BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 4268 DE 2013

(octubre 18)

Diario Oficial No. 48.952 de 23 de octubre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 3336 de 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio mediante Resolución 3336 de 2013, que modifica entre otras disposiciones, la Resolución 610 de 2012, estableció en los artículos 1o y 2o, que corresponde al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), disponer en forma periódica con destino a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), para que estos validen la información reportada por los aportantes en dicha planilla, conforme al procedimiento allí establecido.

Que conforme a lo previsto en el artículo 7o de la Resolución 3336 de 2013, las disposiciones contenidas en los artículos 1o y 2o de la precitada resolución entrarían a regir a partir del 1o de noviembre de 2013.

Que con el fin de preservar la consistencia de la información resultante del proceso de giro y compensación y garantizar su estabilidad, se hace necesario postergar la entrada en operación del procedimiento de validación por parte de los operadores de información, cuyo plazo se definió en el artículo 7o de la Resolución 3336 de 2013, de tal forma que este Ministerio culmine el proceso de ajuste de las condiciones técnicas mínimas que permitan la adecuada disposición de la información a los operadores de PILA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificase el artículo 7o de la Resolución 3336 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 7o. Vigencia y derogatorias. Lo dispuesto en la presente resolución regirá así: los artículos 1o y 2o a partir del 1o de abril de 2014; los artículos 3o y 4o a partir del 1o de enero de 2014 y los artículos 5o y 6o, a más tardar el 31 de octubre de 2013. Esta resolución modifica los artículos 11 de la Resolución 610 de 2012, 12, 16 y 17 de la misma resolución, modificados por los artículos 16, 19 y 20 de la Resolución 3214 de 2012 y el artículo 4o de la Resolución 2358 de 2006, modificado por el artículo 3o de la Resolución 2947 del mismo año y deroga la Resolución 4316 de 2006”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

×