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RESOLUCIÓN 00000862 DE 2025

(mayo 8)

Diario Oficial No. 53.112 de 9 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 9 de mayo de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 1056 de 2015 en relación con el Anexo Técnico 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones del Registro Único de Afiliados (RUAF) y el Anexo Técnico 4. Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, y se adiciona un anexo técnico para el reporte de la información de afiliados a pensiones en régimen de Transición.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 3.1.1 del Decreto 780 de 2016, y de la Ley 2381 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3.1.1 del Decreto número 780 de 2016 establece que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social administrar el sistema de información que conforma el Registro Único de Afiliados (RUAF).

Que el artículo 3.1.4 del citado decreto determinó que le corresponde igualmente establecer las especificaciones técnicas para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las administradoras de los subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Subsidio Familiar, Parafiscales, Cesantías y Asistencia Social respecto del reporte de información al Registro Único de Afiliados (RUAF), adoptando para el efecto, los anexos técnicos correspondientes.

Que, en desarrollo del citado decreto, se expidió la Resolución número 2358 de 2006, modificada por las Resoluciones número 2947 de 2006, 3336 de 2013, 3796 de 2014 y 1056 de 2015, actos administrativos que establecen las especificaciones técnicas y los plazos para el cumplimiento de la obligación de reporte de información al Registro Único de Afiliados – RUAF, por parte de las citadas administradoras.

Que, mediante la Ley 2381 de 2024, se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común y se dictan otras disposiciones, normativa que en su artículo 75 determinó que a las personas que a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, esto es, 1 de julio de 2025, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Que, en tal sentido, se hace necesario adicionar un anexo técnico a la estructura del Registro Único de Afiliados (RUAF), con el propósito de recopilar la información relativa a aquellas personas beneficiarias del régimen de transición, e igualmente de aquellas a quienes les aplica el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, así como para las administradoras con el fin de que reporten a las personas afiliadas a pensiones de acuerdo con la normativa que les aplique.

Que, adicionalmente, la Ley 2381 de 2024 en su artículo 13 señala que el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez reconocerá y pagará la Renta Básica Solidaria y la Renta Vitalicia en los Pilares Solidario y Semicontributivo; y en su artículo 37 también dispone que podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez, los afiliados que no estén en el régimen de transición, que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre, después de su entrada en vigencia, luego de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido en la misma normativa, y que no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo, siempre y cuando cuenten con más de (1000) semanas cotizadas.

Que, ante estas previsiones normativas, se hace necesario modificar el Anexo Técnico 4 "Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones - Entidades pagadoras de pensiones", para que estas prestaciones puedan ser reportadas al Registro Único de Afiliados (RUAF) por los pagadores de pensiones, así como también para que se realice el reporte de las pensiones reconocidas en virtud de la Ley en mención.

Que, conforme con las reformas legislativas introducidas, se hace necesario modificar los anexos técnicos 1 y 4 de la Resolución número 1056 de 2015, así como adicionar uno para el reporte por una única vez de los afiliados al régimen de transición, con el propósito de permitir el envío de la información por parte de las administradoras del Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, a través de la plataforma de integración de datos – PISIS del Sistema de Información de la Protección Social (SISPRO), en los términos antes detallados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Sustituir el Anexo Técnico 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones de la Resolución número 1056 de 2015, por el que se anexa al presente acto, de conformidad con la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Anexo Técnico 4 "Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones - Entidades pagadoras de pensi ones", así:

1. En el numeral 2 "GLOSARIO DE CAMPOS DEL ANEXO TÉCNICO 4" modificar el nombre del campo "25 - Código del tipo de pensión o de otra prestación con pago único" y el valor permitido para los campos "25 - Código del tipo de pensión o de otra prestación con pago único" y "26 - Tipo de pensionado", así:

Cód. Nombre del Campo Longitud máxima del campo Tipo Valor Permitido
25 Código tipo de pensión o de otra prestación 2 N 1 Vejez
2 Sobrevivencia vitalicia riesgo común
3 Sobrevivencia temporal riesgo común
4 Sobrevivencia temporal riesgo común, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos
5 Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional
6 Sobrevivencia temporal por riesgo profesional
7 Sobrevivencia temporal riesgo profesional, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos
8 Invalidez por riesgo común
9 Invalidez por Riesgos Laborales
10 Jubilación
11 Jubilación para compartir
12 Sanción
13 Convencional
14 Convencional para compartir
15 Gracia
16 Familiar
17 Familiar por separación o divorcio
18 Sobrevivencia pensión familiar
20 Devolución de saldos
21 Indemnización sustitutiva
22 Auxilio funerario
23 Indemnización por incapacidad permanente Parcial
24 Prestación económica
25 Prestación anticipada de vejez
26 Renta vitalicia del Pilar semicontributivo
26 Tipo de pensionado 2 N 1 - Pensionado del Régimen de prima media con tope máximo de pensión.
2 - Pensionado del Régimen de Prima Media sin tope máximo de pensión.
3 - Pensionado de régimen de Ahorro Individual. No aplica tope máximo de pensión
4 - Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo de 20 SMLMV.
5 - Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión.
6 - Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión
7- Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, con tope máximo de pensión.
8 - Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, sin tope máximo de pensión
9 - Pensionado del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con tope máximo de pensión.
10 - Pensionado del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio sin tope máximo de pensión.
11 - Pensionado de entidades con régimen de excepción, con tope máximo de pensión.
12 - Pensionado de entidades con régimen de excepción sin tope máximo de pensión. 13 - Pensionado Ley 2381 de 2024

ARTÍCULO 3o. Adicionar el Anexo Técnico para el reporte, por una única vez, de la información de afiliados a pensiones en Régimen de Transición, para su integración en el Registro Único de Afiliados (RUAF), el cual se anexa al presente acto.

ARTÍCULO 4o. Este Ministerio informará los códigos de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y de Colpensiones, para el reporte de información en materia pensional.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

ANEXO TÉCNICO 1.

AFILIADOS A FONDOS DE PENSIONES: SUBSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES.  

Las administradoras de los Fondos de Pensiones deben suministrar al Ministerio de Salud y Protección Social para la actualización del Registro Único de Afiliados a la Protección Social - RUAF, sus afiliados.

Para el efecto deben enviar los siguientes archivos: a) MAESTRO DE AFILIADOS CARGUE PERIÓDICO, b) NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN y c) ESTADO AFILIACIÓN Y AL DIA DEL APORTANTE, de acuerdo con las estructuras y especificaciones que a continuación se describen. Igualmente, se les dispondrán los archivos de inconsistencias para cada uno de los archivos mencionados, con las especificaciones establecidas en este anexo técnico.

El anexo técnico tiene las siguientes secciones:

Sección 1. Estructura y especificación de los archivos.

Sección 2. Glosario de campos del anexo técnico 1.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO

El nombre para cada archivo debe ser único. No se permiten varios archivos con el mismo nombre.

1.1.1 ARCHIVOS MAESTRO DE AFILIADOS CARGUE PERIÓDICO, NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN Y NOVEDADES DE ESTADO AFILIACIÓN Y AL DIA DEL APORTANTE

Los nombres de los archivos deben cumplir con los siguientes estándares:

Componente del Nombre de ArchivoValores Permitidos o FormatoDescripciónLongitud FijaRequerido
Módulo de informaciónRUAIdentificador del módulo de información: RUAF3SI
Tipo de Fuente250Fuente de la Información – Administradoras de Fondos de pensiones AFP3SI
Tema de informaciónPMPP PNPA PNPEInformación de los siguientes temas:
4SI
Fecha de CorteAAAAMMDDCorresponde a la fecha del día viernes de la semana8 SI
Tipo de identificación de la entidad reportadoraNITipo de identificación de la entidad reportadora de la información:
- NI: correspondiente al tipo de identificación NIT.
2 SI
Número de identificación de la entidad reportadora999999999999Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior:
- Número de NIT Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.
Ejemplo: 000860999123
12SI
Indicador de CódigoCOIndicador de que a continuación está el dato de código de la entidad que reporta. CO2SI
Código de la EntidadXXXXXXCódigo de la entidad reportadora. Número asignado por el Ministerio para el reporte de afiliaciones, a partir del código asignado por el ente supervisor que habilita estas entidades.
Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.
Ejemplos:
025-14
0025-3
230201
6SI
Componente del Nombre de ArchivoValores Permitidos o FormatoDescripciónLongitud FijaRequerido
Extensión del archivo.TXTExtensión del archivo plano.4SI

NOMBRE DE ARCHIVOS: MAESTRO DE AFILIADOS CARGUE PERIÓDICO, NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN Y NOVEDADES DE ESTADO AFILIACIÓN Y AL DIA DEL APORTANTE

Tipo de ArchivoNombre de ArchivoLongitud
Reporte de la información de las afiliaciones a los Fondos de pensionesRUA250PMPPAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxxCOxxxxxx.txt RUA250PNPAAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxxCOxxxxxx.txt RUA250PNPEAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxxCOxxxxxx.txt44

Se debe enviar un único archivo por tema de información, por período de reporte. Si se envían más archivos serán rechazados.

1.1.2 ARCHIVOS DE INCONSISTENCIAS DEL MAESTRO DE AFILIADOS CARGUE PERIÓDICO, NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN Y NOVEDADES DE ESTADO AFILIACIÓN Y AL DÍA DEL APORTANTE.

Los archivos de inconsistencias cumplirán con los siguientes estándares:

Componente del Nombre de ArchivoValores Permitidos o FormatoDescripciónLongitud FijaRequerido
Módulo de informaciónPUBIdentificador del módulo de información: Publicaciones3SI
Tipo de fuente200Fuente de la Información – Ministerio de Salud y Protección Social3SI
Tema de informaciónPMPP PNPA PNPEInformación de los siguientes temas:
4SI
Fecha de corteAAAAMMDDCorresponde a la fecha del archivo procesado por RUAF y enviado por la administradora.
Ejemplo: 20141231
8SI
Tipo de identificación de la entidad reportadoraNITipo de identificación del Ministerio de Salud y Protección Social, quien publica las inconsistencias
- NI: correspondiente al tipo de identificación NIT.
2SI
Número de identificación de la entidad reportadora999999999999Número de identificación del Ministerio de salud y Protección Social:
- Número de NIT Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.
Ejemplo: 000900474727
12SI
Tipo de identificación de la entidad destinoNITipo de identificación de la entidad destino de la información:
NI: correspondiente al tipo de identificación NIT.
2SI
Número de identificación de la entidad destino999999999999Número de identificación de la entidad que recibe los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior:
- Número de NIT Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.
Ejemplo: 000860314055
12SI
Indicador de CódigoCOIndicador de que a continuación está el dato de código de la entidad que reporta. CO2SI
Componente del Nombre de ArchivoValores Permitidos o FormatoDescripciónLongitud FijaRequerido
Código de la EntidadXXXXXXCódigo de la entidad a quien se reporta las inconsistencias. Número asignado por el Ministerio para el reporte de afiliaciones, a partir del código asignado por el ente supervisor que habilita estas entidades. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.
Ejemplos:
025-14
230201
230901
6SI
Extensión del archivo.TXTExtensión del archivo plano.4SI

NOMBRE DE ARCHIVOS DE INCONSISTENCIAS: MAESTRO DE INCONSISTENCIAS DE AFILIADOS CARGUE PERIÓDICO, NOVEDADES DE ACTUALIZACIÓN Y NOVEDADES ESTADO AFILIACIÓN Y AL DÍA DEL APORTANTE.

Tipo de ArchivoNombre de ArchivoLongitud
Publicación de información de inconsistencias de afiliaciones a los Fondos de pensiones.PUB200PMPPAAAAMMDDNI000900474727NIxxxxxxxxxxxxCOxxxxxx.txt PUB200PNPAAAAAMMDDNI000900474727NIxxxxxxxxxxxxCOxxxxxx.txt PUB200PNPEAAAAMMDDNI000900474727NIxxxxxxxxxxxxCOxxxxxx.txt58

1.2 ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS

1.2.1 MAESTRO DE AFILIADOS CARGUE PERIODICO

El archivo maestro de afiliados cargue periódico está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de los afiliados para el reporte periódico de creación de nuevos afiliados a pensiones.

Los campos que deben enviarse en la estructura del archivo, son los correspondientes a la columna CÓDIGO DEL CAMPO EN EL GLOSARIO DEL ANEXO 1, tanto en el Registro tipo 1, como en el Registro tipo 2.

El campo No. es un consecutivo que indica el orden de los campos dentro de cada registro. Este es utilizado por el aplicativo PISIS, en el momento de la validación del archivo, para mostrar el campo que dentro de un registro presenta error.

Los campos que no llevan ningún valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo como (,,).

REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL

No.CÓDIGO DEL CAMPO EN EL GLOSARIO DEL ANEXO 1NOMBRE DEL CAMPOLONGITUD MAXIMA DEL CAMPOVALORES PERMITIDOS REQUERIDO
00Tipo de Registro11 valor que significa que el registro es de controlSI
117Código administradora6Ver glosarioSI
235  Fecha inicial del período de la información10AAAA-MM-DDSI
336  Fecha final del período de la información10AAAA-MM-DDSI
4 37Total de registros relacionados en el archivo8Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo.SI
538Nombre del Archivo (Con extensión.TXT)44Ver tabla "1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO"SI

REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DETALLE

No.CÓDIGO DEL CAMPO EN EL GLOSARIO DEL ANEXO 1NOMBRE DEL CAMPOLONGITUD MAXIMA DEL CAMPOVALOR PERMITIDOREQUERIDO REPORTE PERIÓDICO
00Tipo de registro1 2: valor que significa que el registro es de detalleSI
1 1 Tipo de identificación del afiliado2Ver glosario SI
22Número de identificación del afiliado17SI
33Código género1Ver glosario SI
44Fecha de nacimiento10AAAA-MM-DDSI
55Departamento nacimiento2Ver glosarioNO
66Municipio nacimiento3Ver glosarioNO
7 7 Primer apellido60Los datos básicos de la persona deben coincidir SI
88Segundo apellido60con los registrados en el documento de identidad. NO
99Primer nombre60Estos serán validados contra la información oficial de identificación de SI
1010Segundo nombre60las personas, si no coinciden serán glosados.NO
1111Departamento residencia2Ver glosarioNO
1212Municipio residencia3Ver glosarioNO
1315Fecha efectiva de afiliación a la administradora o vinculación a la ACCAI10AAAA-MM-DDSI
1416Afiliación subsidiada1 Ver glosarioNO
15 17Código administradora2SI
1618Código tipo de cotizante2Ver glosarioNO
1739Afiliado transición2Ver glosarioSI
1819Tipo de identificación del aportante1 Ver glosarioNO
1920Número de identificación del aportante17NO
2021Dígito de verificación del aportante1Ver glosario  NO
2122Razón social del aportante150Ver glosario  NO
2223Clase de aportante1Ver glosarioNO
2324Departamento de la ubicación laboral2Ver glosarioNO
2425Municipio de la ubicación laboral 3Ver glosarioNO
2526Fecha de vinculación con el aportante10AAAA-MM-DDNO
2627Estado de la afiliación o de vinculación con la ACCAI1Ver glosarioSI
2728Al día1Ver glosarioNO
2834Código de la administradora a la que se traslada6Este campo sólo se diligencia si la creación de afiliación corresponde a un traslado de afiliados entre administradoras.NO
2940 Traslado1 Ver glosario  NO

Los campos: 11, 12,16,18,19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, no son obligatorios para el reporte de vinculación con las ACCAI, sin embargo, para el reporte de afiliaciones si son obligatorios.

Los campos con código 8 (segundo apellido) y 10 (segundo nombre) en el glosario del anexo 1, son obligatorios si el afiliado, de acuerdo con su documento de identidad, los tiene.

Si el campo con código 18 (Código tipo de cotizante) es 3 (independiente), la información del aportante campos 19 (Tipo de identificación del aportante) y 20 (Número de identificación del aportante), debe ser la misma de los campos 1 (Tipo de identificación del afiliado) y 2 (Número de identificación del afiliado) respectivamente.

Para el cargue periódico, si un afiliado tiene más de un aportante, la administradora de pensiones debe reportar un registro por cada uno de ellos, diligenciando la totalidad de los campos del archivo maestro de afiliados cargue periódico.

Para las novedades de creación de nuevos afiliados que tengan más de un aportante, la administradora de pensiones sólo debe reportar un registro al archivo maestro de afiliados cargue periódico, diligenciando la totalidad de los campos con un aportante; los demás aportantes los debe reportar en el archivo de novedades de actualización con la novedad P07.

1.2.2 ARCHIVO DE NOVEDADES DE ACTUALIZACION.

El archivo de novedades de actualización está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de las novedades de creación y actualización.

Novedades de creación de nuevos afiliados.

Las administradoras deben reportar periódicamente la creación de nuevos afiliados a pensiones utilizando la estructura y el nombre del archivo maestro de afiliados cargue periódico a pensiones. Igualmente, cuando se produce una nueva afiliación como consecuencia de un traslado de régimen ó traslado de administradora del mismo régimen, deberá reportarse la creación de la nueva afiliación enviando el maestro de afiliados cargue periódico.

Novedades de actualización.

La información de los afiliados reportados a través del archivo maestro de afiliados cargue periódico debe ser actualizada por las administradoras mediante el reporte de novedades, las cuales deberán ser enviadas en la estructura que a continuación se especifica y de acuerdo con los códigos de novedades de afiliados a pensiones.

De acuerdo a cada novedad, se deben diligenciar los campos obligatorios y aquellos que estén sujetos a modificaciones, teniendo en cuenta el orden indicado en la tabla "CÓDIGOS DE NOVEDADES DE AFILIADOS A PENSIONES".

El número máximo de valores que va en cada novedad depende de los campos que contiene cada una de éstas. Cuando en una novedad hayan campos que no van a ser modificados o reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ser vacío y reportarse en el archivo como (,,).

Cuando una afiliación tenga más de una novedad se debe diligenciar un registro por cada novedad.

REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL

No.CÓDIGO DEL CAMPO EN EL GLOSARIO DEL ANEXO 1NOMBRE DEL CAMPOLONGITUD MAXIMA DEL CAMPOVALOR PERMITIDOREQUERIDO REPORTE PERIÓDICO
00Tipo de Registro11 valor que significa que el registro es de controlSI
117Código de la administradora6Ver glosarioSI
235Fecha inicial del período de la información10AAAA-MM-DDSI
336Fecha final del período de la información10AAAA-MM-DDSI
437Total de registros relacionados en el archivo8Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo.SI
538Nombre del Archivo (Con extensión.TXT) 44Ver tabla "1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO"SI

REGISTRO TIPO 2 – REGISTRO DE DETALLE

No.CÓDIGO DEL CAMPO EN EL GLOSARIO DEL ANEXO 1NOMBRE DEL CAMPOLONGITUD MAXIMA DEL CAMPOVALOR PERMITIDOREQUERIDO REPORTE PERIÓDICO
00Tipo de registro12: valor que significa que el registro es de detalleSI
117Código administradora6SI
21Tipo de identificación del afiliado2Ver glosarioSI
32Número de identificación del afiliado17SI
47Primer apellido60 Ver glosarioSI
58Segundo apellido60SI
69 Primer nombre60SI
710Segundo nombre60NO
8Código de la novedad3Ver "Códigos de novedades de afiliados a pensiones"SI
9Valor 1  NO
No.CÓDIGO DEL CAMPO EN EL GLOSARIO DEL ANEXO 1NOMBRE DEL CAMPOLONGITUD MAXIMA DEL CAMPOVALOR PERMITIDOREQUERIDO REPORTE PERIÓDICO
10Valor 2Dependiendo del código
11Valor 3 de la novedad se deben
12Valor 4 registrar los valores en el
13Valor 5mismo orden en que
14Valor 6aparecen en la tabla de
15Valor 7"Códigos de novedades de
16Valor 8afiliados a pensiones " y
17Valor 9los que no se modifiquen
18Valor 10se deben reemplazar por,,
19 Valor 11Se deben completar los
20Valor 12nuevos 15 valores
21 Valor 13teniendo en cuenta lo
22Valor 14explicado anteriormente.
23Valor 15  

1.2.2.1 CÓDIGOS DE NOVEDADES DE AFILIADOS A PENSIONES

Estos son los códigos de las novedades de actualización que deberán reportar periódicamente las administradoras de acuerdo con las modificaciones realizadas a la información de los afiliados, las afiliaciones y los aportantes. Se deben diligenciar los campos en el orden establecido en esta tabla, estas novedades sólo aplican para afiliados existentes en el Registro Único de Afiliados a la Protección Social - RUAF.

Cód. Nov. Descripción Orden de las variables de la novedadObservaciones
P01Modificar persona3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Modificar la información de una persona que se encuentra en la base de datos RUAF. Los datos modificados deben coincidir con los registrados en el documento de identidad. Estos serán validados contra la información oficial de identificación de las personas, si no coinciden serán glosados.
P02Modificación identificación de persona1, 2  Modificar el tipo y/o el número de identificación de una persona registrada en la base de datos RUAF. Los datos básicos de la persona, asociados al documento que se corrige, deben coincidir con los registrados en el documento de identidad. Estos serán validados contra la información oficial de identificación de las personas, si no coinciden serán glosados.
P03Modificar afiliación a pensiones15, 16Modificar la información de la afiliación a pensiones en la base de datos RUAF.
P04Retirar o trasladar afiliación a pensiones o vinculación a ACCAI30, 31, 32, 33, 34Retirar afiliación a pensiones en la base de datos RUAF en los siguientes casos: Si el caso es por fallecimiento se deben diligenciar los campos 30, 31 y 33. Si el caso es por reconocimiento de pensión, devolución de saldos o indemnización sustitutiva, se deben diligenciar los campos 30, 31 y 32. Si el caso es por traslado de administradora se deben diligenciar los campos 30, 31, y 34. Si el caso es por anulación o retracto se deben diligenciar los campos 30, 31. Si el caso es por "Anulación por multiafiliación" se deben diligenciar los campos 30 y 31, donde el "campo 30" corresponde a la fecha de la aplicación del proceso de marcación. Si el caso es por "cedido por multiafiliación" se deben diligenciar los campos 30 y 31, donde la fecha "campo 30" corresponde a la fecha de fin de la vigencia. Si el caso es por "sustitución" se deben diligenciar los campos 30 y 31, donde la fecha "campo 30" corresponde a la fecha de la sustitución de administradora. Si el caso es por "fusión" se deben diligenciar los campos 30 y 31 donde la fecha "Campo 30" debe corresponder a la fecha de la fusión de las administradoras. Si el caso es por "liquidación" se deben diligenciar los campos 30 y 31 donde la fecha "Campo 30" debe corresponder a la fecha de la liquidación de la administradora.
P07Asociar otro aportante a una afiliación a pensiones18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26Asociar otro aportante a una afiliación a pensiones en la base de datos RUAF. Los campos 18, 19, 20 y 22 son obligatorios
P08Modificar aportante de una afiliación a pensiones18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26Modificar información de un aportante de una afiliación a pensiones en la base de datos RUAF. Los campos 19, 20, 22 son obligatorios.
P09Desvincular aportante de una afiliación a pensiones19, 20, 21, 22, 29 Desvincular aportante de una afiliación a pensiones en la base de datos RUAF. Los campos 19, 20, 29 son obligatorios.

1.2.3 ARCHIVO DE NOVEDADES ESTADO AFILIACIÓN Y AL DÍA DEL APORTANTE

El archivo de novedades del estado de la afiliación y al día del aportante está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de las novedades del estado de la afiliación y al día del aportante.

El archivo de novedades P05 y P06 que se reportan a través del archivo de novedades del estado de la afiliación y al día del aportante, se indica que deben enviarse solamente en el periodo donde haya cambiado el estado de la afiliación o al día y en mora respecto al periodo anterior.

Para el reporte del estado de la afiliación, se deberá enviar un registro con código de novedad P05 y para el reporte de la novedad de sí el aportante está al día o en mora, se debe enviar un registro para el aportante que tenga la afiliación, con el código de novedad P06.

REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL

No.CÓDIGO DEL CAMPO EN EL GLOSARIO DEL ANEXO 1NOMBRE DEL CAMPOLONGITUD MAXIMA DEL CAMPOVALOR PERMITIDOREQUERIDO REPORTE PERIÓDICO
00Tipo de Registro1valor que significa que el registro es de controlSI
117Código de la administradora6Ver glosarioSI
235Fecha inicial del período de la información10AAAA-MM-DDSI
336Fecha final del período de la informació10AAAA-MM-DDSI
437Total de registros relacionados en el archivo8 Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo.SI   
538Nombre del Archivo (Con extensión.TXT)44Ver tabla "1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO"SI   

REGISTRO TIPO 2 – REGISTRO DE DETALLE

No.CÓDIGO DEL CAMPO EN EL GLOSARIO DEL ANEXO 1NOMBRE DEL CAMPOLONGITUD MAXIMA DEL CAMPOVALORES PERMITIDOSREQUERIDOOBSERVACIONES
00Tipo de registro12: valor que significa que el registro es de detalleSI
117 Código administradora6SI
No.CÓDIGO DEL CAMPO EN EL GLOSARIO DEL ANEXO 1NOMBRE DEL CAMPOLONGITUD MAXIMA DEL CAMPOVALORES PERMITIDOSREQUERIDOOBSERVACIONES
21 Tipo de identificación del afiliado2Ver glosarioSI
32Número de identificación del afiliado17SI
47Primer apellido60Ver glosarioSI
58Segundo apellido60NO
69Primer nombre60SI
710Segundo nombre60NO
8 Código de la novedad3 P05
P06
SI
9 27Estado de la afiliación 1Ver glosarioNO Este campo es de obligatorio diligenciamiento si el código de la novedad es P05
1019Tipo de identificación del aportante2Ver glosario SICampos obligatorios, excepto cuando la
1120Número de identificación del aportante17 Ver glosarioSIafiliación no tenga vinculaciones laborales vigentes.
1221Dígito de verificación del aportante1Ver glosario NO
1322Razón social del aportanteVer glosario SICampo obligatorio de acuerdo a la obligatoriedad de los campos 19 y 20.
14 28Al día 1 Ver glosarioNO Este campo es de obligatorio diligenciamiento si el código de la novedad es P06

Cuando no existan novedades de creación de nuevos afiliados, novedades de actualización, o novedades de estado de afiliación o al día del aportante, se debe enviar el correspondiente archivo con el registro de control indicando que el número de total de registros relacionados en el archivo es igual a cero (0).

