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DECRETO 603 DE 2013

(abril 1o)

Diario Oficial No. 48.748 de 1 de abril de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el artículo 7o del Decreto número 1362 de 2011 modificado por el Decreto número 177 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1362 de 2011, mediante el cual otorgó autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y reglamentó parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.

Que el artículo 7o del precitado decreto, estableció un plazo de seis (6) meses, contados a partir de su entrada en vigencia, para efectos de depurar e integrar la información que debía registrarse en la base de datos única centralizada. Así mismo, dispuso que la entidad descentralizada indirecta iniciaría su operación a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo anterior.

Que el plazo establecido en el precitado artículo, fue prorrogado por el Decreto número 4022 de 2011 y posteriormente, modificado por el Decreto número 177 de 2012, extendiéndose hasta el 30 de marzo de 2013, término durante el cual no se logró la depuración total de la información.

Que la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria, creó como una de las fuentes de financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Que el artículo 16 de la citada ley, dispuso que las personas naturales para todos los efectos de identificación, se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social (NISS), el cual constituye un elemento del Registro Único Tributario (RUT), que será actualizado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 7o del Decreto número 1362 de 2011, en el sentido de ampliar el plazo establecido para la depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada del Sistema de Registro Único de Afiliados y para que la entidad descentralizada indirecta inicie su operación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 7o del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el Decreto número 177 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 7o. Plazo para la depuración e integración de la información y para la operación de la entidad descentralizada indirecta. La depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de abril de 2013”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7o del Decreto 1362 de 2011, modificado por el Decreto número 177 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 1o de abril de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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