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RESOLUCIÓN 939 DE 2022

(mayo 27)

Diario Oficial No. 52.047 de 27 de mayo de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en el sentido de ajustar la planilla PILA para el recaudo de la contribución solidaria.

LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2 y en el numeral 23 del Decreto ley 4107 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365, 1697 de 2021 y 261 de 2022 se unificaron las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, mediante el Decreto 616 de 2022, se reglamentó el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 y se modificaron los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11 y el Título 5 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria definida en el artículo 2.1.5.2.1 de este último como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado para la población clasificada como no pobre o no vulnerable, de acuerdo con la última metodología del Sisbén y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo. Dicha población pagará la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial.

Que, el artículo 2.1.5.2.5 ibidem establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) “aplicará las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS, y las recaudará a través de los mecanismos habilitados para ello” pudiendo “abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor, habilitadas para el efecto, garantizando la cobertura para los afiliados a nivel nacional”.

Que, la citada Administradora mediante comunicación radicada con el número 202242300954792 solicitó a este Ministerio ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para permitir el recaudo de la contribución solidaria en los términos del Decreto 616 de 2022.

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, es necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para permitir el recaudo de la contribución solidaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y establecer un código para que a través de esta planilla se puedan recaudar los valores correspondientes a la mencionada contribución, con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias, así:

1. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” adicionar el tipo de planilla “D – Contribución Solidaria”, así:

“D – Contribución Solidaria: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que, de conformidad con el artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3o del Decreto 616 de 2022, se encuentren obligadas a aportar a la contribución solidaria en salud, quienes deberán hacerlo mediante el tipo de cotizante “69 - Contribución Solidaria”.

Para el uso de este tipo de planilla, el cotizante debe estar relacionado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), dispondrá semanalmente en el FTP seguro de cada operador de información; de no encontrarse relacionado en el archivo, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y le informará que debe dirigirse a la EPS, para que esta revise y actualice la información o, si la persona aún no tiene el trámite de afiliación, realice el respectivo proceso; en el caso de que a la persona no le haya sido aplicada la encuesta Sisbén deberá solicitar su aplicación a la entidad territorial.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

a) Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.

b) Los días a reportar para el sistema de salud deben corresponder a los días reportados por la ADRES en el campo 9 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.

c) Para el uso de este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.

d) Cuando coincide el tipo y número de identificación del cotizante reportado en PILA con el tipo y número de identificación reportado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, el operador de información debe traer los nombres y apellidos reportados por la ADRES en el precitado archivo. No se deberá permitir ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.

e) El pago de la contribución solidaria se realizará mes vencido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3o del Decreto 616 de 2022, a partir del período de pago a salud de mayo de 2022.

f) El plazo máximo para el pago de la contribución solidaria sin que se liquiden intereses de mora será el último día hábil del mes siguiente al período de liquidación de la contribución solidaria reportado por la ADRES en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3o del Decreto 616 de 2022; cuando el pago de la contribución solidaria no se efectúe dentro del plazo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3o del Decreto 616 de 2022, se causarán, liquidarán y pagarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

g) Los valores incluidos en esta planilla deben observar las reglas de redondeo

h) Este tipo de planilla puede ser utilizado varias veces en el mismo período, por el mismo aportante, para realizar el pago de la contribución que reporte la ADRES en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.

i) Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación del aportante debe ser igual al tipo y número de identificación del cotizante reportado en el Registro Tipo 2. En los campos “Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” se debe reportar el mismo período reportado en el campo “Período de pago para el sistema de salud”.

El operador de información deberá diligenciar los siguientes campos del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona reportada en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud” dispuesto por la ADRES:

Campo Tipo de registro Descripción
3 2 Tipo documento del cotizante
4 2 Número de identificación del cotizante
5 2 Tipo cotizante 69 – Contribuyente solidario
11 2 Primer apellido. Debe corresponder a la información reportada por la ADRES en el campo 4 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”
12 2 Segundo apellido. Debe corresponder a la información reportada por la ADRES en el campo 5 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”
13 2 Primer nombre. Debe corresponder a la información reportada por la ADRES en el campo 6 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”
14 2 Segundo nombre. Debe corresponder a la información reportada por la ADRES en el campo 7 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”
33 2 Código Entidad promotora de salud o entidad adaptada a la cual pertenece el afiliado. Debe ser MIN004
56 2 Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria. Debe corresponder al valor reportado en el campo 10 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”
37 2 Número de días cotizados a salud. Debe corresponder a los días reportados por la ADRES en el campo 9 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”
16 1 Período de pago para el sistema de salud. Debe corresponder al período reportado por la ADRES en el campo 8 del registro tipo 2 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.