1.2.4 ARCHIVOS DE INCONSISTENCIAS

La estructura de los archivos de inconsistencias, corresponden a las estructuras de los archivos ya sea del Maestro de Afiliados cargue periódico, Novedades de Actualización o Novedades estado afiliación y al día del aportante enviados por las administradoras, adicionando los códigos de error presentados en cada registro, separados por coma. Estos códigos de error figuran publicados en la página del Registro Único de Afiliados RUAF, link:

http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/PENSIONES.pdf

Los archivos de inconsistencias serán publicados en el FTPS del Ministerio, máximo el miércoles siguiente a la fecha de corte. Para descargar estos archivos se debe usar el usuario y la contraseña a que hace referencia el numeral 3 del Anexo No. 7 de la presente resolución Las administradoras deberán descargar los archivos de inconsistencias, revisarlos, corregirlos y enviarlos de nuevo al Ministerio de Salud y Protección Social, en el siguiente período de reporte de la información.

2. GLOSARIO DE CAMPOS DEL ANEXO TECNICO 1.

En el siguiente glosario se relacionan las variables que las administradoras deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social para la actualización del Registro Único de Afiliados a la Protección Social - RUAF, a través de los archivos maestros de afiliados cargue periódico y de novedades, con sus respectivos valores permitidos.

Cada variable está codificada; el código asignado aparece en la columna Cod, en la columna Nombre del campo, aparece el nombre del campo, en la columna Longitud máxima del campo aparece el máximo tamaño que puede tomar el campo, en la columna Tipo se muestran el tipo de dato que puede ser A-Alfanumérico o N- Numérico o F- Fecha, y en la columna Valores permitidos se muestran los valores, con su respectiva descripción y los formatos aceptados para cada campo.

CodNombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidos
0Tipo de Registro 1 N 1 – Registro de control
2 – Registro de detalle
1 Tipo de identificación del afiliado2 ATI - Tarjeta de identidad
CC - Cédula de ciudadanía
CE - Cédula de extranjería
CD - Carnet Diplomático
PA – Pasaporte
PE -Permiso especial de permanencia
PT – Permiso por protección temporal
2Número de identificación del afiliado17AM – Masculino
F – Femenino
T – Transexual
N – No binario
O – Otro
3Código género1A
4Fecha de nacimiento10FAAAA-MM-DD
5Departamento nacimiento 2N Tabla Departamentos – Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE
6Municipio nacimiento3N Tabla Municipios – Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE
7 Primer apellido60 A Para los nombres y apellidos compuestos, se tomará como primer nombre el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente para el caso de los apellidos compuestos. Ej. Julio Álvaro Andrés Molina del Castillo. Primer nombre: JULIO, segundo nombre: ÁLVARO ANDRÉS. Primer apellido: MOLINA, segundo apellido: DEL CASTILLO. Cuando una persona no tiene segundo nombre o apellido se reportará vacío en estos atributos. Se
8Segundo apellido 60A utilizará la abreviatura "VDA" para los  
9Primer nombre60A segundos apellidos que utilizan la palabra
10 Segundo nombre60 A VIUDA (O).
11Departamento residencia2NTabla Departamentos – Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE
12Municipio residencia3 N Tabla Municipios – Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE
15Fecha efectiva de afiliación a la administradora10FAAAA-MM-DD
Esta fecha corresponde a la fecha de la selección.
16Afiliación subsidiada 1AS – Si recibe subsidio
N – No recibe subsidio
17Código administradora6 A Número asignado por el Ministerio para el reporte de afiliaciones, a partir del código asignado por el ente supervisor que habilita estas entidades.
18Código tipo de cotizante2N1- Dependiente.
2- Servicio doméstico
3- Independiente.
4- Madre comunitaria.
16- Independiente agremiado o asociado.
18- Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC.
20- Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002).
22- Profesor de establecimiento particular.
30- Dependiente entidades o universidades con régimen especial en salud
31- Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. 3
2- Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.
33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
34- Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud.
35- Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud 36- Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional
43- Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero.
47- Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales.
51- Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud.
52- Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante.
54- Prepensionado de entidad en liquidación
19Tipo de identificación del aportante2ATI - Tarjeta de identidad
CC - Cédula de ciudadanía
CE - Cédula de extranjería
PA - Pasaporte
NI - Número de identificación tributaria
CD- Carnet diplomático
PT – Permiso por protección temporal
20Número de identificación del aportante 17A
21Dígito de verificación del aportante1N0-9. El campo dígito de verificación del aportante no es obligatorio
22Razón social del aportante 150 ANombre del aportante para cotizantes dependientes o nombres y apellidos completos para cotizantes independientes que son aportantes.
23Clase de aportante1 AA - Aportante con 200 o más cotizantes
B - Aportante con menos de 200 cotizantes
C - Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000
D - Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010)
I - Independiente
24Departamento de la ubicación laboral 2NTabla Departamentos – Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE
25Municipio de la ubicación laboral3N Tabla Municipios – Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE
26Fecha de vinculación con el aportante10F AAAA-MM-DD
27Estado de la afiliación o de vinculación con la ACCAI1N 1- Activo cotizante: son aquellos afiliados no pensionados que efectuaron la cotización obligatoria durante el mes para el cual se reporta, correspondientes a aportes del mes que se paga, no a aportes de períodos en mora.
2- Activo no cotizante: son aquellos afiliados no pensionados que por alguna razón por ellos no se efectuó la cotización obligatoria durante el mes para el cual se reporta, pero que si han hecho por lo menos una cotización en los últimos seis meses.
3- Inactivo: son aquellos afiliados no pensionados que por alguna razón por ellos no se efectuó la cotización obligatoria en por lo menos los últimos seis meses.
6- Vinculado ACCAI
28Al día1 N 1 - Al día
2 - En mora
29Fecha de desvinculación con el aportante10F AAAA-MM-DD
30 Fecha de retiro o traslado de administradora10FAAAA-MM-DD
31 Causa del retiro o traslado2N 0 - Anulado por multiafiliación
1 - Pensión
2 - Devolución de saldos
3 - Indemnización sustitutiva
4 - Traslado de régimen
5 - Traslado de administradora mismo régimen
6 - Fallecimiento
7 - Anulación
8 - Retracto
9 - Cedido por multiafiliación
10 - Afiliación por el empleador
11 - Duplicidad en la identificación
12 - Sustitución
13 - Fusión
14 - Liquidación
15 - Por inclusión errónea
16- Por Ley 2381 de 2024
17- Por renuncia al régimen de transición
32Fecha de reconocimiento de la pensión, devolución de saldos o indemnización sustitutiva10FAAAA-MM-DD
33Fecha de fallecimiento10FAAAA-MM-DD
34Código de la administradora a la que se traslada6 A Código utilizado para indicar en el caso de traslado, la administradora de destino.
Este campo sólo se diligencia si la creación de afiliación corresponde a un traslado de afiliados entre administradoras o por cambio de régimen Es obligatorio cuando en el campo 40 el valor es SI
35Fecha inicial del período de la información10 F AAAA-MM-DD
36Fecha final del período de la información10 F AAAA-MM-DD
37Total de registros relacionados en el archivo8N
38Nombre del Archivo (Con extensión.TXT)58A Ver tabla "1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO"
39Afiliado Transición1 A S- si el afiliado se encuentra en Régimen de Transición
N- si el afiliado no se encuentra en Régimen de Transición
40Traslado1 N1- SI
2- NO
Este campo sólo se diligencia si la creación de afiliación corresponde a un traslado de afiliados entre administradoras o por cambio de régimen

ANEXO TÉCNICO PARA REPORTE POR UNA SOLA VEZ.  

REPORTE DE AFILIADOS A PENSIONES EN REGIMEN DE TRANSICIÓN.  

Las Administradoras de Fondos de Pensiones reportarán por una única vez al Ministerio de Salud y Protección Social a través de un archivo plano la información de los afiliados en Régimen de transición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.

Para el efecto, el contenido del archivo plano deberá cumplir con los criterios establecidos en el anexo técnico definido en los siguientes capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVO PLANO

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVO

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO

 a. Estructura y especificación del nombre del archivo.

El archivo plano para el reporte de los afiliados a pensiones en Régimen de Transición, debe cumplir con los siguientes estándares:

Componente del nombre de archivoValores permitidos o formato DescripciónLongitud fijaRequerido
Módulo de informaciónRUAIdentificador del módulo de información del RUAF3SI
Tipo de fuente250Administradoras de Fondos de Pensiones3SI
Tema de informaciónAPTRAfiliados a pensiones en Régimen de Transición - Ley 2381 de 20244SI
Fecha de corteAAAAMMDDFecha de corte de la información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 202507018 SI
 Indicador de códigoCOIndicador de que a continuación está el dato de código de la entidad que reporta. COSI
Código de la entidad reportadoraXXXXXXXCódigo de la entidad reportadora. Número asignado por el Ministerio para el reporte de afiliaciones, a partir del código asignado por el ente supervisor que habilita estas entidades Ejemplos:
025-14
0025-3
230201
6 SI
Extensión del archivo.txtExtensión del archivo plano.TXT4SI

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de archivoNombre de archivoLongitud
Reporte de archivo de los afiliados a pensiones en Régimen de TransiciónRUA250ATPRAAAAMMDDCOXXXXXX.TXT 30

b. Estructura archivo de inconsistencias

Para los registros que presenten inconsistencias, se generará un archivo así:

Componente del nombre de archivoValores permitidos o formato DescripciónLongitud fijaRequerido
Módulo de informaciónPUBIdentificador de archivo de publicaciones3 SI
Tipo de fuente200Administradoras de Fondos de Pensiones 3 SI
Tema de informaciónAPTRAfiliados a pensiones en Régimen de Transición - Ley 2381 de 20244SI
Fecha de corteAAAAMMDDFecha de corte de la información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Ejemplo: 20250701
8SI
Indicador de códigoCOIndicador de que a continuación está el dato de código de la entidad que reporta. CO2 SI
Código de la entidad reportadoraXXXXXXXCódigo de la entidad reportadora. Número asignado por el Ministerio para el reporte de afiliaciones, a partir del código asignado por el ente supervisor que habilita estas entidades Ejemplos:
025-14
0025-3
230201
6SI
Extensión del archivo.txtExtensión del archivo plano.TXT4 SI

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de archivoNombre de archivoLongitud
Disposición de archivo de inconsistencias los afiliados a pensiones en Régimen de TransiciónPUB200TPRAAAAMMDDCOXXXXXX.TXT 30

c. Contenido del archivo a reportar

El archivo plano del reporte de los afiliados a pensiones en Régimen de Transición se estructura de la siguiente manera: comienza con un único registro de control (Registro Tipo 1), el cual sirve para identificar la entidad que proporciona la información; a continuación, se encuentran diversos registros de detalle, que inician con el Registro Tipo 2 y continúan secuencialmente, cada uno conteniendo los datos específicos solicitados, así:

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el delimitador coma (,).

c.1. REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en el archivo que sea enviado.

No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
0 Tipo de registro 1N 1: Valor que significa que es el registro de control Si
1Código de la entidad reportadora6 ACódigo de la entidad reportadora de las afiliaciones en Régimen de Transición.Si
2Fecha inicial de información reportada 10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada.
Fecha válida: 2025-01-01
Si
3Fecha final de información reportada10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024.
Fecha Válida: 2025-07-01
Si
4Número total de registros de detalle contenidos en el archivo10 N Debe corresponder a la cantidad total de registros detalle tipo 2 contenidos en el archivoSi

c.2 REGISTRO TIPO 2 – REGISTRO DE DETALLE

A través del Registro Tipo 2, las entidades obligadas a reportar, proporcionan, por una única vez, los detalles específicos sobre los afiliados a pensiones en Régimen de Transición.

Los registros deben corresponder a las afiliaciones en estados vigentes (Activo cotizante, Activo no cotizante e Inactivo) que cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley 2381 de 2024. Estos registros, deben estar presentes en la base de datos del RUAF e identificados por las administradoras de pensiones bajo el Régimen de Transición, deberán ser reportados una única vez.

No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N2: Valor que significa que es el registro de detalle de afiliados a pensiones en Régimen de Transición Si
1Código de la entidad reportadora6ACódigo de la entidad reportadora de las afiliaciones en Régimen de Transición.Si
2Tipo de identificación de afiliado2 ATipo de identificación del afiliado en Régimen de Transición, existente en la base de datos del RUAF.
TI - Tarjeta de identidad
CC - Cédula de ciudadanía
CE - Cédula de extranjería
CD - Carnet Diplomático
PA- Pasaporte
PE – Permiso Especial de Permanencia
PT- Permiso por Protección Temporal
Si
3 Número de identificación del afiliado 17ASi
4 Indicador Régimen de Transición1AS- el afiliado está en Régimen de TransiciónSi

Notas:

1. Los registros reportados mediante este archivo por parte de las administradoras se marcarán en la base de datos del RUAF como Régimen de Transición, información que servirá como insumo para la generación del archivo de afiliaciones a pensiones para los Operadores de PILA.

2. Los registros reportados que no se encuentren en la base de datos del RUAF con una afiliación activa, para la administradora que reportó, se devolverán mediante archivo de inconsistencias, con la misma estructura y el código de devolución.

3. En el FTPS asignado a cada administradora, se dispondrá el documento con los códigos de devolución de información.

4. Los registros reportados en este archivo y que no tengan una afiliación activa o que no exista en la base de datos del RUAF, deberán ser transmitidos a través de la Plataforma PISIS, teniendo en cuenta el Anexo Técnico para el reporte de maestro de afiliaciones a pensiones de conformidad con la normatividad vigente.

5. Una vez actualizada la base de datos del RUAF con la información de afiliaciones que quedaron en Régimen de Transición indicadas por cada administradora, las administradoras del Régimen de Ahorro Individual, deben reportar las novedades de retiro de los registros que no quedaron marcados en transición, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

6. Los retiros de registros que no queden en Régimen de Transición, se deben reportar con causal de retiro 16- Por Ley 2381 de 2024 y con fecha de retiro 2025-06-30, información que será tomada como referencia para la última administradora reportada en RUAF en Ley 100 de 1993, que será dispuesta en el archivo de afiliaciones a pensiones para Operadores de PILA.

2. CARACTERÍSTICAS DEL ARCHIVO PLANO

El archivo debe ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

1. En el anexo técnico del archivo, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales

2. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivo plano de formato ANSI, con extensión.txt

3. El nombre del archivo y los datos del mismo deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

4. El separador de campos debe ser coma (,) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter coma (,).

5. Todos los campos en el archivo son obligatorios.

6. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial.

7. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.

8. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

9. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

10. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

11. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.

12. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro

13. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVO

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones.

https://web.sispro.gov.co/

Control de calidad de los datos.

La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico y realiza el proceso de validación, así:

- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.

- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación resulte exitosa.

Mesa de ayuda.

Con el propósito de brindar asistencia técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx

soportepisis@minsalud.gov.co

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

Tratamiento de la información.

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Seguridad de la información.

Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

La información de las personas afiliadas a pensiones beneficiarias de la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, deberá ser reportada a este Ministerio por las administradoras, por una única vez, entre el 1 y el 15 de julio de 2025.

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