL. En formato AAAA-MM-DD. | SÍ |
3.1.3. Inicio de la relación contractual de los trabajadores independientes afiliados obligados al Sistema General de Riesgos Laborales o de la ejecución de la ocupación de los trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales
a) Funcionalidad inicio relación contractual o ejecución de la ocupación u oficio de los trabajadores independientes.
El trabajador independiente puede a través del Sistema de Afiliación Transaccional afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales indicando el inicio de la relación contractual si es un trabajador independiente obligado a afiliarse a este, o del inicio de la ejecución de su ocupación u oficio, si es un trabajador independiente de afiliación voluntaria al citado sistema.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Tipo de trabajador independiente que incia la relacion contractual o la ejecucion de la ocupacion | 1 | A | Los Valores permitidos son: | SI |
2 | fecha de inicio de la relacion contractual o de la ejecucion de la ocuacion | 10 | F | Corresponde a la fecha en la cual el trabajdor independiente inicia la relacion contractual o la ejecucion de la ocupacion segun corresponda: En formato AAAA-MM-DD | SI |
3 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente | 2 | A | Los valores permitidos son: | SI |
4 | Número docuemnto identificacion del trabajador independiente | 16 | A | Número del documento de identificacion del trabajador independiente No se permite puntos, comas o guines Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser | SI |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
5 | Primer apeliido del trabajador independiente | 60 | A | Primer apellido del trabajador independiente | SI |
6 | Primer nombre del trabajador independiente | 60 | A | Primer nombre del trabajador independiente | SI |
7 | Municipio donde se ejecuta el contrato o la ocupacion | 5 | A | Ver tabla de referencia Municipio en websispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos | SI |
8 | Zoan donde se ejecuta el contrato o la ocupacion | 1 | A | Valores validos: | SI |
10 | Dirección donde se ejecuta el contrato o la ocupación. | 200 | A | Registre la dirección de residencia del trabajador independiente. | SÍ |
11 | Teléfono fijo o móvil del trabajador independiente. | 10 | N | Número telefónico fijo o móvil donde se ubicación el trabajador independiente. | SÍ |
12 | Correo electrónico del trabajador independiente. | 100 | A | Lo suministra el trabajador independiente. Los nombres de usuario pueden contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos (_), apóstrofes (3) y puntos (.)- El símbolo indicador debe ser el carácter especial @El nombre del dominio formado por contener letras (a-z), también es válido el guion (-) pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio. | SÍ |
13 | Tipo de Cotizante. | 2 | N | Corresponde al tipo de cotizante del trabajador independiente. Ver tabla de referencia TRVTipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ |
14 | Subtipo de cotizante. | 2 | N | Corresponde al tipo de subcotizante del trabajador independiente. Ver tabla de referencia TRVPILASubtipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | NO |
15 | Clase de riesgo desarrollada trabajador independiente | 1 | N | Valores validos: | SI |
16 | Código de la actividad económica desarrollada por trabajador independiente obligado a afiliarse al SGRL - contratista. | 7 | N | Valores permitidos: Los códigos establecidos en el Decreto número 768 de 2022. Obligatorio para los trabajadores independientes obligados a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales en concordancia con el literal a del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012. | NO |
17 | Código de la ocupación de trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales. | 5 | N | Valores permitidos: Los códigos establecidos en el Decreto número 1563 de 2016. Obligatorio para los trabajadores independientes de afiliación voluntaria a Riesgos Laborales en concordancia con el literal b del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012. | NO |
18 | Ingreso base de cotizacion IBC | 10 | N | Corresponde al ingreso base de cotizacion del trabajador independiente Valores permitidos | SI |
b) Servicio web inicio relación contractual o ejecución de la ocupación u oficio de los trabajadores independientes
Este servicio le permite a las ARL reportar el inicio de una relación contractual o ejecución de una ocupación u oficio de un trabajador independiente a través del SAT.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Codigo ARL | 5 | A | Código de la ARL que reporta la novedad | SI |
