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RESOLUCIÓN 3512 DE 2019

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada  a partir del 1 de enero de 2021 por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020>

Por la cual se actualizan los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 154 y 25 de las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011, respectivamente, los numerales 32 y 33 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2o del Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo de los literales c) e i) del artículo 5o, k) del artículo 6o y el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que según lo consagrado en los artículos 2o, 48 y 49 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio colombiano.

Que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2o del Decreto 2562 de 2012, es competencia de este Ministerio actualizar el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y definir y revisar como mínimo una vez al año el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de dicho plan, a cuyo cumplimiento instó la Corte Constitucional en la orden décimo octava de la Sentencia T-760 de 2008.

Que por su parte, la Ley 1438 de 2011 en el artículo 25 establece que el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años, atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del citado plan.

Que dicha actualización se ha realizado en dos vigencias consecutivas, a saber, 2018 y 2019, según las Resoluciones 5269 de 2017 y 5857 de 2018, respectivamente.

Que la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015), en el artículo 5o asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales c) e i) que para ello deberá “Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales” y “Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población”.

Que en el artículo 6o ibídem se contemplan los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, de los que hacen parte según el literal k) el de eficiencia, a cuyo tenor “El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población”.

Que conforme con el artículo 15 de la normativa estatutaria en cuestión, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), debe garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la prestación de servicios y tecnologías estructurados sobre una concepción integral de la salud, que como tal incluya su promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de las secuelas.

Que en consonancia con los mandatos de la ley estatutaria en salud, las leyes que regulan el SGSSS, han previsto un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través de un esquema de aseguramiento mediante la definición de los servicios y tecnologías de salud que se financian con recursos de la UPC, sin perjuicio del desarrollo de otros mecanismos que garanticen la provisión de servicios y tecnologías en salud de manera individual, salvo que se defina su exclusión de ser financiados con recursos públicos asignados a la salud.

Que conforme con lo anterior, el SGSSS financia a los ciudadanos la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país por la autoridad competente para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, excluyendo aquellos que cumplan con al menos uno de los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015. En tal sentido, los actores y agentes que intervienen en el SGSSS, requieren que se definan los mecanismos de financiación de la cobertura integral de los referidos servicios y tecnologías, como es el caso de los financiados con recursos de la UPC.

Que teniendo en cuenta que el universo de los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC, es dinámico, se hace necesaria su actualización.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La presente resolución tiene por objeto actualizar los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC, como mecanismo de protección colectiva, y establecer los servicios y tecnologías de salud que deberán ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al SGSSS, en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.

Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a todos los actores y agentes que intervienen en el SGSSS.

ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA Y NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC se encuentran contenidos en el presente acto administrativo y están estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad y que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, garanticen el acceso a dichos servicios y tecnologías bajo las condiciones previstas en esta resolución.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Sin perjuicio de los principios contenidos en la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015), para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. Integralidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, deben incluir lo necesario para su realización, de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante.

2. Territorialidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, están cubiertos para ser realizados dentro del territorio nacional.

3. Complementariedad. Las acciones en salud a que hace referencia el artículo 2o de este acto administrativo, deben financiarse de manera articulada con los recursos que financian el mecanismo de protección individual o con los provenientes de programas del SGSSS, correspondientes a otras fuentes, así como con las fuentes de financiación de sectores distintos al de la salud, según corresponda.

4. Transparencia. Los agentes y actores del SGSSS que participen en la aplicación, seguimiento y evaluación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, deben actuar de manera íntegra y ética, reportando con calidad y oportunidad la información correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial, con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y derecho al acceso a la información, dando a conocer a los usuarios los contenidos de la mencionada financiación, conforme con lo previsto en el presente acto administrativo.

5. Competencia. En la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado al SGSSS, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la autonomía profesional con autorregulación y soportado en la evidencia científica.

6. Corresponsabilidad. El usuario es responsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional de la salud tratante y demás miembros del equipo de salud. La corresponsabilidad implica el autocuidado del usuario, el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, así como propender por un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos de la UPC que financian los servicios y tecnologías de salud, todo ello para coadyuvar en la obtención de resultados favorables para el mantenimiento y recuperación de su salud.

De cualquier manera, la inobservancia de las recomendaciones del tratamiento prescrito no será condicionante del acceso posterior a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC.

7. Calidad. La provisión de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC a los afiliados al SGSSS, se debe realizar cumpliendo los estándares de calidad, de conformidad con la normatividad vigente, relativa al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y demás normas relacionadas. La provisión de estos servicios y tecnologías de salud se debe prestar en servicios habilitados por la autoridad competente, cumpliendo con los estándares de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, integralidad, calidad técnica, gerencia del riesgo, satisfacción del usuario, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Superintendencia Nacional de Salud.

8. Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida.

9. Eficiencia. El SGSSS debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías de salud, disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.

PARÁGRAFO. Los principios enunciados en el presente artículo se entienden como complementarios a los definidos para el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), para el SGSSS y a los contenidos en la Constitución Política y la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015).

ARTÍCULO 4o. REFERENTES DE LA ACTUALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, requieren haber surtido los procesos de Evaluación de Tecnologías en Salud (ETES), análisis de grupos terapéuticos o del mercado, o análisis de tecnologías derivadas de recomendaciones de Guías de Práctica Clínica (GPC), adoptadas por este Ministerio, así como otros análisis que se consideren necesarios y la toma de decisión por parte de la autoridad competente.

PARÁGRAFO. La mención de tecnologías en Guías de Práctica Clínica (GPC), Guías de Atención Integral (GAI), Normas Técnicas, protocolos, lineamientos técnicos u operativos, no implica su financiación con recursos de la UPC.

ARTÍCULO 5o. ANEXOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La presente resolución contiene tres (3) anexos que hacen parte integral de la misma, cuya aplicación es de carácter obligatorio, así: Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”; Anexo 2 “Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC” y Anexo 3 “Listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC”.

ARTÍCULO 6o. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, de conformidad con las normas vigentes, se describen en términos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y se consideran financiadas con recursos de la UPC todas las tecnologías en salud (servicios y procedimientos), contenidos en el articulado; así como en los Anexos números 2 y 3 del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Para el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC”, se consideran incluidas en esta financiación, todas las subcategorías que conforman cada una de las categorías contenidas en el mismo, salvo aquellas referidas como no financiadas en la nota aclaratoria y las que corresponden a un ámbito diferente al de salud.

PARÁGRAFO 2o. Para el Anexo 3 “Listado de Procedimientos de Laboratorio Clínico financiados con recursos de la UPC”, se describen en términos de subcategorías de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

ARTÍCULO 7o. TERMINOLOGÍA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para facilitar la aplicación del presente acto administrativo y conforme con los lineamientos de la interoperabilidad y estandarización de datos, se toman como referencia los siguientes estándares de terminología para identificar los servicios y tecnologías de salud, sin que estos definan la financiación con recursos de la UPC, así:

1. La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.

2. El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química (ATC), de la Organización Mundial de la Salud para medicamentos.

3. La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión CIE-10, de la Organización Mundial de la Salud y sus respectivas modificaciones y actualizaciones.

PARÁGRAFO 1o. Los servicios y tecnologías de salud descritos con otra nomenclatura como “programas”, “clínicas” o “paquetes” y “conjuntos de atención”, entre otros, deben ser discriminados por procedimientos, de acuerdo con la codificación de la CUPS; para medicamentos, de acuerdo con el Código Único de Medicamentos (CUM), o según la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2o. El código ATC se utiliza para la identificación y normalización del principio activo en la formulación de estudios de uso o seguimiento a la prestación, sin que su coincidencia con el registro sanitario se constituya en un criterio de financiación con recursos de la UPC.

ARTÍCULO 8o. GLOSARIO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para facilitar la aplicación y dar claridad al presente acto administrativo, se toman como referencia los siguientes términos, sin que estos definan la financiación o ampliación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, así:

1. Actividad de salud: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales, se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.

2. Aparato ortopédico: es un dispositivo médico, fabricado específicamente, siguiendo la prescripción escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado por un paciente afectado por una disfunción o discapacidad del sistema neuromuscular o esquelético. Puede ser una ayuda técnica como prótesis u órtesis para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado.

3. Atención ambulatoria: modalidad intramural de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Esta modalidad incluye la consulta por cualquier profesional de la salud, competente y que cuente con la autorización expedida por la autoridad competente, para ejercer la profesión u ocupación, que permite la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento o mejoramiento de la salud del paciente. También cubre la realización de procedimientos y tratamientos conforme con la normatividad de calidad vigente.

4. Atención con internación: modalidad intramural de prestación de servicios de salud con permanencia superior a 24 horas continuas en una institución prestadora de servicios de salud. Cuando la duración sea inferior a este lapso, se considerará atención ambulatoria, salvo en los casos de urgencia u hospitalización parcial. Para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión u orden del profesional tratante.

5. Atención de urgencias: modalidad intramural de prestación de servicios de salud, que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnologías en salud para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad.

6. Atención domiciliaria: modalidad extramural de prestación de servicios de salud extrahospitalaria que busca brindar una solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia.

7. Cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento: procedimiento quirúrgico que se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente, sin efectos funcionales u orgánicos.

8. Cirugía plástica reparadora o funcional: procedimiento quirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales. Incluye reconstrucciones, reparación de ciertas estructuras de cobertura y soporte, manejo de malformaciones congénitas y secuelas de procesos adquiridos por traumatismos y tumoraciones de cualquier parte del cuerpo.

9. Combinación de dosis fijas (CDF): medicamento que contiene dos o más principios activos en concentraciones específicas.

10. Complicación: alteración o resultado clínico no deseado, que sobreviene en el curso de una enfermedad o condición clínica, agravando la condición clínica del paciente y que puede provenir de los riesgos propios de la atención en salud, de la enfermedad misma o de las condiciones particulares del paciente.

11. Concentración: cantidad de principio activo, contenido en una forma farmacéutica, medida en diferentes unidades (mg, g, UI, entre otras).

12. Consulta médica: es la valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración es realizada según los principios de la ética médica y las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país, y comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia de acuerdo con la temporalidad; general o especializada, según la complejidad; intramural o extramural, según el sitio de realización.

13. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a las situaciones relacionadas con la salud oral. Comprende anamnesis, examen clínico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia, según la temporalidad; general o especializada, de acuerdo con la complejidad; intramural o extramural, según el sitio de realización.

14. Consulta psicológica: es una valoración y orientación realizada por un profesional en psicología, que consta de: anamnesis, evaluación general del estado emocional, socioafectivo y comportamental, incluyendo en caso de ser necesario, la aplicación de test o pruebas psicológicas, así como la definición de un plan de tratamiento.

15. Consulta por otro profesional de salud: valoración y orientación realizada por un profesional de salud (diferente al médico, odontólogo o psicólogo), autorizado por las normas de talento humano para ejercer su profesión. Consta de: anamnesis, evaluación general del estado de salud, incluyendo en caso de ser necesario, la aplicación de pruebas, así como de definición de un plan de manejo.

16. Cuidados paliativos: son los cuidados pertinentes para la atención en salud del paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La atención paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal.

17. Dispensación: es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado, realizada por el Químico Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia, la información que se debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre los siguientes aspectos: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la importancia de la adherencia a la terapia.

18. Dispositivo médico para uso humano: cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en:

a) Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad.

b) Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia.

c) Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico.

d) Diagnóstico del embarazo y control de la concepción.

e) Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido.

f) Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos médicos.

19. Enfermedad crónica degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida: es aquella que es de larga duración, ocasiona grave pérdida de la calidad de vida, demuestra un carácter progresivo e irreversible que impide esperar su resolución definitiva o curación y es diagnosticada por un profesional en medicina.

20. Enfermo en fase terminal: aquel que tiene una enfermedad o condición patológica grave, que ha sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestra un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada que permita modificar el pronóstico de muerte próxima o para la cual, los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.

21. Establecimiento farmacéutico: es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento.

22. Esteroisómero: es una molécula que puede presentarse en diferentes posiciones espaciales, teniendo la misma fórmula química.

23. Forma farmacéutica: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos.

24. Interconsulta: es la solicitud expedida por el profesional de la salud responsable de la atención de un paciente a otros profesionales de la salud, quienes emiten juicios, orientaciones y recomendaciones técnico-científicas sobre la conducta a seguir con el paciente.

25. Internación parcial: es el servicio que presta atención a pacientes en internación parcial, diurna, nocturna, fin de semana y otras que no impliquen estancia completa.

26. Intervención en salud: conjunto de procedimientos realizados para un mismo fin, dentro del proceso de atención en salud.

27. Margen terapéutico: intervalo de concentraciones de un fármaco dentro del cual existe alta probabilidad de conseguir la eficacia terapéutica, con mínima toxicidad.

28. Material de curación: dispositivos y medicamentos que se utilizan en el lavado, irrigación, desinfección, antisepsia y protección de lesiones, cualquiera que sea el tipo de elementos o insumos empleados.

29. Medicamento: es aquel preparado farmacéutico, obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica a una concentración dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación, rehabilitación o paliación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

30. Medicinas y terapias alternativas: son aquellas técnicas, prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar, rehabilitar la salud y cuidados paliativos de la población desde un enfoque holístico.

31. Metabolito activo: sustancia producida en el organismo por la biotransformación de un principio activo y que tiene propiedades farmacológicas. El metabolito activo puede ser sintetizado a escala industrial y comercializado de tal forma como medicamento.

32. Mezcla racémica: es un compuesto que tiene igual proporción de cada enantiómero simple, entendido como un tipo particular de estereoisómeros que dependiendo de la disposición espacial de los átomos se denominan “S” o “R” y según hacia donde rota el plano de la luz polarizada, se denominan “dextro” (d) si es hacia la derecha o “levo” (l) si es hacia la izquierda.

33. Órtesis: dispositivo médico aplicado de forma externa, usado para modificar la estructura y características funcionales del sistema neuromuscular y esquelético.

34. Principio activo: cualquier compuesto o mezcla de compuestos destinada a proporcionar una actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades; o a actuar sobre la estructura o función de un organismo humano por medios farmacológicos. Un medicamento puede contener más de un principio activo.

35. Procedimiento: acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos y una secuencia lógica de un conjunto de actividades realizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación.

36. Prótesis: dispositivos médicos que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica.

37. Psicoterapia: de acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud – OMS, la psicoterapia comprende intervenciones planificadas y estructuradas que tienen el objetivo de influir sobre el comportamiento, el humor y patrones emocionales de reacción a diversos estímulos, a través de medios psicológicos, verbales y no verbales. La psicoterapia no incluye el uso de ningún medio bioquímico o biológico. Es realizada por psicólogo clínico o médico especialista competente; puede ser de carácter individual, de pareja, familiar o grupal, según criterio del profesional tratante.

38. Referencia y contrarreferencia: conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnico-administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago.

38.1. Referencia: es el envío del paciente o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador para atención en salud o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades en salud del usuario.

38.2. Contrarreferencia: es la respuesta que el prestador de servicios en salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente, la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

39. Subgrupo de referencia: agrupación de medicamentos basada en características específicas compartidas, tales como la codificación internacional ATC a nivel de principio activo, estructura química, efecto farmacológico o terapéutico y que tienen la misma indicación. Las agrupaciones son la expresión de financiación con recursos de la UPC y en ningún momento pretenden establecer criterios de intercambiabilidad terapéutica.

40. Tecnología de salud: actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud.

41. Telemedicina: es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a los servicios que presenten limitaciones de oferta o de acceso a los servicios en su área geográfica.

PARÁGRAFO. Algunas de las definiciones contenidas en el glosario corresponden a las consagradas en otras normas vigentes que rigen para el SGSSS.

TÍTULO II.

CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD.  

ARTÍCULO 9o. GARANTÍA DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar a los afiliados al SGSSS el acceso efectivo a los servicios y tecnologías de salud, para el cumplimiento de la necesidad y finalidad del mismo, a través de su red de prestadores de servicios de salud. De conformidad con la Ley 1751 de 2015, en caso de atención de urgencias y según lo dispuesto en el artículo 23 de este acto administrativo, las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizarla en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), habilitadas para tal fin en el territorio nacional.

ARTÍCULO 10. PUERTA DE ENTRADA AL SISTEMA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> El acceso primario a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se hará en forma directa a través de urgencias o por consulta médica u odontológica general. Podrán acceder en forma directa a las consultas especializadas de pediatría, obstetricia o medicina familiar, según corresponda y sin requerir remisión por parte del médico general, las personas menores de 18 años de edad y las pacientes obstétricas durante todo el embarazo y puerperio, cuando la oferta disponible así lo permita.

ARTÍCULO 11. ADSCRIPCIÓN A UNA IPS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Toda persona después de la afiliación a una EPS o a la entidad que haga sus veces, deberá adscribirse según su elección, para la atención ambulatoria en alguna de las IPS de la red de prestadores conformada por la EPS o la entidad que haga sus veces, para que de esta manera se pueda beneficiar de todas las actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y recuperación de la salud. El afiliado podrá solicitar cambio de adscripción a la IPS cuando lo requiera y la EPS o la entidad que haga sus veces, deberá darle trámite y atender su solicitud dentro de su red de prestadores.

PARÁGRAFO. En el momento de la adscripción, las personas deberán suministrar la información necesaria sobre su estado de salud y los riesgos a que están expuestas, con el objeto de que la IPS y la EPS o la entidad que en este último caso hagan sus veces, puedan organizar programas y acciones que garanticen su mejor atención. Tales datos estarán sujetos a la confidencialidad establecida para la historia clínica y no podrán ser utilizados para selección de riesgo por parte de la EPS o la entidad que haga sus veces.

ARTÍCULO 12. ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC cubren la atención de todas las especialidades médico quirúrgicas aprobadas para su prestación en el país, incluida la medicina familiar.

Para acceder a los servicios especializados de salud, es indispensable la remisión por medicina general, odontología general o por cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema en el artículo 10 de este acto administrativo, conforme con la normatividad vigente sobre referencia y contrarreferencia, sin que ello se constituya en barrera para limitar el acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido por el profesional general, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta.

Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados, puede acceder directamente a dicha consulta especializada, sin necesidad de remisión por el médico u odontólogo general.

Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con el servicio requerido, será remitido al municipio más cercano o de más fácil acceso que cuente con dicho servicio.

ARTÍCULO 13. TELEMEDICINA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Se financia con recursos de la UPC la provisión de los servicios y tecnologías de salud contenidos en el presente acto administrativo, prestados en el país bajo la modalidad de telemedicina, con el propósito de facilitar el acceso, oportunidad y resolutividad en la prestación de dichos servicios, cuya provisión deberá dar cumplimiento a los parámetros para la práctica de la telemedicina, establecidos en la Resolución 2654 de 2019, de este Ministerio, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 14. GARANTÍA DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para permitir el acceso efectivo a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar que sus afiliados tengan acceso en su municipio de residencia a por lo menos los servicios de salud señalados en el artículo 10 del presente acto administrativo, como puerta de entrada al SGSSS, así como a los procedimientos que pueden ser ejecutados en servicios de baja complejidad por personal no especializado, de acuerdo con la oferta disponible, las normas de calidad vigentes y las relacionadas con integración vertical.

TÍTULO III.

COBERTURA DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC.  

ARTÍCULO 15. SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, deberán ser garantizados por las EPS o las entidades que hagan sus veces, con cargo a los recursos que reciben para tal fin, en todas las fases de la atención, para todas las enfermedades y condiciones clínicas, sin que trámites de carácter administrativo se conviertan en barreras para el acceso efectivo al derecho a la salud.

CAPÍTULO I.

PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD.  

ARTÍCULO 16. COBERTURA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, deberán identificar los riesgos en salud de su población de afiliados para que, de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y los lineamientos de política pública vigentes, puedan establecer acciones eficientes y efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces, podrán usar la información generada durante la adscripción a una IPS, según lo establecido en el artículo 11 del presente acto administrativo, así como estrategias de tamizaje con las tecnologías de diagnóstico, financiadas con recursos de la UPC o mediante la aplicación de instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.

ARTÍCULO 17. PROMOCIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> En los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC se incluye toda actividad de información, educación, y comunicación a los afiliados de todo grupo de edad y género, de manera preferencial para la población infantil y adolescente, población de mujeres gestantes y lactantes, la población en edad reproductiva y el adulto mayor, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para el control de enfermedades crónicas no transmisibles, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 18. PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las tecnologías en salud y servicios contenidos en el presente acto administrativo para la protección específica y detección temprana, según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas de toda edad y género, para tales efectos, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 19. PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la prevención de la enfermedad, incluyen las tecnologías en salud y servicios contenidos en el presente acto administrativo. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben apoyar la vigilancia de su cumplimiento, a través de los indicadores de protección específica y detección temprana, definidos con ese propósito, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 20. CONDÓN MASCULINO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el condón masculino de látex para la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA) y la planificación familiar. Su financiación está sujeta a prescripción en consulta de planificación familiar o consejería, de conformidad con las normas que reglamentan la materia.

ARTÍCULO 21. APLICACIÓN DE VACUNAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la aplicación de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), así como aquellos contenidos en el presente acto administrativo para casos especiales. Es responsabilidad de las EPS o de las entidades que hagan sus veces, garantizar el acceso y la administración de los biológicos del PAI, suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas aplicables.

CAPÍTULO II.

RECUPERACIÓN DE LA SALUD.  

ARTÍCULO 22. ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contemplados en el presente acto administrativo para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de todas las enfermedades, condiciones clínicas y problemas relacionados con la salud de los afiliados de cualquier edad o género, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 23. ATENCIÓN DE URGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no se cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.

ARTÍCULO 24. ATENCIÓN AMBULATORIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC según lo dispuesto en el presente acto administrativo, serán prestados en la modalidad ambulatoria, cuando el profesional tratante lo considere pertinente, de conformidad con las normas de calidad vigentes y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

ARTÍCULO 25. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención en salud con internación, cuando sea prescrita por el profesional de la salud tratante, en los servicios y unidades habilitadas para tal fin, según la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 1o. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la internación en habitación compartida, salvo que por criterio del profesional tratante esté indicado el aislamiento.

PARÁGRAFO 2o. Para la prestación o utilización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC no existen limitaciones ni restricciones en cuanto al período de permanencia del paciente en cualquiera de los servicios de internación, siempre y cuando se acoja al criterio del profesional tratante. La cobertura de internación en salud mental corresponde a lo señalado en el capítulo y artículos que la describen en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 3o. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios y de cuidados básicos, de conformidad con el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante.

PARÁGRAFO 4o. No se financia la atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de salud tratante, ni pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, para este caso se financia la estancia hasta por 24 horas, siendo la EPS del donante la responsable de esta financiación con recursos de la UPC.

ARTÍCULO 26. ATENCIÓN DOMICILIARIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La atención en la modalidad domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional está financiada con recursos de la UPC en los casos que considere pertinente el profesional tratante, bajo las normas de calidad vigentes. Esta financiación está dada solo para el ámbito de la salud.

PARÁGRAFO. En sustitución de la hospitalización institucional, conforme con la recomendación médica, las EPS o las entidades que hagan sus veces, serán responsables de garantizar que las condiciones en el domicilio para esta modalidad de atención, sean las adecuadas, según lo dispuesto en las normas vigentes.

ARTÍCULO 27. ATENCIÓN INTEGRAL DEL PROCESO DE GESTACIÓN, PARTO Y PUERPERIO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para la atención integral de la gestación, parto y puerperio, la financiación con recursos de la UPC incluye todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, en las modalidades de atención ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria; articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 28. MEDICINA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las EPS o las entidades que hagan sus veces podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas o complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

CAPÍTULO III.

PROCEDIMIENTOS.  

ARTÍCULO 29. ANALGESIA, ANESTESIA Y SEDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la analgesia, anestesia y sedación, y los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia y sedación que se consideren necesarios e insustituibles para tal fin, así no se encuentren explícitamente descritos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos financiados con recursos la UPC”, cuando se requieran para la realización o utilización de las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, incluida la atención del parto.

ARTÍCULO 30. COMBINACIONES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, cuando también se realicen de manera combinada, simultánea o complementaria entre ellas.

PARÁGRAFO. Si dentro de la combinación de tecnologías en salud y servicios se requieren tecnologías o servicios que no se encuentren financiados con recursos de la UPC, las EPS o las entidades que hagan sus veces, garantizarán las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo con recursos de la UPC.

ARTÍCULO 31. TRASPLANTES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para la realización de los trasplantes financiados con recursos de la UPC, se incluyen las tecnologías en salud y los servicios complementarios, necesarios y contenidos en el presente acto administrativo. La prestación comprende:

1. Estudios previos y obtención del órgano, tejido o células del donante identificado como efectivo.

2. Atención del donante vivo hasta su recuperación, cuya atención integral estará a cargo de la EPS o de la entidad que haga sus veces, responsable del receptor.

3. Procesamiento, transporte y conservación adecuados del órgano, tejido o células a trasplantar, según tecnología disponible en el país.

4. El trasplante propiamente dicho en el paciente.

5. Preparación del paciente y atención o control postrasplante.

6. Tecnologías en salud y los servicios necesarios durante el trasplante.

7. Los medicamentos se financian conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Los estudios realizados en donantes no efectivos, no se financian con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO 2o. Entiéndase como una actividad inherente a los estudios previos y obtención del órgano, la búsqueda del donante.

PARÁGRAFO 3o. Los trasplantes de órganos diferentes a los contenidos en el presente acto administrativo, no se financian con recursos de la UPC.

ARTÍCULO 32. INJERTOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los injertos necesarios para los procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, bien sean autoinjertos, aloinjertos o injertos heterólogos u homólogos. La financiación con recursos de la UPC también incluye los procedimientos de toma de tejido del mismo paciente o de un donante.

ARTÍCULO 33. SUMINISTRO DE SANGRE TOTAL O HEMOCOMPONENTES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los productos de banco de sangre listados en el presente acto administrativo, de conformidad con las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Cuando el usuario requiera cualquiera de las tecnologías en salud y los servicios correspondientes al banco de sangre, las IPS y las EPS o quienes hagan las veces de estas últimas, no podrán exigir al afiliado el suministro en especie de sangre o de hemocomponentes como contraprestación a una atención en salud.

ARTÍCULO 34. ATENCIÓN EN SALUD ORAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud oral y los servicios contenidos en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de procedimientos odontológicos en pacientes en condiciones especiales que ameriten anestesia general o sedación asistida, de acuerdo con el criterio del profesional tratante, esta se encuentra financiada con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO 2o. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las obturaciones, independientemente del número de superficies a obturar que sean necesarias a criterio del profesional tratante; así como los materiales de obturación como resinas de fotocurado, ionómero de vidrio y amalgama.

ARTÍCULO 35. PRÓTESIS DENTALES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las prótesis dentales mucosoportadas totales, de acuerdo con la indicación clínica determinada por el odontólogo tratante.

PARÁGRAFO. La financiación con recursos de la UPC será:

a) En el Régimen Contributivo para los cotizantes y sus beneficiarios con un ingreso base de cotización igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) En el Régimen Subsidiado la cobertura es para todos los afiliados.

ARTÍCULO 36. TRATAMIENTOS RECONSTRUCTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los tratamientos reconstructivos definidos en el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral de este acto administrativo, se financian con recursos de la UPC en tanto tengan una finalidad funcional, de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.

ARTÍCULO 37. REINTERVENCIONES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la realización de una segunda intervención que esté relacionada con la primera, conforme con la prescripción del profesional tratante, sin trámites adicionales, en las siguientes condiciones:

1. Que el procedimiento inicial o primario haga parte de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, y

2. Que la segunda intervención esté incluida en los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC.

CAPÍTULO IV.

MEDICAMENTOS.  

ARTÍCULO 38. MEDICAMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los medicamentos de acuerdo con las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico en los casos en que se encuentre descrito en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación”, que hace parte integral de este acto administrativo. Para la financiación deben coincidir todas estas condiciones según como se encuentren descritas en el listado.

Los medicamentos contenidos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, al igual que otros que también se consideren financiados con dichos recursos de la UPC, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 129 de la presente resolución, deben ser garantizados de manera efectiva y oportuna por las EPS o las entidades que hagan sus veces. Para efectos de facilitar la aplicación de este acto administrativo y a título de ejemplo, se presenta en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, la clasificación de formas farmacéuticas, vía de administración, estado y forma de liberación del principio activo, con el objeto de ser tenidas en cuenta en la aplicación del listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO 1o. Los medicamentos descritos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC, cualquiera que sea el origen, forma de fabricación, el mecanismo de producción del principio activo, incluyendo la unión a otras moléculas que tengan como propósito aumentar su afinidad por órganos blanco o mejorar sus características farmacocinéticas o farmacodinámicas sin modificar la indicación autorizada, salvo especificaciones descritas en este acto administrativo.

En cuanto a estereoisómeros de principios activos que se encuentran incluidos como mezcla racémica en el listado de medicamentos del Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC siempre y cuando compartan el mismo efecto farmacológico de la mezcla racémica del principio activo del cual se extraen, sin que sea necesario que coincidan en la misma sal o éster en caso de tenerlos. Esta financiación aplica solo en el sentido de mezcla racémica (financiada explícitamente) a estereoisómero y no inversamente.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que la descripción del medicamento del Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo, contenga una sal o un éster determinados, la financiación con recursos de la UPC es específica para dicha composición y no otras que existan en el mercado.

PARÁGRAFO 3o. Son financiados con recursos de la UPC los medicamentos que contienen el metabolito activo de un principio activo o precursor descrito en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando tengan la misma indicación. Si el precursor tiene una aclaración de uso en el anexo 1, aplicará también para el metabolito activo. Esta financiación aplica solo en el sentido de precursor (financiado explícitamente) a metabolito activo y no inversamente.

ARTÍCULO 39. PRESCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La prescripción se realizará siempre utilizando la Denominación Común Internacional, exclusivamente. Al paciente se le deberá suministrar cualquiera de los medicamentos (de marca o genéricos), autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), que cumplan las condiciones descritas en este acto administrativo.

PARÁGRAFO. En el caso de los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros de estrecho margen terapéutico definidos de forma periódica por el Invima, no deberá cambiarse el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario, se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración con el monitoreo clínico y paraclínico necesarios.

ARTÍCULO 40. INDICACIONES AUTORIZADAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La financiación de medicamentos con recursos de la UPC aplica siempre y cuando sean prescritos en las indicaciones autorizadas por el Invima, salvo en aquellos casos en que el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, describa usos específicos que limiten su financiación.

PARÁGRAFO 1o. Cuando en la columna de aclaración del Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, no se indique un uso específico, se consideran financiadas con recursos de la UPC todas las indicaciones autorizadas por el Invima en el registro sanitario para todos los medicamentos de un mismo principio activo y forma farmacéutica, así como las preparaciones derivadas del ajuste y adecuación de concentraciones o de la adecuación de los mismos en preparaciones extemporáneas o formulaciones magistrales, independientemente del nombre comercial del medicamento.

PARÁGRAFO 2o. Las indicaciones aprobadas por el Invima para un medicamento en diferentes registros sanitarios se consideran financiadas con recursos de la UPC y armonizadas en su financiación, en cuanto a que, si en un solo registro sanitario se define una indicación específica, la misma se considerará financiada con recursos de la UPC para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentración y forma farmacéutica.

PARÁGRAFO 3o. Cuando un medicamento financiado con recursos de la UPC tenga un uso incluido en la lista UNIRS, dicho uso no se considera financiado con recursos de la UPC, independientemente de que el principio activo no tenga aclaración de uso en el listado de medicamentos del anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”.

ARTÍCULO 41. COMBINACIONES DE DOSIS FIJAS (CDF). <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Con el ánimo de simplificar los esquemas de medicación y mejorar la adherencia de los pacientes a ciertos tratamientos farmacológicos, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los medicamentos en combinaciones de dosis fijas de la siguiente forma:

1. Cuando todos los principios activos que hacen parte del medicamento en CDF se encuentren contenidos en el listado de medicamentos del Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo, manteniendo su misma forma farmacéutica y,

2. Cuando el costo del tratamiento con el medicamento combinado sea igual o menor a la sumatoria del costo de cada uno de los medicamentos, si se utiliza como monofármaco por separado.

El cumplimiento de estas dos condiciones de forma simultánea es obligatorio para considerar la CDF financiada con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO 1o. Será el médico tratante quien en su autonomía profesional evalúe la relación riesgo/beneficio y pertinencia para cada paciente, en hacer uso de estas CDF, frente a utilizar los medicamentos con cada principio activo por separado.

PARÁGRAFO 2o. Será la IPS en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos de tratamiento, sin dejar de lado las normas que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos incluidos en el régimen de control directo.

ARTÍCULO 42. PRESENTACIONES COMERCIALES Y EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La financiación de los medicamentos con recursos de la UPC es independiente de la forma de comercialización, empaque, envase o presentación comercial del medicamento (jeringa prellenada, cartucho, entre otras).

ARTÍCULO 43. REGISTRO SANITARIO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> El tipo de registro sanitario otorgado por el Invima a un producto no establece por sí mismo la financiación de los medicamentos con recursos de la UPC, puesto que esta se da con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 44. ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las formas de almacenamiento, transporte, dispensación, distribución o suministro de medicamentos no determinan ni limitan la financiación con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el suministro del oxígeno gas, independientemente de las formas de almacenamiento, producción, transporte, dispensación o aplicación, tales como: bala, concentrador o recarga, entre otras, bajo el principio de integralidad.

ARTÍCULO 45. ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para el acceso efectivo a los medicamentos financiados con recursos de la UPC, está incluida toda forma de administración de los mismos, conforme con la prescripción del profesional de la salud tratante.

PARÁGRAFO. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todo equipo o dispositivo médico para toda forma de administración, como infusión, parenteral o enteral, controlada o regulada, entre otras, de medicamentos financiados con recursos de la UPC, por ejemplo, las bombas de insulina, jeringas prellenadas, cartuchos o plumas precargadas, de acuerdo con la prescripción médica, ejemplos que no son taxativos, sino enunciativos.

ARTÍCULO 46. FÓRMULAS MAGISTRALES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las formulaciones magistrales preparadas a partir de los medicamentos financiados con recursos de la UPC, se consideran igualmente financiadas con recursos de la UPC y deberán ser garantizadas por las EPS o por las entidades que hagan sus veces.

ARTÍCULO 47. GARANTÍA DE CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso a los medicamentos financiados con recursos de la UPC, de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional de la salud tratante y las normas vigentes.

ARTÍCULO 48. MEDICAMENTOS DE PROGRAMAS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Es responsabilidad de las EPS o de las entidades que hagan sus veces, garantizar el acceso y la administración de los medicamentos de programas especiales previstos en el articulado y descritos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, en la sección B -Medicamentos para programas especiales en salud pública-, que hace parte integral del presente acto administrativo y que son suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública.

ARTÍCULO 49. RADIOFÁRMACOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Estos medicamentos se consideran financiados con recursos de la UPC cuando son necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear contenidos en dicha financiación, tanto en diagnóstico, como en tratamiento y no requieren estar descritos explícitamente en el listado de medicamentos.

ARTÍCULO 50. MEDIOS DE CONTRASTE. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las EPS o las entidades que hagan sus veces, garantizarán los medios de contraste correspondientes a los descritos explícitamente en el anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 51. MEDIOS DIAGNÓSTICOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los medicamentos diferentes a medios de contraste que se encuentren descritos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo, también serán financiados con recursos de la UPC cuando sean usados para realizar pruebas farmacológicas diagnósticas y otros procedimientos diagnósticos financiados con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO. Cuando un procedimiento financiado con recursos de la UPC según los contenidos del presente acto administrativo en los anexos 2 y 3, requiera para su realización un medicamento que actúe como estímulo in vivo o in vitro, siempre y cuando sea necesario e insustituible, se considera inherente al procedimiento descrito y financiado con recursos de la UPC, sin que para ello se requiera estar descrito en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”.

ARTÍCULO 52. SOLUCIONES Y DILUYENTES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las soluciones de uso médico, aunque no estén descritas en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo, por considerarse insustituibles para la realización de algún procedimiento financiado con recursos de la UPC, en los siguientes casos:

SOLUCIÓN PROCEDIMIENTO
Cardiopléjica Perfusión intracardiaca
Conservantes de órganos Perfusión y lavado de órganos en trasplantes
Viscoelástica Oftalmológicos
Líquido embólico Embolizaciones
Líquidos de gran volumen Procedimientos que requieren líquidos para el arrastre, lavado o irrigación de las diferentes cavidades y estructuras del organismo (vejiga, peritoneo, articulaciones, entre otras)

Igualmente, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los diluyentes necesarios, sin importar el volumen para reconstitución de medicamentos y preparados de nutrición parenteral.

ARTÍCULO 53. ACTIVIDADES Y PROCESOS PROPIOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces son responsables de garantizar que el manejo, conservación, dispensación, distribución de medicamentos o cualquier otro proceso definido por la normatividad vigente para el servicio farmacéutico, que implique servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se realice bajo las condiciones y criterios definidos por la normatividad vigente y que su funcionamiento se ajuste a la habilitación, autorización y vigilancia por la autoridad competente para tal fin.

PARÁGRAFO. Cuando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona (entiéndase incluidos bajo esta denominación a los operadores logísticos de tecnologías en salud y a los gestores farmacéuticos), realice cualquier actividad o proceso propio del servicio farmacéutico, deberá cumplir en lo pertinente, las disposiciones del Capítulo 10 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 54. SUSTANCIAS Y MEDICAMENTOS PARA NUTRICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La financiación de sustancias nutricionales con recursos de la UPC, es la siguiente:

1. Aminoácidos esenciales y no esenciales con o sin electrolitos utilizados para alimentación enteral o parenteral (incluyendo medicamentos que contengan dipéptidos que se fraccionan de manera endógena).

2. Medicamentos parenterales en cualquier concentración, descritos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, del presente acto administrativo, utilizados para los preparados de alimentación parenteral.

Las nutriciones parenterales que se presentan comercialmente como sistemas multicompartimentales también se consideran financiadas con recursos de la UPC, sin importar que contengan otros principios activos diferentes a los descritos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, del presente acto administrativo, siempre y cuando compartan la misma indicación de las nutriciones parenterales preparadas a partir de los medicamentos financiados con recursos de la UPC.

3. La fórmula láctea se encuentra cubierta exclusivamente para las personas menores de 12 meses de edad, que son hijos de madres con diagnóstico de infección por el VIH/SIDA, según posología del médico o nutricionista tratante.

4. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según la guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y niños), para personas menores entre seis (6) y veinticuatro (24) meses de edad.

PARÁGRAFO. No se financia con cargo a la UPC las nutriciones enterales u otros productos como suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos para nutrición, edulcorantes o sustitutos de la sal o intensificadores de sabor y cualquier otro diferente a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 55. SUBGRUPOS DE REFERENCIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Cuando en el articulado o en el listado de medicamentos definidos como servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se refieren a un subgrupo de referencia, según la clasificación internacional ATC, se deben considerar financiados con recursos de la UPC todos los medicamentos que contengan los principios activos pertenecientes a dicho subgrupo, según la precitada clasificación ATC, en las concentraciones, formas farmacéuticas y usos que se definen para ellos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 56. PRESCRIPCIÓN DE ACUERDO CON GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La prescripción de medicamentos deberá tener en cuenta en lo posible y según criterio del médico tratante, las recomendaciones realizadas en documentos emitidos por este Ministerio, como Guías de Práctica Clínica (GPC); Guías de Atención Integral (GAI); protocolos; informes de formulación, uso y posicionamiento o cualquier otro documento definido para la atención en salud de una patología en particular, sin que lo anterior se establezca como una restricción a la autonomía profesional, sino como apoyo al proceso de buena práctica en la prescripción.

ARTÍCULO 57. CONCORDANCIA ENTRE LA CANTIDAD PRESCRITA DE MEDICAMENTO Y LA CANTIDAD DISPENSADA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La cantidad de medicamento dispensado deberá corresponder con la cantidad de medicamento prescrito, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.5.3.10.18 y 2.5.3.10.19 del Decreto 780 de 2016, sobre obligaciones y prohibiciones del dispensador, respectivamente.

CAPÍTULO V.

DISPOSITIVOS MÉDICOS.  

ARTÍCULO 58. DISPOSITIVOS MÉDICOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> En desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del artículo 3o del presente acto administrativo, las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben garantizar todos los dispositivos médicos (insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación), sin excepción, necesarios e insustituibles para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, salvo que exista excepción expresa para ellas en este acto administrativo.

ARTÍCULO 59. LENTES EXTERNOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los lentes correctores externos en vidrio o plástico (incluye policarbonato), en las siguientes condiciones:

1. En el Régimen Contributivo:

Se financia con recursos de la UPC una (1) vez cada año en las personas de doce (12) años de edad o menos y una vez cada cinco (5) años en los mayores de doce (12) años de edad, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura es asumido por el usuario.

2. En el Régimen Subsidiado:

a) Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años de edad, se financian con recursos de la UPC una vez al año, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

b) Para las personas mayores de 21 y menores de 60 años de edad se financian con recursos de la UPC los lentes externos una vez cada cinco años por prescripción médica o por optometría para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura es asumido por el usuario.

PARÁGRAFO. No se financia filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.

ARTÍCULO 60. AYUDAS TÉCNICAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las siguientes ayudas técnicas:

1. Prótesis ortopédicas internas (endoprótesis ortopédicas), para los procedimientos quirúrgicos financiados con recursos de la UPC.

2. Prótesis ortopédicas externas (exoprótesis), para miembros inferiores y superiores, incluyendo su adaptación, así como el recambio por razones de desgaste normal, crecimiento o modificaciones morfológicas del paciente, cuando así lo determine el profesional tratante.

3. Prótesis de otros tipos (válvulas, lentes intraoculares, audífonos, entre otros), para los procedimientos financiados con recursos de la UPC.

4. Órtesis ortopédicas (incluye corsés que no tengan finalidad estética).

PARÁGRAFO 1o. Están financiados con recursos de la UPC las siguientes estructuras de soporte para caminar: muletas, caminadores y bastones, las cuales se darán en calidad de préstamo, en los casos en que aplique (incluye entrenamiento de uso), con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo el deterioro normal. En caso contrario, deberán restituirse en dinero a su valor comercial.

PARÁGRAFO 2o. No se financian con cargo a la UPC sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos.

CAPÍTULO VI.

SALUD MENTAL.  

ARTÍCULO 61. ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención de urgencias en servicios debidamente habilitados, del paciente con trastorno o enfermedad mental, incluyendo la observación en urgencias.

ARTÍCULO 62. PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA LA POBLACIÓN GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja; independientemente de la etiología o la fase en que se encuentre la enfermedad, así:

1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

PARÁGRAFO 1o. No se financia con cargo a la UPC el tratamiento de psicoanálisis para ningún grupo poblacional.

PARÁGRAFO 2o. La financiación con recursos de la UPC para las prestaciones en salud especiales en salud mental para personas menores de 18 años de edad se encuentra descrita en el título IV del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 63. PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Con cargo a los recursos de la UPC se financia la psicoterapia ambulatoria para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 62 de este acto administrativo, así:

1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

ARTÍCULO 64. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad, la de sus familiares o la comunidad.

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días continuos o discontinuos por año calendario; de acuerdo con el concepto del equipo profesional de la salud tratante, siempre y cuando estas atenciones se enmarquen en el ámbito de la salud y no correspondan a estancias por condiciones de abandono social.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes.

PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tiene límites para su financiación con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de internación por salud mental, la atención mediante hospitalización total o parcial comprende además de los servicios básicos, la psicoterapia y atención médica especializada, así como las demás terapias y tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, de acuerdo con la prescripción del profesional tratante. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la financiación con recursos de la UPC para el ámbito ambulatorio.

PARÁGRAFO 3o. La financiación con recursos de la UPC para las prestaciones especiales en salud mental para personas menores de 18 años de edad se encuentra descrita en el título IV del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 65. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Con cargo a los recursos de la UPC se financia la atención con internación para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 64 de este acto administrativo, así:

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días continuos o discontinuos por año calendario.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO 2o. No será financiada con cargo a los recursos de la UPC la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

CAPÍTULO VII.

ATENCIÓN PALIATIVA.  

ARTÍCULO 66. ATENCIÓN PALIATIVA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o atención domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 25 del presente acto administrativo.

TÍTULO IV.

COBERTURA PREFERENTE Y DIFERENCIAL AGRUPADA POR CICLOS VITALES PARA PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD.  

ARTÍCULO 67. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán identificar los riesgos de salud de su población afiliada menor de dieciocho (18) años de edad, para que de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y los lineamientos de política pública vigentes, puedan establecer acciones efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces podrán usar la información generada durante la adscripción a una IPS, según lo establecido en el artículo 11 del presente acto administrativo. Igualmente, podrán utilizar estrategias de tamizaje con las tecnologías de diagnóstico financiadas con recursos de la UPC o aplicación de instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.

ARTÍCULO 68. PROMOCIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen toda actividad de información, educación, capacitación y comunicación a los afiliados infantes y adolescentes, destinada al fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crónicas no transmisibles, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 69. PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las actividades, las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la protección específica y detección temprana, según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas menores de dieciocho (18) años de edad para tales efectos, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 70. PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las acciones, tecnologías en salud y los servicios incluidos en el presente acto administrativo para prevención de la enfermedad en población infantil y adolescentes. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben apoyar en la vigilancia a través de los indicadores de protección específica y detección temprana, definidos con ese propósito, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 71. ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad intramural (ambulatoria u hospitalaria) y extramural (domiciliaria), según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes, necesarias para la recuperación de la salud de las personas menores de dieciocho (18) años de edad, además de las previstas para la población en general.

ARTÍCULO 72. RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD A LA POBLACIÓN MENOR DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, CUYOS DERECHOS HAN SIDO VULNERADOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, requeridos para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1438 de 2011. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán diseñar e implementar programas para garantizar la atención integral en cada caso.

CAPÍTULO I.

ATENCIÓN A PERSONAS DESDE LA ETAPA PRENATAL A MENORES DE SEIS (6) AÑOS DE EDAD.  

ARTÍCULO 73. ATENCIÓN PRENATAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo que se requieran para cualquier atención en salud ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria, durante el proceso de gestación, parto y puerperio, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad. Ello incluye las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación y parto o que signifiquen un riesgo para la viabilidad del producto o la supervivencia y salud del recién nacido, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 74. ATENCIONES DE DETECCIÓN TEMPRANA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las atenciones para la detección temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 75. ATENCIONES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las atenciones preventivas en salud bucal y la aplicación del biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), en concordancia con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente financia la topicación con barniz de flúor, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 76. ATENCIÓN DE LA MORBILIDAD NEONATAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para el recién nacido, desde el momento del nacimiento y hasta el mes de nacido, con el fin de atender integralmente cualquier contingencia de salud, incluyendo lo necesario para su realización, de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio y según el criterio del médico tratante. Incluyen las atenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, establecidas en las normas técnicas de protección específica para la atención del parto (adaptación neonatal y complicaciones del recién nacido) y la atención del recién nacido, de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 77. ATENCIÓN A HIJOS DE MADRES CON DIAGNÓSTICO DE INFECCIÓN POR EL VIH/ SIDA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los hijos de madres con diagnóstico de infección por VIH/SIDA tienen derecho a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en este acto administrativo, para la atención en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aunque el diagnóstico de infección por VIH/SIDA sea presuntivo y no haya sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA, vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 78. COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen en este ciclo vital lo siguiente:

1. Fórmula láctea para niños lactantes hasta los doce (12) meses de edad que sean hijos de madres con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

2. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y niños), para personas menores de edad, entre seis (6) y veinticuatro (24) meses.

ARTÍCULO 79. ATENCIÓN DE URGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, a que se refiere el presente acto administrativo, contienen las tecnologías y servicios necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.

ARTÍCULO 80. ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridos en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad intramural (ambulatoria u hospitalaria) y extramural (domiciliaria), según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes, necesarias para la recuperación de la salud de las personas desde la etapa prenatal a menores de seis (6) años de edad, además de las previstas para la población en general.

Asimismo, tienen acceso a los servicios de pediatría y medicina familiar financiados con recursos de la UPC de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general; sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

ARTÍCULO 81. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O VIOLENCIA SEXUAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes y todas las tecnologías en salud y los servicios incluidos en el presente acto administrativo, para la atención de personas menores de seis (6) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual presuntiva o confirmada.

ARTÍCULO 82. ATENCIÓN A PERSONAS MENORES DE SEIS (6) AÑOS DE EDAD CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios de que trata el presente acto administrativo, para la atención de personas menores de seis (6) años de edad con trastornos alimentarios.

ARTÍCULO 83. ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención en salud, evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, realizadas por profesionales de la salud; así como todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, para las personas con discapacidad física, sensorial o cognitiva desde la etapa prenatal hasta menores de seis (6) años de edad.

PARÁGRAFO. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad y motivo de intervención.

ARTÍCULO 84. IMPLANTE COCLEAR. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen en este ciclo vital para las personas menores de tres (3) años de edad, con sordera prelocutiva o poslocutiva profunda bilateral, el implante coclear, la sustitución parcial o total de la prótesis coclear y la rehabilitación posimplante. Esta financiación no incluye el suministro o entrega periódica de baterías.

ARTÍCULO 85. LENTES EXTERNOS Y MONTURAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los lentes externos una (1) vez cada año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato) o vidrio, sin filtros ni películas.

En el Régimen Subsidiado la financiación con recursos de la UPC incluye además la montura, hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO. La financiación con recursos de la UPC no incluye filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.

ARTÍCULO 86. ATENCIÓN EN CÁNCER. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención del cáncer en las personas desde la etapa prenatal a menores de seis (6) años, lo que contempla todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios debidamente habilitados, de conformidad con la normatividad vigente.

Las EPS o las entidades que hagan sus veces deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.

ARTÍCULO 87. ATENCIÓN PALIATIVA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las personas desde la etapa prenatal hasta menores de 6 años de edad tienen derecho a la financiación con recursos de la UPC de los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, internación o domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que incluyen todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 25 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 88. ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención en salud mental, incluyendo la internación total o parcial para las personas menores de seis (6) años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante.

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

La atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentre la enfermedad, tiene la siguiente financiación con recursos de la UPC:

1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

2. Hasta treinta (30) terapias grupales y familiares en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO 2o. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC no incluyen la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

ARTÍCULO 89. PSICOTERAPIA AMBULATORIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para las personas menores de seis (6) años de edad víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, serán así:

1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en total, por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

ARTÍCULO 90. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la internación de personas menores de seis (6) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, serán así:

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes.

PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO 2o. No será financiada con cargo a la UPC la internación prolongada cuando esta sea por distinta atención al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

CAPÍTULO II.

ATENCIÓN A PERSONAS DE SEIS (6) AÑOS A MENORES DE CATORCE (14) AÑOS DE EDAD.  

ARTÍCULO 91. ATENCIONES DE DETECCIÓN TEMPRANA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las atenciones para la detección temprana de alteraciones del crecimiento y desarrollo hasta los diez (10) años de edad, la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en la salud, causados por eventos no detectados oportunamente, articulado con los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 92. ATENCIONES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las atenciones preventivas en salud bucal y la aplicación de biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), atención en planificación familiar, en concordancia con las normas técnicas vigentes, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir el embarazo adolescente, los factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, cubre la topicación con barniz de flúor, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 93. ATENCIÓN DE URGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan los servicios y las tecnologías en salud necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.

ARTÍCULO 94. ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridos en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad intramural (ambulatoria u hospitalaria) y extramural (domiciliaria), según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), conforme con los lineamientos de política pública vigentes, necesarios para la recuperación de la salud de las personas desde seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, además de los previstos para la población en general.

Asimismo, tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia y medicina familiar, financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

ARTÍCULO 95. ATENCIÓN DEL EMBARAZO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención integral de la gestación, parto y puerperio, atenciones en salud ambulatoria o con internación por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.

Asimismo, las niñas embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde con las normas técnicas vigentes, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

Se financia con recursos de la UPC el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia.

ARTÍCULO 96. ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DIAGNÓSTICO DE INFECCIÓN POR EL VIH/ SIDA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención de las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, aun si el diagnóstico de infección por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 97. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O VIOLENCIA SEXUAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual presuntiva o confirmada.

ARTÍCULO 98. ATENCIÓN A PERSONAS DE SEIS (6) AÑOS A MENORES DE CATORCE (14) AÑOS DE EDAD CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para las personas de seis (6) a menores de catorce (14) años de edad, con trastornos alimentarios.

ARTÍCULO 99. ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, realizadas por profesionales de la salud, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, con discapacidad física, sensorial o cognitiva.

PARÁGRAFO. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad motivo de intervención.

ARTÍCULO 100. LENTES Y MONTURAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC contemplan los lentes externos, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato) o vidrio, sin filtros ni películas, así:

1. Para el Régimen Contributivo, se financian con recursos de la UPC una (1) vez cada año para las personas de doce (12) años de edad o menos y una vez cada cinco años para las personas mayores de doce (12) años de edad.

2. Para los afiliados al Régimen Subsidiado en este ciclo vital, se financian con recursos de la UPC una (1) vez cada año. La financiación con recursos de la UPC incluye la adaptación del lente formulado y la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO. La financiación con cargo a la UPC no incluye filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.

ARTÍCULO 101. ATENCIÓN EN CÁNCER. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención del cáncer de las personas de seis (6) años a menores de 14 años de edad, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios debidamente habilitados de conformidad con la normatividad vigente.

Las EPS o las entidades que hagan sus veces deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a las tecnologías en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.

ARTÍCULO 102. ATENCIÓN PALIATIVA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención de los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida de las personas desde los seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 25 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 103. ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen todas las tecnologías en salud, los servicios y la hospitalización total o parcial para la atención en salud mental, de las personas desde los seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante.

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

La atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentre la enfermedad, tiene la siguiente financiación con recursos de la UPC:

1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de la salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO 2o. La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación prolongada cuando no sea por atención al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

ARTÍCULO 104. PSICOTERAPIA AMBULATORIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para las personas de seis (6) años a menores de 14 años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, la financiación con recursos de la UPC para la psicoterapia ambulatoria, será así:

1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

ARTÍCULO 105. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención con internación en salud mental, así:

En la fase aguda, la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO 2o. La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación prolongada cuando no sea por atención al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

CAPÍTULO III.

ATENCIÓN PARA PERSONAS DE CATORCE (14) AÑOS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD.  

ARTÍCULO 106. ATENCIONES DE DETECCIÓN TEMPRANA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las atenciones para la detección temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 107. ATENCIONES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las atenciones preventivas en salud bucal y la aplicación de biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y atención en planificación familiar, en concordancia con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles, embarazo adolescente y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, financia la topicación con barniz de flúor, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

ARTÍCULO 108. ATENCIÓN DE URGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan las tecnologías en salud y los servicios necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.

ARTÍCULO 109. ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridos en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes, necesarias para la recuperación de la salud de las personas desde catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, además de las previstas para la población en general.

Asimismo, dichas personas tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia o medicina familiar, financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

ARTÍCULO 110. EMBARAZO EN ADOLESCENTES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención integral de la gestación, parto y puerperio, las atenciones en salud ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.

Asimismo, las adolescentes embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.

Se financia con recursos de la UPC el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia.

ARTÍCULO 111. ATENCIÓN A PERSONAS DE CATORCE (14) AÑOS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD CON DIAGNÓSTICO DE INFECCIÓN POR VIH/SIDA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, aun si el diagnóstico de la infección por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 112. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O VIOLENCIA SEXUAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y servicios para la atención de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual presuntiva o confirmada.

ARTÍCULO 113. ATENCIÓN A PERSONAS DE 14 AÑOS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, con trastornos alimentarios.

ARTÍCULO 114. ATENCIÓN A PERSONAS DE 14 AÑOS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD CON DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de la salud a las personas con discapacidad de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad.

PARÁGRAFO. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad motivo de intervención.

ARTÍCULO 115. LENTES Y MONTURAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los lentes externos, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato) o vidrio, así:

1. Para el Régimen Contributivo una (1) vez cada cinco años.

2. Para los afiliados al Régimen Subsidiado en este ciclo vital, se financia una (1) vez cada año. La financiación incluye la adaptación del lente formulado y la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO. La financiación con cargo a la UPC no incluye filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.

ARTÍCULO 116. ATENCIÓN EN CÁNCER. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan la atención del cáncer en las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, lo que incluye todas las tecnologías en salud y los servicios para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios debidamente habilitados, de conformidad con la normatividad vigente.

Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a las tecnologías en salud y los servicios financiadas con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.

ARTÍCULO 117. ATENCIÓN PALIATIVA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención de los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en esta resolución, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 25 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 118. ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las tecnologías en salud y los servicios para la internación total o parcial de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante.

En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

La atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentre la enfermedad, incluye los siguientes servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC:

1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO 2o. La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

ARTÍCULO 119. PSICOTERAPIA AMBULATORIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, con consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contemplan la psicoterapia ambulatoria, así:

1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

ARTÍCULO 120. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contemplan la atención con internación, así:

En la fase aguda, la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.

PARÁGRAFO 2o. La financiación con cargo a la UPC no financiará la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

TÍTULO V.

TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES.  

ARTÍCULO 121. TRASLADO DE PACIENTES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada), en los siguientes casos:

1. Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia.

2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente, para estos casos está financiado con recursos de la UPC el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia.

El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente.

Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.

ARTÍCULO 122. TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.

PARÁGRAFO. Las EPS o las entidades que hagan sus veces igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia para recibir los servicios mencionados en el artículo 10 de este acto administrativo o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS o la entidad que haga sus veces no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces recibe o no una UPC diferencial.

ARTÍCULO 123. TRANSPORTE DE CADÁVERES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La financiación con cargo a la UPC no incluye el transporte o traslado de cadáveres, como tampoco los servicios funerarios.

TÍTULO VI.

EVENTOS Y SERVICIOS DE ALTO COSTO.  

ARTÍCULO 124. ALTO COSTO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Sin implicar modificaciones en los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, entiéndase como de alto costo para efectos del no cobro de copago, los siguientes eventos y servicios:

A. Alto Costo Régimen Contributivo:

1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea

2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis

3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón

4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central

5. Reemplazos articulares

6. Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado

7. Manejo del trauma mayor

8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA

9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer

10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos

11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas

B. Alto Costo Régimen Subsidiado:

1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea.

2. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.

3. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud y servicios de medicina física y rehabilitación que se requieran. Asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral o el canal raquídeo, siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología.

4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo, incluyendo las tecnologías en salud y servicios de medicina física y rehabilitación que se requieran.

5. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud y servicios para su atención o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.

6. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física.

7. Pacientes infectados por VIH/SIDA.

8. Pacientes con cáncer.

9. Reemplazos articulares.

10. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos.

11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

12. Manejo del trauma mayor.

ARTÍCULO 125. GRAN QUEMADO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Se entiende como gran quemado al paciente con alguno de los siguientes tipos de lesiones:

1. Quemaduras de 2 y 3 grado en más del 20% de la superficie corporal.

2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona ano genital.

3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración.

4. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o químicas.

5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes.

6. Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años de edad o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo.

ARTÍCULO 126. TRAUMA MAYOR. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Se entiende por trauma mayor el caso de paciente con lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su manejo médico-quirúrgico requiera la realización de procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que cualquiera de ellos se efectúe en un servicio de alta complejidad.

TÍTULO VII.

CONDICIONES PARA DEFINIR LAS TECNOLOGÍAS NO FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA UPC.  

ARTÍCULO 127. SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS A LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Sin perjuicio de las aclaraciones de financiación de los servicios y tecnologías de salud del presente acto administrativo, en el contexto de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, deben entenderse como no financiados con dichos recursos, aquellos servicios y tecnologías que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.

2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por personal del área de la salud.

3. Servicios no habilitados en el SGSSS, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.

4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.

5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones derivadas de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de no financiación con recursos de la UPC, señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 15 de la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015).

6. Servicios y tecnologías que no sean propiamente del ámbito de salud o que se puedan configurar como determinantes sociales de salud, conforme al artículo 9o de la Ley 1751 de 2015.

7. Tecnologías y servicios excluidos explícitamente de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, mediante los correspondientes actos administrativos, en cumplimiento del procedimiento técnico-científico descrito en la Resolución 330 de 2017.

TÍTULO VIII.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 128. COBERTURAS ESPECIALES PARA COMUNIDADES INDÍGENAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La población indígena afiliada al SGSSS a través de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), a las cuales se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena (UPCDI), tendrá la financiación de los servicios y tecnologías de salud, previstos en el presente acto administrativo y en forma adicional, de los servicios diferenciales indígenas contenidos en el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo. Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), este será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los servicios y tecnologías de salud que les serán proporcionados.

ARTÍCULO 129. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD NO FINANCIADOS EXPLÍCITAMENTE CON CARGO A LA UPC. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> En el evento en que se prescriban servicios y tecnologías de salud que sean alternativos a los financiados explícitamente con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de los descritos en este acto administrativo, dichos servicios y tecnologías igualmente serán financiados con recursos de la UPC, así no se encuentren explícitamente descritos en los anexos a que refiere el artículo 5o de esta resolución, siempre y cuando cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificados por el Invima o la respectiva autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Será la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos por evento o per cápita, sin dejar de lado las normas que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos incluidos en el Régimen de Control Directo, entre otras.

PARÁGRAFO 2o. La información correspondiente a la financiación con recursos de la UPC, para servicios y tecnologías de salud que no se encuentren incluidos y explícitamente descritos en este acto administrativo, a que hace referencia el presente artículo, se deberá reportar conforme con lo dispuesto en los artículos 7o y 132 de esta resolución y surtirá los mismos procesos que los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC.

ARTÍCULO 130. SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC, ORDENADOS POR FUERA DE LA RED DE PRESTADORES DE LA EPS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Cuando un paciente solicite la financiación con recursos de la UPC de algún servicio o tecnología de salud financiado con la UPC, prescrito por un profesional de la salud que no haga parte de la red de la EPS o de la entidad que haga sus veces, esta podrá someter el caso a una evaluación médico-científica por personal de dicha red, para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la financiación con recursos de la UPC, sin perjuicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención.

ARTÍCULO 131. CONCURRENCIA DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD, A CARGO DE OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Cuando se identifiquen casos de financiación parcial o total, por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral, Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), y en general, con los contenidos financiados con otras fuentes, el servicio o tecnología de salud deberá ser asumido por dichas fuentes de financiación, de conformidad con la normatividad vigente.

TÍTULO IX.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 132. DEBER DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para efectos de la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC o el análisis y cálculos de la UPC, los usuarios, pacientes, profesionales de la salud, EPS o entidades que hagan sus veces, IPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), deberán suministrar información veraz, completa, con la estructura, nivel de detalle, calidad y oportunidad que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requiera.

PARÁGRAFO 1o. La descripción establecida para la financiación de procedimientos en salud, excepto los procedimientos en salud de laboratorio clínico, está determinada en términos de categorías de la CUPS, señalada en este acto administrativo y no restringe o limita el nivel de detalle de la información que se solicite por las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso específico de medicamentos, la información deberá ser suministrada de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 133. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir del 1 de enero de 2020 y deroga la Resolución 5857 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo

ANEXO NO. 1.

"Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC"

CLASIFICACION FORMAS FARMACÉUTICAS SEGÚN VÍA DE ADMINISTRACIÓN, ESTADO Y FORMA DE LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO

La siguiente clasificación deberá ser tenida en cuenta para la lectura de financiación de medicamentos con recursos de la UPC:

ESTADO
VÍA DE ADMINISTRACIÓNLIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVOSÓLIDOLÍQUIDOSEMI- SÓLIDOGAS
ORALCONVENCIONALLIBERACIÓN NORMAL DEL PRINCIPIO ACTIVO:Tableta con o sin recubrimiento que no modifique la liberación del principio activo (fármaco) (tableta, tableta recubierta, tableta con película, tableta cubierta con película, gragea, comprimido), glóbulos, cápsula dura, cápsulablanda, goma.Solución (o polvo para reconstituir a solución), suspensión (o polvo para reconstituir a suspensión), emulsión, jarabe, elíxir, solución/suspensión para inhalación, solución/ suspensión para nebulizaciónGel no estérilGas (comprimid o, criogénico, licuado), aerosol, o polvo de administración nasal o bucal con dispositivo mecánico para nebulizar el medicamento
 LIBERACIÓN ACELERADA DEL PRINCIPIO ACTIVO: Tabletas orodispersables, tabletas efervescentes, tabletas masticables, tabletas dispersables, polvo efervescente, granulado efervescente, tiras (láminas dispersables), tableta sublingual, gránulos, gránulos recubiertos, gránulos efervescentes, polvo, polvo para reconstituir, polvoefervescente. 
MODIFICA DALIBERACIÓN RETARDADA: Tableta de liberación retardada, cápsula (dura o blanda) de liberación retardada, gránulos de liberación retardada, polvo para reconstituir de liberaciónretardada.Suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada 
 LIBERACIÓNCONTROLADA: Tableta de liberación controlada (prolongada como comprimidos matriciales, microcápsulas, microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmóticas), cápsula de liberación controlada (prolongada como microcápsulas, microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmóticas), gragea con cubierta entérica, pellets, gránulos de liberación prolongada, polvo para reconstituir de liberación prolongada, sistemas de liberaciónpulsátil o secuencial. 
ESTADO
VÍA DE ADMINISTRA CIÓNLIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVOSÓLIDOLÍQUIDOSEMI- SÓLIDOGAS
TÓPICACONVENCIONALPolvo, adhesivo (acción local), jabónSolución o suspensión (tópica), loción, emulsión, linimento, espuma, tintura, enjuague bucal, champú, jabónJalea, crema, gel no estéril, pomadas, pasta, ungüento no estéril, emplastoAerosol
PARENTERAL:Incluye vía Intravascular(intravenosa, intraarterial)o vía extravascular (intradérmica, subcutánea, intramuscular, intratecal, epidural, intraperitoneal)CONVENCIONALPolvo estéril para inyección, polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución o suspensión inyectableSolución estéril inyectable, suspensión estéril inyectable, emulsión estéril inyectable, solución estéril para infusión, solución estéril para perfusión, solución estéril inyectable en cárpula, concentrado estéril para infusión, suspensión estérilinyectable 
MODIFICADAPolvo estéril para reconstituir de liberación controlada (prolongada o sostenida)Solución liposomal o suspensión liposomal, solución estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberaciónretardada 
RECTA (USO PROCTOLÓGI CO)CONVENCIONALSupositorioSolución, enema, suspensión, espuma 
NASAL O RESPIRATORIA(Incluye instalación endotraqueopulmonar)CONVENCIONALPolvo de administración nasal o bucal con dispositivo Mecánico para nebulizar el medicamentoSolución para inhalación, suspensión para inhalación, solución para nebulización, suspensión para nebulización, gotas,solución para instilación, suspensión para instilaciónGas, aero sol
OFTÁLMICACONVENCIONALColirio, emulsión oftálmica, solución oftálmica, suspensión oftálmica, gotas oftálmicasPomada, gel estéril, pasta,ungüento estéril
ÓTICACONVENCIONALSolución ótica, suspensiónótica 
TRANSDÉRMI CA (PERCUTÁNEA)MODIFICADAParche, parche transdérmico o sistema transdérmico, implanteSuspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada 
 IRRIGACIÓNCONVENCIONALSolución estéril parairrigación 
 VAGINALCONVENCIONALSupositorios, óvulos, comprimidos vaginales, tabletas vaginalesSolución vaginal, suspensión vaginalCrema, espuma, gel noestéril
MODIFICADADispositivo intrauterinoSuspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación controlada (prolongada osostenida), suspensión de liberación retardada 

SECCIÓN A1. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC POR MEDICAMENTO

a. Los medicamentos con los principios activos. concentraciones y formas farmacéuticas descritos en esta sección están incluidos en el mecanismo de protección colectiva y se financian con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

b. Los medicamentos no descritos explícitamente. también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del presente acto administrativo.

c. Los medicamentos donde no se realizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA, según el artículo 40 del presente acto administrativo.

d. Si un principio activo no se encuentra explícitamente en la sección A1 se debe tener en cuenta que puede estar financiado y descrito en la financiación con recursos de la UPC en otra sección del Anexo 1 o descrito en el articulado del presente acto administrativo.

No.Código ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
1J05AF06ABACAVIRINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
2L04AA24ABATACEPTINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN ARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA A TRATAMIENTO CON FÁRMACOS ANTIREUMÁTICOS MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD (FARME) NO BIOLÓGICOS
3A06AB05ACEITE DE RICINOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
4N02BE01ACETAMINOFÉNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL O FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFIQUEN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
5N02BES1ACETAMINOFÉN + ÁCIDO ACETIL SALICÍLICO + CAFEÍNAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE EPISODIOS AGUDOS DE MIGRAÑA EN ADULTOS
6S01EC01ACETAZOLAMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES YFORMAS FARMACÉUTICAS
7B01AC0, N02BA01ACETÍL SALICÍLICO ÁCIDOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO O FORMAS FARMACÉUTICAS EFERVESCENTES
8R05C8 01, V03AB23ACETILCIS TEÍNAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE. ADMINISTRACIÓN ORAL
No.Código ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
9J05AB01,S01AD03ACICLOVIRINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS (O PARA RECONSTITUIR A LÍQUIDAS) PARA ADMINISTRACIÓN ORAL O FORMAS FARMACÉUTICAS PARA ADMINISTRACIÓN TÓPICA O VAGINAL
10B05BA02ÁCIDOS GRASOSINCLUYE TODAS CONCENTRACIONES Y LAS FORMAS FARMACÉUTICASADICIONALMENTE A ESTA. FINANCIACIÓN VER ARTICULO 54 DEL PRESENTEACTO ADMINISTRATIVO
11L04AB04ADALIMUMABINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA A TRATAMIENTO CON FÁRMACOS ANTIREUMÁTICOS MODIFICADORES DE LAENFERMEDAD(FARME) NO BIOLÓGICOS
12V07ABAGUA ESTÉRIL PARA INYECCIÓNINCLUYE TODOS LOS VOLÚMENES Y FORMAS FARMACÉUTICASADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER ARTÍCULOS 52 Y 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO
13P02CA03ALBENDAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
14B05AA01ALBÚMINA HUMANA NORMALINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
15V03AB16ALCOHOL ETÍLICOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICAPREPARACIÓN MAGISTRAL
16 M05BB03ALENDRONICO ACIDO + COLECALCIFEROL (VIT. D3)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
17C02AB01ALFAMETILDOPAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
18A03FA05ALIZAPRIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
19M04AA01ALOPURINOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
20N0SBA12ALPRAZOLAMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
21B01AD02ALTEPLASAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENTROMBOLISIS ENDOVENOSA DE EVENTO CEREBRO VASCULAR
22D02AXALUMINIO ACETATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS, SEMISÓLIDAS O EMULSIONES DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA
No. Código ATCPRICIPIO ACTIVOFINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
 SALVO: FORMAS FAMACÉUTICAS LÍQUIDAS, SEMISÓLIDAS O EMULSIONES DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA
23A02AB01ALUMINIO HIDRÓXIDOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
24A02AB10ALUMINIO HIDRÓXIDO+ MAGNESIO HIDRÓXIDO CON O SIN SIMETICONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: TABLETAS MASTICABLES. DE IGUAL FORMA SE CUBREN LOS PRINCIPIOS ACTIVOS COMO MONOFÁRMACO
25C02KX02AMBRISENTANINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
26J01GB06AMIKACINA (SULFATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
27V06DD, B05BA01AMINOÁCIDOS ESENCIALES O NO ESENCIALES CON O SIN ELECTROLITOSINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORALADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO
28R03DA05AMINOFILINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES  Y FORMAS FARMACÉUTICAS
29C01BD01AMIODARONA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
30N06AA09AMITRIPTILINA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
31J01CA04AMOXICILINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
32J01CR02AMOXICILINA -CLAVULANATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE NEUMONÍA
33J01CA01AMPICILINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
34J01CA51AMPICILINA SÓDICA + SULBACTAM SÓDICOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
35L02BG03ANASTROZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN MUJERES POSTMENOPÁUSICAS CON CÁNCER DE MAMAMETASTÁSICO Y RECEPTOR HORMONAL POSITIVO
36J02AA01ANFOTERICINA BINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
37B01AF02APIXABÁNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA PROFILAXIS DE TROMBOEMBOLISMO VENOSO EN: PACIENTES CON ARTROPLASTIA DE CADERA
No. Código ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
  O ARTROPLASTIA DERODILLA
38N05AX12ARIPIPRAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR
39A11GA01ASCÓRBICO ÁCIDOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONE Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
40L01XX02ASPARAGINASAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
41J05AR23ATAZANAVIR +RITONAVIRINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
42A03BA01,S01FA01ATROPINA SULFATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
43L04AX01AZATIOPRINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
44J01FA10AZITROMICINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERALFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA ELTRATAMIENTO DE NEUMONÍA
45J01DF01AZTREONAMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
46V03AB17AZUL DE METILENOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
47V08BA01BARIO SULFATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
48R01AD01,R03BA01BECLOMETASONA DIPROPIONATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
49P03AX01BENCILO BENZOATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
50H02AB01,D07AC01BETAMETASONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL
51H02A801BETAMETASONA FOSFATO+ BETAMETASONA ACETATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
52C01AA08BETAMETIL DIGOXINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
53L01XC07BEVACIZUMABINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENTRATAMIENTO DE PRIMERA Y SEGUNDA LÍNEA DE CÁNCER COLORECTAL
54L02BB03BICALUTAMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENTERAPIA HORMONAL
No. Código ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
  ADYUVANTE EN PACIENTES CON CÁNCER DE PRÓSTATA LOCALIZADO, LOCALMENTE AVANZADO Y AVANZADO (NORESISTENTE A LACASTRACIÓN)
55A06AB02BISACODILOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
56L01DC01BLEOMICINA(SULFATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
57C02KX01BOSENTÁNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
58S01EA05BRIMONIDINA TARTRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA
59N05BA08BROMAZEPAMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
60G02CB01,  N04BC01BROMOCRIPTINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
61N01BB01, N01B851BUPIVACAINACLORHIDRATO (CONO SIN DEXTROSA YCONO SINEPINEFRINA)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
62N05BE01BUSPIRONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
63L01AB01BUSULFANINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
64A12AA20CALCIO+ VITAMINA DINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: TABLETAS MASTICABLES O FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS (O SÓLIDAS PARA RECONSTITUIR A LÍQUIDAS) DE ADMINISTRACION ORAL
65A12AA04CALCIO CARBONATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS (O SÓLIDAS PARA RECONSTITUIR A LÍQUIDAS) DE ADMINISTRACION ORAL
66A12AA03CALCIO (GLUCONATO,SACARATO O LEVULINATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
67A11CC04CALCITRIOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
68L01BC06CAPECITABINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
69N03AF01CARBAMAZEPINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
No. CódigoATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CONRECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
 SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
70A07BA01CARBÓN ACTIVADOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES DE LA FORMA FARMACÉUTICA POLVO
71C07AG02CARVEDILOLINCLUYE TODAS LASCONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA ELTRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL O INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA
72A06AB57CÁSCARA, COMBINACIONESINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
73J02AX04CASPOFUNGINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
74J01 D801CEFALEXINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
75J01D803CEFALOTINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
76J01DB04CEFAZOLINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
77J01DE01CEFEPIMAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
78J01DB09CEFRADINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS (O SÓLIDAS PARA RECONSTITUIR A LÍQUIDAS) DE ADMINISTRACIÓN ORAL
79J01DD04CEFTRIAXONA  (SALSÓDICA)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
80J01DC02CEFUROXIMAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE NEUMONÍA
81L04AB05CERTOLIZUMABPEGOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA ATRATAMIENTO CONFÁRMACOS ANTIREUMÁTICOS MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD(FARME) NO BIOLOGICOS
82B03BA01CIANOCOBALAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
83L01AA01CICLOFOSFAMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
84L04AD01CICLOSPORINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS
No. Código ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CONRECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
 ADMINISTRACIÓNOFTÁLMICA
85A03FA08CINITAPRIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
86J01MA02CIPROFLOXACINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL Y FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORALQUE NO MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
87G03HA01CIPROTERONAACETATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
88N06AB04CITALOPRAMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNO OBSESIVO COMPULSIVO O TRASTORNO DE PÁNICO
89L01 BC01CITARABINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
90J01FA09CLARITROMICINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVOFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE NEUMONÍA
91J01FA09CLARITROMICINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL
92J01FF01CLINDAMICINA(FOSFATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL
93N05BA09CLOBAZAMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ANSIEDAD
94N06AA04CLOMIPRAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DETRASTORNO DE PÁNICO
95N03AE01CLONAZEPAMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
96C02AC01CLONIDINA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
97B01AC04CLOPIDOGRELINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD CORONARIA, EN TERAPIA COMBINADACON ASA
98L01AA02CLORAMBUCILOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
No. Código ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CONRECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
99J01BA01,S01AA01CLORANFENICOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
100R06AB04CLORFENIRAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
101A04AD51CLOROFENOTIAZINILSCOPINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
102D01AC01,G01AF02CLOTRIMAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
103N05AH02CLOZAPINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
104M04AC01COLCHICINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
105C10AC01COLESTIRAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
106S02CA03COLISTINA+ CORTICOIDE+NEOMICINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
107S03CA01CORTICOIDE+NEOMICINA +POLIMIXINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
108C05AA01CORTICOIDE CON O SIN ANESTÉSICOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASDE ADMINISTRACIÓN RECTAL O USO PROCTOLÓGICO
109S01GX01, R01AC01CROMOGLICATO DESODIOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
110D04AXCROTAMITÓNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
111B01AE07DABIGATRÁNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA PROFILAXIS DE TROMBOEMBOLISMO VENOSO EN: PACIENTES CON ARTROPLASTIA DE CADERA O ARTEOPLASTIA DE RODILLA
112L01AX04DACARBAZINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
113G03XA01DANAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
114V03AC01DEFEROXAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
115L02BX02DEGARELIXINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
116M05BX04DENOSUMABINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA TRATAMIENTO DE OSTEOPOROSIS
117H01BA02DESMOPRESINAACETATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE
No. Código ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CONRECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
 ADMINISTRACIÓN ORAL ONASAL
118H02AB02DEXAMETASONA (ACETATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL O IMPLANTE INTRAVÍTREO
119H02A802DEXAMETASONA (FOSFATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL OTÓPICA O IMPLANTE INTRAVÍTREO
120B05BB02DEXTROSA + SODIO CLORUROINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
121B05BA03DEXTROSA EN AGUA DESTILADAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO
122N05BA01DIAZEPAMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASEXCLUIDO DE LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS DEL SISTEMA DE SALUD PARA USO EN ECLAMPSIA EN EL EMBARAZO
123C02DA01DIAZÓXIDOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL
124M01AB05DICLOFENACOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA, RECTAL, OFTÁLMICA, LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL, O AQUELLAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
125J01CF01DICLOXACILINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
126J05AF02DIDANOSINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
127R06AA02DIFENHIDRAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
128N02AA08DIHIDROCODEÍNA BITARTRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
129N02CA01DIHIDROERGOTOXINA MESILATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
130C0BDB01DILTIAZEMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
No. Código ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CONRECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
131N07CADIMENHIDRINATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
132G02AD02DINOPROS TONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA INICIAR O MADURACIÓN DEL CUELLO UTERINO EN PACIENTES CON EMBARAZO A TÉRMINO
133N028802DIPIRONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL
134C01CA07DOBUTAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
135L01C002DOCETAXELINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
136J05AX12DOLUTEGRAVIRINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
137A03FA03DOMPERIDONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
138C01CA04DOPAMINA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
139C02CA04DOXAZOSINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
140J01AA02DOXICICLINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
141N06AX21DULOXETINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ANSIEDAD
142V03AB03EDETATO DE SODIO Y CALCIOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
143J0SAG03EFAVIRENZINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
144J05AR06(EMTRICITABINA +TENOFOVIR+EFAVIRENZINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
145C09BA02ENALAPRIL+ HIDROCLOROTIAZIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
146N01AB04ENFLURANOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
147N04BA03ENTACAPONAI /CARBIDOPA /LEVODOPAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
148C01CA24EPINEFRINA (TARTRATO OCLORHIDRATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
149801AC09EPOPROSTENOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE
No. Código ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
  HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR GRUPO 1
150N02CA52ERGOTAMINA + CAFEÍNAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
151J01FA01ERITROMICINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN OFTÁLMICA O TÓPICA
152B03XA01ERITROPOYETINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
153N06AB10ESCITALOPRAMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
154A02BC05ESOMEPRAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: GRÁNULOS DE LIBERACIÓN MODIFICADAPARA FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL APLICAR LO DISPUESTO EN EL ÍTEM 463
155J01FA02ESPIRAMICINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE TOXOPLASMOSIS
156C03DA01ESPIRONOLACTONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
157J05AF04ESTAVUDINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
158G03CA03ESTRADIOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES DE SISTEMA TRANSDERMICOFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA PACIENTES QUE NO TOLERAN EL ESTRADIOL VÍA ORA
159G03CA03ESTRADIOL VALERATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS  FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA O VAGINAL
160B01AD01ESTREPTOQUINASAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
161G03CA57ESTROGENOS CONJUGADOSINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
162L04AB01ETANERCEPTINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ARTRITIS REUMATOIDEA MODERADA A SEVERA
163L01CB01ETOPÓSIDOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
164N03AD01ETOSUXIMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
165J05AG04ETRAVIRINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
166L02BG06EXEMESTANOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN MUJERES
No.Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
  POSTMENOPÁUSICAS CON CÁNCER DE MAMAMETASTÁSICO Y RECEPTOR HORMONAL POSITIVO
167B02BD04FACTOR IX DE LA COAGULACIÓNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
168B02BD02FACTOR VIII DE LA COAGULACIÓNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
169N03AB02FENITOÍNAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
170N03AA02FENOBARBITALINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
171N01AH01FENTANILOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN NASAL O TRANSDÉRMICA
172C04AB01FENTOLAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
173L03AA02FILGRASTIMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFlNANCIAD0 CON RECURSOS DE LA UPC PARA PROFILAXIS Y TRATAMIENTO DE NEUTROPENIA FEBRIL ENPACIENTES QUE RECIBEN QUIMIOTERAPIA CITOTÓXICA PARA TRATAMIENTO DEL CÁNCER (TUMORES SÓLIDOS Y LINFOMAS)
174L04AA27FINGOLIMODINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFlNANCIAD0 CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENPREVENCIÓN DE LA PROGRESIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES ADULTOS CON DIAGNÓSTICO DEESCLEROSIS MÚLTIPLE DE TIPO RECAÍDA REMISIÓN O SECUNDARIA PROGRESIVA
175V03A819FISOSTIGMINASALICILATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
176B02BA01FITOMENADIONA   
(VITAMINA K1)
INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
177J02AC01FLUCONAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
178L01BB05FLUDARA8INAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
179N07CA03FLUNARIZINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO PROFILÁCTICO DE LA MIGRAÑA
No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
180S01JA01FLUORESCEÍNA SÓDICAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
181L01BC02FLUOROURACILOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
182N06AB03FLUOXETINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
183L02BB01FLUTAMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOSDE LA UPC PARA USO ENTERAPIA HORMONAL ADYUVANTE EN PACIENTES CON CÁNCER DE PRÓSTATA LOCALIZADO, LOCALMENTEAVANZADO Y AVANZADO (NO RESISTENTE A LA CASTRACIÓN)
184N06AB08FLUVOXAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
185B03BB01FÓLICO ÁCIDOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL
186V03AF03FOLINATO DE CALCIOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
187B01AX05FONDAPARINUXINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOSDE LA UPC PARA USO ENSÍNDROME CORONARIO AGUDO (SCA) O PARA PROFILAXIS DEL TROMBOEMBOLISMO VENOSO EN: PACIENTES CONARTROPLASTIA DE CADERA O ARTROPLASTIA DE RODILLA
188B05AA02FRACCION PROTEICA DEL PLASMA HUMANO (INCLUYE LAS SOLUCIONES COLOIDALES COMO EXPANSORES DEPLASMA)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
189L02BAD3FULVESTRANTINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN MUJERES POSMENOPÁUSICAS CON CÁNCER DE MAMA METASTÁSICO O RECURRENTE CON RECEPTOR HORMONAL POSITIVO Y FALLA A LATERAPIA HORMONAL CONINHl8IDORES DEAROMATASA
190G01AX06FURAZOLIDONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
191C03CA01FUROSEMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
192L01BC05GEMCITABINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
193C10AB04GEMFIBROZILINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
194J01GB03, S01AA11GENTAMICINA (SULFATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA
195L03AX13GLATIRÁMERO ACETATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECUROS DE LA UPC PARA USO EN PREVENCIÓN DE LA PROGRESIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES ADULTOS CONDIAGNÓSTICO DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE DETIPO RECAÍDA-REMISIÓN O SECUNDARIA PROGRESIVA
196A06AX01GLICERINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN OFTÁLMICA
197B05XA14GLICERO FOSFATO DE SODIOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER ARTÍCULOS 52 Y 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO
198A06AB06GLICÓSIDOS DEL SENNAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
199A06AB56GLICOSIDOS DEL SENNA, COMBINA CIONESINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
200H04AA01GLUCAGÓNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
201A12BA05GLUCONATO DE POTASIOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
202L04AB06GOLIMUMABINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECUROS DE LA UPC PARA USO EN ARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA A TRATAMIENTO CON FÁRMACOS ANTI- REUMÁTICOS MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD (FARME) NO BIOLÓGICOS
203G03GA01GONADOTROPINA CORIÓNICAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
204L02AE03GOSERELINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENTERAPIA HORMONAL ADYUVANTE EN PACIENTES CON CÁNCER DE PRÓSTATA LOCALIZADO, LOCALMENTE)
No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
  AVANZADO Y AVANZADO (NO RESISTENTE A LA CASTRACIÓN)
205N05AD01HALOPERIDOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
206N01AB01HALOTANOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
207C02DB02HIDRALAZINA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
208C03AA03HIDROCLOROTIAZIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
209D07AA02, H02AB09HIDROCORTISONA (ACETATO O SUCCINATO SÓDICO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
210N02AA03HIDROMORFONA  CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
211N058801HIDROXICINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
212B03BA03HIDROXICOBALAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
213G03DA03HIDROXIPROGESTER ONA CAPROATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
214L01XX05HIDROXIUREA (HIDROXICARBAMIDA)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
215B03AA07HIERRO (FERROSO)SULFATO ANHIDROINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
216B03ACHIERRO PARENTERALINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
217A03BB01HIOSCINA N-BUTIL BROMUROINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
218A03DB04HIOSCINA N-BUTILBROMURO+DIPIRONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL
219C01CA16IBOPAMINACLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
220M01AE01IBUPROFENOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA O LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL O PARENTERAL
221L01AA06IFOSFAMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
222B01AC11ILOPROSTINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE
No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
  HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR GRUPO 1
223L01XE01IMATINIBINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE TRATAMIENTO DE LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA (PH+)
224J01DH51IMIPENEM + CILASTATINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
225N06AA02IMIPRAMINA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
226L04AB02INFLIXIMABINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN ARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA ATRATAMIENTO CON FÁRMACOS ANTI- REUMÁTICOSMODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD(FARME) NO BIOLÓGICOS
227J06BB01INMUNOGLOBULINA ANTI RHINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
228L03AB04INTERFERÓN ALFA- 2AINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
229L03AB05INTERFERÓN ALFA 2BINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
230L03AB07INTERFERÓN BETA- 1AINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO 30 MCG (POLVO ESTÉRIL) Y 30 MCG /0,5 ML (SOLUCION INYECTABLE)FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN PREVENCIÓN DE LA PROGRESIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES ADULTOS CON DIAGNÓSTICO DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE DETIPO RECAÍDA-REMISIÓN OSECUNDARIA PROGRESIVA
231L03AB08NTERFERÓN BETA- 1BINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOSDE LA UPC PARA USO ENPREVENCIÓN DE LA PROGRESIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES ADULTOS CON DIAGNÓSTICO DEESCLEROSIS MÚLTIPLE DETIPO RECAÍDA-REMISIÓN OSECUNDARIA PROGRESIVA
232D08AG02IODOPOVIDONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN OFTÁLMICA, ORAL O VAGINAL
233V0BAB02IOHEXOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
234V08AB04IOPAMIDOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
235V0BAB05IOPROMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
236V0BAA04IOTALAMATO DE MEGLUMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
237V0BAB07lOVERSOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
238R01AX03IPRATROPIOBROMUROINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
239L01XX19IRINOTECANINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
240N01AB06ISOFLURANOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
241C01DA08ISOSORBIDE DINITRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
242A06AC01ISPAGHULA (SEMILLAS DE PSYLLIUM)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
243A06AC51ISPAGHULA (SEMILLAS DE PSYLLIUM), COMBINACIONESINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
244N01AX03KETAMINA (CLORHIDRATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
245J02AB02KETOCONAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA
246R06AX17KETOTIFENOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN OFTÁLMICA
247C07AG01LABETALOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
248N03AX18LACOSAMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
249B05XA30LACTATO RINGER (SOLUCIÓN HARTMANN)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
250A06AD11LACTULOSAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DEESTREÑIMIENTO
251J05AF05LAMIVUDINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
252J05AR02LAMIVUDINA + ABACAVIRINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
253J05AR13LAMIVUDINA + ABACAVIR + DOLUTEGRAVIRINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
254J05AR01LAMIVUDINA + ZIDOVUDINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
255N03AX09LAMOTRIGINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: TABLETAS DISPERSABLESFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE EPILEPSIA
256S01EE01LATANOPROSTINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
257L04AA13LEFLUNOMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DEARTRITIS REUMATOIDEA MODERADA A SEVERA
258L02BG04LETROZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN MUJERES POSTMENOPÁUSICAS CON CÁNCER DE MAMA METASTÁSICO Y RECEPTOR HORMONAL POSITIVO
259L02AE02LEUPRORELINA (LEUPROLIDA)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENTERAPIA HORMONAL ADYUVANTE EN PACIENTES CON CÁNCER DE PRÓSTATA LOCALIZADO, LOCALMENTEAVANZADO Y AVANZADO (NO RESISTENTE A LA CASTRACIÓN)
260N03AX14LEVETIRACETAMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
261N04BA02LEVODOPA+ CARBIDOPAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
262J01MA12LEVOFLOXACINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN NEUMONÍA EN ADULTOS ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD
263N05AA02LEVOMEPROMAZINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
264G03AC03 G03AD01LEVONORGESTRELINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLOS DISPOSITIVOS INTRAUTERINOS SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC EXCLUSIVAMENTE PARA EL TRATAMIENTO DE MENORRAGIA IDIOPÁTICA AJUSTADA A LOS CRITERIOS DEFINIDOS POR LA FIGO (FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA), ES DECIR, DONDE EL AUMENTO DEL SANGRADO MENSTRUAL SEA SUPERIOR A 80 ML POR CICLO EN UN PERIODO NO INFERIOR A 6 MESES Y EN EL
No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
  QUE SE DESCARTE EMBARAZO Y LESIONES FÍSICAS COMO PÓLIPO, ADENOMIOSIS, LEIOMIOMAS, HIPERPLASIA Y SOBRE TODO CÁNCER
265G03AA07LEVONORGESTREL + ETINILESTRADOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
266H03AA01LEVOTIROXINA SÓDICAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
267H03AA03LEVOTIROXINA SÓDICA + LIOTIRONINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
268N01BB02LIDOCAÍNA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICA
269N01BB52LIDOCAINA CLORHIDRATO+ DEXTROSA (PESADA)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
270N018852LIDOCAINA CLORHIDRATO CON EPINEFRINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
271N05AN01LITIO CARBONATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
272A07DA03LOPERAMIDA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
273J05AR10LOPINAVIR + RITONAVIRINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
274R06AX13LORATADINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
275N05BA06LORAZEPAMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
276C09CA01LORSATÁN POTÁSICOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
277C09OA01LOSARTAN POTÁSICO - HIOROCLOROTIAZIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
278A06AX03LUBIPROSTONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
279C02KX04MACITENTANINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
280A06AD15MACROGOL (POLIETILENGLICOL)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DEESTREÑIMIENTO
281A06AD65MACROGOL (POLIETILENGLICOL), COMBINACIONESINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DEESTREÑIMIENTO
282A02AA04MAGNESIO HIDRÓXIDOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
283B05XA05MAGNESIO SULFATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
284B058C01MANITOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
285J05AX09MARAVIROCINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
286P02CA01MEBENDAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
287G03AA0BMEDROXIPROGESTER ONA + ESTRADIOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
288G03AC06MEDROXIPROGESTER ONA ACETATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
289L02AB01MEGESTROLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN CÁNCER DE ENDOMETRIO, CÁNCER DE MAMA O CAQUEXIA EN PACIENTES CON CÁNCER
290V08AA01MEGLUMINA DIATRIZOATO (MEGLUMINA AMIDOTRIAZOATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
291L01AA03MELFALÁNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
292N06DX01MEMANTINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA TRATAMIENTO DEL DETERIORO COGNOSCITIVO EN PACIENTES CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER
293N02AB02MEPERIDINA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
294L01BB02MERCAPTOPURINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
295J01DH02MEROPENEMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
296A07EC02MESALAZINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
297V03AF01MESNAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
298N02AC52METADONA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
299A10BA02METFORMINA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
300G02AB01METILERGOMETRINA MALEATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
301N06BA04METILFENIDATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
  SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
302H02AB04METILPREDNISOLONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL O TÓPICA
303H038B02METIMAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
304M03BA03METOCARBAMOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL
305A03FA01METOCLOPRAMIDA (CLORHIDRATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
306A03FA01METOCLOPRAMIDA + SIMETICONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
307C07AB02METOPROLOLSUCCINATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENPACIENTES CON ANTECEDENTE DESÍNDROME CORONARIO AGUDO
308C07AB02METOPROLOLTARTRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
309L018A01L04AX03METOTREXATO SÓDICOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
310D05BA02METOXALENOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
311G01AF01,J01XD01,P01A801METRONIDAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA
312L04AA06MICOFENOLATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC EN EL TRASPLANTE DE HIGADO, CORAZÓN Y RIÑÓN
313B05BA10MICRONU TRIENTES INORGÁNICOS  ESENCIALES - ELEMENTOS TRAZAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERALADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO
314B05BA10MICRONUTRIENTES ORGÁNICOS ESENCIALES - MULTIVITAMINASINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERALADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO
No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
315N05CD08MIDAZOLAMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL
316C01CE02MILRINONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
317C02DC01MINOXIDILINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC COMO ANTIHIPERTENSOR SEGÚN LAS "GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON ENFERMEDAD RENALCRÓNICA"
318G02AD06MISOPROSTOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC EN CASOS DE FETO MUERTO SI ESTE SE PRESENTA EN EL SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DEL EMBARAZO; EN CASOS DE EVACUACIÓN DE CAVIDAD UTERINA POR FALLO TEMPRANO DEL EMBARAZO CONEDAD GEST ACIONAL MENOR DE 22 SEMANAS; PARA EVACUACIÓN DE CAVIDAD UTERINA EN INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO CUANDO A) LA CONTINUACIÓN CONSTITUYA PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LA MUJER, CERTIFICADO POR UN MÉDICO,B) EXISTA GRAVE MALFORMACIÓN DEL FETO QUE HAGA INVIABLE SU VIDA CERTIFICADA POR UN MÉDICO, C) EL EMBARAZO SEA RESULTADO DE UNA CONDUCTA, DEBIDAMENTE DENUNCIADA CONSTITUTIVA DE ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO, ABUSIVO O DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL O DE TRANSFERENCIA DE ÓVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS O DE INCESTO
319L01DC03MITOMICINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
320R03DC03MONTELUKASTINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA TRATAMIENTO DE ASMA EN PACIENTES DE O A 18 AÑOSSEGÚN LA GUÍA DE PRACTICA CLÍNICA (GPC) PARA EL DIAGNOSTICO, ATENCIÓN INTEGRAL Y SEGUIMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS CON DIAGNÓSTICO DEASMA
321N02AA01MORFINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
322J01MA14MOXIFLOXACINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN NEUMONÍA EN ADULTOS
No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
  ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD
323V03AB15NALOXONA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
324M01AE02NAPROXENOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA
325N02CC02NARATRIPTÁNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
326L04AA23NATALIZUMABINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN PREVENCIÓN DE LA PROGRESIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES ADULTOS CON DIAGNÓSTICO DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE DE TIPO RECAÍDA - REMISIÓN O SECUNDARIA PROGRESIVA
327N07AA01NEOSTIGMINAMETILSULFATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
328J05AG01NEVIRAPINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
329D01AA01NISTATINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
330G01AA51NISTATINA+METRONIDAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
331J01XE01NITROFURANTOÍNAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO OFORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL
332C01DA02NITROGLICERINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
333C01CA03NOREPINEFRINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
334G03AB04NORETINDRONA + ETINILESTRADIOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
335J01MA06NORFLOXACINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
336H01CB02OCTREOTIDEINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN CONTROL DE LA HEMORRAGIA DE VÍAS DIGESTIVAS ALTAS EN ADULTOS CON VÁRICES ESOFÁGICAS
No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
337N05AH03OLANZAPINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR EN TERAPIA COMBINADA CON ESTABILIZADORES DEL ÁNIMO
338N05AH03OLANZAPINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL O TABLETAS ORODISPERSABLES Y DISPERSABLESFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA
339A02BC01OMEPRAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASPARA FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL APLICAR LO DISPUESTO EN EL ÍTEM 463
340J01CF04OXACILINA (SALSODICA)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
341N03AF02OXCARBAZEPINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOSDE LA UPC PARA ELTRATAMIENTO DE EPILEPSIA
342N02AA05OXICODONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL
343V03AN01OXÍGENOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
344R01AA05OXIMETAZOLINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN OFTÁLMICA
345L01CD01PACLITAXELINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
346J06BB16PALIVIZUMABINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENREDUCCIÓN DE RIESGO DE INFECCIÓN RESPIRATORIA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO (VSR) EN EL RECIEN NACIDO PREMATURO
347M03AC01PANCURONIO BROMUROINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
348N06AB05PAROXETINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
349L03AA13PEGFILGRASTIMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINACIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA PROFILAXISY TRATAMIENTO DE NEUTROPENIA FEBRIL EN PACIENTES QUE RECIBEN QUIMIOTERAPIA CITOTÓXICA PARA TRATAMIENTO DEL CÁNCER (TUMORES SÓLIDOS Y LINFOMAS)
No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
350M01CC01PENICILAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
351S01EB01PILOCARPINA CLORHIDRATO O NITRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL
352J01CR05PIPERACILINA /TAZOBACTAMINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
353P02CB01PIPERAZINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
354N05AC04PIPOTIAZINA PALMITATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
355P02CC01PIRANTEL (EMBONATO O PAMOATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
356N07AA02PIRIDOSTIGMINA BROMUROINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
357A11HA02PIRIDOXINA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
358B05AX03PLASMA HUMANOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
359D06BA01PLATA SULFADIAZINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓNTÓPICA
360D06B04PODOFILINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
361V0JAE01POLIESTIRENO, SULFONATO DEINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
362B05XA01POTASIO CLORUROINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
363B05XA06POTASIO FOSFATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS ADICIONALMENTE A ESTE FINANCIACIÓN VER ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO
364V03AB04PRALIDOXIMAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
365B01AC22PRASUGRELINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
366P02BA01PRAZIQUANTELINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
367C02CA01PRAZOSINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
368H02AB06PREDNISOLONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓNORAL
No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
369S018802PREDNISOLONA + FENILEFRINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
370H02AB07PREDNISONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
371N03AX16PREGABALINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA TRATAMIENTO DE ANSIEDAD
372N03AA03PRIMIDONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
373L01X801PROCARBAZINA (CLORHIDRATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
374S01HA04PROPARACAÍNA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
375H03BA02PROPILTIOURACILOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
376V03AB14PROTAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
377A0GAX05PRUCALOPRIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
378N05AH04QUETIAPINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR EN TERAPIA COMBINADA CON ESTABILIZADORES DELÁNIMO Y PARA TRATAMIENTO DE ANSIEDAD
379G03XC01RALOXIFENOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA TRATAMIENTO DE OSTEOPOROSIS
380J05AX08RALTEGRAVIRINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
381M05BX03RANELATO DE ESTRONCIOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
382D10AD02RETINOICO ÁCIDOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DEADMINISTRACIÓN ORAL
383B05XA30RINGERINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
384C02KX05RIOCIGUATINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR GRUPO 1
385N05AX08RISPERIDONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENTRASTORNO AFECTIVOBIPOLAR EN TERAPIA
No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
  COMBINADA CON ESTABILIZADORES DEL ÁNIMO O EN EL TRATAMIENTO DEL DETERIORO COGNOSCITIVO EN PACIENTES CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER
386N05AX08RISPERIDONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: TABLETAS ORODISPERSABLES FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA
387L01XC02RITUXIMABINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOSDE LA UPC PARA ELTRATAMIENTO DE ARTRITIS REUMATOIDEA MODERADA ASEVERA Y EN TRATAMIENTO DE LINFOMA NO HODKING
388B01AF01RIVAROXABÁNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOSDE LA UPC PARA PROFILAXISDE TROMBOEMBOLISMO VENOSO EN: PACIENTES CON ARTROPLASTIA DE CADERA O ARTROPLASTIA DE RODILLA
389R03CC02SALBUTA MOL (SULFATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
390N06AB06SERTRALINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
391V03AE02SEVELAMER CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
392G04BE03SILDENA FILINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA ELTRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR GRUPO 1
393B05XA02SODIO BICARBONATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL
394B05XA03SODIO CLORUROINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS (INCLUYE SOLUCIONES PARENTERALES DE PEQUEÑO Y GRAN VOLUMEN) SALVO: FORMAS FARMACEUTICAS DE ADMINISTRACIÓN NASAL O FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN RECTAL
395V08AA01SODIO DIATRIZOATO + MEGLUMINA DIATRIZOATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
396A01AA01SODIO FLUORURO ACIDULADOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
397A06AD17 A06AG01SODIO FOSFATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ESTREÑIMIENTO
398V03AB06SODIO HIPOSULFITOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
399V03AB0BSODIO NITRITOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
400C02DD01SODIO NITROPRUSIATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
401A06AB08SODIO PICOSULFATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
402V0BCASOLUCIONES QUE CONTENGAN GADOLINIOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
403H01CB01SOMATOSTA TINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN CONTROL DE LA HEMORRAGIA DE VÍAS DIGESTIVAS ALTAS EN ADULTOS CON VÁRICES ESOFÁGICAS
404H01AC01SOMATROPI NAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN RETARDO DEL CRECIMIENTO EN MENORES DE 18 AÑOS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA (IRC)
405M03AB01SUCCINILCOLINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
406A02BX02SUCRALFATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: TABLETAS MASTICABLES
407J06AA03SUERO ANTIOFIDICO MONOVALENTE  (BOTHROPS)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
408J06AA03SUERO ANTIOFÍDICO POLIVALENTEINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
409J06AA06SUERO ANTIRRÁBICOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
410S01AB04SULFACETAMIDA SÓDICAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
411A07EC01SULFASALAZINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
412J01CR04SUL TAMICILINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
413N02CC01SUMATRIPTÁNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE
No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
 ADMINISTRACIÓN PARENTERAL
414N02CC51SUMATRIPTÁN +NAPROXENO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
415R07AA02SURFACTANTE PULMONAR (FOSFOLÍPIDOS)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
416L04AD02TACROLIMUSINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN INMUNOSUPRESIÓN PRIMARIA EN RECEPTORES DE TRASPLANTE RENAL
417L02BA01TAMOXIFENO (CITRATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
418P01AC04TECLOZÁNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL
419J05AF07 J05AF13TENOFOVIRINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA LA ATENCIÓN DE INFECCIÓNPOR VIH/SIDA
420J0SAR03 J05AR17TENOFOVIR+ EMTRICITABINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
421R03DA04TEOFILINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASEXCLUIDO DE LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS DEL SISTEMA DE SALUD PARA USO COMO MONOTERAPIA EN ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA
422R03CC03TERBUTALINA SULFATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
423H0SAA02TERIPARATIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
424H01BA04TERLIPRESINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN CONTROL DE LA HEMORRAGIA DE VÍAS DIGESTIVAS AL TAS EN ADULTOS CON VÁRICES ESOFÁGICAS
425G03BA03TESTOSTERONA ÉSTERINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL O TÓPICA
426S01HA03TETRACAINA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
427J01AA07TETRACICLINA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
428A11DA01TIAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
429S01ED01TIMOLOL MALEATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
430P01AB02TINIDAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
431L01BB03TIOGUANINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
432N01AF03TIOPENTAL SÓDICOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
433N05AC02TIORIDAZINA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
434B01AC17TIROFIBÁNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC EN EL TRATAMIENTO DE EVENTO CORONARIO AGUDO
435L04AC07TOCILIZUMABINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN ARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA ATRATAMIENTO CONFÁRMACOS ANTIREUMÁTICOS MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD(FARME) NO BIOLÓGICOS
436N03AX11TOPIRAMATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
437J07AM01TOXOIDE TETÁNICOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
438N02AX02TRAMADOL CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL
439B02AA02TRANEXÁMICO ÁCIDOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
440L01XC03TRASTUZUMABINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA TEMPRANO CON SOBRE EXPRESIÓN DE HER2+ Y CÁNCER DE MAMA METASTÁSICO CON SOBREEXPRESIÓN DE HER2+, PREVIA CONFIRMACIÓN DEL ESTADO HER 2+
441N06AX05TRAZODONA CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
442801AC21TREPROSTINILINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
443L01XX14TRETINOINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE LEUCEMIA PROMIELOCÍTICA AGUDA
No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
444L02AE04TRIPTORELINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
445L02AE04TRIPTORELINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL USO EN TERAPIA HORMONAL ADYUVANTE EN PACIENTES CON CÁNCER DE PRÓSTATA LOCALIZADO, LOCALMENTEAVANZADO Y AVANZADO (NO RESISTENTE A LA CASTRACIÓN)
446S01FA06TROPICAMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
447J07BG01VACUNA ANTIRRÁBICAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
448J07BC01VACUNA CONTRA HEPATITIS BINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL USO SEGÚN LAS "GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEPACIENTES CON VIH/SIDA''
449J07AL01VACUNA CONTRA NEUMOCOCOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL USO SEGÚN LAS "GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICOY TRATAMIENTO DEPACIENTES CON VIH/SIDA''
450J05AB11VALACICLOVIRINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR HERPES VIRUS EN PACIENTE INMUNO COMPROMETIDO
451N03AG01VALPROICO ÁCIDOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
452J01XA01VANCOMICINA (CLORHIDRA TO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL
453M03AC03VECURONIO BROMUROINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
454N06AX16VENLAFAXINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ANSIEDAD, ANSIEDAD SOCIAL, FOBIASOCIAL O TRASTORNO DEPÁNICO
455C08DA01VERAPAMILO CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
456N03AG04VlGABATRINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
457A11CA01VITAMINA A (ACETATO O PALMITATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
458B01AA03WARFARINA SÓDICAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
459J05AF01ZIDOVUDINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
460J05AR05ZIDOVUDINA + LAMIVUDINA + NEVIRAPINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS
461A12CB01ZINC SULFATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA Y PERSISTENTE ENNIÑOS Y NIÑAS MENORES DECINCO AÑOS
462N02CC03ZOLMITRIPTÁNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE EPISODIOS AGUDOS DE MIGRAÑA ENADULTOS

SECCIÓN A2. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS POR SUBGRUPOS DE REFERENCIA.

a. Todos los medicamentos que contengan los principios activos pertenecientes a los subgrupos de referencia (tanto monofármaco como en combinación, sólo si el mismo subgrupo de referencia así lo describe y salvo excepciones explícitas), descritos en esta sección en las concentraciones y formas farmacéuticas que se enuncian están financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

b. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del presente acto administrativo.

c. Los medicamentos donde no se realizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA según el artículo 40 del presente acto administrativo.

