BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 001529 DE 2026

(julio 24)

Diario Oficial No. 53.566 de 27 de julio de 2026

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto número 1426 de 2025, el artículo 1o. del Decreto número 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 42.1 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 2 del artículo 2o. del Decreto número 120 de 2026 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Constitución Política consagra la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio, cuya prestación se encuentra bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y que debe desarrollarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, disponiendo además que los recursos destinados a su financiación tienen destinación específica y no pueden ser utilizados para fines distintos a los previstos constitucional y legalmente.

Que de conformidad con lo establecido en los literales b) y d) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todas las personas habitantes del territorio nacional deben encontrarse afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, imponiéndose al Estado la obligación de garantizar los mecanismos necesarios para hacer efectiva la afiliación universal en los términos definidos por la ley, y asignándose al Sistema General de Seguridad Social en Salud la responsabilidad del recaudo de las cotizaciones, función que actualmente ejerce la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018 y del artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, corresponde al Gobierno nacional definir el diseño, organización y funcionamiento de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y el pago integrado de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Que atendiendo a los cambios normativos, mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016; 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018; 736, 1740, 2514 de 2019; 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021; 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221, 738 y 2520 de 2024; 467, 2064 de 2025, y 010 de 2026, fueron unificadas las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras de dicho sistema.

Que el Decreto número 1426 de 2025, por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, dispone que las entidades líderes de cada modalidad deberán adelantar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz al Sistema General de Riesgos Laborales, precisando en el parágrafo 2o. de dicho artículo, que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizar las adecuaciones correspondientes en el Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, así como en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA); en consecuencia, se hace necesario modificar la aclaración del tipo de aportante "16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz".

Que el inciso 1 del artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 establece que, para fomentar la formalización laboral, las personas vinculadas laboralmente podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud por un plazo de seis (6) meses, siempre que pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o en condición de vulnerabilidad, conforme a la focalización que determine el Gobierno nacional, sin perjuicio de su acceso a las prestaciones sociales y económicas del régimen contributivo.

Que para el cumplimiento del referido artículo, este ministerio expidió la Resolución número 611 de 2026, por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente pertenecientes a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y en condición de vulnerabilidad; razón por la cual, se hace necesario adicionar en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), un tipo de cotizante que permita efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo las condiciones establecidas en dicha resolución.

Que con ocasión de la implementación de la Resolución número 2064 de 2025, se evidenció que los concejales del Distrito Capital de Bogotá venían reportando de manera incorrecta el tipo de cotizante para el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, se hace necesario modificar la aclaración del tipo de cotizante "34 – Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá", de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.2.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016.

Que igualmente, mediante la Resolución número 2064 de 2025, se modificó la definición del tipo de cotizante "51-Trabajador de tiempo parcial", con el fin de permitir que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, realicen aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por periodos inferiores a un mes, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4o. del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025; no obstante lo anterior, dicho tipo de cotizante se encuentra actualmente parametrizado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para la realización de aportes obligatorios al Sistema del Subsidio Familiar, razón por la cual, se hace necesario ajustar su definición para que sea utilizado por cotizantes que aporten al Sistema de Seguridad Social Integral en calidad de trabajadores dependientes y a su vez, adicionar un nuevo tipo de cotizante que permita a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, efectuar aportes a pensión y riesgos laborales, así como a las cajas de compensación familiar de manera voluntaria.

Que el Decreto número 271 de 2026 adicionó el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, en relación con la Red de Protección Social para la Vida de las personas recicladoras de oficio, estableciendo en el artículo 2.2.9.8.9 que las organizaciones de recicladores de oficio serán responsables de la afiliación y del pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los recicladores de oficio asociados, con una base de cotización de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por mes completo; en consecuencia, se hace necesario adicionar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) un tipo de aportante y un tipo de cotizante que permitan efectuar dicho aporte.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, la cotización al Sistema General de Pensiones de los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, debe corresponder al 40 % del valor mensualizado del contrato sin incluir IVA si están vinculados por prestación de servicios, o al 40 % de los ingresos causados o efectivamente percibidos, si son cuenta propia o están vinculados mediante un contrato diferente a prestación de servicios, sin que el ingreso base de cotización de acuerdo con lo preceptuado en el segundo inciso del parágrafo 1o. del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5o. de la Ley 797 de 2003, pueda ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.8.11.2 del Decreto número 1833 de 2016, adicionado por el artículo 3o. del Decreto número 1296 de 2022, establece que los trabajadores independientes no podrán convalidar tiempos de cotización anteriores al 29 de enero de 2003, a través de los aportes o cálculo actuarial por omisión de que trata el Decreto en mención, por no ser afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones a esa fecha. En consecuencia, se hace necesario restringir el pago de aportes al Sistema General de Pensiones por parte de los cotizantes independientes, a través de los tipos de planilla "M – Planilla Mora" e "I – Planilla Independientes", para períodos anteriores a febrero de 2003.

Que mediante la Resolución número 010 de 2026, por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual, así como para la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los internos de medicina, se adicionó a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) el tipo de cotizante "73 – Interno de Medicina"; no obstante, en dicha resolución no se incluyeron las validaciones aplicables a este tipo de cotizante, razón por la cual, se hace necesario incorporarlo en todas las tablas de coherencia de datos que correspondan.

Que el parágrafo 1o. del artículo 15 de la Ley 1636 de 2013 señala que los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión, razón por la cual, mediante comunicación radicada número 2025423004584582 del 1 de diciembre de 2025, el Ministerio del Trabajo solicitó a este Ministerio estudiar la posibilidad de modificar la parametrización del tipo de cotizante "52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante", para que se le permita reportar un periodo inferior a 30 días cuando la Caja de Compensación Familiar reporte una novedad de retiro.

Que con la expedición de la Ley 789 de 2002 en su artículo 19, el legislador amplió el alcance del Sistema de Subsidio Familiar para permitir que los trabajadores independientes realicen afiliación de manera voluntaria a este. Esta medida se consagró para la cobertura de los servicios sociales, buscando garantizar el acceso a los programas de bienestar, recreación, educación y formación que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar (CCF), razón por la cual, mediante comunicación radicada número 2025423004906392 del 29 de diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo solicitó a esta cartera ministerial precisar que las Madres Sustitutas reconocidas como trabajadoras independientes puedan aportar voluntariamente al Sistema de Subsidio Familiar sobre las tarifas 0,6 % o 2.0 %, razón por la cual, se hace necesario modificar la aclaración de este tipo de cotizante.

Que mediante comunicación radicada número 2026423001082102 del 19 de marzo de 2026 la Administradora de Fondo de Pensiones (Colpensiones) solicitó a este ministerio estandarizar la longitud de los campos correspondientes al número de identificación del aportante y del cotizante en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), tomando como referencia las longitudes permitidas en los procesos de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. En consecuencia con el fin de mejorar la calidad y consistencia de la información, se hace necesario modificar las validaciones y el origen de los datos de los campos "3 – Número de identificación del aportante", "18 - Número de identificación del representante legal" del archivo tipo 1 y de los campos "4 – Número de identificación del cotizante" y "75 – Número de identificación del cotizante principal" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", así como las validaciones y el origen de los datos del campo "3 – Número de identificación del pagador de pensiones" del archivo tipo 1 y de los campos "8 – Número de identificación del pensionado", "16 – Número de identificación del causante" y "54 – Número de identificación del cotizante principal" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados".

Que, asimismo, mediante la comunicación en mención, Colpensiones también solicitó a este ministerio ajustar el tipo de planilla "N. Planilla correcciones" con el fin de que dicha administradora impute correctamente el Ingreso Base de Cotización reportado por los aportantes cuando presentan más de una corrección para el mismo cotizante y para el mismo periodo.

Que mediante comunicación radicada con el número 202642401236422 del 6 de abril de 2026, el Director de la Unidad de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó a este Ministerio la expedición de un acto administrativo que regule la aplicación práctica del artículo 3.2.1.4 del Decreto número 780 de 2016 por parte de los operadores de información y los aportantes, en particular en lo relacionado con la fecha de constitución en mora y la causación de intereses moratorios en los casos en que el pago derivado de la novedad se sustente en retroactivos salariales a favor de servidores públicos. En consecuencia, se hace necesario adicionar a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), un tipo de planilla que permita a las entidades públicas efectuar las reliquidaciones de aportes derivadas del pago de retroactivos salariales, así como la liquidación de los intereses de mora a que haya lugar.

Que, por otro lado, dado que el archivo de sindicatos que dispone el Ministerio del Trabajo no tiene una llave de identificación clara, se hace necesario modificar la aclaración del Tipo de Aportante "9. Pagador de aportes contrato sindical".

Que con el fin de promover el uso adecuado de los subtipos de cotizantes "3 - Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad", "4 - Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos" y "12 - Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi no obligados a cotizar a pensión", se hace necesario precisar que estos subtipos de cotizantes no pueden ser utilizados por personas que se identifiquen con los tipos de documentos PA. Pasaporte y CD. Carné diplomático

Que mediante la Resolución número 2451 de 2025, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales y/o custodios (PEP–TUTOR) como documento de identificación que permite la regularización de la población migrante venezolana para su permanencia en el territorio nacional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto número 1209 de 2024.

Que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, mediante comunicación con radicado número 2026423001528842 del 22 de abril de 2026, informó a este ministerio las especificaciones y datos técnicos que contendrá el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR).

Que en atención a lo expuesto, es indispensable incluir el tipo de documento Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), razón por la cual corresponde modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "3 - Número de Identificación del Aportante", "4 - Número de identificación del cotizante" y "75 - Número de identificación del cotizante principal" del anexo técnico 2 Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", así como las validaciones y origen de los datos del campo "3 - Número de identificación del pagador de pensiones" del archivo tipo 1 y los campos "8 - Número de identificación del pensionado", campo "16

- Número de identificación del causante", campo "54 - Número de identificación del cotizante principal" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" del anexo técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados". Que en virtud de lo anterior, es necesario hacer las modificaciones pertinentes a los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, frente a las necesidades manifestadas, en desarrollo de lo establecido en el artículo 1o. del Decreto número 1426 de 2025, en el artículo 1o del Decreto número 271 de 2026, en el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026, en el artículo 19 de la Ley 789 de 2002, en el parágrafo 4o. del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, en el artículo 3o. de la Ley 797 de 2003, en la Resolución número 010 de 2026, en el parágrafo 1o del artículo 15 de la Ley 1636 de 2013, y a la Resolución número 2451 de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución número 2388 de 2016, el cual quedará así:

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1529_2026_ANEXO_2.pdf

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de

Pensionados, de la Resolución 2388 de 2016, el cual quedará así:

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1529_2026_ANEXO_3.pdf

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016; 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018; 736, 1740, 2514 de 2019; 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021; 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221, 738 y 2520 de 2024; 467, 2064 de 2025, y 010 de 2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

El Ministro de Salud y Protección Social,

×