RESOLUCIÓN 3455 DE 2021
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 51.874 de 30 de noviembre de 2021
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se asignan competencias a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley 1444 de 2011, Ley 1610 de 2013, y en el numeral 27 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998, corresponde a los Ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, tal y como lo señala el literal g) del artículo 61.
Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico.
Que igualmente, el artículo 7o de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominó Ministerio del Trabajo.
Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 1610 del 2 de enero de 2013, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.
Que de acuerdo con el artículo 3o de la Ley 1610 de 2013, las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones principales:
1. Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.
2. Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.
3. Función Conciliadora: Corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.
4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.
5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.
Que mediante Decreto número 4108 de 2011 se determinó la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo señalándose en el numeral 27 artículo 6o, la facultad del Ministro para crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.
Que el artículo 30 del Decreto mencionado en el parágrafo anterior señala las funciones de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
Que a través de la Resolución número 2143 del 28 de mayo de 2014, se crearon Grupos Internos de Trabajo y se asignaron a las coordinaciones en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio de Trabajo las respectivas competencias.
Que producto de los procesos de negociación colectiva adelantados con las organizaciones sindicales del Ministerio del Trabajo, en los años 2013, 2015, 2017, 2019 y 2021, se han realizado los estudios jurídicos y de funcionalidad de la Entidad, con el fin de restablecer las facultades que le corresponden al Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Que se hace necesario asignar y reasignar en las dependencias del Ministerio del Trabajo algunas Competencias.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMPETENCIAS DE UNAS DIRECCIONES TERRITORIALES. Los Directores Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bogotá, D. C., Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca, tendrán las siguientes competencias:
1. Atender en su jurisdicción, los asuntos relacionados con trabajo y empleo y participar con los organismos planificadores del orden territorial en la adopción de planes, programas y proyectos en estas materias.
2. Promover en su territorio, o en conjunto con las entidades territoriales, la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
3. Liderar, fomentar y coordinar el diálogo social, en el marco de la Subcomisión Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y las relaciones laborales de la región.
4. Desarrollar los planes y programas adoptados por el Ministerio, dirigidos entre otros, a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales.
5. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo en el desarrollo interinstitucional a través del Comité de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador, en su jurisdicción.
6. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales y al Grupo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género del Ministerio del Trabajo, en la socialización, difusión y generación de cultura para el conocimiento, cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo que protegen a las mujeres y a grupos vulnerables en el ámbito laboral.
7. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones tomadas por los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social en primera instancia y Coordinadores de Grupo.
8. Conocer y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, las investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el trabajo e imponer las sanciones conforme a lo señalado en el artículo 91 del Decreto número 1235 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y demás normas concordantes, por el incumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
9. Ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo.
10. Conocer de oficio y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, las correspondientes investigaciones administrativas frente a los accidentes graves y mortales y las enfermedades de origen laboral que le sean reportados por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, e imponer las sanciones procedentes. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con estas investigaciones será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
11. Realizar intervención a los sectores económicos con mayor índice de accidentalidad y enfermedad laboral, reportados a la Dirección Territorial por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1072 de 2015, e investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales con muerte del trabajador acorde con lo señalado en el Decreto número 1530 de 1996.
12. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos laborales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales e imponer en primera instancia las sanciones previstas por incumplimiento al Sistema de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
13. Apoyar a la Dirección de Riesgos Laborales en la elaboración del plan anual de visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez.
14. Conocer y resolver en primera instancia las investigaciones contra las Juntas de Calificación de Invalidez e imponer multas al respectivo integrante de las Juntas cuando a ello haya lugar, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales, así como por violación del debido proceso, la falta de notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, incumplimiento de los términos de ley en la resolución de casos, el no respeto de los derechos legales de todas las partes. De la segunda instancia sobre las providencias proferidas por los directores territoriales de trabajo relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales conocerá la Dirección de Riesgos Laborales.
15. Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales relacionada con las visitas de carácter preventivo a las empresas, establecimientos comerciales, industrias, entidades solidarias, entidades sin ánimo de lucro, predios rurales y demás centros de trabajo, para planear acciones tendientes a mitigar y disminuir los riesgos y posibles violaciones a las normas laborales y de seguridad social.
16. Desarrollar acciones a nivel territorial con los diferentes actores sociales que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud en el trabajo y derechos fundamentales del trabajo.
17. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las políticas del Ministerio del Trabajo.
18. Dirigir, organizar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.
19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
20. Dar respuesta a las peticiones sobre la existencia o no de reclamaciones e investigaciones administrativas que se adelanten en la Dirección Territorial y de las sanciones impuestas, indicando el estado en que se encuentran. Se toma como período de certificación el último año a la fecha de la solicitud, previa información escrita de los respectivos coordinadores de los grupos internos de trabajo y de los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social de los municipios diferentes a la sede.
