RESOLUCIÓN 1641 DE 2026
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.618 de 7 de septiembre de 2026
<Surte efectos a partir de la fecha en que sea publicada en el Diario Oficial, salvo para las poblaciones previstas en el articulo 4>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el ARTÍCULO 2.2.4.2.2.7 y el numeral 5 del articulo 2.2.4.2.5.2 del Decreto 1072 de 2015, en desarrollo del artículo 2o. de la Ley 1562 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que, el articulo 48 de la Constitución Política consagra la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio, cuya prestación se encuentra bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y que debe desarrollarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, disponiendo además que los recursos destinados a su financiación tienen destinación específica y no pueden ser utilizados para fines distintos a los previstos constitucional y legalmente.
Que, el articulo 2o. de la Ley 1562 de 2012, dispuso quiénes son los áfiIiados al Sistema General de Riesgos Laborales en forma obligatoria y en forma voluntaria, estableciendo adicionalmente en su parágrafo 1o., que en la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores, se adoptarán todas las obligaciones del Sistema General de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Que, mediante la Resolución 196 de 2026 se modificó el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales incluyendo los tipos de aportantes y cotizantes "35. Concejal municipal o distrital", "36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!", "51 - Trabajador de tiempo parcial", "71. Ley de Segundas Oportunidades" y '73 Interno de Medicina", y, adicionalmente, se modificó el nombre y la aclaración del tipo de cotizante "19. Aprendiz en etapa productiva", con fundamento en cambios normativos detallados en su parte considerativa.
Que, mediante el Decreto 1426 de 2025, "Por el cual se adiciona el Titulo 11 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, para incorporar el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022", se dispone que las entidades lideres de cada modalidad de Servicio Social para la Paz deberán adelantar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores de este Servicio al Sistema General de Riesgos Laborales, precisando en el parágrafo 2o. de su artículo 2.3.11.5.3., que este Ministerio deberá realizar las adecuaciones correspondientes en el Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, asi como en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), resultando procedente efectuar la aclaración del tipo de aportante "16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz".
Que, mediante la Resolución 2064 de 2025, se modificó, entre otros, la definición del tipo de cotizante "51-Trabajador de tiempo parcial", con el fin de permitir que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente realicen aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por periodos inferiores a un mes, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4o. del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025; no obstante lo anterior, dado que este tipo de cotizante se encuentra actualmente incorporado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para la realización de aportes obligatorios al Sistema del Subsidio Familiar, se hace necesario ajustar su definición para que este tipo de cotizante sea utilizado por quienes aporten al Sistema de Seguridad Social Integral en calidad de trabajadores dependientes y, a su vez, adicionar un nuevo tipo de cotizante que permita a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, efectuar aportes a pensión y riesgos laborales, asi como a las cajas de compensación familiar, de manera voluntaria.
Que, el inciso primero del articulo 65 de la Ley 2466 de 2025 relativo a la vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad, establece que, para fomentar la formalización laboral, las personas vinculadas laboralmente podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud por un plazo de seis (6) meses, siempre que pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o en condición de vulnerabilidad, conforme con la focalización que determine el Gobierno nacional, sin perjuicio de su acceso a las prestaciones sociales y económicas del régimen contributivo.
Que, en cumplimiento del referido artículo, este Ministerio expidió la Resolución 611 de 2026, por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen Subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente pertenecientes a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y en condición de vulnerabilidad, estando obligado el empleador a efectuar los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos Laborales, asi como a las Cajas de Compensación Familiar, al SENA y al ICBF.
Que, mediante la Resolución 2451 de 2025, la Unidad Administrativa Especial' Migración Colombia implemento el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) como documento de identificación que permite la regularización de la población migrante venezolana, para su permanencia en el territorio nacional, en los términos del Decreto 1209 de 2024, razón que conduce a incorporarlo a los tipos de documento de identificación admisibles en el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.
Que, el Decreto 271 de 2026 adicionó el Capitulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, en relación con la Red de Protección Social para la Vida de las personas recicladoras de oficio, estableciendo en su artículo 2.2.9.8.9 que las organizaciones de recicladores de oficio serán responsables de la afiliación y del pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los recicladores de oficio asociados, sobre una base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por mes completo.
Que, a través de la Resolución 1529 de 2026 "Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1o. del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.", se incorporan variables y validaciones en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), relacionadas con la aclaración del tipo de cotizante "16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz"; inclusión del documento de identificación del PEP-TUTOR; la creación de tipo de aportante y cotizante "17. Pagador Recicladores de Oficio", "74. Reciclador de Oficio", "75. Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado" y "76- Trabajador de tiempo parcial Independiente", aspectos que igualmente deben incorporarse en el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.
Que, atendiendo ajos cambios normativos señalados, se hace necesario adoptar un nuevo Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, en reemplazo del adoptado por este Ministerio mediante la Resolución 196 de 2026, de manera que este describa de manera fiel las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollan las actividades laborales de los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y su instructivo de diligenciamiento, contenidos en los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2 que hacen parte integral de la presente resolución y derogar, en consecuencia, la Resolución 196 de 2026.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales; a los aportantes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales; a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores; a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes; a las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta; a la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto; a las entidades públicas sin ánimo de lucro o no gubernamentales, que dispongan plazas para la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión; a las entidades líderes de cada modalidad del Servicio Social para la Paz así como a los promotores de este servicio; al pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales; empresas que contraten laboralmente a personas que hayan cumplido su condena y recuperado su libertad por la comisión de los delitos en Colombia de acuerdo con lo contenido en la Ley 599 de 2000 o en el exterior, o cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo, o cuyos socios o accionistas hagan parte de dicha población; a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas donde se realizan las actividades de médicos internos e Instituciones de Educación Superior (IES) que ofrezcan programas de pregrado en medicina y reporten estudiantes que realizan el internado rotatorio; a quienes se identifiquen con permiso especial de permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) y a las organizaciones de recicladores de oficio.
ARTÍCULO 3o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponderá a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo efectuar la inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, conforme con lo dispuesto por los artículos 84 y 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, este último modificado por el articulo 15 de la Ley 1562 de 2012, y el numeral 3 del artículo 2.2.4.2.2.21. del Decreto 1072 de 2015, o las normas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 4o. TRANSITORIEDAD. Para las poblaciones detalladas en este articulo, el registro de afiliación y reporte de novedades en los términos previstos en la presente resolución, deberá efectuarse atendiendo a los siguientes términos:
1. A partir del 1 de agosto de 2026, para los trabajadores de tiempo parcial independientes.
2. A partir del 1 de noviembre de 2026 para los trabajadores dependientes con permanencia en el Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la fecha en que sea publicada en el Diario Oficial, salvo para las poblaciones previstas en el articulo anterior, para quienes una vez vencidos tales términos quedará derogada la Resolución 196 de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 31 JUL 2026
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
FORMULARIO ÚNICO DE AFILIACIÓN Y REPORTE DE NOVEDADES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
<Consulta Anexo en el documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1641_2026_ANEXO1.pdf
INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO ÚNICO DE AFILIACIÓN Y REPORTE DE NOVEDADES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
<Consulta Anexo en el documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1641_2026_ANEXO2.pdf