2 | Tipo de trabajador independiente que inicia la relacion contractual o la ejecucion de la ocupacion | 1 | A | Valores permitidos son: | SI |
3 | Fecha de inicio de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación. | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Corresponde a la fecha en la cual el trabajador independiente inicia la relación contractual o la ejecución de la ocupación según corresponda. | SÍ |
4 | Fecha de reporte del inicio de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación ante la administradora. | 10 | F | Corresponde a la fecha en la cual el trabajador independiente reporta el inicio de la relación contractual o la ejecución de la ocupación según corresponda. En formato AAAA-MM-DD. | SÍ |
5 | Tipo de documento de quien reporta el incio de la relacion contractual | 2 | A | Los valores validos son: Aplica solo para trabajadores independientes del tipo de documento a riesgos laborales | NO |
6 | Número de documento de identificacion de quien reporta el incio de la relacion contractual | 16 | A | Numero del documento de identificacion del trabajador independiente No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiento del tipo de documento, la longitud y tipo de dato debe ser: Aplica solo para trabajadores independientes obligados a afiliarse a riesgos laborales | SI |
7 | Tipo de documento de identificacion del rabajdor independiente | 2 | A | Los valores permitidos son: | SI |
8 | Número de documento de identificacion del trabajador independiente | 16 | A | Numero del documento de identificacion del trabajador independiente No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiento del tipo de documento, la longitud y tipo de dato debe ser: | SI |
9 | Primer apellido del trabajador independiente. | 60 | A | Primer apellido del trabajador independiente. | SÍ |
10 | Primer nombre del trabajador independiente. | 60 | A | Primer nombre del trabajador independiente. | SÍ |
11 | Municipio donde se ejecuta el contrato o la ocupación. | 5 | A | Ver tabla de referencia municipios en web.sispro.gov. co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
12 | Zona donde se ejecuta el contrato o la ocupacion | 1 | A | Valores validos | SI |
13 | Dirección donde se ejecuta el contrato o la ocupación. | 200 | A | Registre la dirección de residencia del trabajador independiente. | SÍ |
14 | Teléfono fijo o móvil del trabajador independiente. | 10 | N | Número telefónico fijo o móvil donde se ubicación el trabajador independiente. | SÍ |
15 | Correo electrónico del trabajador independiente. | 100 | A | Lo suministra el trabajador independiente. Los nombres de usuario pueden contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos (_), apóstrofes (3) y puntos (.)- El símbolo indicador debe ser el carácter especial @El nombre del dominio formado por contener letras (a-z), también es válido el guion (-) pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio. | SÍ |
16 | Tipo de Cotizante | 2 | N | Corresponde al tipo de cotizante del trabajador independiente Ver tabla de referencia TRVTipoCotizante. en web. sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | NO |
17 | Subtipo de cotizante | 2 | N | Corresponde al tipo de subcotizante del trabajador independiente. Ver tabla de referencia TRVPILASubtipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | NO |
18 | Clase de riesgo desarrollada trabajador independiente | 1 | N | Valores validos | SI |
19 | Código de la actividad económica desarrollada por trabajador independiente obligado a afiliarse al SGRL -contratista. | 7 | N | Valores permitidos: Los códigos establecidos en el Decreto número 768 de 2022 Obligatorio para los trabajadores independientes obligados a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales en concordancia con el literal a) del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012. | NO |
20 | Código de la ocupación de trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales. | 5 | N | Valores permitidos: Los códigos establecidos en el Decreto número 1563 de 2016. Obligatorio para los trabajadores independientes de afiliación voluntaria a Riesgos Laborales en concordancia con el literal b) del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012. | NO |
21 | Ingreso base de cotizacion IBC | 10 | N | Corresponde al ingreso base de cotizacion del trabajador independiente Valor permitidos | SI |
3.1.4. Anulación de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes de afiliación obligatoria.
b). Funcionalidad anulación de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes de afiliación obligatoria.
