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RESOLUCIÓN 225 DE 2015

(enero 29)

Diario Oficial No. 49.410 de 30 de enero de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se crea la planilla “K estudiantes” y los tipos de cotizantes 23 “Estudiantes Decreto 055 de 2015” y 55 “Afiliado partícipe – dependiente” en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 055 de 2015 tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en su artículo 2o.

Que el artículo 6o del mencionado decreto dispone que la cotización y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por lo que es preciso ajustar este mecanismo a las condiciones allí establecidas.

Que respecto del afiliado partícipe en el contrato sindical, el Ministerio del Trabajo en concepto del 6 de enero del presente año, señaló que: “… efectivamente el sindicato frente a la responsabilidad de las cotizaciones de seguridad social actúa como verdadero empleador frente a su afiliado”, teniendo en cuenta que en algunos eventos las organizaciones sindicales pueden estipular obligaciones que impliquen asumir tal condición.

Que en virtud de lo anterior y dadas las características especiales que entraña el contrato sindical de que trata el Decreto 1429 de 2010, se hace necesario habilitar otro tipo de cotizante que facilite el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social, complementando así lo dispuesto en la Resolución 2634 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008, “Descripción Detallada del Registro Tipo 1: Encabezado”, modificado a su vez por los artículos 2o de la Resolución 2640 de 2011, 1o de la Resolución 0475 de 2011, 3o de la Resolución 610 de 2012, 13 de la Resolución 3214 de 2012 y 1o de la Resolución 3527 de 2014, en el sentido de adicionar en el campo 7 “tipo de planilla” el tipo de planilla K, el cual quedará así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y Origen de los Datos
 InicioFin 
71227227ATipo de planillaEste campo es obligatorio y lo suministra el aportante.

E: Planilla Empleados

Y: Planilla Independientes Empresas

A: Planilla cotizantes con novedad de ingreso

I: Planilla Independientes

S: Planilla Empleados de servicio doméstico

M: Planilla Mora

N: Planilla Correcciones

T: Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones

F: Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones.

J: Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial.

X: Planilla para el pago empresa liquidada

U: Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros

K: Planilla estudiantes

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 8o de la Resolución 1747 de 2008, modificada a su vez por las Resoluciones 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 2087 de 2013, 0078, 2634 y 3527 de 2014, en el sentido de modificar la planilla E-“Planilla Empleados” y adicionar la aclaración a la planilla K “Planilla Estudiantes” al Campo 7 – TIPO DE PLANILLA”, de la siguiente forma:

“E Planilla Empleados: Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
1Dependiente
12Aprendices en etapa lectiva
18Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC
19Aprendices en etapa productiva
20Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002),
21Estudiantes de posgrado en salud (Decreto 2376 de 2010)
22Profesor de establecimiento particular
30Dependiente entidades o universidades públicas con régimen especial en salud
31Cooperados o precooperativas de trabajo asociado
32Cotizante miembro de la carrera diplomática o consul de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana
40Beneficiario UPC Adicional
CÓDIGODESCRIPCIÓN
44Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes
45Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes
51Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud.
55Afiliado Partícipe-dependiente

Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:

1. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus cotizantes, y habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Cuando por razones operativas del aportante o cuando este tenga varias sucursales y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.

(…)

“K: Planilla estudiantes: Solo puede ser utilizada por las personas jurídicas que establece el artículo 4o del Decreto 055 de 2015, las cuales realizarán aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 23 -“Estudiantes Decreto 055 de 2015”.

El aporte se realizará por períodos mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos establecidos por el Decreto 1670 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado a su vez por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476 y 993 de 2011, 610 de 2012, 2087, 5094 de 2013, 0078 y 2634 de 2014, en el sentido de adicionar al campo 5 “Tipo de Cotizante”, los tipos 23 - “Estudiantes Decreto 055 de 2015” y 55 “Afiliado Partícipe-dependiente”, así:

CampoLongTipoDescripciónValidaciones y Origen de los datos
52ATipo de CotizanteObligatorio. Lo suministra el aportante.

Los valores válidos son:

1. Dependiente.

2. Servicio doméstico.

3. Independiente.

4. Madre comunitaria.

12. Aprendices en etapa lectiva.

15. Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar.

16. Independiente agremiado o asociado.

18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC.

19. Aprendices en etapa productiva

20. Estudiantes (Régimen especial-Ley 789/2002).

21. Estudiantes de posgrado en salud (Decreto 2376 de 2010).

22. Profesor de establecimiento particular.

23. Estudiantes Decreto 055 de 2015

30. Dependiente entidades o universidades con régimen especial en salud.

31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.

32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.

33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.

34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud.

35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud.

36. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.

40. Beneficiario UPC Adicional.

42. Cotizante pago solo salud. Artículo 2o Ley 1250 de 2008.

43. Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero.

44. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes.

45. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes.

47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales.

51. Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud.

52. Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante.

53. Afiliado Partícipe

54. Prepensionado de entidad en liquidación.

55. Afiliado Partícipe-dependiente.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476, 993 y 2640 de 2011, 610 de 2012, 2087, 5094 de 2013, 0078 y 2634 de 2014, en el sentido de adicionar las aclaraciones de los tipos de cotizante 23 “Estudiantes Decreto 055 de 2015” y 55 “Afiliado Partícipe-dependiente”, así:

“23 Estudiantes Decreto 055 de 2015

Este tipo de cotizante será utilizado para los estudiantes que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el artículo 2o del Decreto 055 de 2015 y aportarán únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1562 de 2012 y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

Este tipo de cotizante solo puede ser usado en planilla tipo K “Planilla estudiantes”

(…)

55 Afiliado Partícipe-dependiente

Es utilizado por el tipo de aportante 9 - “Pagador de aportes contrato sindical”, para el pago, a cargo del sindicato, de los aportes a la seguridad social de los afiliados partícipes en la ejecución de un contrato sindical, cuando por efecto de las obligaciones que haya acordado con sus propios afiliados vinculados a dicho contrato, se asimile a un empleador. El IBC mínimo es de un salario mínimo legal mensual vigente - (1 smmlv).

Este tipo de cotizante solo puede ser usado en planilla tipo E - “Planilla Empleados”

ARTÍCULO 6o. <sic, es 5o> VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Esta resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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