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RESOLUCION 504 DE 2009

(25 febrero)

Diario Oficial No. 47.276 de 27 de febrero de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los señalado en los Decretos 3667 de 2004,187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Ley 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por el artículo 1 de Resolución 3121 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 18. EXCEPCIONES: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos:

- Pagos de UPC Adicional

- Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a mayo de 2009.

PARÁGRAFO 1: Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.

PARÁGRAFO 2: Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción.

PARÁGRAFO 3: Los aportantes beneficiarios del SGP - APORTES PATRONALES deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en operación el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.

PARÁGRAFO 4: Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este articulo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como "EXCEPTUADO PILA" en el correspondiente formulario de papel."

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por los artículos 2 y 1 de las resolución 3121 y 4141 de 2008, respectivamente, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 19. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deben estar implementados a más tardar el 27 de octubre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 - BENEFICIARIO UPC ADICIONAL definido en el CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE del ARTICULO 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M - PLANILLA MORA y N – PLANILLA CORRECCIONES definidas en el CAMPO 7 - TIPO DE PLANILLA del ARTÍCULO 7 de la Resoluci6n 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados a más tardar el 26 de mayo de 2009,"

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los, 25 días del mes de febrero del año 2009.

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

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