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RESOLUCIÓN 6429 DE 2016

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 50.100 de 28 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 9o de la Ley 1608 de 2013, 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto número 2116 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, creó en el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud, a fin de garantizar la continuidad en la prestación los servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta.

Que el artículo 9o de la Ley 1608 de 2013 establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con Entidades Promotoras de Salud (EPS) y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí previsto.

Que mediante la Resolución número 3239 de 2013 modificada por las Resoluciones números 5299 de 2013, 889 de 2014, 3029 de 2014, 5376 de 2014, 2826 de 2015 y 805 de 2016, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera de IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y su posterior pago por parte de las EPS del Régimen Contributivo, del Subsidiado y de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administren este último régimen.

Que este Ministerio, a través de las citadas resoluciones, adoptó los formatos “Solicitud de Compra de Cartera”, “Formalización Compra de Cartera”, “Detalle de la Facturación incluida en la Formalización Compra de Cartera”, “pagaré” y “carta de instrucciones”, mediante los cuales las IPS y las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, solicitan y formalizan la compra de cartera en el marco de lo consagrado en la Ley 1608 de 2013.

Que dentro del término establecido en el parágrafo 1o del artículo 4o de la Resolución número 6330 de 2016, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud incluidas en el artículo 1o de la presente resolución, presentaron la solicitud de compra de cartera; adicionalmente, las EPS determinaron el tiempo para la recuperación de los recursos por parte del Fosyga.

Que la operación de compra de cartera de que trata la presente resolución se soporta en la información consignada en los mencionados formatos, diligenciados y suscritos por los representantes legales y revisores fiscales, así como en los datos de las facturas a incluir en la operación de compra de cartera y a cancelar a los prestadores de servicios de salud.

Que consolidada la información anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución número 3239 de 2013 y sus modificaciones, tales como: disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga; que la solicitud de la IPS formalizada por la EPS prioriza las cuentas de mayor antigüedad superiores a sesenta (60) días; que el valor solicitado por IPS no supera el diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera que se autoriza en el presente acto administrativo con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga.

El valor mínimo de las solicitudes no fueron inferiores a veinte millones de pesos; que el valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del Régimen Subsidiado o Contributivo, incluidas las operaciones de compra de cartera previstas en esta resolución, no supera el equivalente al 8% y 10% de la estimación de las UPC que se le reconocerá en un año, por cada régimen, respectivamente, la cual se establecerá con base en el promedio de los valores reconocidos en los seis meses (6) anteriores a la solicitud y que el valor total de las solicitudes originadas en deudas de una misma EPS o CCF no supera el 30% del valor presupuestado para la operación de compra directa de cartera que se autoriza en el presente acto administrativo con cargo a los recursos de las la Subcuenta de Garantías para la Salud; que la IPS que realiza la solicitud certifica que la cartera incluida en esta operación no es objeto de negocio jurídico alguno con terceros o está siendo reconocida con otros recursos; que la EPS que formaliza la cartera objeto de compra con la IPS suscribe el reconocimiento de no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta, que las IPS no ha presentado más de dos solicitudes anuales por EPS con un lapso mínimo de tres (3) meses entre una y otra. Así mismo, se verificó que cada solicitud contenía la totalidad de los documentos requeridos en la mencionada Resolución número 3239 de 2013 y sus modificaciones.

Que con base en la verificación anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial emitió el concepto respectivo y el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión del 27 de diciembre de 2016, Acta número 98, recomendó la aprobación de la compra directa de cartera de que trata la presente resolución.

Que mediante la Resolución número 5572 de 2015 este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2016, incorporando los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud.

Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 513, expedido el 27 de diciembre de 2016, por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fosyga, existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2016, para respaldar la presente operación presupuestal.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto “Apoyo y fortalecimiento a las entidades del sector salud – aportes nación” por valor de cuarenta y dos mil novecientos noventa y nueve millones quinientos veintidós mil ochocientos treinta y cinco pesos ($42.999.522.835) moneda corriente, que afectan el presupuesto de la presente vigencia, así:

NoRégimenNombre de EPSNIT de EPSNombre de IPSNIT de IPSValor de compra de cartera con concepto favorableTiempo solicitado por la EPS para el descuento de los recursos
1ContributivoNUEVA EPS900.156.264ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO891.200.528$2.259.205.49712
2ContributivoNUEVA EPS900.156.264ESE HOSPITAL SAN RAFAEL - ITAGÜÍ (ANTIOQUIA)890.980.066$1.384.462.23912
3ContributivoNUEVA EPS900.156.264ESE HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL900.066.347$989.004.46212
4ContributivoNUEVA EPS900.156.264HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZÓN891.180.026$762.531.51512
5ContributivoNUEVA EPS900.156.264HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSE DE POPAYÁN ESE891.580.002$3.305.710.67112
6ContributivoNUEVA EPS900.156.264ESE HOSPITAL REGIONAL MANUELA BELTRÁN (SANTANDER)900.190.045$963.625.22912
7SubsidiadoCOMFACOR EPSS891.080.005ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA891.079.999$800.000.00012
8SubsidiadoCOMFACOR EPSS891.080.005HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO LÓPEZ ESE - VALLEDUPAR (CESAR)892.399.994$500.000.00012
9ContributivoEPS FAMISANAR830.003.564ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA 891.800.231$167.073.13112
10ContributivoEPS FAMISANAR830.003.564HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁ899.999.151$599.106.39612
11ContributivoEPS FAMISANAR830.003.564ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA899.999.032$300.348.05712
12ContributivoEPS FAMISANAR830.003.564E.S.E. HOSPITAL SAN FRANCISCO DE GACHETÁ899.999.163$134.401.80412
13ContributivoEPS FAMISANAR830.003.564ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUSAGASUGÁ890.680.025$108.016.02612
14ContributivoEPS FAMISANAR830.003.564SANATORIO DE AGUA DE DIOS ESE890.680.014$371.577.52012
15ContributivoNUEVA EPS900.156.264INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA ESE899.999.092$620.748.74012
16ContributivoNUEVA EPS900.156.264ESE HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES890.501.438$1.283.343.20412
17SubsidiadoCOMFACOR EPSS891.080.005HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE800.253.167$500.000.00012
18SubsidiadoEMDISALUD ESS EPSS811.004.055ESE HOSPITAL LOCAL DE MONTELÍBANO812.000.344$530.625.18112
19ContributivoCOOMEVA EPS805.000.427HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN - LUZ CASTRO DE GUTIÉRREZ890.904.646$4.000.000.00012
20ContributivoCOOMEVA EPS805.000.427ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO891.200.528$2.046.687.28512
21ContributivoCOOMEVA EPS805.000.427ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA 891.800.231$1.194.925.56912
22ContributivoCOOMEVA EPS805.000.427HOSPITAL REGIONAL DE SOGAMOSO ESE (BOYACÁ)891.855.039$1.205.439.78312
23ContributivoCOOMEVA EPS805.000.427ESE HOSPITAL REGIONAL DE DUITAMA (BOYACÁ)891.855.438$1.001.208.20912
24ContributivoCOOMEVA EPS805.000.427HOSPITAL REGIONAL DE AGUACHICA JOSÉ DAVID PADILLA VILLAFAÑE ESE892.300.445$997.261.49112
25ContributivoCOOMEVA EPS805.000.427ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER900.006.037$500.500.88412
26ContributivoCOOMEVA EPS805.000.427ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUSAGASUGÁ890.680.025$455.263.56112
27ContributivoCOOMEVA EPS805.000.427HOSPITAL SUSANA LÓPEZ DE VALENCIA ESE891.501.676$300.028.09212
28ContributivoCOOMEVA EPS805.000.427HOSPITAL LOCAL ISMAEL ROLDÁN VALENCIA DE QUIBDÓ ESE818.001.019$40.445.66912
29SubsidiadoSALUDVIDA EPS830.074.184ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUSAGASUGÁ890.680.025$581.332.29512
30SubsidiadoSALUDVIDA EPS830.074.184HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE892.280.033$436.629.16312
31SubsidiadoSALUDVIDA EPS830.074.184HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRÁ ESE891.800.395$272.339.13012
32ContributivoNUEVA EPS900.156.264ESE HOSPITAL SAN FÉLIX - LA DORADA810.000.913$461.156.33812
33SubsidiadoSALUDVIDA EPS830.074.184ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA 891.800.231$740.000.46012
34SubsidiadoSALUDVIDA EPS830.074.184HOSPITAL DEL SARARE ESE800.231.215$797.447.65012
35SubsidiadoCOOSALUD EPS800.249.241ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER900.006.037$3.000.000.00012
36SubsidiadoSALUDVIDA EPS830.074.184HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE800.253.167$303.597.71612
37SubsidiadoCOOSALUD EPS800.249.241ESE HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL900.066.347$700.000.00012
38SubsidiadoSALUDVIDA EPS830.074.184ESE HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES890.501.438$654.489.58612
39SubsidiadoSALUDVIDA EPS830.074.184HOSPITAL SUSANA LÓPEZ DE VALENCIA ESE891.501.676$568.649.26112
40SubsidiadoCOOSALUD EPS800.249.241ESE HOSPITAL REGIONAL MANUELA BELTRÁN (SANTANDER)900.190.045$1.300.000.00012
41SubsidiadoSALUDVIDA EPS830.074.184HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSE DE POPAYÁN ESE891.580.002$993.730.47212
42SubsidiadoSALUDVIDA EPS830.074.184ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS891.780.185$300.000.00012
43SubsidiadoSALUDVIDA EPS830.074.184ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFÍA DE CALDAS 890.801.099$848.610.54912
44SubsidiadoSALUDVIDA EPS830.074.184HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE890.706.833$1.020.000.00012
45ContributivoCAFESALUD EPS800.140.949ESE HOSPITAL SAN FÉLIX - LA DORADA810.000.913$300.000.00012
46ContributivoCAFESALUD EPS800.140.949ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA800.218.979$300.000.00012
47ContributivoCAFESALUD EPS800.140.949ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUSAGASUGÁ890.680.025$300.000.00012
48ContributivoCAFESALUD EPS800.140.949ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO890.200.500$300.000.00012
49ContributivoCAFESALUD EPS800.140.949ESE HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE832.001.966$300.000.00012
50ContributivoCAFESALUD EPS800.140.949ESE HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ820.005.389$300.000.00012
51ContributivoCAFESALUD EPS800.140.949ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL891.480.036$200.000.00012
52ContributivoCAFESALUD EPS800.140.949ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE YARUMAL (ANTIOQUIA)890.981.726$300.000.00012
53ContributivoCAFESALUD EPS800.140.949HOSPITAL SAN RAFAEL DE ESPINAL ESE890.701.033$400.000.00012
Total$42.999.522.835

ARTÍCULO 2o. El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, con base en la información reportada por las EPS y los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, girará directamente los recursos autorizados en el artículo anterior a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a la cuenta bancaria registrada previamente.

ARTÍCULO 3. Este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, informará al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título les reconozca el Fosyga o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

ARTÍCULO 4o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2016.

El Secretario General del Ministerio De Salud y Protección Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,

GERARDO BURGOS BERNAL.

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