Esta funcionalidad le permite al contratante gestionar la solicitud de anulación de la afiliación al SGRL a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), solo aplica para aquellas relaciones contractuales que, no obstante haber firmado el contrato, el trabajador independiente obligado a afiliarse no da inicio al mismo.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Tipo de documento de identificacion del caontratante que gestiona la anulacion de la afiliacion | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del contratante que gestiona la anulacion de la afiliacion al SGRL del trabajador independiente de afiliacion obligatoria a riesgos laborales Los valores permitidos son | SI |
2 | Tipo de documento de identificacion del contratante que gestiona la anulacion de la afiliacion | 16 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del trabajador que solicita la anulacion de la afiliacion al SGRL No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato debe ser: | SI |
3 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente que solicita la anulacion de la afiliacion al SGRL | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del trabajador independiente que solicita la anulacion de la afiliacion al SGRL Los valores permitidos son | SI |
4 | Numero documento identificacion del trabajador independiente que solicita la anulacion de la afiliacion al SGRL | 16 | A | Corresponde al numero del documento de identificacion del trabajador independiente que solicita la anulacion de la afiliacion al SGRL No se permite puntos, comas o guines Este campo debe ser oblihatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser | SI |
5 | Fecha de solicitud de anulación de la afiliación a SGRL del trabajador independiente. | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Corresponde a la fecha de radicación de la solicitud de anulación de afiliación del trabajador independiente al SGRL ante la ARL. | SÍ |
6 | Fecha de aceptación de la anulación de la afiliación a SGRL del trabajador independiente. | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Corresponde a la fecha de aceptación de la anulación de afiliación del trabajador independiente al SGRL por parte de la ARL. | SÍ |
7 | Número de transacción que anula afiliación al SGRL del trabajador independiente. | 10 | A | Número de transacción que anula la póliza con la cual se afilia el trabajador independiente al SGRL. | SÍ |
b. Servicio web anulación de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes de afiliación obligatoria
Este servicio le permite a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), reportar al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), una anulación de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales del trabajador independiente de afiliación obligatoria realizada por el contratante.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Codigo ARL | 5 | A | Codigo de la ARL que reporta la novedad | SI |
2 | Numero de transacion de la poliza que afilia al trabajador independiente al SGRL | 10 | A | Numero de transaccion que la poliza con la cual se afilia el trabajador independiente al SGRLR | SI |
3 | Tipo de documento de identificacion del contratante que gestiona la anulacion de la afiliacion | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del contratante que gestiona la anulacion de la afiliacion al SGRL del trabajador independiente de afiliacion obligatorio a riesgos laborales Los valores permitidos son | SI |
4 | Tipo de documento de indentificacion del contratante que gestiona la anulacion de la afiliacion | 16 | A | Corresponde al numero del documento de identificacion del trabajador independiente del cual se solicita la anula de la afiliacion al SGRL No se permite puntos, comas o guiones Esta campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser: | SI |
5 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente al cual se le anula la afiliacion al SGRL | 2 | A | Corresponde al documento de identificacion del trabajador independiente del cual se solicita la anula de la afiliacion al SGRl Los Valores permitidos son: | SI |
6 | Numero de documento de identificacion del trabajador independiente al cual se le anula la afiliacion al SGRl | 16 | A | Numero del documento de identificacion del trabajador independiente del cual se le solicita se anule la afiliacion al SGRl No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de datos debe ser | SI |
7 | Fecha de solicitud de anulación de la afiliación a SGRL del trabajador independiente. | 10 | F | Corresponde a la fecha de radicación en la cual el contratante adelanta la solicitud de anulación de afiliación del trabajador independiente de afiliación obligatoria a riesgos laborales ante la ARL. En formato AAAA-MM-DD. | SÍ |
8 | Fecha efectiva de la anulación de la afiliación a SGRL del trabajador independiente. | 10 | F | Corresponde a la fecha efectiva en la cual la ARL anula la afiliación del trabajador independiente al SGRL. En formato AAAA-MM-DD. | SÍ |
9 | Número de transacción que anula afiliación al SGRL del trabajador independiente. | 10 | A | Número de transacción con que se anula la se afilia el trabajador independiente obligado a afiliarse a riesgos laborales. | SÍ |
3.1.5. Terminación de la relación contractual de los trabajadores independientes afiliados obligados a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales o de la ejecución de la ocupación de los trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales.
a) Funcionalidad terminación relación contractual o ejecución de la ocupación u oficio de los trabajadores independientes.
El trabajador independiente puede a través del Sistema de Afiliación Transaccional, reportar la terminación de relación contractual si es un trabajador independiente obligado a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales o de la ejecución de la ocupación u oficio si es un trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Tipo de trabajador independiente que termina la relacion contractual o la ejecucion de la ocupacion u oficio | 1 | A | Los valores permitidos son | SI |
2 | Fecha de terminacion de la relacion contractual o de la ejecucion de la ocupacion | 10 | F | Corresponde a la fecha en la cual el trabajador independiente termina la relacion contractual o la ejecucion de la ocupacion segun corresponda En formato AAAA-MM-DD | Si |
3 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del trabajador independiente que termina la relacion contractual o la ejecucion de la ocupacion u oficio Los valores permitidos son | SI | |
4 | Numero de documento de idnetificacion del trabajador independiente | A | Corresponde al numero de documento de identificacion del trabajador independiente que termina la relacion contractual o la ejecucion u oficio No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser | Si | |
5 | Primer apellido del trabajador independiente. | A | Primer apellido del trabajador independiente que termina la relación contractual o la ejecución de la ocupación u oficio. | SÍ | |
6 | Primer nombre del trabajador independiente. | A | Primer nombre del trabajador independiente que termina la relación contractual o la ejecución de la ocupación u oficio. | SÍ | |
7 | Tipo de Cotizante. | Ver tabla de referencia TRVTipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ | ||
8 | Subtipo de cotizante. | Ver tabla de referencia TRVPILASubtipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | NO |
b) Servicio web terminación relación contractual o ejecución de la ocupación u oficio de los trabajadores independientes.