No. Código ATC del subgrupoPRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADASUBGRUPO DEREFERENCIAFINANCIACIÓN CONRECURSOS DE LAUPCACLARACIÓN
463A02BASE FINANCIAN CONRECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A02BA - ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR H2INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORALLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
464A02BCSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A02BC -INHIBIDORES DE BOMBA DE PROTONES, MONOFÁRMACOS (NO SE CUBREN COMBINACIONES CON MEDICAMENTOS NO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES PARA TABLETAS CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO O CÁPSULAS Y TABLETAS O CÁPSULAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVOLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
465A04AASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A04AA -ANTAGONISTAS DE RECEPTORES DE SEROTONINA (5-HT3)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
466A04ADSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A04AD -OTROS ANTIEMÉTICOS PARA NÁUSEAS Y VÓMITO ASOCIADO A QUIMIOTERAPIAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
467A07CASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPCINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES
No. Código ATC del subgrupoPRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADA SUBGRUPO DE REFERENCIAFINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
 TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A07CA -SALES DE REHIDRATACIÓN ORALEN FORMA FARMACÉUTICA POLVOLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
468A10ASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A10A -INSULINAS Y ANÁLOGOSINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
469A10BBSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A10BB -SULFONILUREASINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
470A10BHSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A10BH INHIBIDORES DE LA DIPEPTIDIL PEPTIDASA 4(DPP-4), MONOFÁRMACOS (NO SE CUBREN COMBINACIONES CON OTROS PRINCIPIOS ACTIVOS).INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
471A10BKSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A10BK -INHIBIDORES DEL COTRANSPORT ADOR SODIO-GLUCOSA TIPO 2(SGL T2), MONOFÁRMACOS(NO SE CUBRENCOMBINACIONES CONOTROS PRINCIPIOSACTIVOS).INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y  FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
472B01ABSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC B01AB -INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/
No. Código ATC del subgrupoPRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADASUBGRUPO DEREFERENCIAFINANCIACIÓN CONRECURSOS DE LAUPCACLARACIÓN
 GRUPO DE LAS HEPARINAS, MONOFÁRMACOS (NO SE CUBREN COMBINACIONES CON MEDICAMENTOS NO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC)o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
473B05DSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC 805D -SOLUCIONES PARADIÁLISIS PERITONEALINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
474B0SZASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC B0SZA -SOLUCIONES PARAHEMODIÁLISISINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
475C03BASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C03BA -SULFONAMIDAS, MONOFÁRMACOSINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
476C03DASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C03DA -ANTAGONISTAS DE LAALDOSTERONA PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN ARTERIALINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultarpor el código ATC en:http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
477C07AASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C07 AA -AGENTES BETA BLOQUEANTES NO SELECTIVOSINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES PARA TABLETAS CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO O CÁPSULASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
478C08CSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C08C -BLOQUE ANTES SELECTIVOS DE CANALESINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
No. Código ATC del subgrupoPRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADASUBGRUPO DEREFERENCIAFINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LAUPCACLARACIÓN
 DE CALCIO CON EFECTOSPRINCIPALMENTEVASCULARES.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
479C09AASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C09AA -INHIBIDORES DE LA ECA, MONOFÁRMACOSINCLUYE TODAS LAS CONCENTRA CIONES Y FORMAS FARMACÉUTI CASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
480C09CASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C09CA - ANTAGONISTAS DE ANGIOTENSINA 11, PARA EL TRATAMIENTO DE t-HIPERTENSION ARTERIALINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
481C10AASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C10AA -INHIBIDORES DE LA HMGCOA REDUCTASAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
482G04BDSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC G048D -AGENTES PARA FRECUENCIA URINARIA E INCONTINENCIAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
483G04CASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC G04CA - ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES ALFA ADRENÉRGICOS PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERPLASIA PROSTÁTICA BENIGNA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
484G04CBSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC G04CB - INHIBIDORES DE LA TESTOSTERONA 5-ALFA REDUCTASA PARA EL TRATAMIENTO DEINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en: https://pospopuli.minsalud.gov
No. Código ATC del subgrupoPRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADASUBGRUPO DEREFERENCIAFINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
 HIPERPLASIA PROSTÁTICA.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
485H01BBSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC H01 BB - OXITOCINA Y ANÁLOGOS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
486J01CESE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC J01CE - PENICILINAS SENSIBLES A LA BETALACTAMASA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
487J0SAESE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC J0SAE - INHIBIDORES DE PROTEASAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
488L01ADSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01AD - NITROSOUREASINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
489L01CASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01CA - ALCALOIDES DE LA VINCA Y ANÁLOGOS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
490L01DASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01DA - ACTINOMICINASINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
491L01DBSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES
No. Código ATC del subgrupoPRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADASUBGRUPO DEREFERENCIAFINANCIACIÓN CONRECURSOS DE LAUPCACLARACIÓN
 TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01DB - ANTRACICLINAS Y SUSTANCIAS RELACIONADASY FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LIPOSOMALES PARA ADMINISTRACIÓN PARENTERAL DE DOXORUBICINALos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
492L01XASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01XA - COMPUESTOS DEL PLATINO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en:http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
493M05BASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC M05BA - BIFOSFONATOSINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en:http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
494N04AASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPCTODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC N04AA - AMINAS TERCIARIAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en:http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
495N04BBSE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC N04BB - DERIVADOS DEL ADAMANTANOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo e referencia se pueden consultar por el código ATC en:http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
496N06DASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC N06DA - ANTICOLINESTERASASINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICASLos principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en:http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx
497S01BASE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS DE Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en:
No. Código ATC del subgrupoPRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADASUBGRUPO DEREFERENCIAFINANCIACIÓN CONRECURSOS DE LAUPCACLARACIÓN
 AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC S01BA - CORTICOSTEROIDES, MONOFÁRMACOSADMINISTRACIÓN ORALhttp://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx

SECCIÓN A3. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS CON CRITERIO ESPECÍFICO

a. Los grupos de medicamentos que se enuncian en esta sección se entienden como financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). sólo si cumplen lo descrito en el correspondiente criterio de financiación.

b. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del presente acto administrativo.

c. Para los grupos descritos a continuación no se enuncian códigos ATC teniendo en cuenta que pueden incluir varios principios activos con diferentes códigos ATC.

No.GRUPOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS QUE SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPCFINANCIACIÓN CONRECURSOS DE LA UPCCRITERIO DE FINANCIACIÓN
498ANESTESICOS,ANALGÉSICOS,SEDANTES,RELAJANTES MUSCULARES DE ACCIÓN PERIFÉRICA Y REVERSORES DE ANESTESIA Y SEDACIÓN.INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASSegún lo descrito en el artículo 29 de este acto administrativo.
499ESTEREOISÓMEROS DE PRINCIPIOS ACTIVOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC DESCRITOS EN LAS SECCIONES A.1 Y A.2INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS Según lo descrito en el parágrafo 1 del artículo 38 de este acto administrativo, en lo correspondiente a financiación de estereoisómeros.
500METABOLITOS ACTIVOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC DESCRITOS EN LAS SECCIONES A.1 Y A.2INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS Según lo descrito en el parágrafo 3 del artículo 38 de este actoadministrativo, en lo correspondiente a financiación de metabolitos activos.
501UNION DE PRINCIPIOS ACTIVOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC CON OTRAS MOLÉCULASINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS Según lo descrito en el parágrafo 1 del artículo 38 de este acto administrativo, en lo correspondiente a principios activos financiados con recursos de la UPC en unión a otras moléculas.
502COMBINACIONES A DOSIS FIJAS DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE MEDICAMENTOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS QUE SEÑALA EL CRITERIO DE FINANCIACIÓNSegún lo descrito en el artículo 41 de este acto administrativo.
503FÓRMULAS MAGISTRALESINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS Según lo descrito en el artículo 46 de este acto administrativo.
504RADIOFÁRMACOSINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS Según lo descrito en el artículo 49 de este acto administrativo.
505MEDIOS DIAGNÓSTICOS DIFERENTES A LOS DESCRITOS EN LA SECCIÓN A.1INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS Según lo descrito en el artículo 51 de este acto administrativo.
506SOLUCIONES Y DILUYENTESINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS Según lo descrito en el artículo 52 de este acto administrativo.
507SUSTANCIAS Y MEDICAMENTOS PARA NUTRICIÓNINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS Según lo descrito en el artículo 54 de este acto administrativo.

SECCIÓN B. MEDICAMENTOS PARA PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA

Los medicamentos descritos a continuación son suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública.

No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOCONCENTRACION Y FORMA FARMACÉUTICAACLARACIÓN
508P01BF01ARTEMETER+ LUMENFANTRINEINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
509P01BE03ARTESUNATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
510P01CA02BENZNIDAZOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
511J04BA01CLOFAZIMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
512P01BA01CLOROQUINA (DIFOSFATO O SULFATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
513J04BA02DAPSONAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
514P01CB02ESTIBOGLUCONATO DE SODIOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOCONCENTRACION Y FORMA FARMACÉUTICAACLARACIÓN
515J01GA01ESTREPTOMICINA (SULFATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
516J04AK02ETAMBUTOL CLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
517J04AD03ETIONAMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
518J04AC01ISONIAZIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
519P018C02MEFLOQUINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
520P01C801MEGLUMINA ANTIMONIATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
521L01XX09MILTEFOSINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
522P01CC01NIFURTIMOXINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
523P01CX01PENTAMIDINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y
No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOCONCENTRACION Y FORMA FARMACÉUTICAACLARACIÓN
 FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
524J04AK01PIRAZINAMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
525P01BD01PIRIMETAMINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
526P01BD51PIRIMETAMINA + SULFADOXINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
527P01BA03PRIMAQUINA (FOSFATO)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
528P01BC01QUININA DICLORHIDRATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
529P01BC01QUININA SULFATOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
530J04AB04RIFABUTINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
531J04AB02RIFAMPICINAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS
No. código  ATCPRINCIPIO ACTIVOCONCENTRACION Y FORMA FARMACÉUTICAACLARACIÓN
 NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
 532J04AM02RIFAMPICINA + ISONIAZIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
533J04AM05RIFAMPICINA + ISONIAZIDA + PIRAZINAMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
534J04AM06RIFAMPICINA + ISONIAZIDA + PIRAZINAMIDA + ETAMBUTOLINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
535J078052SARAMPIÓN, RUBÉOLA, PAPERAS (SRP)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
536L04AX02TALIDOMIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
537J04AM04TIOACETAZONA + ISONIAZIDAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
538J07AM51TOXOIDE DIFTÉRICO- TETÁNICOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
539J07BL01VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL
No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOCONCENTRACION Y FORMA FARMACÉUTICAACLARACIÓN
 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
540J07BF02VACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
541J07AG01VACUNA CONTRA HAEMOPHILUS
INFLUENZAE
INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
542J07CA01VACUNA CONTRA LADIFTERIA, TÉTANO Y TOS FERINA (D.P.T)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
543L03AX03VACUNA CONTRA LA TUBERCULOSIS (B.C.G)INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
544J07BH01VACUNA CONTRA ROTAVIRUSINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA
545J07AL01VACUNA CONTRA NEUMOCOCOINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMAUSO EN POBLACIÓN MENOR DE 2 AÑOS DE ALTO RIESGO

SECCIÓN C. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA OTROS PRODUCTOS

a. Se financian con recursos de la UPC todos los productos que se enuncian a continuación.

b. Los productos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del presente acto administrativo.

No. Código  ATCPRINCIPIO ACTIVOFINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPCACLARACIÓN
546V06CFÓRMULA LÁCTEAINCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES EN FORMA FARMACÉUTICO POLVO FINANCIADO CON RECURSOS -DE LA UPC PARA NIÑOSLACTANTES HASTA LOS DOCE (12) MESES DE EDAD QUE SEAN HIJOS DE MADRES CON DIAGNÓSTICO DE INFECCIÓN POR VIH/SIDA, SEGÚN ELCRITERIO DEL MÉDICO O NUTRICIONISTA TRATANTE
547V06DXALIMENTO EN POLVO CON VITAMINAS, HIERRO Y ZINCCOMPOSICION POR GRAMO: HIERRO: 12,5 MG COMO HIERRO ELEMENTAL, PREFERIBLEMENTE ENCAPSULADO COMO FUMARATO FERROSO; VITAMINA A (RETINOL): 300 MCG; ZINC: 5 MG PREFERIBLEMENTE COMO GLUCONATO DE ZINC ADICIONALMENTE PUEDE CONTENER OTRAS VITAMINAS Y MINERALESFINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO SEGÚN LA GUÍA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) "USO DE MICRONUTRIENTES EN POLVO PARA LA FORTIFICACIÓN DOMICILIARIA DE LOS ALIMENTOS CONSUMIDOS POR LACTANTES Y NIÑOS" PARA MENORES ENTRE (6) Y VEINTICUATRO (24) MESES

ANEXO NO. 2.

"Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC"

CÓDIGODESCRIPCIÓN
01.0.1.PUNCIONES EN CISTERNA
01.0.2.PUNCIONES (ASPIRACION DE LIQUIDO) EN VENTRICULOS
01.0.9.PUNCION CRANEAL
01.1.1.BIOPSIA EN CRANEO
01.1.2.BIOPSIAS DE MENINGE CEREBRAL
01.1.3.BIOPSIAS DE CEREBRO
01.2.1.INCISION O DRENAJE O DESFUNCIONALIZACION DE SENO FRONTAL
01.2.2.RETIRO, SUSTITUCION O REVISION DE NEUROESTIMULADOR O ELECTRODO INTRACRANEAL
01.2.3.REAPERTURA DE CRANEOTOMIA
01.2.4.OTRAS CRANEOTOMIAS (DESCOMPRESIVAS O EXPLORATORIAS)
01.2.5.OTRAS CRANIECTOMIAS
01.3.1.INCISIONES DE MENINGES CEREBRALES
01.3.2.LOBOTOMIA O TRACTOTOMIA O LESION DESCONECTIVA (PARA CIRUGIA FUNCIONAL)
01.4.1.PROCEDIMIENTOS ENTALAMO
01.4.2.PROCEDIMIENTOS EN GLOBO PALIDO
01.4.3.PROCEDIMIENTOS EN SUBTALAMO
01.4.4.PROCEDIMIENTOS EN OTRAS ESTRUCTURAS SUBCORTICALES
01.5.1.ESCISIONES DE LESION CRANEAL
01.5.2.RESECCIONES DE TUMORES O LESIONES DE LA BASE DEL CRANEO FOSA ANTERIOR
01.5.3.RESECCIONES DE TUMORES O LESIONES DE LA BASE DEL GRANEO FOSA MEDIA
01.5.4.RESECCIONES DE TUMORES O LESIONES DE LA BASE DEL CRANEO FOSA POSTERIOR
01.5.5.RESECCIONES DE TEJIDO CRANEAL
01.6.1.RESECCIONES DE TUMORES EN MENINGES CEREBRALES
01.6.2.RESECCIONES TUMORES DE LA HOZ
01.6.3.RESECCIONES TUMORES DEL TENTORIO
01.6.4.RESECCION DE OTRAS LESIONES DE MENINGE CEREBRAL
01.7.0.DRENAJES DE COLECCIONES INTRACEREBRALES
01.7.2.RESECCIONES DE TUMORES SUPRATENTORIALES HEMISFERICOS
01.7.3.RESECCIONES TUMORES INFRATENTORIALES
01.7.4.RESECCIONES DE LESIONO TUMOR DE LINEA MEDIA SUPRATENTORIALES
01.7.5.RESECCIONES DE LESIONO TUMOR DE LINEA MEDIA INFRATENTORIALES
01.7.6.RESECCIONES DE LESIONES VENTRICULARES SUPRATENTORIALES
01.7.7.RESECCIONES DE LESIONES VENTRICULARES INFRATENTORIALES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (01.7.7.), salvo laSubcategoría
01.7.7.02 Resección de lesiones ventriculares infratentoriales, por endoscopia
01.7.8.RESECCIONES DE LESIONES INTRAVENTRICULARES DE LINEA MEDIA
01.8.1.HEMISFERECTOMIA O HEMISFEROTOMIA CEREBRAL
01.8.2.HEMISFERECTOMIAS CEREBELOSAS
01.9.1.LOBECTOMIAS POR CRANEOTOMIA
01.9.2.LOBECTOMIAS POR CRANIECTOMIA
02.0.1.APERTURAS DE SUTURAS CRANEALES
02.0.2.ELEVACION DE FRAGMENTOS DE FRACTURA DE GRANEO (ESQUIRLECTOMIA)
02.0.4.INJERTOS OSEOS EN CRANEO
02.0.5.OSTEOSINTESIS CRANEAL
02.0.6.OTRAS OSTEOPLASTIAS CRANEALES
02.0.7.EXTRACCION DE DISPOSITIVOS DE RECONSTRUCCION CRANEAL
02.1.1.SUTURA DE DURAMADRE CEREBRAL
02.1.2.OTRAS REPARACIONES DE MENINGES CEREBRALES
02.1.3.RECONSTRUCCION DE LA BASE O BOVEDA DEL CRANEO
02.2.1.VENTRICULOSTOMIA INTERNA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (02.2.1.), salvo laSubcategoría
02.2.1.02 Craneostomía con fenestración endoscópica
02.2.2.VENTRICULOSTOMIAS EXTERNAS
02.2.4.COLOCACION DE CATETER VENTRICULO PERITONEAL
02.3.2.DERIVACIONES VENTRICULARES A APARATO CIRCULATORIO
02.3.4.DERIVACIONES VENTRICULARES A CAVIDADES U OTROS ORGANOS
02.4.1.IRRIGACION DE DERIVACION VENTRICULAR
02.4.2.SUSTITUCION O REEMPLAZO DE DERIVACION VENTRICULAR
02.4.3.EXTRACCION DE DERIVACION
02.5.0.IMPLANTE DE CATETER (INTRAVENTRICULAR, INTRACISTICO) CON RESERVORIOSUBCUTANEO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
02.8.1LISIS DE ADHERENCIAS CORTICALES
02.8.2IMPLANTACION DE DISPOSITIVOS DE MONITOREO NEUROLOGICO O CEREBRAL
02.8.3IMPLANTACION DE ELECTRODOS INTRACRANEALES Y NEUROESTIMULADORES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (02.8.3.), salvo laSubcategoría
02.8.3.05 Inserción de rejilla subdural
02.8.4.COLOCACION DE TRACCION CEFALICO O ESQUELETICA CERVICAL
02.8.6.INJERTOSINTRACEREBRALES
02.9.0EMBOLIZACIÓN DE TUMORES INTRACRANEANOS O ESPINALES
02.9.1CATETERIZACIÓN SUPRASELECTIVA DE VASOS INTRACRANEANOS
03.0.1EXTRACCION DE CUERPOS EXTRANOS EN CANAL RAQUIDE
03.0.2.EXPLORACIONES Y DESCOMPRESIONES DE CANAL RAQUIDEO Y RAICES ESPINALES
03.0.3.EXPLORACION Y DESCOMPRESION DE RAIZ DE NERVIO ESPINAL
03.0.4.DRENAJES DE COLECCION ESPINAL EPIDURAL
03.1.1RIZOTOMIA O RIZOLISIS DE NERVIO ESPINAL
03.2.0CORDOTOMIAS
03.2.3.TRACTOTOMIAS DE MEDULA ESPINAL
03.2.4.MIELOTOMIAS
03.3.1PUNCION O DRENAJE LUMBAR
03.3.2.BIOPSIAS DE MEDULA ESPINAL O MENINGES ESPINALES
03.4.1.RESECCIONES DE TUMORES DEL FORAMEN MAGNO
03.4.2.RESECCIONES DE TUMORES EXTRADURALES
03.4.3.RESECCIONES DE TUMORES INTRADURALES EXTRAMEDULARES
03.4.4.RESECCIONES DE TUMORES INTRADURALES INTRAMEDULARES O MUL TIRADICULARES
03.5.1.CORRECCIONES DE MALFORMACIONES DE MEDULA ESPINAL
03.5.2.CORRECCIONES DE ANOMALIAS DE MEDULA ESPINAL EN UNJON CRANEOCERVICAL
03.5.4.REPARACIONES DE MENINGES ESPINALES
03.5.5.REPARACION DE FISTULA ESPINAL DE LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO [LCR]
03.6.1LISIS O RESECCION DE ADHERENCIAS EXTRADURALES
03.7.1.DERIVACIONES SIRINGO PERITONEAL O RETROPERITONEAL
03.7.2.DERIVACION SIRINGO SUBDURAL ESPINAL
03.7.3.DERIVACION LUMBAR INTERNA
03.7.4.DERIVACION O DRENAJE LUMBAR EXTERNO
03.7.5DERIVACIONES SIRINGO PLEURAL ESPINAL
03.8.1.INYECCIONES NEUROLITICAS SUBARACNOIDEAS
03.8.2.NEUROLISIS DE RAICES ESPINALES
03.9.0INSERCION DE CATETER EN CANAL ESPINAL PARA INFUSION DE SUSTANCIAS
03 9.1.INYECCION DE SUSTANCIA TERAPEUTICA EN EL CANAL ESPINAL
03.9.2.OTRAS NEUROLISIS
03.9.3.IMPLANTACION DE NEUROESTIMULADORES ESPINALES
03.9.4.RETIRO NEUROESTIMULADOR ESPINAL
03.9.5.PARCHE HEMATICO EPIDURAL EN CANAL ESPINAL
03.9.6.PROGRAMACION O REPROGRAMACION DE ESTIMULADORES ELECTRICOS NO CARDIACOS
03.9.7REVISION DE DERIVACION ESPINAL
03.9.8.RETIRO DE DERIVACION ESPINAL
03.9.9.REVISION DE ELECTRODOS O RECEPTOR DE NEUROESTIMULACION ESPINAL
04.0.0.RESECCION DE LESION DE NERVIO DEL CONDUCTO AUDITIVO INTERNO
04.0.2SECCIÓN DE NERVIO TRIGEMINO
04.0.5.GANGLIONECTOMIA DE GASER
04.0.6.IMPLANTACION O SUSTITUCION O RETIRO DE OTRO NEUROESTIMULADOR
04.0.7.ESCISION O RESECCION DE NERVIOS CRANEALES O PERIFERICOS
04.1.1.BIOPSIAS (PERCUTANEA) (AGUJA) DE NERVIOS O GANGLIOS CRANEALES O PERIFERICOS
04.1.2.BIOPSIA ABIERTA DE NERVIO O GANGLIO CRANEAL O PERIFERICO
04.2.1RIZOTOMIAS DE NERVIOS CRANEALES
04.2.2NEUROLISIS DE NERVIOS CRANEALES
04.2.3.NEUROLISIS DE NERVIOS PERIFERICOS
04.3.0.ANASTOMOSIS DE NERVIOS CRANEALES
04.3.1.NEURORRAFIAS EN NERVIOS PERIFERICOS
04.4.1.DESCOMPRESIONES DE RAIZ DE NERVIO TRIGÉMINO
04.4.2.DESCOMPRESIONES DE OTROS NERVIOS CRANEALES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (04.4.2.), salvo laSubcategoría
04.4.2.01 Descompresión intracanalicular de nervio óptico, por craneotomía
04.4.3.LIBERACION DE TUNEL CARPIANO
04.4.4.LIBERACION DE TUNEL TARSAL
04.4.5.DESCOMPRESIONES DE NERVIOS PERIFERICOS
CÓDIGODESCRIPCIÓN
04.5.1.INJERTOS DE NERVIOS CRANEALES O PERIFÉRICOS
04.6.1.TRANSPOSICI0N DE NERVIOS PERIFÉRICOS
04.7.1.REPARACIÓN DE NERVIO FACIAL
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (04.7.1.), salvo las Subcategorías
04.7.1.04 Reanimación facial con colgajo muscular pediculado
04.7.1.05 Reanimación facial con colgajo muscular con técnica microvascular
04.7.1.06 Reanimación facial con técnica de suspensión vía abierta
04.7.1.07 Reanimación facial con técnica de suspensión vía endoscópica
04.8.1.INYECCIÓN DE ANESTESIA DENTRO DE NERVIOS CRANEALES CON FINES ANALGÉSICOS
04.8.2.INYECCIÓN DE AGENTE ANESTESIC0 PARA NERVIOS PERIFÉRICOS
04.8.3.INYECCI0N DE ANESTESIA EN NERVIOS DE FACETA ARTICULAR VERTEBRAL CON FINES ANALGÉSICOS
04.8.4.OTRAS INYECCIONES DE ANESTESIA EN COLUMNA VERTEBRAL CON FINES ANALGESIC0S
05.1.1.BIOPSIA DE NERVIO O GANGLIO SIMPÁTICO
05.2.0.SIMPATECTOMÍA TORÁCICA
05.2.1.GANGLIECTOMÍAS
05.2.2.SIMPATECTOMÍA CERVICAL
05.2.3.SIMPATECTOMÍA LUMBAR
05.2.4.SIMPATECTOMÍAS PRESACRAS
05.2.5.SIMPATECTOMÍA PERIARTERIAL
05.2.6.OTRAS SIMPATECTOMÍAS O GANGLIECTOMÍAS
05.3.1.INYECCIÓN DE ANESTÉSICOS EN NERVIOS SIMPÁTICOS
05.3.2.INYECCIÓN DE AGENTE NEUROLÍTICO EN NERVIO SIMPÁTICO
05.3.3.LISIS DE GANGLIOS [GANGLIOLISIS]
05.4.1.NEUROGRAFÍAS DE NERVIOS O GANGLIOS SIMPÁTICOS
05.4.2.RECONSTRUCCIONES EN PLEJOS
05.5.1.EXPLORACIÓN DE PLEJO O TRONCO
05.5.2.DESCOMPRESIÓN DE PLEJO O TRONCO
06.0.1.ASPIRACIÓN DEL ÁREA TIROIDEA
06.0.2.REAPERTURA DE HERIDA DE ÁREA TIROIDEA
06.0.9.OTRA INCISIÓN DEL ÁREA TIROIDEA
06.1.0.BIOPSIA ABIERTA DE GLÁNDULA TIROIDES
06.1.3.BIOPSIA DE GLÁNDULA PARATIROIDES
06.2.0.TIROIDECTOMÍA PARCIAL (SUBTOTAL)
06.2.1.ABLACIÓN PARCIAL DE TIROIDES
06.4.1.TIROIDECTOMÍA TOTAL
06.5.1.TIROIDECTOMÍA RETROESTERNAL PARCIAL
06.5.2.TIROIDECTOMÍA RETROESTERNAL TOTAL
06.7.0.RESECCIÓN DE QUISTE O CONDUCTO TIROGLOSO
06.7.2.RESECCIÓN DE FISTULA TIROGLOSA
06.8.1.PARATIROIDECTOMIA TOTAL
06.8.2.ABLACIÓN PARCIAL DE PARATIROIDES
06.8.9.PARATIROIDECTOMIA PARCIAL
06.9.1.REEXPLORACIÓN DE CUELLO Y MEDIASTINO
07.0.0.EXPLORACIÓN DE AREA SUPRARENAL
07.1.0.BIOPSIA DE GLÁNDULA SUPRARRENAL
07.1.3.BIOPSIA DE HIPÓFISIS, VÍA TRANSFRONTAL
07.1.4.BIOPSIA DE HIPÓFISIS, VÍA TRANSESFENOIDAL
07.1.6.BIOPSIA DE TIMO
07.1.7.BIOPSIA DE GLÁNDULA PINEAL
07.2.0.SUPRARRENALECTOMÍA PARCIAL UNILATERAL
07.2.4.SUPRARRENALECTOMÍA PARCIAL BILATERAL
07.2.5.SUPRARRENALECTOMÍA TOTAL UNILATERAL
07.2.6.SUPRARRENALECTOMÍA TOTAL BILATERAL
07.2.7.REIMPLANTE DE TEJIDO SUPRARRENAL
07.4.1.DRENAJE DE GLÁNDULA SUPRARRENAL
07.5.3.ESCISIÓN PARCIAL DE GLÁNDULA PINEAL
07.5.4.ESCISIÓN TOTAL DE GLÁNDULA PINEAL [PINEALECTOMIA]
07.6.1.ESCISIÓN PARCIAL DE HIP0FISIS, VÍA TRANSFRONTAL
07.6.2.ESCISIÓN PARCIAL DE HIPÓFISIS VÍA TRANSESFENOIDAL
07.6.4.ESCISIÓN TOTAL DE HIPÓFISIS, VÍA TRANSFRONTAL
07.6.5.ESCISI0N TOTAL DE HIP0FISIS, VÍA TRANSESFENOIDAL
07.8.2.RESECCIÓN DEL TIMO
08.0.1.DRENAJE DE COLECCIONES POR BLEFAR0TOMIA
08.0.2.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN PARPADO
08.1.1.BIOPSIA DE PARPADO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
08.2.1.RESECCIÓN DE CHALAZIÓN
08.2.3.ESCISIÓN DE LESIONES DE ESPESOR PARCIAL EN PARPADOS
08.2.4.ESCISIÓN DE LESIONES DE ESPESOR COMPLETO EN PARPADOS
08.2.5.ABLACIÓN DE LESIONES EN PARPADOS
08.2.6.PLASTIAS EN TARSO
08.3.0.CORRECCIÓN DE PTOSIS PALPEBRAL
08.3.5.CORRECCIÓN DE LAGOFTALMOS O RETRACCIÓN PALPEBRAL
08.3.6.CORRECCIÓN DE ENTROPIÓN
08.3.7.CORRECCIÓN DE ECTROPIÓN
08.3.8.OTRAS CORRECCIONES PALPEBRALES
08.6.0.RECONSTRUCCIÓN DE PARPADOS
08.8.0.REPARACIÓN DE HERIDA DE CEJA
08.8.2.REPARACIÓN DE HERIDA INVOLUCRANDO BORDE PALPEBRAL DE ESPESOR PARCIAL
08.8.4.REPARACIÓN DE HERIDA INVOLUCRANDO BORDE PALPEBRAL DE ESPESOR COMPLETO
08.9.1.ABLACIÓN DE PESTANAS
09.0.0.PEXIA EN LA GLÁNDULA LAGRIMAL
09.0.1.DRENAJE EN GLÁNDULA LAGRIMAL
09.1.1.BIOPSIA DE GLÁNDULA LAGRIMAL
09.1.2.BIOPSIA DE VÍA LAGRIMAL
09.2.0.DACRIOADENECTOMÍAS
09.4.1.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE LA VÍA LAGRIMAL
09.4.2.SONDEO Y LAVADO DE VÍAS LAGRIMALES
09.4.4.INTUBACIÓN DE VÍAS LAGRIMALES
09.5.0.DRENAJE DEL SACO O CANALÍCULO LAGRIMAL
09.6.1.DACRIOCISTECTOMÍA (SACO LAGRIMAL)
09.7.1.PLASTIA DE CANALÍCULOS LAGRIMALES
09.7.2.PLASTIAS DE PUNTO LAGRIMAL
09.7.3.PLASTIAS DE PUNTO LAGRIMAL MODIFICADAS (CON SUTURAS)
09.8.1.DACRIOCISTORRINOSTOMÍAS
09.8.2.CONJUNTIVODACRIOCISTORRINOSTOMIAS
09.8.3.CONJUNTIVODACRIOCISTORRINOSTOMIAS CON INTUBACIÓN
09.9.0.OBLITERACIÓN O CIERRE DE PUNTOS LAGRIMALES
10.0.1.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INCRUSTADO EN CONJUNTIVA, POR INCISIÓN
10.2.1.BIOPSIA DE CONJUNTIVA
10.3.1.ESCISIÓN DE LESIONES O TEJIDOS EN CONJUNTIVA
10.3.2.ABLACIÓN DE LESIONES EN CONJUNTIVAS
10.4.0.REPARACIÓN DE SIMBLEFARON
10.6.1.SUTURA DE LA CONJUNTIVA
10.7.2.RECONSTRUCCIÓN DE SUPERFICIE OCULAR O FONDOS DE SACO
10.7.3.CORRECCIONES DE CONJUNTIVOCHALASIS
11.0.0.EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS EN CORNEA
11.1.2.DRENAJE DE COLECCIONEN CORNEA
11.2.1.FROTIS DE LA CORNEA
11.2.2.BIOPSIA DE LA CORNEA
11.4.1.RESECCIÓN DE TUMOR DE CORNEA
11.4.2.CAUTERIZACIÓN DE LA CORNEA
11.4.3.LIMPIEZA DE ENTRECARA
11.5.2.REPARACIÓN DE DEHISCENCIA DE HERIDAS CORNEALES
11.5.3.REPARACIÓN DE LACERACIONES O HERIDAS EN CORNEAS
11.5.4.RECUBRIMIENTO DE CORNEA
11.5.8.RETIRO DE SUTURAS EN CORNEA
11.6.0.QUERATOPLASTIA ENDOTELIAL
11.6.1.QUERATOPLASTIA LAMELAR
11.6.2.QUERATOPLASTIA PENETRANTE
11.6.4.ESCLEROQUERATOPLASTIAS
11.7.3.IMPLANTE DE PRÓTESIS DE CORNEA [QUERATOPRÓTESIS]
11.7.4.QUERATOTOMÍA INCISIONAL
11.7.5.QUERATOTOMÍA FOTORREFRACTIVA MAS QUERATOMILEUSIS
11.7.8.TERMOQUERATOPLASTIA
11.8.1.QUERATOPIGMENTACIÓN [TATUAJE DE LA CORNEA]
11.8.3.ENTRECRUZAMIENTOS DE COLÁGENO CORNEAL
12.0.0.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOCULAR EN SEGMENTO ANTERIOR DE OJO
12.1.1. IRIDOTOMÍAS
12.1.3.REDUCCIÓN PROLAPSO DE IRIS [HERNIA DE IRIS)
12.1.4.IRIDECTOMÍAS
12.2.1.ASPIRACIÓN DIAGNOSTICA DE CÁMARA ANTERIOR DEL OJO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
12.2.2.BIOPSIAS EN IRIS
12.2.3.BIOPSIAS EN ESCLERA
12.2.4.BIOPSIAS EN CUERPO CILIAR
12.3.0.IRIDOPLASTIAS
12.3.2.LISIS DE SINEQUIAS
12.3.4.REPARACIÓN DE IRIDODIÁLISIS
12.3.5.PLASTIAS EN PUPILA
12.4.1.ABLACIÓN DE LESIONES EN IRIS
12.4.2.ESCISIÓN DE LESIÓN EN IRIS
12.4.3.ABLACIÓN DE LESIONES EN CUERPO CILIAR
12.4.4.ESCISIÓN DE LESIONES EN CUERPO CILIAR
12.5.1.GONIOTOMÍAS
12.5.4.TRABECULOTOMÍAS
12.5.5.CICLODIÁLISIS
12.6.3.CIRUGÍA FILTRANTE NO PENETRANTE
12.6.4.TRABECULECTOMÍAS
12.6.6.REVISIÓN DE CIRUGÍA FILTRANTE
12.6.7.INSERCIÓN O REVISIÓN DE DISPOSITIVOS PARA GLAUCOMA
12.7.5.TRABECULOPLASTIAS
12.8.1.SUTURA DE LACERACIÓN DE ESCLERA
12.8.4.ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIONES EN ESCLERA
12.8.8.PLASTIAS EN ESCLERA
12.9.1.EVACUACIÓN TERAPÉUTICA DE CÁMARA ANTERIOR DEL OJO
13.0.0.EXTRACCIÓN INTRACAPSULAR O EXTRACAPSULAR DE CRISTALINO
13.6.4.RESECCIÓN DE MEMBRANA SECUNDARIA
13.6.5.CAPSULOTOMÍAS
13.7.0.INSERCIÓN DE LENTE INTRAOCULAR
13.8.1.EXTRACCIÓN DE LENTE INTRAOCULAR (PSEUDOCRISTALINO)
14.2.0.ABLACIÓN DE LESIONES CORIORETINALES
14.3.4.REPARACIÓN DE LESIÓN RETINAL POR RETINOPATÍA
14.3.5.REPARACIÓN DE LESIÓN RETINAL POR INDENTACIÓN ESCLERAL CON IMPLANTACIÓN
14.7.1.VITRECTOMÍAS VÍA ANTERIOR
14.7.4.VITRECTOMÍAS VÍA POSTERIOR
14.7.5.OTROS PROCEDIMIENTOS EN VITREO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (14.7.5.), salvo la Subcategoría
14.7.5.03 Vitreolisis Asistida
15.0.1.BIOPSIAS DE MÚSCULOS O TENDONES EXTRAOCULARES
15.0.2.EXPLORACIONES DE MÚSCULOS EXTRAOCULARES
15.2.0.ALARGAMIENTO O ACORTAMIENTO EN MUSCULO EXTRAOCULAR
15.4.0.REPOSICIONAMIENTO DE MÚSCULOS EXTRAOCULARES
16.0.1.ORBITOTOMÍAS CON COLGAJO ÓSEO
16.0.2.ORBITOTOMÍAS CON INSERCIÓN DE IMPLANTE ORBITAL
16.1.1.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE ORBITA
16.2.2.ASPIRACIÓN DIAGNOSTICA DE ORBITA
16.2.3.BIOPSIA DE ORBITA
16.3.0.EVISCERACIÓN DEL GLOBO OCULAR
16.4.0.ENUCLEACIÓN DEL GLOBO OCULAR
16.5.0.EXENTERACIONES DE ORBITA
16.6.3.REVISIONES E INSERCIONES DE IMPLANTE ORBITARIO
16.8.3.RECONSTRUCCIÓN DE ORBITAS
16.8.4.DESCOMPRESIONES DE ORBITAS
16.9.0.INYECCIONES EN ORBITA O GLOBO O ANEXOS OCULARES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (16.9.0.). salvo las -Subcategorías
16.9.0.01 Inyección intraorbitaria de sustancia terapéutica
16.9.0.05 inyección en cámara anterior de sustancia terapéutica
16.9.2.ESCISIÓN DE LESIONES EN ORBITAS
17.0.0.RESECCIÓN DE LESIÓN DE HUESO TEMPORAL
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (17.0.0.), salvo las Subcategorías
17.0.0.01 Apicectomía vía infracoclear
17.0.0.02 Apicectomía vía transcoclear
17.0.0.03 Apicectomía vía retrolaberíntica o translaberíntica
17.0.0.04 Apicectomía fosa media
17.0.0.05 Petrosectomía
18.0.1.DRENAJE DE COLECCIÓN DE PABELLÓN AURICULAR
CÓDIGODESCRIPCIÓN
18.0.2.DRENAJE DE COLECCIÓN DE CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO
18.0.3.EXTRACCIÓN DE CERUMEN O CUERPO EXTRAÑO DE CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO
18.1.1.BIOPSIAS EN OÍDO EXTERNO
18.2.1.RESECCIÓN DE FISTULA PREAURICULAR
18.2.2.RESECCIÓN DE APÉNDICE PREAURICULAR
18.2.3.RESECCIÓN DE QUISTE DE PABELLÓN AURICULAR
18.2.4.ABLACIÓN DE LESIONEN OÍDO EXTERNO
18.2.5.TOMA DE INJERTO CONDRAL DEL PABELLÓN AURICULAR
18.3.1.ESCISIÓN RADICAL DE LESIÓN DE OÍDO EXTERNO
18.4.1.SUTURA DE LACERACIÓN DE PABELLÓN AURICULAR
18.5.1.PLASTIA EN OREJA [OTOPLASTIA]
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (18.5.1.), salvo la Subcategoría
18.5.1.02 OTOPLASTIA con reducción de tamaño
18.6.2.MEATOPLASTIA DE CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO
18.7.1.RECONSTRUCCIÓN EN PABELLÓN AURICULAR
18.7.2.REPOSICIÓN DE AURÍCULA (PABELLÓN AURICULAR) AMPUTADA
19.3.0.MOVILIZACIÓN DEL ESTRIBO [ESTAPEDIOLISIS]
19.3.1.ESTAPEDECTOMÍAS O ESTAPEDOTOMÍAS CON COLOCACIÓN DE PRÓTESIS
19.3.2.REVISIONES DE ESTAPEDECTOMÍA O ESTAPEDOTOMÍA
19.4.1.TIMPANOPLASTIAS O MIRINGOPLASTIAS
19.4.2.RECONSTRUCCIÓN DE CADENA ÓSEA [OSICULOPLASTIA]
19.9.1.REPARACIÓN DE FISTULA PERILINFÁTICA DE OÍDO MEDIO
19.9.3.MASTOIDOPLASTIA
20.0.1.TIMPANOPLASTIAS O TIMPANOSTOMÍA
20.2.1.INCISIÓN DE MASTOIDES
20.2.3.INCISIÓN DE OÍDO MEDIO
20.2.4.ASPIRACIONES DE OÍDO MEDIO O CAVIDAD MASTOIDEA
20.2.5.INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA EN OÍDO MEDIO
20.4.0.MASTOIDECTOMÍA CON PRESERVACIÓN DE LA PARED POSTERIOR
20.4.2.MASTOIDECTOMÍAS SIN PRESERVACIÓN DE LA PARED POSTERIOR
20.4.3.OTROS PROCEDIMIENTOS EN LA MASTOIDES
20.7.3.DESCOMPRESIÓN DE LABERINTO
20.7.5.LABERINTECTOMÍA
20.9.0.CORRECCIÓN DE DEFECTOS DE CANALES SEMICIRCULARES
20.9.1.REVISIÓN DE MASTOIDECTOMÍAS O MASTOIDOPLASTIAS
20.9.6.INSERCIÓN O SUSTITUCIÓN DE DISPOSITIVOS AUDITIVOS IMPLANTABLES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (20.9.6.), salvo las Subcategorías20.9.6.04 Implantación o sustitución de dispositivo de conducción ósea20.9.6.05 implantación o sustitución de dispositivo de oído medio
21.0.0.CONTROL DE EPISTAXIS POR ABLACIÓN
21.0.1.CONTROL DE EPISTAXIS, POR TAPONAMIENTO NASAL ANTERIOR
21.0.2.CONTROL DE EPISTAXIS, POR TAPONAMIENTO NASAL POSTERIOR Y ANTERIOR
21.0.4.CONTROL DE EPISTAXIS, POR LIGADURA DE ARTERIAS ETMOIDALES
21.0.5.CONTROL DE EPISTAXIS, POR LIGADURA DE ARTERIA MAXILAR INTERNA
21.0.8.CONTROL DE EPISTAXIS, POR LIGADURA DE ARTERIA ESFENOPALATINA
21.0.9.CONTROL DE EPISTAXIS POR DERMOPLASTIA
21.1.2.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE NARIZ CON INCISIÓN
21.1.3.DRENAJE DE COLECCIONEN NARIZ
21.2.0.BIOPSIA DE NARIZ VÍA TRANSNASAL
21.2.1.BIOPSIA DE NARIZ VÍA ABIERTA
21.2.2.BIOPSIA DE NARIZ VÍA ENDOSCÓPICA
21.8.0.RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LA PIRÁMIDE NASAL
21.8.1.SUTURA DE LACERACIÓN EN NARIZ
21.8.2.CIERRE DE FISTULA NASAL
21.8.3.RECONSTRUCCIÓN NASAL
21.8.4.SEPTORRINOPLASTIAS
21.8.6.PLASTIA DE NARIZ [RINOPLASTIA]
21.8.9.OTRAS REPARACIONES EN LA NARIZ
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (21.8.9.), salvo las Subcategorías
21.8.9.12 Rinoplastia estética vía abierta
21.8.9.13 Rinoplastia estética vía cerrada
21.9.0.RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIONES INTRANASALES
21.9.1.RESECCIÓN DE LESIONO TEJIDO EN CAVUM
21.9.2.TURBINECTOMÍAS
CÓDIGODESCRIPCIÓN
21.9.3.TURBINOPLASTIAS
21.9.4.SEPTECTOMÍAS
21.9.5.SEPTOPLASTIAS
21.9.6.RECONSTRUCCIÓN ENDONASAL
22.1.1.BIOPSIA DE SENO PARANASAL
22.1.4.ENDOSCOPIA DIAGNOSTICA EN SENOS PARANASALES
22.2.1.ANTROTOMÍA MAXILAR
22.3.1.ANTROTOMÍA MAXILAR RADICAL
22.3.9.OTRA ANTROTOMÍA MAXILAR EXTERNA
22.4.1.SINUSOTOMÍAS FRONTALES
22.4.2.SINUSECTOMÍAS FRONTALES O ETMOIDALES
22.5.0.SINUSOTOMÍAS REVISIONALES
22.5.3.INCISIÓN DE MUL TIPLES SENOS PARANASALES
22.6.0.SINUSECTOMÍA DE OTROS SENOS PARASANALES
22.6.1.ESCISIÓN DE LESIÓN DE SENO MAXILAR
22.6.2.ESCISIÓN DE LESIÓN DE SENO MAXILAR CON OTRO ABORDAJE
22.6.3.ESCISIÓN DE CÉLULAS ETMOIDALES O RESECCIÓN HUESO ETMOIDES [ETMOIDECTOMÍA)
22.6.4.ESFENOIDECTOMÍA
22.7.0.CURACIÓN DE SENOS PARANASALES
22.7.1.CIERRE DE FISTULA EN SENO MAXILAR
22.7.2.PLASTIAS DE SENOS PARANASALES
23.0.1.EXODONCIAS DE DIENTES PERMANENTES
23.0.2.EXODONCIAS DE DIENTES TEMPORALES
23.1.1.EXODONCIA QUIRÚRGICA UNIRRADICULAR
23.1.2.EXODONCIA QUIRÚRGICA MULTIRRADICULAR
23.1.3.EXODONCIAS DE DIENTES INCLUIDOS
23.1.4.EXODONCIAS MÚLTIPLES CON ALVEOLOPLASTIA
23.1.5.COLGAJO DESPLAZADO PARA ABORDAJE DE DIENTE RETENIDO (VENTANA QUIRÚRGICA)
23.2.1.OBTURACIONES DENTALES
23.2.2.OBTURACIÓN TEMPORAL POR DIENTE
23.2.3.COLOCACIÓN DE PIN MILIMÉTRICO
23.2.4.RECONSTRUCCIONES DENTALES
23.4.4.INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL PRÓTESIS MUCOSOPORTADA TOTAL
23.5.1.REIMPLANTE DE DIENTE
23.7.1.PULPOTOMÍAS
23.7.2.APEXIFICACIÓN
23.7.3.TERAPIAS DE CONDUCTOS RADICULARES
23.7.5.PROCEDIMIENTOS CORRECTIVOS
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (23.7.5.), salvo la Subcategoría
23.7.5.01 Procedimiento correctivo en resorción radicular linterna y externa)
23.7.6.FISTULIZACIONES ENDODÓNTICAS
23.7.7.RADECTOMÍAS (AMPUTACIÓN RADICULAR)
23.7.8.HEMISECCIÓN DEL DIENTE
23.7.9.OTROS PROCEDIMIENTOS DENTALES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (23.7.9.), salvo la Subcategoría
23.7.9.01 Blanqueamiento do diente (intrínseco) por causas endodónticas
24.0.2.DETARTRAJE SUBGINGIVAL
24.0.3.ALISADO RADICULAR, CAMPO CERRADO
24.0.4.DRENAJE DE COLECCIÓN PERIODONTAL
24.1.1.BIOPSIAS EN ENCÍAS
24.1.2.BIOPSIA DE PARED ALVEOLAR
24.2.2.OTRAS REPARACIONES O PLASTIAS PERIODONTALES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (24.2.2.), salvo las Subcategorías
24.2.2.01 Curetaje a campo abierto
24.2.2.04 Aumento de reborde parcialmente edéntulo (sin material)
24.2.2.05 Aumento de reborde parcialmente edéntulo (con material}
24.3.1.ESCISIÓN DE LESIÓN DE ENCÍA
24.3.2.SUTURA DE LACERACIÓN EN ENCÍA
24.3.3.ENUCLEACIÓN DE QUISTES EPIDERMOIDES
24.3.5.OPERCULECTOMÍAS
24.4.1.ESCISIÓN DE LESIÓN ODONTOGÉNICA
24.5.2.ALVEOLECTOMÍA
24.7.4.FERULIZACIONES
24.8.4.REPARACIÓN DE APARATOLOGÍA FIJA O REMOVIBLE
CÓDIGODESCRIPCIÓN
24.9.1.CONTROL DE HEMORRAGIA DE ORIGEN DENTAL POS QUIRÚRGICA
25.0.0.BIOPSIA DE LENGUA
25.2.0.GLOSECTOMÍA PARCIAL
25.2.5.HEMIGLOSECTOMÍA
25.3.4.GLOSECTOMÍA TOTAL
25.4.0.GLOSECTOMÍA RADICAL (ONCOLÓGICA)
25.5.0.REPARACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN LENGUA
25.5.1.SUTURA DE LACERACIÓN DE LENGUA (GLOSORRAFIA)
26.0.1.SIALOLITOTOMÍA
26.0.2.EXPLORACIÓN DE GLÁNDULA SALIVAL
26.0.3.DRENAJE DE GLÁNDULA SALIVAL
26.1.0.BIOPSIA DE GLÁNDULA O CONDUCTO SALIVAL
26.2.0.RESECCIÓN DE LESIÓN DE GLÁNDULA SALIVAL
26.3.1.SIALOADENECTOMÍAS PARCIALES
26.3.2.SIALOADENECTOMÍAS TOTALES
26.4.0.REPARACIÓN O CIERRE O PLASTIA DE GLÁNDULAS O CONDUCTOS SALIVALES O FISTULA
27.0.1.INCISIONES Y DRENAJES EN CAVIDAD BUCAL
27.1.1.DRENAJE DE COLECCIÓN DE PALADAR
27.2.1.BIOPSIA DE PALADAR BLANDO
27.2.3.BIOPSIA EN LABIO
27.2.4.BIOPSIA DE CAVIDAD ORAL
27.3.1.ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN SUPERFICIAL EN PALADAR ÓSEO
27.3.2.ESCISIÓN AMPLIA DE LESIÓN EN PALADAR ÓSEO
27.3.3.ESCISIÓN LOCAL DE LESIÓN EN PALADAR BLANDO
27.3.4.ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN PROFUNDA EN PALADAR BLANDO
27.4.1.FRENILLECTOMÍA LABIAL
27.4.2.ESCISIÓN DE LESIÓN DE LABIO
27.4.3.ESCISIÓN DE LESIÓN EN MUCOSA ORAL
27.4.4.RESECCIÓN DE FOSETAS LABIALES
27.4.9.OTRA ESCISIÓN DE BOCA
27.5.1.SUTURA DE LACERACIÓN EN LABIO
27.5.2.SUTURA DE LACERACIÓN EN OTRA PARTE DE LA BOCA
27.5.3.CIERRE DE FISTULA DE BOCA
27.5.4.REPARACIÓN EN LABIO FISURADO (QUEILOPLASTIA)
27.5.5.INJERTO DE PIEL DE GROSOR TOTAL APLICADO AL LABIO Y CAVIDAD BUCAL
27.5.6.OTRO INJERTO DE PIEL APLICADO AL LABIO Y CAVIDAD BUCAL
27.5.7.UNIÓN DE PEDÍCULO O DE COLGAJO AL LABIO Y CAVIDAD BUCAL
27.5.8.PROFUNDIZACIÓN EN PISO DE BOCA
27.5.9.PROFUNDIZACIÓN EN SURCO VESTIBULAR
27.6.1.SUTURA DE LACERACIÓN EN PALADAR
27.6.2.CORRECCIÓN EN PALADAR
27.6.3.REVISIÓN DE REPARACIÓN DE PALADAR FISURADO
27.7.1.INCISIÓN DE ÚVULA
27.7.2.RESECCIÓN DE ÚVULA
27.7.3.REPARACIÓN DE ÚVULA
27.8.2.INCISIÓN DE CAVIDAD BUCAL, ESTRUCTURA NO ESPECIFICADA
27.8.3.OTRAS PLASTIAS EN CAVIDAD BUCAL
27.8.4.CORRECCIÓN DE MACRO O MICROSTOMA
28.0.0.DRENAJE EN AMÍGDALAS O ESTRUCTURAS PERIAMIGDALARES
28.2.1.AMIGDALECTOMÍA
28.4.1.RESECCIONES DE RESTOS ADENOAMIGDALINOS
28.5.1.RESECCIÓN DE AMÍGDALA LINGUAL, BANDAS FARÍNGEAS LATERALES Y MEMBRANA CONGÉNITA
28.6.1.ADENOIDECTOMÍA
28.7.1.REVISIÓN Y CONTROL POR HEMORRAGIA POS ADENOAMIGDALECTOMÍA
28.9.1.BIOPSIA DE AMÍGDALA O ADENOIDE
29.0.0.EXPLORACIÓN DE AREA FARÍNGEA E HIPOFARINGEA
29.0.2.FARINGOSTOMÍA
29.0.3.EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS ENCLAVADOS EN FARINGE
29.0.4.DRENAJE DE FARINGE
29.1.1.FARINGOSCOPIA
29.1.2.BIOPSIAS EN FARINGE
29.3.1.MIOTOMÍA CRICOFARÍNGEA
29.3.3.RESECCIÓN PARCIAL DE FARINGE (FARINGECTOMÍA]
CÓDIGODESCRIPCIÓN
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (29.3.3.), salvo la Subcategoría
29.3.3.11 Divercutílopexia faríngea vía endoscópíca
29.3.4.RESECCIÓN TOTAL DE FARINGE
29.3.5.RESECCIÓN RADICAL DE OROFARINGE (MONOBLOOUE)
29.4.0.DILATACIÓN DE FARINGE
29.4.1.CORRECCIÓN DE ATRESIA NASOFARINGEA
29.4.2.CORRECCIÓN DE ESTENOSIS NASOFARINGEA
29.4.3.CIERRE DE OTRA FISTULA FARINGEA
29.4.4.LISIS DE ADHERENCIAS FARINGEAS
29.5.1.SUTURA DE LACERACIÓN EN FARINGE
29.5.2.RESECCIONES DE LESIONES DE HENDIDURA BRANQUIAL
29.5.6.OTRAS PLASTIAS EN FARINGE
29.5.7.RECONSTRUCCIÓN DE FARINGE
30.0.1.RESECCIÓN DE QUISTE LARÍNGEO
30.0.2.RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN EN LARINGE
30.0.4.RESECCIÓN O LISIS DE ADHERENCIAS EN LARINGE
30.1.0.LARÍNGECTOMÍA SUPRACRICOIDEA
30.1.1.LARINGECTOMÍA PARCIAL O HEMILARINGECTOMÍA
30.1.2.EPIGLOTIDECTOMÍA
30.1.3.RESECCIÓN DEARITENOIDES [ARITENOIDECTOMÍA]
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (30.1.3.), salvo las Subcategorías
30.1.3.04 Arítenoídectomia bilateral vía endoscópíca
30.1.3.06 Arítenoídectomia unilateral vía endoscópíca
30.1.4.CORDECTOMÍA VOCAL
30.2.0.SUTURA DE LACERACIÓN DE LARINGE
30.2.1.CIERRE DE FÍSTULA DE LARÍNGE
30.2.3.REPARACIÓN DE FRACTURA O LUXACIÓN LARÍNGEA
30.2.4.RECONSTRUCCIÓN LARÍNGEA O PEXIAS EN LARÍNGE
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (30.2.4.), salvo las Subcategorías
30.2.4.13 Glotoplastía vía abierta
30.2.4.14 Glotoplastía vía endoscópíca
30.3.1.EXTIRPACIÓN DE LARÍNGE Y FARINGE [LARINGOFARINGECTOMÍA]
30.3.2.LARÍNGECTOMÍA TOTAL
30.4.1.LARINGECTOMÍA RADICAL
30.5.1.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE LARÍNGE
30.6.0.EXPLORACIÓN DE LARÍNGE VÍA ENDOSCÓPÍCA [LARINGOSCOPIA]
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (30.6.0.), salvo las Subcategorías
30.6.0.03 Estroboscopía laríngea
30.6.0.05 Evaluación funcional faríngolaringea vía endoscópíca
30.6.0.06 Evaluación funcional faríngolaringea de la deglución vía endoscópíca
30.6.1.BIOPSIA DE LARÍNGE
30.6.2.DILATACIÓN DE LA LARÍNGE
30.6.3.INSERCIÓN O SUSTITUCIÓN DE DISPOSITIVO LARÍNGEO
30.6.4.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO LARÍNGEO
30.6.5.INYECCIÓN EN LARÍNGE
31.1.1.CRICOTIROTOMÍA
31.1.3.TRAQUEOSTOMÍA
31.3.1.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE TRÁQUEA
31.4.6.BIOPSIA DE TRÁQUEA
31.5.0.RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN EN TRÁQUEA VÍA ABIERTA
31.5.1.RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIONES EN TRÁQUEA VÍA ENDOSCÓPÍCA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (31.5.1.), salvo la Subcategoría
31.5.1.05 Recanalización de tráquea vía endoscópíca
31.7.1.SUTURA DE LACERACIÓN DE TRÁQUEA
31.7.2.CIERRE DE FÍSTULA EXTERNA EN TRÁQUEA
31.7.3.CIERRE DE FÍSTULAS TRAQUEOESOFÁGICAS
31.7.4.REVISIÓN DE TRAQUEOSTOMÍA
31.7.5.RECONSTRUCCIÓN TRAQUEAL O LARINGOTRAQUEAL
31.9.0.TRAQUEOPEXIAS
31.9.2.DILATACIÓN DE TRÁQUEA
32.0.0.RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO EN BRONQUIO CON BRONCOPLASTIA
32.0.2.RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO BRONQUIAL VÍA ENDOSCÓPÍCA
CÓDIGODESCRIPCIÓN
32.1.0.CIERRE DE FISTULA BRONQUIAL
32.1.2.RECONSTRUCCIÓN DE BRONOUIO [BRONCOPLASTIA]
32.1.3.CIERRE DE LACERACIÓN DE BRONOUIO Y PULMÓN
32.2.1.RESECCIÓN DE BULAS
32.2.2.REDUCCIÓN DE VOLUMEN PULMONAR
32.2.8.RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO PULMONAR
32.4.1.LOBECTOMÍA SEGMENTARIA O RESECCIÓN EN CUÑA
32.4.2.LOBECTOMIA TOTAL PULMONAR
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (32.4.2.), salvo las Subcategorías
32.4.2.05 Lobectomia total pulmonar (donante vivo) vía abierta
32.4.2.06 Lobectomia total pulmonar (donante vivo) por toracoscopia
32.5.1.NEUMONECTOMÍA SIMPLE
32.5.2.NEUMONECTOMiA RADICAL
32.5.3.NEUMONECTOMIA CON DECORTICACIÓN CONCOMITANTE [PLEURONEUMONECTOMIA]
32.6.1.DISECCIÓN EN BLOQUE DE ESTRUCTURAS TORÁCICAS
33.2.1.BRONCOSCOPIAS A TRAVÉS DE ESTOMA ARTIFICIAL
33.2.2.BRONCOSCOPIAS
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (33.2.2.), salvo las Subcategorías
33.2.2.08 Broncoscopia con autofluorescencia
33.2.2.09 Broncoscopia con tomografia de coherencia óptica
33.2.2.10 Broncoscopia con termoplastia bronquial
33.2.4.BIOPSIA BRONQUIALVIA ENDOSCÓPICA
33.2.5.BIOPSIA BRONQUIAL VIA ABIERTA
33.2.6.BIOPSIAS CERRADAS DE PULMÓN VIA PERCUTÁNEA
33.2.7.BIOPSIAS DE PULMÓN VIA ENDOSCÓPICA
33.2.8.BIOPSIAS DE PULMÓN VIA ABIERTA
33.2.9.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN BRONOUIO O PULMÓN
34.0.2.TORACOTOMIAS
34.0.3.TORACOSTOMIA ABIERTA CON RESECCIÓN COSTAL
34.0.4.TORACOSTOMÍA CERRADA
34.0.5.BIOPSIA DE PARED TORÁCICA
34.0.6.ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN DE PARED TORÁCICA
34.0.7.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO O DISPOSITIVO EN PARED TORÁCICA
34.0.8.SUTURA DE LACERACIONES DE PARED TORÁCICA
34.0.9.RECONSTRUCCIÓN DE LA PARED TORÁCICA
34.1.0.MEDIASTINOSCOPIA
34.1.1.EXPLORACIÓN Y DRENAJE EN MEDIASTINO
34.1.2.BIOPSIA DE MEDIASTINO
34.1.3.RESECCIÓN DE QUISTE O TUMOR BENIGNO EN MEDIASTINO
34.1.4.RESECCIÓN DE TUMOR MALIGNO EN MEDIASTINO
34.1.5.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE MEDIASTINO
34.2.1.TORACOSCOPIA
34.5.0.TORACENTESIS
34.5.1.PLEURECTOMIA PARIETAL
34.5.2.PLEUROESCLEROSIS
34.5.3.DECORTICACIÓN PULMONAR
34.5.4.BIOPSIAS DE PLEURA
34.5.5.RESECCIONES DE LESIONES EN PLEURA
34.5.6.INSERCIÓN DE CATÉTER PLEURAL PERMANENTE
34.8.0.BIOPSIA DE DIAFRAGMA
34.8.1.ESCISIÓN DE LESIÓN O TEJIDO DE DIAFRAGMA
34.8.2.SUTURA DE LACERACIÓN DIAFRAGMÁTICA
34.8.3.CIERRE DE FISTULA DE DIAFRAGMA
34.8.6.PLICATURA DE DIAFRAGMA POR EVENTRACIÓN
34.9.4.CONTROL DE HEMORRAGIA DESPUÉS DE INTERVENCIONES INTRATORÁCICAS
35.1.1.VALVULOPLASTIA AÓRTICA
35.1.2.VALVULOPLASTIA MITRAL
35.1.3.VALVULOPLASTIA PULMONAR
35.1.4.VALVULOPLASTIA TRICUSPÍDEA
35.1.5.PERFORACIÓN DE VÁLVULA PULMONAR
35.1.6.PROCEDIMIENTOS EN MÚSCULO PAPILAR
35.1.7.PROCEDIMIENTOS EN CUERDAS TENDINOSAS
35.1.8.ANULOPLASTIA
35.2.0.REEMPLAZO DE LA VÁLVULA PULMONAR
35.2.1.REEMPLAZO DE LA VÁLVULA AÓRTICA
CÓDIGODESCRIPCIÓN
35.2.2.REEMPLAZO DE LA VÁLVULA MITRAL
35.2.3.REEMPLAZO DE LA VALVULA TRICUSPIDEA
35.2.4.OTROS REEMPLAZOS VALVULARES
35.2.5.REINTERVENCIÓN DE DISPOSITIVO O VALVULA
35.2.8.EXCLUSIONES DE VÁLVULAS CARDÍACAS
35.2.9.ESCISIÓN DE LAS VÁLVULAS CARDÍACAS
35.3.0.CORRECCIÓN DE PARAFUGAS
35.3.5.PROCEDIMIENTOS EN TRABÉCULAS DEL CORAZÓN
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (35.3.5.), salvo la subcategoría
35.3.5.01 Escisión de trabéculas carnosas del corazón
35.3.9.PROCEDIMIENTOS EN OTRAS ESTRUCTURAS ADYACENTES A LAS VÁLVULAS CARDÍACAS
35.4.1.ATRIOSEPTOSTOMÍA (CREACIÓN O AMPLIACIÓN DE DEFECTO DE TABIQUE INTERAURÍCULAR)
35.4.2.ATRIOSEPTOSTOMÍA CON BALÓN
35.4.3.VENTRICULOSEPTOSTOMÍA
35.5.1.REPARACIÓN DEFECTO DE TABIQUE INTERAURÍCULAR [CIA]
35.5.2.REPARACIÓN DEFECTO DE TABIQUE INTERVENTRICULAR [CIV]
35.6.1.REPARACIÓN DE DEFECTO DE TABIQUE INTERAURÍCULAR CON INJERTO DE TEJIDO
35.6.2.REPARACIÓN DEFECTO DE TABIQUE INTERVENTRICULAR CON INJERTO DE TEJIDO
35.8.0.REPARACIÓN DE CANAL ATRIO-VENTRICULAR
35.8.1.REPARACIÓN DE LA TETRALOGÍA DE FALLOT
35.8.2.REPARACIÓN COMPLETA DRENAJE VENOSO PULMONAR ANÓMALO
35.8.3.REPARACIÓN TOTAL DE TRONCO ARTERIOSO
35.8.4.REPARACIÓN DOBLE SALIDA DEL VENTRÍCULO IZQUIERDO
35.8.5.REPARACIÓN DOBLE TRACTO DE SALIDA DEL VENTRÍCULO DERECHO
35.8.6.REPARACIÓN DE HIPOPLASIA DE VENTRÍCULO IZQUIERDO
35.8.7.REPARACIÓN COARTACIÓN AÓRTICA
35.8.8.CORRECCIÓN TOTAL TRANSPOSICIÓN DE GRANDES VASOS
35.8.9.REPARACIÓN DE DUCTUS ARTERIOSO
35.9.2.CREACIÓN DE CONDUCTO ENTRE EL VENTRÍCULO DERECHO Y LA ARTERIA PULMONAR
35.9.3.CREACIÓN DE CONDUCTO ENTRE EL VENTRÍCULO IZQUIERDO Y LA AORTA
35.9.4.DERIVACIONES SISTÉMICO-PULMONAR (EXCLUSIÓN FUNCIONAL DEL VENTRÍCULO PULMONAR)
35.9.5.REVISIÓN DE PROCEDIMIENTO CORRECTIVO EN EL CORAZÓN
35.9.7.CERCLAJE DE ARTERIA PULMONAR
35.9.8.REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE ARTERIA PULMONAR O RAMAS
36.0.1.ANGIOPLASTIA CORONARIA PERCUTANEA (ENDOVASCULAR) SIN USO DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA
36.0.2.ANGIOPLASTIA CORONARIA PERCUTÁNEA (ENDOVASCULAR) CON USO DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA
36.0.3.ANGIOPLASTIA DE ARTERIA CORONARIA CON TÓRAX ABIERTO
36.0.4.INFUSIÓN ARTERIAL INTRACORONARIA DE TROMBOLÍTICOS [TROMBOLISIS INTRACORONARIA]
36.0.5.ANGIOPLASTIA CORONARIA VÍA PERCUTÁNEA (ENDOVASCULAR) (ATERECTOMÍA CORONARIA) REALIZADA DURANTE LA MISMA INTERVENCIÓN
36.0.6.INSERCIÓN O IMPLANTE DE PRÓTESIS INTRACORONARIA (STENT)
36.1.6.ANASTOMOSIS CORONARIA DE ARTERIA DESCENDENTE ANTERIOR
36.1.8.ANASTOMOSIS CORONARIA DE ARTERIA CIRCUNFLEJA
36.1.9.ANASTOMOSIS DE ARTERIA CORONARIA DERECHA
36.3.2.REINTERVENCIÓN DE REVASCULARIZACIÓN CARDÍACA (DERIVACIÓN O PUENTES CORONARIOS)
36.9.1.REPARACIÓN DE ANEURISMA DE VASO CORONARIO
36.9.2.REPARACIÓN DE FÍSTULA CORONARIA
36.9.3.OTRA REPARACION DE FISTULA A CAVIDAD CARDÍACA
36.9.4.OTRA REPARACION DE FISTULA EXTRA CARDIACA
36.9.5.CORRECCIÓN DE ORIGEN ANÓMALO DE CORONARIA IZQUIERDA
37.0.1.PUNCION O ASPIRACIÓN EN PERICARDIO [PERICARDIOCENTESIS]
37.1.2.EXTIRPACIÓN DE PERICARDIO [PERICARDIOTOMÍA]
37.2.1.CATETERISMO O ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO CARDÍACO DEL LADO DERECHO DEL CORAZÓN
37.2.2.CATETERISMO O ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO CARDÍACO DEL LADO IZQUIERDO DEL CORAZÓN
37.2.3.CATETERISMO O ESTUDIO ELECTROFISIOLOGICO CARDIACO COMBINADO DERECHO E IZQUIERDO DEL CORAZON
37.2.4.CATETERISMO O ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO CARDÍACO CON PUNCIÓN TRANSEPTAL EN CORAZON
CÓDIGODESCRIPCIÓN
37.2.5.ESTIMULACIÓN ELECTROFISIOLÓGICA CARDÍACA Y ESTUDIOS DE REGISTRO
37.2.6.BIOPSIA DE PERICARDIO
37.2.7.BIOPSIA DE CORAZÓN
37.2.8.MAPEO ELECTRICO Y ANATOMICO DEL CORAZÓN Y ESTRUCTURAS VASCULARES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (37.2.8.), salvo la subcategoria
37.2.8.02 Mapeo electroanatómico tridimensional
37.3.1.INCISIÓN DE PERICARDIO [PERICARDIECTOMÍA]
37.3.2.ESCISIÓN DE ANEURISMA DE CORAZÓN
37.3.3.ESCISIÓN DE LESIÓN O TEJIDO DEL CORAZÓN
37.3.4.ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO CARDÍACO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (37.3.4.), salvo las subcategorias
37.3.4.10 Aislamiento eléctrico de venas pulmonares via abierta
37.3.4.11 Aislamiento eléctrico de venas pulmonares minimamente invasiva
37.3.4.13 Modulación de sustrato arrítmico (auricular o ventricular) endocárdica
37.3.4.14 Modulación de sustrato arrítmico (auricular o ventricular) pericárdica
37.3.6.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRACARDÍACO
37.3.7.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRAPERICÁRDICO
37.4.1.CARDIORRAFIA
37.4.2.REPARACIÓN DE CORAZÓN POR RUPTURA POSTINFARTO
37.4.3.PERICARDIORRAFIA
37.5.1.TRASPLANTE CARDÍACO
37.5.2.OBTENCION DE CORAZÓN PARA TRASPLANTE
37.6.1.IMPLANTACIÓN DE BALÓN CONTRAPULSACIÓN
37.6.4.EXTRACCION O RETIRO DE SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA
37.8.0.INSERCIÓN [IMPLANTACIÓN] DE MONITORES DE EVENTOS
37.8.1.INSERCIÓN [IMPLANTACIÓN] DE MARCAPASO TEMPORAL (TRANSITORIO)
37.8.2.INSERCIÓN [IMPLANTACIÓN] DE MARCAPASOS UNICAMERALES
37.8.3.INSERCIÓN [IMPLANTACIÓN] DE MARCAPASOS BICAMERALES
37.8.5.SUSTITUCIÓN, REVISIÓN (PROGRAMACIÓN) DE DISPOSITIVOS DE ESTIMULACIÓN CARDÍACA
37.8.6.INSERCIÓN [IMPLANTACIÓN] DE CARDIOVERSOR (DESFIBRILADOR)
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (37.8.6.), salvo las subcategorias
37.8.6.05 Inserción [Implantación] de Cardioversor (Desfibrilador) con Resincronizador (Cardioresincronizador) Via Abierta
37.8.6.06 Inserción [Implantación] de Cardioversor (Desfibrilador) con Resincronizador (Cardioresincronizador) Via Percutánea (Endovascular)
37.8.7.INSERCIÓN O SUSTITUCIÓN DE ELECTRODO EPICÁRDICO
37.8.9.EXPLANTE O ELIMINACION DE DISPOSITIVO DE ESTIMULACIÓN CARDIACA O EXTRACCIÓN INSTRUMENTADA DE ELECTRODOS
37.9.0.CIERRE U OCLUSIÓN DE AURICULILLA
37.9.1.MASAJE CARDIACO A TÓRAX ABIERTO
37.9.2.INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA EN CORAZÓN
37.9.3.DILATACION DE TRACTO DE SALIDA VENTRICULAR DERECHO
38.0.1.TROMBECTOMÍA MECÁNICA Y TROMBOLISIS FARMACOLÓGICA DE VASOS INTRACRANEALES
38.0.2.TROMBOEMBOLECTOMÍA DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO
38.0.3.TROMBOEMBOLECTOMÍA DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES
38.0.4.TROMBOEMBOLECTOMÍA EN VASOS TORÁCICOS
38.0.5.TROMBOEMBOLECTOMÍA EN VASOS ESPINALES
38.0.6.TROMBOEMBOLECTOMÍA EN ARTERIAS ABDOMINALES
38.0.7.TROMBOEMBOLECTOMÍA EN VENAS ABDOMINALES
38.0.8.TROMBOEMBOLECTOMÍA DE ARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES
38.0.9.TROMBOEMBOLECTOMÍA DE VENAS EN MIEMBROS INFERIORES
38.1.1.ENDARTERECTOMIA EN VASOS INTRACRANEALES
38.1.2.ENDARTERECTOMIA DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO
38.1.3.ENDARTERECTOMIA DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES
38.1.4.ENDARTERECTOMIA DE AORTA
38.1.5.ENDARTERECTOMIA EN VASOS TORÁCICOS
38.1.6.ENDARTERECTOMIA EN ARTERIAS ABDOMINALES
38.1.8.ENDARTERECTOMIA DE ARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES
38.2.1.BIOPSIA DE VASO SANGUÍNEO
38.2.3.PRUEBAS FUNCIONALES EN VASOS SANGUÍNEOS
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (38.2.3.), salvo la subcategoría
38.2.3.02 Prueba funcional en vasos espinales
CÓDIGODESCRIPCIÓN
38.3.1.RESECCIÓN O EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES VASCULARES DE VASOS INTRACRANEALES
38.3.2.RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO
38.3.3.RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES
38.3.4.RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS EN AORTA
38.3.5.RESECCIÓN CON O SIN ANASTOMOSIS EN VASOS ESPINALES
38.3.6.RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS EN ARTERIAS ABDOMINALES
38.3.7.RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS EN VENAS ABDOMINALES
38.3.8.RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS DE ARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES
38.3.9.RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS DE VENAS EN MIEMBROS INFERIORES
38.4.2.RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO
38.4.3.RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES
38.4.4.RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE AORTA ABDOMINAL
38.4.5.RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE VASOS TORÁCICOS
38.4.6.RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DEARTERIAS ABDOMINALES
38.4.7.RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE VENAS ABDOMINALES
38.4.8.RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DEARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES
38.4.9.RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE VENAS EN MIEMBROS INFERIORES
38.5.1.OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE VASOS INTRACRANEALES
38.5.2.OCLUSIÓN, PINZAMIENTO, LIGADURA O EMBOLIZACION DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO
38.5.3.OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES
38.5.4.OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE VASOS ESPINALES
38.5.5.OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE VASOS TORÁCICOS
38.5.6.OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE ARTERIAS ABDOMINALES
38.5.7.OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE VENAS INTRAABDOMINALES
38.5.8.OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE ARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES
38.5.9.OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURAS DE VENAS EN MIEMBROS INFERIORES
38.6.1.TOMA DE INJERTO ARTERIAL
38.6.2.TOMA DE INJERTO VENOSO
38.6.3.ESCLEROSIS DE LESIÓN EN VASOS SANGUÍNEOS
38.6.4.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRAVASCULAR (ARTERIAL) (VENOSO)
38.7.2.LIGADURA DE VENA CAVA (INFERIOR) (SUPERIOR)
38.7.3.INSERCIÓN DE IMPLANTE O FILTRO EN VENA CAVA
38.8.7.LIGADURA Y ESCISIÓN DE VENAS VARICOSAS ABDOMINALES
38.8.8.LIGADURA O ESCISIÓN DE VENAS VARICOSAS PÉLVICAS
38.8.9.LIGADURA Y ESCISIÓN DE VENAS VARICOSAS EN MIEMBROS INFERIORES
38.9.0.IMPLANTACIÓN DE CATÉTER ARTERIAL
38.9.1.IMPLANTACIÓN DE CATÉTER VENOSO
38.9.2.CATETERISMO DE VENA UMBILICAL
38.9.3.CATETERISMO O CANALIZACIÓN DE VENA
38.9.4.DISECCIÓN VENOSA
38.9.5.CATETERIZACIÓN VENOSA PARA DIÁLISIS RENAL
38.9.9.OTRA PUNCIÓNDE VENA
39.0.1.ANASTOMOSIS (INJERTO) AORTA ASCENDENTE-ARTERIA PULMONAR
39.0.2.ANASTOMOSIS (INJERTO) SUBCLAVIA-PULMONAR
39.1.2.DERIVACIÓN VENOSA EN CUELLO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (39.1.2.), salvo la subcategoría
39.1.2.01 Derivación yugulo-cava
39.1.7.DERIVACIÓN VENOSA INTRAABDOMINAL
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (39.1.7.), salvo la subcategoría
39.1.7.04 Derivación Porto-Sistémica Transyugular Intrahepátlca
39.2.2.DERIVACIÓNAORTA-SUBCLAVIA-CAROTÍDEA
39.2.4.DERIVACIÓN AORTA-RENAL
39.2.5.DERIVACIÓN AORTA-ILÍACA-FEMORAL
39.2.6.OTRAS DERIVACIONES VASCULARES INTRABDOMINALES O EXTRA-ANATÓMICAS
39.2.7.ARTERIOVENOSTOMÍA PARA DIÁLISIS RENAL
39.2.8.DERIVACIÓN O PUENTES EN VASOS PERIFÉRICOS
39.3.2.SUTURA DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO
39.3.3.SUTURA DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES
39.3.6.SUTURA DE ARTERIAS ABDOMINALES
39.3.7.SUTURA DE VENAS ABDOMINALES
39.3.8.SUTURA DE ARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES
39.3.9.SUTURA DE VENAS EN MIEMBROS INFERIORES
39.4.1.CONTROL DE HEMORRAGIA DESPUÉS DE CIRUGÍA VASCULAR
CÓDIGODESCRIPCIÓN
39.4.2.REVISIÓN DE DERIVACIÓN (FÍSTULA) ARTERIOVENOSA PARA DIÁLISIS RENAL
39.4.3.EXTRACCIÓN DE DERIVACIÓN ARTERIOVENOSA PARA DIÁLISIS RENAL
39.5.0.ANGIOPLASTIA O ATERECTOMÍA EN VASOS NO CORONARIOS CON PRÓTESIS (STENT) O INJERTO (S) PROTÉSICO (S)
39.5.1.OTROS PROCEDIMIENTOS EN VASOS
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (39.5.1.), salvo la subcategoría
39.5.1.01 Denervación de arterias renales vía percutánea (Endovascular)
39.5.2.OTRA REPARACIÓN DE ANEURISMA
39.5.3.CIERRE DE FÍSTULAS VASCULARES
39.5.4.OPERACIÓN DE RE-ENTRADA (AORTA)
39.5.6.REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON INJERTO DE PARCHE DE TEJIDO
39.5.7.REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON INJERTO DE PARCHE SINTETICO
39.5.8.REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON INJERTO DE PARCHE NO ESPECIFICADO
39.6.1.CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA AUXILIAR PARA CIRUGÍA CARDÍACA ABIERTA
39.6.2.HIPOTERMIA (SISTÉMICA) ACCESORIA DE CIRUGÍA CARDÍACA ABIERTA
39.7.2.EXPLORACIÓN DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO
39.7.3.EXPLORACIÓN DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES
39.7.4.EXPLORACIÓN DE AORTA ABDOMINAL
39.7.5.EXPLORACIÓN DE VASOS TORÁCICOS
39.7.6.EXPLORACIÓN EN ARTERIAS ABDOMINALES
39.7.7.EXPLORACIÓN DE VENAS ABDOMINALES
39.7.8.EXPLORACIÓN DE ARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES
39.7.9.EXPLORACIÓN DE VENAS EN MIEMBROS INFERIORES
39.8.0.RESECCIÓN DE LESIÓN EN CUERPO CAROTÍDEO
39.8.1.IMPLANTACIÓN EN CUERPO CAROTÍDEO DE MARCAPASOS O ESTIMULADOR ELECTRÓNICO
39.9.0.COLOCACIÓN DE OTROS DISPOSITIVOS ENDOVASCULARES
39.9.1.LIBERACIÓN DE VASO SANGUÍNEO (ADHERENCIAS DE HAZ VASCULAR)
39.9.2.INYECCIÓN DE AGENTE ESCLEROSANTE EN VENA (ESCLEROTERAPIA)
39.9.4.SUSTITUCIÓN O REVISIÓN DE CÁNULA VASO A VASO
39.9.5.HEMODIALISIS
39.9.6.PERFUSIÓN DE CUERPO ENTERO (SISTÉMICA)
39.9.7.PERFUSIÓN LOCAL (REGIONAL)
39.9.8.TERAPIAS DIALÍTICAS CONTINUAS
39.9.9.OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE VASOS
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (39.9.9.), salvo la subcategoría
39.9.9.03 Resección de malformación vascular en cuero cabelludo cara o cuello
40.1.0.BIOPSIA DE GANGLIO LINFÁTICO CENTINELA
40.1.1.BIOPSIA DE ESTRUCTURA LINFÁTICA
40.1.2.BÚSQUEDA DE LESIÓN OCULTA
40.2.1.ESCISIÓN O ABLACIÓN DEL GANGLIO LINFÁTICO CERVICAL PROFUNDO
40.2.2.ESCISIÓN DE GANGLIO LINFÁTICO MAMARIO
40.2.3.ESCISIÓN DE GANGLIO LINFÁTICO AXILAR
40.2.4.ESCISIÓN DE GANGLIO LINFÁTICO INGUINAL
40.2.5.ESCISIÓN DE HIGROMA QUÍSTICO DE CUELLO
40.2.6.ESCISIÓN DE LINFANGIOMA DE CUELLO
40.3.0.ESCISIÓN DE GANGLIO LINFÁTICO REGIONAL EXTENDIDA AL ÁREA DE DRENAJE LINFÁTICO, INCLUSO PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
40.4.0.VACIAMIENTO LINFÁTICO RADICAL O RADICAL MODIFICADO DE CUELLO
40.4.4.VACIAMIENTO LINFÁTICO SELECTIVO [FUNCIONAL] DE CUELLO
40.5.1.VACIAMIENTO RADICAL LINFÁTICO AXILAR
40.5.2.VACIAMIENTO RADICAL LINFÁTICO (LINFADENECTOMÍA) TORÁCICO O MEDIASTINAL
40.5.3.VACIAMIENTO RADICAL LINFÁTICO INGUINO ILIACO
40.5.4.VACIAMIENTO RADICAL LINFÁTICO ABDOMINO PÉLVICO
40.5.5.ESCISIÓN RADICAL DE GANGLIOS LINFÁTICOS RETROPERITONEALES
40.5.6.VACIAMIENTO RADICAL LINFÁTICO DE MIEMBROS SUPERIORES O INFERIORES
40.6.3.CIERRE DE FÍSTULA DEL CONDUCTO TORÁCICO
40.6.4.LIGADURA DEL CONDUCTO TORÁCICO
40.6.5.DERIVACIÓN LINFOVENOSA
40.6.6.LIGADURA (OBLITERACIÓN) EN EL ÁREA ILÍACA
40.7.1.ANASTOMOSIS DE VASOS LINFÁTICOS
40.7.2.LINFANGIORRAFIA
40.7.3.LINFANGIOPLASTIA
40.7.4.TRASPLANTE DE LINFÁTICOS AUTÓGENOS
41.0.5.TRASPLANTE AUTÓLOGO
41.0.6.TRASPLANTEALOGÉNICO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
41.3.1.BIOPSIA DE MÉDULA ÓSEA
41.3.2.BIOPSIAS DE BAZO
41.4.2.ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO DE BAZO
41.4.3.ESPLENECTOMÍA PARCIAL
41.4.4.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DEL BAZO
41.4.5.ESCISIÓN DE BAZO ACCESORIO
41.5.1.ESPLENECTOMIA TOTAL
41.6.1.ESPLENORRAFIA
41.9.1.ASPIRACIÓN DE MÉDULA ÓSEA DE DONANTE
41.9.2.INYECCIÓN DE MÉDULA ÓSEA
42.0.1.DRENAJE DE COLECCIÓN DE ESÓFAGO POR ESOFAGOTOMIA
42.1.1.ESOFAGOSTOMÍA CON MIOTOMÍA CERVICAL
42.2.0.ESOFAGOSCOPIA
42.2.6.BIOPSIA DE ESÓFAGO
42.3.0.DIVERTICULOSTOMiA DE ESÓFAGO
42.3.1.DIVERTICULECTOMIA DE ESÓFAGO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (42.3.1.), salvo las subcategorias
42.3.1.04 Diverticulectomia de esófago cervical via endoscópica
42.3.1.06 Diverticulectomia de esófago torácico vía toracoscópica
42.3.1.07 Diverticulectomia de esófago via laparoscópica
42.3.2.RESECCIÓN DE LESIÓN O TUMOR DE ESÓFAGO
42.3.3.ESCISIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN O TEJIDO DE ESÓFAGO
42.4.1.ESOFAGECTOMIA PARCIAL
42.4.2.ESOFAGECTOMÍA TOTAL
42.5.1.ESOFAGOESOFAGOSTOMIA VIA INTRATORÁCICA O CERVICAL
42.5.2.RECONSTRUCCIÓN O ANASTOMOSIS ESOFÁGICA CON ESTÓMAGO
42.5.3.RECONSTRUCCIÓN O ANASTOMOSIS ESOFÁGICA CON INTERPOSICIÓN DEL INTESTINO DELGADO
42.5.5.RECONSTRUCCIÓN O ANASTOMOSIS ESOFÁGICA CON INTERPOSICIÓN DE COLON
42.5.8.REPARACIÓN DE PERFORACIÓN O FISTULA ESOFÁGICA
42.7.1.ESOFAGOTOMIA CERVICAL
42.7.2.ESOFAGOTOMIA TRANSTORÁCICA CON MIOTOMIA
42.7.3.ESOFAGOTOMIA CON MIOTOMIA EN ESPIRAL
42.7.4.ESOFAGOCARDIOMIOTOMÍA ABDOMINAL O TORÁCICA [HELLER]
42.8.1.INSERCIÓN DE TUBO O PRÓTESIS (STENT) PERMANENTE EN ESOFAGO
42.8.2.SUTURA POR LACERACIÓN DE ESOFAGO
42.8.3.CIERRE DE ESOFAGOSTOMIA
42.8.5.REPARACIÓN DE ESTENOSIS ESOFÁGICA
42.8.7.REPARACIÓN DE ATRESIA ESOFÁGICA
42.9.1.LIGADURA DE VÁRICES ESOFÁGICAS
42.9.2.DILATACIÓN DE ESÓFAGO
42.9.3.INSERCIÓN ENDOSCÓPICA DISPOSITIVO EN ESÓFAGO
42.9.4.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO O LESIÓN LOCALIZADA EN ESÓFAGO CON REPARO PRIMARIO
42.9.5.INSERCIÓN DE OTROS DISPOSITIVOS ESOFAGOGÁSTRICOS
42.9.6.REPOSICIONAMIENTO O EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO EN ESÓFAGO
43.0.1.GASTROTOMÍA
43.1.0.GASTROSTOMÍAS
43.3.1.PILOROMIOTOMÍAS
43.4.0.ESCISIÓN ENDOSCÓPICA DE PÓLIPOS GÁSTRICOS
43.4.1.ABORDAJE ENDOSCÓPICO DE VÁRICES GÁSTRICAS
43.4.2.RESECCIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN O TUMOR SUBMUCOSO GÁSTRICO
43.4.5.MUCOSECTOMIA ENDOSCÓPICA GÁSTRICA
43.6.1.GASTRODUODENOSTOMIA
43.7.1.GASTROYEYUNOSTOMIA
43.8.1.GASTRECTOMIA SUBTOTAL RADICAL
43.8.2.GASTRECTOMIA PARCIAL, CON RECONSTRUCCIÓN CON O SIN VAGOTOMIA
43.8.3.GASTROENTEROANASTOMOSIS DERIVATIVA (DUODENO O YEYUNO) CON EXCLUSIÓN PILÓRICA
43.9.0.GASTRECTOMIA TOTAL O TOTAL RADICAL
43.9.1.RECONSTRUCCIÓN GÁSTRICA CON INTERPOSICIÓN INTESTINAL
43.9.2.RECONSTRUCCIÓN GASTROINTESTINAL EN Y DE ROUX
43.9.3.ESOFAGOGASTRECTOMIA
44.0.1.VAGOTOMIA TRONCAL CON O SIN PILOROPLASTIA
44.0.2.VAGOTOMIA SELECTIVA O SUPRASELECTIVA
44.1.1.GASTROSCOPIA TRANSABDOMINAL
CÓDIGODESCRIPCIÓN
44.1.2.GASTROSCOPIA A TRAVÉS DE ESTOMA ARTIFICIAL
44.1.3.ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA
44.1.5.BIOPSIA ABIERTA DEL ESTÓMAGO
44.2.1.DILATACIÓN DE PÍLORO MEDIANTE INCISIÓN
44.2.2.DILATACIÓN ENDOSCÓPICA DE PÍLORO O ANASTOMOSIS GASTROENTÉRICA
44.2.4.PILOROPLASTIAS
44.4.0.SUTURA DE ÚLCERA PERFORADA CON O SIN VAGOTOMIA CON EPIPLOPLASTIA
44.4.1.SUTURA DE ÚLCERA GÁSTRICA
44.4.2.SUTURA DE ÚLCERA DUODENAL
44.4.3.CONTROL DE HEMORRAGIA GÁSTRICA O DUODENAL (ENDOSCÓPICA)
44.5.1.REANASTOMOSIS DEL ESTÓMAGO POR DEHISCENCIA DE LA SUTURA
44.6.1.SUTURA DE DESGARRO O HERIDA DE ESTÓMAGO [GASTRORRAFIA]
44.6.2.CIERRE DE GASTROSTOMÍA
44.6.3.CIERRE DE OTRA FISTULA GÁSTRICA
44.6.4.GASTROPEXIA
44.6.5.ESOFAGOGASTROPLASTIA
44.6.6.OTROS PROCEDIMIENTOS PARA CREACIÓN DE COMPETENCIA ESFINTERIANA ESOFÁGICO- GÁSTRICA
44.9.0.ABLACIÓN DE LESIÓN GÁSTRICA
44.9.1.LIGADURA DE VÁRICES GÁSTRICAS
44.9.2.MANIPULACIÓN INTRAOPERATORIA DE ESTÓMAGO (REDUCCIÓN DE VÓLVULO)
44.9.5.BAIPÁS O DERIVACIÓN O PUENTE DUODENAL PARA REFLUJO DUODENOGÁSTRICO
45.0.0.ENTEROTOMÍA
45.0.6.DRENAJE DE COLECCIÓN DE DIVERTÍCULO
45.1.1.ENDOSCOPIA TRANSABDOMINAL DE INTESTINO DELGADO
45.1.2.ENDOSCOPIA DE INTESTINO DELGADO A TRAVÉS DE ESTOMA ARTIFICIAL
45.1.3.OTRAS ENDOSCOPIAS DE INTESTINO DELGADO
45.1.5.BIOPSIA ABIERTA DE INTESTINO DELGADO
45.2.1.ENDOSCOPIA TRANSABDOMINAL DE INTESTINO GRUESO
45.2.2.ENDOSCOPIA DE INTESTINO GRUESO A TRAVÉS DE ESTOMA ARTIFICIAL
45.2.3.COLONOSCOPIA
45.2.4.SIGMOIDOSCOPIA
45.2.5.BIOPSIAS DE INTESTINO GRUESO VIA ENDOSCÓPICA
45.2.6.BIOPSIA ABIERTA DE INTESTINO GRUESO
45.3.0.RESECCIÓN O ABLACIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN DE DUODENO
45.3.1.OTRA ELIMINACIÓN O ESCISIÓN DE LESIÓN DE DUODENO
45.3.3.ESCISIÓN LOCAL DE LESIÓN O TEJIDO DE INTESTINO DELGADO SALVO DUODENO
45.4.1.RESECCIÓN DE LESIÓN O TEJIDO DE INTESTINO GRUESO
45.4.2.RESECCIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN DE INTESTINO GRUESO
45.6.0.RESECCIÓN SEGMENTARIA DE INTESTINO DELGADO
45.6.1.RESECCIÓN SEGMENTARIA MÚLTIPLE DE INTESTINO DELGADO
45.6.2.OTRA RESECCIÓN PARCIAL DE INTESTINO DELGADO
45.6.3.RESECCIÓN TOTAL DE INTESTINO DELGADO
45.6.4.RESECCIÓN INTESTINAL CONDUCTO ONFALOMESENTÉRICO
45.7.0.COLECTOMÍA PARCIAL CON COLOSTOMÍA Y CIERRE DE SEGMENTO DISTAL [HARTMAN]
45.7.1.RESECCIÓN SEGMENTARIA MÚLTIPLE DE INTESTINO GRUESO
45.7.2.CECECTOMÍA
45.7.3.HEMICOLECTOMÍA DERECHA
45.7.4.RESECCIÓN DE COLON TRANSVERSO
45.7.5.HEMICOLECTOMÍA IZQUIERDA
45.7.6.SIGMOIDECTOMÍA
45.8.1.COLECTOMÍA TOTAL CON ILEOSTOMÍA Y PROCTECTOMÍA
45.8.3.COLECTOMÍA TOTAL
45.8.4.COLECTOMÍA TOTAL CON ILEOSTOMIA Y CIERRE DE SEGMENTO DISTAL [HARTMAN]
45.9.1.ANASTOMOSIS DE INTESTINO DELGADO A INTESTINO DELGADO
45.9.2.ANASTOMOSIS DE INTESTINO DELGADO AL MUÑÓN RECTAL
45.9.3.ANASTOMOSIS DE INTESTINO DELGADO A INTESTINO GRUESO
45.9.4.ANASTOMOSIS DE INTESTINO GRUESO A INTESTINO GRUESO
45.9.5.ANASTOMOSIS ALANO
46.0.1.EXTERIORIZACIÓN DE INTESTINO DELGADO
46.1.3.COLOSTOMÍA
46.3.2.YEYUNOSTOMÍA PERCUTÁNEA (ENDOSCÓPICA)
46.4.0.REMODELACIÓN O REUBICACIÓN DE ESTOMA INTESTINAL
46.5.1.CIERRE DE ESTOMA DE INTESTINO DELGADO
46.5.2.CIERRE DE ESTOMA DE INTESTINO GRUESO
46.6.3.FIJACIÓN DE INTESTINO GRUESO A PARED ABDOMINAL
CÓDIGODESCRIPCIÓN
46.7.0.SUTURA DE HERIDA DE INTESTINO
46.7.2.CIERRE DE FISTULA DE DUODENO
46.7.4.CIERRE DE FISTULA DE INTESTINO DELGADO, SALVO DUODENO
46.7.6.CIERRE DE FISTULA DE INTESTINO GRUESO
46.7.7.CIERRE DE FÍSTULA ENTEROCUTÁNEA
46.7.8.CORRECCIÓN DE ATRESIA DE INTESTINO
46.7.9.OTRA REPARACIÓN O PLASTIA DE INTESTINO
46.8.0.MANIPULACIÓN INTRABDOMINAL DE INTESTINO
46.8.1.DESPLAZAMIENTO DE CONTENIDO INTESTINAL
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (46.8.1.), salvo la subcategoría
46.8.1.01 Desplazamiento de Contenido Intestinal por Laparotomía
46.8.5.DILATACIÓN DEL INTESTINO
46.9.4.REINTERVENCIÓN DE ANASTOMOSIS INTESTINAL
46.9.5.PERFUSIÓN LOCAL DE INTESTINO DELGADO
46.9.6.PERFUSIÓN LOCAL DE INTESTINO GRUESO
46.9.7.EXTRACCIÓN ENDOSCÓPICA DE CUERPO EXTRAÑO EN INTESTINOS
47.1.1.APENDICECTOMÍA
47.2.0.APENDICOSTOMÍA
48.0.1.PROCTOTOMÍA, VÍA ABDOMINAL O PERINEAL
48.2.1.PROCTOSIGMOIDOSCOPIASTRANSABDOMINALES
48.2.2.PROCTOSIGMOIDOSCOPIA A TRAVÉS DE ESTOMA ARTIFICIAL
48.2.3.PROCTOSIGMOIDOSCOPIAS
48.2.4.BIOPSIA CERRADA (ENDOSCÓPICA) DE RECTO O SIGMOIDE
48.2.5.BIOPSIA ABIERTA DE RECTO O SIGMOIDE
48.2.6.BIOPSIA DE TEJIDO PERIRRECTAL
48.2.7.MANOMETRÍAS RECTALES
48.3.1.ABLACIONES DE LESIÓN O TEJIDO RECTAL O ANAL
48.3.8.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN RECTO
48.5.0.PROCTECTOMÍA ABORDAJE PERINEAL O TRANS-SACRO
48.5.4.PROCTECTOMÍA CON DESCENSO ABDOMINO-PERINEAL
48.6.2.RESECCIÓN ANTERIOR DE RECTO CON COLOSTOMÍA SIMULTÁNEA
48.6.5.RESECCIÓN DE MUÑÓN RECTAL POST-DUHAMEL
48.6.7.RESECCIÓN DE LESIÓN O TUMOR RECTAL VÍA TRANS-ANAL
48.6.8.RESECCIÓN RECTO CON RECONSTRUCCIÓN
48.7.1.SUTURA DE LACERACIÓN DE RECTO [PROCTORRAFIA]
48.7.3.FISTULECTOMÍA RECTAL CON COLOSTOMÍA
48.7.5.PROCTOPEXIA ABDOMINAL
48.7.6.OTRA PROCTOPEXIA
48.7.7.DESCENSO RECTAL
48.7.9.OTRA REPARACIÓN DE RECTO
48.8.1.INCISIÓN DE TEJIDO PERIRRECTAL
48.9.0.PLASTIAS EN PERINÉ
48.9.1.INCISIÓN DE ESTENOSIS RECTAL
48.9.2.MIOMECTOMÍA ANO-RECTAL
48.9.3.REPARACIONES DE FÍSTULA PERIRRECTAL
48.9.4.DILATACIÓN INSTRUMENTAL ENDOSCÓPICA DE RECTO
49.0.1.DRENAJE DE COLECCIÓN ISQUIORRECTAL
49.0.2.DRENAJE DE COLECCIÓN PERIANAL
49.0.4.ESCISIÓN DE TEJIDO PERIANAL
49.2.1.ANOSCOPIA
49.2.2.BIOPSIA DE TEJIDO PERIANAL
49.2.3.BIOPSIA DE ANO
49.2.4.ESTIMULACIÓN ELÉCTRICA EN PERINÉ
49.4.0.HEMORROIDECTOMÍAS O HEMORROIDOPEXIA
49.4.2.INYECCIONES (ESCLEROSIS) EN HEMORROIDES
49.4.3.CAUTERIZACIÓN DE HEMORROIDES
49.4.4.ABLACIÓN DE HEMORROIDES POR CRIOTERAPIA
49.4.7.EVACUACIÓN DE HEMORROIDES TROMBOSADAS
49.5.0.ESFINTEROTOMÍA ANAL
49.7.1.SUTURA DE LESIONES EN ANO
49.7.2.IMPLANTACIÓN DE DISPOSITIVO EN ANO
49.7.3.CIERRE DE FÍSTULA ANAL
49.7.4.TRANSPOSICIÓN MUSCULAR RECTO INTERNO
49.7.5.PLASTIA DEANO
49.7.6.REVISIÓN O RETIRO DE DISPOSITIVO EN ANO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
49.9.1.INCISIÓN DE TABIQUE ANAL
49.9.3.INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA EN ESFINTER ANAL
49.9.4.REDUCCIÓN DE PROLAPSO ANAL
49.9.5.CONTROL DE HEMORRAGIA (POSOPERATORIA) DE ANO
49.9.6.RETIRO DE MATERIAL DE CERCLAJE
50.0.1.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRAHEPÁTICO POR INCISIÓN
50.1.0.BIOPSIA DE HÍGADO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (50.1.0.), salvo la subcategoría
50.1.0.04 Biopsia por via Endovascular (Transyugular) de Hígado
50.2.0.RESECCIÓN DEL DOMO DE QUISTE HEPÁTICO
50.2.1.DRENAJE DE LESIÓN DE HÍGADO
50.2.2.HEPATECTOMÍA PARCIAL
50.2.4.OTRA ESCISIÓN O RESECCIÓN DE LESIÓN DE HÍGADO
50.4.0.HEPATECTOMÍA TOTAL (OBTENCIÓN DE ORGANO) SIN CIRUGÍA DE BANCO
50.4.1.HEPATECTOMÍA TOTAL (OBTENCIÓN DE ORGANO) CON CIRUGÍA DE BANCO
50.5.1.TRASPLANTE AUXILIAR DE HÍGADO SIN CIRUGÍA DE BANCO
50.5.2.TRASPLANTE AUXILIAR DE HÍGADO CON CIRUGÍA DE BANCO
50.5.3.TRASPLANTE ORTOTÓPICO DE HÍGADO SIN CIRUGÍA DE BANCO
50.5.4.TRASPLANTE ORTOTÓPICO DE HÍGADO CON CIRUGÍA DE BANCO
50.6.1.SUTURA DE LESIÓN HEPÁTICA
50.9.1.ASPIRACIÓN PERCUTÁNEA DE HÍGADO
50.9.3.PERFUSIÓN LOCALIZADA DE HÍGADO
50.9.4.INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA EN HÍGADO
51.0.0.COLECISTOSTOMÍA
51.0.1.HEPATICOTOMÍA O HEPATICOSTOMÍA CON DRENAJE O EXTRACCIÓN DE CÁLCULOS
51.0.3.DRENAJE BILIAR PERCUTÁNEO (ENDOSCÓPICO) Y COLOCACIÓN DE PRÓTESIS
51.1.0.COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA [CPRE]
51.1.1.COLANGIOGRAFIA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA [CRE]
51.1.6.COLANGIOGRAFÍAINTRAOPERATORIA
51.1.7.BIOPSIAS DE VESÍCULA Y VÍAS BILIARES
51.2.1.COLECISTECTOMÍA
51.2.2.FULGURACIÓN DE LESIONES POR COLANGIOPANCREATOGRAFÍA ENDOSCÓPICA RETRÓGRADA
51.2.3.LITOTRIPSIA BILIAR
51.2.5.RESECCIÓN DE QUISTES DEL COLÉDOCO
51.2.6.RESECCIÓN DE LESIÓN BENIGNA O MALIGNA DE VÍAS BILIARES
51.3.2.ANASTOMOSIS DE VESÍCULA BILIAR A INTESTINO
51.3.6.COLEDOCODUODENOSTOMÍA
51.3.7.HEPATICOYEYUNOSTOMÍA
51.4.0.EXPLORACIÓN DE VÍAS BILIARES
51.4.3.RE EXPLORACIÓN DE VÍAS BILIARES
51.4.4.INSERCIÓN DE TUBO COLEDOCOHEPÁTICO
51.6.2.ESCISIÓN DE LA AMPOLLA DE VATER (AMPULECTOMÍA) CON REIMPLANTACIÓN DE COLÉDOCO
51.6.4.ESCISIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN EN LAS VÍAS BILIARES
51.7.1.SUTURA SIMPLE DE COLÉDOCO
51.7.2.COLEDOCOPLASTIA
51.7.3.RECONSTRUCCIÓN DE VÍAS BILIARES
51.8.1.DILATACIÓN DEL ESFÍNTER DE ODDI
51.8.3.ESFINTEROPLASTIA
51.8.4.DILATACIÓN DE AMPOLLA Y CONDUCTO BILIAR
51.8.5.ESFINTERECTOMÍA Y PAPILOTOMÍA ENDOSCÓPICA
51.8.6.INSERCIÓN ENDOSCÓPICA DE TUBO DE DRENAJE NASOBILIAR
51.8.8.EXTRACCIÓN ENDOSCÓPICA DE CÁLCULOS DE LA VÍA BILIAR
51.8.9.INSERCIÓN DE DISPOSITIVO EN VÍA BILIAR
51.9.1.REPARACIÓN DE LESIÓN DE VESÍCULA BILIAR
51.9.4.REVISIÓN DE ANASTOMOSIS DE LAS VÍAS BILIARES
51.9.5.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO DE VÍA BILIAR
51.9.6.EXTRACCIÓN PERCUTÁNEA DE CÁLCULOS EN VÍAS BILIARES
51.9.7.INSERCIÓN DE CATÉTER BILIAR
52.0.1.DRENAJE DE COLECCIÓN DE PÁNCREAS
52.0.2.MARSUPIALIZACIÓN DE QUISTE DEL PÁNCREAS
52.1.0.BIOPSIAS DE PÁNCREAS
52.1.4.BIOPSIA CERRADA (ENDOSCÓPICA) DE DUCTO PANCREÁTICO
52.2.2.RESECCIÓN DE LESIÓN O TEJIDO DE PÁNCREAS
CÓDIGODESCRIPCIÓN
52.3.1.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE PÁNCREAS
52.3.2.EXTRACCIÓN ENDOSCÓPICA DE DISPOSITIVO O CUERPO EXTRAÑO DEL CONDUCTO PANCREÁTICO
52.4.0.DRENAJE DE QUISTE O SEUDOQUISTE PANCREÁTICO
52.4.1.DRENAJE ENDOSCÓPICO DE QUISTE O SEUDOQUISTE PANCREÁTICO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (52.4.1.), salvo la subcategoría
52.4.1.02 Drenaje transampular endoscópico de quiste o seudoquiste pancreático
52.4.4.DRENAJE INTERNO DE QUISTE PANCREÁTICO POR CISTOENTEROSTOMIA
52.5.0.PANCREATECTOMIA CENTRAL
52.5.1.PANCREATECTOMIA PROXIMAL
52.5.2.PANCREATECTOMIA DISTAL
52.5.3.PANCREATECTOMIA SUBTOTAL
52.6.1.PANCREATECTOMIA TOTAL
52.7.1.PANCREATICODUODENECTOMIA TOTAL
52.7.2.PANCREATICODUODENECTOMIA PROXIMAL
52.9.3.INSERCIÓN ENDOSCÓPICA DE TUBO TUTOR (PRÓTESIS, STENT) EN EL CONDUCTO PANCREÁTICO
52.9.4.EXTRACCIÓN ENDOSCÓPICA DE CÁLCULOS DEL CONDUCTO PANCREÁTICO
52.9.5.REPARACIÓN DE PÁNCREAS
52.9.6.ANASTOMOSIS DEL PÁNCREAS
52.9.8.DILATACIÓN ENDOSCÓPICA DE DUCTO PANCREÁTICO
53.0.0.HERNIORRAFIA INGUINAL UNILATERAL
53.0.3.HERNIORRAFIA INGUINAL ENCARCELADA
53.0.4.HERNIORRAFIA INGUINAL REPRODUCIDA
53.0.6.HERNIORRAFIA UNILATERAL INGUINO ESCROTAL
53.1.0.HERNIORRAFIA INGUINAL BILATERAL
53.1.5.HERNIORRAFIA BILATERAL INGUINAL REPRODUCIDA
53.1.6.HERNIORRAFIA BILATERAL INGUINAL ENCARCELADA
53.1.7.HERNIORRAFIA BILATERAL INGUINO ESCROTAL
53.4.0.HERNIORRAFIA UMBILICAL
53.4.1.HERNIORRAFIA UMBILICAL REPRODUCIDA
53.4.3.HERNIORRAFIA UMBILICAL ENCARCELADA
53.5.0.REPARACIÓN DE HERNIA INCISIONAL (EVENTRACIÓN) ENCARCELADA
53.5.1.REPARACIÓN DE HERNIA INCISIONAL (EVENTRACIÓN)
53.5.2.REPARACIÓN DE HERNIA EPIGÁSTRICA
53.5.3.REPARACIÓN DE HERNIA EPIGÁSTRICA ENCARCELADA
53.6.0.HERNIORRAFIA LUMBAR
53.6.1.HERNIORRAFIA OBTURADORA
53.6.2.HERNIORRAFIA ISQUIÁTICA
53.6.3.HERNIORRAFIA PERINEAL
53.6.5.HERNIORRAFIA LUMBAR ENCARCELADA
53.6.6.HERNIORRAFIA OBTURADORA ENCARCELADA
53.6.7.HERNIORRAFIA PERINEAL ENCARCELADA
53.6.8.HERNIORRAFIA PARAESTOMAL O SEMILUNAR [SPIEGEL]
53.6.9.OTRAS HERNIORRAFIAS PARAESTOMAL ENCARCELADA O SEMILUNAR [SPIEGEL] ENCARCELADA
53.7.0.REPARACIÓN DE HERNIA DIAFRAGMÁTICA
53.7.3.REPARACIÓN DE HERNIA DIAFRAGMÁTICA ENCARCELADA O REPRODUCIDA
54.0.0.DRENAJE DE COLECCIÓN EN ABDOMEN
54.0.1.LIBERACIÓN DE PLASTRÓN EN ABDOMEN
54.1.1.LAPAROTOMIA DE PRECISIÓN O EXPLORATORIA
54.1.5.PROCEDIMIENTOS EN LA REGIÓN RETROPERITONEAL
54.1.6.RESECCIÓN DE LESIÓN BENIGNA O MALIGNA EN EPIPLON O EN MESENTERIO
54.1.7.LAVADO PERITONEAL
54.1.8.OTROS PROCEDIMIENTOS EN PERITONEO
54.1.9.CITORREDUCCIÓN
54.2.0.EXPLORACIÓN INGUINAL
54.2.1.LAPAROSCOPIA DE PRECISIÓN O EXPLORATORIA
54.2.2.BIOPSIA DE PARED ABDOMINAL
54.2.3.BIOPSIA DE PERITONEO
54.2.4.BIOPSIA DE MASA INTRAABDOMINAL
54.2.8.PARACENTESIS ABDOMINAL DIAGNÓSTICA O TERAPÉUTICA
54.2.9.BIOPSIAS POR PUNCIÓN Y ASPIRACIÓN GUIADA POR ECOENDOSCOPIA
54.3.1.RESECCIÓN DE TUMOR BENIGNO EN LA PARED ABDOMINAL
54.3.2.RESECCIÓN DE TUMOR MALIGNO DE LA PARED ABDOMINAL
CÓDIGODESCRIPCIÓN
54.3.3.ESCISIÓN DE LESIÓN AMPLIA EN LA PARED ABDOMINAL
54.4.1.EXTIRPACIÓN DE EPIPLON MAYOR [OMENTECTOMÍA]
54.4.2.ONFALECTOMÍA
54.5.0.LISIS DE ADHERENCIAS EN PERITONEO VIA ABIERTA
54.5.1.LISIS DE ADHERENCIAS PERITONEALES POR LAPAROSCOPIA
54.6.1.NUEVO CIERRE DE DISRUPCION POSTOPERATORIA DE PARED ABDOMINAL (EVISCERACIÓN)
54.6.2.CIERRE RETARDADO DE HERIDA ABDOMINAL EN FASE DE GRANULACION
54.7.0.CORRECCIÓN PARCIAL DE EVISCERACIÓN PRENATAL (GASTROSQUISIS)
54.7.1.CORRECCIÓN TOTAL DE EVISCERACIÓN PRENATAL (GASTROSQUISIS)
54.7.2.CORRECCIÓN DE ONFALOCELE
54.7.4.REPARACIÓN DE EVENTRACIÓN [EVENTRORRAFIA]
54.7.5.PLASTIA DE PARED ABDOMINAL
54.7.6.RESECCIÓN DE QUISTE VITELINO O SENO UMBILICAL
54.7.7.CIERRE TEMPORAL DE PARED ABDOMINAL CON O SIN DISPOSITIVO
54.9.0.INSERCIÓN Y RETIRO DE CATÉTER PERITONEAL
54.9.2.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE LA CAVIDAD PERITONEAL
54.9.3.CREACIÓN DE FÍSTULA CUTÁNEOPERITONEAL
54.9.5.INCISIÓN DE PERITONEO
54.9.7.INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA DE ACCIÓN LOCAL EN CAVIDAD PERITONEAL
54.9.8.DIÁLISIS PERITONEAL
55.0.1.NEFROTOMÍA
55.0.2.NEFROSTOMÍAS
55.1.1.PIELOTOMÍA
55.1.2.PIELOSTOMÍA
55.2.1.NEFROSCOPIA
55.2.2.PIELOSCOPIA
55.2.6.BIOPSIA DE RIÑÓN O TEJIDOS PERIRRENALES
55.3.1.ESCISIÓN LOCALO ABLACIÓN DE LESIÓN RENAL
55.4.0.NEFRECTOMÍA PARCIAL
55.4.1.HEMINEFRECTOMÍA
55.5.1.NEFROURETERECTOMÍA
55.5.2.NEFRECTOMÍA DE RIÑÓN RESIDUAL O ÚNICO
55.5.3.REMOCIÓN DE RIÑÓN TRASPLANTADO O RECHAZADO
55.5.6.NEFRECTOMÍA SIMPLE (UNILATERAL TOTAL)
55.5.7.NEFRECTOMÍA RADICAL
55.6.1.AUTOTRASPLANTE DE RIÑÓN
55.6.2.TRASPLANTE DE RIÑON DE DONANTE
55.7.0.NEFROPEXIA, FIJACIÓN O SUSPENSIÓN DE RIÑON ECTÓPICO (FLOTANTE)
55.8.1.NEFRORRAFIA
55.8.2.CIERRE DE FÍSTULA NEFROCUTÁNEA
55.8.3.CIERRE DE OTRA FÍSTULA DE RIÑÓN Y PELVIS RENAL
55.8.5.SINFISIOTOMÍA DE RIÑÓN EN HERRADURA
55.8.6.ANASTOMOSIS DE RIÑÓN
55.8.7.CORRECCIÓN DE UNIÓN URETEROPÉLVICA (PIELOPLASTIA) (REANASTOMOSIS URETEROPÉLVICA)
55.8.8.LIBERACIÓN DEADHERENCIAS PIÉLICAS
55.9.1.COLOCACIÓN DE DISPOSITIVO EN RIÑÓN
55.9.2.ASPIRACIÓN PERCUTÁNEA DE RIÑÓN Y PELVIS RENAL
55.9.3.REEMPLAZO DE CATÉTER DE NEFROSTOMÍA
55.9.4.REEMPLAZO DE CATÉTER DE PIELOSTOMÍA
55.9.5.PERFUSIÓN LOCAL DE RIÑÓN
55.9.6.OTRAS INYECCIONES DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA EN RIÑÓN
56.1.1.MEATOTOMÍA URETERAL
56.2.1.EXPLORACIÓN DE URÉTER
56.3.1.URETEROSCOPIA O URETERORRENOSCOPIA
56.3.3.BIOPSIA CERRADA ENDOSCÓPICA O LAPAROSCÓPICA DE URÉTER
56.3.4.BIOPSIA ABIERTA DE URÉTER
56.3.5.ENDOSCOPIA DE CONDUCTO DE DERIVACIÓN URINARIA
56.4.1.URETERECTOMÍA PARCIAL
56.4.2.URETERECTOMÍA TOTAL
56.5.1.FORMACIÓN DE CONDUCTO ILEAL SIN TUNELIZACIÓN DE URÉTER
56.5.2.FORMACIÓN DE CONDUCTO COLÓNICO CON TUNELIZACIÓN DE URÉTER
56.5.3.APENDICOVESICOSTOMÍA CUTÁNEA
56.5.4.OTRO REEMPLAZO DE URÉTER POR INTESTINO
56.5.6.URETEROENTEROSTOMÍAS CUTÁNEAS
56.5.7.OTRAS DERIVACIONES URINARIAS
CÓDIGODESCRIPCIÓN
56.5.9.REVISIÓN DE ANASTOMOSIS URETERO INTESTINAL
56.6.0.URETEROSTOMÍA CUTANEA
56.6.2.REVISIÓN DE URETEROSTOMIA CUTÁNEA
56.7.4.URETERONEOCISTOSTOMÍA
56.7.5.TRANSURETERO-URETEROSTOMÍA
56.8.2.SUTURA DE LACERACIÓN DE URÉTER O URETERORRAFIA
56.8.3.CIERRE DE URETEROSTOMÍA (FÍSTULA URETEROCUTÁNEA)
56.8.4.CIERRE DE OTRAS FÍSTULAS DE URÉTER
56.8.7.URETEROPLASTIA
56.8.9.OTRAS REPARACIONES DE URÉTER
56.9.0.DILATACIÓN URETERAL
56.9.1.LIGADURA DE URÉTER
57.0.1.DRENAJE DE VEJIGA SIN INCISIÓN
57.0.5.HEMOSTASIA VESICAL O CONTROL DE HEMORRAGIA
57.1.1.CISTOTOMÍA
57.1.2.CISTOSTOMÍA
57.2.1.OTRA VESICOSTOMÍA
57.2.2.REVISIÓN DE VESICOSTOMÍA
57.3.1.CISTOSCOPIA A TRAVÉS DE ESTOMA (CISTOSTOMÍA)
57.3.2.OTRA CISTOSCOPIA
57.3.3.BIOPSIA DE VEJIGA
57.3.4.BIOPSIA DE VEJIGA VÍA ABIERTA
57.3.5.BIOPSIA DE TEJIDO PERIVESICAL
57.4.1.ABLACIÓN TRANSURETRAL DEADHERENCIASINTRALUMINALES VESICALES
57.4.2.OTRA ESCISIÓN O ABLACIÓN TRANSURETRAL DE TEJIDO O LESIÓN VESICAL
57.5.1.RESECCIÓN DE URACO
57.5.2.ESCISIÓN O ABLACIÓN ABIERTA DE OTRA LESIÓN O TEJIDO VESICAL
57.6.0.CISTECTOMÍA PARCIAL
57.7.3.CISTECTOMÍA TOTAL O RADICAL
57.8.1.SUTURA DE LACERACIÓN VESICAL [CISTORRAFIA]
57.8.2.CIERRE DE CISTOSTOMÍA O VESICOSTOMÍA
57.8.3.REPARACIÓN DE FÍSTULA VESICO-INTESTINAL
57.8.4.REPARACIÓN DE OTRA FÍSTULA DE VEJIGA
57.8.5.CISTOURETROPLASTIA O PLASTIA DE CUELLO VESICAL
57.8.6.REPARACIÓN DE EXTROFIA VESICAL
57.8.7.RECONSTRUCCIÓN DE VEJIGA
57.8.8.OTRA ANASTOMOSIS DE VEJIGA
57.8.9.OTRA REPARACIÓN EN VEJIGA
57.9.1.ESFINTEROTOMÍA VESICAL
57.9.2.DILATACIÓN DE CUELLO VESICAL
57.9.4.INSERCIÓN DE DISPOSITIVOS URINARIOS (VESICAL)
57.9.5.REEMPLAZO DE DISPOSITIVOS URINARIOS (VESICAL)
57.9.9.OTROS PROCEDIMIENTOS EN VEJIGA NO CLASIFICADOS BAJO OTRO CONCEPTO
58.0.0.URETROTOMÍA
58.0.1.URETROSTOMÍAS
58.1.0.MEATOTOMÍA URETRAL
58.2.1.URETROSCOPIAS PERINEALES
58.2.3.BIOPSIA DE URETRA
58.2.4.BIOPSIA DE TEJIDO PERIURETRAL
58.3.1.ESCISIÓN O ABLACIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN O TEJIDO URETRAL
58.3.2.ESCISIÓN O ABLACIÓN ABIERTA DE LESIÓN O TEJIDO URETRAL
58.4.1.URETRORRAFIA
58.4.2.CIERRE DE URETROSTOMÍA
58.4.3.CIERRE DE OTRA FÍSTULA DE URETRA
58.4.4.REANASTOMOSIS DE URETRA
58.4.5.REPARACIÓN DE EPISPADIAS O HIPOSPADIAS
58.4.6.OTRA RECONSTRUCCIÓN EN URETRA
58.4.7.MEATOPLASTIA URETRAL
58.4.9.OTRA CORRECCIÓN EN URETRA
58.5.0.URETROLISIS
58.6.1.DILATACIÓN DE URETRA POR URETROTOMÍA
58.6.2.DILATACIÓN DE UNIÓN URETROVESICAL
58.6.3.DILATACIÓN DE URETRA POR SONDEO
58.9.1.INCISIÓN DE TEJIDO PERIURETRAL
58.9.2.ESCISIÓN DE TEJIDO PERIURETRAL
58.9.3.IMPLANTACIÓN DE DISPOSITIVO PARA CONTINENCIA URINARIA
CÓDIGODESCRIPCIÓN
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (58.9.3.), salvo la subcategoría
58.9.3.05 antación de dispositivo periuretral
59.0.1.EXPLORACIÓN RETROPERITONEAL
59.0.2.URETEROLISIS CON LIBERACIÓN O REPOSICIONAMIENTO DE URÉTER
59.0.3.OTRAS LISIS DE ADHERENCIAS PERIRRENALES O PERIURETERALES
59.0.4.OTRA INCISIÓN DE TEJIDO PERIRRENAL O PERIURETERAL
59.0.5.DRENAJE PERCUTÁNEO EN ÁREA PERIRRENAL
59.1.1.LIBERACIÓN O LISIS DE ADHERENCIAS PERIVESICALES
59.1.9.OTRA INCISIÓN DE TEJIDO PERIVESICAL
59.2.0.LITOTOMÍA O EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN RIÑÓN
59.2.1.LITOTOMÍAS O EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN URÉTER
59.2.2.LITOTOMÍAS O EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN VEJIGA
59.2.3.LITOTOMIAS O EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN URETRA
59.2.4.LITOTRICIAS URINARIAS
59.3.1.PLICATURA DE UNIÓN URETROVESICAL
59.5.1.SUSPENSIÓN URETRAL RETROPÚBICA
59.6.1.SUSPENSIÓN PARAURETRAL O PERIURETRAL
59.7.1.PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENSIÓN URETROVESICAL
59.7.9.OTRAS URETROPEXIAS
59.8.0.CATETERISMO URETERAL NO CLASIFICADO BAJO OTRO CONCEPTO
59.9.1.ESCISIÓN DE TEJIDO PERIRRENAL O PERIVESICAL
59.9.3.REEMPLAZO DE DISPOSITIVOS DE URETEROSTOMÍA
59.9.4.REEMPLAZO DE DISPOSITIVOS DE CISTOSTOMÍA
60.0.1.DRENAJE DE COLECCIÓN PROSTÁTICA
60.0.2.PROSTATOLITOTOMÍA
60.1.1.BIOPSIA CERRADA (PERCUTÁNEA) (AGUJA) DE PRÓSTATA
60.1.2.BIOPSIAS DE PRÓSTATA VÍA ABIERTA
60.1.3.BIOPSIA CERRADA (PERCUTÁNEA) (AGUJA) DE VESÍCULAS SEMINALES POR LAPAROSCOPIA
60.1.4.BIOPSIA ABIERTA DE VESÍCULAS SEMINALES
60.1.5.BIOPSIA DE TEJIDO PERIPROSTÁTICO
60.2.0.ADENOMECTOMÍAS O PROSTATECTOMÍAS TRANSURETRALES
60.2.2.RESECCIÓN TRANSURETRAL DE CONDUCTOS EYACULADORES
60.5.1.PROSTATECTOMÍA RADICAL [PROSTATOVESICULECTOMÍA]
60.7.1.ASPIRACIÓN (PERCUTÁNEA) CON (AGUJA) DE VESÍCULAS SEMINALES
60.7.2.VESICULOTOMÍA SEMINAL
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (60.7.2.), salvo las subcategorias
60.7.2.11 Vesiculotomia seminal unilateral por laparoscopia
60.7.2.12 Vesiculotomia seminal bilateral por laparoscopia
60.7.3.ESCISIÓN DE VESÍCULAS SEMINALES
60.8.1.INCISIÓN DE TEJIDO PERIPROSTÁTICO
60.8.2.ESCISIÓN DE TEJIDO PERIPROSTÁTICO
60.9.1.ASPIRACIÓN PERCUTÁNEA DE PRÓSTATA
60.9.3.REPARACIÓN O PLASTIA EN PRÓSTATA
60.9.4.CONTROL DE HEMORRAGIA (POSQUIRÚRGICA) DE PRÓSTATA
60.9.5.COLOCACIÓN DE DISPOSITIVO TRANSURETRAL EN URETRA PROSTÁTICA
61.0.1.INCISIÓN DE ESCROTO Y TÚNICA VAGINALIS NO CLASIFICADO BAJO OTRO CONCEPTO
61.1.1.BIOPSIA DE ESCROTO Y TÚNICA VAGINALIS
61.2.1.ESCISIÓN DE HIDROCELE DE (TÚNICA VAGINALIS)
61.3.1.ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN EN ESCROTO
61.3.4.ESCROTECTOMÍA
61.4.1.SUTURA DE LACERACIÓN DE ESCROTO Y TÚNICA VAGINALIS
61.4.2.FISTULECTOMÍA DEL ESCROTO
61.4.9.OTRAS CORRECCIONES EN ESCROTO Y TÚNICA VAGINALIS
61.9.1.ASPIRACIÓN PERCUTÁNEA DE TÚNICA VAGINAL
61.9.2.ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN DE TÚNICA VAGINALIS DISTINTAS A HIDROCELE
62.0.1.DRENAJE POR INCISIÓN EN TESTÍCULO
62.1.1.BIOPSIA CERRADA (PERCUTÁNEA) (AGUJA) DE TESTÍCULO
62.1.2.BIOPSIA ABIERTA DE TESTÍCULO
62.1.9.OTROS PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS SOBRE TESTÍCULO
62.2.1.RESECCIÓN DE LESIÓN TESTICULAR
62.3.0.ORQUIECTOMÍA
62.5.1.ORQUIDOPEXIAS SIMPLES
62.5.2.OTRAS ORQUIDOPEXIAS
62.6.1.ORQUIDORRAFIA O SUTURA DE TESTÍCULO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
62.7.1.IMPLANTE DE PRÓTESIS TESTICULAR NO CLASIFICADO BAJO OTRO CONCEPTO
62.9.1.ASPIRACIÓN DE TESTICULO
62.9.3.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DEL TESTICULO
63.0.1.BIOPSIA DE EPIDÍDIMO
63.0.2.BIOPSIA DE CORDÓN ESPERMÁTICO
63.0.3.BIOPSIA DE CONDUCTO DEFERENTE
63.1.0.LIGADURA DE VENA ESPERMÁTICA
63.1.2.OCLUSIÓN O CLIPAJE DE ARTERIA ESPERMÁTICA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (63.1.2.), salvo la subcategoría
63.1.2.02 Clioaje de arteria espermática por laparoscopia
63.1.3.HIDROCELECTOMÍA DE CORDÓN ESPERMÁTICO
63.2.1.ESPERMATOCELECTOMÍA O RESECCIÓN QUISTE DEL EPIDÍDIMO
63.3.2.RESECCIÓN DE HEMATOCELE DE CORDÓN ESPERMÁTICO
63.4.0.EPIDIDIMECTOMÍA SIN ORQUIDECTOMIA
63.5.1.SUTURA DE LACERACIÓN EN CORDÓN ESPERMÁTICO Y EPIDÍDIMO
63.5.2.REDUCCIÓN DE TORSIÓN TESTICULAR O CORDÓN ESPERMÁTICO
63.6.1.VASOSTOMÍA
63.7.1.LIGADURA O SECCIÓN DE CONDUCTO DEFERENTE
63.7.2.LIGADURA DE CORDÓN ESPERMÁTICO
63.7.3.VASECTOMÍA
63.8.1.SUTURA DE LACERACIÓN DE CONDUCTO DEFERENTE Y EPIDÍDIMO
63.8.2.RECONSTRUCCIÓN DEL CONDUCTO DEFERENTE SECCIONADO (VASO-VASOSTOMÍA)
63.8.3.EPIDÍDIMOVASOSTOMÍA
63.9.0.ASPIRACIÓN DE EPIDÍDIMO
63.9.1.ASPIRACIÓN DE ESPERMATOCELE
63.9.2.INCISIÓN DEL EPIDÍDIMO [EPIDIDIMOTOMÍA] Y DRENAJE
63.9.3.INCISIÓN Y DRENAJE DE CORDÓN ESPERMÁTICO
63.9.6.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE CORDÓN ESPERMÁTICO Y EPIDÍDIMO
64.0.0.CIRCUNCISIÓN NO CLASIFICADA BAJO OTRO CONCEPTO
64.1.1.BIOPSIA DE PENE
64.1.2.ENDOSCOPIAS DE URETRA PENEANA
64.2.1.FULGURACIÓN RESECCIÓN DE LESIÓN EN PENE
64.3.1.AMPUTACIÓN PARCIAL DEL PENE [PENECTOMÍA PARCIAL]
64.3.2.AMPUTACIÓN TOTAL DEL PENE [PENECTOMÍA TOTAL]
64.4.1.SUTURA DE LACERACIÓN O HERIDA EN PENE
64.4.2.LIBERACIÓN DE CORDEE
64.4.3.CONSTRUCCIÓN DE PENE
64.4.4.RECONSTRUCCIÓN PENEANA
64.4.5.REIMPLANTE DE PENE
64.4.6.TRASPLANTE DEL PENE
64.4.9.OTRAS CORRECCIONES Y PLASTIAS EN PENE
64.6.0.CIRUGÍA DE LOS GENITALES AMBIGUOS
64.6.1.BIOPSIAS EN GENITALES AMBIGUOS
64.9.1.CORTE DORSAL O LATERAL EN PREPUCIO
64.9.3.SECCIÓN O CORTE DE ADHERENCIAS PENEANAS
64.9.8.OTROS PROCEDIMIENTOS EN PENE
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (64.9.8.), salvo las subcategorias
64.9.8.04 Corrección de angulacíón peneana
64.9.8.06 Resección de venas del pene
65.1.2.BIOPSIA EN OVARIO
65.2.1.CISTECTOMÍA O RESECCIÓN DE QUISTE EN OVARIO
65.2.2.RESECCIÓN PARCIAL DE OVARIO
65.2.3.RESECCIÓN DE TUMOR EN OVARIO
65.2.4.PUNCIÓN Y DRENAJE DE LESIÓN EN OVARIO
65.2.7.FULGURACIÓN EN OVARIO
65.2.8.RESECCIÓN LOCAL O PARCIAL O ABLACIÓN DE LESIÓN DE TEJIDO PARAOVÁRICO
65.2.9.ABLACIÓN DE LESIÓN OVÁRICA O DE TEJIDO OVÁRICO O PARAOVÁRICO
65.3.1.OOFORECTOMÍA UNILATERAL
65.5.1.OOFORECTOMÍA BILATERAL
65.7.0.OFOROPLASTIA
65.7.8.OOFOROPEXIA
65.9.1.ASPIRACIÓN DE OVARIO
65.9.3.ESCISIÓN DE EMBARAZO ECTÓPICO OVÁRICO SIN OOFORECTOMÍA
65.9.5.LIBERACIÓN DE TORSIÓN DE OVARIO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
66.0.2.SALPINGOSTOMÍA
66.1.1.BIOPSIA DE TROMPAS DE FALOPIO
66.2.1.ABLACIÓN U OCLUSIÓN DE TROMPA DE FALOPIO ÚNICA
66.2.2.ABLACIÓN U OCLUSIÓN BILATERAL DE TROMPA DE FALOPIO
66.4.0.SALPINGECTOMÍA UNILATERAL TOTAL
66.5.0.SALPINGECTOMÍA BILATERAL TOTAL
66.6.1.ESCISIÓN DE LESIÓN EN TROMPA DE FALOPIO
66.6.2.RESECCIÓN DE LESIÓN EN MESOSALPINX
66.7.1.SALPINGORRAFIA O SUTURA SIMPLE DE TROMPA DE FALOPIO
66.7.3.SALPINGO-SALPINGOSTOMÍA (SALPINGONEOSTOMÍA) (RECONSTRUCCIÓN TUBÁRICA)
66.7.4.SALPINGOHISTEROTOMÍA (SALPINGO-UTEROSTOMÍA) (REIMPLANTACIÓN TUBÁRICA)
66.7.6.LIBERACIÓN O LISIS DE ADHERENCIAS DE TROMPAS DE FALOPIO
66.7.9.SALPINGOPLASTIA (FIMBRIOPLASTIA)
66.9.1.SALPINGO-OOFORECTOMÍA UNILATERAL
66.9.2.SALPINGO-OOFORECTOMÍA BILATERAL
66.9.4.PLASTIAS O REPARACIONES EN OVARIO Y TROMPAS DE FALOPIO
66.9.7.ESCISIÓN Y DRENAJE POR ABORTO TUBÁRICO
66.9.9.LIBERACIÓN O LISIS DE ADHERENCIAS DE OVARIO Y TROMPAS DE FALOPIO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (66.9.9.), salvo la subcategoría
66.9.9.02 Liberación o lisis de adherencias de ovario y trompas de falopio por laparoscopia
67.0.1.DILATACIÓN Y CURETAJE DE MUÑÓN CERVICAL
67.1.2.BIOPSIA DE CUELLO UTERINO
67.2.0.CONIZACIÓN
67.3.1.RESECCIÓN DE LESIÓN EN CUELLO UTERINO
67.3.2.ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO EN CUELLO UTERINO
67.4.0.AMPUTACIÓN DEL CUELLO UTERINO
67.4.1.ESCISIÓN DE MUÑÓN CERVICAL VIA VAGINAL O ABDOMINAL
67.4.5.TRAQUELECTOMÍA RADICAL
67.5.1.CERCLAJE DE ISTMO UTERINO
67.6.1.SUTURA DE LACERACIÓN O DESGARRO DE CUELLO UTERINO [CÉRVIX]
67.6.2.CORRECCIÓN DE FISTULA EN CUELLO UTERINO [CÉRVIX]
67.6.9.OTRAS CORRECCIONES O PLASTIAS DE CUELLO UTERINO [CÉRVIX]
68.0.1.HISTEROTOMÍAS
68.1.1.BIOPSIAS DE ÚTERO
68.1.2.HISTEROSCOPIAS
68.2.1.SECCIÓN DE SINEQUIAS ENDOMETRIALES
68.2.2.INCISIÓN O ESCISIÓN DE TABIQUE CONGÉNITO UTERINO
68.2.3.RESECCIÓN DE PÓLIPO ENDOMETRIAL
68.2.4.MIOMECTOMÍA UTERINA
68.2.5.ABLACIÓN ENDOMETRIALO ENDOMETRECTOMÍA
68.3.1.HISTERECTOMÍA SUBTOTAL O SUPRACERVICAL
68.4.0.HISTERECTOMÍA TOTAL ABDOMINAL
68.4.1.HISTERECTOMÍA TOTAL ABDOMINAL AMPLIADA
68.5.1.HISTERECTOMÍA VAGINAL NO CLASIFICADA BAJO OTRO CONCEPTO
68.6.0.HISTERECTOMÍA RADICAL
68.6.1.HISTERECTOMÍA RADICAL MODIFICADA
68.7.0.HISTERECTOMÍA RADICAL VAGINAL
68.8.1.EXENTERACIÓN O EVISCERACIÓN PÉLVICA TOTAL
68.8.2.EXENTERACIÓN PÉLVICA ANTERIOR
68.8.3.EXENTERACIÓN PÉLVICA POSTERIOR
69.0.1.LEGRADO UTERINO GINECOLÓGICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO
69.1.1.RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO EN ESTRUCTURAS DE SOPORTE
69.1.2.RESECCIÓN O ABLACIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN O TEJIDO EN ESTRUCTURAS DE SOPORTE
69.1.3.SECCIÓN O LIBERACIÓN DE ADHERENCIAS UTERINAS A PARED ABDOMINAL
69.1.9.OTRA ESCISIÓN Y ABLACIÓN DE LESIÓN EN TEJIDO DE ÚTERO Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (69.1.9.), salvo la subcategoría
69.1.9.02 Drenaje de colección de ligamento ancho por laparoscopia
69.2.1.PROCEDIMIENTOS DE INTERPOSICIÓN
69.2.2.OTRAS SUSPENSIONES UTERINAS
69.4.1.SUTURA DE DESGARRO Y LACERACIÓN DE ÚTERO
69.4.2.CIERRE DE FÍSTULA DE ÚTERO
69.4.3.REPARACIÓN DE ÚTERO BICORNE
69.4.9.OTRAS PLASTIAS DE ÚTERO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
69.7.1.INSERCIÓN DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO ANTICONCEPTIVO
69.8.0.EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS INTRAUTERINOS
69.9.1.INSERCIÓN DE DISPOSITIVO TERAPÉUTICO NO ANTICONCEPTIVO EN ÚTERO O CÉRVIX O VAGINA
69.9.6.RETIRO DE MATERIAL DE CERCLAJE DE CUELLO UTERINO
69.9.7.RETIRO DE DISPOSITIVO O CUERPO EXTRAÑO EN CUELLO UTERINO
70.0.1.COLPOCENTESIS O CULDOCENTESIS
70.1.2.CULDOTOMÍA O COLPOTOMÍA
70.1.3.LIBERACION-LISIS DE ADHERENCIAS INTRALUMINALES EN VAGINA
70.1.4.OTRAS VAGINOTOMÍAS
70.2.1.VAGINOSCOPIAS
70.2.2.COLPOSCOPIAS
70.2.4.BIOPSIASDE VAGINA
70.3.1.HIMENECTOMÍA O HIMENOTOMÍA
70.3.3.RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO EN VAGINA
70.4.0.OBLITERACIÓN O ESCISIÓN DE VAGINA
70.4.2.VAGINECTOMÍA RADICAL
70.5.1.CORRECCIÓN DE CISTOCELE
70.5.2.CORRECCIÓN DE RECTOCELE
70.5.3.CORRECCIÓN SIMULTÁNEA DE CISTORECTOCELE
70.6.0.RECONSTRUCCIONES DE VAGINA
70.6.1.CONSTRUCCIÓN DE VAGINA (NEOVAGINA) POR ATRESIA O VAGINOPLASTIA
70.7.1.SUTURA DE LACERACIÓN Y DESGARRO DE VAGINA
70.7.2.CORRECCIÓN DE FÍSTULA COLOVAGINAL (CECOVAGINAL)
70.7.3.CORRECCIÓN DE FÍSTULA RECTO-VAGINAL
70.7.4.CORRECCIÓN DE OTRAS FÍSTULAS VAGINOINTESTINALES
70.7.5.CORRECCIÓN DE OTRAS FÍSTULAS VAGINALES
70.7.7.SUSPENSIÓN Y FIJACIÓN DE CÚPULA VAGINAL (COLPOPEXIA)
70.7.9.OTRAS CORRECCIONES DE LA VAGINA
70.9.1.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO O CUERPO EXTRAÑO EN VAGINA
70.9.2.OTROS PROCEDIMIENTOS EN VAGINA
71.0.1.LISIS DE ADHERENCIAS EN VULVA
71.0.9.OTRAS INCISIONES EN VULVA Y PERINÉ
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (71.0.9.), salvo la subcategoría
71.0.9.20 Ampliación del introito
71.1.0.VULVOSCOPIAS
71.1.1.BIOPSIA EN VULVA
71.1.3.BIOPSIA DE PERINÉ
71.2.0.DRENAJE DE LAS GLÁNDULAS DE BARTHOLIN
71.2.4.RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LA GLÁNDULA DE BARTHOLIN
71.3.1.RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LA GLÁNDULA DE SKENE
71.3.4.RESECCIÓN DE ENDOMETRIOMA PERINEAL
71.3.5.RESECCIÓN DE LESIONES VULVO-PERINEALES
71.4.0.RESECCIÓN DE CLÍTORIS
71.5.0.VULVECTOMÍAS
71.7.2.CORRECCIÓN DE FÍSTULA DE VULVA O PERINÉ
71.7.3.DRENAJE DE COLECCIONES VULVOPERINEAL
71.7.9.OTRAS CORRECCIONES Y PLASTIAS EN VULVA Y PERINÉ
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (71.7.9.), salvo la subcategoría
71.7.9.01 Plastia de labios menores
71.8.1.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE VULVA O PERINÉ
72.1.0.PARTOS INSTRUMENTADOS
73.2.2.PARTO INTERVENIDO CON MANIOBRA DE VERSIÓN
73.5.3.ASISTENCIA DEL PARTO NORMAL CON EPISIORRAFIA O PERINEORRAFIA
73.5.9.OTRAS ASISTENCIAS MANUALES DEL PARTO
74.0.0.CESÁREAS
74.3.1.REMOCIÓN DE EMBARAZO ECTÓPICO ABDOMINAL
74.3.2.REMOCIÓN DE FETO EN CAVIDAD PERITONEAL SUBSIGUIENTE A RUPTURA UTERINA O TUBÁRICA
75.0.1.LEGRADO UTERINO OBSTÉTRICO POSPARTO O POSABORTO
75.0.3.EVACUACIÓN UTERINA PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO
75.1.1.AMNIOCENTESIS DIAGNÓSTICAS
75.1.2.AMNIOCENTESIS TERAPÉUTICA
75.2.1.TRANSFUSIÓN EN ÚTERO
75.3.1.AMNIOSCOPIAS
CÓDIGODESCRIPCION
75.4.1.REMOCIÓN MANUAL DE PLACENTA RETENIDA O REVISIÓN UTERINA
75.5.0.REPARACIÓN DE DESGARRO OBSTÉTRICO ACTUAL DE CUELLO UTERINO [CÉRVIX]
75.6.1.REPARACIÓN DE LACERACIONES O DESGARROS OBSTÉTRICOS RECIENTES QUE INVOLUCRAN VEJIGA Y URETRA
75.6.2.REPARACIÓN DE LACERACIONES O DESGARROS OBSTÉTRICOS RECIENTES QUE INVOLUCRAN RECTO Y ESFÍNTER ANAL
75.6.9.REPARACIÓN DE OTRAS LACERACIONES OBSTÉTRICAS
75.8.0.COMPRESIÓN HEMOSTÁTICA
75.9.1.DRENAJE DE COLECCIÓN OBSTÉTRICA EN PERINÉ POR INCISIÓN
75.9.4.CORRECCIÓN O REPOSICION MANUAL DE ÚTERO INVERTIDO
76.0.1.SECUESTRECTOMÍA DE HUESO FACIAL
76.0.9.OTRA INCISIÓN DE HUESO FACIAL
76.1.1.BIOPSIA DE HUESO FACIAL
76.1.2.ARTROCENTESIS DIAGNÓSTICA FACIAL
76.1.3.ARTROSCOPIA DIAGNÓSTICA EN ARTICULACIÓN FACIAL
76.2.1.RESECCIÓN DE LESIONES BENIGNAS EN MAXILARES
76.2.2.RESECCIÓN DE LESIONES MALIGNAS EN MAXILARES
76.3.1.MANDIBULECTOMIA PARCIAL
76.3.9.OSTEOTOMÍA, EXERESIS O ESCISIÓN PARCIAL DE OTRO HUESO FACIAL
76.4.1.MANDIBULECTOMÍA TOTAL CON RECONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA
76.4.2.OTRA MANDIBULECTOMÍA TOTAL
76.4.3.OTRA RECONSTRUCCIÓN DE MANDÍBULA
76.4.4.OSTEOTOMÍA TOTAL DE OTRO HUESO FACIAL CON RECONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA
76.4.6.OTRA RECONSTRUCCIÓN DE OTRO HUESO FACIAL
76.5.1.MENISCOPEXIA TEMPOROMANDIBULAR
76.5.2.MENISECTOMÍA TEMPOROMANDIBULAR
76.5.3.REEMPLAZO TOTAL DE ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR
76.5.4.REMODELACION DEL CARTÍLAGO ARTICULAR TEMPOROMANDIBULAR
76.6.1.OSTEOPLASTIA CERRADA (OSTEOTOMÍA) DE RAMA MANDIBULAR
76.6.2.OSTEOPLASTIA ABIERTA (OSTEOTOMÍA) DE RAMA MANDIBULAR
76.6.3.OSTEOPLASTIA (OSTEOTOMÍA) DE CUERPO DE MANDÍBULA
76.6.4.OTRA CIRUGÍA ORTOGNÁTICA EN MANDÍBULA
76.6.5.OSTEOPLASTIA (OSTEOTOMÍA) SEGMENTARIA DE MAXILAR
76.6.6.OSTEOPLASTIA TOTAL (OSTEOTOMÍA) DE MAXILAR
76.6.7.GENIOPLASTIA CON FIJACIÓN INTERNA (DISPOSITIVOS DE FIJACIÓN U OSTEOSÍNTESIS)
76.6.9.OTRA REPARACIÓN DE HUESO FACIAL
76.7.2.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA MALAR Y CIGOMÁTICA
76.7.3.REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA MAXILAR
76.7.4.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA MAXILAR
76.7.5.REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA MANDIBULAR
76.7.6.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA MANDIBULAR
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (76.7.6.), salvo la subcategoría
76.7.6.05 Reducción de fractura condilar con fijación interna via endoscópica
76.7.7.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA ALVEOLAR
76.7.8.OTRA REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA FACIAL
76.7.9.OTRA REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA FACIAL
76.8.0.FIJACIÓN INTERMAXILAR [CERCLAJE] INTER OINTRA MAXILAR
76.8.1.INJERTOS ÓSEOS EN HUESO FACIAL
76.8.2.INSERCIÓN DE IMPLANTE SINTÉTICO EN HUESO FACIAL
76.8.3.REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN TEMPOROMANDIBULAR
76.8.4.REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN TEMPOROMANDIBULAR
76.8.6.INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA EN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR
76.8.7.EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE FIJACIÓN INTERNA DE HUESO FACIAL
76.8.8.OTROS PROCEDIMIENTOS EN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR
76.8.9.RETIRO DE DISPOSITIVO EN MANDÍBULA
77.0.1.SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO O CURETAJE DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
77.0.2.SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO DE HÚMERO
77.0.3.SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE O DESBRIDAMIENTO DE RADIO Y CÚBITO
77.0.4.SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO DE CARPIANOS Y METACARPIANOS
77.0.5.SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO DE FÉMUR
77.0.6.SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO DE RÓTULA
77.0.7.SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO DE TIBIA - PERONÉ
77.0.8.SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO DE TARSIANOS Y METATARSIANOS
77.0.9.SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE O DESBRIDAMIENTO DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
CÓDIGODESCRIPCIÓN
77.2.1.OSTEOTOMIA EN ESCÁPULA, CLAVICULA Y TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
77.2.2.OSTEOTOMIA EN HÚMERO
77.2.3.OSTEOTOMIA EN RADIO Y CUBITO
77.2.4.OSTEOTOMIA EN CARPIANOS Y METACARPIANOS
77.2.5.OSTEOTOMÍA EN FÉMUR
77.2.6.OSTEOTOMÍA EN RÓTULA
77.2.7.OSTEOTOMÍA EN TIBIA Y PERONÉ
77.2.8.OSTEOTOMÍA EN TARSIANOS Y METATARSIANOS
77.2.9.OSTEOTOMÍA DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
77.3.0.OSTEOCONDROPLASTIAS DE OTROS HUESOS
77.3.1.OSTEOTOMÍAS PERIARTICULARES OINTRAARTICULAR
77.4.0.BIOPSIA DE HUESO EN SITIO NO ESPECIFICADO
77.4.9.BIOPSIA DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
77.5.1.CORRECCIÓN HALLUXVALGUS CON MODIFICACIÓN DE TEJIDO BLANDO, OSTEOTOMÍA DEL PRIMER METATARSIANO O SUPERFICIE ARTICULAR
77.5.4.REPARACIÓN DE DEDO DE PIE EN MARTILLO O EN GARRA
77.6.0.ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN SITIO INESPECIFICADO
77.6.1.ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN ESCÁPULA, CLAVÍCULA Y TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
77.6.2.ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN HUMERO
77.6.3.ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN RADIO Y CÚBITO
77.6.4.ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN CARPIANOS Y METACARPIANOS
77.6.5.ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN FÉMUR
77.6.6.ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN RÓTULA
77.6.7.ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN TIBIA Y PERONÉ
77.6.8.ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA O LESIÓN EN TARSIANOS Y METATARSIANOS
77.6.9.ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
77.7.0.OBTENCIÓN O TOMA DE TEJIDO O INJERTO OSEO DE SITIO NO ESPECIFICADO
77.7.1.TOMA DE INJERTO ÓSEO DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA O TÓRAX (COSTILLA Y ESTERNÓN)
77.7.3.TOMA DE INJERTO ÓSEO EN RADIO O CUBITO
77.7.5.TOMA DE INJERTO ÓSEO DE FÉMUR
77.7.7.TOMA DE INJERTO DE TIBIA O PERONÉ
77.7.8.TOMA DE INJERTO ÓSEO DE TARSO O METATARSO
77.7.9.TOMA DE INJERTO ÓSEO DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
77.8.1.RESECCIÓN PARCIAL DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
77.8.2.RESECCIÓN PARCIAL DE HÚMERO
77.8.3.RESECCIÓN PARCIAL DE RADIO Y CÚBITO
77.8.4.RESECCIÓN PARCIAL DE CARPIANOS O METACARPIANOS
77.8.5.RESECCIÓN PARCIAL DE FÉMUR
77.8.6.RESECCIÓN PARCIAL DE RÓTULA O HEMIPATELECTOMÍA
77.8.7.RESECCIÓN PARCIAL DE TIBIA Y PERONÉ
77.8.8.RESECCIÓN PARCIAL DE TARSIANOS Y METATARSIANOS
77.8.9.RESECCIÓN PARCIAL DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (77.8.9.), salvo las subcategorias
77.8.9.32 Resección de apófisis odontoides por abordaje translateral
77.8.9.33 Resección de apófisis odontoides, porcraneotomia suboccipital
77.9.1.RESECCIÓN TOTAL DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
77.9.2.RESECCIÓN TOTAL DE HÚMERO
77.9.3.RESECCIÓN TOTAL DE RADIO Y CÚBITO
77.9.4.RESECCIÓN TOTAL DE CARPIANOS Y METACARPIANOS
77.9.5.RESECCIÓN TOTAL DE FÉMUR
77.9.6.RESECCIÓN TOTAL DE RÓTULA O PATELECTOMÍA
77.9.7.RESECCIÓN TOTAL DE TIBIA Y PERONÉ
77.9.8.RESECCIÓN TOTAL DE TARSIANOS Y METATARSIANOS
77.9.9.RESECCIÓN TOTAL DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
78.0.1.INJERTO ÓSEO EN ESCÁPULA, CLAVÍCULA Y TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
78.0.2.INJERTOS ÓSEOS EN HUMERO
78.0.3.INJERTO ÓSEO EN RADIO Y CÚBITO
78.0.4.INJERTO ÓSEO EN CARPIANOS Y METACARPIANOS
78.0.5.INJERTOS ÓSEOS EN FÉMUR
78.0.7.INJERTO ÓSEO EN TIBIA Y PERONÉ
78.0.8.INJERTO ÓSEO EN TARSIANOS Y METATARSIANOS
78.0.9.INJERTO O TRASPLANTE ÓSEO EN OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
78.1.2.APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN DE HÚMERO
78.1.3.APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN DE RADIO O CÚBITO
78.1.4.APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN DE CARPIANOS O METACARPIANOS
CÓDIGODESCRIPCIÓN
78.1.5.APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN DE FÉMUR
78.1.6.APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN EN RODILLA O RÓTULA
78.1.7.APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN DE TIBIA O PERONÉ
78.1.8.APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN DE TARSIANOS O METATARSIANOS
78.1.9.APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN EN OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
78.2.1.PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE HÚMERO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (78.2.1.), salvo la subcategoría
78.2.1.02 Epifisiodesis percutánea de húmero
78.2.2.PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE RADIO Y CÚBITO
78.2.3.PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE CARPIANOS Y METACARPIANOS
78.2.4.PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE FÉMUR
78.2.5.PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE TIBIA O PERONÉ
78.2.6.PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE TARSIANOS O METATARSIANOS
78.2.7.PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE FALANGES (DE PIE) (DE MANO)
78.3.0.PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE EXTREMIDADES SITIO NO ESPECIFICADO
78.3.2.PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE HÚMERO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (78.3.2.), salvo las subcategorias
78.3.2.03 Alargamiento de húmero por técnica de distracción sin (corticotomia, osteotomía)
78.3.2.04 Alargamiento de húmero por técnica de distracción con (corticotomia, osteotomía)
78.3.3.PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE RADIO Y CÚBITO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (78.3.3.), salvo las subcategorias
78.3.3.02 Alargamiento de radio y cúbito por injerto con dispositivos internos de fijación y osteotomía
78.3.3.05 Alargamiento de cúbito o radio progresivo con dispositivo de fijación externa
78.3.3.06 Alargamiento de cúbito y radio progresivo con dispositivo de fijación externa
78.3.3.07 Alargamiento de radio o cúbito por técnica de distracción sin (corticotomia, osteotomía)
78.3.3.08 Alargamiento de radio y cúbito por técnica de distracción con (corticotomia, osteotomía)
78.3.5.PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE FÉMUR
78.3.7.PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE TIBIA Y PERONÉ
78.3.8.PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE TARSIANOS Y METATARSIANOS
Nota: Están financiados con recursos de la UPÓ todos los procedimientos de la Categoría (78.3.8.), salvo la subcategoría
78.3.8.08 Alargamiento de metatarsianos (uno o más) por técnica de distracción con (corticotomia, osteotomía)
78.3.9.PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE FALANGES (DE MANO) (DE PIE)
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (78.3.9.), salvo las subcategorias
78.3.9.02 Alargamiento de falanges de mano por técnica de distracción sin (corticotomia, osteotomía)
78.3.9.03 Alargamiento de falanges de mano por técnica de distracción con (corticotomia, osteotomía)
78.4.1.REPARACIÓN DE PSEUDOARTROSIS
78.5.1.FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE ESCÁPULA, CLAVICULA Y TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
78.5.2.FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE HÚMERO
78.5.3.FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE RADIO Y CÚBITO
78.5.4.FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE CARPIANOS Y METACARPIANOS
78.5.5.FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE FÉMUR
78.5.6.FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE RÓTULA
78.5.8.FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE TARSIANOS Y METATARSIANOS
78.6.0.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN HUESO NO ESPECIFICADO
78.6.1.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN ESCÁPULA, CLAVICULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
78.6.2.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN HÚMERO
78.6.3.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN RADIO O CÚBITO
78.6.4.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN CARPIANOS O METACARPIANOS
78.6.5.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN FÉMUR
78.6.6.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN RÓTULA
78.6.7.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN TIBIA O PERONÉ
78.6.8.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN TARSIANOS O METATARSIANOS
78.6.9.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
78.7.1.OSTEOCLASTIA DE ESCÁPULA, CLAVICULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
78.7.2.OSTEOCLASTIA DE HÚMERO
78.7.3.OSTEOCLASTIA DE RADIO O CÚBITO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
78.7.4.OSTEOCLASTIA DE CARPIANOS O METACARPIANOS
78.7.5.OSTEOCLASTIA DE FÉMUR
78.7.7.OSTEOCLASTIA DE TIBIA O PERONÉ
78.7.8.OSTEOCLASTIA DE TARSIANOS O METATARSIANOS
78.7.9.OSTEOCLASTIA DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
79.0.1.REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE ESCÁPULA, CLAVICULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
79.0.2.REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE HUMERO
79.0.3.REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURAS SIN FIJACIÓN INTERNA DE CUBITO O RADIO
79.0.4.REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE CARPIANOS O METACARPIANOS
79.0.5.REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE FÉMUR
79.0.6.REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE RÓTULA
79.0.7.REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE TIBIA O PERONÉ
79.0.8.REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE TARSIANOS Y METATARSIANOS
79.0.9.REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE OTROS HUESOS ESPECÍFICOS
79.1.1.REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
79.1.2.REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE HÚMERO
79.1.3.REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE RADIO Y CUBITO
79.1.4.REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE CARPIANOS Y METACARPIANOS
79.1.5.REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE FÉMUR
79.1.6.REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURAS CON FIJACIÓN INTERNA DE RÓTULA
79.1.7.REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ CON FIJACIÓN INTERNA
79.1.9.REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE OTROS HUESOS ESPECÍFICOS
79.2.1.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA Y TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
79.2.2.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE HÚMERO
79.2.3.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURAS SIN FIJACIÓN INTERNA DE RADIO O CÚBITO
79.2.4.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE CARPIANOS Y METACARPIANOS
79.2.5.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE FÉMUR
79.2.6.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE RÓTULA
79.2.8.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE TARSIANOS O METATARSIANOS
79.2.9.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE OTROS HUESOS ESPECÍFICOS
79.3.1.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN)
79.3.2.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN HÚMERO
79.3.3.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN RADIO O CÚBITO
79.3.4.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN CARPIANOS Y METACARPIANOS
79.3.5.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN FÉMUR
79.3.6.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN RÓTULA
79.3.7.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN TIBIA Y PERONÉ
79.3.8.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN TARSIANOS Y METATARSIANOS
79.3.9.REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
79.4.1.REDUCCIÓN CERRADA DE EPÍFISIS SEPARADA EN HUMERO
79.4.2.REDUCCIÓN CERRADA DE EPÍFISIS SEPARADA EN RADIO O CÚBITO
79.4.5.REDUCCIÓN CERRADA DE EPÍFISIS SEPARADA EN FÉMUR
79.4.6.REDUCCIÓN CERRADA DE EPÍFISIS SEPARADA EN TIBIA O PERONÉ
79.5.1.REDUCCIÓN ABIERTA CON O SIN FIJACIÓN INTERNA DE EPÍFISIS SEPARADA EN HUMERO
79.5.2.REDUCCIÓN ABIERTA CON O SIN FIJACIÓN INTERNA DE EPÍFISIS SEPARADA EN RADIO O CÚBITO
79.5.5.REDUCCIÓN ABIERTA CON O SIN FIJACIÓN INTERNA DE EPÍFISIS SEPARADA EN FÉMUR
79.5.6.REDUCCIÓN ABIERTA CON O SIN FIJACIÓN INTERNA DE EPÍFISIS SEPARADA EN TIBIA O PERONÉ
79.6.1.LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE HUMERO
79.6.2.LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE RADIO O CÚBITO
79.6.3.LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE CARPIANOS Y METACARPIANOS
CÓDIGODESCRIPCION
79.6.4.LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE FALANGES EN MANO
79.6.5.LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE FÉMUR
79.6.6.LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE TIBIA Y PERONÉ
79.6.7.LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE TARSIANOS Y METATARSIANOS
79.6.8.LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE DEDOS DE PIE
79.6.9.LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
79.7.1.REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN HOMBRO
79.7.2.REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN CODO
79.7.3.REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN MUÑECA
79.7.4.REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN MANO Y DEDOS
79.7.5.REDUCCIÓN CERRADA DE DISPLASIA O DE LUXACIÓN DE CADERA
79.7.6.REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN RODILLA
79.7.7.REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN TOBILLO
79.7.8.REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN PIE Y DEDOS
79.7.9.REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN OTROS HUESOS ESPECIFICADOS
79.8.1.REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE HOMBRO
79.8.2.REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE CODO
79.8.3.REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE MUÑECA
79.8.4.REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE MANO Y DEDOS
79.8.5.REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE CADERA
79.8.6.REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE RODILLA
79.8.7.REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN EN TOBILLO
79.8.8.REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE PIE Y DEDOS
79.8.9.REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE OTROS SITIOS ESPECIFICADOS
79.9.1.REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN HOMBRO
79.9.2.REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN CODO
79.9.3.REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN MUÑECA
79.9.4.REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN MANOS Y DEDOS
79.9.5.REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN CADERA
79.9.6.REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN RODILLA
79.9.7.REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN TOBILLO
79.9.8.REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN PIE Y DEDOS DE PIE
80.0.1.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN HOMBRO POR ARTROTOMÍA
80.0.2.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN CODO POR ARTROTOMÍA
80.0.3.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN MUÑECA POR ARTROTOMÍA
80.0.4.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN MANO Y DEDO POR ARTROTOMÍA
80.0.5.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN CADERA POR ARTROTOMÍA
80.0.6.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN RODILLA POR ARTROTOMÍA
80.0.7.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN TOBILLO POR ARTROTOMÍA
80.0.8.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN PIE Y ARTEJOS POR ARTROTOMÍA
80.1.1.OTRA ARTROTOMÍA DE HOMBRO
80.1.2.OTRA ARTROTOMÍA DE CODO
80.1.3.OTRA ARTROTOMÍA DE MUÑECA
80.1.4.OTRA ARTROTOMÍA DE MANO Y DEDO
80.1.5.OTRA ARTROTOMÍA DE PELVIS
80.1.6.OTRA ARTROTOMÍA DE RODILLA
80.1.7.OTRA ARTROTOMÍA DE TOBILLO
80.1.8.OTRA ARTROTOMÍA ENPIE Y ARTEJOS
80.2.1.ARTROSCOPIA DE HOMBRO
80.2.2.ARTROSCOPIA DE CODO
80.2.3.ARTROSCOPIA DE MUÑECA
80.2.4.ARTROSCOPIA DE MANO Y DEDO
80.2.5.ARTROSCOPIAS DE PELVIS O CADERA
80.2.6.ARTROSCOPIA DE RODILLA
80.2.7.ARTROSCOPIAS DE TOBILLO
80.2.8.ARTROSCOPIA EN PIE Y ARTEJOS
80.3.1.BIOPSIA ARTICULAR DE HOMBRO
80.3.2.BIOPSIA ARTICULAR DE CODO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
80.3.3.BIOPSIA ARTICULAR DE MUÑECA
80.3.4.BIOPSIA ABIERTA ARTICULAR EN MANO Y DEDO
80.3.5.BIOPSIA ARTICULAR DE CADERA
80.3.6.BIOPSIA ARTICULAR DE RODILLA
80.3.7.BIOPSIA ARTICULAR DE TOBILLO
80.3.8.BIOPSIA ARTICULAR EN PIE Y ARTEJOS
80.4.0.DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR NO CLASIFICADO BAJO OTRO CONCEPTO
80.4.1.DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE HOMBRO
80.4.2.DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE CODO
80.4.3.DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE MUÑECA Y MANO
80.4.4.DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE MANO Y DEDO
80.4.5.DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE CADERA
80.4.6.DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE RODILLA
80.4.7.DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE TOBILLO
80.4.8.DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE PIE Y ARTEJOS
80.5.1.DISCECTOMÍA O ESCISIÓN QUIRURGICA DE DISCO INTERVERTEBRAL
80.5.2.QUIMIONUCLEOLISIS O DISCÓLISIS INTERVERTEBRAL
80.5.9.OTRA ABLACIÓN DE DISCO INTERVERTEBRAL
80.6.1.ESCISIÓN DE MENISCOS DE RODILLA
80.7.0.SINOVECTOMÍA DE SITIO INESPECIFICADO
80.7.1.SINOVECTOMÍA DE HOMBRO
80.7.2.SINOVECTOMIA DE CODO
80.7.3.SINOVECTOMIA DE MUÑECA
80.7.4.SINOVECTOMIA DE MANO Y DEDO
80.7.5.SINOVECTOMIA DE CADERA
80.7.6.SINOVECTOMÍA DE RODILLA
80.7.7.SINOVECTOMIA DE TOBILLO
80.7.8.SINOVECTOMÍA DEPIEY ARTEJOS
80.8.0.DESBRIDAMIENTO, LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTICULACIÓN
80.8.1.OTRA ESCISIÓN LOCALO ABLACIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE HOMBRO
80.8.2.OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE CODO
80.8.3.OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE MUÑECA
80.8.4.OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE MANO Y DEDO
80.8.5.OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE CADERA
80.8.6.OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE RODILLA
80.8.7.OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE TOBILLO
80.8.8.OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE PIEY ARTEJOS
81.0.0.CORRECCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE DEFORMIDAD EN COLUMNA VERTEBRAL
81.0.1.ARTRODESIS O FUSIÓN ESPINAL COLUMNA CERVICAL AXIAL
81.0.2.ARTRODESIS O FUSIÓN ESPINAL CERVICAL SUBAXIAL TÉCNICA ANTERIOR
81.0.3.ARTRODESIS O FUSIÓN ESPINAL CERVICAL SUBAXIAL TÉCNICA POSTERIOR
81.0.4.ARTRODESIS O FUSIÓN TORÁCICA TÉCNICA ANTERIOR O LATERAL
81.0.5.ARTRODESIS O FUSIÓN TORÁCICA TÉCNICA POSTERIOR
81.0.6.ARTRODESIS O FUSIÓN ESPINAL LUMBAR Y LUMBOSACRA, TÉCNICA ANTERIOR
81.0.8.ARTRODESIS O FUSIÓN ESPINAL LUMBAR Y LUMBOSACRA, TÉCNICA POSTERIOR
81.0.9.REFUSIÓN DE COLUMNA VERTEBRAL
81.1.1.ARTRODESIS DE TOBILLO
81.1.2.ARTRODESIS RETROPIE O MEDIOPIE O ANTEPIE
81.2.0.ARTRODESIS DE ARTICULACIONES
81.2.1.ARTRODESIS DE CADERA
81.2.2.ARTRODESIS DE RODILLA
81.2.3.ARTRODESIS DE HOMBRO
81.2.4.ARTRODESIS EN CODO
81.2.5.ARTRODESIS CARPORADIAL
81.2.6.ARTRODESIS CARPOMETACARPIANA
81.2.7.ARTRODESIS METACARPO-FALÁNGICA
81.2.8.ARTRODESIS INTERFALANGEAL EN MANO
81.2.9.ARTRODESIS DE OTRA ARTICULACIÓN ESPECIFICADA
81.3.1.OTRAS ARTROPLASTIAS DE PIE Y ARTEJOS
81.4.1.ARTROPLASTIA DE CADERA
81.4.2.ARTROPLASTIAS O REPARACIONES EN RODILLA
81.4.4.ESTABILIZACIÓN PATELAR
81.4.5.OTRA REPARACIÓN DE LIGAMENTOS CRUZADOS
81.4.6.OTRA REPARACIÓN DE LIGAMENTOS COLATERALES
81.4.7.OTRA REPARACIÓN DE RODILLA
CÓDIGODESCRIPCIÓN
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (81.4.7.), salvo las subcategorias
81.4.7.29 Trasplante meniscal medial o lateral via abierta
81.4.7.30 Trasplante meniscal medial o lateral por artroscopia
81.4.9.OTRA REPARACIÓN DE TOBILLO
81.5.1.REEMPLAZO TOTAL DE CADERA
81.5.2.REEMPLAZOS PARCIALES DE CADERA
81.5.3.REVISIÓN DE REEMPLAZO DE CADERA
81.5.4.REEMPLAZO DE RODILLA
81.5.5.REVISIÓN DE REEMPLAZO DE RODILLA
81.5.6.REEMPLAZO PROTÉSICO TOTAL DE TOBILLO
81.5.7.REEMPLAZO ARTICULAR METATARSOFALÁNGICO
81.5.8.REVISIÓN DE REEMPLAZO ARTICULAR TOBILLO
81.7.2.ARTROPLASTIA DE MANO Y DEDOS SIN PRÓTESIS SINTÉTICA O IMPLANTE
81.7.9.OTRA REPARACIÓN DE MANO, MUÑECA Y DEDOS
81.8.0.REEMPLAZO TOTAL DE HOMBRO
81.8.1.REEMPLAZO PROTÉSICO PARCIAL DE HOMBRO
81.8.2.REPARACIÓN O REVISIÓN DE LUXACIÓN RECURRENTE DE HOMBRO
81.8.3.OTRA REPARACIÓN DE HOMBRO
81.8.4.REEMPLAZO TOTAL PROTÉSICO DE CODO
81.8.5.REEMPLAZO PARCIAL PROTÉSICO DE CODO
81.8.6.OTRAS REPARACIONES DEL HOMBRO O CODO
81.8.7.REVISIONES DE REEMPLAZOS PROTÉSICOS DE HOMBRO O CODO
81.9.0.OTROS REEMPLAZOS ARTICULARES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (81.9.0.), salvo las subcategorias
81.9.0.03 Reemplazo de articulación facetarla
81.9.0.06 Artroplastia cervical un nivel
81.9.0.07 Artroplastia cervical más de un nivel
81.9.0.08 Artroplastia lumbar o lumbosacra un nivel
81.9.0.09 Artroplastia lumbar o lumbosacra más de un nivel
81.9.0.10 Revisión o retiro de prótesis y colocación de espaciador articular
81.9.1.ARTROCENTESIS
81.9.2.INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA DENTRO DE SISTEMA OSTEOMUSCULAR
81.9.3.SUTURA DE CÁPSULA O LIGAMENTO O CARTÍLAGO DE EXTREMIDAD SUPERIOR
81.9.4.RECONSTRUCCIÓN DE TENDONES EN TOBILLO Y PIE
81.9.5.OTRA SUTURA DE CÁPSULA O LIGAMENTO DE EXTREMIDAD INFERIOR
81.9.6.ARTRODIASTASIS O CONDRODIASTASIS
81.9.7.REVISIÓN DE REEMPLAZO ARTICULAR DE EXTREMIDAD SUPERIOR
81.9.8.OTROS PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS EN ARTICULACIONES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (81.9.8.), salvo la subcategoría
81.9.8.10 Endoscopia diagnóstica de columna vértebral
82.0.1.INCISIÓN DE VAINA DE TENDÓN DE MANO
82.0.2.MIOTOMIA DE MANO
82.0.3.BURSOTOMÍA DE MANO
82.0.4.INCISIÓN Y DRENAJE DE ESPACIO PALMAR O TENAR
82.1.1.TENOTOMÍA DE MANO
82.1.2.FASCIOTOMÍA DE MANO
82.1.9.OTRA DIVISIÓN O INCISIÓN DE TEJIDO BLANDO DE MANO
82.2.1.ESCISIÓN DE LESIÓN DE ENVOLTURA O VAINA DE TENDÓN DE MANO
82.2.2.ESCISIÓN DE LESIÓN DE MÚSCULO DE MANO
82.3.1.BURSECTOMÍA DE MANO
82.3.2.ESCISIÓN DE TENDÓN DE MANO PARA INJERTO (DIFERENTE REGIÓN OPERATORIA)
82.3.3.OTRA TENDONECTOMÍA DE MANO
82.3.4.ESCISIÓN DE MÚSCULO O FASCIA DE MANO PARA INJERTO
82.3.5.OTRA FASCIECTOMÍA DE MANO
82.3.6.OTRA MIECTOMÍA DE MANO
82.4.1.SUTURA DE ENVOLTURA O VAINA DE TENDÓN DE MANO
82.4.2.SUTURA DE TENDÓN FLEXOR DE DEDOS EN MANO
82.4.3.SUTURA DE OTRO TENDÓN DE DEDOS EN MANO
82.4.6.SUTURA DE MÚSCULO O FASCIA DE MANO
82.5.1.AVANZAMIENTO DE TENDÓN DE MANO
82.5.2.RETROCESO DE TENDÓN DE MANO
82.5.3.REFIJACIÓN O REINSERCIÓN DE TENDÓN DE MANO
82.5.4.REFIJACIÓN DE MÚSCULO DE MANO
82.5.5.ALARGAMIENTO DE TENDÓN EN MANO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
82.6.1.PROCEDIMIENTOS DE PULGARIZACIÓN O POLICITACIÓN CON SUMINISTRO NEUROVASCULAR
82.6.9.OTRA RECONSTRUCCIÓN DEL PULGAR
82.7.1.RECONSTRUCCIÓN DE POLEA DE TENDÓN
82.7.2.PROCEDIMIENTOS PLÁSTICOS EN MANO CON INJERTO DE MÚSCULO O FASCIA
82.7.9.PROCEDIMIENTOS PLÁSTICOS EN MANO CON OTRO INJERTO O IMPLANTE
82.8.1.TRANSFERENCIA DE DEDO, EXCEPTO PULGAR
82.8.2.REPARACIÓN DE DEFORMIDADES CONGÉNITAS DE LA MANO
82.8.3.REPARACIÓN DE MACRODACTILIA, CAMPTODACTILIA, SINDACTILIA, CLINODACTILIA
82.8.4.REPARACIÓN DE DEDOS DE MANO
82.8.5.OTRAS TENODESIS DE MANO
82.8.6.OTRAS TENOPLASTIAS DE MANO
82.8.9.OTROS PROCEDIMIENTOS PLÁSTICOS EN MANOS
82.9.1.LISIS DE ADHERENCIAS DE MANO
82.9.2.ASPIRACIÓN DE BURSA DE MANO
82.9.4.INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA DENTRO DE BURSA DE MANO
82.9.5.INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA DENTRO DE TENDÓN DE MANO
82.9.9.OTROS PROCEDIMIENTOS EN MÚSCULO, TENDÓN Y FASCIA EN MANO
83.0.1.INCISIÓN DE ENVOLTURA DE TENDÓN
83.0.2.MIOTOMIA
83.0.3.BURSOTOMÍA
83.1.1.TENOTOMIAS EN PIE Y TOBILLO
83.1.2.TENOTOMIA EN CADERA
83.1.3.OTRAS TENOTOMIAS
83.1.4.FASCIOTOMÍA
83.1.9.OTRA INCISIÓN DE TEJIDO BLANDO
83.2.1.BIOPSIA DE TEJIDO BLANDO
83.3.0.RESECCIÓN DE TUMOR DE MÚSCULO, TENDÓN, FASCIA Y BOLSA SINOVIAL
83.3.1.ESCISIÓN DE LESIÓN DE ENVOLTURA DE TENDÓN
83.3.2.ESCISIÓN DE LESIÓN DE MÚSCULO
83.3.9.ESCISIÓN DE LESIÓN DE OTRO TEJIDO BLANDO
83.4.1.ESCISIÓN DE TENDÓN PARA INJERTO (DIFERENTE REGIÓN OPERATORIA)
83.4.2.OTRA TENDONECTOMÍA
83.4.3.ESCISIÓN DE MÚSCULO O FASCIA PARA INJERTO
83.4.5.OTRA MIECTOMÍA
83.4.6.RESECCIÓN DE VAINA TENDINOSA, FASCIA, MÚSCULO O TENDÓN EXCEPTO MANO Y PIE
83.4.9.OTRA ESCISIÓN DE TEJIDO BLANDO NO ARTICULAR
83.5.1.BURSECTOMIA ABIERTA
83.5.5.BURSECTOMIA POR ARTROSCOPIA
83.6.0.SUTURA DE MÚSCULO, TENDÓN Y FASCIA
83.6.1.SUTURA DE ENVOLTURA DE TENDÓN
83.6.2.SUTURA DIFERIDA DE TENDÓN
83.6.3.REPARACIÓN O REVISIÓN DEL MANGUITO ROTADOR
83.6.4.OTRA SUTURA DE TENDÓN
83.7.1.AVANZAMIENTO DE TENDÓN
83.7.2.RETROCESO DE TENDÓN
83.7.3.REFIJACIÓN DE TENDÓN
83.7.4.REFIJACIÓN DE MÚSCULO
83.7.5.TRANSFERENCIA O TRASPLANTE DE TENDÓN
83.7.6.TRANSPOSICIÓN MIOTENDINOSA
83.7.7.TRANSFERENCIA O TRASPLANTE DE MUSCULO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (83.7.7.), salvo la subcategoría
83.7.7.01 Trasplante de músculo
83.7.9.OTRA TRANSPOSICIÓN DE MÚSCULO
83.8.2.INJERTO DE MÚSCULO O FASCIA
83.8.4.LIBERACIÓN DE PIE TALO
83.8.5.OTRO CAMBIO DE LONGITUD EN MÚSCULO O TENDÓN
83.8.6.CUADRICEPSPLASTIA
83.8.7.OTROS PROCEDIMIENTOS PLÁSTICOS EN MUSCULO
83.8.8.OTROS PROCEDIMIENTOS PLÁSTICOS EN TENDÓN
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (83.8.8.), salvo la subcategoría
83.8.8.20 Fijación de tendón
83.8.9.OTROS PROCEDIMIENTOS PLÁSTICOS EN FASCIA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (83.8.9.), salvo la subcategoría
83.8.9.10 Alargamiento de fascia
CÓDIGODESCRIPCIÓN
83.9.1.LISIS DE ADHERENCIAS DE MÚSCULOS, TENDÓN, FASCIA Y BURSA
83.9.4.ASPIRACIÓN DE BURSA
83.9.5.ASPIRACIÓN DE OTRO TEJIDO BLANDO
83.9.6.INYECCIÓN O INFILTRACIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA DENTRO DE BURSA
83.9.7.INYECCIÓN O INFILTRACIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA DENTRO DE TENDÓN
83.9.9.OTROS PROCEDIMIENTOS EN MÚSCULOS, TENDÓN, FASCIA Y BURSA
84.0.0.AMPUTACIÓN DE MIEMBRO SUPERIOR NO CLASIFICADO BAJO OTRO CONCEPTO
84.0.1.AMPUTACIÓN Y DESARTICULACIÓN DE DEDOS DE LA MANO
84.0.2.AMPUTACIÓN Y DESARTICULACIÓN DE PULGAR
84.0.3.AMPUTACIÓN A TRAVÉS DE HUESOS DEL CARPO (MANO)
84.0.4.DESARTICULACIÓN DE MUÑECA
84.0.5.AMPUTACIÓN A TRAVÉS DE ANTEBRAZO
84.0.6.DESARTICULACIÓN DE CODO
84.0.7.AMPUTACIÓN A TRAVÉS DE HÚMERO
84.0.8.DESARTICULACIÓN DE HOMBRO
84.0.9.AMPUTACIÓN INTERTORACO ESCAPULAR
84.1.0.AMPUTACIÓN DE MIEMBRO INFERIOR NO CLASIFICADA BAJO OTRO CONCEPTO
84.1.1.AMPUTACIÓN O DESARTICULACIÓN DE DEDO DE PIE
84.1.2.AMPUTACIÓN O DESARTICULACIÓN DE PIE
84.1.3.DESARTICULACIÓN DE TOBILLO
84.1.4.AMPUTACIÓN DE TOBILLO A TRAVÉS DEL MALÉOLO DE TIBIA Y PERONÉ
84.1.5.OTRA AMPUTACIÓN POR DEBAJO DE LA RODILLA
84.1.6.DESARTICULACIÓN DE RODILLA
84.1.7.AMPUTACIÓN POR ENCIMA DE RODILLA
84.1.8.DESARTICULACIÓN DE CADERA
84.2.1.REIMPLANTE DE PULGAR
84.2.2.REIMPLANTE DE DEDOS EN MANO
84.2.3.REIMPLANTE DE ANTEBRAZO, MUÑECA O MANO
84.2.4.REIMPLANTE DE MIEMBRO SUPERIOR A NIVEL DEL BRAZO
84.2.5.REIMPLANTE DEARTEJOS
84.2.6.REIMPLANTE DE PIE
84.2.7.REIMPLANTE DE PIERNA O TOBILLO
84.2.8.REIMPLANTE DE MUSLO
84.3.1.REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE HOMBRO
84.3.2.REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE ANTEBRAZO
84.3.3.REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE BRAZO
84.3.4.REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE MANO
84.3.5.REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE DEDOS DE MANO
84.3.6.REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE MUSLO
84.3.7.REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE LA PIERNA
84.3.8.REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DEL PIE O ARTEJOS
84.3.9.REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE CADERA
84.4.1.IMPLANTACIÓN DE PRÓTESIS DE BRAZO Y HOMBRO
84.4.3.IMPLANTACIÓN DE PRÓTESIS POR ENCIMA DE RODILLA
84.4.4.IMPLANTACIÓN DE PRÓTESIS POR DEBAJO DE RODILLA
84.4.5.IMPLANTACIÓN DE PRÓTESIS DE PIERNA
84.9.0.CORRECCIÓN DE MALFORMACIÓN CONGÉNITA DE PIE
84.9.1.OTRAS AMPUTACIONES
84.9.4.CORRECCIÓN DE SINOSTOSIS RADIOCUBITAL
84.9.5.PROCEDIMIENTOS MÚLTIPLES EN MIEMBROS INFERIORES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (84.9.5.), salvo las subcategorias
84.9.5.02 Infusión aislada de extremidad
84.9.5.03 Perfusión aislada de extremidad
84.9.6.LITOTRICIA ORTOPÉDICA
84.9.7.PROCEDIMIENTOS MÚLTIPLES EN MIEMBROS SUPERIORES
85.0.1.DRENAJE EN MAMA POR MASTOTOMIA O MAMOTOMIA
85.0.2.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE MAMA
85.1.1.BIOPSIA CERRADA (PERCUTÁNEA) (AGUJA) DE MAMA
85.1.2.BIOPSIA ABIERTA DE MAMA
85.1.3.LOCALIZACIÓN DE LESIÓN NO PALPABLE DE MAMA
85.2.0.ESCISIÓN O ABLACIÓN DE TEJIDO DE MAMA
85.2.1.ESCISIÓN LOCAL DE LESIÓN DE MAMA
CÓDIGODESCRIPCIÓN
85.2.2.RESECCIÓN DE CUADRANTES DE MAMA
85.2.3.MASTECTOMÍA SUBTOTAL
85.2.4.ESCISIÓN DE TEJIDO MAMARIO ECTÓPICO
85.2.6.ESCISIÓN DE AREOLA O PEZÓN
85.3.1.REDUCCIÓN DE MAMA [MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN]
85.3.4.PLASTIA ONCOLÓGICA DE MAMA [MAMOPLASTIA ONCOLÓGICA]
85.4.0.MASTECTOMIA SUBCUTÁNEA
85.4.1.MASTECTOMÍAS SIMPLES UNILATERALES
85.4.2.MASTECTOMÍAS SIMPLES BILATERALES
85.4.3.MASTECTOMIA SIMPLE AMPLIADA UNILATERAL
85.4.4.MASTECTOMIA SIMPLE AMPLIADA BILATERAL
85.4.5.MASTECTOMÍA RADICAL UNILATERAL
85.4.6.MASTECTOMIA RADICAL BILATERAL
85.4.7.MASTECTOMÍA RADICAL AMPLIADA UNILATERAL
85.4.8.MASTECTOMÍA RADICAL AMPLIADA BILATERAL
85.7.2.RECONSTRUCCIÓN DE MAMA CON TEJIDO AUTÓLOGO
85.8.1.SUTURA DE HERIDA DE LA MAMA
85.8.2.INJERTO DE GROSOR PARCIAL EN LA PIEL DE LA MAMA
85.8.3.INJERTO DE GROSOR TOTAL EN LA PIEL DE LA MAMA
85.8.4.COLGAJO EN LA MAMA
85.8.7.PLASTIA O RECONSTRUCCIÓN DE PEZÓN
86.0.1.BIOPSIA DE PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
86.0.2.PRUEBAS DE SENSIBILIZACIÓN EN PIEL
86.1.1.DRENAJE DE TEJIDOS BLANDOS
86.1.2.INCISIÓN CON EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
86.1.4.INYECCIÓN, INFILTRACIÓN DE MATERIAL DE RELLENO O TATUAJE DE LESIÓN O DEFECTO DE PIEL
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.1.4.), salvo la subcategoría
86.1.4.10 Tatuaje intradérmico o inyección de pigmentos opacos insolubles
86.1.8.INSERCIÓN DE DISPOSITIVO TERAPÉUTICO EN PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.1.8.), salvo la subcategoria
86.1.8.04 Inserción de estimulador eléctrico transcutáneo
86.1.9.REVISIÓN O REPROGRAMACIÓN O RETIRO DE DISPOSITIVOS DE INFUSIÓN
86.2.0.DESBRIDAMIENTO ESCISIONAL
86.2.1.ESCISIÓN DE QUISTE O SENO PILONIDAL
86.2.3.ESCISIÓN DE ÚLCERAS Y ESCARECTOMÍAS
86.2.5.ABRASIÓN DÉRMICA
86.2.6.OTROS DESBRIDAMIENTOS
86.2.7.EXTRACCIÓN DE UÑA, LECHO O PLIEGUE
86.2.8.DESBRIDAMIENTO NO ESCISIONAL DE TEJIDO DESVITALIZADO
86.2.9.FISTULECTOMÍA DE PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
86.3.1.ABLACIÓN DE LESIONES CUTÁNEAS POR CAUTERIZACIÓN, FULGURACIÓN O CRIOTERAPIA
86.3.5.ESCISIÓN DE LESIONES CUTÁNEAS POR RADIOFRECUENCIA
86.3.6.OTRA ESCISIÓN O ABLACIÓN LOCAL DE LESIONES CUTÁNEAS
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.3.6.), salvo las subcategorias
86.3.6.01 Apertura o resección de quistes o pústulas (cirugía para acné)
86.3.6.03 Ablación de telangiectasias por escleroterapia
86.4.1.RESECCIÓN DE TUMOR BENIGNO O MALIGNO DE PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO ÁREA GENERAL
86.4.2.RESECCIÓN DE TUMOR BENIGNO O MALIGNO DE PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
86.4.3.CIRUGÍA MICROGRÁFICA [DE MOHS] POR CORTES
86.5.1.SUTURA DE HERIDA EN ÁREA GENERAL
86.5.2.SUTURA DE HERIDA EN ÁREA ESPECIAL (CARA, CUERO CABELLUDO, CUELLO, MANOS, PIES PLIEGUES DE FLEXIÓN, GENITALES)
86.6.1.INJERTO DE PIEL PARCIAL
86.6.2.INJERTO DE PIEL TOTAL LIBRE
86.6.3.INJERTO CONDROCUTÁNEO
86.6.4.INJERTO EN REGIÓN PILOSA (CEJA, BARBA O CUERO CABELLUDO)
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.6.4.), salvo la subcategoria
86.6.4.02 Microinjerto de cuero cabelludo
86.6.6.HOMOINJERTO O AUTOINJERTO DE PIEL
86.6.7.INJERTO GRASO [LIPOINJERTO]
CÓDIGODESCRIPCIÓN
86.7.0.COLGAJO LOCAL
86.7.1.COLGAJOS COMPUESTOS
86.7.2.COLGAJO LOCAL DE PIEL COMPUESTO DE VECINDAD (MUSCULARES, FASCIOCUTÁNEOS, MÚSCULO-CUTÁNEOS, OSTEOMÚSCULO-CUTÁNEOS)
86.7.3.DIFERIMIENTO DE CUALQUIER COLGAJO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.7.3.), salvo la subcategoria
86.7.3.02 Colgajo compuesto prefabricado
86.7.5.REVISIÓN DE INJERTO O COLGAJO
86.8.1.CORRECCIÓN QUIRURGICA DE CICATRICES
86.8.3.PLASTIAS DE REDUCCIÓN DE TAMAÑO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.8.3.), salvo las subcategorias
86.8.3.08 Reducción de tejido adiposo en área submandibular, por liposucción
86.8.3.09 Reducción de tejido adiposo en área submandibular, por lipectomia
86.8.3.14 Paniculectomia de tórax
86.8.3.16 Paniculectomia de muslos, pelvis, glúteos o brazos
86.8.4.PLASTIA EN Z O W EN ÁREA GENERAL
86.8.5.PLASTIA EN Z O W EN ÁREA ESPECIAL (CARA, CUELLO, ZONAS DE FLEXIÓN, MANOS, PIES Y GENITALES)
86.8.6.ONICOPLASTIA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.8.6.), salvo la subcategoria
86.8.6.02 Reposición uña de polietileno
86.9.1.RESECCIÓN DE GLÁNDULAS SUDORIPARAS
86.9.2.MANEJO QUIRÚRGICO DE LINFEDEMA
86.9.4.RETIRO DE SUTURA EN PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
86.9.5.CURACIÓN DE LESIONES EN PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
86.9.6.INSERCIÓN DE EXPANSOR TISULAR
86.9.7.RETIRO DE EXPANSOR TISULAR
87.0.0.RADIOLOGIA GENERAL DE CRÁNEO
87.0.1.RADIOLOGIA GENERAL DE CARA O HUESOS FACIALES Y TEJIDOS DENTARIOS
87.0.4.RADIOGRAFIAS INTRAORALES
87.0.6.RADIOLOGIA GENERAL DE CUELLO
87.1.0.RADIOLOGIA GENERAL DE COLUMNA VERTEBRAL
87.1.1.RADIOLOGÍA GENERAL DE TÓRAX
87.1.2.RADIOLOGÍA GENERAL DE CORAZÓN Y GRANDES VASOS
87.1.3.RADIOLOGÍA GENERAL DE MEDIASTINO Y ÓRGANOS RELACIONADOS
87.2.0.RADIOLOGÍA GENERAL DE ABDOMEN
87.2.1.RADIOLOGÍA GENERAL DE VÍA DIGESTIVA
87.2.2.RADIOLOGÍA GENERAL DE VASOS INTRABDOMINALES
87.2.5.RADIOLOGÍA GENERAL DE VÍAS BILIARES
87.3.0.RADIOLOGÍA GENERAL DE EXTREMIDADES
87.3.1.RADIOLOGÍA GENERAL DE EXTREMIDADES SUPERIORES
87.3.2.RADIOLOGÍA GENERAL DE ARTICULACIONES EN MIEMBRO SUPERIOR
87.3.3.RADIOLOGÍA GENERAL DE EXTREMIDADES INFERIORES
87.3.4.RADIOLOGÍA GENERAL DE ARTICULACIONES DE MIEMBRO INFERIOR
87.3.5.FLUOROSCOPIA COMO GUÍA
87.4.1.ARTERIOGRAFÍAS DE VASOS DE LA CABEZA, CARA Y CUELLO
87.4.2.RADIOGRAFÍAS DE CONTRASTE EN CEREBRO Y CRÁNEO
87.4.3.FLEBOGRAFÍA DE VASOS DE CABEZA Y CUELLO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (87.4.3.), salvo las subcategorias
87.4.3.11 Flebografia epidural
87.4.3.12 Flebografia orbitaria
87.4.3.13 Flebografia yugular con catéter
87.4.5.ARTROGRAFÍA EN CABEZA, CARA Y CUELLO
87.4.6.DACRIOCISTOGRAFÍA
87.4.7.SIALOGRAFÍA
87.4.8.RADIOLOGÍA ESPECIAL EN CUELLO, FARINGE, LARINGE
87.4.9.OTROS ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA ESPECIAL E INTERVENCIONISTA DE CABEZA, CARA Y CUELLO
87.5.1.ANGIOGRAFÍA DE VASOS ESPINALES
87.5.4.DISCOGRAFÍA
87.5.5.MIELOGRAFÍAS
87.5.6.ARTROGRAFÍAS EN COLUMNA
87.6.1.ARTERIOGRAFÍAS EN VASOS DEL TÓRAX
CÓDIGODESCRIPCIÓN
87.6.2.ANGIOCARDIOGRAFÍAS
87.6.3.FLEBOGRAFÍAS DE VASOS DEL TÓRAX
87.6.4.LINFANGIOGRAFÍA INTRATORÁCICA
87.6.5.FISTULOGRAFÍA DE PARED TORÁCICA
87.6.6.BRONCOGRAFÍA DE CONTRASTE
87.6.8.MAMOGRAFÍA
87.6.9.GALACTOGRAFÍA DE CONTRASTE
87.7.1.ARTERIOGRAFÍAS DE VASOS ABDOMINALES Y PÉLVICOS
87.7.2.FLEBOGRAFÍAS DE VASOS ABDOMINALES Y PÉLVICOS
87.7.3.LINFANGIOGRAFÍAS DE VASOS ABDOMINALES Y PÉLVICOS
87.7.4.FISTULOGRAFÍAS DE ABDOMEN Y PELVIS
87.7.6.RADIOLOGÍA ESPECIAL E INTERVENCIONISTA EN VÍAS BILIARES
87.7.8.RADIOLOGÍA ESPECIAL E INTERVENCIONISTA DE SISTEMA URINARIO
87.7.9.RADIOLOGÍA ESPECIAL E INTERVENCIONISTA DE SISTEMA GENITAL
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (87.7.9.), salvo las subcategorias
87.7.9.51 Veslculografia
87.7.9.71 Epldldlmografia de contraste
87.7.9.81 Deferentografia o vasografia
87.8.1.ARTERIOGRAFÍA EN VASOS DE EXTREMIDADES SUPERIORES
87.8.2.ARTERIOGRAFÍA EN VASOS DE EXTREMIDADES INFERIORES
87.8.3.FLEBOGRAFÍA EN VASOS DE EXTREMIDADES SUPERIORES
87.8.4.FLEBOGRAFÍA EN VASOS DE EXTREMIDADES INFERIORES
87.8.5.LINFANGIOGRAFiA DE EXTREMIDADES SUPERIORES
87.8.6.LINFANGIOGRAFiA DE EXTREMIDADES INFERIORES
87.8.7.ARTROGRAFÍA O NEUMOARTROGRAFÍA DE EXTREMIDADES SUPERIORES
87.8.8.ARTROGRAFÍA O NEUMOARTROGRAFÍA DE EXTREMIDADES INFERIORES
87.8.9.OTROS PROCEDIMIENTOS DE RADIOLOGÍA ESPECIAL E INTERVENCIONISTA
87.9.1.TOMOGRAFÍA COMPUTADA (TC) DE CABEZA, CARA Y CUELLO
87.9.2.TOMOGRAFÍA COMPUTADA (TC) DE COLUMNA
87.9.3.TOMOGRAFÍA COMPUTADA (TC) DE TÓRAX
87.9.4.TOMOGRAFÍA COMPUTADA (TC) DE ABDOMEN Y PELVIS
87.9.5.TOMOGRAFÍA COMPUTADA (TC) DE EXTREMIDADES
87.9.6.TOMOGRAFÍAS POR EMISIÓN DE POSITRONES
87.9.9.OTROS ESTUDIOS CON TOMOGRAFÍA COMPUTADA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (87.9.9.), salvo la subcategoria
87.9.9.04 Tomografia de coherencia óptica endovascular (intravascular)
88.1.1.ECOGRAFÍA DE CABEZA, CARA O CUELLO
88.1.2.ECOGRAFÍA DEL TÓRAX Y ÓRGANOS TORÁCICOS
88.1.3.ECOGRAFÍA DE ABDOMEN, PELVIS Y ÓRGANOS O ESTRUCTURAS CONEXAS
88.1.4.ECOGRAFÍA DE PELVIS Y DE GENITALES FEMENINOS
88.1.5.ECOGRAFÍA PÉLVICA Y DE GENITALES MASCULINOS
88.1.6.ECOGRAFÍA DE LAS EXTREMIDADES Y ARTICULACIONES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (88.1.6.), salvo la subcategoria
88.1.6.03 Ecografía de alta resolución en nervios de extremidades
88.1.7.OTRAS ECOGRAFÍAS
88.2.1.ESTUDIOS VASCULARES NO INVASIVOS DE LA CABEZA, CARA Y CUELLO
88.2.2.ESTUDIOS VASCULARES NO INVASIVOS DEL ABDOMEN Y PELVIS
88.2.3.ESTUDIOS VASCULARES NO INVASIVOS DE EXTREMIDADES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (88.2.3.), salvo la subcategoria
88.2.3.70 Flebografia de impedancia
88.2.6.ESTUDIOS VASCULARES NO INVASIVOS DE TRASPLANTES (ÓRGANOS TRASPLANTADOS)
88.2.8.OTROS ESTUDIOS VASCULARES NO INVASIVOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CONCEPTO
88.3.1.RESONANCIA MAGNÉTICA DE CABEZA, CARA Y CUELLO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (88.3.1.), salvo las subcategorias
88.3.1.04 Resonancia magnética de cerebro funcional
88.3.1.06 Resonancia magnética de cerebro con tractografia
88.3.1.07 Resonancia magnética para evaluación dinámica de líquido cefalorraquídeo
88.3.1.12 Resonancia magnética del hipocampo con análisis volumétrico
88.3.2.RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA VERTEBRAL Y CANAL ESPINAL
88.3.3.RESONANCIA MAGNÉTICA DE TÓRAX
88.3.4.RESONANCIA MAGNÉTICA DE ABDOMEN Y PELVIS
88.3.5.RESONANCIA MAGNÉTICA DE EXTREMIDADES
CÓDIGODESCRIPCIÓN
88.3.7.RESONANCIA MAGNÉTICA DE MÉDULA ÓSEA
88.3.9.ESTUDIOS DE RESONANCIA MAGNÉTICA NO CLASIFICADOS BAJO OTRO CONCEPTO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (88.3.9.), salvo las subcategorias
88.3.9.05 Espectroscopia
88.3.9.13 Difusión por resonancia magnética
88.6.0.ESTUDIOS DE DENSIDAD MINERAL ÓSEA
88.7.0.CINERADIOGRAFÍAS
88.7.1.NAVEGACIÓN ÓPTICA O ELECTROMAGNÉTICA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (88.7.1.), salvo la subcategoria
88.7.1.01 Navegación electromagnética como guia de procedimientos
89.0.1.ENTREVISTA, CONSULTA Y EVALUACIÓN (VISITA) DOMICILIARIA O AL SITIO DE TRABAJO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.0.1.), salvo las subcategorias
89.0.1.20 Atención (visita) al sitio de trabajo, por terapia (ocupacional o física)
89.0.1.25 Atención (visita) al sitio de trabajo, por equipo interdisciplinario
89.0.2.CONSULTA DESCRITA COMO GLOBAL O DE PRIMERA VEZ
89.0.3.CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO
89.0.4.INTERCONSULTA
89.0.5.JUNTA MÉDICA O EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
89.0.6.CUIDADO (MANEJO) Y ASISTENCIA INTRAHOSPITALARIA
89.0.7.CONSULTA DE URGENCIAS
89.1.0.PRUEBA DEL AMOBARBITAL INTRACAROTÍDEO
89.1.1.TONOMETRÍA
89.1.2.RINOMANOMETRÍA O RINOMETRÍA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.1.2.), salvo la subcategoria
89.1.2.03 Rinometria acústica
89.1.3.PRUEBA DE PROVOCACIÓN NASAL CON ALERGENO
89.1.4.ELECTROENCEFALOGRAMA
89.1.5.OTRAS PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO NEUROLÓGICO
89.1.7.POLISOMNOGRAMA
89.1.8.OTRAS PRUEBAS FUNCIONALES DEL TRASTORNO DEL SUENO
89.1.9.MONITORIZACIONES ELECTROENCEFALOGRÁFICAS OINTRAOPERATORIAS
89.2.0.URODINAMIA
89.2.2.CISTOMETROGRAMA
89.2.3.ELECTROMIOGRAFÍA ESFÍNTER
89.2.4.UROFLUJOMETRÍA
89.2.5.PERFIL DE PRESIÓN URETRAL
89.2.6.ESFINTEROMANOMETRÍA
89.2.8.CISTOMETRÍA
89.2.9.OTRAS MEDICIONES O EXAMENES DELAPARATO GENITOURINARIO NO OPERATORIAS
89.3.1.EXAMEN Y MEDICIÓN ANATOMICA-FISIOLÓGICA DENTAL
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.3.1.), salvo las subcategorias
89.3.1.02 Fotografía clínica extraoral, intraoral, frontal o lateral
89.3.1.03 Evaluación y medición ortodóntlca y ortopédica oral
89.3.1.05 Máscara facial diagnóstica
89.3.1.06 Control de ortodoncia fija, removible o tratamiento ortopédico funcional y mecánico
89.3.3.EXAMEN DIGITAL DE ESTOMA DE ENTEROSTOMÍA
89.3.4.EXAMEN DIGITAL DE RECTO
89.3.6.ELECTROMIOGRAFÍA DE ESFÍNTER ANAL
89.3.7.DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD VITAL
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.3.7.), salvo la subcategoria
89.3.7.02 Volúmenes pulmonares por gases (helio otros.), pre y post broncodllatadores
89.3.8.OTRAS MEDICIONES RESPIRATORIAS NO QUIRÚRGICAS
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.3.8.), salvo las subcategorias
89.3.8.14 Presión transdiafragmática con balones
89.3.8.23 Medición de calorimetría indirecta
89.3.8.24 Prueba de hidrógeno espirado
89.3.8.25 Oscilometría de impulso
89.3.9.OTRAS MEDICIONES Y EXÁMENES NO QUIRÚRGICOS
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.3.9.), salvo las subcategorias
CODIGODESCRIPCIÓN
89.3.9.01 Monitoreo de pH esofágico en 24 horas [pHMetria] sin impedanciometria
89.3.9.02 Estudio de motilidad esofágica
89.3.9.03 Estudio de motilidad esofágica con perfusión de ácido
89.3.9.05 Monitoreo de pH esofágico en 24 horas [pHMetria] con impedanciometria
89.3.9.11 Monitorización continua de glucosa
89.4.1.PRUEBA ERGOMÉTRICA (DE ESFUERZO) CARDIOVASCULAR
89.4.4.OTRAS PRUEBAS DE ESFUERZO CARDIOVASCULAR
89.4.5.COMPROBACIÓN DE RITMO DE MARCAPASOS ARTIFICIAL
89.5.0.MONITORIZACIÓN CARDIACA AMBULATORIA
89.5.1.ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO
89.5.2.ELECTROCARDIOGRAMA
89.5.3.VECTOCARDIOGRAMA (CON ECG)
89.5.4.MONITORIZACIÓN ELECTROCARDIOGRAFO
89.5.5.FONOCARDIOGRAMA Y PULSOS
89.5.7.APICOGRAMA (CON ELECTRODO DE ECG)
89.5.9.OTRAS MEDICIONES CARDÍACASYVASCULARES NO OPERATORIAS
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.5.9.), salvo las subcategorias
89.5.9.02 Medición de saturación venosa cerebral
89.5.9.11 Estudio hemodinámico no invasivo para mediciones volumétricas intratorácicas (cardioimpedancia)
89.5.9.12 Estudio hemodinámico no invasivo para mediciones de presiones centrales
89.5.9.13 Medición no invasiva de rigidez vascular
89.6.0.MONITORIZACIÓN DE FRACCIÓN DE EYECCIÓN VENTRICULO DERECHO
89.6.1.MONITOREO DE PRESIÓN ARTERIAL SISTÉMICA
89.6.2.MONITORIZACIÓN DE PRESIÓN VENOSA CENTRAL
89.6.3.MONITORIZACIÓN DE PRESIÓN DE ARTERIA PULMONAR
89.6.4.MONITORIZACIÓN DE PRESIÓN CAPILAR DE ARTERIA PULMONAR
89.6.7.MONITORIZACIÓN DE GASTO CARDÍACO POR TÉCNICAS DE CONSUMO DE OXÍGENO
89.7.0.MONITORIA FETAL
89.8.0.PROCEDIMIENTOS (ESTUDIOS)ANATOMOPATOLÓGICOS EN CITOLOGÍA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.8.0.), salvo la subcategoria
89.8.0.30 Estudio de biología molecular en citología
89.8.1.PROCEDIMIENTOS (ESTUDIOS) ANATOMOPATOLÓGICOS, EN BIOPSIA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.8.1.), salvo las subcategorias
89.8.1.05 Estudio de biología molecular en biopsia
89.8.1.11 Estudio de citogenética en biopsia
89.8.1.12 Estudio de oncogenes en biopsia
89.8.2.PROCEDIMIENTOS (ESTUDIOS)ANATOMOPATOLÓGICOS EN ESPÉCIMEN
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.8.2.), salvo las subcategorias
89.8.2.05 Estudio de biología molecular en espécimen de reconocimiento
89.8.2.25 Estudio de biología molecular en espécimen con múltiple muestreo
89.8.2.45 Estudio de biología molecular en espécimen con resección de márgenes
89.8.3.PROCEDIMIENTOS (ESTUDIOS) ANATOMOPATOLÓGICOS POST MÓRTEM
89.8.8.OTROS PROCEDIMIENTOS ANATOMOPATOLÓGICOS EN CITOLOGÍA, BIOPSIA, ESPÉCIMEN O POST MORTEM
91.1.0.INMUNOHEMATOLOGÍA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (91.1.0.), salvo las subcategorias
91.1.0.27 Adsorción (absorción) autóloga o alogénica por medios físicos
91.1.0.28 Adsorción (absorción) autóloga o alogénica por medios químicos
91.1.0.29 Elución (disociación) autóloga o alogénica por medios físicos
91.1.0.30 Elución (disociación) o modificación de membrana eritrocitaria autóloga o alogénica por medios químicos
91.1.1.SEPARACIÓN DE COMPONENTES
91.1.2.AFÉRESIS DE DONANTE
91.1.3.AFÉRESIS TERAPÉUTICA
91.2.0.APLICACIÓN DE SANGRE O SUS DERIVADOS
92.0.1.GAMAGRAFÍA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA NERVIOSO
92.0.2.GAMAGRAFÍA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA ENDOCRINO
92.0.3.GAMAGRAFÍA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA RESPIRATORIO
92.0.4.GAMAGRAFÍA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR
CÓDIGODESCRIPCIÓN
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (92.0.4.), salvo la subcategoria
92.0.4.14 Gamagrafia de viabilidad miocárdica con talio o marcadores de TC
92.0.5.GAMAGRAFIA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA HEMÁTICO LINFÁTICO
92.0.6.GAMAGRAFIA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA GASTROINTESTINAL
92.0.7.GAMAGRAFIA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA HEPATOBILIAR
92.0.8.GAMAGRAFIA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA GENITOURINARIO
92.0.9.GAMAGRAFIA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA OSTEOARTICULAR
92.1.1.DACRIOCISTOGAMAGRAFÍA [GAMAGRAFIA DE VIAS LAGRIMALES]
92.1.2.GAMAGRAFÍA CON GALIO 67
92.1.3.GAMAGRAFÍA DE VIABILIDAD TUMORAL (RASTREO GAMAGRÁFICO)
92.1.6.GAMAGRAFÍA DE ANTICUERPOS MONOCLONALES
92.1.7.GAMAGRAFÍA CON DMSA PENTAVALENTE
92.2.2.TELETERAPIA ORTOVOLTAJE
92.2.3.TELETERAPIA CON RADIOISÓTOPOS
92.2.4.TELETERAPIA CON ACELERADOR LINEAL CON FOTONES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (92.2.4.), salvo las subcategorias
92.2.4.45 Teleterapia con acelerador lineal (planeación computarizada tridimensional y simulación virtual) técnica radioterapia guiada por imágenes [IGRT]
92.2.4.46 Teleterapia con acelerador lineal (planeación computarizada tridimensional y simulación virtual) técnica radioterapia - arcoterapia de modulación volumétrica [VMAT]
92.2.4.48 Irradiación cutánea total
92.2.5.TELETERAPIA CON ELECTRONES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (92.2.5.), salvo la subcategoria
92.2.5.06 Radioterapia intraoperatoria
92.2.6.BRAQUITERAPIA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (92.2.6.), salvo la subcategoria
92.2.6.13 Braquiterapia epiescleral de contacto (planeación computarizada tridimensional y simulación virtual) con baja tasa de dosis
92.2.8.TERAPIAS CON RADIOISÓTOPOS
92.3.1.RADIOCIRUGÍA DE FUENTE ÚNICA DE FOTONES
92.3.2.RADIOCIRUGÍA DE MÚLTIPLES FUENTES DE FOTONES
93.0.1.EVALUACIÓN FUNCIONAL
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (93.0.1.), salvo la subcategoria
93.0.1.05 Evaluación del desempeño ocupacional funcional
93.0.2.EVALUACIÓN ORTÉSICA
93.0.3.EVALUACIÓN PROTÉSICA EN EXTREMIDADES
93.0.4.EVALUACIÓN DE FUNCIÓN OSTEOMUSCULAR
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (93.0.4.), salvo la subcategoria
93.0.4.03 Estudio computarizado de la marcha
93.0.8.ELECTRODIAGNÓSTICO
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (93.0.8.), salvo la subcategoria
93.0.8.21 Electroneuronografia [ENOG]
93.1.0.TERAPIA FÍSICA
93.1.1.EJERCICIO ASISTIDO
93.1.5.MODALIDADES ELÉCTRICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS DE TERAPIA
93.1.6.MODALIDADES MECÁNICAS DE TERAPIA
93.1.7.MODALIDADES NEUMÁTICAS DE TERAPIA
93.2.4.DISEÑO, ADECUACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN USO TECNOLOGÍA DE REHABILITACIÓN
93.3.3.TERAPIA MODALIDADES HIDRÁULICAS E HÍDRICAS
93.3.5.REHABILITACIÓN PULMONAR
93.3.6.REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (93.3.6.), salvo la subcategoria
93.3.6.02 Contrapulsación externa mejorada
93.3.7.ENTRENAMIENTO PRE, PERIY POST PARTO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
93.3.9.TERAPIAS DE INTEGRACIÓN SENSORIAL
93.4.1.TRACCIÓN ESPINAL CON EMPLEO DE DISPOSITIVO CRANEAL
93.4.2.OTRA TRACCIÓN ESPINAL
93.4.5.TRACCIONES ESQUELÉTICAS DE MIEMBROS
93.4.6.TRACCIONES CUTÁNEAS DE MIEMBROS
93.5.0.INMOVILIZACIÓN, PRESIÓN Y CUIDADO DE HERIDA DE LUGAR NO ESPECIFICADO
93.5.1.APLICACIÓN DE VENDAJE ENYESADO
93.5.2.APLICACIÓN O CAMBIO DE SOPORTE CERVICAL
93.5.3.APLICACIÓN O CAMBIO DE OTRA ESCAYOLA
93.5.4.APLICACIÓN DE FÉRULA
93.5.6.APLICACIÓN DE VENDAJE DE PRESIÓN
93.5.7.APLICACIÓN DE OTRO VENDAJE (NO COMPRESIVO) EN HERIDA
93.5.9.OTRA INMOVILIZACIÓN, PRESIÓN Y CUIDADO DE HERIDA
93.6.1.TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPÁTICO PARA MOVILIZACIÓN GENERAL
93.6.2.TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPÁTICO CON EMPLEO DE FUERZAS DE ALTA VELOCIDAD Y BAJA AMPLITUD (FUERZAS DE EMPUJE)
93.6.3.TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPÁTICO CON EMPLEO DE FUERZAS DE BAJA VELOCIDADY ALTA AMPLITUD (FUERZAS DE RESORTE)
93.6.4.TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPÁTICO CON EMPLEO DE FUERZAS ISOTÓNICAS E ISOMÉTRICAS
93.6.5.TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPÁTICO CON EMPLEO DE FUERZAS INDIRECTAS
93.6.6.TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPÁTICO PARA DESPLAZAR LIQUIDOS DE TEJIDOS
93.6.8.INMOVILIZACIÓN O MANIPULACIÓN ARTICULAR INESPECÍFICA
93.7.0.TERAPIA FONOAUDIOLÓGICA INTEGRAL
93.7.1.TERAPIA FONOAUDIOLÓGICA PARA PROBLEMAS EVOLUTIVOS Y ADQUIRIDOS DEL LENGUAJE
93.7.2.TERAPIA FONOAUDIOLÓGICA DEL HABLA Y DEGLUCIÓN
93.7.3.TERAPIA FONOAUDIOLÓGICA PARA DESÓRDENES AUDITIVOS COMUNICATIVOS
93.7.4.TERAPIA FONOAUDIOLÓGICA PARA DESÓRDENES COGNITIVO COMUNICATIVOS
93.7.5.OTRO ENTRENAMIENTO Y TERAPIA DEL HABLA
93.8.3.TERAPIA OCUPACIONAL
93.8.6.REHABILITACIÓN FUNCIONAL DE LA DEFICIENCIA-DISCAPACIDAD (FÍSICA, SENSORIAL O MENTAL)
93.9.0.RESPIRACIÓN DE PRESIÓN POSITIVA CONTINUA [RPPC]
93.9.1.RESPIRACIÓN DE PRESIÓN POSITIVA INTERMITENTE [RPPI]
93.9.3.MÉTODOS DE RESUCITACIÓN NO MECÁNICOS
93.9.4.TERAPIA RESPIRATORIA
93.9.5.OXIGENACIÓN HIPERBÁRICA
94.0.2.ADMINISTRACIÓN [APLICACIÓN] DE PRUEBA DE PERSONALIDAD
94.0.3.ANÁLISIS DE CARACTER (CONDUCTA)
94.0.9.DETERMINACIÓN DEL ESTADO MENTAL PSICOLÓGICO
94.1.1.DETERMINACIÓN DEL ESTADO MENTAL PSIQUIÁTRICO
94.1.3.OTRAS ENTREVISTAS Y EVALUACIONES PSIQUIÁTRICAS
94.1.4.EVALUACIÓN DE SALUD MENTAL POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
94.3.1.PSICOTERAPIA INDIVIDUAL
94.3.5.INTERVENCIÓN EN CRISIS
94.4.0.PSICOTERAPIA DE PAREJA
94.4.1.PSICOTERAPIA FAMILIAR
94.4.2.PSICOTERAPIA DE GRUPO
94.4.3.TERAPIAS DE REHABILITACIÓN COGNITIVA
95.0.1.VALORACIÓN ORTÓPTICA
95.0.2.EVALUACIÓN DE BAJA VISIÓN
95.0.5.ESTUDIO DE CAMPOVISUAL
95.0.6.OTROS PROCEDIMIENTOS NO QUIRURGICOS EN OJO
95.1.1.FOTOGRAFÍA DE SEGMENTO ANTERIOR O POSTERIOR DEL OJO
95.1.2.ANGIOGRAFÍAS OCULARES
95.1.3.ECOGRAFÍAS OCULARES
95.1.5.TOPOGRAFÍAS COMPUTADAS DE CÓRNEA
95.1.8.OCULOPLETISMOGRAFÍAS
95.1.9.TOMOGRAFIAS ÓPTICAS DE ESTRUCTURAS OCULARES
95.2.0.BIOMETRÍAS OCULARES
95.2.1.ELECTRORRETINOGRAFÍA
95.2.2.ELECTROOCULOGRAFÍA
95.2.3.POTENCIALES VISUALES EVOCADOS
95.2.5.PAQUIMETRÍAS
95.2.6.ESTUDIOS DE LA PRESIÓN INTRAOCULAR
CÓDIGODESCRIPCIÓN
95.3.5.TERAPÉUTICA ORTÓPTICA
95.3.8.BETATERAPIA
95.4.1.AUDIOMETRÍA
95.4.3.EVALUACIÓN AUDIOLÓGICA
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (95.4.3.), salvo las subcategorias
95.4.3.10 Pruebas de contexto cerrado y contexto abierto (discriminación)
95.4.3.11 Pruebas de desórdenes del procesamiento auditivo central
95.4.3.12 Pruebas de simulación y disimulación
95.4.4.PRUEBAS DE LA FUNCIÓN VESTIBULAR
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (95.4.4.), salvo las subcategorias
95.4.4.04 Posturografia estática
95.4.4.05 Posturografia dinámica
95.4.6.OTRAS PRUEBAS AUDITIVAS Y VESTIBULARES
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (95.4.6.), salvo las subcategorias
95.4.6.01 Emisiones otoacústicas
95.4.6.10 Liberación y reposicionamiento canalicular (terapia de rehabilitación vestibular periférica)
95.4.6.20 Prueba de promontorio
95.4.6.24 Potenciales evocados miogénicos vestibulares oculares
95.4.6.25 Potenciales evocados miogénicos vestibulares cervicales
95.4.8.ADAPTACIÓN DE PRÓTESIS O DISPOSITIVOS AUDITIVOS
95.4.9.OTROS PROCEDIMIENTOS NO QUIRURGICOS RELACIONADOS CON EL OIDO
96.0.1.INSERCIÓN DE VIA AÉREA NASOFARINGEA
96.0.2.INSERCIÓN DE VÍA AÉREA OROFARÍNGEA
96.0.3.INSERCIÓN DE VÍA AÉREA OBTURADA ESOFÁGICA
96.0.4.INSERCIÓN DE TUBO ENDOTRAQUEAL
96.0.5.OTRA INTUBACIÓN DE TRACTO RESPIRATORIO
96.0.6.INSERCIÓN DE TUBO O SONDA (TAPONAMIENTO ESOFÁGICO)
96.0.7.INSERCIÓN DE OTRO TUBO O SONDA NASO-GÁSTRICA (INTUBACIÓN PARA DECOMPRESIÓN)
96.0.8.INSERCIÓN DE TUBO O SONDA NASO-INTESTINAL (DESCOMPRESIÓN)
96.0.9.INSERCIÓN O SUSTITUCIÓN DE TUBO O SONDA RECTAL
96.1.4.TAPONAMIENTO VAGINAL
96.1.6.INSERCIÓN DE DISPOSITIVOS EN URETRA
96.2.1.DILATACIÓN DEL RECTO
96.2.2.DILATACIÓN DEL ESFÍNTER ANAL
96.2.3.DILATACIÓN INSTRUMENTAL O MANUAL DE LA VAGINA
96.2.4.DILATACIÓN Y MANIPULACIÓN DE ESTOMA DE ENTEROSTOMÍA
96.2.6.REDUCCIÓN MANUAL DE PROLAPSO RECTAL
96.2.7.REDUCCIÓN MANUAL DE HERNIA
96.3.1.LAVADO GÁSTRICO PARA HIPOTERMIA O CONGELACIÓN GÁSTRICA
96.3.3.LAVADO GÁSTRICO DE LIMPIEZA
96.3.8.EXTRACCIÓN DIGITAL O MANUAL DE HECES IMPACTADAS
96.3.9.IRRIGACIÓN O ENEMA TRANSANAL
96.4.1.IRRIGACIÓN DE COLECISTOSMÍA Y OTRO TUBO BILIAR
96.4.9.OTRA INSTILACIÓN GENITOURINARIA
96.5.1.IRRIGACIÓN Y LAVADO DEL OJO
96.5.2.LAVADO E IRRIGACIÓN O CURACIÓN DE OIDOS
96.5.3.IRRIGACIÓN DE CONDUCTOS NASALES Y SENOS PARANASALES
96.5.5.LIMPIEZA Y CUIDADOS DE TRAQUEOSTOMÍA
96.5.9.LAVADO, IRRIGACIÓN Y CUIDADOS DE HERIDA NO QUIRÚRGICOS
96.6.1.INFUSIÓN DE ALIMENTACIÓN ENTERAL
97.0.1.SUSTITUCIÓN DE TUBO (SONDA) NASOGÁSTRICO O DE ESOFAGOSTOMÍA
97.0.2.SUSTITUCIÓN DE TUBO (SONDA) DE GASTROSTOMÍA
97.0.3.SUSTITUCIÓN DE TUBO O DISPOSITIVO DE ENTEROSTOMÍA DEL INTESTINO DELGADO
97.0.4.SUSTITUCIÓN DE TUBO O DISPOSITIVO DE ENTEROSTOMÍA DEL INTESTINO GRUESO
97.0.5.SUSTITUCIÓN DE TUBO O DISPOSITIVO EN VÍAS BILIARES O CONDUCTO PANCREÁTICO
97.1.1.SUSTITUCIÓN DE ESCAYOLA O FÉRULA EN MIEMBRO SUPERIOR
97.1.2.SUSTITUCIÓN DE ESCAYOLA O FÉRULA EN MIEMBRO INFERIOR
97.1.4.SUSTITUCIÓN DE OTRO DISPOSITIVO PARA INMOVILIZACIÓN MUSCULOESQUELÉTICA
97.1.5.SUSTITUCIÓN DE CATÉTER DE HERIDA
97.1.6.SUSTITUCIÓN DE TAPÓN O DRENAJE DE HERIDA
97.2.1.SUSTITUCIÓN DE TAPÓN NASAL
97.2.2.SUSTITUCIÓN DE TAPÓN DENTAL
97.2.3.SUSTITUCIÓN DE TUBO DE TRAQUEOSTOMÍA
97.2.4.SUSTITUCIÓN DE DIAFRAGMA VAGINAL
CÓDIGODESCRIPCIÓN
97.2.6.SUSTITUCIÓN DE OTRO TAPÓN 0 DRENAJE VAGINAL O VULVAR
97.3.1.EXTRACCIÓN DE PRÓTESIS OCULAR
97.3.2.EXTRACCIÓN DE TAPÓN NASAL
97.3.7.EXTRACCIÓN DE TUBO DE TRAQUEOSTOMIA
97.3.8.RETIRO DE SUTURAS DE CABEZA Y CUELLO
97.4.1.EXTRACCIÓN DE TUBO DE TORACOTOMÍA O DE DRENAJE DE CAVIDAD PLEURAL
97.4.2.EXTRACCIÓN DE DREN MEDIASTÍNICO
97.4.3.RETIRO DE SUTURAS DE TÓRAX
97.5.1.EXTRACCIÓN DE TUBO DE GASTROSTOMÍA
97.5.2.EXTRACCIÓN DE TUBO DE INTESTINO DELGADO
97.5.3.EXTRACCIÓN DE TUBO DE INTESTINO GRUESO O APÉNDICE
97.5.4.EXTRACCIÓN DE TUBO DE COLECISTOSTOMÍA
97.5.5.EXTRACCIÓN DE TUBO EN T U OTRO TUBO DE VIA BILIAR O TUBO HEPÁTICO
97.5.6.EXTRACCIÓN DE TUBO O DREN PANCREÁTICO
97.6.1.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO DE PIELOSTOMIA O NEFROSTOMÍA
97.6.2.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO DE URETEROSTOMIA O DE CATÉTER URETERAL
97.6.3.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVOS DE CISTOSTOMÍA
97.6.5.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVOS URETRALES
97.7.1.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO ANTICONCEPTIVO INTRAUTERINO (DIU)
97.7.2.EXTRACCIÓN DE TAPÓN INTRAUTERINO
97.7.3.EXTRACCIÓN DE DIAFRAGMA VAGINAL
97.7.5.EXTRACCIÓN DE TAPÓN (MECHA) VAGINAL O VULVAR
97.8.1.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO DE DRENAJE RETROPERITONEAL
97.8.2.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO DE DRENAJE PERITONEAL
97.8.3.EXTRACCIÓN DE SUTURAS DE PARED ABDOMINAL
97.8.8.EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO DE INMOVILIZACIÓN EXTERNO
98.1.1.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO
98.1.2.EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE LA NARIZ SIN INCISIÓN
98.1.3.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL DE LA FARINGE
98.1.4.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL DE LA LARINGE
98.1.5.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL DE LA TRÁQUEA Y BRONQUIO
98.1.6.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL DEL UTERO
98.1.7.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL DE LA VAGINA
98.1.8.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL EN ESTOMA ARTIFICIAL
98.1.9.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL DE URETRA
98.2.0.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO NO INTRALUMINAL
98.2.1.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO SUPERFICIAL EN OJO
98.2.2.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO NO INTRALUMINAL EN CUELLO Y CABEZA
98.2.4.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO NO INTRALUMINAL EN PENE O ESCROTO
98.2.5.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO NO INTRALUMINAL EN OTRO SITIO SALVO EN VULVA, PENE O ESCROTO
98.2.6.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN MANO
98.2.7.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN BRAZO Y ANTEBRAZO
98.2.8.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN PIE
98.2.9.EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN MIEMBRO INFERIOR SALVO PIE
98.5.2.LITOTRIPCIA EXTRACORPÓREA POR ONDAS DE CHOQUE EN VESÍCULA O CONDUCTO BILIAR
99.0.1.EDUCACIÓN GRUPAL EN SALUD
99.0.2.EDUCACIÓN INDIVIDUAL EN SALUD
99.1.1.INYECCIÓN DE GLOBULINA INMUNE RH
99.1.4.APLICACIÓN DE GAMMA GLOBULINA O DE SUEROS INMUNES
99.1.5.INFUSIÓN PARENTERAL DE SUSTANCIAS NUTRITIVAS CONCENTRADAS
99.1.6.INYECCIÓNDE ANTÍDOTO
99.1.8.INYECCIÓN 0 INFUSIÓN DE ELECTROLITOS
99.2.1.ADMINISTRACIÓN 0 INFUSIÓN DEANTIBIÓTICO
99.2.2.INYECCIÓN O INFUSIÓN DE SUSTANCIA HORMONAL
99.2.3.INYECCIÓN O INFILTRACIÓN DE ESTEROIDE
99.2.5.RÉGIMEN DE TERAPIA ANTINEOPLÁSICA (CICLO DE TRATAMIENTO)
99.2.8.INYECCIÓN O INFUSIÓN DE MODIFICADORES DE RESPUESTA BIOLOGICA
99.2.9.INYECCIÓN O INFUSIÓN DE OTRAS SUSTANCIAS TERAPÉUTICAS Y PROFILÁCTICAS
99.3.1.VACUNACIÓN E INOCULACIÓN PROFILÁCTICA CONTRA CIERTAS ENFERMEDADES BACTERIANAS
99.3.5.VACUNACIÓN E INOCULACIÓN PROFILÁCTICA CONTRA CIERTAS ENFERMEDADES VÍRICAS
99.4.1.ADMINISTRACIÓN DE ANTITOXINA TETÁNICA
99.4.2.ADMINISTRACIÓN DE ANTITOXINA DE BOTULISMO
99.4.3.ADMINISTRACIÓN DE ANTITOXINA DIFTÉRICA
CÓDIGODESCRIPCIÓN
99.5.1.VACUNACIÓN CONTRA MALARIA
99.5.2.OTRAS VACUNACIONES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES
99.6.1.CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA
99.6.3.MASAJE CARDIACO A TÓRAX CERRADO
99.6.4.ESTIMULACIÓN DE SENO CAROTÍDEO
99.6.9.OTRA CONVERSIÓN DEL RITMO CARDÍACO O RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR
99.7.1.APLICACIÓN DE SUSTANCIAS PREVENTIVAS EN DIENTES
99.7.3.DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL [CONTROL MECÁNICO DE PLACA]
99.8.0.MONITOREO Y CONTROL DE TEMPERATURA PERIOPERATORIA
99.8.1.MONITOREO Y CONTROL DE HIPOTERMIA
99.8.2.OTROS MONITOREOS
99.8.3.FOTOTERAPIAS
99.8.5.MONITOREO Y CONTROL DE HIPERTERMIA (TERAPIA COMPLEMENTARIA)
99.8.7.OTROS PROCEDIMIENTOS MISCELÁNEOS DE APOYO
99.9.2.TERAPIA DE FILTROS
99.9.3.PROCEDIMIENTOS DE MEDICINA TRADICIONAL CHINA
99.9.4.PROCEDIMIENTOS NEURALTERAPEÚTICOS
S5.0.0.SERVICIO EN POBLACIÓN INDÍGENA

ANEXO 3.

“Listado de procedimientos de laboratorio Clínico financiados con recursos de la UPC”

CÓDIGODESCRIPCIÓN
90.1.0.01ANTIBIOGRAMA (DISCO)
90.1.0.02ANTIBIOGRAMA CONCENTRACIÓN MÍNIMA INHIBITORIA METODO AUTOMATIZADO
90.1.0.03ANTIBIOGRAMA CONCENTRACIÓN MÍNIMA INHIBITORIA METODO MANUAL
90.1.0.04HONGOS PRUEBAS DE SENSIBILIDAD
90.1.0.05LEVADURAS PRUEBA DE SENSIBILIDAD POR DILUCIÓN
90.1.0.06LEVADURAS PRUEBA DE SENSIBILIDAD POR E-TEST
90.1.0.07Mycobacterlum PRUEBAS DE SENSIBILIDAD
90.1.0.08Neisseria gonorrhoeae PRUEBA DE SENSIBILIDAD
90.1.0.09DETECCION DE CARBAPENEMASAS (EDTA, TEST DE HODGE MODIFICADO, ÁCIDO BORÓNICO)
90.1.1.01BACILOSCOPIA COLORACIÓN ÁCIDO ALCOHOL-RESISTENTE [ZIEHL-NEELSEN]
90.1.1.02COLORACIÓN ÁCIDO ALCOHOL RESISTENTE MODIFICADA Y LECTURA
90.1.1.03COLORACIÓN ALBERT [LOEFFLER] Y LECTURA
90.1.1.04COLORACIÓN AZUL DE METILENO Y LECTURA PARA CUALQUIER MUESTRA
90.1.1.05COLORACIÓN FLUORESCENTE NARANJA DE ACRIDINA Y LECTURA
90.1.1.06COLORACIÓN GIEMSA Y LECTURA
90.1.1.07COLORACIÓN GRAM Y LECTURA PARA CUALQUIER MUESTRA
90.1.1.08COLORACIÓN ROMANOWSKY Y LECTURA
90.1.1.09COLORACIÓN TINTA CHINA Y LECTURA
90.1.1.10COLORACIÓN TRICROMICA MODIFICADA Y LECTURA
90.1.1.11BACILOSCOPIA COLORACIÓN ÁCIDO ALCOHOL RESISTENTE [ZIELH-NEELSEN] LECTURA SERIADA TRES MUESTRAS
90.1.2.01Actinomyces CULTIVO
90.1.2.02Bordetella pertussis CULTIVO
90.1.2.03Brucella CULTIVO
90.1.2.04Clostridium botulinum CULTIVO
90.1.2.05Clostridium difficile CULTIVO
90.1.2.06COPROCULTIVO
90.1.2.07Corynebacterium difteriae CULTIVO
90.1.2.08Cryptococcus neoformans CULTIVO
90.1.2.09CULTIVO DE LÍQUIDOS CORPORALES (BILIS L.C.R PERITONEAL PLEURAL ASCITICO SINOVIAL OTROS DIFERENTE A ORINA)
90.1.2.10CULTIVO ESPECIAL PARA OTROS MICROORGANISMOS EN CUALQUIER MUESTRA
90.1.2.11CULTIVO PARA HONGOS EN MÉDULA ÓSEA
90.1.2.12CULTIVO PARA HONGOS MICOSIS PROFUNDA
90.1.2.13CULTIVO PARA HONGOS MICOSIS SUPERFICIAL
90.1.2.14CULTIVO PARA MICOBACTERIAS EN MÉDULA ÓSEA
90.1.2.15CULTIVO PARA MICROORGANISMOS AEROBIOS EN MÉDULA ÓSEA
90.1.2.16CULTIVO PARA MICROORGANISMOS ANAEROBIOS EN MÉDULA ÓSEA
90.1.2.17CULTIVO PARA MICROORGANISMOS EN CUALQUIER MUESTRA DIFERENTE A MÉDULA ÓSEA ORINA Y HECES
90.1.2.18CULTIVO PARA MICROORGANISMOS ANAEROBIOS DE CUALQUIER MUESTRA DIFERENTE A MÉDULA ÓSEA
90.1.2.20Helicobacter pylori CULTIVO
90.1.2.21HEMOCULTIVO AEROBIO AUTOMATIZADO CADA MUESTRA
90.1.2.22HEMOCULTIVO AEROBIO MANUAL CADA MUESTRA
90.1.2.23HEMOCULTIVO ANAEROBIO AUTOMATIZADO CADA MUESTRA
90.1.2.24HEMOCULTIVO ANAEROBIO MANUAL CADA MUESTRA
90.1.2.25HEMOCULTIVO PARA HONGOS CADA MUESTRA
90.1.2.26HEMOCULTIVO LISIS CENTRIFUGACIÓN
90.1.2.27HEMOCULTIVO CON RESINA CADA MUESTRA
90.1.2.28Legionella CULTIVO
90.1.2.29MICOBACTERIAS NO TUBERCULOSAS CULTIVO
90.1.2.30Mycobacterium tuberculosis CULTIVO
90.1.2.31Mycoplasma CULTIVO
90.1.2.32Neisseria gonorrhoeae CULTIVO
90.1.2.33Neisseria meningitidis CULTIVO
90.1.2.34Nocardia spp CULTIVO HONGOS
90.1.2.35UROCULTIVO (ANTIBIOGRAMA DE DISCO)
90.1.2.36UROCULTIVO (ANTIBIOGRAMA CONCENTRACIÓN MÍNIMA INHIBITORIA AUTOMATIZADO)
90.1.2.37UROCULTIVO (ANTIBIOGRAMA CONCENTRACIÓN MÍNIMA INHIBITORIA MANUAL)
90.1.2.38Yersinia enterocolitica CULTIVO
90.1.2.40IDENTIFICACIÓN DE CULTIVO AISLADO
90.1.3.01BETA LACTAMASA PRUEBA DE PENICILINASA
CÓDIGODESCRIPCIÓN
90.1.3.03Escherichia coli ENTEROPATOGENA EN MATERIA FECAL POR SEROTIPIFICACIÓN
90.1.3.04EXAMEN DIRECTO FRESCO DE CUALQUIER MUESTRA
90.1.3.05EXAMEN DIRECTO PARA HONGOS (KOH)
90.1.3.06EXAMEN DIRECTO PARA HONGOS CON CALCOFLÜOR
90.1.3.09Leishmania ANTICUERPOS AUTOMATIZADO
90.1.3.10Leishmania TIPIFICACIÓN POR SONDAS DE DNA
90.1.3.11Leptospira SEROTIPIFICACIÓN
90.1.3.12Listeria SEROTIPIFICACIÓN
90.1.3.13Mycobacterium IDENTIFICACIÓN
90.1.3.17Neisseria meningitidis SEROTIPIFICACIÓN POR LÁTEX
90.1.3.19Shiguella SEROTIPIFICACIÓN
90.1.3.20Staphylococcus aureus SEROTIPIFICACIÓN
90.1.3.21Streptococcus BETA HEMOLÍTICO GRUPO A (PRUEBA DIRECTA)
90.1.3.22Streptococcus pneumonlae [Pneumococcus] SEROTIPIFICACIÓN
90.1.3.23Mycobacterium leprae PRUEBA DE VIABILIDAD
90.1.3.24Filaria EXAMEN DIRECTO
90.1.3.25EXAMEN DIRECTO DE CUALQUIER MUESTRA
90.1.3.26Leishmania EXAMEN DIRECTO
90.2.0.02AGREGACIÓN PLAQUETARIA CON RISTOCETINA 2 DILUCIONES [RIPA]
90.2.0.03AGREGACIÓN PLAQUETARIA CURVA
90.2.0.04ANTICOAGULANTE LÜPICO
90.2.0.05PRUEBA CONFIRMATORIA TIEMPO VENENO DE VÍBORA DE RUSSELL
90.2.0.06ANTÍGENO ANTITROMBINA III (CONCENTRACIÓN) AUTOMATIZADA
90.2.0.07ANTITROMBINA III FUNCIONAL AUTOMATIZADA
90.2.0.08ANTÍGENO ANTITROMBINA III (CONCENTRACIÓN) MANUAL
90.2.0.09ANTITROMBINA III FUNCIONAL MANUAL
90.2.0.10DILUCIONES DE TIEMPO DE PROTROMBINA (TP CRUZADO O ANTICOAGULANTE CIRCULANTE)
90.2.0.11DILUCIONES DE TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL (TTP CRUZADO O ANTICOAGULANTE CIRCULANTE)
90.2.0.12FACTOR II DE LA COAGULACIÓN CUANTIFICACIÓN [PROTROMBINA]
90.2.0.14FACTOR IX DE LA COAGULACIÓN [CHRISTMAS O PTC]
90.2.0.15FACTOR III PLAQUETARIO
90.2.0.16FACTOR V DE LA COAGULACIÓN [LÁBIL O PROACELERINA]
90.2.0.17FACTOR VIl DE LA COAGULACIÓN [ESTABLE O PROCONVERTINA]
90.2.0.18FACTOR VIII DE LA COAGULACIÓN
90.2.0.19ANTÍGENO DEL FACTOR VON WILLEBRAND
90.2.0.20FACTOR X [STUART PROWER]
90.2.0.21FACTOR XI [PTA]
90.2.0.22FACTOR XII [FACTOR DE HAGEMAN]
90.2.0.23FACTOR XIII [FSF FACTOR ESTABILIZANTE DE LA FIBRINA O TIEMPO DE LISIS COÁGULO]
90.2.0.24FIBRINÓGENO
90.2.0.25HEPARINA NO FRACCIONADA DOSIFICACIÓN
90.2.0.26HEPARINA DE BAJO PESO MOLECULAR DOSIFICACIÓN [ANTIFACTOR Xa]
90.2.0.29PLASMINÓGENO
90.2.0.31PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN DE FIBRINÓGENO
90.2.0.33PROTEÍNA C DELA COAGULACIÓN ACTIVIDAD
90.2.0.34PROTEÍNA C DELA COAGULACIÓN ANTÍGENO
90.2.0.35PROTEÍNA S DE LA COAGULACIÓN ACTIVIDAD
90.2.0.36PROTEÍNA S DE LA COAGULACIÓN ANTÍGENO TOTAL
90.2.0.37PROTEÍNA S DE LA COAGULACIÓN ANTÍGENO LIBRE
90.2.0.39RESISTENCIA A LA PROTEÍNA C ACTIVADA (ASOCIADA A FACTOR V)
90.2.0.41RETRACCIÓN DE COÁGULO
90.2.0.42TIEMPO ACTIVADO DE COAGULACIÓN
90.2.0.43TIEMPO DE COAGULACIÓN
90.2.0.45TIEMPO DE PROTROMBINA [TP]
90.2.0.46TIEMPO DE SANGRÍA [IVY O DUKE]
90.2.0.47TIEMPO DE SANGRÍA ESTANDARIZADO
90.2.0.48TIEMPO DE TROMBINA
90.2.0.49TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL [TTP]
90.2.0.53AGREGACIÓN PLAQUETARIA CON RISTOCETINA 3 DILUCIONES
90.2.0.56INHIBIDOR DE FACTOR IX
90.2.0.59INHIBIDOR DE FACTOR VIII
90.2.0.72ACTIVIDAD DEL FACTOR VON WILLEBAND
90.2.1.01CÉLULAS L.E.
90.2.1.02CUERPOS DE HEINZ PRUEBA DIRECTA
90.2.1.03CUERPOS DE HEINZ PRUEBA INDUCIDA POR FENILHIDRAZINA
CÓDIGODESCRIPCIÓN
90.2.1.04DIMERO D AUTOMATIZADO
90.2.1.05DIMERO D MANUAL
90.2.1.06ERITROPOYETINA
90.2.1.07FRAGILIDAD OSMÓTICA DE ERITROCITOS
90.2.1.08GLUCOSA 6 FOSFATO DESHIDROGENASA CUALITATIVA
90.2.1.09GLUCOSA 6 FOSFATO DESHIDROGENASA CUANTITATIVA
90.2.1.10HEMOGLOBINA A 2
90.2.1.11HEMOGLOBINA FETAL SEMIAUTOMATIZADA
90.2.1.12HEMOGLOBINA FETAL AUTOMATIZADA
90.2.1.13HEMOGLOBINA PLASMÁTICA
90.2.1.14HEMOGLOBINA MATERNA Y FETAL
90.2.1.15HEMÓLISIS ÁCIDA [PRUEBA DE HAM]
90.2.1.16HIERRO MEDULAR
90.2.1.18METAHEMOGLOBINA CUANTITATIVA
90.2.1.20PLASMINÓGENO ACTIVADOR TISULAR
90.2.1.21PRUEBA DE CICLAJE [CÉLULAS FALCIFORMES O DREPANOCITOS]
90.2.2.04ERITROSEDIMENTACIÓN [VELOCIDAD SEDIMENTACIÓN GLOBULAR -VSG] MANUAL
90.2.2.05ERITROSEDIMENTACIÓN [VELOCIDAD SEDIMENTACIÓN GLOBULAR - VSG] AUTOMATIZADA
90.2.2.06EXTENDIDO DE SANGRE PERIFÉRICA ESTUDIO DE MORFOLOGÍA
90.2.2.07HEMOGRAMA I (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO Y LEUCOGRAMA) MANUAL
90.2.2.08HEMOGRAMA II (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS ÍNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS E ÍNDICES PLAQUETARIOS) SEMIAUTOMATIZADO
90.2.2.09HEMOGRAMA III (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS ÍNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS ÍNDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRÓNICA) AUTOMATIZADO
90.2.2.10HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS ÍNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS ÍNDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRÓNICA E HISTOGRAMA) AUTOMATIZADO
90.2.2.11HEMATOCRITO
90.2.2.13HEMOGLOBINA
90.2.2.14HEMOPARÁSITOS EXTENDIDO DE GOTA GRUESA
90.2.2.15HEMOPARÁSITOS EXTENDIDO DE SANGRE PERIFÉRICA
90.2.2.16LEUCOGRAMA (RECUENTO TOTAL Y DIFERENCIAL)
90.2.2.17PRUEBA DE TORNIQUETE [FRAGILIDAD CAPILAR]
90.2.2.18RECUENTO DE EOSINÓFILO EN CUALQUIER MUESTRA
90.2.2.19EOSINÓFILOS EN MOCO NASAL
90.2.2.20RECUENTO DE PLAQUETAS AUTOMATIZADO
90.2.2.21RECUENTO DE PLAQUETAS MANUAL
90.2.2.23RECUENTO DE RETICULOCITOS METODO MANUAL
90.2.2.24RECUENTO DE RETICULOCITOS AUTOMATIZADO
90.2.2.25TÍTULO ANTI D
90.3.0.01ALFA 2 MACROGLOBULINA
90.3.0.02ALFA FETOPROTEÍNA [AFP] EN LÍQUIDO AMNIÓTICO
90.3.0.03BICARBONATO
90.3.0.04CÁLCULO BILIAR ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO CUANTITATIVO
90.3.0.05CÁLCULO RENAL ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO CUANTITATIVO
90.3.0.07CATECOLAMINAS FRACCIONADAS O DIFERENCIADAS (ADRENALINA [EPINEFRINA] Y NORADRENALINA [NOREPINEFRINA]) EN ORINA DE 24 H
90.3.0.08CATECOLAMINAS FRACCIONADAS O DIFERENCIADAS (ADRENALINA [EPINEFRINA] Y NORADRENALINA [NOREPINEFRINA]) EN PLASMA
90.3.0.09CATECOLAMINAS TOTALES EN ORINA DE 24 H
90.3.0.10CATECOLAMINAS TOTALES EN PLASMA
90.3.0.11DEOXIPIRIDINOLINA
90.3.0.13ESPERMOGRAMA COMPLETO
90.3.0.14ESTERASA PANCREÁTICA ENZIMA ALFA NAFTIL-BUTIRATO
90.3.0.15ESTERASA PANCREÁTICA ENZIMA ALFA NAFTIL-CLORACETATO
90.3.0.16FERRITINA
90.3.0.17FOSFATASA ALCALINA ISOENZIMA
90.3.0.18FOSFATASA ALCALINA TERMOESTABLE
90.3.0.20HAPTOGLOBINA SEMIAUTOMATIZADA
90.3.0.21HAPTOGLOBINA AUTOMATIZADA
90.3.0.22HOMOCISTEÍNA
90.3.0.24LACTÓGENO PLACENTARIO
90.3.0.25METANEFRINAS TOTALES EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.0.26MICROALBUMINURIA AUTOMATIZADA EN ORINA PARCIAL
90.3.0.27MICROALBUMINURIA AUTOMATIZADA EN ORINA DE 24 HORAS
CÓDIGODESCRIPCIÓN
90.3.0.28MICROALBUMINURIA SEMIAUTOMATIZADA
90.3.0.30MIOGLOBINA CARDIACA
90.3.0.31MIOGLOBINA EN ORINA O EN SUERO
90.3.0.33OSMOLARIDAD EN ORINA
90.3.0.34OSMOLARIDAD EN SUERO
90.3.0.37PIRIDINOLINA EN ORINA
90.3.0.38PORFIRINAS CUANTITATIVAS EN ORINA 24 HORAS
90.3.0.39PORFIRINAS TOTALES EN SANGRE
90.3.0.40PORFOBILINÓGENO CUALITATIVO EN ORINA PARCIAL
90.3.0.41PORFOBILINÓGENO CUANTITATIVO EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.0.42PROTEINA TRANSPORTADORA DE HORMONAS SEXUALES [PTHS]
90.3.0.43PRUEBA DE ALIENTO [13 C UREA] PARA Helicobacter pilory
90.3.0.44SATURACIÓN DE TRANSFERRINA
90.3.0.45TRANSFERRINA SEMIAUTOMATIZADA
90.3.0.46TRANSFERRINA AUTOMATIZADA
90.3.0.47TRIPSINA EN SUERO O EN MATERIA FECAL
90.3.0.51UROPORFIRINAS CUALITATIVAS
90.3.0.56PORFIRINAS CUANTITATIVAS EN ORINA PARCIAL
90.3.0.57PORFIRINAS DIFERENCIADAS EN SANGRE
90.3.0.58METANEFRINAS EN ORINA PARCIAL
90.3.0.59METANEFRINAS FRACCIONADAS EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.0.62MEDICIÓN DE GASES EN SANGRE VENOSA
90.3.0.67METANEFRINAS LIBRES EN PLASMA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.3.0.68METANEFRINAS FRACCIONADAS EN PLASMA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.3.0.69NORMETANEFRINAS EN PLASMA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.3.1.01ÁCIDOS BILIARES TOTALES
90.3.1.03ÁCIDO 5 HIDROXIINDOLACÉTICO EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.1.04ÁCIDO DELTA AMINOLEVULÍNICO [ALA] EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.1.05ÁCIDO FÓLICO [FOLATOS] EN SUERO
90.3.1.06ÁCIDO FÓLICO EN ERITROCITOS
90.3.1.09ÁCIDO HOMOVALÍNICO EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.1.10ÁCIDO LÁCTICO [L-LACTATO] SEMIAUTOMATIZADO
90.3.1.11ÁCIDO LÁCTICO [L-LACTATO] AUTOMATIZADO
90.3.1.12ÁCIDO PIRÚVICO [PIRUVATO]
90.3.1.13ÁCIDO VANILMANDÉLICO [VMA] EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.1.14ÁCIDOS BILIARES FRACCIONADOS
90.3.2.02FENILALANINA CUALITATIVA
90.3.3.01GALACTOSA CUANTITATIVA
90.3.3.02CURVA DE LACTOSA
90.3.4.01ADENOSIN DEAMINASA [ADA]
90.3.4.02ALDOLASA
90.3.4.03ALFA 1 ANTIQUIMIOTRIPSINA SEMIAUTOMATIZADA
90.3.4.04ALFA 1 ANTIQUIMIOTRIPSINA AUTOMATIZADA
90.3.4.05ALFA 1 ANTITRIPSINA SEMIAUTOMATIZADO
90.3.4.06ALFA 1 ANTITRIPSINA AUTOMATIZADA
90.3.4.07ALFA 1 GLICOPROTEÍNAÁCIDA U OROMUCOIDE
90.3.4.09APOLIPOPROTEÍNAS A1 SEMIAUTOMATIZADA
90.3.4.10APOLIPOPROTEÍNAS B SEMIAUTOMATIZADA
90.3.4.11APOLIPOPROTEÍNASA1 AUTOMATIZADA
90.3.4.12APOLIPOPROTEÍNAS B AUTOMATIZADA
90.3.4.16CERULOPLASMINA SEMIAUTOMATIZADA
90.3.4.17CERULOPLASMINA AUTOMATIZADA
90.3.4.19COLINESTERASA EN ERITROCITOS [ACETILCOLINESTERASA]
90.3.4.20COLINESTERASA SERICA
90.3.4.21COPROPORFIRINAS EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.4.22COPROPORFIRINAS EN ORINA DE 24 HORAS AUTOMATIZADA
90.3.4.23D- XILOSA PRUEBA DE ABSORCIÓN
90.3.4.24DESHIDROGENASA HIDROXIBUTÍRICA
90.3.4.25FRUCTOSAMINA
90.3.4.26HEMOGLOBINA GLICOSILADA AUTOMATIZADA
90.3.4.27HEMOGLOBINA GLICOSILADA MANUAL O SEMIAUTOMATIZADA
90.3.4.28HEMOSIDERINA EN ORINA
90.3.4.29ISOCITRATO DESHIDROGENASA
90.3.4.30LEUCINA AMINOPEPTIDASA
90.3.4.31LIPOPROTEÍNA A
90.3.4.33PROTOPORFIRINA ZINC ERITROCITARIA
CÓDIGODESCRIPCION
90.3.4.36TROPONINA I CUALITATIVA
90.3.4.37TROPONINA I CUANTITATIVA
90.3.4.38TROPONINA T CUALITATIVA
90.3.4.39TROPONINA T CUANTITATIVA
90.3.5.01LÍQUIDO AMNIÓTICO CURVA ESPECTRAL O DE LILEY
90.3.5.02LÍQUIDO AMNIÓTICO ÍNDICE DE MADUREZ FETAL PULMONAR (LECITINA-ESFINGOMIELINA O SULFACTANTE-ALBUMINA FOSFATIDIL GLICEROL RECUENTO DE CÉLULAS LAMELARES O ESPECTROFOTOMETRÍA 650 nm)
90.3.5.03LÍQUIDO PERICÁRDICO (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON DENSIDAD Y PROTEÍNAS)
90.3.5.04LÍQUIDO SINOVIAL (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON RECUENTO Y MORFOLOGÍA DE ERITROCITOS Y LEUCOCITOS GLUCOSA PROTEÍNAS FACTOR R.A. COMPLEMENTO TEST DE MUCINA Y ANÁLISIS CON LUZ POLARIZADA)
90.3.5.05LÍQUIDO SINOVIAL CRISTALES
90.3.5.06OTROS LÍQUIDOS (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON RECUENTO Y MORFOLOGÍA DE ERITROCITOS Y LEUCOCITOS GLUCOSA PROTEÍNAS)
90.3.6.01ALUMINIO EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.6.02AMONIO
90.3.6.03CALCIO AUTOMATIZADO
90.3.6.04CALCIO IÓNICO
90.3.6.05IONOGRAMA [CLORO SODIO POTASIO Y BICARBONATO O CALCIO]
90.3.6.06ELECTROLITOS EN SUDOR [IONTOFORESIS]
90.3.6.07IONTOFORESIS POST ESTIMULACIÓN CON PILOCARPINA
90.3.6.08ZINC
90.3.6.09ZINC EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.6.10ALUMINIO EN ORINA PARCIAL
90.3.7.01VITAMINA A [RETINOL]
90.3.7.02VITAMINA B1 [TIAMINA]
90.3.7.03VITAMINA B12 [CIANOCOBALAMINA]
90.3.7.04VITAMINA B2 [RIBOFLAVINA]
90.3.7.05VITAMINA B6 [PIRIDOXINA]
90.3.7.06VITAMINA D 25 HIDROXI TOTAL [D2-D3] [CALCIFEROL]
90.3.7.07VITAMINA D125 DIHIDROXI [D2-D3] [CALCIFIDOL]
90.3.7.08VITAMINA E [TOCOFEROL]
90.3.8.01ÁCIDO ÚRICO EN SUERO U OTROS FLUIDOS
90.3.8.02ÁCIDO ÚRICO EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.03ALBUMINA EN SUERO U OTROS FLUIDOS
90.3.8.04ALBUMINA EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.05AMILASA EN SUERO U OTROS FLUIDOS
90.3.8.06AMILASA EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.07ASPIRADO GÁSTRICO (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON RECUENTO DE POLIMORFONUCLEARES)
90.3.8.08BALANCE NITROGENADO [ÍNDICE CATABÓLICO]
90.3.8.09BILIRRUBINAS TOTAL Y DIRECTA
90.3.8.10CALCIO SEMIAUTOMATIZADO
90.3.8.11CALCIO AUTOMATIZADO EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.12CAPACIDAD DE COMBINACIÓN DEL HIERRO
90.3.8.13CLORO
90.3.8.14CLORO EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.15COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD
90.3.8.16COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD SEMIAUTOMATIZADO
90.3.8.17COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD [LDL] AUTOMATIZADO
90.3.8.18COLESTEROL TOTAL
90.3.8.19CREATIN QUINASA (FRACCIÓN MB) SEMIAUTOMATIZADA
90.3.8.20CREATIN QUINASA (FRACCIÓN MB) AUTOMATIZADA
90.3.8.21CREATIN QUINASA TOTAL [CK-CPK]
90.3.8.22CREATINA
90.3.8.23CREATININA DEPURACIÓN
90.3.8.24CREATININA EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.26CUERPOS CETÓNICOS O CETONAS EN ORINA
90.3.8.27CUERPOS CETÓNICOS O CETONAS EN SANGRE
90.3.8.28DESHIDROGENASA LÁCTICA
90.3.8.29DESHIDROGENASA LÁCTICA ISOENZIMAS
90.3.8.30FOSFATASA ÁCIDA
90.3.8.31FOSFATASA ÁCIDA FRACCIÓN PROSTÁTICA SEMIAUTOMATIZADA
90.3.8.32FOSFATASA ÁCIDA FRACCIÓN PROSTÁTICA AUTOMATIZADA
90.3.8.33FOSFATASA ALCALINA
90.3.8.34FOSFATASA ALCALINA ESPECÍFICA DE HUESO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
90.3.8.35FÓSFORO EN SUERO U OTROS FLUIDOS
90.3.8.36FÓSFORO EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.37FRACCIÓN EXCRETADA DE SODIO
90.3.8.38GAMMA GLUTAMIL TRANSFERASA
90.3.8.39GASES ARTERIALES (EN REPOSO O EN EJERCICIO)
90.3.8.40GLUCOSA EN ORINA
90.3.8.41GLUCOSA EN SUERO U OTRO FLUIDO DIFERENTE A ORINA
90.3.8.42GLUCOSA PRE Y POST CARGA DE GLUCOSA
90.3.8.43GLUCOSA PRE Y POST PRANDIAL
90.3.8.44GLUCOSA CURVA DE TOLERANCIA
90.3.8.45GLUCOSA TEST O' SULLIVAN
90.3.8.46HIERRO TOTAL
90.3.8.47LIPASA
90.3.8.48LIQUIDO AMNIÓTICO (EXAMEN FISICO Y CITOQUIMICO: CÉLULAS ANARANJADAS TEST DE CLEMENS Y CREATININA)
90.3.8.49LÍQUIDO ASCITICO (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO)
90.3.8.50LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO (LCR EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON GLUCOSA PROTEÍNAS MORFOLOGÍA DE ERITROCITOS Y DIFERENCIAL DE LEUCOCITOS)
90.3.8.51LÍQUIDO PERITONEAL (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON DETECCIÓN DE ERITROCITOS RECUENTO Y MORFOLOGÍA DE LEUCOCITOS GLUCOSA PROTEÍNAS Y AMILASA)
90.3.8.52LÍQUIDO PLEURAL (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON RECUENTO Y MORFOLOGÍA DE LEUCOCITOS GLUCOSA Y DESHIDROGENASA LÁCTICA)
90.3.8.53LÍQUIDO SINOVIAL (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON RECUENTO Y MORFOLOGÍA DE ERITROCITOS Y LEUCOCITOS GLUCOSA PROTEÍNAS Y TEST DE MUCINA)
90.3.8.54MAGNESIO EN SUERO U OTROS FLUIDOS
90.3.8.55MAGNESIO EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.56NITRÓGENO UREICO
90.3.8.57NITRÓGENO UREICO EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.58OSMOLARIDAD CALCULADA
90.3.8.59POTASIO EN SUERO U OTROS FLUIDOS
90.3.8.60POTASIO EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.61PROTEÍNAS DIFERENCIADAS [ALBUMINA-GLOBULINA]
90.3.8.62PROTEÍNAS EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.63PROTEÍNAS TOTALES EN SUERO Y OTROS FLUIDOS
90.3.8.64SODIO EN SUERO U OTROS FLUIDOS
90.3.8.65SODIO EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.66TRANSAMINASA GLUTÁMICO-PIRÜVICA [ALANINO AMINO TRANSFERASA]
90.3.8.67TRANSAMINASA GLUTÁMICO OXALACÉTICA [ASPARTATO AMINO TRANSFERASA]
90.3.8.68TRIGLICERIDOS
90.3.8.69UREA EN SANGRE U OTROS FLUIDOS
90.3.8.70UREA EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.71AMILASA EN ORINA PARCIAL
90.3.8.72SODIO EN ORINA PARCIAL
90.3.8.73CALCIO EN ORINA PARCIAL
90.3.8.74PROTEÍNAS TOTALES EN ORINA PARCIAL
90.3.8.75FÓSFORO EN ORINA PARCIAL
90.3.8.76CREATININA EN ORINA PARCIAL
90.3.8.77ÁCIDO ÚRICO EN ORINA PARCIAL
90.3.8.78POTASIO EN ORINA PARCIAL
90.3.8.79MAGNESIO EN ORINA PARCIAL
90.3.8.80CLORO EN ORINA PARCIAL
90.3.8.81CREATINA EN ORINA DE 24 HORAS
90.3.8.83GLUCOSA SEMIAUTOMATIZADA [GLUCOMETRÍA]
90.3.8.84TEST DE O'SULLIVAN CONFIRMATORIO (CUATRO MUESTRAS)
90.3.8.85PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 3 HORAS (6 MUESTRAS: 0 30 60 90 120 Y 180 MINUTOS)
90.3.8.86PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 2 HORAS (3 MUESTRAS: 0 60 Y120 MINUTOS)
90.3.8.87PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 2 HORAS (4 MUESTRAS: 0 30 60 Y120 MINUTOS)
90.3.8.88PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 2 HORAS (5 MUESTRAS: 0 30 60 90 Y 120 MINUTOS)
90.3.8.89PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 3 HORAS (5 MUESTRAS: 0 30 60 120 Y 180 MINUTOS)
90.3.8.90PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 4 HORAS (6 MUESTRAS: 0 30 60 120180 Y 240 MINUTOS)
90.3.8.91PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 4 HORAS (7 MUESTRAS: 0 30 60 90 120 180 Y240 MINUTOS)
CÓDIGODESCRIPCION
90.3.8.92PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 5 HORAS (7 MUESTRAS: 0 30 60 120 180 240 Y300 MINUTOS)
90.3.8.93PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 5 HORAS (8 MUESTRAS: 0 30 60 90120180 240 Y 300 MINUTOS)
90.3.8.94PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 6 HORAS (8 MUESTRAS: 0 30 60120180 240 300 Y 360)
90.3.8.95CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS
90.4.0.04RENINA TOTAL
90.4.0.05RENINA ACTIVIDAD PLASMÁTICA
90.4.1.01SOMATOMEDINA C [FACTOR I DE CRECIMIENTO SIMILAR A LA INSULINA OIGF-1]
90.4.1.02HORMONA ANTIDIURÉTICA
90.4.1.03HORMONA ADRENOCORTICOTRÓPICA
90.4.1.04HORMONA DE CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICA]
90.4.1.05HORMONA FOLICULO ESTIMULANTE
90.4.1.06HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE Y HORMONA LUTEINIZANTE PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE GONADOTROPINA CADA MUESTRA
90.4.1.07HORMONA LUTEINIZANTE
90.4.1.08PROLACTINA
90.4.1.09PROLACTINA (MEZCLA DE TRES MUESTRAS)
90.4.2.01HORMONA DE CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICAl PRE Y POST ESTIMULACIÓN CADA MUESTRA
90.4.2.02HORMONA DEL CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICA] PRE Y POST EJERCICIO CADA MUESTRA
90.4.2.03HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE Y HORMONA LUTEINIZANTE PRE Y POST OTRO ESTÍMULO CADA MUESTRA
90.4.2.04PROLACTINA PRE Y POST ESTIMULACIÓN
90.4.2.05HORMONA DEL CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICA] PRE Y POST ESTÍMULO CLONIDINA CADA MUESTRA
90.4.2.06HORMONA DEL CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICA] PRE Y POST ESTÍMULO GLUCAGÓN CADA MUESTRA
90.4.2.07HORMONA DEL CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICA] PRE Y POST ESTÍMULO GLUCOSA CADA MUESTRA
90.4.2.08HORMONA DEL CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICA] PRE Y POST ESTÍMULO INSULINA CADA MUESTRA
90.4.2.10PROLACTINA PRE Y POST TRH CADA MUESTRA
90.4.3.01CORTISOL PRE Y POST ESTIMULACIÓN 2 MUESTRAS
90.4.3.02CORTISOL PRE Y POSTSUPRESIÓN CON DEXAMETASONA
90.4.3.03CORTISOL Y GLUCOSA PRE Y POST INSULINA HASTA 4 MUESTRAS
90.4.4.01ESTRADIOL PRE Y POST GONADOTROPINA CORIÓNICA CADA MUESTRA
90.4.4.02HIDROXIPROGESTERONA 17 ALFA PRE Y POST HORMONA ADRENOCORTICOTRÓPICA CADA MUESTRA
90.4.5.01ANDROSTENEDIONA
90.4.5.03ESTRADIOL
90.4.5.04ESTRIOL
90.4.5.05ESTRIOL LIBRE
90.4.5.06ESTRÓGENOS (ESTRADIOL 17 BETA)
90.4.5.08GONADOTROPINA CORIÓNICA SUBUNIDAD BETA CUALITATIVA PRUEBA DE EMBARAZO EN ORINA O SUERO
90.4.5.09HIDROXIPROGESTERONA 17 ALFA
90.4.5.10PROGESTERONA
90.4.5.12ANDROSTERONA
90.4.6.01TESTOSTERONA LIBRE
90.4.6.02TESTOSTERONA TOTAL
90.4.7.02INSULINA PRE Y POST GLUCOSA
90.4.7.03INSULINA CURVA (CINCO MUESTRAS)
90.4.7.04INSULINA (CADA MUESTRA)
90.4.7.05INSULINA LIBRE
90.4.7.06PÉPTIDO C
90.4.7.07PROINSULINA
90.4.7.08SOMATOSTATINA
90.4.7.11INSULINA CURVA DE 2 HORAS (3 MUESTRAS: 0 60 Y120 MINUTOS)
90.4.7.12INSULINA CURVA DE 2 HORAS (4 MUESTRAS: 0 30 60 Y120 MINUTOS)
90.4.7.13INSULINA CURVA DE 3 HORAS (6 MUESTRAS: 0 30 60 90120Y180 MINUTOS)
90.4.7.14INSULINA CURVA DE 4 HORAS (6 MUESTRAS: 0 30 60120180 Y 240 MINUTOS)
90.4.7.15INSULINA CURVA DE 4 HORAS (7 MUESTRAS: 0 30 60 90120180Y240 MINUTOS)
90.4.7.16INSULINA CURVA DE 5 HORAS (7 MUESTRAS: 0 30 60120180 240 Y 300 MINUTOS)
90.4.7.17INSULINA CURVA DE 5 HORAS (8 MUESTRAS: 0 30 60 90120180 240Y300 MINUTOS)
90.4.7.18INSULINA CURVA DE 6 HORAS (8 MUESTRAS: 0 30 60120180 240 300 Y 360)
90.4.8.01ALDOSTERONA
CÓDIGODESCRIPCION
90.4.8.02ALDOSTERONA EN ORINA
90.4.8.03ANDROSTENEDIOL GLUCURONIDO 3 ALFA
90.4.8.04CETOESTEROIDES 17
90.4.8.05CORTISOL DIFERENTES MUESTRAS
90.4.8.06CORTISOL (DOS MUESTRAS AM-PM)
90.4.8.07CORTISOL LIBRE EN ORINA DE 24 HORAS
90.4.8.08DEHIDROEPINANDROSTERONA
90.4.8.09DEHIDROEPINANDROSTERONA SULFATO [EPINANDROSTERONA - DHEA-SO4] CADA MUESTRA
90.4.8.11HIDROXICORTICOSTEROIDES 17
90.4.8.12CORTISOL AM
90.4.8.13CORTISOL PM
90.4.8.14HIDROXICORTICOESTEROIDES EN ORINA PARCIAL
90.4.9.01GLOBULINA TRANSPORTADORA DE TIROXINA
90.4.9.02HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES
90.4.9.04HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES ULTRASENSIBLE
90.4.9.05HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST ESTIMULACIÓN
90.4.9.06HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST ESTIMULACIÓN ULTRASENSIBLE
90.4.9.07HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE TIROTROPINA1 HORA TRES MUESTRAS
90.4.9.08HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE TIROTROPINA 2 HORAS CUATRO MUESTRAS
90.4.9.09HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST DOS MUESTRAS ULTRASENSIBLE
90.4.9.10HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE TIROTROPINA 1 HORA TRES MUESTRAS ULTRASENSIBLE
90.4.9.11HORMONA PARATIROIDEA C TERMINAL
90.4.9.12HORMONA PARATIROIDEA MOLÉCULA INTACTA
90.4.9.13HORMONA PARATIROIDEA MOLÉCULA MEDIA
90.4.9.14HORMONA PARATIROIDEA N TERMINAL
90.4.9.15HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE TIROTROPINA 2 HORAS CUATRO MUESTRAS ULTRASENSIBLE
90.4.9.20TIROGLOBULINA
90.4.9.21TIROXINA LIBRE
90.4.9.22TIROXINA TOTAL
90.4.9.23TRIYODOTIRONINA (CAPTACIÓN)
90.4.9.24TRIYODOTIRONINA LIBRE
90.4.9.25TRIYODOTIRONINA TOTAL
90.4.9.26TIROXINA NORMALIZADA
90.4.9.27TRIYODOTIRONINA REVERSA
90.5.0.01NIVEL DE LIDOCAINA [MONOETILGLICINEXILIDIDA-MEGX] EN SUERO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.5.0.02NIVEL DE LIDOCAINA [MONOETILGLICINEXILIDIDA-MEGX] EN ORINA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.5.0.03NIVEL DE PROCAINAMIDA METABOLITOS N-ACETIL PROCAINAMIDA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.5.1.01CUMARÍNICOS
90.5.1.02WARFARINA CUALITATIVA SEMIAUTOMATIZADA O AUTOMATIZADA
90.5.1.03WARFARINA CUANTITATIVA SEMIAUTOMATIZADA O AUTOMATIZADA
90.5.2.01ÁCIDO VALPROICO AUTOMATIZADO
90.5.2.02ÁCIDO VALPROICO LIBRE AUTOMATIZADO
90.5.2.03BARBITÜRICOS CUANTITATIVO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.5.2.04BARBITÚRICOS SEMICUANTITATIVO MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.5.2.05CARBAMAZEPINA CUANTITATIVA SEMIAUTOMATIZADA
90.5.2.06CARBAMAZEPINA CUANTITATIVA AUTOMATIZADA
90.5.2.08ETOSUXIMIDA CUANTITATIVA AUTOMATIZADA
90.5.2.10FENITOÍNA LIBRE AUTOMATIZADA
90.5.2.13FENITOÍNA TOTAL AUTOMATIZADA
90.5.2.14FENOBARBITAL NIVELES SÉRICOS AUTOMATIZADO
90.5.3.01ANFETAMINAS Y METANFETAMINAS CUANTITATIVAS AUTOMATIZADO
90.5.3.02ANFETAMINAS Y METANFETAMINAS SEMICUANTITATIVA MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.5.3.03ANTIDEPRESIVOS TRICÍCLICOS CUANTITATIVO AUTOMATIZADO
90.5.3.04ANTIDEPRESIVOS TRICÍCLICOS SEMICUANTITATIVO MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.5.3.05BENZODIACEPINAS CUANTITATIVAS AUTOMATIZADO
90.5.3.06BENZODIACEPINAS SEMICUANTITATIVO MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.5.3.07CLORPROMAZINA
90.5.3.08FENCICLIDINA
90.5.3.09FENOTIAZINAS AUTOMATIZADO
CÓDIGODESCRIPCION
90.5.3.10FENOTIAZINAS MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.5.3.12LITIO AUTOMATIZADO
90.5.3.13LITIO SEMIAUTOMATIZADO
90.5.4.01AMIKACINA AUTOMATIZADO
90.5.4.04GENTAMICINA AUTOMATIZADA
90.5.4.06KANAMICINA AUTOMATIZADO
90.5.4.07NETILMICINA AUTOMATIZADO
90.5.4.09TOBRAMICINA AUTOMATIZADO
90.5.4.10VANCOMICINA AUTOMATIZADO
90.5.5.02CICLOSPORINA A O METABOLITOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.5.6.01DIGITOXINA AUTOMATIZADO
90.5.6.02DIGITOXINA SEMIAUTOMATIZADO
90.5.6.03DIGOXINA AUTOMATIZADO
90.5.6.04DIGOXINA SEMIAUTOMATIZADO
90.5.6.06NITROPRUSIATODE SODIO
90.5.6.07TEOFILINA SEMIAUTOMATIZADO
90.5.6.08TEOFILINA AUTOMATIZADO
90.5.7.01ACETAMINOFEN AUTOMATIZADO
90.5.7.02ACETAMINOFEN SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.03ALCALOIDES AUTOMATIZADO
90.5.7.04ALCALOIDES SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.05ALCOHOL ETÍLICO AUTOMATIZADO
90.5.7.06ALCOHOL ETÍLICO SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.07ALCOHOL METÍLICO [FORMALDEHÍDO] MANUAL
90.5.7.08ALCOHOL METÍLICO [FORMALDEHÍDO] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.5.7.09ARSÉNICO SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.10ATROPÍNICOS AUTOMATIZADO
90.5.7.11ATROPÍNICOS SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.13BIPIRIDILO AUTOMATIZADO
90.5.7.14CAFEÍNA AUTOMATIZADO
90.5.7.15CAFEÍNA SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.16CANNABINOIDES AUTOMATIZADO
90.5.7.17CANNABINOIDES MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.18CARBAMATOS O METABOLITOS AUTOMATIZADO
90.5.7.19CARBAMATOS O METABOLITOS SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.20CIANUROS SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.21CIANUROS AUTOMATIZADO
90.5.7.22HIDROCARBUROS AUTOMATIZADO
90.5.7.23HIDROCARBUROS SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.24COCAÍNA O METABOLITOS MANUAL
90.5.7.25COCAÍNA O METABOLITOS SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.26COCAÍNA O METABOLITOS AUTOMATIZADO
90.5.7.27DROGAS DEABUSO
90.5.7.28ESTRICNINA SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.29ESTRICNINA AUTOMATIZADO
90.5.7.30MERCURIO SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.31MERCURIO AUTOMATIZADO
90.5.7.32METACUALONA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.5.7.33METACUALONA MANUAL
90.5.7.34METADONA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.5.7.35METADONA MANUAL
90.5.7.36METALES PESADOS CADA UNO SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.37MONÓXIDO DE CARBONO [CARBOXIHEMOGLOBINA] SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.38MONÓXIDO DE CARBONO [CARBOXIHEMOGLOBINA] AUTOMATIZADO
90.5.7.39OPIÁCEOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.5.7.40OPIÁCEOS MANUAL
90.5.7.41ORGANOCLORADOS SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.42ORGANOFOSFORADOS SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.43ORGANOFOSFORADOS MANUAL
90.5.7.44PARANITROFENOL SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.45PIRETRINAS MANUAL
90.5.7.46PIRETRINAS SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.48PIRETROIDES MANUAL
90.5.7.49PRIMIDONA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.5.7.50PRIMIDONA MANUAL
90.5.7.51PROPOXIFENO AUTOMATIZADO
CÓDIGODESCRIPCION
90.5.7.52PROPOXIFENO MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.53QUININA SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.55SALICILATOS AUTOMATIZADO
90.5.7.56SALICILATOS SEMIAUTOMATIZADO
90.5.7.58SOLVENTES O METABOLITOS AUTOMATIZADO
90.5.7.59SUSTANCIAS ALUCINOGENAS
90.5.7.60TALIO SEMIAUTOMATIZADO
90.6.0.01ANTIESTREPTOLISINA AUTOMATIZADO
90.6.0.02ANTIESTREPTOLISINA MANUAL
90.6.0.03Bordetella pertussi ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.04Bordetella pertussi ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO
90.6.0.06Bordetella pertussi ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO
90.6.0.08Borrella burgdorferi ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.09Borrelia burgdorferi ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.18Chlamydia trachomatis ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.19Chlamydia trachomatis ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.20Chlamydia trachomatis ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.21Chlamydia trachomatis ANTICUERPOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.23Hellcobacter pylori ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.24Hellcobacter pylori ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.25Hellcobacter pylori ANTICUERPOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.26Legionella spp ANTICUERPOS lg G SEROTIPOS1-14 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.27Legionella pneumoniae ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO
90.6.0.28Legionella pneumoniae ANTICUERPOS AUTOMATIZADO
90.6.0.29Leptospira ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.30Leptospira ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.33Mycoplasma pneumonlae ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.34Mycoplasma pneumonlae ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.35Mycoplasma pneumonlae ANTICUERPOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.36Mycoplasma pneumonlae ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.37Shiguella ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.39Treponema pallidum ANTICUERPOS (PRUEBA TREPONEMICA) MANUAL O SEMIAUTOMATIZADA O AUTOMATIZADA
90.6.0.40Treponema pallidum ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.41Treponema pallidum ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.0.50Actynomices ANTICUERPOS
90.6.1.02Aspergillus ANTICUERPOS MANUAL
90.6.1.03Blastomyces ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.04Cándida albicans ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.05Cándida albicans ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.06Cándida albicans ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.07Cisticerco ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.08Cisticerco ANTICUERPOS lg G CONFIRMATORIO MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.6.1.09Cisticerco ANTICUERPOS TOTALES
90.6.1.11Coccidioides ANTICUERPOS
90.6.1.12Cryptococcus neoformans ANTICUERPOS MANUAL
90.6.1.13Entamoeba histolítica ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.14Entamoeba histolitlca ANTICUERPOS MANUAL
90.6.1.18Histoplasma capsulatum ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.19HONGOS ANTICUERPOS TOTALES MANUAL
90.6.1.20HONGOS ANTICUERPOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.21Leishmania ANTICUERPOS MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.6.1.26Toxoplasma gondii ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.27Toxoplasma gondii ANTICUERPOS lg G AUTOMATIZADO
90.6.1.28Toxoplasma gondii ANTICUERPOS lg G MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.6.1.29Toxoplasma gondii ANTICUERPOS lg M AUTOMATIZADO
90.6.1.30Toxoplasma gondii ANTICUERPOS lg M MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.6.1.31Trypanosoma cruzi ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.32Trypanosoma cruzi ANTICUERPOS MANUAL
90.6.1.33Trypanosoma cruzi ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.35Aspergillus ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.36Aspergillus ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.38Saccharomyces cerevisiae ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.1.39Saccharomyces cerevisiae ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.05Citomegalovirus ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.06Citomegalovirus ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
CÓDIGODESCRIPCION
90.6.2.07Dengue ANTICUERPOS IgG
90.6.2.08Dengue ANTICUERPOS IgM
90.6.2.09Dengue ANTICUERPOS TOTALES
90.6.2.10Enterovirus ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.11Epstein-Barr ANTICUERPOS lg A (CÁPSULA EB-VCA-A) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.12Epstein-Barr ANTICUERPOS lg G (CÁPSULA EB-VCA-G) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.13Epstein-Barr ANTICUERPOS lg G (NUCLEARES EBNA-G) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.14Epstein-Barr ANTICUERPOS lg G (TEMPRANOS G) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.15Epstein-Barr ANTICUERPOS lg M (CÁPSULA EB-VCA-M) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.16Epstein-Barr ANTICUERPOS lg M (NUCLEARES EBNA-M) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.17Epstein-BarrANTICUERPOS lg A (TEMPRANOS A) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.18Hepatitis A ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.19Hepatitis A ANTICUERPOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.20Hepatitis B ANTICUERPOS CENTRAL lg M [ANTI-CORE HBC-M] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.21Hepatitis B ANTICUERPOS CENTRAL TOTALES [ANTI-CORE HBc] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.22Hepatitis B ANTICUERPOS E [ANTI-HBe] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.23Hepatitis B ANTICUERPOS S [ANTI-HBs] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.24Hepatitis B ANTICUERPOS DNA POLIMERASA AUTOMATIZADA
90.6.2.25Hepatitis C ANTICUERPO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.26Hepatitis delta ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.27Hepatitis delta ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.28Herpes I ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.29Herpes I ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.30Herpes II ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.31Herpes II ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.32HTLV-IY II ANTICUERPOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.33HTLV-IY II ANTICUERPOS TOTALES CONFIRMATORIO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.41Rubeola ANTICUERPOS lg G AUTOMATIZADO
90.6.2.42Rubeola ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO
90.6.2.43Rubeola ANTICUERPOS lg M AUTOMATIZADO
90.6.2.44Rubeola ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO
90.6.2.45Sarampión ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.46Sarampión ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.47Varicela zoster ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.48Varicela zoster ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.2.49Virus de Inmunodeficiencia Humana 1 Y 2 ANTICUERPOS
90.6.2.50Virus de Inmunodeficiencia Humana PRUEBA CONFIRMATORIA
90.6.2.53Virus Sincitial Respiratorio ANTICUERPOS lg G
90.6.2.60Cltomegalovirus ANTICUERPOS lg G MANUAL
90.6.2.61CltomegalovirusANTICUERPOS lg M MANUAL
90.6.2.62Hepatitis B ANTICUERPOS S [ANTI-HBs] MANUAL
90.6.2.63Hepatitis C ANTICUERPOS MANUAL
90.6.2.64Rubeola ANTICUERPOS MANUAL
90.6.2.65Sarampión ANTICUERPOS MANUAL
90.6.3.01Adenovirus ANTÍGENO
90.6.3.02ANTÍGENO P 24 Virus de Inmunodeficiencia Humana 1
90.6.3.03ANTÍGENOS BACTERIANOS MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.6.3.04ANTÍGENOS FEBRILES MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.6.3.06Bordetella pertussi ANTÍGENO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.3.07Chlamydia trachomatis ANTÍGENO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.3.08Chlamydia trachomatis ANTÍGENO MANUAL
90.6.3.14Cryptococcus neoformans ANTÍGENO
90.6.3.15Entamoeba histolitica ANTÍGENO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.3.16Giardia lamblia MANUAL
90.6.3.17Hepatitis B ANTÍGENO DE SUPERFICIE [Ag HBs]
90.6.3.18Hepatitis B ANTÍGENO e [Ag HBe] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.3.19Hepatitis delta ANTÍGENO [Ag HVD] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.3.20Herpes simplex ANTÍGENO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.3.21Influenza ANTÍGENO
90.6.3.22Legionella spp ANTÍGENO
CÓDIGODESCRIPCION
90.6.3.23Neisseria gonorrhoeae ANTIGENO
90.6.3.24Parainfluenza TIPO1 3 ANTIGENO
90.6.3.26Rotavirus ANTIGENOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.3.27Rotavirus ANTIGENOS MANUAL
90.6.3.28Salmonella spp IDENTIFICACIÓN MANUAL
90.6.3.29Virus Sincitlal Respiratorio ANTÍGENO
90.6.3.33Aspergillus spp ANTÍGENO (GALACTOMANAN) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.01ACETILCOLINA RECEPTORES ANTICUERPOS BLOQUEADORES AUTOMATIZADO
90.6.4.06ANTICUERPOS NUCLEARES EXTRACTABLES TOTALES [ENA] SS-A [Ro] SS-B [La] RNP y Sm SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.07CARDIOLIPINA ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.08CARDIOLIPINA ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.09CARDIOLIPINA ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.11CÉLULAS PARIETALES ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.13CENTROMERO ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.14CITOPLASMA DE NEUTRÓFILOS ANTICUERPOS TOTALES [C-ANCA O P-ANCA] MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.6.4.15CITOPLASMA DE NEUTRÓFILOS ANTICUERPOS TOTALES [C ANCA O P ANCA] AUTOMATIZADO
90.6.4.17DNA n ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.18DNA n ANTICUERPOS MANUAL
90.6.4.19ESPERMATOZOIDES ANTICUERPOS AUTOMATIZADO
90.6.4.20ESPERMATOZOIDES ANTICUERPOS MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.6.4.22FOSFOLÍPIDOS ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.23FOSFOLÍPIDOS ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.24HISTONA ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.28ISOLEUCOAGLUTININAS
90.6.4.29Jo1 ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.30SSB [La] ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.31MEMBRANA BASAL DEL GLOMERULO ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.32MITOCONDRIA ANTICUERPOS AUTOMATIZADO
90.6.4.33MITOCONDRIA ANTICUERPOS MANUAL
90.6.4.34MITOCONDRIA ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO
90.6.4.36MÚSCULO LISO ANTICUERPOS AUTOMATIZADO
90.6.4.37MÚSCULO LISO ANTICUERPOS MANUAL
90.6.4.38MÚSCULO LISO ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO
90.6.4.40ANTICUERPOS ANTINUCLEARES AUTOMATIZADO
90.6.4.41ANTICUERPOS ANTINUCLEARES MANUAL
90.6.4.42ANTICUERPOS ANTINUCLEARES SEMIAUTOMATIZADO
90.6.4.43ANTICUERPOS PLAQUETARIOS DETECCIÓN MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.6.4.44ANTICUERPOS PLAQUETARIOS DETECCIÓN AUTOMATIZADO
90.6.4.45PLAQUETAS ANTICUERPOS CIRCULANTES lg G lg M e lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.46PLAQUETAS ANTÍGENOS ASOCIADOS A ANTICUERPOS lg G lg M e lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.47PM/SCL ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.48PM1 ANTICUERPOS ASOCIADOS A POLIMIOSITIS AUTOMATIZADO
90.6.4.49PM2 ANTICUERPOS AUTOMATIZADO
90.6.4.53RNP ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.54SSA [Ro] ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.55SCL-70 ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.56Sm ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.57TIROIDEOS COLOIDALES ANTICUERPOS
90.6.4.58TIROIDEOS MICROSOMALES ANTICUERPOS (TIROIDEOS PEROXIDASA ANTICUERPOS) AUTOMATIZADO
90.6.4.59TIROIDEOS MICROSOMALES ANTICUERPOS (TIROIDEOS PEROXIDASA ANTICUERPOS) MANUAL
90.6.4.60TIROIDEOS MICROSOMALES ANTICUERPOS (TIROIDEOS PEROXIDASA ANTICUERPOS) SEMIAUTOMATIZADO
90.6.4.62TIROIDEOS PEROXIDASA ANTICUERPOS
90.6.4.63TIROIDEOS TIROGLOBULÍNICOS ANTICUERPOS AUTOMATIZADO
90.6.4.64TIROIDEOS TIROGLOBULÍNICOS ANTICUERPOS MANUAL
90.6.4.65TIROIDEOS TIROGLOBULÍNICOS ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO
90.6.4.66CITRULINA ANTICUERPOS [ANTI PÉPTIDO CÍCLICO CITRULINADO] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.68ACETILCOLINA RECEPTORES ANTICUERPOS FIJADORES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
CÓDIGODESCRIPCION
90.6.4.69ACETILCOLINA RECEPTORES ANTICUERPOS MODULADORES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.70ANTICUERPOS ACUAPORINA 4 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.80BETA 2 GLICOPROTEÍNAI lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.81BETA 2 GLICOPROTEINA I lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.82BETA 2 GLICOPROTEINA I lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.85MIELOPEROXIDASA ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.4.86PROTEINASA 3 ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.5.01TIPIFICACIÓN ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO CLASE I (A B C)
90.6.5.02TIPIFICACIÓN ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO CLASE IYII (A B C DR DQ DP)
90.6.5.03TIPIFICACIÓN ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS B
90.6.5.04TIPIFICACIÓN ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS DR
90.6.5.06TIPIFICACIÓN ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO CLASE II (DR DQ DP)
90.6.5.09ANTICUERPOS CITOTÓXICOS ANTIHLA
90.6.5.12TIPIFICACIÓN DE ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS A
90.6.5.13TIPIFICACIÓN DE ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS DR ALTA RESOLUCIÓN
90.6.5.14TIPIFICACIÓN DE ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS DQ
90.6.5.17TIPIFICACIÓN ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS B27
90.6.5.18TIPIFICACIÓN DE ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS C
90.6.5.19TIPIFICACIÓN DE ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS DP
90.6.5.21ANTICUERPOS ANTI HLA CLASE I (P.R.A) CUALITATIVO
90.6.5.22ANTICUERPOS ANTI HLA CLASE II (P.R.A) CUALITATIVO
90.6.5.25ANTICUERPOS ANTI HLA ANTÍGENO AISLADO CLASE I
90.6.5.26ANTICUERPOS ANTI HLA ANTÍGENO AISLADO CLASE II
90.6.6.01ÁCIDO SIÁLICO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.02ALFA FETOPROTEÍNA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.03ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.04ANTÍGENO DE CÁNCER DE MAMA [CA15-3] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.05ANTÍGENO DE CÁNCER DE OVARIO [CA 125] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.06ANTÍGENO DE CÁNCER DE TUBO DIGESTIVO [CA 19-9] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.10ANTÍGENO ESPECÍFICO DE PRÓSTATA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.11ANTÍGENO ESPECÍFICO DE PRÓSTATA FRACCIÓN LIBRE SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.12ANTÍGENO ESPECÍFICO DE PRÓSTATA VELOCIDAD DE CAMBIO 2 MUESTRAS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.13ANTÍGENO POLIPÉPTIDO DE TEJIDO O ANTÍGENO DE PROLIFERACION CELULAR AUTOMATIZADO
90.6.6.14ANTÍGENO POLIPÉPTIDO DE TEJIDO O ANTÍGENO DE PROLIFERACION CELULAR SEMIAUTOMATIZADO
90.6.6.18ANTÍGENO TUMORAL DE VEJIGA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.20BETA 2 MICROGLOBULINA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.21CALCITONINA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.22ENOLASA NEURONAL ESPECÍFICA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.24GASTRINA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.6.25GONADOTROPINA CORIÓNICA SUBUNIDAD BETA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.01CULTIVO MIXTO DE LINFOCITOS
90.6.7.02LEUCOCITOS CD14 MONOCITOS GRANULOCITOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.06LEUCOCITOS CD34 CÉLULAS PROGENITORAS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.09LEUCOCITOS CD45 LEUCOCITOS TOTALES POR INMUNOHISTOQUÍMICA
90.6.7.11LINFOCITOS B (CD19 Y CD20) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.12LINFOCITOS T CD3 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.13LINFOCITOS T CD3 POR INMUNOFLUORESCENCIA
90.6.7.14LINFOCITOS T CD4 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.15LINFOCITOS T CD4 POR INMUNOFLUORESCENCIA
90.6.7.16LINFOCITOS CD5 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.17LINFOCITOS CD5 POR INMUNOFLUORESCENCIA
90.6.7.19LINFOCITOS CD7 LINFOCITOS T Y NK POR INMUNOHISTOQUÍMICA
90.6.7.20LINFOCITOS T CD8 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.21LINFOCITOS T CD8 POR INMUNOFLUORESCENCIA
90.6.7.22LINFOCITOS CD10 LINFOCITOS PRE-B [CALLA] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.23LINFOCITOS CD10 LINFOCITOS PRE-B [CALLA] POR INMUNOHISTOQUÍMICA
90.6.7.24LINFOCITOS CD11 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.25LINFOCITOS CD11 POR INMUNOHISTOQUÍMICA
90.6.7.26LINFOCITOS CD13 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.28LINFOCITOS CD15 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.29LINFOCITOS CD15 POR INMUNOHISTOQUÍMICA
CÓDIGODESCRIPCION
90.6.7.30LINFOCITOS CD16 LINFOCITOS NK SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.31LINFOCITOS CD16 LINFOCITOS NK POR INMUNOHISTOQUIMICA
90.6.7.32LINFOCITOS CD22 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.36LINFOCITOS CD38 LINFOCITOS T ACTIVADOS Y B LINFOCITOS NK SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.38LINFOCITOS CD56 LINFOCITOS NK SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.40LINFOCITOS CD79a SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.41LINFOCITOS CD79a POR INMUNOHISTOQUIMICA
90.6.7.43LINFOCITOS CD79b POR INMUNOHISTOQUÍMICA
90.6.7.44LINFOCITOS T CUANTIFICACIÓN CD3 CD4 CD8 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.46MONOCITOS CD45 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.48MONOCITOS CD64 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.49MONOCITOS CD64 POR INMUNOHISTOQUÍMICA
90.6.7.50PLAQUETAS CD41 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.51PLAQUETAS CD41 POR INMUNOHISTOQUÍMICA
90.6.7.52PLAQUETAS CD61 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.7.66MONOCITOS CD14
90.6.8.01BETA 2 GLICOPROTEÍNA I SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.8.02CAMPO OSCURO PARA CUALQUIER MUESTRA
90.6.8.07ELECTROFORESIS DE AMINOÁCIDOS EN ORINA
90.6.8.08ELECTROFORESIS DE HEMOGLOBINA SEMIAUTOMATIZADO
90.6.8.09ELECTROFORESIS DE HEMOGLOBINA AUTOMATIZADO
90.6.8.10ELECTROFORESIS DE LIPOPROTEÍNAS SEMIAUTOMATIZADO Y AUTOMATIZADO
90.6.8.11ELECTROFORESIS DE PROTEÍNAS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO [DETECCIÓN DE BANDAS OLIGOCLONALES] SEMIAUTOMATIZADO Y AUTOMATIZADO
90.6.8.12ELECTROFORESIS DE PROTEÍNAS SEMIAUTOMATIZADO Y AUTOMATIZADO
90.6.8.14FAGOCITOSIS ESTUDIO
90.6.8.18Hepatitis C PRUEBA CONFIRMATORIA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.8.23INHIBIDOR C1 ESTERASA CONCENTRACIÓN O FUNCIONAL SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.8.24INMUNOFIJACIÓN SEMIAUTOMATIZADO
90.6.8.25INMUNOFIJACIÓN AUTOMATIZADA
90.6.8.26INMUNOGLOBULINA A [lg A] SEMIAUTOMATIZADO
90.6.8.27INMUNOGLOBULINA A [lg A] AUTOMATIZADO
90.6.8.28INMUNOGLOBULINA G [lg G] SEMIAUTOMATIZADO
90.6.8.29INMUNOGLOBULINA G [lg G] AUTOMATIZADO
90.6.8.30INMUNOGLOBULINA G [lg G] SUBCLASES 1 2 34 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.8.31INMUNOGLOBULINA M [lg M] SEMIAUTOMATIZADO
90.6.8.32INMUNOGLOBULINA M [lg M] AUTOMATIZADO
90.6.8.33INMUNOGLOBULINA D [lg D] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.8.34INMUNOGLOBULINA E [lg E] ESPECÍFICA (DOSIFICACIÓN CADA ALERGENO) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.8.35INMUNOGLOBULINA E [lg E] SEMIAUTOMATIZADO
90.6.8.36INMUNOGLOBULINA E [lg E] AUTOMATIZADO
90.6.8.37INMUNOGLOBULINAS CADENAS LIVIANAS KAPPA Y LAMBDA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.8.42INMUNOGLOBULINAS CADENAS LIVIANAS LIBRES KAPPA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.8.43INMUNOGLOBULINAS CADENAS LIVIANAS LIBRES LAMBDA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.9.01AGLUTININAS AL FRÍO
90.6.9.02AGLUTININAS AL CALOR
90.6.9.03ANTICUERPOS HETEROFILOS MANUAL SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.9.04COMPLEMENTO HEMOLÍTICO AL 50% [CH 50] MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.6.9.05COMPLEMENTO SÉRICO C3 SEMIAUTOMATIZADO
90.6.9.06COMPLEMENTO SÉRICO C3 AUTOMATIZADO
90.6.9.07COMPLEMENTO SÉRICO C4 SEMIAUTOMATIZADO
90.6.9.08COMPLEMENTO SÉRICO C4 AUTOMATIZADO
90.6.9.10FACTOR REUMATOIDEO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.9.11FACTOR REUMATOIDEO MANUAL
90.6.9.12PREALBÚMINA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO
90.6.9.13PROTEÍNA C REACTIVA ALTA PRECISIÓN AUTOMATIZADO
90.6.9.14PROTEÍNA C REACTIVA MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO
90.6.9.15PRUEBA NO TREPONÉMICA MANUAL
90.6.9.17CRIOGLOBULINAS
90.7.0.01AZUCARES REDUCTORES EN HECES
90.7.0.02COPROLÓGICO
CÓDIGODESCRIPCIÓN
90.7.0.03COPROLÓGICO POR CONCENTRACIÓN
90.7.0.04COPROSCÓPICO
90.7.0.05FROTIS RECTAL (IDENTIFICACIÓN DE TROFOZOITOS)
90.7.0.06GRASAS NEUTRAS EN HECES [SUDÁN III]
90.7.0.07OXIUROS IDENTIFICACIÓN PERIANAL [CINTA ADHESIVA O PRUEBA DE GRAHAM]
90.7.0.08SANGRE OCULTA EN MATERIA FECAL [GUAYACO O EQUIVALENTE]
90.7.0.09SANGRE OCULTA EN MATERIA FECAL (DETERMINACIÓN DE HEMOGLOBINA HUMANA ESPECÍFICA)
90.7.0.10UROBILINÓGENO EN MATERIA FECAL CUALITATIVO
90.7.0.11UROBILINÓGENO EN MATERIA FECAL CUANTITATIVO
90.7.0.12SANGRE OCULTA EN MATERIA FECAL [GUAYACO O EQUIVALENTE] SERIADO TRES MUESTRAS
90.7.0.13COPROLÓGICO SERIADO TRES MUESTRAS
90.7.0.14COPROSCÓPICO SERIADO TRES MUESTRAS
90.7.0.15ESTEATOCRITO ÁCIDO
90.7.1.01AZUCARES REDUCTORES EN ORINA
90.7.1.02HEMOGLOBINURIA
90.7.1.03PROTEÍNAS DE BENCE JONES MANUAL
90.7.1.04RECUENTO DEADDIS
90.7.1.05RECUENTO HAMBURGUER
90.7.1.06UROANÁLISIS
90.7.1.07UROBILINÓGENO EN ORINA PARCIAL
90.7.1.08GLÓBULOS ROJOS MORFOLOGÍA EN ORINA
90.7.1.09DENSIDAD URINARIA
90.7.2.01ESPERMOGRAMA BÁSICO
90.7.2.02MOCO CERVICAL ANÁLISIS
90.7.2.03LÍQUIDO PROSTÁTICO (EXAMEN MICROSCÓPICO)
90.7.2.04PARÁSITOS EN BILIS JUGO DUODENAL EXPECTORACIONES U OTRAS SECRECIONES
90.8.3.09AMINOÁCIDOS CUALITATIVOS
90.8.3.10AMINOÁCIDOS POR CLORURO FÉRRICO
90.8.3.11AMINOÁCIDOS POR DINITROFENILHIDRACINA
90.8.3.12AMINOÁCIDOS POR NITROPRUSIATO
90.8.3.13AMINOÁCIDOS POR NITROSONAFTOL
90.8.3.16FENILALANINA CUANTITATIVA
90.8.3.17TIROSINASA TEST CON RAÍZ DE CABELLO
90.8.3.24ARILSULFATASA B ACTIVIDAD
90.8.3.26BETA GALACTOCIDASA ACTIVIDAD
90.8.3.27GALACTOSA 6 SULFATO SULFATASA ACTIVIDAD
90.8.3.28GLICOSAMINOGLICANOS [MUCOPOLISACÁRIDOS] CUALITATIVOS
90.8.3.29ÁCIDOS GRASOS DE CADENA MUY LARGA CUANTITATIVO
90.8.3.30ARILSULFATASA A ACTIVIDAD
90.8.3.31BETA GLUCORONIDASA ACTIVIDAD
90.8.3.32HEXOSAMINIDASA A YB ACTIVIDAD
90.8.3.33OLIGOSACÁRIDOS CUALITATIVOS
90.8.3.37RELACIÓN LACTATO/PIRUVATO
90.8.3.38AMINOÁCIDOS CUANTITATIVOS
90.8.3.41ÁCIDO SIÁLICO CUANTITATIVO
90.8.3.42GLICOSAMINOGLICANOS [MUCOPOLISACÁRIDOS] CUANTITATIVOS
90.8.3.44IDURONATO 2 SULFATO SULFATASA ACTIVIDAD
90.8.3.46BETA GLUCOCEREBROSIDASA ACTIVIDAD
90.8.3.51PTERINAS CUANTITATIVAS
90.8.3.52GALACTOSA EPIMERASA ACTIVIDAD
90.8.3.53GALACTOSA 1 FOSFATO
90.8.4.02BCL-2 TRANSLOCACIÓN (14;18)
90.8.4.03BCR/ABL TRANSLOCACION DE GENES CUALITATIVO
90.8.4.04CARIOTIPO CON BANDEO G
90.8.4.05CARIOTIPO CON BANDEO Q
90.8.4.06CARIOTIPO CON BANDEO C
90.8.4.07CARIOTIPO CON BANDEO RT
90.8.4.08CARIOTIPO DE INTERCAMBIO DE CROMÁTIDES HERMANAS [SCE|
90.8.4.09CARIOTIPO PARA CROMOSOMA X FRÁGIL
90.8.4.10CARIOTIPO PARA CROMOSOMA FILADELFIA
90.8.4.11CARIOTIPO PARA ESTADOS LEUCÉMICOS
90.8.4.12ESTUDIO MOLECULAR DE ENFERMEDADES
90.8.4.13ERBB2 [HER-2/neu] (ONCOGEN) HIBRIDACIÓN "IN SITU" CON FLUORESCENCIA [FISH]
90.8.4.15REORGANIZACIÓN DE GENE BCR/ABL
CÓDIGODESCRIPCIÓN
90.8.4.17BCR/ABL TRANSLOCACIÓN DE GENES CUANTITATIVO
90.8.4.18ESTUDIOS GENÉTICOS DE CROMOSOMAS (ESPECIFICOS)
90.8.4.19ESTUDIOS GENÉTICOS DE ADN MITOCONDRIAL (ESPECIFICO)
90.8.4.20ESTUDIOS MOLECULARES DE GENES (ESPECÍFICOS)
90.8.4.21ESTUDIO MOLECULAR DE REARREGLOS (ESPECÍFICOS)
90.8.4.22ESTUDIO MOLECULAR DE EXONES (ESPECÍFICOS)
90.8.4.23ESTUDIO MOLECULAR DE DELECIONES Y DUPLICACIONES (ESPECÍFICAS)
90.8.4.24ESTUDIO MOLECULAR DE MUTACIONES (ESPECÍFICAS)
90.8.4.26METILENTETRAHIDROFOLATO REDUCTASA [MTHFR] MUTACIÓN
90.8.4.32BRCA1 Y BRCA2 PERFIL COLOMBIA
90.8.4.35PCA3 PARA CÁNCER DE PROSTATA
90.8.4.36DETECCIÓN Virus del Papiloma Humano PRUEBAS DE ADN
90.8.4.39CARIOTIPO CON FRAGILIDAD CROMOSÓMICA
90.8.4.41FACTOR DE LEIDEN MUTACIÓN
90.8.8.01Virus de Inmunodeficiencia Humana DETECCIÓN DEL PROVIRUS REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA
90.8.8.02Virus de Inmunodeficiencia Humana GENOTIPO
90.8.8.05Citomegalovirus CARGA VIRAL
90.8.8.06Hepatitis BCARGA VIRAL
90.8.8.07Hepatitis CCARGA VIRAL
90.8.8.08Herpes simplex CARGA VIRAL
90.8.8.14Citomegalovirus IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA
90.8.8.17Virus de Inmunodeficiencia Humana 1 IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA
90.8.8.24Herpes simplex I y II IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA
90.8.8.25Mycobacterium tuberculosis IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA
90.8.8.26Mycobacterium no tuberculoso IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA
90.8.8.27Mycobacterium leprae IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA
90.8.8.28Leishmania IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA
90.8.8.32Virus de Inmunodeficiencia Humana CARGA VIRAL
90.8.8.46Mycobacterium tuberculosis PRUEBAS DE SENSIBILIDAD POR REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA
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