BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1191 DE 2015

(abril 16)

Diario Oficial No. 49.485 de 17 de abril de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución 1747 de 2008.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 14 de la Resolución 3214 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Resolución 673 de 2015, se creó la Planilla X mediante la cual las empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales realizan el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y se habilitó el mecanismo temporal para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de procesos de conciliación Contencioso Administrativa y de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios, adelantados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.

Que la UGPP solicitó mediante correo electrónico del 11 de marzo de 2015, que la validación que los operadores ejecutan en cumplimiento de lo dispuesto en los citados artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014, se realice teniendo en cuenta el tope máximo de 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, independientemente de los días reportados.

Que se hace necesario modificar la aclaración del tipo planilla “X - Planilla para el pago empresa liquidada” suprimiendo la validación relacionada con los topes diarios máximos y mínimos del Ingreso Base de Cotización (IBC), atendiendo la situación especial contemplada en la referida ley.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 8o de la Resolución 1747 de 2008, modificada a su vez por las Resoluciones 2377 de 2008; 2640 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 2087 de 2013, 0078, 2634 y 3527 de 2014 y 673 de 2015, en el sentido de modificar la aclaración del tipo planilla X - Planilla para el pago empresa liquidada así:

(…)

X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales o para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014:

Este tipo de planilla es utilizada para empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria.

Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de que trata el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008.

Esta planilla también puede ser utilizada para el pago de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 en los siguientes casos:

1. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de procesos de conciliación Contencioso Administrativa. (Parágrafo 7 del artículo 55) siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

-- Proceso en única o primera instancia: En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 70% de los intereses.

-- Proceso en segunda instancia. En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 80% de los intereses.

Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

2. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios (Parágrafo 6o del artículo 56):

En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales en los términos del parágrafo 6o del artículo 56.

Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

Los pagos a los que se refiere el numeral 1 y 2 solo podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2015.

Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información del archivo tipo 2:

Tipo de RegistroCampoDescripción
18Número de la Planilla Asociada.

Este campo será obligatorio cuando se trate del pago de las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1739 de 2014 el aportante registrará el número del acto administrativo expedido por la UGPP.
236Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones.
237Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Tipo de RegistroCampoDescripción
238Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales.
239Número de días cotizados a las Cajas de Compensación Familiar.
240Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC ajustado.
242IBC del Sistema General de Pensión.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y corresponda a un pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Pensiones, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validaciones frente al salario mínimo.
243IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Salud, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validaciones frente al salario mínimo.
244IBC Sistema de Riesgos Laborales.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Riesgos Laborales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validaciones frente al salario mínimo.
245IBC Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF.

Cuando se trate de aportes a Cajas de Compensación Familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el aporte a Cajas de Compensación Familiar, SENA o ICBF, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validaciones frente al salario mínimo.
246Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones.
247Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Pensiones, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
251Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad

Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones donde el IBC real sea igual o mayor a 4 smlmv con base en al acto administrativo expedido por la UGPP en aplicación a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de Ley 1739 de 2014.
252Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia.

Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones donde el IBC real sea igual o mayor a 4 smlmv con base en al acto administrativo expedido por la UGPP en aplicación a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de Ley 1739 de 2014.
254Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
255Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
261Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
263Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Riesgos Laborales, el valor de la cotización será la reportada por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
264Tarifa de Aportes a Cajas de Compensación Familiar.
265Valor Aporte Caja de Compensación Familiar.

Cuando se trate de aportes a Cajas de Compensación Familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el aporte a Cajas de Compensación Familiar, el valor de la cotización será la reportada por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
Tipo de RegistroCampoDescripción
266Tarifa de Aportes SENA.
267Valor Aportes SENA.

Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en los aportes al SENA, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
268Tarifa Aportes ICBF.
269Valor Aporte ICBF.

Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en los aportes al ICBF, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
270Tarifa Aportes ESAP.
271Valor Aporte ESAP.

Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
272Tarifa Aporte MEN.
273Valor Aporte MEN.

Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
311Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Pensiones.

Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y serán calculados por el Operador de Información.
312Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado en el Sistema General de Pensiones.

Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y serán calculados por el operador de Información.
413Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
414Valor de los intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.
511Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Riesgos Laborales.
512Valor de los intereses de mora sobre las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.
67Número de días de mora liquidados a Cajas de Compensación Familiar.
68Valor de los intereses de mora sobre el aporte a Cajas de Compensación Familiar.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.
76Número de días de mora liquidados al SENA.
77Valor de los intereses de mora sobre el aporte al SENA.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.
86Número de días de mora liquidados al ICBF.
87Valor de los intereses de mora al ICBF.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.

El operador de información debe validar que:

a) Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre 0 y 30.

b) El operador de información NO realizará validaciones frente a los topes diarios mínimos o máximos del Ingreso Base de Cotización (IBC), reportados en los campos 42, 43 y 44 independientemente de los días reportados en los campos 36, 37 y 38. El operador de Información validará que se dé cumplimiento al límite superior.

c) Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, la UGPP dispondrá en un FTP seguro a los operadores de información, los siguientes datos para cada uno de los aportantes, el cual debe ser validado por el operador cuando su utilice este tipo de planilla:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 InicioFin 
1212ATipo de documento del aportanteNIT: Número de Identificación Tributaria.

CC: Cédula de Ciudadanía.

CE: Cédula de extranjería.

TI: Tarjeta de Identidad.

RC: Registro Civil.

PA: Pasaporte.
216318NNúmero documento del aportanteNúmero de documento del aportante, es equivalente al definido en el campo 3 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008.
3101928NNúmero de la planilla asociada.Debe corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP.
4102938AFecha de pago de la planilla asociada a esta planillaDebe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP.
573945APeriodo de pago para el Sistema General de Seguridad Social en SaludFormato: AAAAMMDD.
674652APeriodo de pago para los sistemas diferentes a saludFormato: AAAAMMDD.
775356NPorcentaje del beneficio al que aplica Corresponde al valor de la exoneración a aplicar al aportante para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Riesgos Laborales, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
TOTAL56

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

×