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RESOLUCIÓN 00002520 DE 2024

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 52.968 de 12 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 27/12/2024

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 2388 de 2016, “por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto - Ley 4107 de 2011, artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016 y, en desarrollo de los parágrafos 2 del artículo 2.2.38.5.3. del Decreto número 1083 de 2015 y 5 de los artículos 6o y 7o de la Ley 2208 de 2024, y,

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, facultando a este Ministerio para su adopción.

Que, como consecuencia de los cambios normativos, mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023, 221 y 738 de 2024 se unificaron las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las que deben ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que la Ley 2208 de 2022 por medio de la cual se adopta la “Ley de Segundas Oportunidades”, estableció en sus artículos 6o y 7o incentivos tributarios y económicos para la empleabilidad de población pospenada, en los términos allí establecidos, consistentes en la progresividad en el pago de aportes a las cajas de compensación familiar asociado al pago de nómina de ese grupo poblacional correspondiéndole a este Ministerio en conjunto con el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), reglamentar el funcionamiento operativo para la aplicación de los referidos beneficios y su liquidación y pago a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que, atendiendo a la facultad otorgada y en desarrollo del principio de coordinación que debe regir en las actuaciones administrativas, la Subdirectora (e) de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo mediante comunicación radicada con el número 2024424001864002 manifestó que en relación con el incentivo señalado en los artículos 6o y 7o de la Ley 2208 de 2022 corresponde al Ministerio del Trabajo adelantar las gestiones necesarias para validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida ley y con base en los datos recopilados, remitir a este Ministerio la información que se requiera, con el propósito de identificar la población beneficiaria; acordándose en reunión posterior con el señor Viceministro de Empleo y Pensiones de esa Cartera Ministerial que remitirán, de manera periódica, la identificación de las empresas y trabajadores a quienes aplicará dicho beneficio, así como también el porcentaje a pagar por concepto de aporte a caja de compensación familiar.

Que, por otra parte, mediante el Decreto número 1079 de 2024 “Por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, se reglamenta el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022 y entre otros aspectos, se radica en el Departamento Administrativo de la Función Pública realizar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz, al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones.

Que, conforme con el contexto normativo señalado, resulta necesario crear en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) de una parte, un tipo de cotizante que permita identificar la población a que alude la Ley 2208 de 2022 y de esta manera permitir el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en los términos establecidos por el legislador; y de otra, crear un tipo de aportante y de cotizante que habilite el recaudo de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de la población que presta el Servicio Social para la Paz, atendiendo lo dispuesto en la citada normatividad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución número 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “30 - Tipo de aportante”; así:

CAMPOLONGPOSICIÓNTIPO DESCRIPCIÓNVALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS
 Inicial Final 
302552553N Tipo de aportante.Lo suministra el aportante. Obligatorio
1. Empleador.
2. Independiente.
3. Entidades o universidades públicasde los regímenes especial y deexcepción
4. Agremiaciones, asociaciones ocongregaciones religiosas.
5. Cooperativas y Precooperativas deTrabajo Asociado
6. Misiones diplomáticas, consulareso de organismos multilaterales no sometidosa la legislación colombiana.
7. Organizaciones Administradorasdel Programa de Hogares deBienestar.
8. Pagador de aportes de los concejalesmunicipales, distritales o de losediles de las juntas administradoras locales
9. Pagador de aportes contratosindical
10. Pagador programa de reincorporación
11. Pagador de aportes parafiscalesdel Magisterio
12. Pagador de prestación humanitaria
13. Pagador Subsistema Nacional deVoluntarios en Primera Respuesta
14. Trabajador pago aporte faltantepensión
16. Pagador Promotor del ServicioSocial para la Paz

2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” adicionar la aclaración para el tipo de aportante “16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz”; así:

16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “70. Promotor de Servicio Social para la Paz” de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.38.5.3 del Decreto número 1083 de 2015 adicionado por el artículo primero del Decreto número 1079 de 2024”.

3. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar la aclaración del tipo de planilla “Y. Planilla independientes empresas”; así:

“Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:

1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V.

Para este tipo de aportante es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla “I -Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente.

2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tenga contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.

4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado” y “57 - Independiente Voluntario a Riegos Laborales”.

5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.

6. Aportante que sea “8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35. Concejal municipal o distrital”, “36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o “60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.

7. Aportante que sea “9. Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53. Afiliado partícipe”.

8. Aportante que sea “10. Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61. Beneficiario programa de reincorporación”.

9. Aportante que sea “12. Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”.

10. Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “64. Trabajador Penitenciario”.

11. Aportante que sea “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”.

12. Aportante que sea “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “70. Promotor del Servicio Social para la Paz”.

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Los cotizantes tipo “16. Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35. Concejal municipal o distrital”, “36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53. Afiliado partícipe”, “57. Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59. Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60. Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.

Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
16 Independiente agremiado o asociado
34Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud
35Concejal municipal o distrital
36Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional
40 Beneficiario de UPC Adicional
52Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante
53Afiliado partícipe
57Independiente voluntario a Riesgos Laborales
59Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes
60Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.
61Beneficiario programa de reincorporación
63 Beneficiario de Prestación humanitaria
64Trabajador penitenciario
67Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales
70Promotor del Servicio Social para la Paz

(…)”

4. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “5. Tipo Cotizante” y “78. Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado”; así:

CAMPOLONGPOSICIÓNTIPO DESCRIPCIÓNVALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS
 Inicial Final 
52 26 27 N Tipo cotizanteObligatorio. Lo suministra elaportante.
Los valores válidos son:
1. Dependiente.
2. Servicio doméstico.
3. Independiente.
4. Madre sustituta.
12. Aprendices en etapa lectiva.
16. Independiente agremiado oasociado.
18. Funcionarios
públicos sintope máximo en el IBC.
19. Aprendices en etapa productiva
.20. Estudiantes (Régimen especial-Ley 789/2002).
21. Estudiantes de posgrado ensalud y residentes
22. Profesor de establecimientoparticular.
23. Estudiantes aporte soloriesgos laborales
30. Dependiente entidades ouniversidades públicas de los regímenesEspecial y de Excepción
31. Cooperados o precooperativasde trabajo asociado.
32. Cotizante miembro de lacarrera diplomática o consularde un país extranjero o funcionariode organismo multilateralno sometido a la legislacióncolombiana.
33. Beneficiario del Fondo deSolidaridad Pensional.
34. Concejal o edil de Junta AdministradoraLocal del DistritoCapital de Bogotá amparado porpóliza de salud.
35. Concejal municipal odistrital.
36. Concejal municipal, distritalo edil de Junta AdministradoraLocal beneficiario del Fondo deSolidaridad Pensional.
40. Beneficiario UPC Adicional
42. Cotizante independientepago solo salud.
43. Cotizante a pensiones conpago por tercero.
44. Cotizante dependiente de empleode emergencia con duraciónmayor o igual a un mes.
45. Cotizante dependiente de empleode emergencia con duraciónmenor a un mes.
47. Trabajador dependiente deentidad beneficiaria del SistemaGeneral de Participaciones -Aportes Patronales.
51. Trabajador de tiempo parcial
52. Beneficiario del mecanismode protección al cesante.
53. Afiliado participe
54. Prepensionado de entidad enliquidación.
55. Afiliado participe-dependiente.
56. Prepensionado con aportevoluntario a salud
57. Independiente voluntario alSistema de Riesgos Laborales
58. Estudiantes de prácticaslaborales en el sector público
59. Independiente con contratode prestación de servicios superiora 1 mes
60. Edil Junta AdministradoraLocal no beneficiario del Fondode Solidaridad Pensional.
61. Beneficiario programa deReincorporación
CAMPOLONGPOSICIÓNTIPO DESCRIPCIÓNVALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS
 Inicial Final 
   62. Personal del Magisterio
63. Beneficiario de Prestaciónhumanitaria
64. Trabajador penitenciario oservicio de utilidad pública
65. Dependiente vinculado alPiso de Protección Social
66. Independiente vinculado alPiso de Protección Social
67. Voluntario en Primera Respuestaaporte solo al Sistema deRiesgos Laborales
68. Dependiente Veterano de laFuerza Pública
69. Contribuyente solidario
70. Promotor del Servicio Socialpara la Paz
71. Ley de Segundas Oportunidade
s
781513513AClase de riesgo en la que se encuentra el afiliadoLo suministra el aportante.
1. Clase de riesgo I
2. Clase de riesgo II
3. Clase de riesgo III
4. Clase de riesgo IV
5. Clase de riesgo V
Para el tipo de cotizante “57.Independiente voluntario al Sistemade Riesgos Laborales” sedebe reportar la clase de riesgoque corresponda a la tabla declasificación de ocupaciones uoficios más representativos deacuerdo con lo establecido en elDecreto número 1563 de 2016.Cuando el cotizante no estéobligado a aportar al SistemaGeneral de Riesgos Laboraleseste campo se debe reportar enblanco.
Para el tipo de cotizante “70.Promotor de Servicio Socialpara la Paz” la clase de riesgosiempre será 1.

5. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” adicionar la aclaración de los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz” y “71. Ley de Segundas Oportunidades”, así:

“70. Promotor del Servicio Social para la Paz: Este tipo de cotizante es utilizado por el tipo de aportante “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz”, para al pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los Promotores del Servicio Social para la Paz de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.38.5.3 del Decreto número 1083 de 2015 adicionado por el artículo primero del Decreto número 1079 de 2024.

Este tipo de cotizante aportará 30 días al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago se realizará mes vencido como independiente a través del tipo de planilla “Y- Planilla Independiente empresas; y la base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente.

La tarifa a pagar se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad usuaria donde se va a realizar el Servicio Social para la Paz, de acuerdo con las actividades económicas de riesgo 1 señaladas en el Decreto número 768 de 2022.

Este cotizante podrá utilizar el tipo de planilla “N - Planilla de correcciones” para reportar la novedad de retiro que haya sido omitida en la planilla inicial, siempre y cuando esta última se informe a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago.

71. Ley de Segundas Oportunidades: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado por las empresas con una planta de personal de cien (100) empleados o más, que contraten a la población objeto de que trata el artículo 2o de la Ley 2208 de 2022.

Para efectos de identificar las empresas a las cuales les aplican los beneficios contemplados en los artículos 6o y 7o de la Ley 2208 de 2022, el Ministerio del Trabajo reglamentará el procedimiento para validar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la ley, que conducen a la aplicación de los incentivos tributarios y económicos, con el fin de remitir periódicamente al Ministerio de Salud y Protección Social el archivo denominado “Reporte de Información beneficiarios artículos 6o y 7o Ley Segundas Oportunidades”.

Este tipo de cotizante debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Sena, CCF e ICBF. La base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante se encuentren relacionados en el Anexo Técnico PUB205SEOP, el cual corresponde al archivo “Reporte de Información beneficiarios artículos 6o y 7o Ley Segundas Oportunidades”, dispuesto mensualmente por el Ministerio de Salud en el FTP seguro de cada operador de información.

En caso de que el aportante y el cotizante no se encuentren relacionados en el archivo “Reporte de Información beneficiarios artículos 6o y 7o Ley Segundas Oportunidades”, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante.

Para el aporte a Cajas de Compensación Familiar, el Operador de Información debe aplicar el porcentaje reportado en el archivo “Reporte de Información beneficiarios artículos 6o y 7o Ley Segundas Oportunidades”.

6. En el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “2. R01 - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz”; así:

“Tabla 2. R01 - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante

TIPOS DE APORTANTENATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE
CÓDIGO NO. Tipo de Aportante 123 45
01EmpleadorXXX 
02Independiente X 
03Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de ExcepciónX  
04Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas X 
05Cooperativas y precooperativas de trabajo asociadoX 
06Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana XX
07 Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestarX 
08 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales X  
09 Pagador de aportes contrato sindical XXX 
10Pagador programa de reincorporaciónX  
11Pagador aportes parafiscales del MagisterioX  
12 Pagador prestación humanitariaX  
13Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta XX 
14Trabajador pago aporte faltante pensión X 
16 Pagador Promotor del Servicio Social para la PazX  

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y naturaleza jurídica del aportante No sea “X”, el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

7. En el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz”; así:

Tabla 4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante

CÓDIGO o No. TIPO DE APORTANTECLASE
 ABC D I
01EmpleadorX X X X
02IndependienteXX X
03Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de ExcepciónXX  
04Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas.X X  
05Cooperativas y precooperativas de trabajo asociadoX X  
06Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombianaX X  
07 Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestarX X  
08Pagador de aportes de los concejales municipales o distritalesX  
09 Pagador de aportes contrato sindical X X  
10Pagador programa de reincorporaciónXX 
11 Pagador aportes parafiscales del MagisterioX  
12 Pagador prestación humanitariaXX 
13Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera RespuestaXX 
14Trabajador Pago aporte faltante pensión   X
16Pagador Promotor del Servicio Social para la PazX  

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

8. En el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “6. R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz”; así:

Tabla 6. R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona

CÓDIGO o No. TIPO DE APORTANTETIPO PERSONA
 JN
01EmpleadorXX
02IndependienteX
03 Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de ExcepciónX
04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas.X
05Cooperativas y precooperativas de trabajo asociadoX
06 Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombianaX
07 Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestarX
08 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritalesX
09 Pagador de aportes contrato sindical X
10 Pagador programa de reincorporación X
11 Pagador aportes parafiscales del MagisterioX
12Pagador prestación humanitaria X
13Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera RespuestaX
14 Trabajador Pago aporte faltante pensión X
16Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz X

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y tipo de persona No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

9. En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las Tablas “7. Tipo de aportante”, “8. Tipo de cotizante” y “9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz” y los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz” y “71. Ley de Segundas Oportunidades”; así:

“Tabla 7. Tipo de aportante

CÓDIGOS TIPO DE APORTANTE

ACTIVOS01 Empleador
02 Independiente
03Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción
04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas
05 Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
06 Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana
07 Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar
08Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales
09 Pagador de aportes contrato sindical
10Pagador programa de reincorporación
11 Pagador aportes parafiscales del magisterio
12 Pagador prestación humanitaria
13 Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta
14Trabajador pago aporte faltante pensión
16 Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz

Tabla 8. Tipo de cotizante

CÓDIGO o No.TIPOS DE COTIZANTES
01Dependiente
02 Servicio doméstico
03 Independiente
04Madre sustituta
12 Aprendices en etapa lectiva
16 Independiente agremiado o asociado
18Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC
19 Aprendices en etapa productiva
20 Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002)
21 Estudiante de posgrado en salud y residente
22Profesor de establecimiento particular
23 Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales
30Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción
31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado
32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral
33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional
34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud
35Concejal municipal o distrital
36Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional
40Beneficiario UPC adicional
42 Cotizante independiente pago solo salud.
43Cotizante a pensiones con pago por tercero.
44Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes
45Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes
47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones - Aportes patronales
51Trabajador de tiempo parcial
52Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante
53Afiliado partícipe
54 Prepensionado de entidad en liquidación
55 Afiliado partícipe dependiente
56Prepensionado con aporte voluntario a salud
57 Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales
58Estudiantes de prácticas laborales en el sector público
59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes
60 Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional
61Beneficiario programa de reincorporación
62Personal del magisterio
63Beneficiario de prestación humanitaria
64 Trabajador penitenciario
65Dependiente vinculado al Piso de Protección Social
66 Independiente vinculado al Piso de Protección Social
67Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales
68Dependiente veterano de la Fuerza Pública
69Contribuyente solidario
70Promotor del Servicio Social para la Paz
71 Ley de Segundas Oportunidades

Tabla 9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

10. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz” y “71. Ley de Segundas Oportunidades”; así:

“Tabla 10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante

TIPO DE COTIZANTECÓDIGO o No.CLASE DE APORTANTE
 A B C D I
Dependiente 1 XXXXX
Servicio doméstico2  X
Independiente 3  X
Madre sustituta4 XX X
Aprendices en etapa lectiva12XXXX
Independiente agremiado o asociado16 XX 
Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC18XX 
Aprendices en etapa productiva19XXXX
Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) 20XXXX
Estudiante de posgrado en salud y residente21 XXXX
Profesor de establecimiento particular22X XX X
Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales23 X X X X
Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción30X X  
Cooperados o precooperativas de trabajo asociado31 X X  
TIPO DE COTIZANTECÓDIGO o No.CLASE DE APORTANTE
 A B C D I
Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral32X X  
Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 33  X
Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud34 X  
Concejal municipal o distrital 35X  
Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional36X  
Beneficiario UPC adicional40X X X X X
Cotizante independiente pago solo salud 42  X
Cotizante a pensiones con pago por tercero 43  X
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes44XX 
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes45XX 
Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales47 XX 
Trabajador de tiempo parcial.51 XXXXX
Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante52 X  X  
Afiliado partícipe53X X  
Prepensionado de entidad en liquidación.54X X  
Afiliado partícipe - dependiente 55X X  
Prepensionado con aporte voluntario a salud 56  
TIPO DE COTIZANTECÓDIGO o No.CLASE DE APORTANTE
 A B C D I
Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales57 XX X
Estudiantes de prácticas laborales en el sector público58XX 
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes59XXXXX
Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional60X 
Beneficiario programa de reincorporación61XX 
Personal del magisterio62X  
Beneficiario de prestación humanitaria63XX 
Trabajador penitenciario 64XXXX
Dependiente vinculado al piso de protección social 65XX X
Independiente vinculado al piso de protección social66XX X
Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales 67 XX 
Dependiente veterano de la Fuerza Pública68XXXXX
Contribuyente solidario 69  X
Promotor del Servicio Social para la Paz70X  
Ley de Segundas Oportunidades71XXX 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

11. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz”; así:

“Tabla 12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante

TIPOS DE PLANILLA TIPO DE APORTANTE
 1 234 56  78 910111213 14 16
Planilla empleados EXXXXXXXXX  
Planillas independientes empresasY XXXXXXXXXXXX
Planilla cotizantes con novedad de ingresoA XXXXXXXXXX  
Planilla independientes I X      
Planilla empleados de independientesS X      
TIPOS DE PLANILLA TIPO DE APORTANTE
 1 234 56  78 910111213 14 16
Planilla de moraM X X X X X X X X X    
Planilla de correccionesN X X X X X X X X X X X X X X
Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones TX        
Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP F X        
Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial JX X X X X X X X X    
Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursalesXXXXX     
Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por tercerosUXXXXXXXXX   
Planilla estudiantes KXXXX X   
Planilla madre sustitutaH X      
Planilla obligaciones determinadas por la UGPPOXXXXXXXX   
Planilla acuerdos de pago realizados por la UGPPQ XXXXXXXX   
Planilla Piso de Protección Social BXXXXX X   
Planilla Contribución SolidariaDX      
Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensionesZXXXXXX XXX  

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

12. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz” y “71. Ley de Segundas Oportunidades”; así:

“Tabla 13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

13. En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz” y “71. Ley de Segundas Oportunidades”; así:

“Tabla 15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante

TIPOS DE COTIZANTECÓDIGO o No. SUBTIPOS DE COTIZANTES
 0 12345 6910 11 12
Dependiente 1XXXXXXXXX
Servicio doméstico2 XXXXX  
Independiente3 XXXXXXX 
Madre sustituta4X     
Aprendices en etapa lectiva12X     
Independiente agremiado o asociado16XXXXXX 
Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC18 X X X X X X  
Aprendices en etapa productiva 19X      
Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)20X      
Estudiante de posgrado en salud y residente 21X      
Profesor de establecimiento particular 22X X X X X X X  
Estudiantes aporte solo riesgos laborales 23X      
Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción30XXXXXXX 
Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31XXXXXX 
Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral32XXXXXX 
Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional33 X     
Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 34XXXXXX  
Concejal municipal o distrital35XXXXXX  
Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional36X     
Beneficiario UPC adicional40X     
Cotizante independiente pago solo salud42 X     
Cotizante a pensiones con pago por tercero.43X     
TIPOS DE COTIZANTECÓDIGO o No. SUBTIPOS DE COTIZANTES
 0 12345 6910 11 12
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes44XXXXX  
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 45X     
Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales 47XXXXXX 
Trabajador de tiempo parcial.51XXXXX  
Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante52 XXXXXXX 
Afiliado partícipe53XXXXXXX 
Prepensionado SU 897/12 54X     
Afiliado partícipe - dependiente55XXXXXX 
Prepensionado con aporte voluntario a salud 56X     
Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales57 XXXXXX XX
Estudiantes de prácticas laborales en el sector público58 X     
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 59 XXXXXXX 
Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional60X     
Beneficiario programa de reincorporación 61 X     
Personal del magisterio62X     
Beneficiario prestación humanitaria 63 X     
Trabajador penitenciario64X     
Dependiente vinculado al piso de protección social65X     
Independiente vinculado al piso de protección social66X     
Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales67 X     
Dependiente veterano de la Fuerza Pública
68 XXXXXXXXX
Contribuyente solidario69X     
Promotor del Servicio Social para la Paz70 X     
Ley de Segundas Oportunidades 71XXXXXXXXX

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”.

14. En el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “16. R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz” y “71. Ley de Segundas Oportunidades”; así:

“Tabla 16. R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”.

15. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz” y “71. Ley de Segundas Oportunidades”; así:

“Tabla 17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta

*El aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social

(**) No hay aporte a Caja de Compensación Familiar; sin embargo, se debe capturar y reportar la información de este subsistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación familiar.

*** El aporte es direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

16. En el numeral 10.1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “18. R11- Regla de validación - tipo de aportante vs subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz”; así:

Tabla 18. R11- Regla de validación - tipo de aportante vs subtipo de cotizante

Tipos de aportantes CódigoSubtipos de cotizantes
 012345 6 9 10 11 12
Empleador1 X X X X X X X X X X
Independiente 2 X X X X X X X X X X X
Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción3X X X X X X X X  
Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas  4X X X X X X X X X X
Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado5X X X X X X X X X X
Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana 6XXXXXXXX 
Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar7X     
Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales8 XXXXXXXX 
Pagador de aportes contrato sindical9 XXXXXXXX 
Pagador programa de reincorporación10X     
Pagador aportes parafiscales del magisterio11X     
Pagador prestación humanitaria12X     
Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta 13X     
Trabajador pago aporte faltante pensión 14 X     
Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz 16X     

Resultado: Cuando en la planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasará la malla de validación y el operador de información le debe indicar al aportante el error presentado”.

17. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así:

“5.71 La modificación de las validaciones y origen de los datos del campo “30 - Tipo de aportante” establecida en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”; la adición de la aclaración para el tipo de aportante “16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz” establecida en el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante”; la modificación de la aclaración del tipo de planilla “Y. Planilla independientes empresas” establecida en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”; la modificación de las validaciones y origen de los datos del campo “5 - Tipo Cotizante” establecida en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”; y, la adición de las aclaraciones de los tipos de cotizantes “70. Promotor del Servicio Social para la Paz” y “71. Ley de Segundas Oportunidades” establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2025 para los periodos de cotización a Riesgos Laborales y Subsidio Familiar del mes de enero de 2025.

5.72 La modificación de la Tabla “2. R01 - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante” establecida en el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE”; la modificación de la Tabla “4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante” establecida en el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE”; la modificación de la Tabla “6. R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona” establecida en el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA”; la modificación de las tablas “7. Tipo de aportante”, “8. Tipo de cotizante” y “9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE”; la modificación de la tabla “10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE”; la modificación de la tabla “12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante” establecida en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE”; la modificación de la tabla “13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA”; la modificación la tabla “15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE”; la modificación de la tabla “16. R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR”; la modificación de la tabla “17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA”; y, la modificación de la tabla “18. R11- Regla de validación - tipo de aportante vs subtipo de cotizante” establecida en el numeral 10.1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2025 para los periodos de cotización a Riesgos Laborales y Subsidio Familiar del mes de enero de 2025.”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el Anexo Técnico número 2 de la Resolución número 2388 de 2016, modificado por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 14, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221 y 738 de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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