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DECRETO 801 DE 2022

(mayo 16)

Diario Oficial No. 52.036 de 16 de mayo de 2022

MINISTERIO DEL TRABAJO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015, y se adopta la Política Pública de los Vendedores Informales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las contenidas en e l numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5o de la Ley 1988 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2o de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)”;

Que, de conformidad con el artículo 25 constitucional, el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado;

Que, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución Política, “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio. (...) Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social (...)”;

Que el artículo 82 de la Carta Política, señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Así mismo, precisa que las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común;

Que el Estado tiene el deber constitucional de velar tanto por los derechos a la dignidad humana, al trabajo y mínimo vital de los vendedores informales, así como, por el interés general, que se concreta en el deber de conservar y preservar el espacio público, pues como lo ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia T-243 de 2019, “la resolución de la anterior controversia constitucional no se resuelve a partir de jerarquización de principios, sino, por el contrario, a partir de un ejercicio de armonización y ponderación entre estos dos principios constitucionales”;

Que, como lo precisa la Sentencia T-510 de 2016, el derecho al mínimo vital o subsistencia, se desprende de la aplicación de tratados internacionales y los derechos a la vida, la dignidad, la igualdad, el trabajo y la seguridad social. Este derecho, busca las garantías de unas condiciones materiales mínimas, sin las cuales las personas no pueden asegurar autónomamente su subsistencia;

Que, como lo indica la Sentencia T-607 de 2017, para el caso de los vendedores informales, la jurisprudencia constitucional protege el derecho al mínimo vital de esta población, lo que supone que las autoridades deberán crear una política de recuperación del espacio público proporcional y razonable, que integre alternativas de reubicación adecuadas;

Que según la Sentencia T-243 de 2019 para el caso de los vendedores informales, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que se trata de un grupo de especial protección, por cuanto se encuentran en especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica;

Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Ley 1988 de 2019 “Por la cual se establecen los lineamientos, para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones”, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1988 de 2019, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución número 1213 de 2020, la cual reglamenta los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de vendedores informales de que trata la Ley 1988 de 2019;

Que, en atención a lo dispuesto en los artículos 2o y 3o de la Resolución número 1213 de 2020, se aplicó la metodología definida en el Anexo 1 de la precitada norma, agotando las Fases 1 - alistamiento institucional; 2 - elaboración de la agenda pública y con la expedición del presente decreto se concluiría la fase 3 - formulación y reglamentación;

Que durante las fases 1, 2 y 3 se generaron diferentes modelos de análisis de información secundaria, instrumentos y estrategias de participación conducentes a recibir y analizar los aportes de: a) las entidades de nivel nacional, departamental, distrital y municipal; b) las organizaciones de vendedores informales; c) los entes de control y, d) la academia. Estos insumos fueron la base para la construcción de la Política Pública de los Vendedores Informales objeto de adopción en el presente decreto;

Que dentro de las estrategias trazadas para cada uno de los ejes de política, en el marco de los objetivos planteados, se identifica el liderazgo de las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, como actores indispensables para reducir la informalidad laboral en la población dedicada a las ventas informales en espacio público, disminuir la incidencia de conflictividad por el uso y la convivencia en el espacio público y aumentar el impacto de programas dirigidos a los vendedores informales;

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República número 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo;

Que el presente decreto se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto número 1072 de 2015, en los términos que a continuación se seña lan;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO AL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO NÚMERO 1072 DE 2015. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 6

POLÍTICA PÚBLICA DE LOS VENDEDORES INFORMALES

Artículo 2.2.9.6.1. Objeto. El presente Capitulo tiene por objeto adoptar la Política Publica de Vendedores Informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el es pacio público

La política pública para los vendedores informales tiene como finalidad esencial, ser una herramienta para el desarrollo de soluciones a la situación de precariedad de este sector y apunta a ampliar las capacidades y oportunidades de las personas hacia condiciones de igualdad y equidad, disminuyendo los niveles de pobreza y desigualdad. Mejorar las condiciones para la inclusión de la población trabajadora informal en el aprovechamiento del espacio público, y reconociendo la necesidad de conciliar dos derechos fundamentales en constante conflicto, por un lado, el derecho al trabajo y al mínimo vital, y por otro, el derecho al gozo del e spacio público.

Artículo 2.2.9.6.2. Ámbito de aplicación. La Política Pública que aquí se adopta está dirigida a todos los vendedores informales, organizaciones de vendedores informales del territorio nacional, a las entidades del orden nacional y territorial, y los demás actores interesados en garantizar los derechos de los vendedores informales a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público.

Artículo 2.2.9.6.3. Política Pública de los Vendedores Informales. Adáptese la Política Pública de los Vendedores Informales, contenida en el Anexo Técnico número 4 del Decreto número 1072 de 2015”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Capítulo 6 al Título 9 de la Parte 2 del del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/D0801022-ANEXO.pdf

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