21. Resolver las solicitudes de autorización para cierre parcial o total de empresas, despido colectivo, disminución de capital social, planes de vivienda de la empresa y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días en empresas que no sean de servicio público. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico se requerirá concepto previo del Subdirector de Inspección de la Dirección de Inspección Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
22. Decidir las solicitudes de declaratoria de la unidad de empresa, previo concepto técnico y/o económico de la Subdirección de Inspección de la Dirección de Inspección de Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
23. Depositar el acta de constitución de las organizaciones sindicales de tercer grado, sus estatutos, reformas y el primer comité ejecutivo.
24. Promover las acciones judiciales para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.
25. Señalar, exigir y aprobar las cauciones o garantías que acrediten el pago de las pensiones, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 37 del Decreto número 1469 de 1978.
26. Solicitar, en los términos del artículo 24 del Decreto número 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo y ordenar su disolución en los términos del mismo decreto.
27. Fomentar y garantizar la negociación colectiva en el sector público y privado e intervenir en ella, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
28. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de la población trabajadora.
29. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción territorial respectiva, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
30. Cancelar la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado en los casos previstos en la ley.
31. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades, organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.
32. Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora de las relaciones entre empleadores y trabajadores y realizar a través de los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social el seguimiento respectivo.
33. Participar en la elaboración y suscribir el acuerdo de formalización laboral con uno o varios empleadores, previo visto bueno del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, según lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y demás normas concordantes.
34. Conformar mesas de trabajo que permitan asesorar sobre el cumplimiento de las normas laborales a los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales para prevenir o superar los conflictos laborales.
35. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce la dependencia, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
36. Conocer en segunda instancia las sanciones impuestas al empleador cuando este unilateralmente modifique las condiciones pactadas en relación con la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda, respecto de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario.
37. Presentar informes periódicos respecto a los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las recomendaciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial en la forma y condiciones que esta se lo establezca y hacer seguimiento a la gestión de los asuntos que son competencia del Inspector de Trabajo.
38. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación - Ministerio del Trabajo, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes respectivos a la Oficina Asesora Jurídica.
39. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.
40. Expedir las Certificaciones sobre Primer Empleo de que trata la Resolución número 0846 del 14 de abril del 2021.
41. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.
42. Velar por que todos los asuntos de competencia de la Dirección Territorial se surtan bajo los parámetros de la ley, de los procedimientos, manuales, protocolos y lineamientos.
43. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Créanse en las Direcciones Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca, los siguientes grupos internos de trabajo, con excepción de la Dirección Territorial Bogotá en los que se crean los grupos de los literales a) y b) solamente:
a) Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites.
b) Grupo de Resolución de Conflictos - Conciliación.
c) Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 1043 de 2022>
PARÁGRAFO 2o. El Grupo de Resolución de Conflictos - Conciliación tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar audiencias de conciliación.
2. Expedir las certificaciones de los asuntos que conoce.
3. Elaborar las actas de acreencias laborales.
4. Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares (artículo 1o del Decreto número 291 de 1957; artículo 9o del Decreto número 703 de 1968; artículo 36 del Decreto número 2303 de 1989).
5. Efectuar el acompañamiento en la negociación colectiva en el sector público y privado cuando a ello haya lugar, de acuerdo con las disposiciones normativas sobre la materia.
6. Efectuar la mediación según lo establecido en la Resolución número 538 de 2015.
7. Pronunciarse y sancionar sobre los actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical y la negativa a iniciar conversaciones.
8. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.
9. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.
10. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce el grupo, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
11. Fallar en primera instancia las investigaciones en los asuntos de su competencia.
12. Conminar en materia de acoso laboral preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 del artículo 9o de la Ley 1010 de 2006 y demás normas concordantes y pertinentes que regulen la materia.
13. En caso de incumplimiento remitir al despacho de la dirección territorial para lo de su competencia, conforme con lo señalado en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y demás normas concordantes, por el incumplimiento a las disposiciones legales sobre riesgos laborales y salud ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el trabajo.
14. Presentar informes periódicos respecto a los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las recomendaciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial en la forma y condiciones que esta se lo establezca y hacer seguimiento a la gestión de los asuntos que son competencia del inspector de trabajo asignados al grupo interno de trabajo.
15. Velar porque todos los asuntos de competencia del grupo se surtan bajo los parámetros de la ley, de los procedimientos, manuales, protocolos y lineamientos.
16. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO 3o. El Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control tendrá las siguientes funciones:
1. Gestionar y desarrollar campañas y visitas preventivas de promoción sobre el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social en pensiones y riesgos laborales, empleo, seguridad y salud en el trabajo y protección de los trabajadores y en especial del joven trabajador.
