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RESOLUCIÓN 5510 DE 2013

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el inciso 2o del artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002 y el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pertenecen a los Regímenes especiales y de excepción en salud las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Ecopetrol y las universidades públicas u oficiales que se acogieron a la Ley 647 de 2001;

Que el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002, establece que cuando la persona afiliada a un régimen de excepción como cotizante o beneficiario, tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador, administrador de pensiones, ella misma o su contratante, según corresponda, deberá efectuar las respectivas cotizaciones al Fosyga en los formularios y/o mecanismos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social;

Que el recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del Fosyga de quienes estando afiliados a los regímenes de excepción de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 o especial, tienen ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al mencionado Sistema, se realiza a través de dos mecanismos: uno mediante el formato G1 que consiste en el diligenciamiento del mismo y la consignación de los recursos correspondientes, el cual genera dificultades en cuanto a la identificación del recaudo y el otro a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para lo cual, el aportante o trabajador independiente requiere contactar un operador de información a través del cual se realiza el pago;

Que con el ánimo de superar las dificultades que se presentan con los mecanismos existentes y comoquiera que es el Fosyga el destinatario final de dichos recursos, es necesario adoptar un solo mecanismo que permita el recaudo y pago de aportes en salud directamente, en aras de favorecer su plena identificación, el manejo integral de la información y el cruce de la misma;

Que así mismo, se hace necesario establecer los términos y condiciones para la solicitud, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, a cargo del Fosyga y a favor de quienes están afiliados a los regímenes especial y de excepción y cuentan con ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) de los afiliados a los regímenes de excepción y especial con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas.

ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS. Las disposiciones señaladas en la presente resolución deberán cumplirse por las personas afiliadas a los regímenes especial y de excepción como cotizante o beneficiario, su empleador, contratante, administrador de pensiones o trabajador independiente, según corresponda.

ARTÍCULO 3o. MECANISMO ÚNICO DE RECAUDO Y PAGO DE APORTES. Adóptese el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud establecido en la presente resolución que deberán utilizar los destinatarios a que refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 4o. DISPOSICIÓN DEL MECANISMO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero de 2014, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga dispondrá a través de su página web www.fosyga.gov.co el mecanismo único a través del cual se deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del Fosyga de aquellos afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales por los que deban aportar a dicho sistema.

La información que debe registrar el aportante en el mecanismo único de recaudo, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. La veracidad y calidad de la información reportada será responsabilidad directa del aportante.

PARÁGRAFO 1o. En caso que los afiliados a los regímenes especial y de excepción que tienen ingresos adicionales, deban realizar aportes a un subsistema adicional al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, todos los aportes deberán realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA).

PARÁGRAFO 2o. Las entidades pagadoras de pensión en todos los casos efectuarán los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, (SGSSS), a través del mecanismo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA).

PARÁGRAFO 3o. A partir de del mes de septiembre de 2014, las entidades de los regímenes Especiales y de Excepción, que efectúan aportes con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga mediante el Formato Fosyga – 01 establecido en la Resolución número 2217 de 2001, deberán realizarlo electrónicamente a través del mecanismo de recaudo dispuesto por el Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga; quienes vienen efectuando estos aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA), seguirán utilizando este mecanismo.

ARTÍCULO 5o. FECHA LÍMITE DE PAGO DE COTIZACIONES. La fecha límite de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, que tengan ingresos adicionales, será la establecida en el Decreto número 1670 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, según corresponda.

ARTÍCULO 6o. CUENTA INDEPENDIENTE PARA EL RECAUDO DE APORTES. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), recaudará en una cuenta independiente de los demás recursos de dicho Fondo, aquellos recibidos por concepto de cotizaciones sobre los ingresos adicionales de los afiliados a los regímenes especial y de excepción.

ARTÍCULO 7o. DEVOLUCIÓN DE APORTES. Los aportantes podrán solicitar al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago, la devolución de los aportes realizados erróneamente y corresponderá a dicho administrador determinar la procedencia de la devolución de tales aportes.

El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud para dar respuesta a la misma y en caso de ser procedente efectuará la devolución de las cotizaciones.

PARÁGRAFO 1o. Para la solicitud de devolución de cotizaciones realizadas erróneamente, los aportantes deberán cumplir con las estructuras y procedimientos establecidos en el Anexo número 2 que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando existan fallos judiciales que ordenen la devolución de aportes no será exigible el término de doce (12) meses.

ARTÍCULO 8o. PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. <Artículo derogado por el artículo 33 de la Resolución ADRES 71842 de 2022>

ARTÍCULO 9o. TÉRMINO PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS. El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación completa señalada en el artículo 8o de la presente resolución, para la aprobación y pago de las prestaciones económicas o para la notificación de la glosa en caso de no ser aprobado el mismo.

PARÁGRAFO. Para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, verificará que el aportante o trabajador independiente cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el marco legal vigente del régimen contributivo sobre prestaciones económicas. Las solicitudes serán resueltas bajo los parámetros establecidos en la Resolución número 156 de 2004 o la que haga sus veces.

ARTÍCULO 10. TRANSICIÓN. Una vez dispuesto el mecanismo único de recaudo y pago de aportes por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, los aportantes o trabajadores independientes solamente podrán utilizar el formulario G1 establecido en la Resolución número 1408 de 2002 hasta el 31 de marzo de 2014 y el mecanismo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) hasta el 30 de junio de 2014.

<Inciso derogado por el artículo 11 de la Resolución 2634 de 2014>

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga a partir del 31 de marzo de 2014 la Resolución número 1408 de 2002 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO 1.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL RECAUDO DE APORTES.

El archivo debe ser delimitado por comas (,), el cual será validado por la malla MAVU

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ANEXO 2.

PROCEDIMIENTO Y ESTRUCTURA PARA DEVOLUCIÓN DE APORTES.

Cada estructura deberá registrarse en el sistema de información según el concepto de la devolución:

– DEVOLUCIÓN NO PERTENECER A RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

– DEVOLUCIÓN POR APORTES DOBLES

– DEVOLUCIÓN POR NO INGRESOS ADICIONALES

– DEVOLUCIÓN RESIDENTE EN EL EXTERIOR

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA TRAMITAR LA DEVOLUCIÓN DE APORTES

– Formato generado por el sistema Impreso

– Certificación Bancaria Original, con datos de la cuenta, donde se debe abonar los recursos por parte del FOSYGA

– Certificar que el o los afiliados no pertenecen al Régimen de Excepción, cuando sea el caso. (Se anexa cuando el afiliado no pertenece al régimen de Excepción)

– Es necesario remitir los comprobantes de pago donde acrediten que realizó aportes por el mismo período doble vez. (Se anexa cuando la devolución es por aportes Dobles)

– Debe remitir certificación del consulado o embajada donde informe que el afiliado se encuentra residente en el exterior. (Se anexa cuando la devolución es por residencia en el exterior.

– Certificación por parte del empleador con la siguiente estructura (Se anexa cuando la devolución es por mayor valor del IBC)

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

– Afiliados independientes deben remitir el contrato laboral o de prestación de servicios donde indique el valor devengado y el tiempo de duración del contrato. (Se anexa cuando la devolución es por mayor valor del IBC, y Devolución por no Ingresos Adicionales).

– Certificado o acta de Defunción (Se anexa cuando la devolución es por afiliados fallecidos).

– Copia del Fallo Judicial (Se anexa cuando la devolución corresponde al cumplimiento de un fallo judicial).

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