RESOLUCIÓN 4624 DE 2016
(octubre 3)
Diario Oficial No. 50.015 de 3 de octubre de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019>
Por la cual se dispone la actualización del plan de aplicación de los recursos de que tratan los artículos 2o de la Ley 1608 de 2013 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos Técnicos número 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1608 de 2013 definió, entre otros aspectos, medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de los saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas.
Que en el artículo 12 de la misma normativa, se dispuso que: “(...) para efectos del control del uso adecuado de los recursos a que hace referencia la presente ley, se establece la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata esta ley en los términos y condiciones que exija este Ministerio (…)”.
Que conforme con lo expuesto, las entidades territoriales reportaron el plan de aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado a través de los anexos adoptados en las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014.
Que algunas entidades territoriales solicitaron la actualización del plan de aplicación para el reintegro de los recursos no ejecutados, en el marco del artículo 2.6.1.2.6 del Capítulo 2, Título I Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
Que con la expedición de la Ley 1797 de 2016, se estableció en el numeral 4 del artículo 21, que los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado se podrán utilizar, además de los usos definidos en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta.
Que en razón a lo expuesto, se hace necesario efectuar la actualización del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado, adoptar los anexos técnicos para reportar dicha actualización y su ejecución y, en consecuencia sustituir los Anexos 4 y 5 de la Resolución 292 de 2012.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROCEDENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE QUE TRATA LA LEY 1608 DE 2013 Y LA LEY 1797 DE 2016. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019> Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, que a través de los anexos técnicos de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014, reportaron la utilización de los saldos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado en el marco del artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, deben actualizar el plan de aplicación únicamente en los siguientes casos:
a) En el evento en que las entidades territoriales determinen la aplicación de excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que participen las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta.
b) Las entidades territoriales que no devolvieron y no registraron dentro de sus contingencias los recursos no ejecutados, que debieron ser reintegrados conforme lo prevé el artículo 2.6.1.2.6 del Capítulo 2 del Título I de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
c) las entidades territoriales que consideren necesario el cambio de la destinación de los excedentes no ejecutados de las cuentas maestras del régimen subsidiado en alguno de los usos establecidos en el artículo 2o de la ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del artículo 21 de la ley 1797 de 2016, siempre que estén incorporados en el plan de aplicación reportado al ministerio en el marco de las resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014.
d) Las entidades territoriales que reportaron contingencias en el plan de aplicación de la Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014, y que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren liberadas de compromisos, podrán aplicar dicho saldo en el marco de lo dispuesto en los artículos 2o de la Ley 1608 de 2013 y 21, numeral 4, de la Ley 1797 de 2016; para lo cual deberán remitir los paz y salvos expedidos por las respectivas entidades, en los que se demuestre la no existencia de estas contingencias.
PARÁGRAFO. Las entidades territoriales solamente podrán cambiar la destinación de los excedentes aplicados no ejecutados a la entrada en vigencia de la presente resolución, en el marco del artículo 2o de la Ley 1608 de 2013.
ARTÍCULO 2o. REPORTE DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019> Las entidades territoriales, que efectúen la actualización del plan de aplicación, en los términos del artículo anterior, deberán diligenciar el Anexo Técnico número 1 de esta resolución, teniendo en cuenta la información reportada en cumplimiento de las Resoluciones 292 de 2013 o 2472 de 2014, para lo cual este Ministerio publicará en la página web un consolidado del plan de aplicación y ejecución de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado.
Los municipios remitirán el Anexo Técnico número 1 a los departamentos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, para que estos, consoliden la información en el Anexo Técnico número 2 del presente acto administrativo, y lo envíen a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del formato diligenciado por parte de estos últimos.
Los distritos remitirán el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución, directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los mismos quince (15) días hábiles que se conceden a los municipios para reportar a los departamentos.
PARÁGRAFO. El plan de aplicación de recursos que reporten las entidades territoriales en virtud de lo previsto en este artículo, reemplazará el plan de aplicación remitido en cumplimiento de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014.
ARTÍCULO 3o. REPORTE DE EJECUCIÓN DE LOS EXCEDENTES DE LAS CUENTAS MAESTRAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019> Los representantes legales de los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, que reportaron el plan de aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado, deberán reportar la ejecución de estos recursos con una periodicidad trimestral, en los Anexos Técnicos número 3 y 4 de la presente resolución.
Los municipios remitirán a los departamentos, el Anexo Técnico número 3, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, para que estos, consoliden la información en el Anexo Técnico número 4 de la presente resolución, y lo envíen a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del Anexo Técnico número 3.