2. Gestionar y desarrollar campañas y visitas preventivas de promoción dirigidas a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
3. Realizar visitas a las empresas de manera aleatoria y a partir de muestras representativas por sectores económicos que permitan verificar las prácticas de la empresa en materia de igualdad salarial o de remuneración e imponer las sanciones señaladas en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo en cumplimiento de la Ley 1496 de 2011.
4. Adelantar asistencia de carácter preventivo a los centros de trabajo con el fin de ejecutar acciones para mitigar y disminuir la conflictividad y el riesgo laboral.
5. Programar y ejecutar las acciones de prevención, promoción, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo, con el fin de mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.
6. Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora de las relaciones entre empleadores y trabajadores y realizar a través de los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social el seguimiento respectivo.
7. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención, inspección y vigilancia en la aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas laborales en lo individual y colectivo, de seguridad social en pensiones y empleo, e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
9. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales, entidades que realizan actividades de intermediación laboral, cooperativas de trabajo asociado, precooperativas de trabajo asociado, empresas asociativas de trabajo, agencias de gestión y colocación de empleo, bolsas de empleo y decidir las investigaciones.
10. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto técnico y/o económico de la Subdirección de Inspección.
11. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo no autorizado, cierre ilegal de empresas y suspensión ilegal de actividades.
12. Imponer las sanciones a que haya lugar por retención o disminución ilegal de salarios.
13. Adelantar y decidir, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes y en los temas de su competencia, las investigaciones administrativas sobre el cumplimiento de las empresas con la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en materia de pensiones.
14. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.
15. Sancionar, previa investigación al empleador, que haga uso indebido o injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”, incumpla con las obligaciones de reporte de la información exigible o lo presente con inconsistencia.
16. Una vez comunicado por el Director Territorial la suscripción de un acuerdo de formalización laboral podrá suspender, dar por terminada o archivar la investigación en cualquiera de las instancias, según lo establecido por la Ley 1610 de 2013 y normas concordantes.
17. Ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que rigen el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 e imponer las sanciones si es del caso, exceptuando lo previsto en el numeral 33 del literal a) del artículo 2 de la presente resolución.
18. Adelantar las investigaciones administrativo-laborales e imponer las sanciones previstas en materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral, en especial las contenidas en el Decreto número 2025 de 2011, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y normas concordantes.
19. Expedir las certificaciones de los asuntos que conoce, excepto lo establecido en el numeral 20 del artículo 1 de la presente resolución.
20. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce el grupo, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
21. Velar porque todos los asuntos de competencia del grupo se surtan bajo los parámetros de la ley, de los procedimientos, manuales, protocolos y lineamientos.
22. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.
23. Presentar informes periódicos sobre los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las recomendaciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial por intermedio del Director Territorial o directamente cuando así se le solicite.
24. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.
25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 3o. CREACIÓN GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Créanse en las Direcciones Territoriales de Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda y Tolima, los siguientes grupos internos de trabajo:
a) Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites;
b) Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia, Control y de Resolución de Conflictos-Conciliación.
PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas de Vigencia> El Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites, tendrá las funciones descritas en el parágrafo primero del artículo segundo de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia, Control y de Resolución de Conflictos-Conciliación, tendrá las funciones descritas en los parágrafos segundo y tercero del artículo segundo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. COMPETENCIAS DE UNAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y OFICINAS ESPECIALES. Los Directores Territoriales de Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Putumayo y Sucre y de las Oficinas Especiales de Barrancabermeja, Buenaventura y Urabá-Apartadó tendrán las siguientes competencias:
1. Atender en su jurisdicción, los asuntos relacionados con trabajo y empleo y participar con los organismos planificadores del orden territorial en la adopción de planes, programas y proyectos en estas materias.
2. Promover en su territorio, o en conjunto con las entidades territoriales, la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
3. Liderar, fomentar y coordinar el diálogo social en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y de las relaciones laborales de la región, en el marco de la Subcomisión Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
4. Desarrollar los planes y programas adoptados por el Ministerio, dirigidos entre otros, a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales.
5. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo en el desarrollo interinstitucional a través del Comité de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador, en su jurisdicción.
6. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales y al Grupo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género del Ministerio del Trabajo, en la socialización, difusión y generación de cultura para el conocimiento, cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo que protegen a las mujeres y a grupos vulnerables en el ámbito laboral.
7. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones tomadas por los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social en primera instancia.
8. Conocer y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, las investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo e imponer las sanciones conforme a lo señalado en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y las demás normas concordantes, por el incumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
9. Ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo.
10. Conocer de oficio y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector de Trabajo, las correspondientes investigaciones administrativas frente a los accidentes graves y mortales y las enfermedades de origen laboral que le sean reportados por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, e imponer las sanciones procedentes. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con estas investigaciones será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
11. Realizar intervención a los sectores económicos con mayor índice de accidentalidad y enfermedad laboral, reportados a la Dirección Territorial por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1072 de 2015, e investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales con muerte del trabajador acorde con lo señalado en el Decreto número 1530 de 1996.
12. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos laborales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales e imponer en primera instancia las sanciones previstas por incumplimiento al Sistema de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
13. Apoyar a la Dirección de Riesgos Laborales en la elaboración del plan anual de visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez.
14. Conocer y resolver en primera instancia las investigaciones contra las Juntas de Calificación de Invalidez e imponer multas al respectivo integrante de las Juntas cuando a ello haya lugar, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales, así como por violación del debido proceso, la falta de notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, incumplimiento de los términos de ley en la resolución de casos, el no respeto de los derechos legales de todas las partes. De la segunda instancia sobre las providencias proferidas por los directores territoriales de trabajo relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales conocerá la Dirección de Riesgos Laborales.
15. Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales relacionados con las visitas de carácter preventivo a las empresas, establecimientos comerciales, industrias, entidades solidarias, entidades sin ánimo de lucro, predios rurales y demás centros de trabajo, para planear acciones tendientes a mitigar y disminuir los riesgos y posibles violaciones a las normas laborales y de seguridad social.
16. Desarrollar acciones a nivel territorial con los diferentes actores sociales que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales del trabajo y protección del joven trabajador.
17. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las políticas del Ministerio del Trabajo.
18. Dirigir, organizar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su adecuado funcionamiento.
19. Dar respuesta a las peticiones sobre la existencia o no de reclamaciones e investigaciones administrativas que se adelanten en la Dirección Territorial y de las sanciones impuestas, indicando el estado en que se encuentran. Se toma como período de certificación el último año a la fecha de la solicitud, previa información escrita de los respectivos coordinadores de los grupos internos de trabajo y de los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social de los municipios diferentes a la sede.
20. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación - Ministerio del Trabajo, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes respectivos a la Oficina Asesora Jurídica.
21. Resolver las solicitudes de autorización para cierre parcial o total de empresas, despido colectivo, disminución de capital social, planes de vivienda de la empresa y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días en empresas que no sean de servicio público. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico se requerirá concepto previo de la Subdirección de Inspección de la Dirección de Inspección Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
22. Decidir las solicitudes de declaratoria de la unidad de empresa, previo concepto técnico y/o económico de la Subdirección de Inspección de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
23. Promover las acciones judiciales para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.
24. Señalar, exigir y aprobar las cauciones o garantías que acrediten el pago de las pensiones, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 37 del Decreto número 1469 de 1978.
25. Solicitar en los términos del artículo 24 del Decreto número 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo y ordenar su disolución en los términos del mismo decreto.
26. Fomentar y garantizar la negociación colectiva en el sector público y privado e intervenir en ella, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
27. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de la población trabajadora.
28. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primer y segundo y tercer grado cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción territorial respectiva, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
29. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer y segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley.
30. Expedir los certificados de existencia y representación legal de las organizaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado de su jurisdicción.
31. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades, organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.
32. Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora de las relaciones entre empleadores y trabajadores y realizar a través de los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social el seguimiento respectivo.
33. Participar en la elaboración y suscribir el acuerdo de formalización laboral con uno o varios empleadores, previo visto bueno del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, según lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y demás normas concordantes.
34. Conformar mesas de trabajo que permitan asesorar sobre el cumplimiento de las normas laborales a los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales para prevenir o superar los conflictos laborales.
35. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce la dependencia, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
36. Presentar informes periódicos respecto a los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las recomendaciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial en la forma y condiciones que esta se lo establezca y hacer seguimiento a la gestión de los asuntos que son competencia del inspector de trabajo.
37. Conocer en segunda instancia las sanciones impuestas al empleador cuando este unilateralmente modifique las condiciones pactadas en relación con la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda, respecto de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario.
38. Expedir las Certificaciones sobre Primer Empleo de que trata la Resolución número 0846 del 14 de abril del 2021.
39. Llevar el registro de la personería jurídica de las empresas asociativas de trabajo reconocidas previamente por la Cámara de Comercio en cumplimiento de la Ley 10 de 1991.
40. Efectuar el depósito del acta de constitución de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, efectuar el depósito de sus estatutos, reformas y de la elección de sus comités ejecutivos y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
41. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de los comités ejecutivos de las subdirectivas seccionales de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
42. Efectuar el depósito de las convenciones, pactos colectivos y contratos sindicales junto con sus reglamentos de funcionamiento y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
43. Recibir copia del acta final de la etapa de arreglo directo, según lo previsto en el artículo 436 del Código Sustantivo del Trabajo y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
44. Efectuar el depósito del acuerdo colectivo con empleados públicos y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
45. Coordinar las actividades relacionadas con el trámite de las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo, su depósito y el envío inmediato en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
46. Llevar el registro de intermediación laboral pública y privada y adelantar el procesamiento de la información estadística.
47. Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y de las agencias de colocación de empleo y llevar el registro de vacantes reportado por estas.
48. Autorizar y registrar la modificación del nombre de las empresas de servicios temporales a petición de parte.
49. Llevar el registro de los socios, representantes legales o administradores que hayan pertenecido a empresas de servicios temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
50. Tramitar las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.
51. Aprobar los reglamentos de trabajo de las empresas de servicios temporales.
52. Autorizar el régimen de trabajo y compensaciones de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
53. Conceder las autorizaciones para laborar horas extras y poner en conocimiento a las demás Direcciones Territoriales en donde el solicitante tenga otras sedes, sucursales, agencias o sitios de trabajo.
54. Efectuar la comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la autorización.
55. Ordenar al empleador o al fondo privado realizar el pago parcial de cesantías solicitado con el lleno de los requisitos por el trabajador cuando han transcurrido más de cinco (5) días hábiles sin efectuarse dicho pago, e imponer la sanción en caso de incumplimiento al requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.
56. Certificar que el empleador tiene por lo menos un mínimo del 10% de los empleados en condiciones de discapacidad, para hacerse acreedor a los beneficios establecidos en la ley.
57. Actualizar oportunamente la información que en materia de su competencia corresponda.
58. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas de servicios temporales y sobre las entidades que realizan actividades de intermediación laboral y resolver los recursos de apelación de las decisiones tomadas en las investigaciones administrativo-laborales en materia de incumplimiento de las disposiciones legales sobre intermediación laboral de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
59. Determinar el estado de iliquidez de las empresas de servicios temporales en el evento del artículo 18 del Decreto número 4369 de 2006 y hacer efectivas las garantías.
60. Pronunciarse en relación con la participación de los trabajadores en el cese ilegal de actividades (Decreto número 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen, modifiquen o reformen).
61. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción territorial respectiva, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
62. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado en los casos previstos en la ley.
63. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.
64. Adelantar los trámites relativos a autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos y expedición de certificaciones de los asuntos que conoce y demás atribuciones de conformidad con la ley.
65. Adoptar, apoyar, implementar, desarrollar los programas y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, la observancia sus recomendaciones que en materia de su competencia se establezcan.
66. Solicitar la actualización de las pólizas de garantías que deben constituir las empresas de servicios temporales y mantener en depósito.
67. Velar porque todos los asuntos de competencia de la Dirección Territorial y/o Oficina Especial, se surtan bajo los parámetros de la ley, de los procedimientos, manuales, protocolos y lineamientos.
68. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5o. CREACIÓN GRUPO INTERNO DE TRABAJO. Créase en las Direcciones Territoriales de Arauca. Caquetá, Casanare, Chocó, Putumayo y Sucre y en las Oficinas Especiales de Barrancabermeja y Urabá-Apartadó, el siguiente grupo interno de trabajo:
a) Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia, Control y de Resolución de Conflictos - Conciliación
PARÁGRAFO 1o. El Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia, Control y de Resolución de Conflictos - Conciliación tendrá las funciones descritas en los parágrafos segundo y tercero del artículo segundo de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Por no existir Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites, estas funciones deberán ser desempeñadas desde la Dirección Territorial a través del Inspector de Trabajo que se asigne al Despacho del Director, de conformidad con el parágrafo primero del artículo segundo de esta resolución.
ARTÍCULO 6o. Los Directores Territoriales de Amazonas, Guaviare, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, Vaupés y Vichada tendrán las siguientes competencias:
1. Dirigir, organizar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.
2. Liderar, fomentar y coordinar el diálogo social, en el marco de la Subcomisión Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y las relaciones laborales de la región.
3. Desarrollar programas de prevención mediante asistencias preventivas a las empresas y establecimientos, para promocionar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales con el fin de mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.
4. Gestionar y desarrollar campañas preventivas y de promoción dirigidas a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
5. Desarrollar acciones a nivel territorial con los diferentes actores sociales que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales del trabajo y protección del joven trabajador.
6. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las políticas del Ministerio del Trabajo.
7. Atender en su jurisdicción, los asuntos relacionados con trabajo y empleo y participar con los organismos planificadores del orden territorial en la adopción de planes, programas y proyectos en estas materias.
8. Promover en su territorio, o en conjunto con las entidades territoriales, la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
9. Gestionar y desarrollar campañas preventivas y de promoción sobre el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y empleo.
10. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
11. Desarrollar los planes y programas adoptados por el Ministerio, dirigidos, entre otros, a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales.
12. Realizar intervención a los sectores económicos con mayor índice de accidentalidad y enfermedad laboral, reportados a la Dirección Territorial por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1072 de 2015, e investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales con muerte del trabajador acorde con lo señalado en el Decreto número 1530 de 1996.
