RESOLUCIÓN 2134 DE 2021
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT respecto a los trabajadores independientes y pensionados.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto ley 4107 de 2011, en el inciso tercero del artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, en desarrollo del artículo 2.1.2.2. del Decreto número 780 de 2016 y la Resolución número 1126 de 2020 y
CONSIDERANDO
Que, el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) se creó por medio del Decreto número 2353 de 2015, compilado en el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, modificado por los Decretos números 2058 de 2018 y 1818 de 2019, como un conjunto de procesos procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispone y administra este Ministerio, para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de la afiliación y sus novedades en Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar.
Que mediante la Resolución número 1126 de 2020, expedida conjuntamente por los Ministerios del Trabajo y Salud y Protección Social, y modificada por la Resolución número 025 de 2021, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT, así como los roles y funcionalidades que se deben disponer para sus afiliados y las Cajas de Compensación Familiar.
Que mediante la Resolución número 083 de 2021 se definieron los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT respecto a los roles empleador persona jurídica y empleador persona natural.
Que podrán afiliarse de manera voluntaria al Sistema de Subsidio Familiar los trabajadores independientes de que trata el literal b) del artículo 19 de la Ley 789 de 2002, los pensionados, de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 71 de 1988, modificado por la Ley 1643 de 2013 y los colombianos residentes en el exterior, conforme lo previsto en el artículo 2.2.6.8.1.2. del Decreto número 1072 de 2015.
Que la puesta en operación de las funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT, se efectúa de forma gradual, por tal razón, en esta primera etapa, es necesario definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT que permita la implementación de las funcionalidades de afiliación a una caja de compensación familiar, desafiliación a una caja de compensación familiar y pérdida de la afiliación por causa grave respecto a los afiliados voluntarios en calidad de trabajadores independientes y pensionados.
Que, en consecuencia, se hace necesario definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema de Subsidio Familiar a través del SAT respecto a la afiliación voluntaria, de los trabajadores independientes de que trata el literal b) del artículo 19 de la Ley 789 de 2002, los pensionados, de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 71 de 1988, modificado por la Ley 1643 de 2013 y los colombianos residentes en el exterior, conforme lo previsto en el artículo 2.2.6.8.1.2. del Decreto 1072 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), respecto a los afiliados voluntarios en calidad de trabajadores independientes y pensionados, atendiendo lo dispuesto en el Anexo Técnico número 1 “Incorporación de información de afiliación del Sistema de Subsidio Familiar (SSF)” y en el Anexo Técnico número 2 “Operación del Sistema de Subsidio Familiar (SSF) en el SAT” que hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica al Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Subsidio Familiar, las cajas de compensación familiar y a los trabajadores independientes y pensionados que se afilien de manera voluntaria al Sistema de Subsidio Familiar (SSF).
ARTÍCULO 3o. REPORTE PARA LA INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN AL SAT. Las cajas de compensación familiar verificarán la información de los trabajadores independientes y pensionados afiliados al Sistema de Subsidio Familiar y reportarán la información, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico número 1 y según el siguiente cronograma:
Este Ministerio realizará las validaciones de la información reportada para verificar la inexistencia de inconsistencias y multiafiliación, previo a su incorporación en el SAT.
Los registros de afiliaciones que presenten inconsistencias o multiafiliación y su glosa, serán dispuestos en el SFTP, con el fin de que las cajas de compensación familiar adelanten el proceso de depuración y corrección.
ARTÍCULO 4o. REPORTE DE ACTUALIZACIONES POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR AL SAT. Las cajas de compensación familiar, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 3 de la presente resolución, y con el fin de mantener actualizada la data incorporada, deberán reportar al SAT, a través de servicios web, la siguiente información en los términos establecidos en el Anexo Técnico No. 2 de este acto administrativo:
4.1. Las afiliaciones, desafiliaciones, y el reporte de la pérdida de afiliación por causa grave.
4.2. Reporte del estado en el pago de aportes al Sistema de Subsidio Familiar de los trabajadores independientes y pensionados.
ARTÍCULO 5o. DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE SAT A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El SAT, a través de servicios web, informará a las cajas de compensación familiar las solicitudes de afiliación y desafiliación, y el reporte de la pérdida de afiliación por causa grave, que sean realizadas a través de las funcionalidades dispuestas en la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co, de acuerdo con las estructuras establecidas en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución.
Las cajas de compensación familiar deben mantener actualizados sus sistemas de información con base en las transacciones que se realicen a través de SAT, desarrollando los servicios web conforme a la gradualidad en que las funcionalidades entren en producción.
PARÁGRAFO. Para efecto del trámite de afiliación de los pensionados a una Caja de Compensación Familiar a través del SAT, este Ministerio validará dicha condición con base en la información que reposa en RUAF, sin perjuicio de las demás validaciones a que haya lugar por parte de las Cajas de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 6o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.
ARTÍCULO 7o. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada a través de PISIS, las entidades deberán enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por entidad competente.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
<Consultar anexo directamente en el siguiente link:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MSPS_2134_2021-ANEXO.pdf