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DECRETO 1305 DE2020

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 51.453 de 30 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<vigente hasta el 31 de diciembre de 2020>

Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 113 de la Ley 2008 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acto Legislativo 03 de 2011 se elevó a rango constitucional el principio de la sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y órganos del poder público. En particular, el artículo 1 del citado Acto Legislativo establece que el marco de sostenibilidad fiscal debe fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho.

Que el Gobierno nacional dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales mediante Decreto número 2013 de 2012, proceso de liquidación especial y preferente que se rigió por las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, Decreto-ley 663 de 1993, Ley 510 de 1999, Decreto número 2555 de 2010 y demás disposiciones que le modifiquen o desarrollen.

Que la terminación de la existencia jurídica, real y material del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, de conformidad con los artículos 36 y 38 del Decreto Legislativo 254 del 2000, se materializó mediante la suscripción del “Acta final del proceso Liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación” el día 31 de marzo de 2015; la cual fue publicada en el Diario Oficial de la misma data número 49.470.

Que- previo al cierre del proceso liquidatorio, el liquidador del ISS suscribió con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. –Fiduagraria S. A.– el Contrato de Fiducia Mercantil número 015 de 2015, a través del cual se constituyó el fideicomiso denominado Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, respecto del cual Fiduagraria S. A., actúa única y exclusivamente como administradora y vocera, cuyo objeto es atender las obligaciones contingentes y remanentes de la extinta entidad liquidada, en cumplimiento del régimen legal especial de reconocimiento y pagos, aplicando la prelación legal de créditos, con sujeción a los recursos líquidos que se encuentren disponibles.

Que el artículo 113 de la Ley 2008 de 2019 dispuso que “durante la vigencia de la presente ley la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatario del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta por la suma de doscientos treinta y tres mil millones de pesos ($233.000.000.000). Este reconocimiento operará exclusivamente para el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado PAR ISS y por una sola vez”.

Que como mecanismo para atender el pago de las obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, se hace necesario reconocer y pagar con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación, las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio correspondiente.

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2020-67256 del 29 de julio de 2020, el Director General del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – P.A.R. I.S.S. en Liquidación, informó que de conformidad con el artículo 113 de la Ley 2008 de 2019, en los Estados Financieros del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación con corte al 30 de junio de 2020, existen obligaciones para ser reconocidas como deuda pública pendientes de pago hasta por la suma de doscientos treinta y tres mil millones de pesos ($233.000.000.000).

Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA. Reconózcase como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta por la suma de doscientos treinta y tres mil millones de pesos ($233.000.000.000). Este reconocimiento operará exclusivamente para el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, y por una sola vez.

ARTÍCULO 2o. ORDEN DE PAGO. Páguense con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2020 las obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta por la suma de doscientos treinta y tres mil millones de pesos ($233.000.000.000).

ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE PAGO CON CARGO AL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, deberá presentar, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma de doscientos treinta y tres mil millones de pesos ($233.000.000.000), en la que se deberán indicar las instrucciones de giro y anexar los siguientes documentos:

a) Certificación suscrita por el Director General del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, y avalada por el Revisor Fiscal de Fiduagraria S. A., que actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en la que se detalle el beneficiario y valor a pagar de las obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

b) Certificación bancaria del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación con los detalles de la cuenta en la que se recibirá el giro de los recursos.

ARTÍCULO 4o. PAGO CON CARGO AL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la solicitud de que trata el artículo 3o del presente decreto, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional expedirá la resolución de ordenación de gasto con fundamento en la cual se efectuará el giro correspondiente al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

Una vez recibidos los recursos, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación procederá a realizar el pago al beneficiario final de las obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así como el valor a pagar de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, radicará en cabeza de Fiduagraria S. A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6o. REINTEGRO. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduagraria S. A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con respecto al monto efectivamente utilizado por Fiduagraria S. A. para el pago de obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, dicho valor deberá ser reintegrado de inmediato a la Nación en la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

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