RESOLUCIÓN 2143 DE 2014
(mayo 28)
Diario Oficial No. 49.171 de 3 de junio de 2014
MINISTERIO DE TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021>
Por la cual se asignan competencias a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 27 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 404 del 22 de marzo de 2012 se crearon Grupos Internos de Trabajo, se asignaron las coordinaciones en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio de Trabajo y se señalaron las respectivas competencias.
Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministro del Trabajo dirigir las funciones de administración de personal del Ministerio, conforme a las normas sobre la materia.
Que mediante Decreto número 4108 de 2011 se determinó la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo señalándose en el numeral 27 del artículo 6o, la facultad del Ministro para crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.
Que se hace necesario asignar y reasignar en las dependencias del Ministerio del Trabajo algunas funciones.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> Los Directores Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bogotá, D.C., Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca, tendrán las siguientes funciones:
1. Atender en su jurisdicción, los asuntos relacionados con trabajo y empleo y participar con los organismos planificadores del orden territorial en la adopción de planes, programas y proyectos en estas materias.
2. Promover en su territorio, o en conjunto con las entidades territoriales, la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
3. Liderar, fomentar y coordinar el diálogo social, en el marco de la Subcomisión Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y las relaciones laborales de la región.
4. Desarrollar los planes y programas adoptados por el Ministerio, dirigidos entre otros, a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales.
5. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo en el desarrollo interinstitucional a través del Comité de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador, en su jurisdicción.
6. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales y al Grupo de Equidad Laboral del Ministerio del Trabajo, en la socialización, difusión y generación de cultura para el conocimiento, cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo que protegen a las mujeres y a grupos vulnerables en el ámbito laboral.
7. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias falladas en primera instancia por los coordinadores.
8. Conocer y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector de Trabajo, las investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el trabajo e imponer las sanciones conforme a lo señalado en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 por el incumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
9. Ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo.
10. Conocer de oficio y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector de Trabajo, las correspondientes investigaciones administrativas frente a los accidentes graves y mortales y las enfermedades profesionales que le sean reportados por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, e imponer las sanciones procedentes. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con estas investigaciones será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
11. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos laborales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales e imponer en primera instancia las sanciones previstas por incumplimiento al Sistema de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
12. Apoyar a la Dirección de Riesgos Laborales en la elaboración del plan anual de visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez.
13. Conocer y resolver en primera instancia las investigaciones contra las Juntas de Calificación de Invalidez e imponer multas al respectivo integrante de las Juntas cuando a ello haya lugar, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales, así como por violación del debido proceso, la falta de notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, incumplimiento de los términos de ley en la resolución de casos, el no respeto de los derechos legales de todas las partes. De la segunda instancia sobre las providencias proferidas por los directores territoriales de trabajo relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales conocerá la Dirección de Riesgos Laborales.
14. Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales relacionada con las visitas de carácter preventivo a las empresas, establecimientos comerciales, industrias, entidades solidarias, entidades sin ánimo de lucro, predios rurales y demás centros de trabajo, para planear acciones tendientes a mitigar y disminuir los riesgos y posibles violaciones a las normas laborales y de seguridad social.
15. Desarrollar acciones a nivel territorial con los diferentes actores sociales que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud en el trabajo y derechos fundamentales del trabajo.
16. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las políticas del Ministerio del Trabajo.
17. Dirigir, organizar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
19. Expedir certificaciones que acrediten la existencia o no de reclamaciones e investigaciones administrativas que se adelanten en la Dirección Territorial y de las sanciones impuestas, indicando el estado en que se encuentran. Se toma como período de certificación el último año a la fecha de la solicitud, previa información escrita de los respectivos coordinadores de los grupos internos de trabajo y de los inspectores de trabajo de los municipios diferentes a la sede.
20. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación – Ministerio del Trabajo, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos a la Oficina Asesora Jurídica del mismo.
21. Resolver las solicitudes de autorización para cierre parcial o total de empresas, despido colectivo, disminución de capital social, planes de vivienda de la empresa y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días en empresas que no sean de servicio público. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico se requerirá concepto previo del Subdirector de Inspección de la Dirección de Inspección Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
22. Declarar la unidad de empresa, previo concepto técnico y/o económico del subdirector de Inspección de la Dirección de Inspección Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
23. Depositar el acta de constitución de las organizaciones sindicales de tercer grado, sus estatutos, reformas y el primer comité ejecutivo.
24. Promover las acciones judiciales para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.
25. Señalar, exigir y aprobar las cauciones o garantías que acrediten el pago de las pensiones, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 37 del Decreto número 1469 de 1978.
26. Solicitar, en los términos del artículo 24 del Decreto número 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.
27. Fomentar y garantizar la negociación colectiva en el sector público y privado e intervenir en ella, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
28. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de la población trabajadora.
29. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
30. Cancelar la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado en los casos previstos en la ley.
31. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades, organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.
32. Participar en la promoción de la celebración de acuerdos de mejora entre empleadores y trabajadores o por sectores económicos y realizar el seguimiento respectivo.
33. Participar en la elaboración y suscribir el acuerdo de formalización laboral con uno o varios empleadores, previo visto bueno del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, según lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y demás normas concordantes.
34. Conformar mesas de trabajo que permitan asesorar sobre el cumplimiento de las normas laborales a los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales para prevenir o superar los conflictos laborales.
35. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.
36. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce la dependencia, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
37. Presentar informes periódicos respecto a los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las recomendaciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial en la forma y condiciones que esta se lo establezca.
Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> Créanse en las Direcciones Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bogotá D.C., Bolívar, Cesar, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca, los siguientes grupos internos de trabajo:
a) Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites.
b) Grupo de Resolución de Conflictos – Conciliación.
c) <Ver Notas de Vigencia> Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.
a) El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar, aplicar y orientar los mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al ciudadano, bajo estándares adecuados, dentro del marco de las políticas y la competencia del Ministerio del Trabajo.
2. Adelantar los trámites relativos a autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos y expedición de certificaciones de los asuntos que conoce, excepto lo establecido en el numeral 17 del artículo primero de la presente resolución.
3. Llevar el registro de intermediación laboral pública y privada y adelantar el procesamiento de la información estadística.
4. Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y de las agencias de colocación de empleo y llevar el registro de vacantes reportado por estas.
5. Determinar el estado de iliquidez de las empresas de servicios temporales en el evento del artículo 18 del Decreto número 4369 de 2006 y hacer efectivas las garantías.
6. Solicitar la actualización de las pólizas de garantías que deben constituir las empresas de servicios temporales y mantener en depósito.
7. Autorizar y registrar la modificación del nombre de las empresas de servicios temporales a petición de parte.
8. Llevar el registro actualizado de los socios, representantes legales o administradores que hayan pertenecido a empresas de servicios temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
9. Llevar el registro de las empresas de alto riesgo en los términos del Decreto-ley 1295 de 1994 artículo 64, modificado por el Decreto-ley 2150 de 1995 artículo 116.
10. Ordenar al empleador o al fondo privado realizar el pago parcial de cesantías solicitado con el lleno de los requisitos por el trabajador cuando han transcurrido más de cinco (5) días hábiles sin efectuarse dicho pago, e imponer la sanción en caso de incumplimiento al requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.
11. Coordinar las actividades relacionadas con el trámite de las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo, su depósito y el envío inmediato al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
12. Aprobar los reglamentos de trabajo de las empresas de servicios temporales.
13. Efectuar el depósito del acta de constitución de las organizaciones sindicales de primer grado, de sus juntas directivas, estatutos y reformas y la remisión en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
14. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
15. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de los comités ejecutivos de las subdirectivas seccionales de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
16. Efectuar el depósito del acta de constitución de las organizaciones sindicales de segundo grado, efectuar el depósito de sus estatutos, reformas y de la elección de sus comités ejecutivos y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
17. Efectuar el depósito de las convenciones, pactos colectivos y contratos sindicales junto con sus reglamentos de funcionamiento, y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
18. Recepcionar el acta final de la etapa de arreglo directo, según lo previsto en el artículo 436 del C.S.T.
19. Efectuar el depósito del acuerdo colectivo con empleados públicos y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
20. Autorizar el régimen de trabajo asociado y compensaciones de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
21. Conceder las autorizaciones para laborar horas extras y poner en conocimiento a las demás Direcciones Territoriales en donde el solicitante tenga otras sedes, sucursales, agencias o sitios de trabajo.
22. Efectuar la comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4 del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la autorización.
23. Certificar que el empleador tiene por lo menos un mínimo del 10% de los empleados en condiciones de discapacidad, para hacerse acreedor a los beneficios establecidos en la ley.
24. Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el artículo 137 del Decreto-ley 19 de 2012.
25. Realizar las diligencias preliminares para dar cumplimiento a los numerales 3 y 4 del artículo 37 del Decreto número 1469 de 1978, respecto de las solicitudes de autorizaciones de despido colectivo o terminar labores, parcial o totalmente, ya sea en forma transitoria o definitiva, de trabajadores y suspensión temporal de actividades hasta por 120 días.
26. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.
27. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.
28. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los inspectores de trabajo en los temas de autorización de despido de trabajadoras en estado de embarazo o licencia de maternidad y trabajadores en estado de discapacidad.
29. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes.
30. Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990.
31. Asistir a las asambleas donde se vaya a decidir por huelga o tribunal de arbitramento, a solicitud de las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores.
32. Constatar ceses colectivos de actividades.
33. Pronunciarse en relación con la participación de los trabajadores en el cese ilegal de actividades (Decreto número 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen, modifiquen o reformen).
34. Conocer en segunda instancia las sanciones impuestas al empleador cuando este unilateralmente modifique las condiciones pactadas en relación con la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda, respecto de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario.
35. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce el grupo, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
36. Adelantar los trámites de autorización para el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer seguimiento al cumplimiento de la misma.
37. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción territorial respectiva, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
38. Expedir los certificados de existencia y representación legal de las organizaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado de su jurisdicción.
39. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado en los casos previstos en la ley.
40. Decidir sobre la investigación cuando no hubiere acuerdo en las objeciones al Reglamento de Trabajo en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1429 de 2010.
41. Fallar en primera instancia las investigaciones en los temas o asuntos de su competencia.
42. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los inspectores de trabajo en los temas de autorización para terminación de contrato para una trabajadora en estado de embarazo y a una persona con discapacidad.
43. Presentar informes periódicos sobre los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las consideraciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial por intermedio del Director Territorial o directamente cuando así se le solicite.
44. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
b) El Coordinador del Grupo de Resolución de Conflictos – Conciliación tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar audiencias de conciliación.
2. Expedir las certificaciones de los asuntos que conoce.
3. Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales.
4. Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares (artículo 1o del Decreto número 291 de 1957; artículo 9o del Decreto número 703 de 1968; artículo 36 del Decreto número 2303 de 1989).
5. Efectuar el acompañamiento en la negociación colectiva en el sector público y privado cuando a ello haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
6. Pronunciarse y sancionar sobre los actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical y la negativa a iniciar conversaciones.
7. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.
8. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.
9. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce el grupo, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
10. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los inspectores de trabajo asignados a la coordinación en los temas de negativa a iniciar conversaciones en la etapa de arreglo directo y por la presunta comisión de actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo y 39 de la Ley 50 de 1990, respectivamente.
11. Fallar en primera instancia las investigaciones en los asuntos de su competencia.
Presentar informes periódicos sobre los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las consideraciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial por intermedio del Director Territorial o directamente cuando así se le solicite.
12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
c) El Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control tendrá las siguientes funciones:
1. Gestionar y desarrollar campañas y visitas preventivas de promoción sobre el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social en pensiones y riesgos laborales, empleo y protección de los trabajadores y en especial del joven trabajador.
2. Gestionar y desarrollar campañas y visitas preventivas de promoción dirigidas a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
3. Realizar visitas a las empresas de manera aleatoria y a partir de muestras representativas por sectores económicos que permitan verificar las prácticas de la empresa en materia de igualdad salarial o de remuneración e imponer las sanciones señaladas en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo en cumplimiento de la Ley 1496 de 2011.
4. Expedir las certificaciones de los asuntos que conoce, excepto lo establecido en el numeral 17 del artículo 1o de la presente resolución.
5. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas laborales en lo individual y colectivo, de seguridad social en pensiones y empleo, e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
6. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce el grupo, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
7. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en la aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Programar y ejecutar las acciones de prevención, promoción, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo, con fin de mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.
9. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales y sobre las entidades que realizan actividades de intermediación laboral e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
10. Decidir las investigaciones que adelanten los inspectores de trabajo, en las pre- cooperativas, cooperativas de trabajo asociado y empresas asociativas de trabajo empresas de servicios temporales, agencias de gestión y colocación de empleo y bolsas de empleo dentro del marco de su competencia.
11. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto del funcionario competente.
12. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo no autorizado, cierre ilegal de empresas y suspensión ilegal de actividades, previa instrucción del inspector de trabajo.
13. Imponer las sanciones a que haya lugar por retención o disminución ilegal de salarios.
14. Fallar en primera instancia las investigaciones en los temas o asuntos de su competencia.
15. Promover la suscripción de acuerdos de mejora.
16. Facilitar información técnica y orientar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales.
17. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.
18. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.
19. Adelantar y resolver, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes y en los temas de su competencia, las investigaciones administrativas sobre el cumplimiento de las empresas con la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en materia de pensiones.
20. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.
21. Adelantar asistencia de carácter preventivo a los centros de trabajo con el fin de ejecutar acciones para mitigar y disminuir la conflictividad y el riesgo laboral.
22. Sancionar, previa investigación del inspector de trabajo al empleador, que haga uso indebido o injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”, incumpla con las obligaciones de reporte de la información exigible o lo presente con inconsistencia.
23. Una vez comunicado por el Director Territorial la suscripción de un acuerdo de formalización laboral, podrá suspender, dar por terminada o archivar la investigación en cualquiera de las instancias, según lo establecido por la Ley 1610 de 2013 y normas concordantes.
24. Ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que rigen el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 e imponer las sanciones si es del caso, exceptuando lo previsto en el numeral 36 del literal a) del artículo 2o de la presente resolución.
Presentar informes periódicos sobre los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las consideraciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial por intermedio del Director Territorial o directamente cuando así se le solicite.
25. Adelantar las investigaciones administrativo-laborales e imponer las sanciones previstas en materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral, en especial las contenidas en el Decreto número 2025 de 2011.
26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> Créanse en las Direcciones Territoriales de Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda y Tolima, los siguientes grupos internos de trabajo:
a) Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites;
b) Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia, Control y de Resolución de Conflictos-Conciliación.
a) El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites, tendrá las funciones descritas en el literal A, artículo 2o de la presente resolución;
b) El Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia, Control y de Resolución de Conflictos-Conciliación, tendrá las funciones descritas en los literales b) y c), artículo 2o de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> Los Directores Territoriales de Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Putumayo y Sucre y de las Oficinas Especiales de Barrancabermeja y Urabá-Apartadó tendrán las siguientes funciones:
1. Atender en su jurisdicción, los asuntos relacionados con trabajo y empleo y participar con los organismos planificadores del orden territorial en la adopción de planes, programas y proyectos en estas materias.
2. Promover en su territorio, o en conjunto con las entidades territoriales, la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
3. Fomentar y coordinar el diálogo social en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y de las relaciones laborales de la región, en el marco de la Subcomisión Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
4. Desarrollar los planes y programas adoptados por el Ministerio, dirigidos entre otros, a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales.
5. Participar en la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador.
6. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias falladas en primera instancia por el coordinador.
7. Conocer y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector de Trabajo, las investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el trabajo e imponer las sanciones conforme a lo señalado en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 por el incumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
8. Ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo.
9. Conocer de oficio y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector de Trabajo, las correspondientes investigaciones administrativas frente a los accidentes graves y mortales y las enfermedades profesionales que le sean reportados por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, e imponer las sanciones procedentes. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con estas investigaciones será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
10. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo en el desarrollo interinstitucional a través del Comité de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador, en su jurisdicción.
11. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales y al Grupo de Equidad Laboral del Ministerio de Trabajo, en las estrategias de socialización, difusión y generación de cultura para el conocimiento, cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo que protegen a las mujeres y a grupos vulnerables en el ámbito laboral.
12. Realizar visitas a las empresas de manera aleatoria y a partir de muestras representativas por sectores económicos que permitan verificar las prácticas de la empresa en materia de igualdad salarial o de remuneración e imponer las sanciones señaladas en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo en cumplimiento de la Ley 1496 de 2011.
13. Resolver previa instrucción del Inspector de Trabajo, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes y en los temas de su competencia, las investigaciones administrativas sobre el cumplimiento de las empresas con la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en riesgos laborales.
14. Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales relacionados con las visitas de carácter preventivo a las empresas, establecimientos comerciales, industrias, entidades solidarias, entidades sin ánimo de lucro, predios rurales y demás centros de trabajo, para planear acciones tendientes a mitigar y disminuir los riesgos y posibles violaciones a las normas laborales y de seguridad social.
15. Desarrollar acciones de colaboración a nivel territorial con los diferentes actores sociales, que contribuyan a la generación de una cultura del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales y protección del joven trabajador.
16. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos laborales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales.
17. Llevar el registro de las empresas de alto riesgo en los términos del Decreto-ley 1295 de 1994 artículo 64, modificado por el Decreto-ley 2150 de 1995 artículo 116.
18. Llevar el registro de la personería jurídica de las empresas asociativas de trabajo reconocidas previamente por la Cámara de Comercio en cumplimiento de la Ley 10 de 1991.
19. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las políticas del Ministerio del Trabajo.
20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
21. Expedir certificaciones que acrediten la existencia o no de reclamaciones e investigaciones administrativas que se adelanten en la Dirección Territorial y de las sanciones impuestas. Se toma como periodo de certificación el último a la fecha de la solicitud, previa información escrita del respectivo coordinador del grupo interno de trabajo y de los inspectores de trabajo de los municipios diferentes a la sede.
22. Adelantar los trámites relativos a autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos y expedición de certificaciones de los asuntos que conoce, de conformidad con la ley.
23. Dirigir, organizar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su adecuado funcionamiento.
24. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación – Ministerio del Trabajo, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos a la Oficina Asesora Jurídica del mismo.
25. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
26. Resolver las solicitudes de autorización para cierre parcial o total de empresas, despido colectivo, disminución de capital social, planes de vivienda de la empresa y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días en empresas que no sean de servicio público. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico se requerirá concepto previo del Subdirector de Inspección de la Dirección de Inspección Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
27. Declarar la unidad de empresa, previo concepto técnico y/o económico del Subdirector de Inspección de la Dirección de Inspección Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
28. Depositar el acta de constitución de las organizaciones sindicales de tercer grado, sus estatutos y reformas y el primer comité ejecutivo, y remitir en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
29. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de los comités ejecutivos de las subdirectivas seccionales de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
30. Efectuar el depósito del acta de constitución de las organizaciones sindicales de segundo grado, efectuar el depósito de sus estatutos, reformas y de la elección de sus comités ejecutivos y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
31. Coordinar las actividades relacionadas con el trámite de las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo, su depósito y el envío inmediato en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
32. Promover las acciones judiciales para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.
33. Señalar, exigir y aprobar las cauciones o garantías que acrediten el pago de las pensiones, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 37 del Decreto número 1469 de 1978.
34. Solicitar en los términos del artículo 24 del Decreto número 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.
35. Fomentar y garantizar la negociación colectiva en el sector público y privado e intervenir en ella, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
36. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de la población trabajadora.
37. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades, organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.
38. Participar en la promoción de la celebración de acuerdos de mejora entre empleadores y trabajadores o por sectores económicos y realizar el seguimiento respectivo.
39. Desarrollar, aplicar y orientar los mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servido al ciudadano, bajo estándares adecuados, dentro del marco de las políticas y la competencia del Ministerio del Trabajo.
40. Llevar el registro de intermediación laboral pública y privada y adelantar el procesamiento de la información estadística.
41. Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y de las agencias de colocación de empleo y llevar sus registros de vacantes.
42. Verificar de manera preferente el cumplimiento de la normatividad laboral a las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
43. Autorizar y registrar la modificación del nombre de las empresas de servicios temporales a petición de parte.
44. Llevar el registro de los socios, representantes legales o administradores que hayan pertenecido a empresas de servicios temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
45. Tramitar las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.
46. Aprobar los reglamentos de trabajo de las empresas de servicios temporales.
47. Autorizar el régimen de trabajo y compensaciones de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
48. Conceder las autorizaciones para laborar horas extras y poner en conocimiento a las demás Direcciones Territoriales en donde el solicitante tenga otras sedes, sucursales, agencias o sitios de trabajo.
49. Efectuar la comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la autorización.
50. Ordenar al empleador o al fondo privado realizar el pago parcial de cesantías solicitado con el lleno de los requisitos por el trabajador cuando han transcurrido más de cinco (5) días hábiles sin efectuarse dicho pago, e imponer la sanción en caso de incumplimiento al requerimiento, con forme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.
51. Certificar que el empleador tiene por lo menos un mínimo del 10% de los empleados en condiciones de discapacidad, para hacerse acreedor a los beneficios establecidos en la ley.
52. Actualizar oportunamente la información que en materia de su competencia corresponda.
53. Conocer y resolver en primera instancia las quejas relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales.
54. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los inspectores de trabajo en los temas de autorización para terminación de contrato para una trabajadora en estado de embarazo y a una persona con discapacidad.
55. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción territorial respectiva, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
56. Expedir los certificados de existencia y representación legal de las organizaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado de su jurisdicción.
57. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley.
58. Ordenar la disolución de las empresas asociativas de trabajo, en los términos del artículo 24 del Decreto número 1100 de 1992.
59. Solicitar en los términos del artículo 24 del Decreto número 1100 de 1992 la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.
60. Conformar mesas de trabajo que permitan asesorar sobre el cumplimiento de las normas laborales a los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales para prevenir o superar los conflictos laborales.
61. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.
62. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce la dependencia, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
63. Participar en la elaboración y suscribir el acuerdo de formalización laboral con uno o varios empleadores, previo visto bueno del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, según lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y demás normas concordantes.
64. Presentar informes periódicos respecto a los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las recomendaciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial en la forma y condiciones que esta se lo establezca.
65. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> Créase en las Direcciones Territoriales de Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Putumayo y Sucre y en las Oficinas Especiales de Barrancabermeja y Urabá-Apartadó, el siguiente grupo interno de trabajo:
- Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia, Control y de Resolución de Conflictos – Conciliación cuyo coordinador tendrá las funciones descritas en los literales c) y b) del artículo 2o de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Por no existir Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites, estas funciones deberán ser desempeñadas desde la Dirección Territorial a través del Inspector de Trabajo que se asigne al Despacho del Director, de conformidad con el literal a del artículo 2o de esta resolución.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> Los Directores Territoriales de Amazonas, Guaviare, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, Vaupés y Vichada tendrán las siguientes funciones:
1. Atender en su jurisdicción, los asuntos relacionados con trabajo y empleo y participar con los organismos planificadores del orden territorial en la adopción de planes, programas y proyectos en estas materias.
2. Promover en su territorio, o en conjunto con las entidades territoriales, la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
3. Fomentar y coordinar el diálogo social en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y de las relaciones laborales de la región, en el marco de la Subcomisión Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
4. Desarrollar los planes y programas adoptados por el Ministerio, dirigidos, entre otros, a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales.
5. Participar en la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador.
6. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre las empresas de servicios temporales y sobre las usuarias, a efecto de garantizar el cumplimiento de las normas laborales y las que regulan su funcionamiento.
7. Conocer de oficio y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector de Trabajo, las correspondientes investigaciones administrativas frente a los accidentes graves y mortales y las enfermedades profesionales que le sean reportados por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, e imponer las sanciones procedentes. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con estas investigaciones será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
8. Conocer y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector de Trabajo, las investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el trabajo e imponer las sanciones conforme a lo señalado en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 por el incumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los directores territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.
9. Ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo.
10. Decidir previa instrucción de los inspectores de trabajo las investigaciones iniciadas de oficio o a petición de parte, sobre accidentes graves, mortales y las enfermedades laborales, reportadas por los empleadores y las Administradoras de riesgos Laborales a las respectivas Direcciones Territoriales.
11. Adelantar, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes y en los temas de su competencia, las investigaciones administrativas sobre el cumplimiento de las empresas con la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
12. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo en el desarrollo interinstitucional a través del Comité de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador, en su jurisdicción.
13. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales y al Grupo de Equidad Laboral del Ministerio de Trabajo, en las estrategias de socialización, difusión y generación de cultura para el conocimiento, cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo que protegen a las mujeres y a grupos vulnerables en el ámbito laboral.
14. Adelantar y analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales relacionados con las visitas de carácter preventivo a los centros de trabajo para planear acciones tendientes a mitigarlos y disminuirlos.
15. Desarrollar acciones de colaboración a nivel territorial con los diferentes actores sociales, que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo, salud ocupacional, seguridad social en pensiones y riesgos laborales, seguridad en el trabajo y protección del joven trabajador.
16. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos laborales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales.
17. Adelantar las investigaciones administrativo-laborales e imponer las sanciones previstas en materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
18. Llevar el registro de las empresas de alto riesgo en los términos del Decreto número 1295 de 1994 artículo 64, modificado por el Decreto-ley 2150 de 1995 artículo 116.
19. Llevar el registro de la personería jurídica de las empresas asociativas de trabajo reconocidas previamente por la Cámara de Comercio en cumplimiento de la Ley 10 de 1991.
20. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las políticas del Ministerio del Trabajo.
21. Dirigir, organizar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.
22. Adelantar los trámites de autorización, aprobación, registro, depósito, expedición de certificaciones y demás atribuciones, de conformidad con la ley.
23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
24. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación-Ministerio del Trabajo, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos a la Oficina Asesora Jurídica.
25. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
26. Imponer las sanciones previstas en el artículo en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 por violaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.
27. Resolver las solicitudes de autorización para cierre parcial o total de empresas, despido colectivo, disminución de capital social, planes de vivienda de la empresa y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días en empresas que no sean de servicio público. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico se requerirá concepto previo del Subdirector de Inspección de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
28. Declarar la unidad de empresa, previo concepto técnico y/o económico del Subdirector de Inspección de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
29. Promover las acciones judiciales para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.
30. Señalar, exigir y aprobar las cauciones o garantías que acrediten el pago de las pensiones, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 37 del Decreto número 1469 de 1978.
31. Solicitar, en los términos del artículo 24 del Decreto número 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.
32. Fomentar y garantizar la negociación colectiva en el sector público y privado e intervenir en ella, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
33. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de la población trabajadora.
34. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades, organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.
35. Promover la celebración de acuerdos de mejora entre empleadores y trabajadores o por sectores económicos y realizar el seguimiento respectivo.
36. Desarrollar, aplicar y orientar los mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servido al ciudadano, bajo estándares adecuados, dentro del marco de las políticas y la competencia del Ministerio del Trabajo.
37. Adelantar los trámites relativos a autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos y expedición de certificaciones de los asuntos que conoce.
38. Llevar el registro de intermediación laboral pública y privada y adelantar el procesamiento de la información estadística.
39. Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y de las agencias de colocación de empleo y llevar sus registros de vacantes.
40. Determinar el estado de iliquidez de las empresas de servicios temporales y hacer efectivas las garantías.
41. Exigir y solicitar la actualización de las pólizas de garantías que deben constituir las empresas de servicios temporales y mantener en depósito.
42. Autorizar y registrar la modificación del nombre de las empresas de servicios temporales a petición de parte.
43. Aprobar los reglamentos de trabajo de las empresas de servicios temporales.
44. Llevar el registro de los socios, representantes legales o administradores que hayan pertenecido a empresas de servicios temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
45. Tramitar las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.
46. Coordinar las actividades relacionadas con el trámite de las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo, su depósito y el envío inmediato a la dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
47. Inscribir en el registro sindical las organizaciones sindicales de tercer grado, depositar sus estatutos y reformas y el depósito del primer comité ejecutivo.
48. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de los comités ejecutivos de las subdirectivas seccionales de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
49. Efectuar el depósito del acta de constitución de las organizaciones sindicales de segundo grado, efectuar el depósito de sus estatutos, reformas y de la elección de sus comités ejecutivos y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
50. Autorizar el régimen de trabajo y compensaciones de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
51. Conceder las autorizaciones para laborar horas extras y poner en conocimiento a las demás Direcciones Territoriales en donde el solicitante tenga otras sedes, sucursales, agencias o sitios de trabajo.
52. Efectuar la comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la autorización.
53. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los inspectores de trabajo en los temas de autorización para terminación de contrato para una trabajadora en estado de embarazo y personas con discapacidad.
54. Certificar que el empleador tiene por lo menos un mínimo del 10% de los empleados en condiciones de discapacidad, para hacerse acreedor a los beneficios establecidos en la ley.
55. Actualizar oportunamente la información que en materia de su competencia corresponda.
56. Expedir las certificaciones de los asuntos que conoce.
57. Expedir certificaciones que acrediten la existencia o no de reclamaciones e investigaciones administrativas que se adelanten en la Dirección Territorial y de las sanciones impuestas, indicando el estado en que se encuentran. Se toma como periodo de certificación el último año a la fecha de la solicitud, previa información escrita de los inspectores de trabajo.
58. Efectuar el acompañamiento en la negociación colectiva en el sector público y privado cuando a ello haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
59. Pronunciarse en relación con la participación de los trabajadores en el cese ilegal de actividades (Decreto número 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen, modifiquen o reformen).
60. Gestionar y desarrollar campañas preventivas y de promoción sobre el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y empleo.
61. Gestionar y desarrollar campañas preventivas y de promoción dirigidas a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
62. Ejercer control, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas laborales en lo individual y colectivo, de seguridad social en pensiones y riesgos laborales y empleo, e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
63. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
64. Programar y ejecutar las acciones de prevención, promoción, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo.
65. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales y sobre las entidades que realizan actividades de intermediación laboral e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
66. Decidir las investigaciones que adelanten los inspectores de trabajo, en las pre- cooperativas, cooperativas de trabajo asociado y empresas asociativas de trabajo, empresas de servicios temporales, agencias de gestión y colocación de empleo y bolsas de empleo dentro del marco de su competencia.
67. Fallar las investigaciones en los temas o asuntos de su competencia.
68. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los inspectores de trabajo.
69. Conocer y resolver en primera instancia las quejas relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales.
70. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley.
71. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto de la dependencia que en materia de su competencia corresponda.
72. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo no autorizado, cierre ilegal de empresas y suspensión ilegal de actividades, previa instrucción del inspector de trabajo.
73. Imponer las sanciones a que haya lugar por retención o disminución ilegal de salarios.
74. Desarrollar programas de prevención mediante asistencias preventivas a las empresas y establecimientos, para promocionar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales con el fin de mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.
75. Efectuar la comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto Reglamentario 995 de 1968.
76. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción territorial respectiva, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
77. Expedir los certificados de existencia y representación legal de las organizaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado de su jurisdicción.
78. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley.
79. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.
80. Participar en la promoción de la celebración de acuerdos de mejora entre empleadores y trabajadores o por sectores económicos y realizar el seguimiento respectivo.
81. Capacitar a empleadores y trabajadores sobre la manera de cumplir con las disposiciones legales.
82. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.
83. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.
84. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce la dependencia, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
85. Participar en la elaboración y suscribir el acuerdo de formalización laboral con uno o varios empleadores, previo visto bueno del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, según lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y demás normas concordantes.
86. Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales relacionados con las visitas de carácter preventivo a las empresas, establecimientos comerciales, industrias, entidades solidarias, entidades sin ánimo de lucro, predios rurales y demás centros de trabajo, para planear acciones tendientes a mitigar y disminuir los riesgos y posibles violaciones a las normas laborales y de seguridad social.
87. Conformar mesas de trabajo que permitan asesorar sobre el cumplimiento de las normas laborales a los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales para prevenir o superar los conflictos laborales.
Presentar informes periódicos respecto a los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las recomendaciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial en la forma y condiciones que esta se lo establezca.
88. Adelantar las investigaciones administrativo-laborales e imponer las sanciones previstas en materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral, en especial las contenidas en el Decreto número 2025 de 2011.
89. Sancionar, previa investigación del inspector de trabajo al empleador, que haga uso indebido o injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”, incumpla con las obligaciones de reporte de la información exigible o lo presente con inconsistencia.
90. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. En el evento en que se encuentre vacante el cargo o ausente el inspector de trabajo por un periodo superior a cinco (5) días hábiles, los Directores Territoriales señalados en el presente artículo deberán además de sus funciones, asumir las del inspector de trabajo por el tiempo en que este no se encuentre y así deberá manifestarlo en las actuaciones que adelanten.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones:
1. Adelantar investigación administrativo-laboral en materia de derecho laboral individual, colectivo, seguridad social en pensiones, riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y demás normas sociales que sean de su competencia.
2. Adelantar investigación administrativo-laboral por la ocurrencia de accidentes de trabajo mortales, conforme lo establece el Decreto número 1530 de 1996 o la disposición que lo adicione, modifique o reforme.
3. Adelantar investigación administrativo-laboral por el incumplimiento a las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo y campamentos.
4. Instruir las investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el trabajo y proyectar el correspondiente acto administrativo para firma del Director Territorial, conforme al artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 por el incumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales.
5. Adelantar la investigación respecto a la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo.
6. Imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así:
a) De tres (3) días a diez (10) días por parte del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 8o de la Ley 1610 de 2013;
b) De diez (10) días a treinta (30) días por parte del inspector del Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 8o de la Ley 1610 de 2013, y en caso de reincidencia de cualquier hecho o violación en riesgos laborales.
7. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa, sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1610 de 2013, e informar a las demás autoridades competentes para que ordenen o adopten las medidas a que haya lugar conforme a las disposiciones legales.
8. Adelantar la supervisión, inspección y control sobre los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales.
9. Adelantar investigación administrativo-laboral por retención de salarios.
10. Otorgar autorización para el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen.
11. Adelantar investigación administrativo-laboral por negativa a iniciar conversaciones en la etapa de arreglo directo y por la presunta comisión de actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo y 39 de la Ley 50 de 1990, respectivamente.
12. Adelantar investigación para el pronunciamiento sobre los despidos de trabajadores que hayan participado en cese de actividades que fuere declarado ilegal de que trata el Decreto número 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen.
13. Efectuar inspección, vigilancia y control sobre la actividad de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, empresas asociativas de trabajo, empresas de servicios temporales, agencias de gestión y colocación de empleo y bolsas de empleo dentro del marco de su competencia.
14. Adelantar las investigaciones por el uso indebido o injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”, incumplimiento de las obligaciones de reporte de la información exigible o reporte de información por inconsistencias.
15. Ejercer la inspección y vigilancia sobre la asociación de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal.
16. Adelantar la investigación cuando no hubiere acuerdo en las objeciones al Reglamento de Trabajo en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1429 de 2010.
17. Atender consultas en materia laboral.
18. Adelantar las actuaciones pertinentes que permitan decidir sobre las autorizaciones para laborar horas extras.
19. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes.
20. Realizar visita para verificar que el empleador tiene por lo menos un mínimo del 10% de los empleados en condiciones de discapacidad, para hacerse acreedor a los beneficios establecidos en la ley.
21. Recibir las denuncias y efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos de trabajo y enviar copia a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
22. Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990.
23. Realizar audiencias de conciliación.
24. Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares.
25. Efectuar el depósito del acta de constitución, de juntas directivas, estatutos y modificaciones de las organizaciones sindicales de primer grado y la remisión en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
26. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
27. Efectuar el depósito de las convenciones, pactos colectivos y contratos sindicales y la remisión en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial.
28. Efectuar el depósito de los acuerdos colectivos de negociación del sector público y remitir inmediatamente el original al Grupo de Archivo sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, y copia a la Dirección de Derechos Fundamentales de Trabajo.
29. Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales.
30. Decidir las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de embarazo.
31. Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el artículo 137 del Decreto número 19 de 2012.
32. Constatar ceses colectivos de actividades.
33. Asistir a las asambleas donde se vaya a decidir por huelga o tribunal de arbitramento, a solicitud de las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores con el único fin de presenciar y comprobar la votación.
34. Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto número 995 de 1968.
35. Desarrollar programas de asistencia preventiva a las empresas y establecimientos, con el fin de que se dé cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales y así mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.
36. Realizar la asistencia preventiva mediante el diálogo, la concertación y la celebración de acuerdos entre las partes para la solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la convivencia y el clima laboral.
37. Promover la suscripción de acuerdos de mejora en las condiciones de empleo y trabajo y realizar el respectivo seguimiento.
38. En la asistencia preventiva, capacitar a empleadores y trabajadores sobre las disposiciones legales en materia laboral, empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales.
39. Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional, realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional.
40. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales, psicosociales y de seguridad en el trabajo.
41. Conocer sobre las denuncias presentadas por las víctimas de acoso laboral y cumplir con las funciones previstas en la Ley 1010 de 2006.
42. Actuar como árbitros en los procesos de arbitramento voluntario de tipo laboral, cuando los árbitros de las partes no se pusieren de acuerdo en el término de veinticuatro (24) horas.
43. Adelantar actuaciones que permitan verificar las prácticas de los empleadores en materia de igualdad salarial o de remuneración, discriminación de género y garantías a los trabajadores migrantes.
44. Ordenar que se lleve a cabo en las instalaciones del lugar de trabajo, en un plazo determinado, las modificaciones que sean necesarias para asegurar la aplicación estricta de las disposiciones legales sobre la Seguridad Social y la Salud de los trabajadores.
45. Exigir y sancionar al empleador cuando este unilateralmente modifique las condiciones pactadas en relación con la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda, respecto de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario.
46. Ordenar al empleador o al fondo privado realizar el pago parcial de cesantías solicitado con el lleno de los requisitos por el trabajador cuando han transcurrido más de cinco (5) días hábiles sin efectuarse dicho pago, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.
47. Tramitar de manera preferente las solicitudes en los asuntos que conoce, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.
48. Presentar los informes relacionados con el proceso de inspección, vigilancia y control de trabajo con la oportunidad y calidad requerida, así como, actualizar, interpretar y utilizar los datos e información en la ejecución del mismo, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial por intermedio del Director Territorial.
49. Rendir informe anual a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial por intermedio del Director Territorial, sobre las dificultades y logros de su gestión, iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes, así como, las recomendaciones pertinentes.
50. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.
51. Instruir las correspondientes investigaciones administrativas frente a los accidentes graves y mortales y las enfermedades profesionales que le sean reportados por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales y proyectar los actos administrativos respectivos para la firma del Director Territorial.
52. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO 1o. Adelantados todos los trámites correspondientes dentro de la actuación administrativa, el Inspector de Trabajo ubicado en la Sede de la Dirección Territorial u Oficina Especial de Trabajo, elaborará el proyecto de acto administrativo y lo remitirá con los documentos respectivos al funcionario competente, de acuerdo al grupo al que pertenezcan, correspondiendo a los coordinadores de estos, cuando sea del caso, imponer las sanciones previstas en la ley, así como conceder aquellas autorizaciones que no sean competencia directa de los Inspectores de Trabajo.
PARÁGRAFO 2o. Los Inspectores de Trabajo, en los municipios diferentes a la sede de la Dirección Territorial y Oficinas Especiales desarrollarán las funciones establecidas en este artículo, debiendo remitir los documentos una vez tramitados al Coordinador competente o Director Territorial, según el asunto, para que sean estos últimos quienes impongan las sanciones previstas en la ley, así como para conceder aquellas autorizaciones que no sean competencia directa de los inspectores de trabajo.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> Las decisiones administrativas sobre autorizaciones de cierre de empresas, despidos colectivos, suspensión temporal de actividades hasta por ciento veinte (120) días, ejecución de planes de vivienda y reducción de capital social las adoptará el Director Territorial del domicilio principal de la empresa.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> El Director Territorial del domicilio principal de la empresa respecto de la cual se solicita declarar la unidad de empresa es el competente para declararla.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> En aquellos municipios en donde haya más de un inspector de trabajo, los Directores Territoriales distribuirán el conocimiento de los asuntos a que se refiere la presente resolución, entre los inspectores de trabajo de su jurisdicción.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> Por necesidades del servicio y atendiendo a la naturaleza de los cargos, los Directores Territoriales podrán comisionar a funcionarios de su jurisdicción que no tengan el carácter de inspectores de trabajo, para constatar paros o ceses colectivos de actividades.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> Será competente para conocer de los asuntos en materia laboral, empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales, establecidos en la presente resolución a elección del querellante, el funcionario del lugar donde se dieron los hechos de la presunta violación, o el lugar del domicilio de la empresa querellada.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> Cuando la violación de las disposiciones legales sobre trabajo, empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales, convenciones, pactos colectivos o laudos arbitrales, comprenda más de una Dirección Territorial, la decisión la adoptará aquella en donde se ubique el domicilio principal de la empresa.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> De los recursos de apelación contra las providencias proferidas por los Directores de las Oficinas Especiales, conocerán los Directores de las Direcciones Territoriales del Departamento en el cual se encuentren ubicadas.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3455 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2605 de 2009 y los artículos 1o al 7o de la Resolución número 404 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2014.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.