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ACUERDO 48 DE 2007

(octubre 9 )

Diario Oficial No. 46.819 de 21 de noviembre de 2007

CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019>

Por el cual se establecen políticas y parámetros para la valoración de beneficiarios de que trata el literal c) artículo 24 del Decreto 1795 del 14de septiembre 2000 del Sistema de Salud de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9o literales a) y b) del Decreto 1795 de septiembre 14 de 2000,

CONSIDERACIONES:

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-479/03 del 10 de junio de 2003, declaró inexequibles algunos apartes del Decreto 1795 de 2000, entre los cuales se encuentra el parágrafo 1o del artículo 24 citado en el anterior considerando;

Que el Acuerdo 044 del 21 de diciembre 2005 del CSSMP y publicado en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2006 dispone la remisión de la valoración de la Invalidez absoluta y permanente de que trata el literal c) del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000, a las Juntas de Calificación de Invalidez del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el Ministerio de la Protección Social mediante Memorando número 100704 del 2 de junio de 2006 informó “las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez no tienen competencia alguna para determinar la invalidez de los beneficiarios o posibles beneficiarios a prestaciones a cargo del régimen de excepción de fuerzas Militares y Policía Nacional, salvo que actúen como auxiliares de justicia C…),” motivo por el cual, dichas Juntas no están realizando las valoraciones y determinaciones de invalidez absoluta y permanente a los beneficiarios que lo requieren;

Que la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en virtud de lo anterior, emite Concepto número 56795 MDOAJGNGIJ-810 del 11 de diciembre de 2006, en el sentido de señalar que “…corresponde como función al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía, no solamente porque así quedó consignado en el Decreto-ley 1795 de 2000, sino, que así lo dispone la Ley 352 de 1997, señalar los lineamientos generales de organización, orientación y funcionamiento de los subsistemas, función de la cual se infiere le permite al máximo organismo rector y coordinador del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, mediante la expedición de un acto administrativo (acuerdo) prever la creación de un comité de evaluación para efectos de acreditar el cumplimiento del literal c) del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000 y así, evitar los traumatismos que en la actualidad se vienen presentando”;

En consecuencia,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019> Establecer los lineamientos generales para la valoración de beneficiarios con limitación psicofísica y los parámetros de calificación de su invalidez absoluta y permanente.

ARTÍCULO 2o. POBLACIÓN OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019> El presente acuerdo se aplicará a los usuarios en calidad de beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) a que refiere el literal c) del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000.

PARÁGRAFO. Cuando los menores alcancen la mayoría de edad o aquellos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva y que dependan económicamente del afiliado, se definirá su derecho a continuar recibiendo los servicios de salud, según lo establecido en el presente acuerdo y en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019> Confórmense los equipos de evaluación a beneficiarios con tres (3) médicos de planta de las áreas y/o seccionales de medicina laboral de cada una de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Dichos equipos tendrán como función determinar y certificar la Invalidez Absoluta y Permanente de los beneficiarios objeto del presente acuerdo, para efectos de prestación o no del servicio de salud.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019> Los Equipos de evaluación cumplirán las siguientes funciones:

1. Emitir el diagnóstico definitivo sobre la invalidez absoluta y permanente de los beneficiarios señalados en el artículo 2o del presente acuerdo, previo análisis científico de los antecedentes médicos y/o conceptos emitidos por los médicos tratantes, evaluación médica y análisis psicofuncional por parte de la Dirección de Sanidad correspondiente.

2. Solicitar cuando se requiera conceptos, exámenes o procedimientos médicos que a juicio consideren indispensables para emitir un concepto definitivo.

ARTÍCULO 5o. VALIDEZ Y VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019> La valoración y el concepto de que trata el presente acuerdo, se realizará única y exclusivamente con el fin de determinar la continuidad en la prestación del servicio médico a los beneficiarios objeto del mismo y sustitución pensional.

Los equipos de evaluación a beneficiarios efectuarán cada tres (3) años, una revisión de las condiciones de invalidez absoluta y permanente del beneficiario.

PARÁGRAFO. Para efectos de obtener el carné y en consecuencia el derecho de los servicios de salud en el SSMP, únicamente será valida el acta emitida por los equipos de evaluación a beneficiarios del SSMP de que trata el presente acuerdo. Para tal efecto no se aceptarán actas, certificaciones, calificaciones u otros documentos de invalidez emitidos por entidades diferentes.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019> Para la determinación de la invalidez se requiere los siguientes documentos.

1. Fotocopia del carné de servicios médicos del afiliado vigente.

2. Fotocopia del documento de identidad del beneficiario y afiliado.

3. Resumen de historia clínica del beneficiario elaborada por el centro de atención y concepto actualizado.

4. Registro de nacimiento del beneficiario.

5. Constancia de estudio, si es del caso.

6. Manifestación bajo juramento del afiliado sobre la dependencia económica del beneficiario y la no constitución de familia por vínculo natural o civil.

7. Verificación de afiliación única al SSMP por parte del afiliado y beneficiario a la Dirección de Sanidad correspondiente.

ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019> Para la calificación de la invalidez, los equipos de evaluación de beneficiarios aplicarán el Manual Unico para Calificación de Invalidez Decreto 917 de mayo 28 de 1999 expedido por el Ministerio de la Protección Social.

Entiéndase Invalidez Absoluta y Permanente como el estado proveniente de lesiones y afecciones patológicas no susceptibles de recuperación, que incapaciten de forma total y permanente la capacidad de ejecución de Actividades Básicas Cotidianas (ABC) y Actividades de la Vida Diaria (AVD), que desarrolle el individuo y la correcta ejecución para desenvolverse en un rol laboral y para ejercer un trabajo. Se contemplan tres (3) dimensiones básicas: la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía.

Se considera Invalidez Absoluta y Permanente, con derecho a continuar con la prestación de los servicios de salud por parte de SSMP cuando el calificado tenga un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al cincuenta por ciento (50%).

PARÁGRAFO 1o. Las incapacidades adquiridas con posterioridad a la edad límite de cobertura conforme a la ley, no serán objeto de evaluación ni tendrán derecho a continuar con los servicios médicos.

PARÁGRAFO 2o. La disminución de la capacidad laboral calificada por los equipos de evaluación de beneficiarios no generará pago de indemnizaciones.

ARTÍCULO 8o. ACTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019> Los equipos de evaluación expedirán el acta respectiva, documento que servirá de soporte para la expedición del carné de servicios médicos correspondientes.

ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019> El acta de que trata el artículo anterior deberá noti- ficarse personalmente al interesado o a su representante o apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se procederá a hacer la notificación por edicto conforme al procedimiento previsto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 10. RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019> Contra la decisión contenida en el acta, solamente procede el recurso de reposición ante los mismos funcionarios que la emiten. Este recurso debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, el caso y su trámite se regirán por lo establecido en el artículo 50 y siguiente del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes aplicables.

El equipo de evaluación conocerá del recurso practicando una nueva valoración y podrá solicitar nuevos conceptos médicos especializados.

ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019> La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, implementarán los mecanismos para el desarrollo de lo previsto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 12. TRANSITORIO. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 69 de 2019> El presente acuerdo se aplicará en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a partir de febrero de 2008, mientras se surte el proceso de capacitación en el manejo del Manual Unico de Calificación de Invalidez al personal de las Direcciones de Sanidad de Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 13. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y revoca el Acuerdo 044 de 2005.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2007.

El Presidente CSSMP,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Secretario CSSMP,

RICARDO ARI DUARTE FORERO.

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