Los distritos remitirán el Anexo Técnico número 3 de la presente resolución, directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los mismos cinco (5) días hábiles que se conceden a los municipios para reportar a los departamentos.
PARÁGRAFO. En aplicación del presente artículo, los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, deberán reportar cada trimestre la información de la ejecución acumulada.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los Anexos número 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA”
INSTRUCCIONES GENERALES:
-- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 21.
-- Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
-- Se recomienda revisar la información publicada por este Ministerio en el marco del artículo 1o de la presente resolución.
-- Se recomienda revisar atentamente el plan de aplicación reportado al Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las Resoluciones 292 de 2013 o 2472 de 2014;
-- Tenga en cuenta que en el campo número 8 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo número 4 con lo registrado en los campos número 5, 6 y 7.
-- Tenga en cuenta que en el campo número 15 se debe registrar la sumatoria de los campos número 16, 17, 18, 19 y 20.
-- Los municipios en forma obligatoria deberán diligenciar integralmente el formato y enviar al departamento el Anexo número 1. Formato “DETERMINACIÓN DE USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA”, dentro de los plazos establecidos.
-- Los distritos en forma obligatoria, deberán diligenciar integralmente el formato y enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo cuentasmaestras@minsalud.gov.co, dentro de los plazos establecidos.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios – Cundinamarca 25001
2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del Municipio o Distrito.
3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del Departamento
4. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA REPORTADO EN EL MARCO DE LAS RESOLUCIONES 292 DE 2013 O 2472 DE 2014: Registre el saldo de la cuenta maestra del régimen subsidiado reportado en el plan de aplicación de las Resoluciones 292 de 2013 o 2472 de 2014. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
5. COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO (DECRETO 1080 DE 2011): Registre el monto de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra que está pendiente de giro por contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
6. PROVISIÓN POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS: Registre el monto de recursos que tiene el municipio, distrito o departamento con área no municipalizadas destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias, el cual debe contemplarse como parte del saldo de la cuenta maestra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
7. RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO PENDIENTES DE GIRO EN EL MARCO DEL DECRETO 971 DE 2011: Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra que está pendiente de giro teniendo en cuenta la Liquidación Mensual de Afiliados en el marco del Decreto 971 de 2011 (a partir de abril de 2011). No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
8. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN EN EL MARCO DE LA LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016: Registre el saldo de la cuenta maestra disponible, es decir, el saldo de la cuenta maestra de conformidad con el extracto bancario correspondiente, descontados del mismo los recursos para garantizar los compromisos y contingencias derivadas del Régimen Subsidiado de Salud. En otras palabras, en el campo número 8 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo número 4 con lo registrado en los campos número 5, 6 y 7.
No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
9. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 - COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR LMA DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO: Registre el valor de los recursos de los excedentes de la cuenta maestra a utilizar para asumir el esfuerzo propio a cargo del municipio, distrito o departamento con áreas no municipalizadas correspondiente a las vigencias 2011, 2012 y 2013 que se debe aportar en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”.
10. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS: Registre el valor de los recursos determinados para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito, asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”.
11. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN EL RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011: Registre el valor de los recursos determinados para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”.
12. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Registre el valor de los recursos determinados para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito, por favor registre “0”.
13. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITEN HACER AJUSTES DE LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD: Registre el valor de los recursos para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”.
14. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGAN PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA: Registre el valor de los recursos a destinar por los municipios y distritos en el marco del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”.
15. TOTAL DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA APLICADOS EN EL MARCO DE LA LEY 1608 DE 2013: Registre el total de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015 de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, el cual debe ser igual a la suma de los campos del 16 al 20 (Se debe registrar la ejecución realizada en cada vigencia). No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
16. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 –COFINANCIACIÓN: Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para asumir el esfuerzo propio a cargo del municipio, distritos o departamento con áreas no municipalizadas en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud del 2011, 2012 y 2013. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
17. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS: Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito, y que fue asumido por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
18. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011: Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
19. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
20. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS, CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITAN HACER AJUSTES A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD: Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
21. APROBACIÓN DEL ALCALDE: Registre la información del Alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula.
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “CONSOLIDADO DEL PLAN DE APLICACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO”
INSTRUCCIONES GENERALES:
-- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 32.
-- Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
-- Se recomienda revisar la información publicada por este Ministerio en el marco del artículo 1o de la presente resolución.
-- Se recomienda revisar atentamente el plan de aplicación reportado al Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014.
-- La información debe ser consistente con lo reportado por el municipio en el Anexo número 1 “DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA”.
-- Los departamentos, en forma obligatoria, deberán diligenciar integralmente el formato y enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo cuentasmaestras@minsalud.gov.co, dentro de los plazos establecidos, junto con una copia del Anexo número 1 “DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA”, remitido por los municipios.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000
2. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del Departamento
3. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios – Cundinamarca 25001
4. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del Municipio o Distrito.
5. SALDO EN LA CUENTA MAESTRA REPORTADO EN EL MARCO DE LAS RESOLUCIONES 292 DE 2013 O 2472 DE 2014: Registre el saldo de la cuenta maestra del régimen subsidiado. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
6. COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO (DECRETO 1080 DE 2011): Registre el monto de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra que está pendiente de giro por contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
7. PROVISIÓN POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS: Registre el monto de recursos que tiene el municipio o distrito destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
8. RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO PENDIENTES DE GIRO EN EL MARCO DEL DECRETO 971 DE 2011: Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra que está pendiente de giro teniendo en cuenta la Liquidación Mensual de Afiliados en el marco del Decreto 971 de 2011 (a partir de abril de 2011). No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
9. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN EN EL MARCO DE LAS LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016: Registre el saldo de la cuenta maestra disponible, es decir, el saldo de la cuenta maestra de conformidad con el extracto bancario correspondiente al mes de diciembre de 2013, descontados del mismo los recursos para garantizar los compromisos y contingencias derivadas del Régimen Subsidiado de Salud. En otras palabras, en el campo número 9 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo número 5 con lo registrado en los campos número 6, 7 y 8.
No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales (ver instrucciones generales).
10. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 - COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR LMA DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO: Registre el valor de los recursos de los excedentes de la cuenta maestra a utilizar para asumir el esfuerzo propio a cargo del municipio, correspondiente a las vigencias 2011, 2012 y 2013 que se debe aportar en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”.
11. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS: Registre el valor de los recursos determinados para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios, a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”.
12. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN EL RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011: Registre el valor de los recursos determinados para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”.
13. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Registre el valor de los recursos determinados para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito, por favor registre “0”.
14. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITEN HACER AJUSTES DE LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD: Registre el valor de los recursos para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”.
15. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGAN PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA: Registre el valor de los recursos a destinar por los municipios y distritos en el marco del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”.
16. TOTAL DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA APLICADOS EN EL MARCO DE LAS LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016: Registre el total de los recursos ejecutados en la vigencia 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, el cual debe ser igual a la suma de los campos del 17 al 21. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
17. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 –COFINANCIACIÓN: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2013, para asumir el esfuerzo propio a cargo del municipio, distrito o departamento con áreas no municipalizadas en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud del 2011, 2012 y 2013. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
18. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2013, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito, y que fue asumido por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
19. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2013, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
20. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2013, para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
21. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS, CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITAN HACER AJUSTES A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2013, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
22. TOTAL DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA APLICADOS EN EL MARCO DE LAS LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016: Registre el total de los recursos ejecutados en la vigencia 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, el cual debe ser igual a la suma de los campos del 23 al 27. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
23. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 –COFINANCIACIÓN: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2014, para asumir el esfuerzo propio a cargo del municipio, distrito o departamento con áreas no municipalizadas en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud del 2011, 2012 y 2013. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
24. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2014, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito, y que fue asumido por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
25. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2014, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
26. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2013, para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
27. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS, CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITAN HACER AJUSTES A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2014, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
28. TOTAL DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA APLICADOS EN EL MARCO DE LAS LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016: Registre el total de los recursos ejecutados en la vigencia 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, el cual debe ser igual a la suma de los campos del 29 al 33. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
29. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 –COFINANCIACIÓN: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2015, para asumir el esfuerzo propio a cargo del municipio, distrito o departamento con áreas no municipalizadas en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud del 2011, 2012 y 2013. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
30. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2015, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito, y que fue asumido por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
31. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2015, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
32. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2015, para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
33. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS, CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITAN HACER AJUSTES A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD: Registre el valor de los recursos ejecutados en la vigencia 2015, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
34. APROBACIÓN DEL ALCALDE: Registre la información del Alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula.
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA”
INSTRUCCIONES GENERALES:
-- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 11.
-- Los valores ejecutados deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
-- Para diligenciar el formato en forma adecuada, se debe revisar lo reportado en el marco de los artículos 2o de la Ley 1608 de 2013 y 1797 de 2016.
-- Los municipios que reportaron Plan de Aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado, en forma obligatoria deberán diligenciar y enviar al departamento este Anexo.
-- Los distritos en forma obligatoria, deberán diligenciar integralmente el formato y enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo cuentasmaestras@minsalud.gov.co, dentro de los plazos establecidos.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios – Cundinamarca 25001
2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del Municipio.
3. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios – Cundinamarca 25001.
4. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del Municipio.
5. TOTAL DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA APLICADOS EN EL MARCO DE LA LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016: Registre el total de los recursos ejecutados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013 y el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, el cual debe ser igual a la suma de los campos del 5 al 10. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
6. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DEL MUNICIPIO: Registre el valor de los recursos ejecutados para asumir el esfuerzo propio a cargo del municipio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud del 2011, 2012 y 2013. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
7. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS: Registre el valor de los recursos ejecutados para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito, y que fue asumido por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
8. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011: Registre el valor de los recursos ejecutados para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
9. RECURSOS PARA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Registre el valor de los recursos ejecutados para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre “0”.
10. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITAN HACER AJUSTES A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD: Registre el valor de los recursos ejecutados para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
11. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGAN PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA: Registre el valor de los recursos a destinar por los municipios y distritos en el marco del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre “0”.
12. APROBACIÓN DEL ALCALDE: Registre la información del Alcalde, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo firma, nombre y número de cédula.
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “CONSOLIDADO DEPARTAMENTO - SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS”
INSTRUCCIONES GENERALES:
-- La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 12.
-- Los valores ejecutados deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
-- Antes de diligenciar el formato se recomienda revisar el artículo 2o y 12 de la Ley 1608 de 2013.
-- La información debe ser consistente con lo reportado por el municipio en el Anexo número 3 “Seguimiento y Ejecución de los Recursos de saldos de la cuenta maestra”.
-- Los departamentos, en forma obligatoria, deberán diligenciar integralmente el formato y enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo cuentasmaestras@minsalud.gov.co, dentro de los plazos establecidos, junto con una copia del Anexo número 4 “Seguimiento y Ejecución de los Recursos de saldos de la cuenta maestra”, remitido por los municipios.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25
2. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del Departamento
3. CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO: Registre el código del municipio –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios 25001
4. MUNICIPIO: Registre el nombre del Municipio que reportó el Anexo número 4 “Seguimiento y Ejecución de los Recursos de saldos de la cuenta maestra”.
5. TOTAL DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA APLICADOS EN EL MARCO DE LA LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016: Registre el total de los recursos ejecutados de acuerdo con lo reportó el municipio en el Anexo número 4 “Seguimiento y Ejecución de los Recursos de saldos de la cuenta maestra”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.
6. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DEL MUNICIPIO: Registre el valor de los recursos ejecutados para asumir el esfuerzo propio a cargo del municipio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud del 2011, 2012 y 2013, de acuerdo con lo que reportó el municipio en el Anexo número 4 “Seguimiento y Ejecución de los Recursos de saldos de la cuenta maestra”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
7. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS: Registre el valor de los recursos ejecutados para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS, de acuerdo con lo que reportó el municipio en el Anexo número 4 “Seguimiento y Ejecución de los Recursos de saldos de la cuenta maestra”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó ni comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
8. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011: Registre el valor de los recursos ejecutados para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011, de acuerdo con lo que reportó el municipio en el Anexo número 4, “Seguimiento y Ejecución de los Recursos de saldos de la cuenta maestra”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
9. RECURSOS PARA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Registre el valor de los recursos ejecutados para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco del Programa de organización de la red de prestación de servicios, de acuerdo con lo que reportó el municipio en el Anexo número 4 “Seguimiento y Ejecución de los Recursos de saldos de la cuenta maestra”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó ni comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
10. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITAN HACER AJUSTES A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD: Registre el valor de los recursos ejecutados para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado en Salud, de acuerdo con lo que reportó el municipio en el Anexo número 4 “Seguimiento y Ejecución de los Recursos de saldos de la cuenta maestra”. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre “0”.
11. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGAN PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA: Registre el valor ejecutados en el marco del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó recursos para este propósito por favor registre “0”.
12. APROBACIÓN DEL GOBERNADOR: Registre la información del Gobernador o Secretario de Salud Departamental que aprueba la relación de la información reportada, incluyendo firma, nombre y número de cédula.