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RESOLUCIÓN 722 DE 2023

(mayo 18)

Diario Oficial No. 52.412 de 31 de mayo de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se dictan disposiciones dentro del modelo especial de atención en salud y de prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía, orientadas al reconocimiento y pago excepcional con recursos de la salud, del servicio de albergues, prestado dentro de dicho modelo especial a la población afiliada al Régimen Subsidiado, cuyo reconocimiento y pago se hará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y por el numeral 42.24 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por el artículo 30 de la Ley 1438 de 2011, mediante Decreto número 2561 de 2014, compilado en el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se definieron los mecanismos encaminados a mejorar el acceso a los servicios de salud de los usuarios del departamento del Guainía, afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), por tratarse de un territorio con población dispersa geográficamente, en cuyo marco, se contempló un modelo especial de aseguramiento, atención en salud y de prestación de servicios de salud.

Que según el mencionado decreto, en el departamento de Guainía concurren la totalidad de características de los territorios considerados zonas dispersas geográficamente, vale decir, dispersión poblacional; tamaño de la población; dificultad en las condiciones de transporte, y costos de prestación y administración del aseguramiento, lo que hace inoperante el modelo de competencia regulada para este tipo de zonas, en cuanto no se logra garantizar la demanda, ni la escala de operación mínima requerida que haga eficiente mantener diferentes redes de prestadores de servicios de salud y aseguradores, compitiendo en este mercado.

Que conforme con lo precedente, el Decreto número 2561 de 2014, contempló una única entidad aseguradora, a seleccionar mediante proceso de convocatoria pública nacional, atendiendo los términos y condiciones que para el efecto definiera este Ministerio, y que fueron regulados en la Resolución 4827 de 2015, en la que se previó adicionalmente una IPS líder como articuladora de la red de prestación de servicios de salud que debía conformarse. El proceso de selección arrojó como ganadora a la Entidad Promotora de Salud Coosalud EPS, quien fue autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el mencionado modelo especial de aseguramiento.

Que tal como se dejó sentado en la precitada resolución, el modelo especial de aseguramiento, atención y prestación de servicios de salud a que se viene haciendo mención, partió de la premisa que el servicio de salud a prestar en el departamento de Guainía, presentaba retos de salud, socioculturales y de accesibilidad geográfica, y que ello, hacía más difícil y costoso garantizar el acceso real y efectivo a dichos servicios.

Que la puesta en marcha del modelo de administración del aseguramiento y de prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento del Guainía, superó los retos que se preveía, debían asumirse para superar las limitantes en materia de accesibilidad geográfica, y de organización de la red de prestadores de servicios de salud, desde el nivel primario hasta la alta complejidad.

Que tal situación ha hecho necesaria la provisión de albergues como servicio PBS no UPC, bajo la excepcionalidad que, dentro del referido modelo especial de aseguramiento, atención y prestación de servicios de salud, tal servicio se entiende asociado a la condición de salud de los usuarios, y constituye el mecanismo para que la accesibilidad física a los servicios de salud dentro del modelo en cuestión, sea real y efectiva.

Que, en todo caso, debe señalarse que para el departamento de Guainía se viene reconociendo en la Unidad de Pago por Capitación (UPC), un valor adicional para zona especial por dispersión geográfica, dado que allí se presenta una menor densidad poblacional, lo que puede representar un mayor gasto por los sobrecostos de atención en salud, derivados, entre otros, del transporte de pacientes.

Que es así como particularmente, para las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023, en su orden, las Resoluciones 3512 de 2019, 2481 de 2020, 2292 de 2021, y 2808 de 2022, a cuyo tenor, se actualizó el PBS - UPC, se pronunciaron sobre el citado reconocimiento, disponiendo que para el evento de requerirse el servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, el costo que demande el servicio, debe asumirse con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica que se reconoce para el departamento del Guainía.

Que respecto de los servicios PBS no UPC, la Ley 1955 de 2019 introdujo modificaciones en materia de competencias a cargo de la Nación, estableciendo en su artículo 231, modificatorio del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, que a partir del 1 de enero de 2020, la verificación, control y pago de las cuentas que soportan el suministro de tales servicios a los afiliados al Régimen Subsidiado, será asumida por la ADRES.

Que el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que los recursos administrados por la ADRES, se destinarán, entre otros, al pago de los servicios PBS - no UPC.

Que el valor máximo de recobro a reconocer por concepto del servicio de albergue que se preste a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se construyó a partir de los valores cobrados al departamento de Guainía por dicho concepto.

Que entidades como la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Defensoría del Pueblo, y la Secretaría de Salud del Departamento de Guainía, mediante escritos con radicados Nos. 202142301858442, 202142300964812 y 202142300993582, respectivamente, solicitaron a este Ministerio la adopción de medidas de fondo, orientadas a la consecución de la fuente de financiación para cubrir el servicio de albergues, prestado dentro del citado modelo especial de aseguramiento en salud.