13. Programar y ejecutar las acciones de prevención, promoción, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo, con el fin de mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.
14. Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales relacionada con las visitas de carácter preventivo a las empresas, establecimientos comerciales, industrias, entidades solidarias, entidades sin ánimo de lucro, predios rurales y demás centros de trabajo, para planear acciones tendientes a mitigar y disminuir los riesgos y posibles violaciones a las normas labor es y de seguridad social.
15. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo en el desarrollo interinstitucional a través del Comité de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador, en su jurisdicción.
16. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales y al Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género del Ministerio del Trabajo, en la socialización, difusión y generación de cultura para el conocimiento, cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo que protegen a las mujeres y a grupos vulnerables en el ámbito laboral.
17. Apoyar a la Dirección de Riesgos Laborales en la elaboración del plan anual de visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas ce Calificación de Invalidez.
18. Señalar, exigir y aprobar las cauciones o garantías que acrediten el pago de las pensiones, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 37 del Decreto número 1469 de 1978.
19. Efectuar el acompañamiento en la negociación colectiva en el sector público y privado cuando a ello haya lugar, de acuerdo con las disposiciones normativas sobre la materia.
20. Efectuar la mediación según lo establecido en la Resolución número 1538 de 2015.
21. Conocer de oficio y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, las correspondientes investigaciones administrativas frente a los accidentes graves y mortales y las enfermedades de origen laboral que le sean reportados por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, e imponer las sanciones procedentes. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con estas investigaciones será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
22. Conocer y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector de Trabajo, las investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo e imponer las sanciones conforme a lo señalado en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 por el incumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los directores territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
23. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones tomadas por los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social en primera instancia.
24. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos laborales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales e imponer en primera instancia las sanciones previstas por incumplimiento al Sistema de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
25. Conocer y resolver en primera instancia las investigaciones contra las Juntas de Calificación de Invalidez e imponer multas al respectivo integrante de las Juntas cuando a ello haya lugar, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales, así como por violación del debido proceso, la falta de notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, incumplimiento de los términos de ley en la resolución de casos, el no respeto de los derechos legales de todas las partes. De la segunda instancia sobre las providencias proferidas por los directores territoriales de trabajo relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales conocerá la Dirección de Riesgos Laborales.
26. Fallar las investigaciones en los temas o asuntos de su competencia.
27. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de la población trabajadora.
28. Ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo.
29. Resolver las solicitudes de autorización para cierre parcial o total de empresas, despido colectivo, disminución de capital social, planes de vivienda de la empresa y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días en empresas que no sean de servicio público. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico se requerirá concepto previo del Subdirector de Inspección de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
30. Decidir las solicitudes de declaratoria de la unidad de empresa, previo concepto técnico y/o económico de la Subdirección de Inspección de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
31. Fomentar y garantizar la negociación colectiva en el sector público y privado e intervenir en ella, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
32. Conformar mesas de trabajo que permitan asesorar sobre el cumplimiento de las normas laborales a los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales para prevenir o superar los conflictos laborales.
33. Solicitar, en los términos del artículo 24 del Decreto número 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo y ordenar su disolución en los términos del mismo decreto.
34. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción territorial respectiva, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
35. Expedir los certificados de existencia y representación legal de las organizaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado de su jurisdicción.
36. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley.
37. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.
38. Conocer en segunda instancia las sanciones impuestas al empleador cuando este unilateralmente modifique las condiciones pactadas en relación con la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda, respecto de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario.
39. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades, organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.
40. Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora de las relaciones entre empleadores y trabajadores y realizar a través de los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social el seguimiento respectivo.
41. Participar en la elaboración y suscribir el acuerdo de formalización laboral con uno o varios empleadores, previo visto bueno del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, según lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y demás normas concordantes.
42. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce la dependencia, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
43. Llevar el registro de la personería jurídica de las empresas asociativas de trabajo reconocidas previamente por la Cámara de Comercio en cumplimiento de la Ley 10 de 1991.
44. Efectuar el depósito del acta de constitución de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, efectuar el depósito de sus estatutos, reformas y de la elección de sus comités ejecutivos y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos
45. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de los comités ejecutivos de las subdirectivas seccionales de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
46. Efectuar el depósito de las convenciones, pactos colectivos y contratos sindicales junto con sus reglamentos de funcionamiento, y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
47. Recibir copia del acta final de la etapa de arreglo directo, según lo previsto en el artículo 436 del Código Sustantivo del Trabajo, y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
48. Efectuar el depósito del acuerdo colectivo con empleados públicos y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
49. Coordinar las actividades relacionadas con el trámite de las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo, su depósito y el envío inmediato en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
50. Promover las acciones judiciales para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.
51. Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y de las agencias de colocación de empleo y llevar sus registros de vacantes reportado por estas.
52. Aprobar los reglamentos de trabajo de las empresas de servicios temporales.
53. Autorizar y registrar la modificación del nombre de las empresas de servicios temporales a petición de parte.
54. Llevar el registro de los socios, representantes legales o administradores que hayan pertenecido a empresas de servicios temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
55. Solicitar la actualización de las pólizas de garantías que deben constituir las empresas de servicios temporales y mantener en depósito.
56. Determinar el estado de iliquidez de las empresas de servicios temporales en el evento del artículo 18 del Decreto número 4369 de 2006 y hacer efectivas las garantías.
57. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales y sobre las entidades que realizan actividades de intermediación laboral y resolver los recursos de apelación de las decisiones tomadas en las investigaciones administrativo laborales en materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
58. Tramitar las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.
59. Autorizar el régimen de trabajo y compensaciones de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
60. Conceder las autorizaciones para laborar horas extras y poner en conocimiento a las demás Direcciones Territoriales en donde el solicitante tenga otras sedes, sucursales, agencias o sitios de trabajo.
61. Efectuar la comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la autorización.
62. Ordenar al empleador o al fondo privado realizar el pago parcial de cesantías solicitado con el lleno de los requisitos por el trabajador cuando han transcurrido más de cinco (5) días hábiles sin efectuarse dicho pago, e imponer la sanción en caso de incumplimiento al requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.
63. Certificar que el empleador tiene por lo menos un mínimo del 10% de los empleados en condiciones de discapacidad, para hacerse acreedor a los beneficios establecidos en la ley.
64. Expedir las Certificaciones sobre Primer Empleo de que trata la Resolución número 0846 del 14 de abril del 2021.
65. Llevar el registro de intermediación laboral pública y privada y adelantar el procesamiento de la información estadística.
66. Pronunciarse en relación con la participación de los trabajadores en el cese ilegal de actividades (Decreto número 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen, modifiquen o reformen).
67. Velar porque todos los asuntos de competencia de la Dirección Territorial y/o oficina especial se surtan bajo los parámetros de la ley, de los procedimientos, manuales, protocolos y lineamientos.
68. Actualizar oportunamente la información que en materia de su competencia corresponda.
69. Presentar informes periódicos respecto a los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las recomendaciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial en la forma y condiciones que esta se lo establezca y hacer seguimiento a la gestión de los asuntos que son competencia del inspector de trabajo.
70. Dar respuesta a las peticiones sobre la existencia o no de reclamaciones e investigaciones administrativas que se adelanten en la Dirección Territorial y de las sanciones impuestas, indicando el estado en que se encuentran. Se toma como período de certificación el último año a la fecha de la solicitud, previa información escrita de los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social de la sede como de los municipios diferentes a la misma.
71. Adelantar los trámites relativos a autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos y expedición de certificaciones de los asuntos que conoce y demás atribuciones de conformidad con la ley.
72. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación - Ministerio del Trabajo, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes respectivos a la Oficina Asesora Jurídica.
73. Adoptar, apoyar, implementar, desarrollar los programas y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, la observancia sus recomendaciones que en materia de su competencia se establezcan.
74. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7o. ASUMIR COMPETENCIAS. En el evento en que se encuentre vacante el cargo o ausente el inspector de trabajo por un periodo superior a cinco (5) días hábiles y no haya quién asuma esas competencias, los Directores Territoriales del artículo anterior y de las Oficinas Especiales deberán además de sus funciones, asumir las del inspector de trabajo por el tiempo en que este no se encuentre, siempre y cuando no contrarié norma superior.
ARTÍCULO 8o. ACTIVIDADES DE LOS COORDINADORES. Los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo y los Directores Territoriales, en su defecto, adelantarán las siguientes actividades relacionadas con averiguaciones preliminares y procedimientos administrativos sancionatorios:
1. Emitir los actos comisorios para los inspectores del trabajo y seguridad social que integran su grupo.
2. Revisar los proyectos de actos administrativos conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, con el fin de velar por la legalidad y la aplicación uniforme de los criterios de interpretación de las normas y los lineamientos institucionales.
3. Informar a la Dirección Territorial cuando un integrante de su grupo emita un acto administrativo cuya legalidad deba ser analizada, en caso de que no se haya interpuesto el recurso de apelación.
4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los términos procesales y alertar a los inspectores del trabajo encargados del caso concreto cuando haya riesgo de incumplimiento o caducidad.
5. Proponer mejoras a los procedimientos internos y a los modelos de documentos adoptados por el Ministerio.
6. Resolver las dudas que tengan los inspectores del trabajo y seguridad social sobre la interpretación y aplicación de las normas sustantivas y procedimentales para el cumplimiento de sus funciones.
