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RESOLUCIÓN 2091 DE 2026

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se reglamenta el procedimiento para la investigación de incidentes y accidentes mayores en el marco del Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM.

EL MINISTRO DEL TRABAJO

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 4108 de 2011, la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.12.13 del Decreto 1347 de 2021

CONSIDERANDO

Que el Convenio número 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Recomendación número 164, ambos de 1981, establecen disposiciones sobre la seguridad y la salud de los trabajadores; así como la Ley 55 de 1993, mediante la cual se aprueba el Convenio número 170 y la Recomendación número 177 de 1990, relativos a la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo.

Que la Ley 320 de 1996 aprobó el Convenio número 174 y la Recomendación número 181 de 1991 sobre la prevención de accidentes industriales mayores de la OIT, en el cual establecen lineamientos orientados a promover la adopción de medidas adecuadas para prevenir los accidentes mayores, reducir al mínimo los riesgos asociados a estos y mitigar sus posibles consecuencias.

Que estas leyes destacan la necesidad de adoptar un enfoque integral y coherente para la gestión de los riesgos laborales asociados al uso de sustancias químicas peligrosas.

Que la Ley 23 de 1967, aprobó el Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, que en su artículo 3o estableció el deber de "velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión".

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, reconoce el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la vida, la salud y el trabajo en condiciones dignas y seguras.

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994 establece, en materia de prevención de riesgos laborales, que corresponde al Gobierno Nacional expedir normas reglamentarias de carácter técnico orientadas a garantizar la seguridad

y salud de las personas trabajadoras y de la población en general, así como a prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Que el artículo 2.2.4.12.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, establece el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se articula con el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores.

Que la Resolución No. 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo, estableció en su artículo 33 disposiciones relacionadas con la prevención de accidentes en industrias mayores, disponiendo que las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarias de productos químicos peligrosos deberán contar con un programa de trabajo que incluya actividades, recursos, responsables, metas e indicadores orientados a la prevención de accidentes en industrias mayores, así como la clasificación y etiquetado de sustancias químicas de conformidad con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 320 de 1996, el Decreto 1496 del 2018 y demás normativa vigente sobre la materia.

Que el Documento CONPES 3868 de 2016 adoptó la Política de Gestión del Riesgo Asociado al Uso de Sustancias Químicas, en la cual se establece la necesidad de implementar en el país el Programa de Prevención de Accidentes Mayores -PPAM-.

Que se hace necesario avanzar en el desarrollo progresivo de una regulación específica y técnica orientada a la prevención de los accidentes mayores, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley 320 de 1996 y la Ley 1523 de 2012, teniendo en cuenta las legislaciones y prácticas internacionales en la materia. Igualmente, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo 12 del título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Que el Programa de Prevención de Accidentes Mayores -PPAM-, como instrumento de política pública de alcance nacional, tiene como propósito proteger a la población, a las personas trabajadoras y al medio ambiente ante escenarios de accidentes mayores, mediante la gestión de peligros y riesgos asociados al uso de sustancias químicas en instalaciones clasificadas, así como mediante el fortalecimiento de las capacidades de preparación y respuesta ante este tipo de eventos.

Que es importante establecer las obligaciones y los requisitos mínimos para la investigación de incidentes y accidentes mayores en instalaciones clasificadas, con el fin de identificar sus causas, adoptar medidas correctivas y preventivas, y fortalecer la gestión de peligros y riesgos orientada a evitar la ocurrencia de eventos similares.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las obligaciones y los requisitos mínimos para la investigación de incidentes y accidentes mayores en las instalaciones clasificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.12.13 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 1347 de 2021, y las normas concordantes del Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM).

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a todos los establecimientos e instalaciones que hayan sido consideradas como clasificadas de conformidad con el Capítulo 12 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 1347 de 2021, y la Resolución 4979 de 2024, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS RECTORES. La persona responsable del establecimiento o de la instalación clasificada deberá establecer o adoptar un marco metodológico para la investigación de incidentes y accidentes mayores, el cual deberá ajustarse a las características de su actividad económica y al desarrollo técnico o tecnológico de la instalación, en el marco de las obligaciones previstas en el PPAM y sin desconocer las normas superiores aplicables. Dicho marco deberá permitir facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables y constituirse en una herramienta técnica orientada a la prevención de eventos similares.

El marco metodológico deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

- Integrado y estructurado: Deberá formar parte del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores SGSPAM, de conformidad con lo establecido en la Resolución 5492 de 2024, de manera que garantice resultados coherentes, verificables y trazables.

- Imparcial y basado en evidencia técnica: Deberá gestionar adecuadamente los posibles conflictos de interés, con autonomía del equipo investigador y con fundamento en información objetiva, evidencia verificable y criterios técnicos.

- Inclusivo y participativo: La metodología busca promover la consulta oportuna, pertinente y basada en evidencia de las partes involucradas, tales como trabajadores, contratistas, responsables de las actividades y primeros respondientes de la instalación clasificada, con el fin de incorporar diferentes perspectivas en el proceso de investigación.

- Orientado a la prevención: La finalidad de la investigación es la identificación de las causas raíz y la prevención futura de incidentes y accidentes mayores, y no busca la asignación de responsabilidad administrativa, penal, operativa, disciplinaria o laboral.

- Enfocado en la identificación de causas y en la adopción de acciones correctivas y preventivas: Deberá permitir la identificación de causas inmediatas y raíz, así como la definición de medidas correctivas y preventivas, con responsables y plazos definidos para su implementación.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE LA INSTALACIÓN O EL ESTABLECIMIENTO. En armonía con lo establecido en la Ley 320 de 1996, el Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 1347 de 2021, y las Resoluciones 4979 de 2024, 5492 de 2024, 1890 de 2025 y 3687 de 2025, las personas responsables de la instalación clasificada o del establecimiento, conforme al artículo 2.2.4.12.3 del Decreto 1072 de 2015, deberán:

- Adoptar un marco metodológico para la gestión e investigación de incidentes de Nivel 1 y Nivel 2 y accidentes mayores, el cual podrá tomar como referencia las Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAGEP), u otros referentes técnicos reconocidos, siempre que resulten compatibles con el ordenamiento jurídico colombiano y con la naturaleza de la instalación.

- Determinar las metodologías de investigación de incidentes y accidentes mayores, en conjunto con el responsable SGSPAM considerando la naturaleza de los peligros y riesgos, así como las características del sector y las actividades desarrolladas.

- Investigar y gestionar todos los incidentes de Nivel 1 y Nivel 2, lo cual incluye la investigación y la gestión de accidentes mayores.

- Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes mayores, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la presente resolución.

- Generar y conservar la información documentada derivada de la investigación, asegurando su veracidad, objetividad y trazabilidad, en los términos del artículo 25 de la Resolución 5492 de 2024 y en el caso de tener afectación a trabajadores de acuerdo con los artículos 2.2.4.6.12 y 2.2.4.6.13 del Decreto 1072 de 2015.

- Implementar oportunamente las medidas de intervención definidas en el plan de acción resultante de la investigación, asignando responsables y plazos para su cumplimiento y verificación.

- Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para la realización de investigación e implementación de las medidas de intervención derivadas de la investigación, con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos futuros.

- Implementar y mantener el registro del seguimiento a las acciones ejecutadas como resultado de cada investigación de accidente o incidente, relacionadas con el evento investigado y dentro del ámbito de control del responsable.

- Realizar el seguimiento y cierre de las actividades derivadas de la investigación y establecer lecciones aprendidas.

- Remitir al Ministerio del Trabajo los informes de investigación de accidentes mayores, a través de la herramienta tecnológica que sea dispuesta para tal fin, conforme a los plazos y formatos establecidos.

- Remitir a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) los resultados de la investigación de incidentes de Nivel 1, Nivel 2 y accidentes mayores en caso de tener afectación a trabajadores.

Se aclara que, para la atención al trabajador afectado, se aplica lo estipulado en las normas vigentes para el reporte de accidentes de trabajo.

- Conservar los archivos de las investigaciones realizadas y la evidencia de las medidas implementadas, asegurando su disponibilidad para el Ministerio del Trabajo cuando este lo requiera, en cumplimiento con la Ley

General de Archivos Ley 594 del 2000, el artículo 25 de la Resolución 5492 de 2024 y en el caso de tener afectación a trabajadores de acuerdo con los artículos 2.2.4.6.12 y 2.2.4.6.13 del Decreto 1072 de 2015, y las demás disposiciones legales vigentes y aplicables o aquellas normas que las adicionen, modifiquen y/o sustituyan.

- Adoptar medidas de control operacional, aseguramiento del área afectada y preservación de evidencias en las zonas de la instalación clasificada donde se materialice un accidente mayor o un incidente de Nivel 1, así como en aquellas que puedan representar un riesgo asociado, hasta tanto se realice una evaluación técnica y se verifique la implementación de las medidas necesarias para garantizar condiciones seguras de operación, sin perjuicio de las medidas que correspondan a las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, las personas responsables de los establecimientos e instalaciones clasificadas deberán cumplir, cuando les resulte aplicable según su actividad y sector, con lo establecido en el Decreto 2157 de 2017, el artículo 59 de la Resolución 40537 de 2024 expedida por el Ministerio de Minas y Energía y las demás disposiciones legales vigentes y aplicables, o aquellas normas que las adicionen, modifiquen y/o sustituyan.

ARTÍCULO 5o. ACTUACIONES DE APOYO DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. En el marco de las competencias y obligaciones de asesoría, capacitación, asistencia técnica y prevención previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales tendrán las siguientes actuaciones de apoyo frente a sus empresas afiliadas:

- Brindar asesoría técnica a sus afiliados (empresas y trabajadores), en materia de investigación de accidentes mayores e incidentes de Nivel 1 y Nivel 2.

- Apoyar y asesorar el desarrollo de una metodología para la investigación y gestión de los incidentes de Nivel 1, Nivel 2 y accidentes mayores, la cual podrá tomar como referencia Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAGEP), u otros referentes técnicos reconocidos, siempre que resulten compatibles con el ordenamiento jurídico colombiano.

- Brindar capacitación, de acuerdo con sus planes de promoción y prevención y la priorización del riesgo de sus empresas afiliadas, a las empresas y trabajadores afiliados de los establecimientos e instalaciones clasificadas, en la investigación de accidentes mayores e incidentes de Nivel 1 y Nivel 2 con enfoque en seguridad de procesos; así como en la implementación de medidas de intervención.

- Prestar apoyo técnico o participar en la investigación de accidentes mayores e incidentes de Nivel 1 y Nivel 2, en el marco de sus competencias en el Sistema General de Riesgos Laborales, cuando el responsable de la instalación lo requiera y, en todo caso, cuando exista afectación a trabajadores afiliados.

- Emitir comentarios y recomendaciones al responsable del establecimiento e instalación clasificada sobre el informe de investigación, con enfoque en Seguridad de Procesos, respecto a las investigaciones en las que ha participado y dentro de los tiempos acordados con el responsable del

establecimiento, sin desconocer los plazos previstos en la presente resolución.

- Realizar seguimiento a las medidas de intervención contenidas en el plan de acción, que defina la empresa para incidentes y accidentes con afectación a trabajadores, de acuerdo con su cronograma de implementación; conforme al artículo 56 del Decreto Ley 1295 del 1994.

ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES MAYORES. El responsable de la instalación clasificada o el establecimiento, con el apoyo de las personas responsables del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) deberán determinar y adoptar la metodología o metodologías para la investigación de incidentes y accidentes mayores que resulten acordes con la naturaleza de su actividad económica, así como con las características técnicas o tecnológicas de la instalación. Dichas metodologías deberán permitir el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables y constituirse en una herramienta técnica orientada a la prevención de eventos similares.

ARTÍCULO 7o. EQUIPO INVESTIGADOR. El responsable del establecimiento o de la instalación clasificada, con el apoyo del responsable del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM), deberán conformar un equipo para la investigación de todos los accidentes mayores y de los incidentes de Nivel 1 y Nivel 2, el cual deberá estar integrado como mínimo por:

- Una (1) persona competente que lidere el equipo investigador, con el fin de garantizar los principios de independencia, objetividad y rigor técnico en el proceso de investigación.

- Un (1) especialista como mínimo o especialistas pertenecientes a áreas como ingeniería, diseño, operaciones, mantenimiento, seguridad de procesos, entre otras áreas según la naturaleza del evento, y considerando la complejidad y las consecuencias del incidente o accidente mayor ocurrido.

- Un (1) Representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o el Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando el evento haya generado afectaciones a trabajadores.

- Un (1) representante del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM).

PARÁGRAFO 1o. El equipo investigador deberá dejar constancia en el informe de investigación de la siguiente información: lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres completos, cargos, número de identificación y firma de todos los integrantes del equipo investigador.

PARÁGRAFO 2o. El equipo investigador podrá apoyarse en personal experto interno o externo cuando la naturaleza o complejidad del evento lo requiera, con el fin de contribuir a la determinación de las causas y a la formulación de las medidas correctivas y preventivas correspondientes.

CAPÍTULO II .

INFORME DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTE MAYOR.

ARTÍCULO 8o. CONTENIDO DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE MAYOR. El informe de investigación remitido al Ministerio del Trabajo deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Descripción general del establecimiento o la instalación clasificada.

2. Ubicación georreferenciada del evento.

3. Descripción del accidente mayor.

4. Consecuencias reales con base en lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución 1890 de 2025.

5. Línea de tiempo de los hechos.

6. Representación del evento

7. Identificación de factores críticos.

8. Identificación de causas inmediatas y raíz.

9. Plan de acción alineado a las causas identificadas, el cual relaciona las medidas de intervención, sean de carácter correctivo o preventivo.

10. Lecciones aprendidas.

La información contenida en los informes de investigación de accidente mayor será tratada conforme a las normas sobre reserva, confidencialidad, protección de datos personales, secretos empresariales y seguridad de infraestructura crítica, sin perjuicio de las competencias de inspección, vigilancia y control de las autoridades.

PARÁGRAFO 1o. El responsable del establecimiento o de la instalación clasificada deberá conservar la información documentada que soporte las conclusiones del informe de investigación de accidente mayor, la cual deberá estar disponible ante cualquier solicitud del Ministerio del Trabajo, para consulta, verificación o ampliación cuando sea requerido.

PARÁGRAFO 2o. Todos los incidentes de nivel 1 y nivel 2, no tipificados como accidentes mayores, deben ser investigados con enfoque de seguridad de procesos y el responsable del establecimiento o de la instalación tiene la obligación de documentar este proceso. Su documentación deberá estar disponible ante cualquier solicitud del Ministerio del Trabajo, para consulta, verificación o ampliación cuando sea requerido.

ARTÍCULO 9o. DESCRIPCIÓN DEL EVENTO. El evento deberá describirse mediante un relato completo y detallado de los hechos, elaborado con base en la inspección del sitio, los estudios o pruebas técnicas realizadas y los testimonios de las personas involucradas o de los testigos. Esta descripción deberá incluir toda la información relevante que permita identificar y analizar las causas específicas del accidente mayor, tales como:

- Cuando ocurrió (hora, día, mes y año)

- Personas involucradas (p.ej. trabajadores, testigos, público en general).

- Qué actividad se realizaba y qué sucedió.

- Por qué se realizaba la actividad y para qué.

- Quiénes se encontraban.

- Cómo ocurrió el evento.

- Qué sustancias químicas están involucradas, incluyendo sus cantidades.

Para obtener esta información, se podrán utilizar técnicas, tales como:

- Reconocimiento del área involucrada.

- Entrevistas a testigos.

- Toma de fotografías, videos y diagramas.

- Revisión de documentos y otros medios que se consideren necesarios.

- Pruebas o ensayos técnicos a sistemas, elementos y partes.

- Otra información con las características que se determinen relevantes.

ARTÍCULO 10. CONSECUENCIA REAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1890 de 2025, deberán valorarse las consecuencias reales del evento, en los siguientes términos:

- Personas.

- Ambiente.

- Bienes.

- Servicios públicos.

- Infraestructura.

- Daño transfronterizo.

ARTÍCULO 11. LÍNEA DE TIEMPO DE LOS HECHOS. Deberá elaborarse una representación gráfica que ilustre de manera cronológica los hechos relevantes asociados con el accidente mayor, incluyendo los hechos previos, inmediatos, concomitantes y posteriores al evento.

ARTÍCULO 12. REPRESENTACIÓN DEL EVENTO. Deberá elaborarse una representación del evento como parte del proceso de investigación, la cual se relaciona con la línea de tiempo. Esta representación incluye los eventos precedentes, sus causas, sus consecuencias y las lecciones aprendidas que permiten prevenir o mitigar futuros accidentes (p.ej. videos, infografías).

ARTÍCULO 13. IDENTIFICACIÓN DE FACTORES CRÍTICOS. Se entiende factor crítico como aquella acción, decisión, omisión o condición en el entorno que, de haberse evitado, modificado o controlado, habría prevenido el accidente por completo o reducido significativamente sus consecuencias.

La identificación de los factores críticos deberá sustentarse, entre otros, en los siguientes elementos:

- Análisis causal profundo, mediante el uso de técnicas de análisis reconocidas y generalmente aceptadas, tales como el árbol de causas, análisis de barreras, análisis de corbatín, la técnica de los cinco (5) por qué, diagrama de Ishikawa, entre otras.

- Evidencias verificables obtenidas durante la investigación, tales como entrevistas, registros documentales, inspecciones, datos operativos y resultado de los análisis, entre otras fuentes de información.

- Evaluación de medidas fallidas e inexistentes, considerando aspectos técnicos, organizacionales, humanos y de gestión que hayan contribuido a la ocurrencia o agravamiento del evento.

ARTÍCULO 14. IDENTIFICACIÓN DE CAUSAS. En el informe de investigación deberán presentarse las causas y razones que dieron origen al accidente mayor, indicando de manera clara las causas inmediatas y raíz identificadas durante el proceso de investigación.

Entiéndase causa inmediata como las que desencadenan directamente el accidente o incidente, manifestado como un acto inseguro o una condición peligrosa presente en el momento del evento. Corresponde a la forma en que se materializa la pérdida de control y explica como ocurrió el suceso.

Entiéndase causa raíz como la subyacente de carácter organizacional, técnico o humano que permite la existencia de la causa inmediata. Explica porque se perdió el control del peligro y revela fallas en la gestión, diseño, mantenimiento, cultura de seguridad o toma de decisiones.

ARTÍCULO 15. PLAN DE ACCIÓN. El plan de acción deberá contener la enumeración y descripción de las medidas de intervención que las personas responsables del establecimiento o de la instalación clasificada deberán implementar con el fin de prevenir la ocurrencia de hechos similares. Estas medidas deberán indicar, como mínimo:

- Responsable(s) de su ejecución.

- Plazo definido para su implementación.

El plan deberá contemplar acciones correctivas y preventivas relacionadas con:

- La fuente del peligro y riesgo (p.ej. eliminación o control del peligro en su origen).

- El ambiente de trabajo (p.ej. modificaciones en procesos, equipos, instalaciones).

- Los trabajadores (p.ej. capacitación, procedimientos, elementos de protección personal).

Las recomendaciones deben ser prácticas, viables y directamente relacionadas con las causas inmediatas y raíz identificadas durante la investigación.

El responsable del establecimiento o de la instalación clasificada, con el apoyo del responsable del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM), deberán:

- Implementar las acciones recomendadas acorde a los plazos establecidos.

- Mantener registros de cumplimiento y efectuar cierre de las acciones.

- Verificar la efectividad de las acciones adoptadas.

- Realizar los ajustes necesarios para garantizar la mejora continua.

PARÁGRAFO. Con base en los resultados de la investigación, el plan de acción deberá incorporar acciones específicas orientadas a fortalecer la preparación y la respuesta ante emergencias.

ARTÍCULO 16. LECCIONES APRENDIDAS. El informe de investigación deberá incluir las lecciones aprendidas derivadas del análisis del accidente mayor, con el

propósito de fortalecer la gestión del riesgo y prevenir la ocurrencia de eventos similares. Su contenido deberá incluir, como mínimo:

- Descripción breve del hecho analizado (contexto relevante).

- Causas y factores críticos contribuyentes que originaron el hecho.

- Medidas fallidas e inexistentes que permitieron la ocurrencia o agravaron las consecuencias.

- Medidas que deben implementarse o asegurarse para evitar la repetición.

- Aplicabilidad, la cual incluye las áreas, los procesos o actividades donde la lección debe ser considerada.

PARÁGRAFO. Las lecciones aprendidas deberán ser redactadas de manera clara, práctica y orientadas a la acción, e incorporarse en los mecanismos de comunicación interna y, cuando corresponda, externa definidos por el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM), con observancia de las normas sobre reserva, confidencialidad, protección de datos personales, secretos empresariales y seguridad de infraestructura crítica.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 17. REMISIÓN DE INVESTIGACIONES. El responsable del establecimiento o de la instalación clasificada deberán remitir al Ministerio del Trabajo el informe de investigación de accidente mayor dentro de un plazo no superior a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha del reporte del evento, a través de la herramienta tecnológica que el Ministerio del Trabajo disponga para tal fin.

PARÁGRAFO. El responsable podrá solicitar al Ministerio del Trabajo una prórroga con la justificación técnica correspondiente de hasta noventa (90) días calendario, para el cargue de la versión definitiva del informe en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin, la cual deberá estar debidamente justificada desde el punto de vista técnico. Dicha solicitud deberá presentarse con antelación mínima de treinta (30) días calendario al vencimiento del plazo inicialmente establecido.

ARTÍCULO 18. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde al Ministerio del Trabajo realizar la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Para el ejercicio de dichas funciones, podrá solicitar acompañamiento en el marco de sus competencias, a los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Salud y Protección Social, de Minas y Energía, así como de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres -UNGRD-.

ARTÍCULO 19. SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el marco normativo del Sistema General de Riesgos Laborales y del Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM), desarrolladas en la presente resolución, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley, de conformidad con el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado parcialmente por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 y por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

La investigación administrativa y la imposición de las sanciones serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en los términos del mencionado artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, sin perjuicio del poder preferente de que trata el artículo 32, de la Ley 1562 de 2012.

ARTÍCULO 20. TRANSITORIEDAD. A partir de la entrada en funcionamiento de la herramienta tecnológica, los responsables de las instalaciones clasificadas contarán con un plazo de seis (6) meses para cargar o registrar en dicha herramienta los informes de investigación de accidente mayor que, conforme a esta resolución, deban remitirse al Ministerio del Trabajo y que se encuentren pendientes de cargue.

El informe de investigación de accidente mayor deberá remitirse a la dirección de riesgos laborales del Ministerio del Trabajo mientras no se encuentre habilitada la herramienta; una vez esta se encuentre habilitada será el medio de recepción del informe de investigación, salvo contingencia tecnológica informada por el Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Minsitro de Trabajo

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