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RESOLUCIÓN 1844 DE 2020

(octubre 15)

Diario Oficial No. 51.468 de 15 de octubre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y la adición del tipo de Planilla “Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP”.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2o. del Decreto Ley 4107 de 2011, y en desarrollo del artículo 1o. del Decreto 688 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social.

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686 y 1438 de 2020, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, el Gobierno nacional con fundamento en la emergencia económica, social y ecológica, expidió el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020 mediante el cual adoptó medidas tributarias transitorias estableciendo para dicho efecto en su artículo primero que “las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301152912 de fecha 21 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) solicitó a este Ministerio incluir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las facilidades o acuerdos de pago celebrados por la Unidad en los términos previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, en el Decreto Legislativo 688 de 2020 y en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, teniendo en cuenta que la tasa de interés moratorio transitoria, equivalente a la tasa de interés diario bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, aplica tanto para el pago de obligaciones tributarias insolutas adeudadas al Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP, realizado desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020, es decir el 22 de mayo de 2020 y hasta 30 de noviembre de 2020, como también para las facilidades o acuerdos de pago que la UGPP llegare a suscribir en este mismo periodo, en cuyo caso, los intereses que se encuentren causados y los que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones del sistema de la protección social, se liquidarán diariamente de conformidad con el artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020.

Que, mediante comunicaciones de fecha 20 de julio y 3 de septiembre de 2020, la UGPP solicitó a este Ministerio incluir en la PILA, un indicador para permitir el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los aportantes que suscriban con la UGPP facilidades de pago desde la vigencia del Decreto 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 con la regla de liquidación de intereses moratorios por parte del operador de información a la tasa preferente transitoria del Decreto Legislativo 688 de 2020.

 Que, para el cumplimiento de lo anterior, en las mencionadas comunicaciones la UGPP manifiesta que se obliga a informar a este Ministerio la relación de los aportantes con los cuales suscribió facilidades o acuerdos de pago en la temporalidad concedida, para efectos de que el Ministerio de Salud y la Protección Social y los operadores de información los tenga en cuenta en sus procesos.

Que, por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que actualmente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), no se encuentra parametrizada para permitir el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales derivados de acuerdos o facilidades de pago en los términos de la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto Legislativo 688 de 2020, se hace necesario modificar el tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” con el fin de permitir a través de esta planilla el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales derivados de las facilidades de pago suscritas con la UGPP y adicionar a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el tipo de planilla “Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8- Tipo de planilla”, “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla”, así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 InicialFinal 
81227227ATipo de planillaObligatorio. Lo suministra el aportante

E. Planilla empleados

Y. Planilla independientes empresas

A. Planilla cotizantes con novedad de Ingreso

I. Planilla independientes

S. Planilla empleados de servicio doméstico

M. Planilla mora

N. Planilla correcciones

H. Planilla madres sustitutas

T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones

F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones

J. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial

X. Planilla para el pago empresa liquidada

U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros

K. Planilla estudiantes

O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP.

Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP
Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
 Inicial Final  
9 10 228 237 N Número de la planilla asociada a esta planilla Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, H, T, X, K o Q.

En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F.

Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial.

Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Cuando se utilice la planilla "O" para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud.
10 10 238 247 A Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla. (AAAAA-MM-DD) Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, X, K, H o Q.

En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F.

Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial.

Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Cuando se utilice la planilla "O" para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud.

2. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla “Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP; así:

“(…)

O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 9. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:

Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos
 Inicio Fin  
1 10 1 10 N Consecutivo de registro Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
2 2 11 12 A Tipo de documento del aportante NI. Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia
3 16 13 28 A Número de documento del aportante El reportado por la UGPP
4 2 29 30 A Tipo de documento del cotizante CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE. Permiso Especial de Permanencia
5 16 31 46 A Número de documento del cotizante El reportado por la UGPP
6 14 47 60 A Número de acto administrativo UGPP Debe corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP
7 10 61 70 A Fecha del acto administrativo UGPP Debe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP Formato AAAAA-MM-DD
8 7 71 77 A Periodo de pago para los sistemas diferentes a salud Debe corresponder al establecido por la UGPP en el acto administrativo Formato AAAA-MM
9 1 78 78 N Indicador UGPP 1. Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del parágrafo 11 del art. 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y, b) Paguen hasta el 31 de diciembre de 2020, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 3. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágrafos 6 y 11 del art. 119 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b) Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial, y c) Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social
campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos
 iniciofin 
c) Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 4. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b) Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7o. y 8o. del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b) Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial, y c) Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 6. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b) Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 7. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b) Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial, y
campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos
 iniciofin 
   c) Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto Legislativo 688 del 2020. 9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 del 2020.
10 1 79 79 N Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020 0: No tiene reducción de tasa interés del 50%. 1: SÍ tiene reducción de tasa interés del 50%.
Total 79

En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

b) Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.

c) Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.

d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente.

f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”.

g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla, el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

h) Para el indicador UGPP “9 - facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020.

Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:

a) Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.

b) En los casos en que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.

Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial.

Cuando se utilice este tipo de planilla, es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP.

Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016.

Q) Acuerdos de pago realizados por la UGPP: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales derivados de acuerdos de pago realizados con la UGPP de acuerdo con lo establecido en la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.

Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con el Indicador UGPP “8 - Acuerdos de pago” en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.

En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.

Este tipo de planilla no validará la información de los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, cotización e intereses de mora y permitirá el recaudo de los valores reportados por el aportante establecidos en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.

Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidará los intereses de mora a que haya lugar y permitirá que el aportante indique el valor de los intereses de mora liquidados por la UGPP en los acuerdos de pago.

Esta Planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones, el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP con el indicador 8.

b) Validar que en el archivo dispuesto por la UGPP el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP correspondan a los reportados con el indicador 8.

c) Cuando se realice el aporte a algún subsistema los días siempre deben ser 30 a excepción que se reporte una novedad de ingreso o retiro.

d) El operador de información le deberá permitir al aportante reportar los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, tarifa y cotización para los subsistemas de la protección social según lo establecido en los acuerdos de pago.

e) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”.

f) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

g) Cuando el aportante utilice esta planilla, el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

h) Permitir que el valor de los intereses de mora corresponda a los liquidados por la UGPP y reportados en los respectivos acuerdos de pago. En este caso, el operador de información no tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 compilado en el Decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta que estos plazos los determina la UGPP conforme a la normativa vigente.

i) El valor de los intereses de mora para el subsistema que se esté liquidando siempre deberá ser mayor a cero.

j) Validar que los días de mora sean mayores a cero y sean los mismos para todos los subsistemas que esté reportando el aportante durante cada periodo según la información relacionada en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.

k) Las únicas novedades permitidas para el uso de esta planilla son las de ingreso y retiro y la información siempre se deberá reportar en una sola línea.

l) Cuando el valor de la cotización a algún subsistema sea mayor que cero, debe validar que se encuentren diligenciados los campos de IBC, días, tarifas y administradora.

m) Validar que las tarifas reportadas por el aportante sean las vigentes para el periodo que está liquidando.

n) Redireccionar el aporte del Sistema General de Pensiones a la administradora de pensiones de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del capítulo 4 de este anexo técnico.

o) Informar al aportante la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del capítulo 4 de este anexo técnico.

p) Validar que la información de nombres y apellidos correspondan a la información reportada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información establecida en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.

Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP” para el mismo periodo podrá hacerlo.

Este tipo de planilla aplica para cualquier periodo fiscalizado por la UGPP de acuerdo con la información entregada por esta entidad al aportante en los acuerdos de pago.

En caso de que el aportante requiera realizar alguna corrección respecto a los aportes realizados en el tipo de planilla “Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP”, el aportante lo podrá hacer a través de otra planilla Q.

3. En el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración para el “REGISTRO DE SALIDA TIPO 4 DATOS ADICIONALES”, así:

“REGISTRO DE SALIDA TIPO 4 DATOS ADICIONALES: Este registro se generará a las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales cuando los aportantes hayan utilizado los tipos de planillas “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” o “Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP””.

4. En el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar el numeral 1.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para Sistema de Pensiones”, así:

Campo longPosición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
 Inic Final 
1 1 1 1 N Tipo de registro. Debe ser 4 para este caso.
2 1 2 2 N Indicador UGPP. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O" o "Q".
3 14 3 16 A Número de acto administrativo UGPP. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI.
4 1 17 17 N Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10

5. En el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar el numeral 2.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para Sistema de Salud”, así

Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
 Inic Final  
1 1 1 1 N Tipo de registro. Debe ser 4 para este caso.
2 1 2 2 N Indicador UGPP. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O" o "Q"
3 14 3 16 A Número de acto administrativo UGPP. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI.
4 10 17 26 A Fecha de apertura de liquidación forzosa administrativa o judicial. (AAAAA-MM-DD). Este campo se dejará en blanco.
5 20 27 46 A Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. Este campo se dejará en blanco.
6 13 47 59 N Valor pagado por la sanción. Este campo se dejará en cero.
7 1 60 60 N Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10.
Total 60

6. En el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar el numeral 3.4 Registro de Salida Tipo 4 “Datos adicionales Sistema de Riesgos Laborales”; así:

Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
 Inic Final  
1 1 1 1 N Tipo de registro. Debe ser 4 para este caso.
2 1 2 2 N Indicador UGPP. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O" o "Q".
3 14 3 16 A Número de acto administrativo UGPP. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI.
4 10 17 26 A Fecha de apertura de liquidación forzosa administrativa o judicial. (AAAAA-MM-DD). Este campo se dejará en blanco.
5 20 27 46 A Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. Este campo se dejará en blanco.
6 13 47 59 N Valor pagado por la sanción. Este campo se dejará en cero.
7 1 60 60 N Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10.
Total 60

7. En el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar el numeral 4.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar”, así:

Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
 Inic Final  
1 1 1 1 N Tipo de registro. Debe ser 4 para este caso.
2 1 2 2 N Indicador UGPP. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O" o "Q".
3 14 3 16 A Número de acto administrativo UGPP. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI.
4 10 17 26 A Fecha de apertura de liquidación forzosa administrativa o judicial. (AAAAA-MM-DD). este campo se dejará en blanco.
5 20 27 46 A Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. Este campo se dejará en blanco.
6 13 47 59 N Valor pagado por la sanción. Este campo se dejará en cero.
7 1 60 60 N Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10.
Total 60

8. En el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar el numeral 5.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para SENA e ICBF”; así:

Campo LongPosición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
 Inic Final  
1 1 1 1 N Tipo de registro. Debe ser 4 para este caso.
2 1 2 2 N Indicador UGPP. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O" o "Q".
3 14 3 16 A Número de acto administrativo UGPP. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI.
4 10 17 26 A Fecha de apertura de liquidación forzosa administrativa o judicial. (AAAAA-MM-DD). Este campo se dejará en blanco
Campo LongPosición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
 Inic Final  
5 20 27 46 A Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. Este campo se dejará en blanco.
6 13 47 59 N Valor pagado por la sanción. Este campo se dejará en cero.
7 1 60 60 N Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10.
Total 60

9. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS. TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la Tabla “11. Tipos de planillas” el tipo de planilla “Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, así:

Tabla 11. Tipos de planillas

Tipo de planilla

E Planillas empleados
Y Planillas independientes empresas
A Planilla cotizantes con novedad de ingreso
I Planilla independientes
S Planilla servicio domestico
M Planilla de mora
N Planilla de correcciones
H Planilla madre sustituta
T Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones
F Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP
J Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial
X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales
U Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros
K Planilla estudiantes
O Planilla obligaciones determinadas por la UGPP
Q Planilla acuerdos de pago realizados por la UGPP

10. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS. TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la Tabla “12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs. tipo de aportante” la validación para el tipo de planilla “Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, así:

Tabla 12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs. tipo de aportante

Tipos de planilla 1 Tipo de aportante
 123456789101112
Planillas empleadosEXXXXXXXXX
Planillas independientes empresasYXXXXXXXXXX
Planilla cotizantes con novedad de ingreso AXXXXXXXXXX
Planilla independientes IX     
Planilla empleados de independientes SX     
Planilla de mora MXXXXXXXXX 
Planilla de correccionesNXXXXXXXXXXXX
Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones TX     
Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP FX     
Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial JXXXXXXXXX 
Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursalesXXXXX   
Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros UXXXXXXXXX 
Planilla estudianteKXXXX X 
Planilla madre sustituta HX     
Planilla obligaciones determinadas por la UGPPOXXXXXXXX 
Planilla acuerdos de pago realizados por la UGPPQXXXXXXXX 

11. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, adicionar en la Tabla “13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de planilla” la validación para el tipo de planilla “Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, así:

Tipos de cotizante Código o número Tipos de planilla
A E F H I J K M N S T U X Y O Q
Dependiente 1 xx xxx xxxx
Servicio doméstico 2x  xxxxx xx
Independiente 3  x xx x xx
Madre sustituta 4 x xx x xx
Aprendices en etapa lectiva 12xx  xx x xx
Independiente agremiado o asociado16   xx xxxx
Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18xx xxx xxxx
Aprendices en etapa productiva19xx xxx x xx
Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 200220xx xxx xxxx
Estudiante de posgrado en salud y residente 21xx xxx x xx
Profesor de establecimiento particular 22xx xxx xxxx
Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales 23   xx x xx
Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 30xx xxx xxxx
Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31xx xxx xxxx
Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral 32xx xxx x xx
Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 33  x x x xx
Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 34   xx xxxx
Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud 35   xx xxxx
Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 36    x xxxx
Tipos de cotizante Código o número Tipos de planilla
A E F H I J K M N S T U X Y O Q
Beneficiario UPC adicional 40x x xxxxxxx
Cotizante independiente pago solo salud42  x xx x xx
Cotizante a pensiones con pago por tercero. 43  x xx x xx
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes 44   xx x xx
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 45   xx x xx
Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones - Aportes patronales 47x   x x  
Trabajador de tiempo parcia51xx xxx xxxx
Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52     xxxx
Afiliado partícipe 53   xx xxxx
Prepensionado de entidad en liquidación. 54xx  xx x xx
Afiliado partícipe - dependiente55xx xxx x xx
Prepensionado con aporte voluntario a salud 56  x  x   
Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales 57  x  x xxx
Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 58x   xx   
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 59  x  x xxx
Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 60    x xxxx
Beneficiario programa de reincorporación 61    x  x 
Personal del magisterio 62xx x x   
Beneficiario prestación humanitaria 63    x  x 
Trabajador penitenciario 64    x  x 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla no sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación, por lo tanto, el operador de información deberá indicar al aportante el error presentado.

12. En el numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, modificar las aclaraciones, así:

“13. NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE

a) El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos:

Último dígito NIT o documento de identidad Fecha de pago (día del mes)
1, 2, 3, 4, 5 3, 4, 5, 6, 7
6, 7, 8, 9, 0 6, 7, 8, 9, 10

b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.

c) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Aportantes de 200 o más cotizantes.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento
00 al 10 1o.
11 al 23 2o.
24 al 36 3o.
37 al 49 4o.
50 al 62 5o.
63 al 75 6o.
76 al 88 7o.
89 al 99 8o.

Aportantes de menos de 200 cotizantes.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento
00 al 08 1o.
09 al 16 2o.
17 al 24 3o.
25 al 32 4o.
33 al 40 5o.
41 al 48 6o.
49 al 56 7o.
57 al 64 8o.
65 al 72 9o.
73 al 79 10o.
80 al 86 11o.
87 al 93 12o.
94 al 99 13o.

Trabajadores independientes

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento
00 al 07 1o.
08 al 14 2o.
15 al 21 3o.
22 al 28 4o.
29 al 35 5o.
36 al 42 6o.
43 al 49 7o.
50 al 56 8o.
57 al 63 9o.
64 al 69 10o.
70 al 75 11o.
76 al 81 12o.
82 al 87 13o.
88 al 93 14o.
94 al 99 15o.

d) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

e) Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7, 8 y 9 del artículo 118 y 6 y 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3o. del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de:

i. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 31 de diciembre de 2020.

ii. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

iii. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

iv. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

v. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

vi. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

f) Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); las administradoras de los otros subsistemas deberán realizarlo ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto.

g) A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada del coronavirus Covid-19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria.

h) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 la tasa de interés de mora que se liquidará, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020.

i) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y se encuentre reportado con el indicador “1- SÍ tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020”.

j) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020.

k) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” y se encuentre reportado con el indicador “1- SÍ tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 2.13.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” adicionar el campo 10 “Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020”; así:

Campo LongPosición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
Inic Final
1 2 1 2 N Tipo de registro. Debe ser 13 para este caso.
2 7 3 9 N Número del registro. Es el número de la secuencia del registro.
3 2 10 11 N Código del operador. Para activos es el tomado en el campo 28 del archivo tipo 1 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 25 del archivo tipo 1 del anexo técnico 3.
4 10 12 21 N Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de aportes. Para activos es el tomado en el campo 17 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 12 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3.
5 1 22 22 N Indicador UGPP. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O" o "Q".
6 14 23 36 A Numero acto administrativo UGPP. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI.
7 10 37 46 A Fecha de apertura de liquidación forzosa administrativa o judicial. (AAAA-MM-DD). Este campo se reportará en blanco.
8 20 47 66 A Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. Este campo se reportará en blanco.
9 13 67 79 N Valor pagado por la sanción. Este campo se reportará en cero.
10 1 80 80 N Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10.
Total 80

ARTÍCULO 3o. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral, el día 1o. de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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