Que similares peticiones presentaron Coosalud EPS, las diferentes instituciones que han venido prestando el servicio de albergue, a saber, Hogares Mariana y Albergues Sukurame, y la Veeduría Nacional de Salud, según escritos con radicados números 202042300854332, 202142300937102, 2021423011194062 y 202242300247192, respectivamente.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario dictar las disposiciones que permitan el reconocimiento y pago excepcional con recursos de la salud, del servicio de albergue, prestado en el marco del referido modelo especial de aseguramiento, atención y prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento del Guainía, atendiendo las competencias fijadas a cargo de la Nación en materia de verificación, control y pago de servicios PBS - no UPC, de que trata el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 42 de la Ley 715 de 2001,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones dentro del modelo especial de aseguramiento, atención y prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía, orientadas al reconocimiento y pago excepcional con recursos de la salud, del servicio de albergues, prestado dentro de dicho modelo especial a la población afiliada al Régimen Subsidiado

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, aplican a:

2.1 Coosalud EPS, como entidad seleccionada para operar el modelo especial de aseguramiento, atención y prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía

2.2 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

2.3. Gobernación del Departamento de Guainía.

ARTÍCULO 3o. DEL SERVICIO DE ALBERGUE. Para efectos de la presente resolución, entiéndase por albergue, el servicio a través del cual, se brinda alojamiento y alimentación a los afiliados al Régimen Subsidiado, que, de conformidad con su condición clínica, hayan recibido o deban recibir servicios y tecnologías en salud no ofertados en el municipio de residencia o en el casco urbano más cercano en el departamento de Guainía.

El servicio de albergue incluye los gastos de alimentación que se deriven de la estancia del afiliado, así como de su acompañante, este último, en los casos previstos en las leyes especiales.

No serán reconocidos los gastos de transporte asociados a la remisión, estancia y retorno del paciente.

ARTÍCULO 4o. FUENTE DE FINANCIACIÓN. Los valores por concepto del servicio de albergue, serán reconocidos con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y pagados a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), los cuales, estarán sujetos a la correspondiente disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SERVICIO DE ALBERGUE. El reconocimiento y pago del servicio de albergue se realizará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a través del mecanismo de cobro/recobro, en los términos y condiciones establecido en el artículo 2.6.4.3.5.1.3. del Decreto número 780 de 2016.

Para tal efecto, Coosalud EPS realizará el procedimiento de radicación en los términos y condiciones fijados por la ADRES.

ARTÍCULO 6o. Requisitos específicos adicionales para el reconocimiento y pago del servicio de albergues, prestados a partir del 1 de enero de 2020. Adicional a los requisitos establecidos en el artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto número 780 del 2016, o la norma que lo modifique o sustituya, para el reconocimiento y pago del servicio de albergue prestado a partir del 1 de enero de 2020, Coosalud EPS, debe acreditar los siguientes requisitos:

6.1 Registrar en el “aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC - Albergues Zonas Especiales - Guainía”, los servicios de albergue prestados.

6.2 Justificar en el “aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC - Albergues Zonas Especiales - Guainía”, la necesidad de traslado del paciente y el tiempo de estancia en el albergue.

6.3 Soportar el suministro del servicio o tecnología en salud que recibió el paciente, y que originó la necesidad del servicio de albergue.

6.4 Disponer de la factura o documento equivalente donde conste la identificación del paciente, así como el servicio de albergue prestado. Tratándose de servicios de albergue prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la ADRES podrá recibir dicho documento o factura, independientemente de que esté dirigida a la EPS Coosalud o al departamento de Guainía.

6.5 Disponer del documento del proveedor del servicio de albergue con detalle de cargos cuando en la factura o documento equivalente no esté discriminado este servicio. El representante legal de Coosalud EPS podrá certificar el servicio de albergue en caso de que el proveedor de tal servicio no disponga de dicho detalle.

6.6 Disponer de certificación de existencia y representación legal de quien prestó el servicio de albergue, o del documento equivalente

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá el “aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC - Albergues Zonas Especiales - Guainía”, a partir del 16 de julio de 2023, para el cargue de la información por parte de Coosalud EPS, correspondiente al servicio de albergue prestado entre el 22 de septiembre de 2020 y el 30 de julio de 2023.

Este Ministerio igualmente dispondrá a la referida EPS el “aplicativo web de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC o servicios complementarios MIPRES No UPC - Albergues Zonas Especiales - Guainía”, para el servicio de albergue que se requiera a partir del 1 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 7o. VALOR A RECONOCER POR EL SERVICIO DE ALBERGUE. La ADRES reconocerá y pagará el servicio de albergue a que refiere la presente resolución, conforme con los siguientes criterios:

7.1. El servicio prestado entre 1 de enero de 2020 y la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se reconocerá de acuerdo con el valor facturado por concepto de alojamiento y alimentación.

7.2. El servicio de albergue que se preste a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, se reconocerá y pagará por un valor máximo de recobro de sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco pesos moneda corriente ($64.375), persona/día, en virtud del artículo 5o de la Ley 1966 de 2019.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 18 de mayo de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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