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RESOLUCIÓN 2514 DE 2019

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 51.078 de 16 de septiembre 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, del artículo 1o de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de ajustar el tipo de planilla “O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, y los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del Decreto 780 de 2016, se determinó que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Que mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736 y 1740 de 2019, se unificaron las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que mediante la Resolución 736 de 2019, este Ministerio adicionó a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el tipo de planilla “O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” con el fin de permitir que los aportantes que quisieran acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, pudieran liquidar y pagar los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales y los parafiscales de acuerdo con los actos administrativos proferidos por la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP) y que fueron determinados como omisos, inexactos y morosos en dichos subsistemas.

Que los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público mediante comunicaciones radicadas en este Ministerio con los números 201942301024852 del 2 de julio de 2019 y 201942301322302 del 16 de agosto de 2019, solicitaron a este Ministerio que se modifique el tipo de planilla “O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” con el objeto de que se puedan efectuar los pagos derivados de las obligaciones en pensiones determinadas por la Unidad Especial de Pensiones y Parafiscales (UGPP) respecto de los aportantes inexactos, morosos y omisos, a través de esta planilla.

Que por lo anterior, se hace necesario ajustar la descripción del tipo de planilla “O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, para permitir el recaudo de los aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología actual de liquidación de cotización más intereses de mora, de los aportantes que fueron determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos de acuerdo con la información que reporte la Unidad Especial de Pensiones y Parafiscales de la UGPP, y que se encuentra publicada en el portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), de este Ministerio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, del artículo 1o de la Resolución 2388 de 2016, así:

En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración del tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” de la siguiente forma:

“O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y los parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos; con el fin de acogerse a los beneficios establecidos en los parágrafos 8 del artículo 100 y 11 del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018. Para este caso, la UGPP debe enviar a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad semanal o mensual según se requiera. Información que será dispuesta en un FTP seguro a los Operadores de Información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de estos beneficios:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidación y origen de los datos
 InicioFin 
1212ATipo de documento del aportanteNI. Número de identificación tributaria
CC. Cédula de ciudadanía
CE. Cédula de extranjería
TI. Tarjeta de identidad
PA. Pasaporte
CD. Carné diplomático
SC. Salvoconducto de permanencia
216318ANúmero de documento del aportanteEl reportado por la UGPP
321920ATipo de documento del cotizanteCC. Cédula de ciudadanía
CE. Cédula de extranjería
TI. Tarjeta de identidad
PA. Pasaporte
CD. Carné diplomático
SC. Salvoconducto de permanencia
RC. Registro civil
4162136ANúmero de documento del cotizanteEl reportado por la UGPP
5143750ANúmero de acto administrativo UGPPDebe corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP
6105160AFecha de acto administrativo UGPPDebe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP
Formato AAAA-MM-DD
776167APeriodo de pago para los sistemas diferentes a saludDebe corresponder al establecido por la UGPP en el acto administrativo
Formato AAAA-MM
816868NIndicador UGPP
      1. Sin beneficio.
2. Los aportantes u obligados con el sistema de protección social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones de que trata el parágrafo 11 del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a. Se les haya notificado antes del 28 de diciembre de 2018, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y,
b. Paguen hasta el 31 de octubre de 2019 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
3. Los aportantes u obligados con el sistema de la protección social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágrafos 6º y 11 del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018 tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a. Se les haya notificado antes del 28 de diciembre de 2018, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración.
b. Se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y,
c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
4. Los aportantes u obligados con el sistema de protección social, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la protección social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8º del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia.
b. Paguen hasta el 30 de septiembre de 2019 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
5. Los aportantes u obligados con el sistema de la protección social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7º y 8º del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia.
b. Se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y,
c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
6. Los aportantes u obligados con el sistema de protección social, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la protección social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8º del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia.
b. Paguen hasta el 30 de septiembre de 2019 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
7. Los aportantes u obligados con el sistema de la protección social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7º y 8º del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia.
b. Se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y,
c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
Total68  

En caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el operador de información, no permitirá el uso de esta planilla para acceder a los beneficios de la Ley 1943 de 2018 y el aportante deberá contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según corresponda.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

- Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

- Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El Beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.

- Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.

- Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

- Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Cuando sea una omisión en salud, los aportes se deben enviar al código MIN001”.

- Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1990 de 2016. Cuando el aportante utilice estos beneficios el Operador de Información no le validará que los IBC para salud, pensiones y Riesgos Laborales sean iguales.

Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales deberán validar que:

- En los casos que el valor reportado en el campo “Salario Básico” sea mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.

- En los casos que el valor reportado en el campo “Salario Básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no exista pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores, será entendido como mora”.

Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial”.

ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS. La Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación de este Ministerio, publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos adoptados en la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736 y 1740 de 2019, incluyendo lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 2388 de 2016, en lo pertinente al Anexo Técnico 2 modificado a su vez por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736 y 1740 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo

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