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RESOLUCIÓN 5094 DE 2013

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 48.993 de 3 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2616 de 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, artículos 171 y 172 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto número 2616 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 171 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2010-2014” establece que la afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un smmlv, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional;

Que el artículo 172 de la misma ley estableció que el Gobierno Nacional diseñará un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales;

Que el Decreto número 2616 de 2013 crea el mecanismo que permite la cotización por semanas a los sistemas de Pensión y Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes que sean contratados para trabajar por periodos inferiores a treinta (30) días en el mes y por ello su remuneración sea menor a un salario mínimo legal mensual vigente. En cuanto al Sistema de Riesgos Laborales, el inciso segundo del artículo 5o del Decreto número 2616 de 2013, determinó que el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente y con un reporte de 30 días de cotización;

Que por lo anterior, se hace necesario efectuar un ajuste a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA) que permita la autoliquidación y el pago de aportes de los trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un mes, en los términos ya indicados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónese al “CAMPO 5 – TIPO DE COTIZANTE” de que trata el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 modificado por los artículos 4o de la Resolución número 2377 de 2008, 1o de la Resolución número 990 de 2009 y 3o de la Resolución número 1004 de 2010, 3o de la Resolución número 475 de 2011 y 1o de la Resolución número 476 de 2011, el cual quedará así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónVariable y origen de datos
 Ini. Fin.
522627NTipo cotizante1 Dependiente

2 Servicio Doméstico

3 Independiente

4 Madre Comunitaria

12 Aprendices del SENA en etapa lectiva

15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar

16 Independiente agremiado o asociado

18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC

19 Aprendices del SENA en etapa productiva

20 Estudiantes (Régimen especial- Ley 789 de 2002)

21 Estudiantes de posgrado en salud (Decreto 2376 de 2010)22 Profesor de establecimiento

30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud particular

31 Cooperados o Precooperativas de Trabajo Asociado

32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana

33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

34 Concejal Municipal o Distrital o edil de Junta Administradora Local que percibe honorarios amparado por póliza de salud

40 Beneficiario UPC Adicional

41 Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero

42 Cotizante pago solo Salud. Artículo 2o Ley 1250 de 2008.

43 Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del parágrafo 1o del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003. Lo suministra el aportante.

44 Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes.

45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.

47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales.

51 Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónese a las “ACLARACIONES AL CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE” de que trata el artículo 11 de la Resolución número 1747 de 2008 adicionado por el artículo 6o de la Resolución número 2377 de 2008 y modificado por el 3o de la Resolución número 990 de 2009, la siguiente aclaración:

“51 - Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en Salud. Este tipo de cotizante es utilizado por las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud, y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 2o del Decreto número 2616 de 2013.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Para reportar los datos al Sistema de Pensiones por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:

1. En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportará los días laborados en el mes.

2. En el campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reportará así:

Número de días cotizados a pensiónIBC Pensión
Entre 1 y 7 díasUn cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente
Entre 8 y 14 díasDos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente
Entre 15 y 21 díasTres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente
Entre 22 y 30 díasUn salario mínimo legal mensual vigente

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Para reportar los datos al Sistema de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:

1. En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a riesgos laborales” se reportará 30 días.

2. En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Para reportar los datos al Sistema de Cajas de Compensación Familiar por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:

1. En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportará los días laborados en el mes.

2. En el campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reportará así:

Número de días cotizados a CCFIBCCCF
Entre 1 y 7 díasUn cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente
Entre 8 y 14 díasDos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente
Entre 15 y 21 díasTres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente
Entre 22 y 30 díasUn salario mínimo legal mensual vigente

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 10 y 11 de la Resolución número 1747 de 2008 modificada por la Resolución número 2377 de 2008 que a su vez fue modificada por las Resoluciones números 3121, 4141 de 2008, 504 y 1622 de 2009 y por las Resoluciones números 2249, 199, 990, 1184 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475, 476 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 1300, 2087, 3336, 4268 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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