Este servicio le permite reportar a las Administradoras de Riesgos Laborales a través del SAT, la terminación de una relación contractual o de la ejecución de la ocupación de los trabajadores independientes obligados o voluntarios a afiliarse al SGRL cuya afiliación esté activa en la ARL. Esta información será dispuesta por SAT para que las ARL puedan actualizar sus sistemas.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Código ARL | 5 | A | Código de la ARL que reporta la novedad. | SÍ |
2 | Número de póliza | 10 | A | Número de póliza a la cual se aplica la novedad. | SÍ |
3 | Fecha de terminación de la relación contractual o de la ejecución de la ocupación. | 10 | F | Corresponde a la fecha en la cual el trabajador independiente termina la relación contractual o la ejecución de la ocupación según corresponda En formato AAAA-MM-DD. | SÍ |
4 | Tipo de trabajador independiente que termina la relacion contractual o la ejecucion de la ocupacion u oficio | 1 | A | Valores permitidos son: | SI |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
5 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del trabajador independiente que termina la relacion contractual o la ejecucion de la ocupacion u oficio Los valores permitidos son | SI |
6 | Numero de documento de identificacion del trabajador independiente | 16 | A | Corresponde al numero de documento de identificacion del trabajador independiente que termina la relacion contractual o la ejecucion de la ocupacion u oficio. No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato debe ser | Si |
7 | Primer apellido del trabajador independiente. | 60 | A | Primer apellido del trabajador independiente que termina la relación contractual o la ejecución de la ocupación u oficio. | SÍ |
8 | Primer nombre del trabajador independiente. | 60 | A | Primer nombre del trabajador independiente que termina la relación contractual o la ejecución de la ocupación u oficio. | SÍ |
9 | Tipo de Cotizante. | 2 | N | Ver tabla de referencia TRVTipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | SÍ |
10 | Subtipo de cotizante. | Ver tabla de referencia TRVPILASubtipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | NO |
3.1.6. Reporte de mora en el pago de aportes al SGRL, acuerdos de pago e incumplimiento de acuerdo de pago de los contratistas o trabajadores voluntarios a riesgos laborales
a) Servicio web reporte de mora en el pago de aportes al SGRL, acuerdos de pago e incumplimiento de acuerdo de pago de los contratistas o trabajadores voluntarios a riesgos laborales.
Este servicio web le permite a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), reportar a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), los trabajadores independientes de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales que se encuentran en mora en el pago de los aportes al SGRL, así mismo aquellos períodos en los cuales se realiza el pago de los mismos hasta ponerse al día. Cabe precisar que la citada información se debe reflejar período a período al igual que los pagos establecidos en los acuerdos de pago.
no. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Responsable del no pago de los aportes al SGRL presenta mora en el pago del aportes al SGRL | 1 | A | Los valores permitidos son *Aplica cuando el contratante debe pagar el valor de la cotizacion, cuando la afiliacion del contrastita sea por riesgo IV o V | SI |
2 | Número de poliza | 10 | A | Npumero de póliza a la cual se aplica la novedad | SI |
3 | Tipo de documento del contratante que presenta mora | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del contratante responsable del pago de los aportes al SGRL del trabajador independiente obligado a afiliarse al SGRL que presenta mora Los valores permitidos son Aplica cuando en el campo 1 se escogio el codigo 1: Trabajador independiente de afiliacion obligaoria a riesgos laborales - Contratista del cual el contratante debe pagar el valor de la cotizacion, cuando la afiliacion del contratista sea por riego IV o V | SI |
no. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
4 | Numero de documento de identificacion del contratante que presenta mora | 16 | A | Corresponde al numero de documento de identificacion del contratante responsable del pago de los aportes al SGRL del trabajador independiente obligado a afiliarse al SGRL que presenta mora: No se permite puntos, comas o guiones Este campor debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deber seR: Aplica cuando en el campo 1 se escogio el codigo 1: Trabajador independiente de afiliacion obligatoria a riesgos laborales - Contratistas del cual el contratante debe pagar el valor de la cotizacion, cuando la afiliacion del contratista sea por riesgo IV o V | SI |
5 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente en mora | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del trabajador independiente que presenta mora de los aportes al SGRL Los valores permitidos son | SI |
6 | Numero documento identificacion del trabajador independiente en mora | 16 | A | Corresponde al numero de documento de identificacion del trabajador independiente que presenta mora en el pago de los aportes al SGRL No se permite puntos, comas o guiones Este campor debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deber ser: | SI |
7 | Periodo en mora | Corresponde al reporte de cada uno de los periodos en que se encuentran en mora el trabajador independiente En formato AAAA-MM | SI | ||
8 | Tipo de Reporte | Valores permitidos | SI |
3.1.7. Suspensión de la afiliación a riesgos laborales de trabajadores independientes voluntarios a riesgos laborales
a) Servicio web suspensión de la afiliación a riesgos laborales de trabajadores independientes voluntarios a riesgos laborales.
Este servicio web le permite a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), reportar a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), los trabajadores independientes voluntarios a riesgos laborales que se encuentran con afiliación suspendida por el no pago de dos (2) períodos consecutivos de las cotizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.5.10 de la sección 5 del DUR del Sector Trabajo.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Código ARL | 5 | A | Código de la ARL que reporta la novedad. | SÍ |
2 | Número de póliza | 10 | A | Número de póliza a la cual se aplica la novedad. | SÍ |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
3 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente de afiliados voluntaria a riesgos laborales | 2 | A | Los valores permitidos son | SI |
4 | Numero documento identificacion trabajador independiente de afiliacion voluntaria a riesgos laborales | 16 | A | Numero del documento de identificacion trabajador independiente de afiliacion voluntaria a riesgos laborales No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser | SI |
5 | Periodo inicial del reporte de la suspensión de la afiliación del trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales. | 7 | A | En formato AAAA-MM. | SÍ |
6 | Periodo final del reporte de la suspensión de la afiliación del trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales. | En formato AAAA-MM. | SÍ | ||
7 | Tipo de reporte | Los valores permitidos son | SI |
3.1.8. Cambio de ocupación u oficio para trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales
a) Funcionalidad cambio de ocupación u oficio para trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales.
Esta estructura le permite al trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales realizar en el Sistema de Afiliación Transaccional, la solicitud de cambio de ocupación u oficio, una vez este proceso se surte y quede en firme en la Administradora, la información será actualizada y dispuesta en el sistema para que las ARL puedan actualizar sus sistemas con esta novedad.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Número de póliza | 10 | A | Número de póliza a la cual se aplica la novedad | SÍ |
2 | Fecha de solicitud del cambio de ocupación u oficio. | 10 | F | Corresponde a la fecha de radicación de la solicitud del cambio de ocupación u oficio por parte del trabajador independiente voluntario a riesgos laborales. En formato AAAA-MM-DD | SÍ |
3 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente de afiliacion voluntaria a riesgos laborales | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del trabajador independiente voluntario a riesgos laborales que solicita el cambio de ocupacion u oficio Los valores permitidos son | SI |
4 | Numero documento identificacion trabajador independiente de afiliacion voluntaria a riesgos laborales | 16 | A | Numero del documento de identificacion del trabajador independiente voluntario a riesgos laborales que solicita el cambio de ocupacion u oficio No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser | SI |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
5 | Código de la ocupación u oficio actual | 5 | N | Corresponde a los códigos establecidos en el Decreto número 1563 de 2016 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. | SÍ |
6 | Código de la nueva ocupación u oficio | 5 | N | Corresponde a los códigos establecidos en el Decreto número 1563 de 2016 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. | SÍ |
7 | Fecha de aplicación de la novedad por parte de la ARL | 7 | En formato AAAA-MM-DD | SÍ |
b. Servicio web cambio de ocupación u oficio para trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales.
Este servicio web le permite a la Administradora de Riesgos Laborales reportar a través del Sistema de Afiliación Transaccional SAT, los cambios de ocupación u oficio solicitados por los trabajadores independientes de afiliación voluntaria a riesgos laborales.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Código ARL | 5 | A | Código de la ARL que reporta la novedad. | SÍ |
2 | Número de póliza | 10 | A | Número de póliza a la cual se aplica la novedad | SÍ |
3 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del trabajador independiente voluntario a riesgos laborales que solicita el cambio de ocupacion u oficio Los valores permitidos son | SI |
4 | Numero documento identificacion trabajador independiente | 16 | A | Corresponde al numero del documento de identificacion del trabajador independiente voluntario a riesgos laborales que solicita el cambio de ocupacion u oficio No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser | SI |
5 | Código de la ocupación u oficio actual | 5 | N | Los códigos establecidos en el Decreto número 1563 de 2016 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. | SÍ |
6 | Código de la nueva ocupación u oficio | 5 | N | Los códigos establecidos en el Decreto número 1563 de 2016 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. | SÍ |
7 | Fecha de aplicación de la novedad por parte de la ARL | 7 | A | En formato AAAA-MM-DD | SÍ |
3.1.9. Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante de los trabajadores independientes afiliados obligatorios y voluntarios a riesgos laborales.
a) Servicio web corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante de los trabajadores independientes afiliados obligatorios y voluntarios a riesgos laborales.
Este servicio web le permite a la Administradora de Riesgos Laborales ARL reportar en el Sistema de Afiliación Transaccional SAT, la corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante del trabajador independiente afiliado obligatorio o voluntario a riesgos laborales según corresponda, para lo cual deberá tener en cuenta lo establecido en la normatividad de PILA para riesgos laborales.
Cabe precisar que al tratarse de una corrección se sobrescribe los valores del tipo de cotizante y subtipo de cotizante según aplique; en caso de requerirse reportar un cambio que no constituya una corrección, se deberá utilizar el servicio de terminación de relación contractual o ejecución de la actividad u oficio y proceder a dar inicio a una nueva relación contractual o ejecución de la actividad u oficio.
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Código ARL | 5 | A | Código de la ARL que reporta la novedad. | SÍ |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
2 | Tipo de trabajador independiente al que se aplica la novedad | 1 | A | Los valores permitidos son | SI |
3 | Numero de póliza | 10 | A | Numero de poliza a la cual se aplica la novedad | SI |
4 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente al que se aplica la novedad | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del trabajador independiente voluntario a riesgos laborales al cual se le aplica correccion del tipo de cotizante o subtipo de cotizante Los valores permitidos son | SI |
5 | Numero de documento de identificacion del trabajador independiente al que se aplica la novedad | 16 | A | Número del documento de identificacion del trabajador independiente de afiliacion obligatoria o voluntaria a riesgos laborales al cual se le aplica correccion del tipo de cotizante o subtipo de cotizante No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser | SI |
6 | Primer apellido del trabajador independiente al que se aplica la novedad | 60 | A | Primer apellido del trabajador independiente al que se aplica la novedad. | SÍ |
7 | Primer nombre del trabajador independiente al que se aplica la novedad | 60 | A | Primer nombre del trabajador independiente al que se aplica la novedad | SÍ |
8 | Tipo de cotizante actual | 2 | N | Ver tabla de referencia TRVTipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | NO |
9 | Tipo de Cotizante corregido | 2 | N | Ver tabla de referencia TRVTipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | NO |
10 | Subtipo de cotizante actual | 2 | N | Ver tabla de referencia TRVPILASubtipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | NO |
11 | Subtipo de cotizante corregido | 2 | N | Ver tabla de referencia TRVPILASubtipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. | NO |
12 | Fecha de aplicación de la novedad por parte de la ARL. | 7 | A | En formato AAAA-MM-DD | SÍ |
3.1.10. Consulta de trabajadores independientes afiliados al SGRL
a) Servicio web consulta de trabajadores independientes afiliados al SGRL
Este servicio web le permite a la Administradora de Riesgos Laborales ARL realizar la consulta a través del Sistema de Afiliación Transaccional SAT, de la afiliación a riesgos laborales de los trabajadores independientes obligados y voluntarios.
Datos de solicitud
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Tipo de trabajador independiente al que se aplica la novedad | 1 | A | Los valores permitidos son | SI |
2 | Tipo de documento del trabajador independiente afiliado a riesgos laborales | 2 | A | Los valores permitidos son | SI |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
3 | Numero documento indentificacion del trabajador independiente afiliado a riesgos laborales | 16 | A | Numero del documento de identificacion del trabajador independiente de afiliacion obligatorio o voluntaria a riesgos laborales No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser | SI |
Datos de la respuesta
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos |
1 | Código ARL | 5 | A | Código de la ARL que reporta la afiliación del trabajador independiente |
2 | Tipo de documento de identificacion del responsable de la afiliacion | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del responsable de la afiliacion del trabajador independiente Los valores validos son |
3 | Numero documento de identificacion del responable de la afiliacion del trabajador independiente | 16 | A | Numero del documento de identificacion del responsable de la afiliacion del trabajador independiente No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento la longitud y tipo de dato debe ser |
4 | Tipo de persona | 1 | A | Corresponde al tipo de persona que es reponsable de la afiliacion del trabajador independiente Los valores validos son |
5. | Razón social o nombre del responsable de la afiliación del trabajador independiente. | 250 | A | Razón social o el nombre del responsable de la afiliación del trabajador independiente. Aplica solo cuando el tipo de persona es igual a “J”, de lo contrario debe ir vacío |
6. | Primer nombre del responsable de la afiliación del trabajador independiente | 60 | A | Primer nombre de la persona natural responsable de la afiliación del trabajador independiente. Cuando el tipo de persona es igual a 'N', de lo contrario debe ir vacío. |
7 | Primer apellido del responsable de la afiliación del trabajador independiente | 60 | A | Primer apellido de la persona natural del responsable de la afiliación del trabajador independiente. Cuando el tipo de persona es igual a 'N', de lo contrario debe ir vacío |
8 | Teléfono fijo o móvil del responsable de la afiliación del trabajador independiente | 10 | N | Número telefónico fijo o móvil de ubicación del responsable de la afiliación del trabajador independiente. |
9 | Correo electrónico del responsable de la afiliación del trabajador independiente. | 100 | A | Lo suministra el responsable de la afiliación del trabajador independiente. Los nombres de usuario pueden contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos (_), apóstrofes (3) y puntos (.)- El símbolo indicador debe ser el carácter especial @El nombre del dominio formado por contener letras (a-z), también es válido el guion (-) pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos |
10 | Tipo de documento de identificacion del trabajador independiente | 2 | A | Corresponde al tipo de documento de identificacion del trabajador independiente de afiliacion obligatoria o voluntaria a riesgos laborales Valores permitidos son |
11 | Número documento identificacion del trabajador independiente | 16 | A | Corresponde al numero de documento de identificacion del trabajador independiente de afiliacion obligatoria o voluntaria a riesgos laborales No se permite puntos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento la longitud y tipo dato deben ser |
12 | Primer nombre del trabajador independiente | 60 | A | Primer nombre del trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales |
13 | Segundo nombre del trabajador independiente | 60 | A | Segundo nombre del trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales |
14 | Primer apellido del trabajador independiente | 60 | A | Primer apellido del trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales |
15 | Segundo apellido del trabajador independiente | 60 | A | Segundo apellido del trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales |
16 | Código de la actividad económica del trabajador independiente | 7 | N | Corresponde al código de la actividad económica del trabajador independiente de afiliación obligatoria a riesgos laborales. Valores permitidos: Los códigos establecidos en el Decreto número 768 de 2022. |
17 | Código de la ocupación u oficio del trabajador independiente | 7 | N | Corresponde al código de la ocupación u oficio del trabajador independiente de afiliación voluntaria a riesgos laborales Valores permitidos: Los códigos establecidos en el Decreto número 1563 de 2016. |
18 | Municipio donde se ejecuta el contrato o la ocupación u oficio | 5 | A | Corresponde al municipio donde el trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales ejecuta el contrato o la ocupación u oficio según corresponda. Ver tabla de referencia Municipio en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. |
19 | Zona donde se ejecuta el contrato o la ocupacion u oficio | 1 | A | Corresponde a la zona en donde le trabajador independiente de afiliacion obligatorio o voluntaria a riesgos laborales ejecuta el contrato o la ocupacion u oficio segun corresponda Valores validos |
20 | Dirección donde se ejecuta el contrato o la ocupación u oficio | 200 | A | Dirección de residencia del trabajador independiente afiliado al SGRL |
21 | Teléfono fijo o móvil del trabajador independiente afiliado a riesgos laborales | 10 | N | Número telefónico fijo o móvil del trabajador independiente afiliado al SGRL |
22 | Correo electrónico del trabajador independiente afiliado a riesgos laborales | 100 | A | Correo electrónico del trabajador independiente afiliado a riesgos laborales Los nombres de usuario pueden contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos (_), apóstrofes (3) y puntos (.)- El símbolo indicador debe ser el carácter especial @El nombre del dominio formado por contener letras (a-z), también es válido el guion (-) pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio |
23 | Fecha de afiliación del trabajador independiente a la ARL | 10 | F | Fecha en que se afilió a la Administradora de Riesgos Laborales el trabajador independiente. En formato AAAA-MM-DD. |
24 | Código de la ARL con la tenga afiliación en estado activa | 5 | A | Valores establecidos en las tablas de referencia Por registro solo debe mostrar una ARL, si el trabajador independiente tiene varias ARL debe mostrar varios registros. |
25 | Fecha de inicio de cobertura con cada ARL | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Para el caso de indicador de reporte “AF”: Corresponde a la fecha en que se solicita a una ARL la afiliación del trabajador independientes a riesgos laborales. Para el caso de indicador de reporte “RT”: Corresponde a la fecha en que se solicita la retracto. de la afiliación del trabajador independiente |
26 | Estado de afiliacion | 1 | N | Los valores permitidos son |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos |
27 | Estado de pago de cotizaciones por ARL | 1 | A | Los valores permitidos son |
28 | Tipo de Cotizante | 2 | N | Ver tabla de referencia TRVTipoCotizante. en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. |
29 | Subtipo de cotizante | 2 | N | Ver tabla de referencia TRVPILASubtipoCotizante. en web.sispro.gov. co donde se encuentran los valores permitidos. |
30 | Número de Página | 3 | N | Corresponde al número de página cuando la cantidad de registros de respuesta supera el tamaño de la página |
3.1.10. Consulta períodos de mora
a) Servicio web consulta de períodos de mora de los trabajadores independientes afiliados al SGRL
Este servicio web le permite a la Administradora de Riesgos Laborales ARL realizar la consulta a través del Sistema de Afiliación Transaccional SAT, de los trabajadores independientes por las cuales ha reportado períodos en mora o incumplimiento de acuerdo de pago de la(s) afiliación(es) activa(s) que tenga dicho trabajador.
La respuesta a este servicio web tendrá tantos registros como períodos en mora haya reportado la ARL y por los cuales no se han reportado acuerdos de pago, ni que se encuentren al día para dicho período.
Datos de solicitud
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos | Obligatorio |
1 | Tipo de trabajador independiente al que se aplica la novedad | 1 | A | Los valores permitidos son *Aplica cuando el contratante debe pagara el valor de la cotizacion, cuando la afiliacion del contratista sea por riesgo IV o V | SI |
2 | Tipo de documento del trabajador independiente afiliado a riesgos laborales | 2 | A | Los valores permitidos son | SI |
3 | Numero documento identificacion del trabajador independiente afiliado a riesgos laborales | 16 | A | Numero del documento de identificacion del trabajador independiente de afiliacion obligatorio o voluntaria a riesgos laborales No se permite putnos, comas o guiones Este campo debe ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento, la longitud y tipo de dato deben ser | SI |
Datos de la respuesta
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos |
1 | Código ARL | 5 | A | Código de la ARL que reporta la afiliación del trabajador independiente |
2 | Tipo de documento de identificacion del responsable del pago | 2 | A | Corresponda al tipo de documento de identificacion del responsable del pago del aporte al SGRL Los valores validos son |
No. | Nombre del campo | Longitud permitida | Tipo de dato | Valores permitidos |
3 | Numero documento identificacion del responsable | 16 | A | Numero del documento de identificacion del responsable del pago No se permite putnos, comas o guiones Este campo deber ser obligatorio y dependiendo del tipo de documento la longitud y tipo de dato debe ser |
4 | Tipo de trabajador independiente frenta al cual se reporta la novedad | 1 | A | Los valores permitidos son |
5 | Tipo de documento de identificacion frente al cual se reporte la novedad | 2 | A | Los valores permitidos son |
6 | Código de la ARL que reporta la novedad | 5 | A | Código de la ARL que reporta la mora del trabajador independiente |
7 | Período de mora por cada afiliación activa | 7 | A | Debe corresponder al año y mes del período en mora o del cual no se tenga un acuerdo de pago ni se haya reportado que se encuentre al día para dicho período. En formato AAAA-MM |
El manual técnico será dispuesto a las ARL en el siguiente sitio web: https://www. minsalud.gov.co/proteccionsocial/RiesgosLaborales/Paginas/sat-riesgos-laborales.aspx