7. Realizar traslados a otras inspecciones, otros grupos internos o a otras direcciones territoriales, o dependencias, de documentos o expedientes que le remitan los inspectores a su cargo, ya sea por competencia funcional y/o jurisdiccional, o por domicilio del empleador.
8. Adelantar las actuaciones que le sean asignadas por la Dirección Territorial en los temas de competencia.
9. Mantener una comunicación efectiva con los coordinadores de los demás grupos internos de trabajo con el fin de articular acciones.
10. Hacer seguimiento a los actos administrativos de fondo emitidos, para que efectivamente se tramiten las citaciones, comunicaciones, notificaciones, constancias de ejecutoria, envío de documentos para el cobro de las multas impuestas y demás actividades que deban realizar otras dependencias, grupos, servidores o contratistas para que se garantice el debido proceso y se ejecuten las decisiones adoptadas.
11. Las demás que le asigne el Director Territorial relacionadas con las competencias del grupo.
ARTÍCULO 9o. REVISIÓN DE PROYECTOS. El Coordinador del Grupo que tenga a cargo la Función Coactiva o de Policía Administrativa, o quien haga sus veces, de conformidad con las competencias antes señaladas, revisará los siguientes proyectos de actos administrativos, con el fin de velar por la unidad de criterios conforme a los lineamientos institucionales en cada materia:
1. La calificación del mérito de la averiguación preliminar cuando se decida que no hay mérito para adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio.
2. El acto administrativo de formulación de cargos.
3. El auto mediante el cual se decreta o niega la práctica de pruebas.
4. El auto mediante el cual se cierra el período probatorio.
5. El acto administrativo que decide la actuación.
6. El acto administrativo que decide el recurso de reposición.
ARTÍCULO 10. DECISIONES SOBRE CIERRES DE EMPRESAS. Las decisiones administrativas sobre autorizaciones de cierre de empresas, despidos colectivos, suspensión temporal de actividades hasta por ciento veinte (120) días, ejecución de planes de vivienda y reducción de capital social las adoptará el Director Territorial del domicilio principal de la empresa.
ARTÍCULO 11. DECISIONES DE DECLARATORIA DE UNIDAD. La decisión administrativa sobre la declaratoria de unidad de empresa la adoptará el Director Territorial del domicilio principal de la empresa.
ARTÍCULO 12. DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LAS INSPECCIONES DE TRABAJO. En aquellos municipios en donde haya más de un inspector de trabajo y seguridad social, los Directores Territoriales o el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo, según corresponda, distribuirán el conocimiento de los asuntos a que se refiere la presente resolución, entre los inspectores de trabajo y seguridad social de su jurisdicción.
ARTÍCULO 13. COMISIÓN POR NECESIDADES DEL SERVICIO PARA CONSTATAR PAROS O CESES DE ACTIVIDADES. Por necesidades del servicio y atendiendo a la naturaleza y el nivel jerárquico de los cargos, los Directores Territoriales podrán comisionar a servidores públicos de su jurisdicción que no tengan el carácter de inspectores de trabajo y seguridad social, para constatar paros o ceses colectivos de actividades.
ARTÍCULO 14. COMPETENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Será competente para conocer de los asuntos en materia laboral, empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales, establecidos en la presente resolución, el servidor público del lugar de la prestación del servicio o del domicilio del querellante o del querellado, a elección del querellante, conforme lo establece la Resolución número 3351 de 2016.
ARTÍCULO 15. DECISIÓN COMPETENCIA ENTRE DIRECCIONES TERRITORIALES. Cuando la violación de las disposiciones legales sobre trabajo, empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales, convenciones, pactos colectivos o laudos arbitrales, comprenda más de una Dirección Territorial, la decisión la adoptará aquella en donde se ubique el domicilio principal de la empresa.
ARTÍCULO 16. RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR DIRECTORES TERRITORIALES DE LAS OFICINAS ESPECIALES. De los recursos de apelación contra las providencias proferidas por los Directores Territoriales de las Oficinas Especiales, conocerán los Directores Territoriales de las Direcciones Territoriales del Departamento en el cual se encuentren ubicadas.
ARTÍCULO 17. CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. <Artículo subrogado por el artículo 3 de la Resolución 1043 de 2022>
ARTÍCULO 18. ASIGNACIÓN. La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial podrá asignar a los inspectores del trabajo y seguridad social a su cargo para que adelanten acciones en ejercicio de la función preventiva consagrada en el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1610 de 2013 y con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 17 del Convenio 81 OIT de 1947.
ARTÍCULO 19. ASUMIR O REASIGNAR ACTUACIONES. Los trámites, procedimientos y demás actuaciones que se encuentren en curso serán asumidas o reasignadas de acuerdo con las competencias establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2143 de 2014.
PARÁGRAFO. La Resolución número 315 de 2021 no surte modificación alguna y mantiene su vigencia.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2021.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez