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RESOLUCIÓN 574 DE 2017

(marzo 3)

Diario Oficial No. 50.164 de 3 de marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 784 de 2024>

Por la cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administran el Régimen Subsidiado, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que se encuentren en proceso de liquidación, deben cumplir para adelantar y culminar los asuntos pendientes ante el Fosyga o quien haga sus veces.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de los artículos 3o y 15 del Decreto-ley 1281 de 2002 y del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Protección Social mediante Circular Externa número 022 de 2010 impartió instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) en proceso de liquidación, sobre los procedimientos que deben agotarse para sanear y aclarar temas pendientes con el Fosyga, relacionados con el proceso integral de giro y compensación, recobros por medicamentos y procedimientos No POS, programas de promoción y prevención, conciliación de cuentas de recaudo, saneamiento de aportes patronales, entre otros procesos;

Que los procesos de liquidación, reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación a las EPS del Régimen Subsidiado y a las Cajas de Compensación Familiar que administran este régimen, han presentado ajustes importantes derivados de la implementación del Decreto número 971 de 2011 modificado por los Decretos números 1700 y 3830 de 2011 y 251 de 2015 compilados principalmente en el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, por lo que, ante una liquidación forzosa o voluntaria, se requiere definir los procesos y gestiones que estas entidades deben cumplir para adelantar y culminar los asuntos pendientes ante el Fosyga o quien haga sus veces;

Que el artículo 48 de la Constitución Política consagra que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud “no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos en ella”. Por su parte, el artículo 29 del Decreto número 111 de 1996 y la reiterada jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional disponen que los recursos que ingresan al Sistema son parafiscales con destinación específica;

Que el artículo 299 del Decreto número 663 de 1993 señala cuáles son los bienes que no integran la masa liquidatoria y así mismo, el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, dispone que en los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud, inclusive las que se encuentran en curso, antes de la determinación de la prelación de créditos, se debe dar cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga o quien haga sus veces, si fuere el caso y los recursos relacionados con los mecanismos de redistribución de riesgo – Cuenta de Alto Costo;

Que el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la posibilidad de aplicar la figura de la compensación siempre que no se afecte el principio de la igualdad de los acreedores de acuerdo con la ley; principio aplicable, sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos, tal como lo prevé el artículo 293 de la precitada norma;

Que los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, requieren ser aclarados o reintegrados al Fosyga o quien haga sus veces, en el marco de una liquidación forzosa o voluntaria de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado o Entidades Obligadas a Compensar (EOC) o del programa del Régimen Subsidiado que administraban las Cajas de Compensación Familiar (CCF) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

Que, de otro lado, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) efectuar la determinación y el cobro de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud omitidas, inexactas, incumplidas o pendientes de recaudo, adeudadas por aportantes o empleadores morosos, al momento de extinguirse la persona jurídica de la Entidad Promotora de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado o Entidad Obligada a Compensar (EOC) o del programa del Régimen Subsidiado en liquidación que administran las Cajas de Compensación Familiar (CCF), tal como lo indican los artículos 156 de la Ley 1151 de 2007, 2o del Decreto número 575 de 2013, 1o del Decreto números 169 de 2008 y 178, 179 y 180 de la Ley 1607 de 2012;

Que de conformidad con el inciso 2o del artículo 1616 del Código Civil y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la toma de posesión con fines liquidatorios constituye una causal de fuerza mayor que impide la causación de intereses moratorios en contra de la intervenida (Sección Cuarta, Sentencia del 4 de diciembre de 2004, bajo la radicación número: 25000-23-27-000-2001-2323-01(14101));

Que según lo expuesto, con el fin de proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y lograr la recuperación de los saldos adeudados por entidades que se encuentren en proceso de liquidación, es necesario expedir el presente acto administrativo, a través del cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Obligadas a Compensar, las Cajas de Compensación Familiar que administran programas del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben cumplir antes del establecimiento de la masa de liquidación, para adelantar y culminar los asuntos pendientes con el Fosyga o quien haga sus veces;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 784 de 2024> La presente resolución tiene por objeto fijar el procedimiento que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administran el Régimen Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que se encuentren en proceso de liquidación, que se liquiden voluntariamente o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deben realizar para culminar de manera satisfactoria el proceso de cierre y aclaración de los asuntos pendientes ante el Fosyga o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 784 de 2024> El liquidador de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, de las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administran el Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) en lo aplicable, que se encuentren en proceso de liquidación, que se liquiden voluntariamente o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deberá realizar las siguientes acciones y procesos en un término máximo de seis (6) meses contados a partir del acto administrativo que autorice u ordene la liquidación, salvo para las acciones previstas en el literal a) de los numerales 1 y 2 de este artículo y en todo caso, antes del establecimiento de la masa de liquidación, así:

