Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1412 DE 2022
(agosto 5)
Diario Oficial No. 52.120 de 8 de agosto de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establece el reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS- CoV-2 (COVID-19), prestadas a partir del 1 de julio de 2022, con recursos del Sistema General de Seguridad en Salud y a cargo de la ADRES, se determina su valor y el procedimiento para el pago.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015, el artículo 5o de la Ley 1966 del 2019 y el parágrafo 1 del artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto número 780 de 2016 y en desarrollo del literal k) del artículo 6o de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, como rector de la política pública en salud, definir e implementar políticas que permitan el uso eficiente y racional de los recursos disponibles para garantizar el derecho fundamental a la salud, procurando, de una parte la promoción de la salud y la atención integral de la enfermedad, al tiempo que preserva la estabilidad económica y la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud con los recursos disponibles para tal fin.
Que ante la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud este Ministerio declaró la emergencia sanitaria mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones números 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022, medida vigente hasta el 30 de junio del mismo año.
Que, por medio de los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo, ambos del 2020, el Gobierno nacional decretó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el propósito de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.
Que, atendiendo a las facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República a través del Decreto Legislativo 538 de 2020, el Gobierno nacional adoptó “medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dentro de ellas, en el artículo 20 adoptó la medida de “canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19”, a través de la cual faculta a este Ministerio para definir dos aspectos: 1. Las canastas de atenciones para los pacientes con coronavirus COVID-19; y, 2. Los valores a los cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), efectuará su reconocimiento y pago directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con base en la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar o a la entidad territorial, según corresponda.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 del referido Decreto Legislativo 538 de 2020, este Ministerio mediante la Resolución número 1463 de 2020, modificada por las Resoluciones números 1630 y 1808 del mismo año, adoptó las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 (COVID-19) que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud definidas en la Resolución número 1161 de 2020, y estableció el valor de reconocimiento y pago a cargo de la ADRES con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia Sanitaria (FOME).
Que, de acuerdo con los lineamientos dispuestos por este Ministerio, las pruebas diagnósticas para SARS- CoV-2 (COVID-19) corresponden a la prueba molecular y antígeno identificadas con los códigos CUPS 90.8.8.56 IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES y 90.6.3.40 SARS CoV2 (COVID-19) ANTÍGENO; y las pruebas de anticuerpos corresponden a las identificadas con los códigos CUPS 90.6.2.70 SARS CoV2 (COVID-19) ANTICUERPO IgG y 90.6.2.71 SARS CoV2 (COVID-19) ANTICUERPO IgM.
Que, el Consejo de Estado, en fallo de control inmediato de legalidad declaró que los actos administrativos relacionados con las canastas de servicios y tecnologías en salud se encontraban ajustadas a derecho precisando que estas normas estarían vigentes durante la emergencia sanitaria, o durante el término que señale el Congreso de la República en ejercicio de sus competencias ordinarias en la materia.
Que, así mismo, el 11 de abril de 2022, la Organización Mundial de la Salud, confirmó, en su undécima celebración del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional para la COVID-19, que la pandemia por COVID-19 sigue constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional - (ESPII) y destaca el comportamiento altamente impredecible del SARS-CoV-2 con una amplia e intensa transmisión, por lo que anima a continuar las medidas de salud pública para su contención y vigilancia, así como garantizar el acceso equitativo a vacunas a nivel global.
Que, en el mismo sentido, el 15 de junio de 2022 la Organización Panamericana de la Salud alertoísobre la posibilidad de que los países enfrenten brotes recurrentes por COVID-19 de diversa magnitud, de acuerdo con una serie de factores, principalmente la proporción de población susceptible, situación que en las últimas semanas se ha traducido en el aumento de nuevos casos ambulatorios, hospitalizaciones y defunciones en algunos países de la Región de las Américas.
Que, en relación con la situación epidemiológica actual, con corte a 28 de julio en Colombia se registran los siguientes datos: i) 6.265.798 casos confirmados de COVID-19, de los cuales el 0,3% (19.163) se encuentran activos, con una tasa de contagio de 12.355,65 por cada 100.000 habitantes; y ii) en cuanto a las muertes se presenta un total de 140.845 casos fallecidos, con una tasa de 277,73 muertes por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,25%; evidenciándose un incremento de casos de SARS-CoV-2 (COVID-19) desde finales de mayo y un leve aumento de fallecidos en las últimas semanas, por la presencia de los sublinajes BA4/BA5 de la variante Ómicron, resultando preciso continuar con la toma de pruebas para SARS-CoV-2 (COVID-19) como estrategia de salud pública para la mitigación de casos.
Que, el parágrafo 1 del artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto número 780 de 2016, establece que “los servicios y tecnologías suministrados a un usuario con diagnóstico confirmado de enfermedad huérfana u otra patología de interés, serán reconocidos por parte de la ADRES(…) Dichos servicios y tecnologías se financiarán directamente por la ADRES cuando los mismos no se encuentren financiados con la UPC o con los presupuestos máximos y cumplan los requisitos establecidos para su reconocimiento”.
Que con el propósito de generar una transición en relación con el valor del reconocimiento de los referidos procedimientos que pueda implicar un ajuste en los acuerdos de voluntades realizados entre los actores, las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS-CoV-2 (COVID-19) prestadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2022 serán pagadas por la ADRES conforme al valor de reconocimiento y al procedimiento establecido con anterioridad a la terminación de la emergencia sanitaria, es decir, al dispuesto en la Resolución número 1463 de 2020, modificada por las Resoluciones números 1630 y 1808 del mismo año.
Que, en este escenario y en virtud de lo consagrado en el artículo 5o de la Ley 1966 de 2019, en ningún caso la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podría reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, cuando estos sean superiores a los valores máximos que establezca este Ministerio, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados.
Que, en cumplimiento de lo previsto en la mencionada disposición, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud elaboró el documento técnico “METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL VALOR MÁXIMO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS (MOLECULAR Y ANTÍGENO) Y DE ANTICUERPOS IgG e IgM PARA SARS CoV-2 (COVID-19) RECONOCIDAS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022”, el cual soporta los valores establecidos en el presente acto administrativo y hace parte de los antecedentes del mismo.
Que la metodología contempla: i) la información de los recobros de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS-CoV-2 (COVID-19) reconocidos por la ADRES, ii) los valores de reconocimiento y pago establecidos mediante la Resolución número 1463 de 2020 modificada por las Resoluciones número 1630 y 1808 del mismo año, y, iii) los resultados de la referenciación internacional de precios de las pruebas de PCR y Antígeno, incluyendo el factor de inflación proyectado para el año 2022 definido por el Gobierno nacional.
Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud diligenció el cuestionario a que refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, en el que concluyó respecto del proyecto de acto administrativo que: “(...) no se vislumbra posible incidencia sobre la libre competencia en el mercado, conforme las respuestas arrojadas a los anteriores interrogantes (…)”.
Que, en razón a que el pasado 30 de junio de 2022 terminó la emergencia sanitaria, se hace necesario definir el procedimiento de reconocimiento y pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la fuente de financiación y el valor máximo de pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS- CoV-2 (COVID-19) prestadas entre a partir del 1 de septiembre de 2022, las que no se encuentran financiadas con los recursos del presupuesto máximo ni con la Unidad de Pago por Capitación UPC.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer la fuente de financiación para el reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS- CoV-2 (COVID-19), determinar el valor máximo de reconocimiento y el procedimiento que deben llevar a cabo las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas para la solicitud de pago de aquellas pruebas realizadas a partir del 1 de julio del presente año.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los siguientes actores:
1. Entidades Promotoras de Salud
2. Entidades adaptadas
3. Instituciones prestadoras de servicios de salud
4. Laboratorios, y
5. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
PARÁGRAFO. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas e instituciones prestadoras de servicios de salud serán las encargadas de garantizar las pruebas de diagnóstico y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID-19), según su ámbito de competencias, conforme con los lineamientos, protocolos y guías de práctica clínica establecidos por este Ministerio.
ARTÍCULO 3o. FUENTE DE FINANCIACIÓN. Las pruebas de diagnóstico y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID -19) serán reconocidas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y pagadas a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
ARTÍCULO 4o. Reconocimiento de pruebas de diagnóstico y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2022. La ADRES realizará el reconocimiento de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS-CoV-2 [COVID-19] prestadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2022 y reportadas en SISMUESTRAS, de acuerdo con los valores máximos que se presentan a continuación:
CUPS | DESCRIPCIÓN | VALOR MÁXIMO | DETALLE | |
Municipios con laboratorios avalados para SARS CoV2 (COVID-19) | Municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS CoV2 (COVID-19) o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica | |||
906270 | SARS CoV2 (COVID-19) Anticuerpos IgG | $30.000 | $36.900 | Las pruebas diagnósticas y de |
906271 | SARS CoV2 (COVID-19) Anticuerpos IgM | $30.000 | $36.900 | anticuerpos se deben realizar |
908856 | IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES | $216.994 | $266.903 | atendiendo los lineamientos de este Ministerio. |
906340 | SARS CoV2 (COVID-19) ANTÍGENO | $80.832 | $99.423 |
A. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios de salud o laboratorios tendrán en cuenta para su reconocimiento y pago:
1. Las pruebas se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las entidades promotoras de salud o entidad adaptada a la cual se encuentre afiliada la persona.
2.5.1.2 La entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba.
3. En caso de que la entidad promotora de salud o entidad adaptada adquiera masivamente las pruebas diagnósticas y de anticuerpos estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que la suma de los procedimientos y pruebas sobrepase el valor máximo establecido en el presente artículo.
