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RESOLUCIÓN 00002064 DE 2025

(octubre 6)

Diario Oficial No. 53.276 de 17 de octubre de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución número 2388 de 2016

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, en desarrollo de la Ley 2461 de 2025 y la Ley 2466 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, el Gobierno nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016 "Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social", adopta la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Que, atendiendo a los cambios normativos, mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones número 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018; 736, 1740, 2514 de 2019; 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021; 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221, 738 y 2520 de 2024; y 467 de 2025 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que el artículo 4o de la Ley 2461 de 2025 modificó el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, estableciendo que los concejales tendrán derecho a al Sistema de Seguridad Social; pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial; y de igual manera, suprimió el inciso segundo el cual establecía que:"Los concejales de los municipios 4a a 6ª categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio parcial a la cotización del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional".

Que, por lo anterior, se hace necesario modificar las aclaraciones de los tipos de cotizante "35. Concejal municipal o distrital" y "36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional" establecidos en el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA", del Anexo Técnico 2 de la Resolución número 2388 de 2016, en el sentido de ajustar, para el cotizante "35. Concejal municipal o distrital", el procedimiento para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones a cargo del concejal, y para el cotizante "36. - Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", restringir el tipo de cotizante a ediles toda vez que en virtud del artículo 4o de la Ley 2461 de 2025, los concejales ya no son beneficiarios del subsidio del aporte a pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional.

Que la Ley 2466 de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia", en el parágrafo 4 del artículo 34, incorporó un esquema de cotización flexible al Sistema de Seguridad Social, que permite a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente realizar aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por períodos inferiores a un mes. Esta modalidad de cotización tiene carácter opcional, toda vez que la obligación de aportar al Sistema solo recae sobre quienes perciben ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En consecuencia, se requiere ajustar la implementación prevista en la Resolución 467 de 2025, modificatoria de la Resolución 2388 de 2016, para el pago de aportes de los cotizantes independientes a través del tipo de cotizante "51 - Trabajador de tiempo parcial".

Que, el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que, durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente, y, durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes.

Que, por lo anterior, se hace necesario modifi car las aclaraciones de los tipos de cotizante "12. Aprendiz en etapa lectiva" y" 19. Aprendiz en etapa productiva", en el sentido de restringir el uso del tipo de cotizante "12. Aprendiz en etapa lectiva" para el periodo de cotización a salud del mes de agosto de 2025 y modifi car el nombre y la aclaración del tipo de cotizante "19. Aprendiz en etapa productiva" contenidos en el Anexo Técnico 2 de la Resolución número 2388 de 2016.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución número 2388 de 2016, el cual quedará así:

1. En el numeral 2.1.1.2.4 "Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud" del Capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las aclaraciones para este campo; así:

"2.1.1.2.4 Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud

Este campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, cajas de compensación familiar, ICBF, Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o alguno de sus subsistemas.

Cuando se marque Y, I o H en el campo "8 –Tipo de Planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo "15 – Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo "16 – Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

Cuando se marque M en el campo "8 –Tipo de Planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, y, el tipo de cotizante sea "3. Independiente", "4. Madre sustituta", "16. Independiente agremiado o asociado", "33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", "34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35. Concejal municipal o distrital", "36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", "42. Cotizante independiente pago solo salud", o "43. Cotizante a pensiones con pago por tercero", y el periodo de pago sea anterior a marzo de 2014, el valor del campo "15 – Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo "16 – Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

Cuando se marque un valor diferente a Y, I o H en el campo "8 –Tipo de Planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo "15 – Periodo de Pago para los sistemas diferentes al de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, debe corresponder al del mes anterior al del campo "16 – Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

Cuando se marque N o A en el campo "8 –Tipo de Planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, para los tipos de cotizantes que se relacionan a continuación el valor del campo "15 – Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo "16 – Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2:

Cuando se utilice el tipo de planilla "Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones" en este campo se relacionará el periodo de pago inicial de los rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co.

2. En el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de datos del campo 5 "tipo de cotizante"; así:

 POSICIÓN  
CAMPOLONGInicialFinal TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS
522627NTipo cotizanteObligatorio. Lo suministra el aportante.
Los valores válidos son:
1. Dependiente.
2. Servicio doméstico.
3. Independiente.
4. Madre sustituta.
12. Aprendices en etapa lectiva.
16. Independiente agremiado o asociado.
18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC.
19. Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025
20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002).
21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes.
22. Profesor de establecimiento particular.
23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales.
30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción.
31. Cooperados de Cooperativas o precooperativas de trabajo asociado.
32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.
33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.
35. Concejal municipal o distrital.
36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
40. Beneficiario UPC Adicional.
42. Cotizante independiente pago solo salud.
43. Cotizante a pensiones con pago por tercero.
44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes.
45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes
 POSICIÓN  
CAMPOLONGInicialFinal TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS
   47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales.
51. Trabajador de tiempo parcial.
52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante.
53. Afiliado participe.
54. Prepensionado de entidad en liquidación.
55. Afiliado participe-dependiente.
56. Prepensionado con aporte voluntario a salud.
57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales.
58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público.
59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
61. Beneficiario programa de reincorporación.
62. Personal del Magisterio.
63. Beneficiario de Prestación humanitaria.
64. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública.
65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social.
66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social.
67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales.
68. Dependiente Veterano de la Fuerza Pública.
69. Contribuyente solidario.
70. Promotor del Servicio Social para la Paz.
71. Ley de Segundas Oportunidades.
72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero.

3. En el numeral 2.1.2.2 "Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las aclaraciones para este campo; así:

"2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla

Un registro tipo 2 "Liquidación detallada de aportes" puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones:

a). Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período:

Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad.

Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro.

b). Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC).

Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad.

Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades "(LMA)Licencia de Maternidad o Paternidad", "(IGE) Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez", "SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios", "(IRL) Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral" o "VAC – LR – Vacaciones, Licencia Remunerada" y una novedad "VSP Variación permanente de salario" o "VST – Variación transitoria del salario", por los 30 días del periodo, el aportante reportará la variación en las líneas que sean necesarias. Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo.

Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentren en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de "(SLN) Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios", "IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez", "LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad", "VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada" o "IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral", la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 el Decreto número 780 de 2016.

Cuando el tipo de cotizante sea "3. Independiente", "4.Madre sustituta", "16. Independiente agremiado o asociado", "33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", "35. Concejal municipal o distrital", "36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", "42. Cotizante independiente pago solo salud", "43. Cotizante a pensiones con pago por tercero", "53. Afiliado participe", "56. Prepensionado con aporte voluntario a salud", "57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales", "59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes", o "60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", reporte novedades de "IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general" o "LMA: Licencia de maternidad o de paternidad", en el campo días cotizados deberán reportarse los días que dura la novedad y el Ingreso Base de Cotización deberá corresponder al establecido en los artículos 3.2.1.10 y 3.2.5.1 del Decreto número 780 de 2016. Para el Sistema General de Riesgos Laborales, la tarifa a reportar debe ser cero, teniendo en cuenta que el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto número 1072 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto número 1528 de 2015, establece que durante el período de duración de estas novedades no se causan cotizaciones.

Cuando el aportante reporte días en el campo "30 - IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para los tipos de cotizantes "16 - Independiente agremiado o asociado", "23 - Estudiantes aporte solo riesgos laborales", "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o distrital", "36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", "53 - Afiliado partícipe", "57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales", "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes", "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", "64 - Trabajador penitenciario" o "67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales"; el Operador de información no le debe liquidar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto número 1072 de 2015, establece que durante el período de duración de la novedad de "Incapacidad del trabajador" no se causan cotizaciones a cargo del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales.

4. En el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las aclaraciones de los tipos de cotizantes "12- Aprendices en etapa lectiva", "19 - Aprendices en etapa productiva", "35 - Concejal municipal o distrital" y "36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional"; así:

"(…)

12.  Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Solamente aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC es de 1 SMLMV; no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE APRENDICES" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

El archivo "REPORTE DE APRENDICES" será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA.

Este tipo de cotizante solamente es permitido para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de periodos de cotización a salud anteriores al mes de agosto de 2025.

19. Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en la fase lectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025.

Este tipo de cotizante no aporta a los Sistemas Generales de Pensiones, caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El IBC es de 1 SMMLV.

Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE APRENDICES" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

El archivo "REPORTE DE APRENDICES" será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información, no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA.

A partir del periodo de cotización a salud del mes de agosto de 2025, este tipo de cotizante se utiliza para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en etapa lectiva, siempre y cuando el aprendiz se encuentre reportado en el archivo "REPORTE DE APRENDICES".

Cuando el del periodo de cotización a salud sea anterior al mes de agosto de 2025, este tipo de cotizante se utiliza para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en etapa productiva, siempre y cuando el aprendiz se encuentre reportado en el archivo "REPORTE DE APRENDICES".

(…)

35. Concejal municipal o distrital: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales" y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 4o de la Ley 2461 de 2025.

Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y a Caja de Compensación Familiar a través de la planilla Y "Independientes Empresas". El IBC mínimo es de 1 SMLMV.

El aporte a Caja de compensación familiar se deberá hacer con la tarifa más alta para trabajadores independientes de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 5o de la Ley 2461 de 2025.

Para periodos de cotización anteriores a julio de 2025 el aporte a Caja de Compensación Familiar es opcional.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales" y el cotizante sea un Edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 23 y 42 parágrafo 1 de la Ley 1551 de 2012.

Cuando se use este tipo de cotizante, el aportante debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y "Independientes Empresas". El IBC es de 1 smlmv.

Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Administrador del Fondo de solidaridad Pensional a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP).

El código de la administradora que se debe reportar debe ser 25 - 14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016".

5. En el numeral 2.1.2.3.8 "Campo 16 – Retiro (RET)" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las aclaraciones para este campo; así:

"2.1.2.3.8 Campo 16 – Retiro – RET

Este campo puede tener los siguientes valores:

X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea "16 - Independiente agremiado o asociado", "57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales" o "59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes". Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea "3- Independiente", "4- Madre Sustituta", "16 - Independiente agremiado o asociado", "33 – Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35- Concejal municipal o distrital", "36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional" "53- Afiliado participe", "57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales", "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes" o "60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional". Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

T Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes" y el tipo de aportante sea "15- Contratante". Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de aportante "15- Contratante" está reportando de manera informativa la suspensión o terminación del contrato de prestación de servicios de su contratista, y por tanto, será responsabilidad del contratista realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión a que haya lugar a través del tipo de planilla "I – Independientes" hasta que reporte la novedad de retiro.

En los archivos de salida para Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de retiro con una T.

Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco.

6. En el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar las tablas "8. Tipo de cotizante" y "9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante" en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36, y modificar las combinaciones permitidas para el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes; así:

Tabla 8. Tipo de cotizante

Código o No. Tipos de cotizantes
01Dependiente.
02 Servicio doméstico.
03 Independiente.
04Madre sustituta.
12Aprendices en etapa lectiva.
16 Independiente agremiado o asociado.
18Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC.
19Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025.
20 Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002).
21Estudiante de posgrado en salud y residente.
22Profesor de establecimiento particular.
23Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales.
30Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción.
31Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.
32Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral.
33Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
34Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.
35Concejal municipal o distrital.
36Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
40Beneficiario UPC adicional.
42Cotizante independiente pago solo salud.
43Cotizante a pensiones con pago por tercero.
44Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes.
45Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.
47Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones – Aportes patronales.
51Trabajador de tiempo parcial.
52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante.
53 Afiliado partícipe.
54Prepensionado de entidad en liquidación.
55 Afiliado partícipe dependiente.
56Prepensionado con aporte voluntario a salud.
57Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales.
58Estudiantes de prácticas laborales en el sector público.
59Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
60Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
61Beneficiario programa de reincorporación.
62Personal del magisterio.
63Beneficiario de prestación humanitaria.
64Trabajador penitenciario.
65Dependiente vinculado al Piso de Protección Social.
66Independiente vinculado al Piso de Protección Social.
67Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales.
68Dependiente veterano de la Fuerza Pública.
69Contribuyente solidario.
70Promotor del Servicio Social para la Paz.
71Ley de Segundas Oportunidades.
72Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero.

"Tabla 9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado".

7. En el numeral 5 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante" en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36; así:

"Tabla 10. R05 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado".

8. En el numeral 7 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla" en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36; así:

"Tabla 13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado".

9. En el numeral 8 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante" en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36; así:

"Tabla 15. R08 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs subtipo de cotizante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado".

10. En el numeral 9 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar" en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36; y, modificar las combinaciones permitidas para el reporte de las novedades de ingreso y retiro; así:

"Tabla 16. R09 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea "X, o C", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado".

11. En el numeral 10 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta" en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36; y modificar las validaciones para el tipo de cotizante "35 - Concejal municipal o distrital"; así:

"Tabla 17. R10 - Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta

*El aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social

(**) No hay aporte a Caja de Compensación Familiar; sin embargo, se debe capturar y reportar la información de este subsistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación familiar

*** El aporte es direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea "X, o C", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado".

12. En el Capítulo 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar los siguientes numerales; así:

5.76 La modificación a las aclaraciones del numeral 2.1.1.2.4 "Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud", la modificación de las validaciones y origen de datos del campo 5 "tipo de cotizante" del numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2"; la modificación a las aclaraciones del numeral 2.1.2.2 "Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla"; la modificación a las aclaraciones de los tipos de cotizante "12- Aprendices en etapa lectiva", "19 - Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025", "35 - Concejal municipal o distrital" y "36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional" del numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante"; y, la modificación a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.8 "Campo 16 – Retiro – RET" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2025 para el periodo de cotización a pensiones del mes de octubre de 2025.

5.77 La modificación de las tablas "8. Tipo de cotizante" y "9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante" establecidas en el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE"; la modificación de la tabla "10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante" establecida en el numeral 5 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE"; la modificación de la tabla "13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla" establecida en el numeral 7 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA"; la modificación de la tabla "15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante" establecida en el numeral 8 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE"; la modificación de la tabla "16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar" establecida en el numeral 9 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR"; y, la modificación de la tabla "17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta" establecida en el numeral 10 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2025 para el periodo de cotización a pensiones del mes de octubre de 2025.

5.78 La modificación de la aclaración del tipo de cotizante "51 Trabajador de tiempo parcial" establecida en el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA"; la modificación de la tabla "13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla" establecida en el numeral 7 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA"; y, la modificación de la tabla "13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla" establecida en el numeral 7 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS", respecto a las validaciones permitidas para el tipo de cotizante "51 – Trabajador de tiempo parcial" deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2025 para el periodo de cotización a pensiones del mes de octubre de 2025.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones número 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221, 738 y 2520 de 2024; y 467 de 2025.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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