Los demás campos se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda”

2. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar la validaciones y origen de los datos del campo “5 - Tipo de Cotizante” y la descripción y validaciones y origen de los datos del campo “56 - Valor de la UPC adicional”, así:

“(…)

CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS
 InicialFinal 
522627NObligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002). 21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital. 36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40. Beneficiario UPC Adicional 42. Cotizante independiente pago solo salud. 43. Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53. Afiliado participe 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado participe-dependiente. 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 61. Beneficiario programa de reincorporación 62. Personal del Magisterio 63. Beneficiario de Prestación humanitaria 64. Trabajador penitenciario 65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social 66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social 67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales. 68. Dependiente Veterano de la Fuerza Pública 69. Contribuyente solidario

(…)

56 9 324 332 N Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria Para el tipo de cotizante “40 – Beneficiario de UPC Adicional” debe corresponder al valor reportado en el campo 11 del archivo “información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA con destino a los operadores de información” Para el tipo de cotizante “69. Contribuyente solidario” debe corresponder al valor reportado en el campo 10 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”

(…)”

3. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” adicionar la aclaración del tipo de cotizante “69. Contribuyente solidario”, así:

“69. Contribuyente solidario: Este tipo de cotizante solamente puede ser utilizado para el pago del aporte a la contribución solidaria de los afiliados al Régimen Subsidiado de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3o del Decreto 616 de 2022.

Para el uso de este tipo de cotizante, se debe utilizar el tipo de planilla “D – Contribución solidaria”. El pago del aporte a la contribución solidaria se realizará mes vencido. El código de la administradora a reportar debe ser MIN004 que corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) el cual deberá ser implementado por esa administradora para el recaudo de esta contribución.

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, archivo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dispondrá semanalmente en el FTP seguro de cada operador de información.

Cuando se utilice este tipo de cotizante, el operador de información validará que coincida el tipo y número de identificación del cotizante “69. Contribuyente solidario” reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el tipo y número de identificación y el período reportado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, y de ser así reportará en el campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria” el valor reportado en el campo 10 “Valor contribución solidaria” del registro tipo 2 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”. En caso, de que no coincida el tipo y número de identificación del cotizante “69. Contribuyente solidario” reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el tipo y número de identificación reportado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, el operador de información le deberá informar a la persona y no le podrá permitir el uso de este tipo de cotizante”.

4. En el numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, modificar la descripción de los campos “7 - Valor total UPC adicionales aportadas a esa EPS o entidad adaptada”, “11 - Valor intereses de mora, UPC adicionales”, “13 - Subtotal aportes UPC adicionales” y “15 - Total a pagar por UPC adicional”, así:

“3. REGISTRO TIPO 5. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD

Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes a cada una de las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Entidades promotoras de salud o entidades adaptadas), por el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información.

CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS
 Inicial Fina 
1 2 1 2 N Tipo de registro. Obligatorio. Debe ser 05. Lo genera el sistema del operador de información.
2 5 3 7 N Secuencia. Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
3 6 8 13 A Código de la EPS o entidad adaptada Obligatorio, debe ser un código válido.
4 16 14 29 A Número de identificación (NIT) de la EPS o entidad adaptada. Obligatorio.
5 1 30 30 N Dígito de verificación de la EPS o entidad adaptada. Obligatorio.
6 13 31 43 N Valor total cotizaciones obligatorias aportadas a esa EPS o entidad adaptada Sumatoria del campo 55 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, para la EPS o entidad adaptada correspondiente.
7 13 44 56 N Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria. Sumatoria del campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, para la EPS o entidad adaptada.
8 13 57 69 N Valor neto aportes cotización. Es igual al campo 6 del registro tipo 5.
CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS
 Inicial Fina 
9 4 70 73 N Número de días de mora liquidados. El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Cuando se utilice la planilla U, el operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago planilla asociada a esta planilla.
10 11 74 84 N Valor intereses de mora, cotizaciones obligatorias Liquidación del valor en mora del campo 6 del registro tipo 5.
11 11 85 95 N Valor intereses de mora, UPC adicional o contribución solidaria Liquidación del valor en mora del campo 7 del registro tipo 5.
12 13 96 108 N Subtotal aportes cotización. Cálculo de la suma de los campos 8 y 10 del registro tipo 5.
13 13 109 121 N Subtotal UPC adicional o aporte contribución solidaria Cálculo de la suma de los campos 7 y 11 del registro tipo 5.
14 13 122 134 N Total a pagar por cotización obligatoria. Es igual al campo 12 del registro tipo 5.
15 13 135 147 N Total a pagar UPC adicional o aporte contribución solidaria Es igual al campo 13 del registro tipo 5.
16 13 148 160 N Total a pagar a la administradora. Cálculo de la suma de los campos 14 y 15 del registro tipo 5.
17 8 161 168 N Total afiliados por EPS o entidad adaptada. Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora.
TOTAL 168

5. En el numeral 2.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” modificar la descripción del campo “30 - Valor de la UPC adicional.”, así:

CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS
 Inicial Final 
30 9 182 190 N Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria. El registrado en el campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

6. En el numeral 2.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” modificar la descripción del campo “5 - Total UPC adicional” del renglón “31- Aportes”, del campo “5 – Mora en las UPC adicionales” del renglón “36 – Mora” y del campo “5 – Total UPC Adicional” del renglón “39 – Total”, así:

7. En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 8. Tipo de cotizante” y la “Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar el tipo de cotizante “69. Contribuyente Solidario”, así:

Tabla 8. Tipo de cotizante

Código o No. Tipos de cotizantes
01 Dependiente
02 Servicio doméstico
03 Independiente
04 Madre sustituta
12 Aprendices en etapa lectiva
16 Independiente agremiado o asociado
18 Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC
19 Aprendices en etapa productiva
20 Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002)
21 Estudiante de posgrado en salud y residente
22 Profesor de establecimiento particular
23 Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales
30 Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción
31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado
32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral
33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional
34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud
35 Concejal municipal o distrital
36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional
Código o No. Tipos de cotizantes
40 Beneficiario UPC adicional
42 Cotizante independiente pago solo salud.
43 Cotizante a pensiones con pago por tercero.
44 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes
45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes
47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones – Aportes patronales
51 Trabajador de tiempo parcial
52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante
53 Afiliado partícipe
54 Prepensionado de entidad en liquidación
55 Afiliado partícipe dependiente
56 Prepensionado con aporte voluntario a salud
57 Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales
58 Estudiantes de prácticas laborales en el sector público
59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes
60 Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional
61 Beneficiario programa de reincorporación
62 Personal del magisterio
63 Beneficiario de prestación humanitaria
64 Trabajador penitenciario
65 Dependiente vinculado al Piso de Protección Social
66 Independiente vinculado al Piso de Protección Social
67 Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales
68 Dependiente veterano de la Fuerza Pública
69 Contribuyente solidario

Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante

TIPOS DE COTIZANTES CÓDIGO o No. TIPO DE APORTANTE
 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
Dependiente1XXXXXXXX  X
Servicio doméstico2X     X
Independiente3X      
Madre sustituta 4X  X   
Aprendices en etapa lectiva12XXXX    
Independiente agremiado o asociado 16 X    X
Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18XX     X
Aprendices en etapa productiva 19XXXX    
Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) 20XX X   X
Estudiante de posgrado en salud y residente21XX X   X
Profesor de establecimiento particular 22X      X
Estudiante aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales 23XXXX X  
Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 30  X    
Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31  X    X
Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral 32  X   X
Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 33X      
Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 34   X   X
TIPOS DE COTIZANTES CÓDIGO o No. TIPO DE APORTANTE
 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
Concejal municipal o distrital 35   X  X
Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 36   X   
Beneficiario UPC adicional 40XXXXXXXXX  
Cotizante independiente pago sólo salud 42X      
Cotizante a pensiones con pago por tercero43X      
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes 44X      
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 45X      
Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales 47X      
Trabajador de tiempo parcial 51XXXXX   X
Beneficiario del mecanismo de protección al cesante 52X      
Afiliado participe53    X X
Prepensionado de entidad en liquidación. 54X      
Afiliado participe – dependiente 55    X X
Prepensionado con aporte voluntario a salud 56X      
Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales 57XX     
Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 58XX     
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 59XXXXX X  X
Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 60   X   X
Beneficiario programa de reincorporación 61    X  
Personal del Magisterio62    X X
Beneficiario de Prestación humanitaria63     X 
Trabajador penitenciario 64X      
Dependiente vinculado al Piso de Protección Social65XXXXX X  
Independiente vinculado al Piso de Protección Social 66XXXXX X  
Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales67      X
Dependiente veterano de la Fuerza Pública68XXXXXXXX  
Contribuyente solidario  69X      

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

8. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, modificar la “Tabla 10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “69. Contribuyente solidario”, así:

“Tabla 10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante

TIPO DE COTIZANTE CÓDIGO O No. CLASE DE APORTANTE
 A B C D I
Dependiente1XXXXX
Servicio doméstico 2  X
Independiente3  X
Madre sustituta 4XX X
Aprendices en etapa lectiva 12XXXX
Independiente agremiado o asociado16XX 
Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18XX 
Aprendices en etapa productiva19XXXX
Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) 20XXXX
Estudiante de posgrado en salud y residente 21XXXX
Profesor de establecimiento particular 22XXXX
Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales 23XXXX
Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 30XX 
Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31XX 
Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral 32XX 
Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 33  X
Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud34X 
Concejal municipal o distrital35X 
Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 36X 
Beneficiario UPC adicional40XXXXX
Cotizante independiente pago solo salud 42  X
Cotizante a pensiones con pago por tercero 43  X
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes 44XX 
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 45XX 
Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales 47XX 
Trabajador de tiempo parcial.51XXXXX
Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante52XX 
Afiliado partícipe53XX 
Prepensionado de entidad en liquidación54XX 
Afiliado partícipe – dependiente 55XX 
Prepensionado con aporte voluntario a salud 56  X
Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales 57XX X
Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 58XXXX
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 59X 
Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 60XX 
Beneficiario programa de reincorporación 61X  
Personal del magisterio 62XX 
Beneficiario de prestación humanitaria63XX 
Trabajador penitenciario 64XXXX
Dependiente vinculado al piso de protección social 65XX X
Independiente vinculado al piso de protección social66XX 
Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales 67XX 
Dependiente veterano de la Fuerza Pública 68XXXXX
Contribuyente solidario 69  X

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

9. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 11. Tipos de planillas” y “Tabla 12. R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar las validaciones para del tipo de planilla “D – Contribución Solidaria”, así:

“Tabla 11. Tipos de planillas

Tipo de planilla

E Planillas empleados
Y Planillas Independientes empresas
A Planilla cotizantes con novedad de ingreso
I Planilla independientes
S Planilla servicio domestico
M Planilla de mora
N Planilla de correcciones

Tipo de planilla

H Planilla madre sustituta
T Planilla empleados entidad beneficiaria del sistema general de participaciones
F Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP
J Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial
X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales
U Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros
K Planilla Estudiantes
O Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP
Q Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP
B Planilla Piso de Protección Social
D Planilla Contribución Solidaria

“Tabla 12. R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

10. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla “13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “69. Contribuyente Solidario”, así:

“Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

11. En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “69. Contribuyente Solidario”, así:

“Tabla 15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

12. En el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 16. R09 - Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “69. Contribuyente Solidario”, así:

“Tabla 16. R09- R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el tipo de novedad que pueda presentar No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”

13. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “69. Contribuyente Solidario”, así:

“Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta

*El aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social

(**) No hay aporte a Caja de Compensación Familiar; sin embargo, se debe capturar y reportar la información de este subsistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación familiar

***El aporte es direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

14. Adicionar en el Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” el numeral 25 “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, así:

25. “REPORTE DE INFORMACIÓN DE AFILIADOS A CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA EN SALUD

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, dispondrá semanalmente en el FTP para consulta, descargue y acceso de los operadores, la información de afiliados a contribución solidaria en salud, identificado con el nombre “DDMMAAAACONTRIBUCIÓNSOLIDARIA”, con la estructura que se relaciona a continuación:

CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS
Inicio Fin
1 10 1 10 N Consecutivo de registro Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
2 2 11 12 A Tipo de documento de identificación Los valores validos son: CC: Cédula de ciudadanía TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte CD: Carné diplomático SC: Salvoconducto de permanencia CE: Cédula de Extranjería PE: Permiso Especial de Permanencia PT: Permiso por protección Temporal
3 16 13 28 A Número de identificación Número de identificación de la persona afiliada al régimen subsidiado para el pago de aporte a la contribución solidaria en salud
4 20 29 48 A Primer apellido Primer apellido de la persona cabeza de hogar afiliada al régimen subsidiado para el pago de aporte a la contribución solidaria en salud
5 30 49 78 A Segundo apellido Segundo apellido de la persona cabeza de hogar afiliada al régimen subsidiado para el pago de aporte a la contribución solidaria en salud
6 20 79 98 A Primer nombre Primer nombre de la persona cabeza de hogar afiliada al régimen subsidiado para el pago de aporte a la contribución solidaria en salud
7 30 99 128 A Segundo nombre Segundo nombre de la persona cabeza de hogar afiliada al régimen subsidiado para el pago de aporte a la contribución solidaria en salud
8 7 129 135 A Período salud En formato AAAA-MM. Debe corresponder al período de salud que debe pagar el afiliado.
9 2 136 137 N Días Días contribución solidaria en salud relacionados por ADRES para el período indicado
10 9 138 146 N Valor contribución Solidaria Valor contribución solidaria en salud calculada por ADRES para el Período indicado. Este valor debe ser redondeado
Total 146

15. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales, así:

“(…)

5.54 La adición del tipo de planilla “D – Contribución Solidaria” establecida en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”; la adición del tipo de cotizante “69. Contribuyente Solidario” establecida en el campo “5 - Tipo de Cotizante” del numeral numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” y en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; la modificación al campo “56- Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria” establecida en el numeral numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”; la modificación de la descripción de los campos “7 - Valor total UPC adicionales aportadas a esa EPS o entidad adaptada”, “11 - Valor intereses de mora, UPC adicionales”, “13 - Subtotal aportes UPC adicionales” y “15 - Total a pagar por UPC adicional” establecidas en el numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; la modificación de la descripción del campo “30 - Valor de la UPC adicional” establecida en el numeral 2.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada”; y la modificación de la descripción del campo “5 - Total UPC adicional” del renglón “31- Aportes”, del campo “5 – Mora en las UPC adicionales” del renglón “36 – Mora” y del campo “5 – Total UPC Adicional” del renglón “39 – Total” establecida en el numeral 2.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”; La modificación de las tablas “8. Tipo de cotizante” y “9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” de la tabla “10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE”, de la tabla “13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA”, de la tabla “15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE”, de la tabla “16. R09- R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” y de la tabla “17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; la modificación de las tablas “11. Tipos de planillas” y “12. R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE” para el tipo del tipo de planilla “D – Contribución Solidaria” deberán ser implementados por los operadores de información para los pagos que realicen a partir del 21 de junio de 2022 para el período de pago a salud correspondiente al mes de mayo de 2022 en adelante”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES”, de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias, así:

1. En el numeral 3.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla” modificar la descripción del campo “43 - Valor de la UPC adicional”, así:

Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
 InicialFinal
43 9 297 305 N Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria El registrado en el campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 50 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3. Es obligatorio en caso de reportar un beneficiario de UPC adicional.

2. En el numeral 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES”, adicionar el siguiente numeral, así:

“(…) 5.4 La modificación al campo 43 - Valor de la UPC adicional” establecida en el numeral numeral 3.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla” deberá ser implementada para los pagos que se realicen a partir del 21 de junio de 2022 para el período de pago a salud correspondiente al mes de mayo de 2022 en adelante”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias, así:

1. En el numeral 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla” modificar la descripción del campo “69 - Valor de la UPC adicional”, así:

Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
Inicial Final
69 9 464 472 N Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria Para activos es el tomado en el campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 50 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3.

2. En el numeral 2.5.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 5. Total aportes de la planilla para el período de salud” modificar la descripción de los campos “9 - Valor total UPC adicionales reportadas a esa administradora”, “12 - Valor intereses de mora, UPC adicionales” y “14 - Subtotal aportes UPC adicional, así:

“(…)

Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
Inicial Final
9 13 58 70 N Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria Para activos es el tomado en el campo 7 del registro tipo 5 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 7 del registro tipo 5 del anexo técnico 3.

(…)

12 11 86 96 N Valor intereses de mora Para activos es el tomado en el campo 11 del registro tipo 5 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 10 del registro tipo del anexo técnico 3.

(…)

Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
Inicial Final
14 13 110 122 N Subtotal UPC adicional o contribución solidaria Para activos es el tomado en el campo 13 del registro tipo 5 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 12 del registro tipo 5 del anexo técnico 3.

(…)”

3. En el numeral 4 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, adicionar los siguientes numerales, así:

“(…)

4.6 La modificación a la descripción del campo “69 - Valor de la UPC adicional” establecida en el numeral 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla” y la modificación de la descripción de los campos “9 - Valor total UPC adicionales reportadas a esa administradora”, “12 - Valor intereses de mora, UPC adicionales”, “14 - Subtotal aportes UPC adicional” establecidas en el numeral 2.5.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 5. Total aportes de la planilla para el período de salud”; deberá ser implementada para los pagos que se realicen a partir del 21 de junio de 2022 para el período de pago a salud correspondiente al mes de mayo de 2022 en adelante”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021 y 261 de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2022.

La Viceministra de Protección Social, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social,

María Andrea Godoy Casadiego

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