4. La entidad promotora de salud, entidad adaptada, institución prestadora de servicios de salud o laboratorio será responsable de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes en los términos que estas lo definan.
B. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para el reconocimiento y pago deberá:
1. Definir los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, las instituciones prestadoras de servicios de salud y los laboratorios.
2. Realizar las validaciones sobre la información allegada, para lo cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, y las demás bases de datos que se requieran para tal efecto.
3. Tomar como referencia el Anexo número 1 de la Resolución número 2381 de 2021, para establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica.
4. Tener en cuenta el listado de laboratorios que realizan las pruebas para SARS-Co V-2/Covid-19 inscritos en el Registro de Laboratorios (RELAB) o en la Red de Laboratorios para PCR del Instituto Nacional de Salud, en donde se identifique el municipio, o aquellas bases de datos que la Administradora considere pertinentes.
5. Pagar a las IPS que se encuentren registradas en REPS o a la entidad promotora de salud o entidad adaptada, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas.
El reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV2 [COVID-19] por parte de la ADRES dependerá de la disponibilidad de los recursos
PARÁGRAFO. La Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio remitirá a la ADRES el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/ COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios (RELAB), en donde se identifique el municipio respectivo. Así mismo, el Instituto Nacional de Salud dispondrá de manera oportuna la información de la Red de Laboratorios para PCR y la información de la base de datos de SISMUESTRAS, en los términos y condiciones requeridos por la ADRES.
ARTÍCULO 5o. RECONOCIMIENTO DE PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y DE ANTICUERPOS PARA SARS CoV2 (COVID-19) REALIZADAS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022. Fíjese el valor máximo a reconocer a las entidades promotoras de salud o entidades adaptadas e instituciones prestadoras de servicios de salud por concepto de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), realizadas a los afiliados del Sistema a partir de 1 de septiembre de 2022 y reportadas en SISMUESTRAS, así:
Valores máximos de reconocimiento y pago | 90.8.8.56 identificación de otro virus (específica) por pruebas moleculares | 90.6.3.40 SARS CoV2 (COVID-19) ANTÍGENO) | 90.6.2.70 SARS CoV2 (COVID-19) ANTICUERPO IgG | 90.6.2.71 SARS CoV2 (COVID-19) ANTICUERPO IgM |
Zona dispersa y alejada | $164.634 | $107.874 | $40.037 | $40.037 |
Los demás municipios | $133.849 | $87.702 | $32.550 | $32.550 |
Estos valores serán actualizados en cada vigencia fiscal, según la inflación proyectada por el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1o. Los valores establecidos en el presente acto administrativo financian lo necesario para la realización integral del procedimiento, incluyendo la toma de la muestra, el procesamiento y la entrega de resultados.
PARÁGRAFO 2o. La zona alejada hace referencia al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la zona dispersa a los municipios y áreas no municipalizadas por departamentos descritos en el Anexo 1 de la Resolución número 2381 de 2021, o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 6o. Procedimiento para el reconocimiento y pago de pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS- CoV-2 (COVID-19) realizadas a partir del 1 de septiembre de 2022. Para el reconocimiento y pago de pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV2 [COVID-19], realizadas a partir del 1 de septiembre de 2022 se tendrá en cuenta:
A. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios de salud o laboratorios, según corresponda:
Las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID-19) se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las entidades promotoras de salud o entidad adaptada a la cual se encuentre afiliada la persona.
1. La entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, el valor del servicio prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba.
2. La entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá verificar el cumplimento de los lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS-CoV-2 [COVID-19], establecidos por este Ministerio.
3. En caso de que la entidad promotora de salud o entidad adaptada adquiera masivamente las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID-19) estas se pagarán, siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que el valor sobrepase el máximo establecido en el artículo 5o de la presente resolución.
4. La entidad promotora de salud, entidad adaptada, institución prestadora de servicios de salud o laboratorio será responsables de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes en los términos que estas lo definan.
B. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES):
1. Definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y las Instituciones Prestadoras de Salud.
2. Realizará las validaciones sobre la información allegada, para lo cual verificará lo reportado en SISMUESTRAS, y las demás bases de datos que se requieran para tal efecto.
3. Tendrá en cuenta el Anexo número 1 de la Resolución número 2381 de 2021, para establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica.
4. Pagará a las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren registradas en REPS, según el valor que corresponda y de conformidad con la relación o factura respectiva; o a la entidad promotora de salud o entidad adaptada, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas.
El reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV2 [COVID-19] por parte de la ADRES dependerá de la disponibilidad de los recursos.
PARÁGRAFO. El Instituto Nacional de Salud dispondrá de manera oportuna la información de la base de datos de SISMUESTRAS, en los términos y condiciones requeridos por la ADRES.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 agosto de 2022.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez