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RESOLUCIÓN 5648 DE 2014

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 49.356 de 5 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece el giro previo en el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1865 de 2012, modificado por el Decreto número 2555 del mismo año, se reglamentó el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012, relacionado con el saneamiento de cuentas por recobros, tratándose del mecanismo especial de divergencias recurrentes, generadas por las glosas aplicadas en la auditoría integral a los recobros presentados ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que al amparo de la facultad otorgada por el artículo 5o del mencionado decreto, este Ministerio expidió la Resolución número 2977 de 2012, modificada por las Resoluciones números 4251 de 2012 y 3778 de 2013, mediante la que se definieron los términos, requisitos, períodos de radicación y formatos, que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para la aplicación del saneamiento de cuentas por recobros en el mecanismo especial de divergencias recurrentes.

Que mediante Sentencia T-760 de 2008 la honorable Corte Constitucional impartió una serie de órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de las cuales señaló: “Vigésimo cuarto. Ordenar al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario de Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, así como ante las entidades territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela como cuando se origine en una autorización del Comité Técnico Científico (…)”.

Que la misma sentencia indicó “Vigésimo séptimo. - Ordenar al Ministerio de Protección Social que tome las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las Solicitudes de recobro. El Ministerio de Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias (…)”.

Que en observancia de las precitadas órdenes y con el fin de optimizar el flujo de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud para la prestación de los servicios a cargo de dicho sector, se hace necesario incluir el giro previo en el procedimiento del mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes, el cual se aplicará antes de surtirse el proceso de auditoría integral. El porcentaje de recursos objeto de giro previo, se determinará una vez aplicada la metodología establecida por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, en los términos previstos en la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. La presente resolución tiene por objeto establecer el giro previo en el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes de que trata el Decreto número 1865 de 2012, modificado por el Decreto número 2555 del mismo año, así como las condiciones para su procedencia.

ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA PARA EL GIRO PREVIO. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, de manera previa al proceso de auditoría integral a las solicitudes de recobro presentadas por las entidades recobrantes que se acojan al mecanismo especial de divergencia recurrente, podrá efectuar giros previos equivalentes al porcentaje variable que se calculará de acuerdo con la sumatoria de la totalidad de los recobros radicados por este concepto en el correspondiente período de radicación, menos el valor resultante de la glosa promedio de los recobros tramitados en virtud del mecanismo de glosa administrativa, cuyo proceso de auditoría haya finalizado para la fecha en la que se realiza el cálculo del respectivo giro previo y sin que se exceda de doce (12) periodos. La glosa será equivalente al valor no aprobado para cada entidad recobrante sobre el valor total recobrado de cada período y uno punto cinco (1.5) veces su desviación estándar. Los cálculos se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada entidad recobrante.

PARÁGRAFO 1o. Con base en el valor resultante de la liquidación del giro previo de que trata el presente artículo, las entidades recobrantes autorizarán el desembolso del 100% de dicho valor a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, que relacionen en el formato adoptado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. La medida de giro previo de que trata la presente resolución, no será aplicable a Entidades Promotoras de Salud (EPS) liquidadas o en proceso de liquidación.

ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DEL GIRO PREVIO. Para la procedencia del giro previo a que refiere el artículo anterior, se deberán cumplir los requisitos previstos en la Resolución número 2977 de 2012, modificada por las Resoluciones números 4251 de 2012 y 3778 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y los que se señalan a continuación:

1. Autorización del Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud (EPS), recobrante que se acogió al mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes, para descontar de los pagos que deba efectuarle el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) por concepto de procesos de compensación, recobros aprobados correspondientes a otros períodos o pagos de cualquier otra índole, la diferencia entre el valor girado previamente y el aprobado luego de surtida la auditoría, cuando este último sea inferior al primero, conforme a las reglas establecidas en la presente resolución.

2. Certificación sobre el valor a pagar, que deberá expedir y allegar a este Ministerio el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces.

3. Concepto de procedibilidad del pago, emitido por el interventor del contrato del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, a efecto de que se proceda por este Ministerio a la ordenación del gasto.

ARTÍCULO 4o. GIRO DE VALORES. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, girará los recursos a más tardar el octavo día hábil siguiente al cierre de cada período establecido por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para la radicación de solicitudes de recobro por el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que este designe, acudirá a los mecanismos e instrumentos necesarios para obtener el reintegro de los valores correspondientes a la diferencia entre el monto girado previamente y el aprobado luego de surtida la auditoría, cuando este último sea inferior al primero, en caso de haber lugar a ello.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y adiciona la Resolución número 2977 de 2012, modificada por las Resoluciones números 4251 de 2012 y 3778 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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