1. Para las EPS del Régimen Contributivo y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC)

a) Identificar los recursos que pertenecen al Fosyga o quien haga sus veces, que se encuentren en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud y reintegrarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio del proceso de liquidación;

b) Identificar las obligaciones a favor del Fosyga o quien haga sus veces, restituir y/o constituir las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, frente a los procedimientos de reintegro que se encuentren en curso;

c) Identificar en los estados financieros los registros contables por concepto de giro previo al proceso de auditoría integral de recobros y realizar las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, hasta tanto se surta el proceso de auditoría integral; una vez culminado dicho proceso, se efectuará la compensación de los saldos que resultaren a favor de la entidad;

d) Identificar y reintegrar al Fosyga o quien haga sus veces, los demás recursos que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud así como aquellos correspondientes a compra de cartera;

e) Identificar los recursos que se adeudan a la Cuenta de Alto Costo correspondientes a la aplicación del mecanismo de distribución establecido en el artículo 2.6.1.5.5 del Decreto número 780 de 2016, y realizar el pago de los valores adeudados conforme al procedimiento determinado por dicha cuenta;

f) Efectuar la conciliación y el giro de los recursos recaudados del situado fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud, acogiéndose a lo establecido en la Ley 1438 de 2011, en los artículos 2.2.1.2.2 al 2.2.1.2.14 del Decreto número 780 de 2016, y las normas vigentes;

g) Efectuar el análisis de la ejecución de los recursos destinados a actividades de Promoción y Prevención, de acuerdo con la normativa vigente, presentar las certificaciones trimestrales de gastos y efectuar los giros a que haya lugar al Fosyga o quien haga sus veces;

h) Reportar las novedades pertinentes en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), conforme a las reglas y términos establecidos para cada uno de los regímenes, aclarando todos los asuntos que evidencien multiafiliación, inconsistencias o fallecidos, con el fin de actualizar el estado de afiliación de los usuarios que se encontraban a cargo de la entidad en liquidación;

i) Presentar ante el Fosyga o quien haga sus veces, un proyecto de cronograma en el que se determinen las fechas y las acciones para la presentación de reclamaciones por los derechos respecto de los cuales la entidad en liquidación pretenda su reconocimiento, sin que se extienda más allá de la terminación de la existencia legal de la entidad;

j) Presentar ante el Fosyga o quien haga sus veces un informe trimestral y uno final en el que se dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. Este último deberá presentarse una vez finalizados cada uno de los asuntos de que trata la presente resolución, para su respectiva aprobación y posterior envío a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia;

k) Efectuar la gestión de cobro de las cotizaciones en salud de los aportantes que se encontraban en mora con anterioridad al inicio del proceso de traslado y asignación de los afiliados a otras EPS y celebrar los acuerdos de pago a que haya lugar, así como presentar las declaraciones de giro y compensación ante el Fosyga o quien haga sus veces, de acuerdo con el marco legal vigente, o el giro de los recursos que correspondan a dicho Fondo cuando no proceda la compensación de los recursos recaudados;

l) Garantizar que los recursos correspondientes a intereses de mora recaudados y rendimientos financieros por concepto de cotizaciones, hayan sido consignados al Fosyga o quien haga sus veces, a través de la Planilla Integral de Liquidación (PILA);

m) Solicitar ante el Fosyga o quien haga sus veces, la devolución de cotizaciones que se encuentren en su poder y que deban reintegrarse a los aportantes por pagos erróneos;

n) Verificar que todas las declaraciones de giro y compensación se encuentren certificadas por la revisoría fiscal o quien haga sus veces, en caso que existan declaraciones presentadas que no cuenten con la mencionada certificación, deberán presentarlas dentro del término de seis (6) meses previsto en el presente artículo.

2. Para las EPS del Régimen Subsidiado y Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administran el Régimen Subsidiado.

a) Identificar los recursos que pertenecen al Fosyga o quien haga sus veces y reintegrarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio del proceso de liquidación;

b) Dar cumplimiento a lo señalado en las literales b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del numeral 1 del presente artículo;

c) Realizar las gestiones pertinentes ante las entidades territoriales que tengan pendiente el pago de los recursos de la fuente de financiación del esfuerzo propio sin situación de fondos, para que en su nombre sea girado el recurso correspondiente al Fosyga o quien haga sus veces.

3. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los literales b), e), i) y j) del numeral 1 del presente artículo.

ARTÍCULO 3o. ACCIONES PREVIAS AL CIERRE DEFINITIVO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 784 de 2024> El liquidador, dentro del mes anterior, a la fecha prevista para la finalización del proceso de liquidación de las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, de las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administran el Régimen Subsidiado y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deberá:

1. Para las EPS del Régimen Contributivo y Entidades Obligadas a Compensar (EOC)

a) Entregar a la UGPP la información correspondiente a los aportantes en mora, especificando entre otros, el nombre, número, tipo de identificación, IBC, periodos en mora y demás datos generales de los aportantes que permitan adelantar las respectivas gestiones de recaudo;

b) Entregar al Fosyga o quien haga veces, los acuerdos de pago vigentes que se suscriban con ocasión de la obligación contenida en el literal k) del numeral 1) del artículo anterior, junto con los soportes y garantías, para que dicha entidad adelante las gestiones de cobro correspondientes;

c) Tramitar el cierre de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, conforme a las siguientes reglas:

i) Reportar la información correspondiente al cierre de las cuentas maestras al Fosyga o quien haga sus veces, a la entidad financiera y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA);

ii) Efectuar el reporte del cierre de la cuenta maestra, bajo los mecanismos y fechas establecidas por el Banco de la República;

iii) Remitir al Fosyga o quien que haga sus veces, la estructura de datos y certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la cuenta se encuentra saldada y con saldo en cero pesos ($0);

iv) Certificar que no existen recursos pendientes de giro al Fosyga o a quien haga sus veces, por concepto de cotizaciones en salud.

2. Para las EPS del Régimen Subsidiado y Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administran el Régimen Subsidiado: Tramitar el cierre de las cuentas maestras ante la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, dando aplicación a lo establecido en el artículo 7o de la Resolución número 1470 de 2011 de este Ministerio, o la norma vigente, diligenciando el formulario “Registro, sustitución y terminación de Cuentas Maestras”.

3. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): Certificar que no se adeudan recursos al Fosyga o a quien haga sus veces por ningún concepto.

PARÁGRAFO. En cualquier caso, el cierre de las cuentas maestras de que trata este artículo, deberá efectuarse antes de ser declarada la terminación de la existencia legal de la EPS, EOC o del programa del Régimen Subsidiado, en liquidación, que administran las Cajas de Compensación Familiar (CCF).

ARTÍCULO 4o. CUBRIMIENTO DE LOS RECURSOS ADEUDADOS A LA CUENTA DE ALTO COSTO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 784 de 2024> Para efectos del cubrimiento de los recursos adeudados a la Cuenta de Alto Costo, las EPC o EOC destinatarias de dichos recursos que conforman tal Cuenta, mediante su organismo de administración conjunta o de la manera que estimen pertinente, deberán adelantar todas las gestiones a que haya lugar, ante las entidades en liquidación, con el fin de obtener el pago de los recursos que le adeuden.

ARTÍCULO 5o. INTERESES MORATORIOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 784 de 2024> A partir de la toma de posesión con fines de liquidación de las EPS o EOC o del programa del Régimen Subsidiado que administran las CCF o de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, no habrá lugar al cálculo de intereses moratorios sobre los saldos que estas adeuden al Fosyga o quien haga sus veces, de conformidad con el artículo 1616 del Código Civil.

ARTÍCULO 6o. PROCESOS DE REINTEGRO DE RECURSOS FRENTE A ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 784 de 2024> Una vez el Liquidador identifique y reintegre todas las sumas adeudadas al Fosyga o quien haga sus veces, dentro del término establecido en el artículo 2o de la presente resolución, no habrá lugar al inicio de nuevos procesos de reintegro de recursos respecto de estas entidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 116 del Decreto número 663 de 1993 y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.

PARÁGRAFO. Los procesos de auditoría y reintegro de recursos apropiados sin justa causa en curso, deberán surtir y culminar el procedimiento de que trata el artículo 3o del Decreto-ley 1281 de 2002, tendiente a que la entidad pueda aclarar los valores que se le reclamaron, en los términos y condiciones de la normatividad vigente.

ARTÍCULO 7o. COMPENSACIÓN DE DEUDAS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 784 de 2024> Se compensarán los saldos adeudados al Fosyga o quien haga sus veces, por las EPS o EOC, las CCF que administren el Régimen Subsidiado en liquidación y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con los recursos que por cualquier concepto representen saldos a favor de las mismas y que, por tanto, les deban ser reconocidos.

ARTÍCULO 8o. DEPURACIÓN DE SALDOS CONTABLES. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 784 de 2024> Para que la contabilidad del Fosyga o quien haga sus veces, refleje su realidad económica y financiera, una vez culminado el proceso de liquidación y extinguida la personería jurídica de las EPS o EOC, las CCF que administren el Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en caso de que subsistan obligaciones de pago de recursos por cualquier concepto a favor al Fosyga o quien haga sus veces, una vez agotadas todas las actuaciones orientadas a lograr su recuperación y verificada la imposibilidad de obtener su recaudo, se adelantarán las depuraciones contables a que haya lugar, de conformidad con lo exigido en la Resolución número 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. Igual actuación deberá adelantarse respecto de los saldos adeudados por entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ya se encontraren liquidadas.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa número 022 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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