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RESOLUCIÓN 2-3244 DE 2009

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 47.566 de 17 de diciembre de 2009

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de la Brigada de Emergencias en la Fiscalía General de la Nación.

EL SECRETARIA GENERAL (E.),

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 938 de 2004, artículo 11 numeral 17, señala que el Fiscal General de la Nación dentro de las funciones generales está la de “Expedir reglamentos, órdenes, circulares, y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.

La Resolución número 0-4366 del 29 de diciembre de 2005, el Fiscal General de la Nación dispuso: “Delegar en el Secretario General, las siguientes facultades: 1. Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización administrativa y al eficaz desempeño de las Funciones de la Fiscalía General de la Nación…”.

Mediante Resolución número 0-2425 del 30 de agosto de 2006, se creó el Consejo Directivo para el Manejo de Emergencias, los Comités Operativos de Emergencias y las Brigadas de Emergencias de la Fiscalía General de la Nación, modificada por la Resolución número 0-1435 del 25 de marzo de 2008.

Los tratados internacionales y la normatividad vigente en materia de salud ocupacional y en especial con lo relacionado en atención de emergencias y contingencias, obliga a las entidades del Estado a adoptar una estructura que garantice la prevención, respuesta oportuna, mitigación y la continuidad de la prestación del servicio en situaciones de emergencia o contingencia, de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 21 y 22 del Decreto-ley 1295 de 1994 y numeral 18 del artículo 11 de la Resolución número 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de la Protección Social, razón por la cual se hace necesario reglamentar las acciones y tareas de los servidores que conforman las Brigadas de Emergencias de la Entidad.

En este sentido, la Fiscalía General de la Nación, ha determinado como compromiso indisoluble para con sus propias directrices adoptar el Reglamento Interno de la Brigada de Emergencia de la Entidad, la cual está constituida por un grupo de personas organizadas, motivadas, capacitadas, entrenadas, con criterio para la ejecución de acciones sobre las personas potencialmente en peligro, ya sea en su sitio de trabajo o en otras áreas afectadas, que en razón de su permanencia y nivel de responsabilidad asumen la ejecución de procedimientos operativos para prevenir, controlar cualquier emergencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> Adoptar el Reglamento Interno de la Brigada de Emergencias en la Fiscalía General de la Nación, constituida por un grupo de personas de apoyo institucional, debidamente organizadas, motivadas, capacitadas, con criterio para la ejecución de acciones tendientes a prevenir, controlar cualquier emergencia que puedan atentar contra la integridad y el bienestar integral de los servidores de la Entidad.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2009.

La Secretaria General (E.),

LIGIA MARINA ORTEGA BERMÚDEZ.

REGLAMENTO INTERNO DE LA BRIGADA DE EMERGENCIAS EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

<Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021>

La Resolución número 0-2425 del 3 de agosto de 2006, en el artículo 8o dispuso: “Conformar Brigadas de Emergencias en cada una de las sedes cuya población supere los veinte (20) servidores, en lo posible, con un mínimo del diez por ciento (10%) de la ocupación total de servidores. Si la sede cuenta con menos de (20) servidores, definir los procedimientos básicos para el manejo de emergencias y rutas de evacuación”.

CAPITULO I.

ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Las Brigadas de Emergencias de la Fiscalía General de la Nación, tienen como propósito prevenir y mitigar las situaciones de emergencia que puedan ocasionar lesiones sobre las personas, daños a los bienes o procesos productivos de la Entidad o al medio ambiente.

ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS. Son destinatarios de este reglamento los servidores que conformen cada una de las Brigadas de Emergencias de la Fiscalía General de la Nación

ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN. Las Brigadas de Emergencias de la Fiscalía General de la Nación, respecto de su organización, dependerán del Comité Operativo de Emergencias (COE).

PARÁGRAFO. En caso de emergencia, en cualquiera de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, los grupos administrativos y operativos serán la máxima autoridad para decidir las acciones a seguir conforme los procedimientos y protocolos definidos por la Entidad para estos casos.

CAPITULO II.

CONFORMACIÓN, RETIRO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. Las Brigadas de Emergencias de la Fiscalía General de la Nación estarán conformadas por tres (3) grupos especializados así:

1. Grupo de Apoyo Logístico para la Prevención, Atención y Control de Emergencias;

es el grupo de la Brigada de Emergencias encargado de disponer de la logística necesaria en el Puesto de Mando Unificado (PMU), el Módulo de Estabilización y Clasificación de heridos (MEC) y los requerimientos del grupo de respuesta integral para que se dé en forma oportuna y eficaz.

2. Grupo de respuesta integral a emergencias (primeros auxilios, búsqueda y rescate, control de incendios); es el grupo de brigadistas responsable de dar la primera respuesta a una eventual emergencia, esta respuesta se desarrollará conforme a las autorizaciones y limitaciones que se consigne en los procedimientos que la Entidad disponga para la prevención, atención y control de emergencias.

3. Grupo de apoyo; encargado de dar soporte conforme a las necesidades que presenten los dos grupos anteriores, así como los requerimientos del Comité Operativo de Emergencias (COE), el Puesto de Mando Unificado (PMU) y el Módulo de Estabilización y Clasificación de heridos (MEC).

Todos los miembros de las brigadas tendrán una formación básica en las técnicas de cada grupo y adicionalmente recibirán capacitación especializada en el área de trabajo del grupo al que pertenecen.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA DE LA BRIGADA. Las Brigadas de Emergencias, tendrán la siguiente estructura:

-- Líder de brigada. Es el encargado de dirigir la brigada en pleno.

-- Coordinador de atención integral. Es el servidor que dirigirá el grupo de brigadistas que tendrán a su cargo desarrollar la atención integral de emergencias o contingencias.

-- Coordinador de logística para emergencias. Es el encargado de dirigir el grupo de brigadistas responsables del manejo de la logística en caso de emergencias o contingencias.

-- Coordinador de grupo de apoyo. Es el encargado de dar soporte al Grupo de Atención Integral.

ARTÍCULO 6o. ELECCIÓN DE LÍDER DE LA BRIGADA. El líder de la brigada de emergencias de cada una de las seccionales será elegido por un periodo de dos (2) años y la elección se realizará conforme al protocolo creado para el efecto.

PARÁGRAFO. Reelección del Líder. El líder de la brigada de emergencias de cada una de las seccionales podrá ser reelegido para un nuevo período, para lo cual se tendrá en cuenta el protocolo creado para el efecto.

ARTÍCULO 7o. ELECCIÓN DE COORDINADORES INTERNOS DE LA BRIGADA. El líder de la brigada, dentro de los dos (2) meses siguientes de su elección, procederá a convocar la brigada para elegir a los coordinadores de los grupos internos.

ARTÍCULO 8o. CARÁCTER DEL INGRESO PERMANENCIA Y RETIRO. El ingreso, permanencia y retiro a las Brigadas de Emergencias son actos totalmente voluntarios del servidor.

PARÁGRAFO. Excepciones. Se exceptúan de las decisiones voluntarias el ingreso y la permanencia de los brigadistas en aquellas sedes donde el número de servidores es igual o inferior a 20 personas. El retiro de los brigadistas será obligatorio en los casos en que el Comité Operativo de Emergencias y la Sección de Bienestar así lo consideren, previo análisis del respectivo caso.

En aquellas sedes en donde hay menos de 20 servidores, se debe garantizar a través del Programa de Salud Ocupacional la capacitación básica de emergencias y socialización del plan de emergencias a todos los Servidores.

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA INGRESAR A LAS BRIGADAS DE EMERGENCIAS. Son requisitos para ingresar a las Brigadas de Emergencias de la Fiscalía General de la Nación los siguientes:

-- Vocación de servicio y actitud dinámica.

-- Tener buena salud física y mental certificada por médico ocupacional.

-- Disposición de colaboración.

-- Liderazgo.

-- Capacidad para la toma de decisiones.

-- Criterio para resolver problemas.

-- Compromiso, responsabilidad, iniciativa y cordialidad.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES GENERALES. Los brigadistas de emergencias estarán obligados a cumplir las funciones establecidas en el manual de funciones y estructura de los grupos administrativos y operativos para la prevención, atención y control de emergencias y contingencias de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 11. RETIRADOS. Los servidores que retirados de las Brigadas de Emergencias, no podrán usar ningún distintivo o uniforme que los identifique como tal. Tendrán la obligación de devolver a la Sección de Bienestar la dotación y elementos que se le hayan asignado, so pena de acarrear sanciones disciplinarias.

ARTÍCULO 12. CAUSALES PARA SER RETIRADO DE LA BRIGADA. Son causales para el retiro definitivo del servidor de la Brigada de Emergencias las siguientes:

1. Por recomendación médica que así los disponga.

2. Por decisión del COE posterior al estudio del caso.

3. Por retiro definitivo de la entidad

4. Por sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada.

Son causales del retiro temporal del servidor de la Brigada de Emergencias.

1. Por recomendación médica que así los disponga.

2. Por solicitud del servidor.

3. Por licencia de maternidad

4. Por comisión de estudio.

CAPITULO III.

FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO.

ARTÍCULO 13. PLAN DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO. El plan de entrenamiento está enmarcado en el Programa de Salud Ocupacional de la Fiscalía General de la Nación, por lo tanto debe ser acordado con la Sección de Bienestar.

ARTÍCULO 14. NIVELES DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO. Los integrantes de la Brigada de Emergencias tendrán formación y entrenamiento de acuerdo a los niveles establecidos en el Plan de formación por competencias dispuesto para las Brigadas de Emergencias de la Entidad.

PARÁGRAFO. Validación de Experiencia. Cuando un brigadista nuevo certifique experiencia como brigadista, deberá ser evaluado para determinar el nivel de formación y entrenamiento en el que deba ubicarse.

Cuando un brigadista es trasladado de seccional y desea continuar vinculado en la brigada, ingresará en el mismo nivel en el que se encontraba en la anterior seccional.

ARTÍCULO 15. ASISTENCIAS A LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO. La asistencia a la capacitación y entrenamiento es obligatoria para todo el personal de las Brigadas de Emergencias. Se exceptúan los casos en los cuales se presente incapacidad médica, calamidad doméstica comprobada, cuando el servidor adelanta estudios o cursos autorizados por la Fiscalía General de la Nación y por necesidades del servicio.

ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO AL PLAN DE CAPACITACIÓN. Los instructores deben presentar a Bienestar un informe semestral de los resultados de las evaluaciones practicadas a los brigadistas.

ARTÍCULO 17. EVALUACIÓN. Cada año se realizará una evaluación de la brigada de emergencias de acuerdo con lo establecido en el Modelo de Formación por Competencias para la Brigada de Emergencia.

ARTÍCULO 18. PERMISOS. El instructor no está facultado para otorgar permisos a los brigadistas durante el desarrollo de las capacitaciones o entrenamientos, en caso que el brigadista se retire de la capacitación o entrenamiento antes de la hora estipulada, el instructor debe hacer la anotación en la planilla de asistencia e informar a la Sección de Bienestar, quien es el encargado de hacer seguimiento respectivo.

ARTÍCULO 19. HORARIOS. Las capacitaciones y entrenamientos se realizarán de acuerdo al cronograma establecido con el Servidor con funciones de bienestar y el líder de la brigada.

CAPITULO IV.

COMPORTAMIENTO Y SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE FORMACIÓN.

ARTÍCULO 20. DE LOS INSTRUCTORES EN EMERGENCIAS. El instructor deberá certificar mínimo un año de experiencia como capacitador, calidad que deberá acreditar mediante la licencia correspondiente.

ARTÍCULO 21. COMPORTAMIENTO EN LOS ENTRENAMIENTOS. Durante los entrenamientos los brigadistas de emergencias deberán asumir el compromiso de la misma forma como se asume en la actividad laboral, por lo tanto se debe cumplir con el horario establecido para el mismo y asistir con disposición.

ARTÍCULO 22. SEGURIDAD EN LOS ENTRENAMIENTOS. Los capacitadores y brigadistas deberán cumplir las reglas de seguridad en cada una de las actividades de entrenamiento a las cuales deben asistir con sus elementos de protección, además de mantener durante la jornada una actitud de autocuidado y prevención.

PARÁGRAFO. Normas de Seguridad. El instructor deberá informar a los Brigadistas al iniciar los entrenamientos las medidas de seguridad correspondientes, así como notificar los riesgos a los que se exponen durante la realización del ejercicio. El Brigadista tendrá la responsabilidad de Informar al instructor y a Sección de Bienestar cualquier novedad ocurrida durante el ejercicio programado.

CAPITULO V.

DOTACIÓN Y ELEMENTOS PARA LA PREVENCIÓN ATENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIAS.

ARTÍCULO 23. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. Las Brigadas de emergencia contarán con un equipo mínimo de elementos que estará disponible en todo momento y constará de lo siguiente:

-- Megáfono.

-- Camillas rígidas (tipo MILLER).

-- Picas.

-- Barras.

-- Palas.

-- Hachas.

-- Botiquín portátil de primeros auxilios.

-- Cuerdas y accesorios.

-- Carpas plásticas para protección de equipos y materiales contra el agua.

-- Paletas de pare.

-- Radios de comunicación portátil.

-- Silbatos.

PARÁGRAFO. Entrega de los Elementos. El servidor con funciones de Bienestar hará entrega mediante acta al líder de la Brigada de los elementos y equipos suministrados por la Entidad, corresponde a este verificar el adecuado uso y mantenimiento de los mismos.

ARTÍCULO 24. DOTACIÓN PERSONAL. La dotación para los miembros de la Brigadas de Emergencias de la Fiscalía General de la Nación consistirá en los siguientes elementos:

-- Casco de Seguridad.

-- Botas con puntera reforzada.

-- Guantes de cuero o carnaza.

-- Linterna.

-- Chaleco de identificación.

-- Uniforme (Camiseta, Pantalón).

PARÁGRAFO. Entrega de Dotación. A cada integrante de la Brigada se le entregará su dotación previa firma del formato correspondiente. Los Brigadistas deben propender por el cuidado y conservación de la dotación y elementos que le han sido asignados.

ARTÍCULO 25. IDENTIFICACIÓN. En la jornada laboral el Brigadista portará su traje normal de trabajo y el chaleco que lo identifica como tal.

En los ejercicios de evacuación, encuentros de brigada y un día a la semana los brigadistas deberán usar el uniforme completo, es potestad de cada brigada definir este día.

ARTÍCULO 26. ALMACENAMIENTO DE ELEMENTOS. Las brigadas de emergencias dispondrán dentro de las Instalaciones de un espacio para el almacenamiento de elementos.

CAPITULO VI.

DE LAS SANCIONES.

ARTÍCULO 27. SANCIONES. Los servidores que conforman las Brigadas de Emergencias de la Fiscalía General de la Nación, por el incumplimiento al presente reglamento o a las normas que rigen los procesos y protocolos para la prevención, atención y control de emergencias dispuestos por la Entidad, les será aplicable las sanciones establecidas en la Ley 734 de 2002.

CAPITULO VII.

PROHIBICIONES ESPECIALES.

ARTÍCULO 28. PROHIBICIONES ESPECIALES. Los brigadistas y los instructores en el desarrollo de las jornadas de capacitación y entrenamientos están sujetos a las siguientes prohibiciones:

-- Presentarse o portar en las jornadas de capacitación o entrenamiento armas de fuego ya sean de uso personal o de dotación.

-- Presentarse con armas cortopunzantes a las capacitaciones o entrenamientos así como permanecer con ellas dentro del ejercicio de la capacitación o entrenamiento, que no sean de estricta pedagogía.

PARÁGRAFO 1o. Cuando un servidor se presente con alguna clase de arma a las capacitaciones o entrenamientos es responsabilidad del líder de la brigada retirarlo de la instrucción o capacitación, por lo cual el servidor podrá incurrir en las sanciones previstas en el artículo 27 del presente reglamento.

PARÁGRAFO 2o. Si la capacitación o entrenamiento requiere del uso de armas se deberá tramitar de manera anticipada el permiso ante el Comité Operativo de Emergencias (COE), quien previo análisis del caso y si lo considera lo otorgará por escrito haciendo énfasis a las normas de seguridad que se deberán seguir durante toda la jornada. Estas normas de seguridad serán de estricto cumplimiento para todos los participantes de la capacitación o entrenamiento.

ARTÍCULO 29. VIGENCIA. El Reglamento Interno de la Brigada de Emergencias de la Fiscalía General de la Nación, entrará en vigencia a partir de la publicación del acto administrativo que la adopte.

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