RESOLUCIÓN 1455 DE 2022
(agosto 16)
Diario Oficial No. 52.131 de 19 de agosto de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se modifican los artículos 13 y 14 de la Resolución número 1545 de 2019, en cuanto al plazo para efectuar aplicaciones, traslados y devoluciones de excedentes conciliados en el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 3o de la Ley 1797 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio a través de la Resolución número 1545 de 2019 modificada por las Resoluciones números 616 y 2460 de 2020, 828 de 2021 y 506 de 2022, determinó el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales por concepto de pensión, salud, riesgos laborales y cesantías de las vigencias 2012 a 2016, estableciendo en los artículos 13 y 14 el término para que las entidades empleadoras realicen las solicitudes de aplicación de saldos a deudas a favor del SGSSS, traslados de saldos entre entidades administradoras y devoluciones a las entidades empleadoras, con cargo a excedentes conciliados del Sistema General de Participaciones.
Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones es una de las principales entidades administradoras participantes en el proceso de saneamiento de aportes patronales, la cual, mediante radicado 202242301619532 del 1 de agosto de 2022, indicó un avance del 98,45% con entidades empleadoras. Así mismo, solicitó una ampliación del término establecido en la mencionada Resolución número 1545 de 2019, con el fin de culminar el trámite de las solicitudes recibidas para efectuar traslados y devoluciones de excedentes conciliados del Sistema General de Participaciones.
Que la Secretaría de Salud de Santander mediante oficio 202242301616612 del 1 de agosto de 2022, relaciona a las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción que han tenido dificultades en el proceso de cruces y traslados de excedentes del Sistema General de Participaciones, que deben efectuar con las entidades administradoras, exponiendo, entre otros aspectos situaciones particulares con Colpensiones que impiden contar con traslados requeridos para cubrir el déficit del recursos con otras entidades administradoras, por lo cual, solicitan la ampliación del plazo para poder adelantar el proceso ya enunciado.
Que la Secretaría de Salud de Sucre informó mediante radicado 202242301719642 del 11 de agosto de 2022, que persisten Empresas Sociales del Estado en proceso de radicación de solicitudes de aplicaciones, traslados y devoluciones, requiriendo la ampliación del plazo para surtir adecuadamente dicho trámite ante las entidades administradoras.
Que el artículo 11 de la Resolución número 1545 de 2019, modificado mediante el artículo 1o de las Resoluciones números 2460 de 2020, 828 de 2021 y 506 de 2022, previó que hasta el 30 de junio de 2022 se llevarían a cabo las mesas de saneamiento en las que se aclararían y conciliarían los recursos de aportes patronales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016.
Que el artículo 13 de la Resolución número 1545 de 2019, prevé que efectuada la conciliación y en el evento que se presenten saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a la entidad administradora, en caso de presentar deudas por concepto de aportes patronales con otras administradoras, el traslado de dichos recursos hacia estas últimas, incluyendo los destinados hacia las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas o ADRES o, de no presentar deudas por este concepto solicitará la entidad empleadora la devolución de los saldos a favor, dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente que le aplica a cada sistema, sin que sea superior a treinta (30) días hábiles para realizar la solicitud por parte de la empleadora, esto es, hasta el 16 de agosto de 2022, y a cuarenta (40) días hábiles para la devolución o traslado, plazo que se cumplirá el 30 de agosto de la presente anualidad.
Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial analizó la pertinencia de lo solicitado por las participantes dentro del proceso de saneamiento de aportes patronales a que alude la Resolución número 1545 de 2019, determinando que es necesario ampliar los tiempos establecidos para efectuar las aplicaciones, traslados y devoluciones de excedentes conciliados previstos en los artículos 13 y 14 de la precitada resolución, en aras de lograr una mayor efectividad y cobertura en el desarrollo del proceso que se encuentra en desarrollo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución número 1545 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 13. Traslado, devolución y acreditación de periodos conciliados en las actas suscritas con las AFP, AFC y ARL. Efectuada la conciliación y en el evento que se presenten saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a la entidad administradora, en caso de presentar deudas por concepto de aportes patronales con otras administradoras, el traslado de dichos recursos hacia estas últimas, incluyendo los destinados hacia las EPS o demás EOC o ADRES; o al no presentar deudas por este concepto solicitará la devolución de los saldos a favor, dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente que le aplica a cada sistema, sin que sea superior al 21 de febrero de 2023 para realizar la solicitud por parte de la empleadora, y al 7 de marzo de 2023 para proceder a la devolución o traslado por parte de las administradoras.
Las AFP a las que aplique lo descrito en el numeral 3 del artículo 11 de la presente resolución, una vez finalizadas las mesas de saneamiento establecidas en el artículo 11 y hasta el 21 de febrero de 2023, deberán:
1. Realizar en el aplicativo de gestión de aportes patronales, la marcación de los registros que cumplen las condiciones previstas en el inciso primero del numeral 3 del artículo 11 de la presente resolución.
2. Realizar la aplicación de los valores determinados, registrando en el aplicativo de gestión de aportes patronales el número correspondiente a las transacciones con las que se realizó dichas aplicaciones.
3. Una vez finalizada la aplicación de recursos de que trata el numeral anterior, deberá registrar en el aplicativo de gestión de aportes patronales la ejecución final de los recursos del SGP.
4. Generar desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento que certifica la aplicación detallada realizada por la AFP, la cual deberá ser firmada por el representante legal, su apoderado o funcionarios con delegación de funciones expresamente autorizado de dicha entidad, y cargada en el aplicativo de gestión de aportes patronales.
A partir de la finalización de las mesas de saneamiento y hasta el 7 de marzo de 2023, deberán informar a la entidad empleadora en medio físico mediante correo certificado y publicar en su página Web, la aplicación detallada de los recursos del SGP por trabajador.
PARÁGRAFO. Una vez efectuados los traslados y devoluciones, y vencido el término previsto en el literal h), numeral 3, del artículo 14 de la presente resolución, las entidades administradoras deberán confirmar en el aplicativo de gestión de aportes patronales a más tardar el 6 de junio de 2023 la acreditación de los periodos conciliados, publicar en su página web e informar a cada entidad empleadora”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución número 1545 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 14. Devolución y traslado de saldos a favor de la empleadora y pago de deuda a favor del SGSSS. Previo a la finalización de las mesas de saneamiento, la ADRES, a través de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, dispondrá una cuenta bancaria, con independencia de los demás recursos que hacen unidad de caja. La presupuestación y contabilización de esta cuenta estará a cargo de la ADRES, quien deberá llevar registro de los movimientos por cada EPS y demás EOC. La disposición de la cuenta deberá ser informada a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.
A esta cuenta, la ADRES trasladará los saldos de las cuentas maestras del SGP de las EPS y demás EOC, conforme al término fijado en el numeral 3, literal g) del presente artículo. Los recursos recaudados se utilizarán para dar trámite a solicitudes de traslado por parte de la ADRES, EPS y demás EOC a las AFP, AFC y ARL, hasta por el monto disponible de los recursos.
Una vez efectuado el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP a la cuenta a la que se refiere el presente artículo, las cuentas maestras del SGP de las EPS y demás EOC se saldarán y cancelarán conforme al cronograma que establezca la ADRES.
Para atender el pago de deuda por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del SGSSS, así como las devoluciones a las empleadoras, y los traslados entre administradoras; se deberán realizar las siguientes actividades, según corresponda a cada entidad:
1. Si existieren deudas conciliadas por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del SGSSS, y de existir saldo en la cuenta maestra de la EPS y demás EOC correspondiente a recursos de SGP a nombre de la entidad empleadora con la que se realizó la conciliación de las vigencias 2012-2016, la entidad empleadora solicitará a este Ministerio, previa aprobación de la EPS y demás EOC, la aplicación de dichos saldos, a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 21 de febrero de 2023. Para tal fin, se deberá tener en cuenta:
a) Este Ministerio, habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, la opción en la que la entidad empleadora registrará la información que dé cuenta del detalle de los recursos a ser aplicados.
b) La entidad administradora deberá validar y aprobar la información registrada por la empleadora, en el aplicativo de gestión de aportes patronales.
c) La entidad empleadora generará desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento de solicitud y certificación, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la entidad empleadora.
d) La entidad empleadora realizará el cargue del documento y solicitud una vez sea firmado, en el aplicativo enunciado, junto con el acta de conciliación firmada entre las partes (Empleadora y Administradora), en la que se evidencie la existencia de recursos suficientes para ser aplicados a la deuda.
e) Este Ministerio, remitirá a la ADRES las solicitudes de aplicación de saldos de SGP 2012-2016 realizadas por las entidades empleadoras, a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 14 de marzo de 2023.
f) La ADRES aplicará los saldos a las deudas conciliadas con EPS y demás EOC, a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 28 de abril de 2023.
2. De presentarse saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a las EPS y demás EOC la devolución de los recursos presentando como soporte las actas de conciliación suscritas, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 21 de febrero de 2023.
Desde el inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 7 de marzo de 2023, las EPS y demás EOC deberán proceder a la devolución de recursos de que trata el inciso anterior.
3. Para efectuar el traslado entre administradoras, la empleadora deberá realizar la solicitud ante este Ministerio, a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 21 de febrero de 2023. Para tal fin, se deberá tener en cuenta:
a) Este Ministerio, habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, la opción en la que la entidad empleadora registrará la información que dé cuenta del detalle de los recursos a ser trasladados.
b) La entidad administradora poseedora de los recursos objeto de traslado, deberá validar y aprobar la información registrada por la empleadora en el aplicativo de gestión de aportes patronales.
c) La entidad empleadora generará desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento de solicitud y certificación, el cual deberá ser firmado por el Representante Legal de la entidad empleadora.
d) La entidad empleadora realizará el cargue del documento y solicitud una vez sea firmado, en el aplicativo enunciado, junto con el acta de conciliación firmada entre las partes (Empleadora y Administradora), en la que se evidencie la existencia de recursos suficientes para ser trasladados y cancelar la deuda.
e) Este Ministerio a partir del día 20 de enero de 2020 y hasta al 7 de marzo de 2023, remitirá a la ADRES las solicitudes de traslados de saldos de SGP 2012-2016 para pago de deuda entre EPS y demás EOC, así mismo las solicitudes de traslados a favor de las AFP, AFC y ARL.
f) La ADRES realizará los traslados entre EPS y demás EOC, a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento y hasta el 5 de abril de 2023.
g) La ADRES realizará el traslado de saldos de las cuentas maestras del SGP 2012-2016 de las EPS y demás EOC a la cuenta a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, hasta el 21 de abril de 2023.
h) La ADRES realizará los traslados a favor de las AFP, AFC y ARL, hasta el 8 de mayo de 2023.
4. Sobre los saldos a favor de la empleadora determinados en el proceso de conciliación adelantado con la ADRES, correspondientes a aportes patronales del SGP de los regímenes Especial o de Excepción, no procede solicitud de traslado de recursos hacia otras EPS y demás EOC. En su lugar, se aplicará la forma y términos establecidos para la devolución de recursos conforme al numeral 2 del presente artículo o de traslados a favor de las AFP, AFC y ARL conforme al numeral 3 del presente artículo.
PARÁGRAFO 1o. Las EPS y demás EOC deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 2o del Decreto número 2265 de 2017, que adicionó el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, respecto al plazo para la conciliación de cuentas maestras de recaudo.
PARÁGRAFO 2o. Para efecto de los traslados y/o devoluciones, además de la solicitud por parte de la entidad empleadora, se deberá tener en cuenta el artículo 2.2.1.2.10. del Decreto número 780 de 2016.
PARÁGRAFO 3o. Una vez efectuadas las devoluciones y traslados, y vencido el término otorgado en el numeral 3, literal h), del presente artículo, las administradoras deberán confirmar a más tardar el 6 de junio de 2023 la acreditación de los periodos conciliados en el aplicativo de gestión de aportes patronales, publicar en su página web e informar a cada entidad empleadora.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 13 y 14 de la Resolución número 1545 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2022.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía